PRONUNCIAMIENTO Las organizaciones firmantes compartimos el deseo de la mayoría del pueblo nicaragüense de encontrar alternativas que nos conduzcan rápidamente a superar los actuales niveles de pobreza que sufren amplios sectores de la población del país, sin embargo dichas rutas no deben de comprometer las posibilidades futuras de las generaciones venideras a vivir en un ambiente sano. La eventual construcción del Gran Canal Interoceánico de Nicaragua significa la mayor amenaza a las condiciones ambientales del país en su historia y el mayor riesgo de desproteger a la población nicaragüense de satisfacer sus necesidades básicas de agua y alimentación segura. Dada su relevancia, la decisión de construir El Canal debe de ser meditada, consultada y consensuada con toda la población. Los recursos naturales que se están comprometiendo en la construcción y operación de esta obra y el consecuente nivel de deterioro al que se verán expuestos, significa un costo demasiado alto para el país por la desestabilización del ecosistema lacustre y con ello, la integridad de la Cuenca de los Grandes Lagos y el Rio San Juan (Cuenca #69) la más extensa del país y donde vivimos la mayoría de las y los Nicaragüenses. En una decisión de este tipo de conformidad con el Principio #15 de la Declaración de Rio, del cual Nicaragua es firmante, debe de hacerse uso del principio precautorio, el cual establece: “Con el fin de proteger el medio ambiente, los Estados deberán aplicar ampliamente el criterio de precaución conforme a sus capacidades. Cuando haya peligro de daño grave e irreversible, la falta de certeza científica absoluta no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces en función de los costos para impedir la degradación del medio ambiente". Hasta ahora, el manejo soberano de nuestras condiciones ambientales y recursos naturales, ha sido hecho por la institucionalidad pública nacional, con sus aciertos y errores, situación que cambiaría radicalmente de aprobarse el anteproyecto de ley, “Ley Especial para el Desarrollo de Infraestructura y Transporte Nicaragüense atingente a El Canal, Zonas de Libre Comercio e Infraestructura Asociadas”, ya que de conformidad a la misma, dicha gestión y manejo estará bajo la responsabilidad de la empresa transnacional encargada de la construcción y operación de El Canal. La entrega de la regulación y control del manejo del ambiente para la construcción y operación de El Canal, en una amplia zona geográfica del país, es una decisión inapropiada y lesiva a la soberanía e intereses nacionales; por tanto, nos oponemos a entregar nuestro territorio a empresas y países extranjeros como se establece en el Capítulo 8 del acuerdo Marco de Concesión e Implementación con relación a El Canal de Nicaragua y Proyectos de Desarrollo. El exceptuar la legislación ambiental vigente para el desarrollo de este proyecto, expone al país a afrontar repercusiones ambientales negativas que pueden significar la destrucción irreversible de ecosistemas sustentadores de vida, en especial las Reservas de Biosfera y Humedales de importancia internacional. La presente iniciativa de ley establece que los permisos ambientales que se otorguen no deben entorpecer el desarrollo de El Proyecto, dejando al pueblo nicaragüense sin opción, lo que significa que no hay posibilidad de revertir la decisión de construcción de las obras, aún demostrando que no es ambientalmente viable. El anteproyecto de ley impone para todo el territorio nacional: “Extender, expandir, dragar o reducir cuerpos de agua” y concede “Derechos sobre los recursos de agua sujetos a protección y conservación” en menoscabo del uso sostenido del recurso y del acceso y disponibilidad de agua segura para sectores vulnerables de la población, desconociendo la Ley General de Agua Nacionales (Ley 620). De igual manera, en el Capítulo concerniente a los Derechos de la Propiedad establecido en el Acuerdo Marco de Concesión e Implementación con Relación a El Canal de Nicaragua y Proyectos de Desarrollo (MCA), se concede el “derecho irrestricto de usar la tierra, el aire y el espacio marítimo” donde se desarrollaran los trabajos de construcción del sub proyecto, además de los derechos irrestrictos para “extraer, almacenar y usar el agua y todos los otros recursos naturales durante la vigencia del término de concesión”, dejando al Estado de Nicaragua sin ninguna acción administrativa, civil y penal en contra de “El Inversionista” por incumplimiento de sus obligaciones, como se establece en el arto. 13 del anteproyecto de Ley. El Inciso a) del Capítulo 19 del MCA, establece que la información técnica de carácter ambiental generada durante el diseño, construcción y operación de El Canal, será “tratada de forma estrictamente confidencial”, en plena violación expresa a la Ley General de Medio Ambiente y los Recursos Naturales (Ley 217), y la Ley de Acceso a la Información Pública (Ley 621). Considerando la magnitud de este proyecto, era indispensable tomar en cuenta a las diferentes Comisiones de la Asamblea Nacional, como: la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales; la Comisión de Asuntos de Pueblos Indígenas, Afro descendientes y Regímenes Autonómicos; la Comisión de Población, Desarrollo y Municipios; y la Comisión de la Paz, Defensa, Gobernación y Derechos Humanos; y no limitarse a llevar a cabo la consulta sólo en la Comisión de Infraestructura y Servicios Públicos. De igual manera, era necesario establecer un amplio consenso con las organizaciones sociales, sindicalistas, ambientalistas, indígenas, gobiernos territoriales, movimientos de mujeres, de la diversidad sexual y de jóvenes; además de universitarios, cooperativas, entre otras, las cuales quedaron totalmente excluidas de este proceso. De conformidad con los artos. 5 y 12 del anteproyecto de Ley, se pretenden expropiar propiedades comunales ubicadas en las Regiones Autónomas del Atlántico, sin requerir ningún tipo de consentimiento por parte de las autoridades territoriales, municipales y regionales, violentando el marco jurídico nacional y el de autonomía de los pueblos indígenas y afro descendientes, este último establece que “las tierras comunales no se pueden gravar y son inembargables, inalienables e Imprescriptibles” De aprobarse este anteproyecto de Ley, se estaría generando un precedente negativo, dándole preferencia a una empresa extranjera por encima de las empresas nacionales y los Acuerdos Comerciales suscritos por el Gobierno de Nicaragua. Los mismos establecen que no se puede dejar de cumplir la legislación ambiental para conceder ventajas comparativas a empresas específicas. Reiteramos nuestro compromiso de contribuir con el desarrollo sostenible y la búsqueda de alternativas económicas para salir de la pobreza, siempre y cuando estas no pongan en riesgo el presente y futuro de las generaciones de las y los nicaragüenses. Managua, 12 de Junio del 2013. Las organizaciones que conforman: *Alianza Nicaragüense ante el Cambio Climático *Mesa Nacional para la Gestión del Riesgo
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