estatuto organico ascinalss

VISTOS:
La solicitud de aprobación, protocolización y legalización del Estatuto Orgánico y
Reglamento Interno presentada por el señor Sof. Mire. FNB Ricardo Kobayashi Vargas,
en representación de la ASOCIACIÓN NACIONAL DE SUBOFICIALES YSARGENTOS
DE LAS FUERZAS ARMADAS DE LA NACIÓN "ASCINALSS"; Dictamen Fiscal
correspondiente y normas legales pertinentes.
CONSIDERANDO:
Que, por memorial presentado en julio de 2000 el Sr. Sof. Mire. FNB Ricardo Kobayashi
Vargas, Personen Legal, solicitan la aprobación de Modificación al Estatuto Orgánico y
Reglamento Interno de la ASOCIACIÓN NACIONAL DE SUBOFICIALES Y SARGENTOS
DE LAS FUERZAS ARMADAS DÉ LA NACIÓN "ASCINALSS", para que posteriormente
se proceda a su protocolización y legalización, asi como del Acta de Aprobación de estos.
Que, mediante Resolución Suprema N° 96182 de fecha 3 de agosto de 1960 se ha
resuelto reconocer la Personalidad Jurídica de la ASOCIACIÓN NACIONAL DE
SUBOFICIALES Y SARGENTOS DE LAS FUERZAS ARMADAS DE LA Nación
"ASCINALSS" empero por determinaciones asumidas en Reunión Nacional de fecha 29
de septiembre de 1998, se procedió a modificar el Estatuto Orgánico y Reglamento de
acuerdo a la documentación adjunta al expediente.
Que, remitido a conocimiento de la señora Fiscal en Materia Administrativa en previsión
de los artículos 81.-, 82.-inc.f) de la Ley del Ministerio Público dictamina en fecha 18 de
septiembre del 2000 por la procedencia de la modificación del Estatuto Orgánico y
Reglamento Interno de la Asociación Nacional de Suboficiales y Sargentos de las Fuerzas
Armadas De La Nación "ASCINALSS".
Que, la parte solicitante en representación de la ASOCIACIÓN NACIONAL DE
SUBOFICIALES Y SARGENTOS DE LAS FUERZAS ARMADAS DÉ LA NACIÓN
"ASCINALSS", en ejercicio del derecho establecido por el artículo 61.- del Código Civil, ha
procedido a la Modificación de su Estatuto Orgánico y Reglamento Interno.
POR TANTO:
El Señor Prefecto del Departamento de La Paz de acuerdo con el Dictamen Fiscal, en
ejercicio de sus atribuciones específicas establecidas por el artículo 5. inc. m) de la Ley de
Descentralización Administrativa N° 1654 de 28 de j ulio de 1995, artículo 4.- del Decreto
Supremo N° 25060 del 2 de junio de 1998, siendo el estado del trámite el de dictar
Resolución Prefectural.
RESUELVE:
Aprobar la modificación del Estatuto Orgánico y Reglamento Interno de la ASOCIACIÓN
NACIONAL DE SUBOFICIALES Y SARGENTOS DE LAS FUERZAS ARMADAS DE LA
NACIÓN "ASCINALSS" y disponer la protocolización y legalización de los mismos de
acuerdo a la documentación anexa por ante la Notaría de Gobierno, debiendo remitirse
copia al Ministerio de la Presidencia para su incorporación al Registro Nacional.
Regístrese, Hágase saber y Archívese. Original firmado por Germán Velasco Cortés
Prefecto Departamento de La Paz
ASOCIACIÓN NACIONAL DE SUBOFICIALES Y SARGENTOS DE LAS
FUERZAS ARMADAS DE LA NACIÓN
«ASCINALSS»
ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN NACIONAL DE SUBOFICIALES Y
SARGENTOS DE LAS FF.AA. DE LA NACIÓN «ASCINALSS»
CAPITULO I
DENOMINACIÓN, CONSTITUCIÓN Y AUTONOMÍA
ARTÍCULO 1.- (DE LA DENOMINACIÓN) La ASOCIACIÓN NACIONAL DE
SUBOFICIALES Y SARGENTOS DE LAS FUERZAS ARMADAS DE LA NACIÓN,
tiene el denominativo de «ASCINALSS», Institución creada el 26 de Septiembre
de 1956 con personalidad jurídica por Resolución Suprema No. 96182 de fecha 3
de Agosto de 1960.
ARTICULO 2.- (DE LA CONSTITUCIÓN) Son Miembros o Socios, con carácter
obligatorio, todos los señores Suboficiales y Sargentos de las Fuerzas Armadas de
la Nación, en situación activa, mientras no sean cancelados en sus cuotas de
participación de acuerdo al Art. 85 de LA LEY ORGÁNICA DE LAS FF.AA., sin
discriminación ni exclusión alguna, gozando todos y cada uno de ¡guales derechos
y obligaciones.
ARTICULO 3.- (DE SU AUTONOMÍA) «ASCINALSS», es una Institución privada
de carácter social, con autonomía de gestión económica y administrativa propia e
independiente del Sistema de Seguridad Social Boliviana,»COSSMIL» o
Instituciones afines.
ARTICULO 4.- (EXCLUSIÓN) Por su constitución «ASCINALSS», se halla
excluida de la intervención y Fiscalización del Ministerio de Defensa Nacional, Alto
Mando de las Fuerzas Armadas de la Nación, Contraloría General de la República,
Ministerios y de cualquier otra entidad pública o privada.
ARTÍCULO 5.- (DE SU CONFORMACIÓN) Está conformada por los siguientes
organismos:
A.-
De Carácter Nacional
1.-
Organismos Ordinarios
-Reunión Nacional
-Tribunal de Honor
- Consejo Ejecutivo Nacional
- Consejo Nacional de Fiscalización y Vigilancia.
2.- Organismos Extraordinarios
- Reunión Nacional Extra-ordinaria
- Tribunal de Honor
B.- De Carácter Distrital
1.-
Reunión Distrital o de Guarnición
2.-
Directorio de las Filiales
CAPITULO II
DE LOS FINES, OBJETO, DURACIÓN, DOMICILIO Y FILIALES
ARTICULO 6.- (DE LOS FINES) La Asociación Nacional de Suboficiales y
Sargentos de las Fuerzas Armadas de la Nación «ASCINALSS», por su
constitución es de carácter social, cultural, deportiva y apolítica, respetando la
libertad de cultos de sus asociados (con exclusividad), sin fines de lucro.
ARTÍCULO 7.- (DE LOS OBJETIVOS) Son objetivos fundamentales de
«ASCINALSS»:
a) Agrupar en una sola Entidad Nacional a todos los señores Suboficiales y
Sargentos de las Fuerzas Armadas de la Nación, para consolidar sus vínculos
de unidad, dignificación profesional y solidaridad.
b) Establecer sistemas de cooperación mutua en el orden económico, social,
cultural y deportivo.
c) Estudiar, proyectar y ejecutar nuevos sistemas de prestaciones y ayuda en
beneficio de sus asociados.
d) Defender la dignificación moral, social, económica, cultural y profesional de sus
asociados.
e) Adoptar otras medidas que determinen sus asociados, siempre que las
condiciones económicas de la Institución lo permitan y los Estatutos así lo
autoricen.
ARTÍCULO 8.- (DE LA DURACIÓN) El tiempo de duración de la Asociación
Nacional de Suboficiales y Sargentos de las Fuerzas Armadas de la Nación, es de
carácter indefinido.
ARTÍCULO 9.- (DEL DOMICILIO) El domicilio legal de la Asociación Nacional de
Suboficiales y Sargentos de las Fuerzas Armadas de la Nación «ASCINALSS», es
la ciudad de La Paz, Bolivia, Sede del Consejo Ejecutivo Nacional, Consejo
Nacional de Fiscalización y Vigilancia y Tribunal de Honor, situado en la calle Díaz
Romero No. 1799, esquina Lucas Jaimes.
ARTICUL010.- (DE LAS FILIALES Y SUS DOMICILIOS) Las Filiales constituidas
en los diferentes Distritos tienen como domicilio legal sus respectivas Sedes. Ellas
condicionan su funcionamiento y actividad a las normas establecidas en el
presente Estatuto, Reglamento y al Régimen Interno de cada una.
CAPITULO III
DEL PATRIMONIO, RECURSOS Y RESPONSABILIDADES
ARTÍCULO 11.- (DEL PATRIMONIO) El Patrimonio Nacional de la Asociación
Nacional de Suboficiales y Sargentos de las Fuerzas Armadas de la Nación, está
constituido por los bienes muebles e inmuebles adquiridos por compra y por
cesión, donación o transferencia por cualquier otro título que se haga en favor de
«ASCINALSS». La protección y administración de éste Patrimonio compete al
Consejo Ejecutivo Nacional.
ARTÍCULO 12.- (DE LA PROHIBICIÓN DE ENAJENACIÓN) Ningún Directivo de
«ASCINALSS», podrá en forma alguna vender, transferir, enajenar o pignorar bien
alguno sin expresa y escrita Resolución emanada de la Reunión Nacional.
ARTICUL013.- (SUSTENTACIÓN ECONÓMICA) La Asociación Nacional de
Suboficiales y Sargentos de las Fuerzas Armadas de la Nación, sustentará su
economía en base a las contribuciones de sus asociados, que en forma de
alícuota y de acuerdo a Reglamento proporcionarán a la Institución. Así como
también por la retribución de servicios prestados por «ASCINALSS» en favor de
sus asociados.
ARTÍCULO 14.- (DE LA RESPONSABILIDAD LEGAL) La responsabilidad legal
por la administración, control y vigilancia de los recursos económicos recae en
orden de prelación:
a) En el Presidente del Consejo Ejecutivo Nacional.
b) En los Titulares de las Secretarías de Hacienda y de Bienestar Social, Vivienda
y Régimen Interno.
c) En los Miembros del Consejo Nacional de Fiscalización y Vigilancia.
d) En los funcionarios administrativos.
ARTICULO 15.- (DESTINO DEL PATRIMONIO) Los ingresos y el patrimonio de
«ASCINALSS», serán destinados exclusivamente a los fines con los que fue
creado y en ningún caso podrán distribuirse directa o indirectamente entre sus
asociados. En caso de disolución y liquidación de «ASCINALSS» su Patrimonio se
destinará a entidades de similar objeto de conformidad a la Ley No. 843
modificado por la Ley No. 1606 en su Art. 49 inc. b) y el Art. 53 inc. b).
CAPITULO IV
DE LA ORGANIZACIÓN Y ESTRUCTURA
ARTÍCULO 16.- (DE LA ORGANIZACIÓN) La Asociación Nacional de Suboficiales
y Sargentos de las Fuerzas Armadas de la Nación, se encuentra regida por los
siguientes organismos:
a) De Carácter Nacional
b) De Carácter Distrital o de Guarnición
ARTÍCULO 17.- (DE LA ESTRUCTURA) Su estructura orgánica se rige por:
a) De Carácter Nacional.- Por la Reunión Nacional, Ordinaria y Extraordinaria,
Tribunal de Honor, el Consejo Ejecutivo Nacional y el Consejo Nacional de
Fiscalización y Vigilancia (con sede en la ciudad de La Paz).
b) De Carácter Distrital.- Con su Sede Central en la ciudad de La Paz y por las
Filiales organizadas en: Cochabamba, Santa Cruz, Sucre, Potosí, Oruro,
Trinidad, Tarija, Camiri, Cobija, Yacuiba, Riberalta, Roboré, Guayaramerín,
Villamontes, Tupiza, Puerto Suárez, Rurrenabaque, Uyuni y otras por crearse
y conformadas por sus propias reuniones y Directorios.
ARTÍCULO 18.- (DE LA AUTORIDAD JERÁRQUICA) La Autoridad de la
Asociación Nacional de los señores Suboficiales y Sargentos, se ejerce
jerárquicamente por los Organismos señalados en los Arts. 16 y 17 del presente
Estatuto.
CAPITULO V
DE LA REUNIÓN NACIONAL, SUS FUNCIONES Y ATRIBUCIONES
ARTICULO 19.- (DE SU CONSTITUCIÓN) La Reunión Nacional es el organismo
máximo de la Entidad, está constituida por la totalidad de los miembros del
Tribunal de Honor, Consejo Ejecutivo Nacional, Consejo Nacional de Fiscalización
y Vigilancia, y por los Delegados legalmente acreditados de cada una de las
Filiales de todo el país, tomando en cuenta el número de Socios existentes en
cada distrito.
ARTICULO 20.- (DE LAS REUNIONES) La Reunión Nacional se realizará cada 3
años, en el primer semestre del último año de gestión, en la ciudad de La Paz o en
otra ciudad que la Reunión Nacional anterior así lo determine, previa convocatoria
expresa y temario preparado por el Consejo Ejecutivo Nacional, con 60 días de
antelación, impostergablemente.
ARTÍCULO 21.- (DE LA INAUGURACIÓN Y CONDUCCIÓN) La Reunión Nacional
será convocada e inaugurada por el Consejo Ejecutivo Nacional, se deberá elegir
el nuevo Directorio quien conducirá la reunión, recibiendo los informes respectivos
del C.E.N.
ARTÍCULO 22.- (DE LA CONSTITUCIÓN DEL DIRECTORIO) El Directorio de la
Reunión Nacional estará presidido por el señor Presidente del Consejo Ejecutivo
Nacional en ejercicio de sus funciones, los demás Miembros serán elegidos
democráticamente entre los Delegados asistentes y constituido de la forma
siguiente:
A.
PRIMER VICE-PRESIDENTE
B.
SEGUNDO VICE-PRESIDENTE
C.
SECRETARIO GENERAL
D.
PRIMER SECRETARIO
E.
SEGUNDO SECRETARIO
Asesor Jurídico
Cargos que se ejercen con carácter rotativo entre el Ejército, la Fuerza Aérea y la
Fuerza Naval Boliviana, de acuerdo a Reglamento respectivo.
ARTÍCULO 23.- (DEL REGLAMENTO DE DEBATES) La Reunión Nacional se
sujetará en su realización, duración y demás detalles de acuerdo al respectivo
Reglamento de Debates.
ARTÍCULO 24.- (DEL PERMISO DE ASISTENCIA PARA LOS DELEGADOS) El
Consejo Ejecutivo Nacional con antelación de sesenta días tramitará ante el
Comando en Jefe de las Fuerzas Armadas de la Nación, la respectiva autorización
y obtención de los permisos correspondientes para efectivizar la Reunión
Nacional.
ARTÍCULO 25.- (ATRIBUCIONES) Son atribuciones fundamentales de la Reunión
Nacional:
a)
Recibir los informes económicos de la gestión anterior y actual; aprobarlos,
rechazarlos o disponer su revisión.
b)
Efectuar un análisis crítico del manejo y desenvolvimiento de la Entidad.
c)
Aprobar Resoluciones, Reglamentos, Recomen-daciones, acuerdos y otros
que le fuesen sugeridos por el Consejo Ejecutivo Nacional o por las Filiales.
d)
Orientar al futuro la marcha de la entidad y su directorio
e)
Buscar nuevas fuentes de ingresos para fortificar la economía de la entidad
f)
Aceptar legados, donaciones y otros.
g)
Determinar el incremento de porcentajes de aportaciones de los afiliados.
h)
Aprobar la creación de nuevas Filiales, a sugerencia fundamentada del
Consejo Ejecutivo Nacional y del Distrito solicitante.
i)
Adoptar acuerdos y resoluciones de interés general y proponer reformas al
presente Estatuto y sus Reglamentos.
j)
Recibir y analizar el informe del Consejo Nacional de Fiscalización y
Vigilancia, aprobar ó rechazar el mismo,
k)
Absolver otras peticiones que le fuesen planteadas por los delegados
asistentes a la Reunión Nacional.
l)
La Reunión Nacional, no podrá decidir la continuidad de gestión del Consejo
Ejecutivo Nacional. (C.E.N.), ni podrá prolongarlo más de los tres años
determinados en el presente Estatuto.
m)
No podrán postular ni ser reelegidos por segunda vez, todo miembro o socio
que no cumplió adecuadamente y a satisfacción con los intereses y la
reformulación de los Estatutos en detrimento de los mismos, de la Institución
y del socio en general.
n)
Resolver mediante Resolución expresa las sanciones correspondientes a
quienes infringieron los Estatutos o fuesen culpables de traición,
malversación u otros atentados contra la Institución.
o)
Elegir al Tribunal de Honor, Consejo Nacional de Fiscalización y Vigilancia
dentro de los Delegados. Los mismos que serán posesionados con el nuevo
C.E.N.
p)
Elegir, constituir y posesionar al Comité Electoral Nacional de entre los
Delegados de La Paz.
q)
Recibir y analizar el informe del Tribunal de Honor durante su gestión.
CAPITULO VI
DE LA REUNIÓN NACIONAL EXTRAORDINARIA Y SUS DECISIONES
ARTICULO 26.- (DE SU CONSTITUCIÓN) La Reunión Nacional Extraordinaria,
estará constituida por los Miembros del Tribunal de Honor, Consejo Ejecutivo
Nacional, Consejo Nacional de Fiscalización y Vigilancia y Miembros
representantes de las Filiales uno por cada Fuerza.
ARTÍCULO 27.- (DE SU CONVOCATORIA) Será convocada sólo en casos
extraordinarios, por el Consejo Ejecutivo Nacional, Consejo Nacional de
Fiscalización y Vigilancia y/o Tribunal de Honor, por las siguientes causales:
a)
En caso de una crisis o situación de emergencia que así sea calificada por
el Consejo Ejecutivo Nacional, Consejo Nacional de Fiscalización y
Vigilancia y/o Tribunal de Honor.
b)
A petición de dos o más Filiales.
ARTICULO 28.- (DE SUS DECISIONES) Las decisiones de la Reunión Nacional
Extraordinaria, son soberanas y de cumplimiento obligatorio para todos sus
Organismos.
ARTÍCULO 29.- (DE LA PRESIDENCIA) La Reunión Nacional Extraordinaria
estará presidida por el Directorio de acuerdo al Art. 22.
ARTICULO 30.- (DE LA SUCESIÓN DEL CARGO) En caso de ser el Presidente
del Consejo Ejecutivo Nacional juzgado o motivo de observación justificada, la
Reunión Nacional Extraordinaria estará presidida por: el 1er. Vice-Presidente, etc.,
de acuerdo a orden jerárquico.
ARTICULO 31.- (DE LA PRESIDENCIA ALTERNATIVA) En caso de ser el
Consejo Ejecutivo Nacional juzgado o motivo de observación justificada la
Reunión Nacional Extraordinaria, estará presidida por el Consejo Nacional de
Fiscalización y Vigilancia y posteriormente por el Directorio electo.
CAPITULO VII
DEL CONSEJO EJECUTIVO NACIONAL, SUS ATRIBUCIONES
Y OBLIGACIONES
ARTÍCULO 32.- (DEL CONSEJO) El Consejo Ejecutivo Nacional es el organismo
ejecutor de las determinaciones adoptadas por la Reunión Nacional Ordinaria y
Extraordinaria y sus propias Resoluciones.
ARTÍCULO 33.- (DE SU CONSTITUCIÓN) El Consejo Ejecutivo Nacional será
elegido mediante voto directo secreto en elecciones nacionales y está constituido
por los siguientes miembros:
a)
Un Presidente
b)
Un Vice-Presidente
c)
Un Secretario General, Relaciones Públicas Prensa e Información
d)
Un Secretario de Hacienda.
e)
Un Secretario de Bienestar Social, Vivienda y Régimen Interno.
f)
Un Secretario de Actas y Deportes
g)
Tres Vocales, uno por cada Fuerza
Estas carteras serán ejercidas con carácter rotativo entre las tres Fuerzas
(Ejército, Fuerza Aérea y Fuerza Naval).
ARTÍCULO 34.- (DURACIÓN) El Consejo Ejecutivo Nacional tendrá una
permanencia de tres años y tomará posesión de sus funciones, en fecha a
designar por el Comité Nacional Electoral indefectiblemente, no pudiendo ser
reelecto ni prolongada su gestión por ninguna razón.
ARTICULO 35.- (DE LAS DIETAS) Los señores Suboficiales y Sargentos,
Miembros componentes del Directorio (C.E.N.), Tribunal de Honor, el Consejo
Nacional de Fiscalización y Vigilancia por ser Miembros declarados en Comisión,
por sus respectivas Fuerzas, percibirán una dieta mensual por el trabajo ejecutado
en el mes, calculado en no más de 4 (cuatro) salarios mínimos nacionales.
ARTICULO 36.-(DE LAS ATRIBUCIONES) Son atribuciones del Consejo Ejecutivo
Nacional:
a) Representar a la Entidad en todos los actos oficiales y asumir su personería
jurídica.
b) Aprobar el Plan Operativo Anual de la Entidad, cuidando que los gastos de
Administración no sobrepasen el 10% establecido por disposiciones legales en
vigencia.
c)
Designar al personal de la Planta Administrativa: 1)
Al Asesor Económico,
Asesor Jurídico y Trabajador Social y la totalidad de funcionarios de la
Institución, previo concurso de méritos.
d) Hacer cumplir las Resoluciones y determinaciones aprobadas por la Reunión
Nacional Ordinaria y Extraordinaria, así como el presente Estatuto y
Reglamentos que rigen en la Institución.
e) Fijar en su primera reunión, los días de las Sesiones Ordinarias y
Extraordinarias.
f)
Aprobar el Balance Económico Anual, que debe presentarse en los plazos
determinados por Ley.
g) Aprobar el presupuesto anual de la Entidad, hasta el 20 de Enero de cada año.
h) Incrementar los recursos económicos de la Entidad, controlar y autorizar la
totalidad de su movimiento económico.
i)
j)
Establecer el Plan Contable para ejecutar durante esa gestión.
Designar a la Comisión de Prestaciones cuya composición y funciones se
especifican en el Capítulo correspondiente al presente Estatuto.
k) Promover y patrocinar actividades culturales, sociales y deportivas para los
asociados de la Institución en general.
l)
Colaborar a los socios en la medida de las posibilidades de la Institución, a la
solución de problemas sociales que, pudieran ser elevados a su conocimiento.
m) Publicar la Memoria Anual del movimiento económico - administrativo de la
Entidad, para su distribución entre todos los asociados.
n) Publicar Boletines Informativos trimestrales, que contengan temas de interés
para los afiliados.
ñ)
Aprobar y autorizar préstamos personales solicitados por los Socios.
o)
Aceptar donaciones, legados y otros que incrementen el Patrimonio de la
Institución.
p) Autorizar operaciones sobre inversiones, adquisiciones, valores y otros, con
aprobación del Consejo Nacional de Fiscalización y Vigilancia.
q) Autorizar el pago de los beneficios establecidos en el presente Estatuto.
r) Aprobar los Reglamentos de la Entidad que fuesen necesarios, para su normal
funcionamiento, con cargo de ratificación por la Reunión Nacional.
s) Aprobar la constitución de cooperativas de producción, vivienda, consumo y
otros servicios necesarios.
t) Otorgar Diplomas, Condecoraciones o Títulos Honoríficos en favor de socios,
que sean merecedores a dichas distinciones y, a personas ajenas que se
hagan acreedores a ellas, de acuerdo a Reglamentos en vigencia.
u) Dará prioridad en su Plan de Actividades a las obras iniciadas en la gestión
anterior, a efectos de lograr su continuidad y conclusión.
v) Efectuará la correspondiente Auditoria Externa de la gestión anterior, para
conocer y hacer conocer a los socios en general, el estado económico
financiero de la Entidad,
w) Autorizará la entrega de dineros a las Filiales, con cargo de cuenta
documentada.
x)
Organizará comisiones de trabajo en las áreas económica, jurídica y de
bienestar social.
ARTÍCULO 37.- (DE LAS OBLIGACIONES) Son obligaciones del Consejo
Ejecutivo Nacional:
a) Dar cumplimiento a las Resoluciones, Recomendaciones y Determinaciones,
aprobadas en la Reunión Nacional, Ordinaria y Extraordinaria, así como el
presente Estatuto y Reglamentos que rigen la Institución.
b) Autorizar los depósitos bancarios de todos los fondos de la Institución, en
cuentas corrientes especiales y por actividad.
c) Autorizar los viajes de sus propios Miembros, en Comisión del Servicio, siempre
que fueran necesarios, debiendo planificarse y regularse en forma equitativa a
las necesidades de cada Filial.
d) La responsabilidad de sus componentes, es solidaria y mancomunada, por
todos los actos de su gestión.
e) Sus reuniones deberán realizarse con el quórum reglamentario, con una
asistencia mínima del 50% más uno de sus Miembros. En ausencia del señor
Presidente le reemplazará el señor Vice-Presidente y en ausencia de ambos el
que le siga en jerarquía de cargo.
f) Está facultado para contratar los servicios de uno o dos abogados.
g) Requerir el levantamiento de sumario informativo cuando fuere necesaria la
investigación de actos y hechos irregulares.
CAPITULO VIII
DE LAS FUNCIONES DE LOS MIEMBROS DEL CONSEJO EJECUTIVO
NACIONAL
ARTÍCULO 38.- (DEL PRESIDENTE) Es la máxima Autoridad Ejecutiva de la
Asociación Nacional de Suboficiales y Sargentos de las Fuerzas Armadas de la
Nación «ASCINALSS», siendo sus funciones y atribuciones:
a) Asumir la representación legal de la Entidad conjuntamente con los señores
Secretarios de Hacienda y Bienestar Social.
b) Presidir las Reuniones Ordinarias y Extraordinarias del Consejo Ejecutivo
Nacional.
c) Representar a la Institución en todos los actos públicos y privados.
d) Es responsable por el cumplimiento del presente Estatuto y los Reglamentos
Internos.
e) Proponer el correspondiente orden del día para las Reuniones del C.E.N.
f) Refrendar con su firma toda correspondencia oficial de la Entidad, en forma
conjunta, con el respectivo Secretario de Cartera y Secretario General.
g) Disponer la inventariación de los bienes muebles e inmuebles y valores de
propiedad de la Institución, asimismo, al concluir su gestión, comunicar a los
demás Miembros del C.E.N. cesante de la obligación de entregar sus
respectivos inventarios debidamente legalizados y sus archivos dentro del
plazo impostergable de 30 días, a partir de la posesión de los nuevos
Directivos. Caso contrario serán pasibles a sanciones establecidas.
h) Resolver los asuntos de urgencia no previstos en el presente Estatuto, ni en los
Reglamentos de orden interno,
i) Tener bajo su responsabilidad los títulos y documentación de bienes de la
Entidad, los mismos que deben pasar en fotocopias legalizadas al archivo de
Asesoría Legal,
j) Elevar informe anual de sus labores administrativas de gestión al Consejo
Nacional de Fiscalización y Vigilancia,
k) Otras que le fueran encomendadas por el Consejo Ejecutivo Nacional.
ARTÍCULO 39.- (DE LA DEJACIÓN DEL CARGO) Si durante el ejercicio de sus
funciones, se viera involucrado en procesos judiciales, militares u ordinarios de
carácter penal, que atenten contra el prestigio e interés de la Institución, deberá
hacer dejación del cargo quedando en suspenso mientras dure el proceso.
ARTÍCULO 40.- (DEL VICE PRESIDENTE) Son atribuciones del Vice-Presidente:
a) Asumir las funciones de Presidente en caso de ausencia, fallecimiento, renuncia
o suspensión del titular, con todas las facultades inherentes al cargo.
b) Ser el directo responsable del control y supervisión de la organización y
administración de las Filiales, ante el C.E.N.
c) Es el nexo entre el Consejo Ejecutivo Nacional y las Filiales, en cuanto a sus
requerimientos y necesidades.
d) Pedir y recibir, informes de los Directivos de las Filiales, que pondrá en
conocimiento del C.E.N.
e) Canalizar el viaje en Comisión, de los Directivos de las Filiales, previa
consideración y aprobación del C.E.N.
ARTICULO 41.- (DEL SECRETARIO GENERAL. RELACIONES PUBLICASPRENSA E INFORMACIONES) Es la tercera autoridad jerárquica, sus
atribuciones son:
a) Revisar la correspondencia y firmarla conjuntamente con el Presidente y
Secretario respectivo.
b) Toda correspondencia recibida y expedida, necesariamente pasará por su
Secretaría para su correspondiente clasificación y distribución.
c) Informará al Directorio de toda la correspondencia recibida y expedida.
d) Presidir las reuniones del C.E.N. en caso de ausencia del Presidente y VicePresidente.
e) Citar oportunamente en coordinación con el señor Presidente a reuniones
ordinarias y extraordinarias del C.E.N.
f) Mantener permanente relación con todas y cada una de las Secretarías, a fin de
efectivizar el normal desenvolvimiento de las mismas.
g) Llevará bajo su responsabilidad el archivo general y copias de los inventarios
de bienes de la Institución.
h) Mantendrá relación con Autoridades de la República, Suboficiales y Sargentos
acreditados en el País, socios que se encuentran cumpliendo misiones en
países Extranjeros, Clubes o Asocia¬ciones Similares Nacionales y/o
Extranjeras.
i) Llevará el registro de las principales Autoridades Civiles y Militares del País, así
como el índice de países extranjeros, con fechas históricas de Aniversarios,
nombres de sus primeras autoridades y magistrados en ejercicio.
j) Intensificará la cultura de los socios, mediante conferencias, veladas,
proyecciones cinematográficas
k) Organizará la Biblioteca de la Institución.
l) Llevar el índice general de todas las Instituciones de Prensa, Radio, Televisión
y otros, con especificaciones de direcciones, nombres de sus directorios y
fechas de fundación.
ll) Elaboración y difusión de boletines, periódicos, cartillas de la Institución, en todo
cuanto se refiere al aspecto de información en el orden interno y externo.
m) Dará
cumplimiento al Reglamento de PROTOCOLO.
ARTICULO 42.- (DEL SECRETARIO DE BIENESTAR SOCIAL. VIVIENDA Y
RÉGIMEN INTERNO) Sus atribuciones son:
a) Firmar la correspondencia de su cartera, juntamente con el Presidente y el
Secretario General.
b) Presentar proyecto de planes de asistencia social ante el Consejo Ejecutivo
Nacional.
c) Cooperar con la asistencia y ayuda requerida a los socios enfermos o, que
confrontan situaciones extremas de índole familiar o económico.
d) Canalizar las denuncias contra los miembros del Directorio, de los asociados y
hacer conocer al Consejo Nacional de Fiscalización y Vigilancia para que se
organice el proceso respectivo.
e) Llevar una estadística completa de los socios, enfermos o internos en
COSSMIL, Hospitales o Clínicas, con registros de Nombres y Apellidos, Unidad,
Fecha y motivo de Internación y Alta, etc; en coordinación con la Visitadora Social
debiendo visitarlos por lo menos una vez a la semana e informar al Directorio.
f)
Inspeccionar regularmente, los centros de actividad de la Institución (oficinas,
hotel y viviendas multifamiliares, inclusive lugares de recreación), a fin de
verificar su normal funcionamiento y condiciones de infraestructura.
g)
Proporcionar alojamiento en la Sede a los Socios en tránsito y llevar el control
de la fecha de ingreso y salida; informar al Directorio sobre el monto
recaudado por estos conceptos en forma mensual, depositándolos en la
Cuenta Bancaria correspondiente a su rubro.
h)
Abrir un libro de estadísticas de socios procesados, para el control de su
conducta y moralidad, dentro de la Institución.
i)
Exigir a la Administración del Hotel la elaboración de los partes diarios de
control de hospedaje a fin de verificar el movimiento de socios en tránsito.
j) Velar por la conservación y mantenimiento de los bienes muebles, inmuebles y
otros pertenecientes al patrimonio de la Institución.
k) Hacer cumplir estrictamente el Reglamento de Alojamiento.
l) Confeccionar cuadros estadísticos, con la finalidad de efectuar un diagnóstico
sobre el Régimen Habitacional de los asociados y sus necesidades, para
encarar planes en escala nacional.
ll) Asesorar y colaborar a la «Asociación de Señoras Esposas de Suboficiales y
Sargentos» (A.S.E.S.S.) en sus cometidos y objetivos.
m) Autorizará el uso del Salón (Planta Baja del hotel) para actos sociales de los
señores socios y entidades particulares que solicitan.
ARTICULO 43.- (DE LA ASIGNACIÓN DE VIVIENDA) sus funciones, el titular de
Bienes en la Sede el departamento alquileres, estándole prohibido ale ras
personas.
ARTICULO 44.-
(DEL SECRETARIO DE HACIENDA)
a) Gestionar bajo su directa responsabilidad ante la pagaduría del Ministerio
Nacional, el traspaso de los descuentos por aportes y otros, efectuados a los
soci os debiendo depositarlos a la cuenta del banco correspondiente en el día.
b) Todo giro o cheque realizado por la institución será necesariamente firmado
por el Señor Presidente, Secretario de Hacienda y Secretario de Bienestar
Social.
c) Organizar el Departamento Contable y Consulta, juntamente con el Director
Administrativo y otros funcionarios o empleados de la Institución; Controlar
rigurosamente los ingresos y egresos de la Entidad.
d)
Firmar los ingresos y egresos de la Entidad juntamente con el Presidente y
el Secretario de Bienestar Social.
e) De acuerdo a los presupuestos de cartera que eleven los Secretarios,
confeccionar el Presupuesto General para su aprobación por el Consejo
Ejecutivo Nacional en pleno.
f) Ejercer el control y movimiento económico de caja chica
g) Presentar los correspondientes Balances Semestrales y Anuales al Consejo
Ejecutivo Nacional para su Resolución y Aprobación hasta el 30 de marzo
impostergablemente de cada año calendario.
h) Presidir las reuniones del Consejo en ausencia del Presidente, Vice-Presidente
y el Secretario General.
i) Revertir a las Filiales los fondos recuperados por concepto de descuentos
efectuados a los socios en mora.
j) Realizar estudios económicos -financieros, juntamente con el Director
Administrativo, a fin de captar recursos y empréstitos.
k) Confeccionar el Libro del Movimiento Económico diario con un informe semanal.
l) Confeccionar el Libro de Movimiento Económico del mes, de ingresos y egresos
con su respectivo informe.
ll) Informar en cada reunión ordinaria de Consejo, sobre el Estado Económico
Financiero de la Institución, de sus posibilidades y limitaciones.
m) Durante su ausencia deberá asignar un monto económico a objeto de cubrir los
gastos necesarios y préstamos de emergencia que pudieran presentarse, cargo
que será desempeñado por un Vocal del C.E.N. el mismo que presentará el
descargo correspondiente.
ARTÍCULO 45.- (DEL SECRETARIO DE ACTAS Y DEPORTES) Son atribuciones
del Secretario de Actas y Deportes:
a) Firmar la correspondencia de su Cartera, juntamente con el Presidente y
Secretario General.
b) Redactar las Actas en forma circunstanciada, de todas las Reuniones del
Directorio Ordinarias y Extraordinarias.
c) En Reunión, dará lectura al Acta anterior para su aprobación, debiendo firmarla
de inmediato juntamente con el Presidente y Secretario General.
d) Llevar el libro de Actas debidamente registrado por orden cronológico y
correlativo.
e) Elaborará conjuntamente con el Secretario General, los proyectos de
Resoluciones aprobadas en Reuniones de Consejo.
f) Llevar el registro de los aniversarios de las Asociaciones Deportivas y Culturales
con los que la Institución mantiene relación.
g) Para la realización de actividades deportivas, deberá obtener la aprobación del
Directorio.
h) Organizar y confeccionar la Convocatoria de diferentes actividades deportivas y
dirigirlas,
i) Llevar el inventario de los diferentes juegos y útiles deportivos de la Entidad
Matriz, asi como el de las Filiales existentes y gestionar la adquisición de otros,
j) Programar juegos deportivos cada tres años a nivel nacional, de acuerdo a
posibilidades económicas,
k) Presentar proyectos de Campos Deportivos y reglamentar su funcionamiento
a nivel Nacional.
ARTICULO 46.- (DE LOS VOCALES) Cumplirán las funciones designadas por el
C.E.N. con estricta sujeción a los Estatutos y Reglamentos de la Institución.
CAPITULO IX
DEL CONSEJO NACIONAL DE FISCALIZACIÓN Y VIGILANCIA
ARTICULO 47.- (DEL CONSEJO Y SU CONSTITUCIÓN) El Consejo Nacional de
Fiscalización y Vigilancia estará constituido por un Miembro de cada Fuerza,
siendo elegido en una Reunión Nacional Ordinaria o Extraordinaria, sus funciones
duran tres años, debiendo posesionarse en el acto de posesión del nuevo C.E.N.
ARTÍCULO 48.- (DE LA ORGANIZACIÓN) El Consejo Nacional de Fiscalización y
Vigilancia, se organizará por sus responsabilidades y obligaciones en:
1.-
PRESIDENTE
2.-
VICE-PRESIDENTE
3.-
SECRETARIO
Debiendo elegir su Directorio en su primera Reunión en forma anual y rotativo en
cada gestión.
ARTÍCULO 49.- (DE SUS FUNCIONES Y ATRIBUCIONES) Las funciones y
atribuciones del Consejo Nacional de Fiscalización y Vigilancia son:
a) Controlar, la correcta actividad administrativa financiera y presupuestaria de la
Institución, vigilando que los Miembros del Consejo Ejecutivo Nacional, los
Directorios de las Filiales, así como el personal administrativo, cumplan sus
funciones con honestidad y responsabilidad.
b) Ejercitar control de Auditoria Interna, en las operaciones contables realizadas.
c) Revisar los Estados Financieros y Balances Generales.
d) Velar por la correcta aplicación de los Estatutos y Reglamentos, Manual de
Funciones y otras disposiciones que rigen a la Asociación.
ARTICULO 50.-(DE SU INDEPENDENCIA) Las funciones que ejerce en materia
de fiscalización, son completamente independientes y sólo rinden cuentas de sus
funciones a la Reunión Nacional Ordinaria o Extraordinaria.
ARTICULO 51.- (DEL INFORME E IRREGULARIDADES) Fiscalizará, todos los
actos y/o convenios judiciales, laborales, administrativos y comerciales efectuados
por el C.E.N., debiendo elevar informe en caso de irregularidades a la Reunión
Nacional Ordinaria o Extraordinaria, Tribunal de Honor y/o Reunión Distrital.
ARTÍCULO 52.- (DE LAS OBLIGACIONES) Las obligaciones del Consejo
Nacional de Fiscalización y Vigilancia son:
a) Controlar la correcta actividad administrativa, financiera y presupuestaria de la
Institución, vigilando que los Miembros del Consejo Ejecutivo Nacional,
Directorios de las Filiales, Personal Profesional y Administrativo cumplan sus
funciones con honestidad y responsabilidad.
b) Concluida la Auditoria Externa, hará conocer a la Central y a las Filiales el
resultado de la misma.
c)
Requerir al Consejo Ejecutivo Nacional, Asesorías, Departamentos,
Reparticiones y Filiales, la entrega de todos los documentos, datos e informes
que considere necesario para el cometido de sus funciones, en forma conjunta
o a nivel personal, concluida la misma las devolverá a las respectivas
Organizaciones y Secretarías.
d) Controlará el cumplimiento y objetivos de trabajos programados, de las obras
iniciadas por la gestión anterior, con el fin de no desperdiciar los dineros y
tiempo invertido, hasta su conclusión.
ARTICULO 53.- (DEL INFORME DE ACTIVIDADES) Realizará un informe de sus
actividades, pudiendo efectuar recomendaciones y sugerencias, con el fin de
mejorar la Administración Institucional en todos los campos.
ARTICULO 54.- (DE LA VIGILANCIA Y EL CONTROL) Vigilará y controlará el
desenvolvimiento de cada uno de los Funcionarios de la Planta Administrativa, en
sus diferentes funciones, verificando el cumplimiento de sus obligaciones y labores
prescritas en el presente Estatuto y el Manual de Funciones, en caso de observar
anormalidades, dejación, nepotismo, incumplimiento o negligencia en el trabajo,
elevará un informe al señor Presidente, para que sea sancionado de acuerdo a la
gravedad de la falta; si algún Ejecutivo o el Señor Presidente incurriera en las
mismas faltas, será el Tribunal de Honor el que juzgue y aplique la sanción
correspondiente.
ARTICULO 55.- (DE LOS DELITOS Y FALTAS) Fiscalizará, vigilará y controlará
que todos los Miembros del Consejo Ejecutivo Nacional y los Directivos de las
Filiales, no cometan delitos o faltas graves que se estipulan en el Reglamento
Disciplinario de Penas y Sanciones.
ARTÍCULO 56.- (DE LAS COMISIONES) Un miembro del Consejo Nacional de
Fiscalización y Vigilancia, integrará las comisiones de inspección y posesión de
Directorios en las diferentes Filiales juntamente con el Consejo Ejecutivo Nacional
o su Representante.
ARTICULO 57.- (DEL ASESORAMIENTO) Podrá requerir el asesoramiento
especializado de profesionales para el cumplimiento de sus funciones, cuando
considere necesario su concurso, sólo para fines y tareas específicas de la
Institución (previa aprobación del C.E.N. en pleno) y existir disponibilidades
presupuestarias.
ARTÍCULO 58.- (DE LAS ACCIONES LEGALES) En caso de verificarse por
Auditoria Interna, malos manejos económicos y financieros en las Gestiones
exigirá al Consejo Ejecutivo Nacional, la ejecución de acciones legales en contra
de los que resultasen responsables.
ARTICULO 59.- (DE LAS CERTIFICACIONES) Previo requerimiento al Consejo
Ejecutivo Nacional, avalará la extensión a solicitud del socio interesado,
Certificado de solvencia respecto a que el solicitante no tiene deudas pendientes,
sumarios o informes negativos y cumple sus obligaciones de socio con
responsabilidad, quedando habilitado a postularse a cualquier Cartera. En caso de
comprobarse irregularidades en algún punto anteriormente citado, se le indicará
en la respuesta, que no está habilitado a la cartera que postula.
ARTÍCULO 60.- (DE LAS OTRAS FUNCIONES) Las otras funciones que cumplen
son:
a) Fiscalizar, las operaciones económicas financieras y administrativas de la
Asociación con carácter Nacional.
b) Fiscalizar, la utilización de los recursos económicos y bienes, de ingresos y
egresos de las prestaciones, beneficios, seguros y otros.
c) Cumplir y hacer cumplir el presente Estatuto y Reglamentos, así como las
Resoluciones Nacionales; serán también los Veedores sobre la verificación de
la legalidad en los actos plebiscitarios de la Institución.
d) En el caso de verificar y comprobar la Comisión de actos irregulares o dolosos,
convocará a una Reunión Extraordinaria a objeto de informar lo ocurrido para
que se instaure el Sumario Informativo.
e) Refrendar el estado de Balances Anuales y Auditorias ejecutadas por el
Consejo Ejecutivo Nacional.
f) Revisar el informe sobre aspectos legales, técnicos y financieros que el Consejo
Ejecutivo Nacional haya suscrito, sin conocimiento de todos sus Miembros y del
Consejo Nacional de Fiscalización y Vigilancia, así como contratos de compra,
venta, adquisición de acciones, hipotecas, anticréticos, arrendamientos y otros
que posee la Institución como Patrimonio, y que éstos sean lesivos a sus
intereses.
g) Informará a la Reunión Nacional Ordinaria o Extraordinaria sobre las labores
efectuadas incluyendo recomendaciones y sugerencias para mejorar la
administración financiera de la Institución.
h) Son responsables solidaria y mancomunadamente con el Consejo Ejecutivo
Nacional de todos los actos administrativos de su gestión que no hayan
informado oportunamente.
ARTICULO 61.- (DE LAS ACEFALIAS) En caso de producirse acefalías en el
Consejo Nacional de Fiscalización y Vigilancia por cualquier causa o motivo, la
Fuerza a la que representa elegirá su sucesor en forma inmediata previa consulta
Nacional.
ARTÍCULO 62.- (DEL IMPEDIMENTO) Los Miembros del Consejo Nacional de
Fiscalización y Vigilancia, no podrán sugerir, intervenir o ejercer influencia
personal en las adquisiciones, inversiones u otros actos contractuales, limitándose
al cumplimiento de sus deberes.
DEL ASESOR JURÍDICO Y SUS ATRIBUCIONES
ARTICULO 63.-(NATURALEZA DEL TRABAJO) El Asesor Jurídico juntamente
con el Presidente representará a la Institución en trámites judiciales, laborales,
administrativos y comerciales; es veedor para la verificación de la legalidad de los
actos plebiscitarios; las funciones del asesor jurídico tienen competencia Nacional.
ARTICULO 64.- (ATRIBUCIONES) Directamente depende del C.E.N., el Asesor
Jurídico tendrá a su cargo todo el manejo legal, aplicación de normas, elaboración
de contratos, interpretaciones de disposiciones, revisión de Reglamentos,
Resoluciones y otros. Pudiendo ser contratado por tiempo completo o por horas,
de acuerdo a las necesidades de la Entidad.
ARTICULO 65.- (CONDICIONES) El Asesor Jurídico de la Entidad será nombrado
por concurso de méritos, por el Consejo Ejecutivo Nacional, mediante contrato
suscrito entre partes. Deberá ser necesariamente Abogado con título en Provisión
Nacional y con experiencia
mínima de cinco años en la profesión o en
entidades de Seguridad Social y tiene las siguientes funciones:
a) Elaboración de Memoriales, Minutas, Notas de Cargo a que se halla autorizada
«ASCINALSS», contratos y otros documentos de directa obligación de está
Asesoría Legal.
b) Elaboración de informes legales, estudios de normas de derecho, proyecto de
Resolución y otros dispositivos jurídicos que las necesidades de la Entidad le
planteen.
c) Elaboración de correspondencia, memoriales, informes y otras notas escritas
que la Entidad requiera, estableciendo los más efectivos y modernos sistemas
de control de entrada y salida de correspondencia.
ARTICULO 66.- (DEL DIRECTOR ADMINISTRATIVO FINANCIERO) De acuerdo
a las necesidades de la Entidad, podrá contratarse un Director Administrativo
Financiero que será especialista en Matemática - Actuarial con experiencia en el
campo de la Seguridad Social. Será elegido por el Consejo Ejecutivo Nacional y
llenará los mismos requisitos que el Asesor Legal y otros Funcionarios de
Jerarquía.
ARTICULO 67.- (DEL AUDITOR INTERNO) Conforme a Ley, la Entidad deberá
contar con un Auditor Interno cuyas funciones están establecidas por normas
legales en vigencia, que deberá ser, necesariamente Auditor con Título en
Provisión Nacional y experiencia mínima de cinco años en el campo de la
Segundad Social y llenará los mismos requisitos que el Asesor Legal y otros
Funcionarios de Jerarquía.
ARTICULO 68.- (DEL TRABAJADOR SOCIAL) Conforme a Ley, la entidad deberá
contratar un Trabajador Social cuyas funciones están establecidas por normas
legales en vigencia, que deberá ser necesariamente trabajador en el área social
con Título en Provisión Nacional y experiencia mínima de 5 años en el campo de
seguridad social y llenará los mismos requisitos que el Asesor Legal y otros
funcionarios de jerarquía.
ARTICULO 69.- (DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO) Conforme a Ley, la
entidad contratará al Personal Administrativo necesario cuyas funciones están
establecidas por normas legales (contrato firmado entre partes) evitando el
nepotismo en la Institución. Los mismos serán contratados mediante concurso de
méritos.
CAPITULO X
DE LAS FILIALES, ORGANIZACIÓN, DIRECTORIO Y FUNCIONES
ARTÍCULO 70.- (DE LAS FILIALES) La Asociación Nacional de Suboficiales y
Sargentos de las Fuerzas Armadas de la Nación «ASCINALSS», cuenta a la fecha
con las siguientes filiales reconocidas:
a)
La Paz (Oficina Central)
b)
Cochabamba
c)
Santa Cruz
d)
Trinidad
e)
Cobija
f)
Riberalta
g)
Puerto Suárez h)
i)
Guayaramerín
j)
Villamontes
k)
Sucre
I)
Oruro
m)
Potosí
n)
Camiri
o)
Tupiza
p)
Yacuiba
q)
Rurrenabaque
r)
Tarija
s)
Uyuni
Roboré
ARTÍCULO 71.- (DE SU ORGANIZACIÓN) Las Filiales organizarán sus Directivas
con las siguientes carteras:
a)
PRESIDENTE
b)
SECRETARIO GENERAL Y DE RELACIONES PUBLICAS
c)
SECRETARIO DE HACIENDA, BIENESTAR SOCIAL Y VIVIENDA.
d)
SECRETARIO DE ACTAS
e)
SECRETARIO DE DEPORTES Y CULTURA
f)
VOCALES, UNO POR CADA FUERZA
ARTICULO 72.-(DE LOS GASTOS DE ADMINISTRACIÓN) Los gastos de
administración serán considerados en el Presupuesto, de acuerdo a las
necesidades de las mismas. Deberán enviar su rendición de cuentas facturadas a
la Central, para su descargo.
ARTÍCULO 73.- (DE LA RESPONSABILIDAD) Todo dinero que el Consejo
Ejecutivo Nacional asigne a las Filiales, estará a cargo y responsabilidad del
Presidente y Secretario de Hacienda, quienes serán responsables de su
administración. En caso de constatarse malos manejos económicos, se les
instaurará el Sumario Informativo sin perjuicio obligatorio, de hacer la devolución
del dinero correspondiente a la Institución. Están sujetos a las directivas
emanadas del Consejo Ejecutivo Nacional.
ARTÍCULO 74.- (DE LAS ATRIBUCIONES) Las Directivas de las Filiales
reglamentarán sus atribuciones, dentro de su propio Distrito, dependiendo del
Consejo Ejecutivo Nacional de acuerdo al presente Estatuto.
ARTÍCULO 75.- (DEL PRESUPUESTO) Los gastos de administración de las
Filiales, serán puestos a consideración del C.E.N. para la elaboración del
Presupuesto General de la Institución, de acuerdo a sus propias necesidades,
hasta el 30 de Noviembre de cada año.
ARTÍCULO 76.- (DE LA ELECCIÓN Y VIGENCIA) El Directorio elegido, tendrá
vigencia en sus funciones de dos años improrrogables, debiendo convocar a
Elecciones, en la segunda quincena del mes de enero. La posesión del nuevo
directorio se efectuará, en fecha fijada por el Reglamento de elecciones de la
Convocatoria respectiva.
ARTICULO 77.- (DE LOS TRAMITES DE ADMINISTRACIÓN) Las Filiales
recibirán y canalizarán, (exigiendo la documentación pertinente) las solicitudes de
préstamos, pago de sus aportaciones y otros para sus asociados de acuerdo a
Reglamentación, ante el C.E.N.
CAPITULO XI
DE LOS SOCIOS
DERECHOS, PROHIBICIONES Y OBLIGACIONES
ARTÍCULO 78.- (DE LOS SOCIOS ACTIVOS) Todos los señores Suboficiales y
Sargentos de las Fuerzas Armadas de la Nación, son Socios Activos por Ley, de
acuerdo al Estatuto y sus Reglamentos con todos los derechos y obligaciones
establecidas en el presente Estatuto.
ARTICULO 79.- (SOCIOS ESPECIALES Y HONORÍFICOS) Serán Socios
ESPECIALES, todos los señores Suboficiales y Sargentos, acreditados como
Auxiliares Adjuntos Militares en nuestro País, con las debidas consideraciones
dentro nuestra Institución.
Socios HONORÍFICOS son las personalidades que por los servicios prestados en
forma desinteresada, colaboran a la Institución.
ARTICULO 80.- (DE LAS PROHIBICIONES) Ningún Directivo y/o Socio tiene
facultades, para comprometer a la Institución, en negocios, contratos, convenios,
entrega de información, documentación y otros a personas particulares o entidad
pública o privadas sin la respectiva autorización del Consejo Ejecutivo Nacional.
Los infractores serán sometidos a proceso, previo sumario informativo por el
TRIBUNAL DE HONOR.
ARTICULO 81.- (PERDIDA DE CALIDAD DE SOCIO) Se pierde la calidad de
Socio por:
a)
Causa de muerte
b)
Retiro Voluntario, obligatorio o baja según los Arts. 89, 90 y 94 de la LOFA.
c)
Cambio de Escalafón
d)
Por atentar el carácter autónomo de la Institución.
ARTÍCULO 82.- (SITUACIÓN PASIVA) Los señores Socios Suboficiales y
Sargentos que hubieren pasado a la situación pasiva o jubilación, no perderán la
categoría de Socio siendo cancelado en sus aportaciones, obligaciones y
responsabilidades con los siguientes derechos:
a)
Derecho al Mausoleo.
b)
Derecho al alojamiento hasta por treinta días.
c)
Derecho al Salón Social y Velatorio con un descuento del 50%.
ARTÍCULO 83.- (DE LAS SUGERENCIAS Y RECLAMOS) Todo Socio tiene
derecho a dirigirse por escrito al Consejo Ejecutivo Nacional o el Consejo Nacional
de Fiscalización y Vigilancia, para hacer llegar sugerencias y reclamos, haciendo
notar las deficiencias de la Institución.
ARTÍCULO 84.- (DERECHOS) Todo socio tiene los siguientes derechos:
a)
Cumplir con el pago de sus aportes.
b)
Otorgación de préstamos previa solicitud escrita.
c)
Al uso de servicio de alojamiento y al uso del Salón Social sujetándose a
los respectivos Reglamentos.
d)
Ser elegido como Delegado ante las Reuniones Nacionales con voz y voto.
e)
Solicitar informe verbal de su file personal en el Departamento de
Filiaciones.
f)
Participar de las reuniones ordinarias y extraordinarias con voz y voto de
carácter Distrital y/o Guarnición.
g)
Solicitar asesoramiento del personal profesional, administrativo y Directorio
en general.
h)
Denunciar mediante
detectada.
documentación escrita alguna
actividad ilícita
i)
A la adquisición de artículos en pulperías, almacenes, cooperativas,
supermercados de propiedad o sujetos a contrato de la Institución.
j)
Al uso de
vivienda en los multifamiliares previa solicitud escrita,
sujetándose al Reglamento respectivo.
k)
A participar en Convenios de Producción en granjas agrarias, ganaderas,
talleres e Industrias en general, en función de Directivo.
I)
A participar en contratos, convenios, adjudicación de vivienda, lotes,
muebles, inmuebles y otros.
II)
Al uso de la red de comunicaciones,
m)
A la obtención del carnet de Socio.
n)
A ser elector y ser elegido para los distintos cargos o carteras en el
Consejo Ejecutivo Nacional, Consejo Nacional de Fiscalización y Vigilancia,
Tribunal de Honor, Comité Electoral, Directorio de Filiales y otras
responsabilidades asignadas por la Institución excepto los del Servicio
Pasivo y/o los que se encontraran en proceso o tuvieran cuentas
pendientes con la Institución de acuerdo al Reglamento respectivo.
ñ)
A participar de actos sociales, culturales, deportivos y otros auspiciados por
la Institución.
o)
A recibir las distinciones, condecoraciones, premios, trofeos y diplomas que
la Institución reconoce de acuerdo a sus méritos.
p)
A efectuar reclamos fundamentados y justificados en forma verbal o escrita
ante las Secretarias respectivas.
ARTÍCULO 85.- (OBLIGACIONES) Todo Socio tiene las siguientes obligaciones:
.1)
Conocer, acatar y cumplir los Estatutos, Reglamento de Penas y Sanciones,
Resoluciones y Disposiciones adoptadas en Reuniones Nacionales
Ordinarias y/o Extraordinarias; Resoluciones y Determinaciones del Consejo
Ejecutivo Nacional.
b)
Aportar con las cuotas ordinarias establecidas legalmente y con las
extraordinarias que se fijasen en caso de emergencia para el sostenimiento
de la Institución.
c)
Asistir a las reuniones convocadas por el Consejo Ejecutivo Nacional,
Consejo Nacional de Fiscalización y Vigilancia (en los casos previstos por
los Estatutos y Reglamentos) o Directorio de Filiales.
d)
Asistir a los actos que prepare la Institución sean estos públicos o privados.
e)
A participar del Acto Plebiscitario Nacional y de Filiales.
f)
Concurrir como elector bajo sanción de ser suspendido en sus derechos
por no cumplir con sus obligaciones electorales.
g)
Concurrir a las reuniones, actos institucionales, sesiones especiales y otras
a las que fuera convocado con derecho a voz y voto para exponer sus
planteamientos.
C A P I T U L O XII
TITULO I
DEL TRIBUNAL DE HONOR DE PENAS Y SANCIONES, DE SUS FUNCIONES Y
RESPONSABILIDADES
ARTÍCULO 86.- (DE LA RESTITUCIÓN LEGAL) Se restituye el Tribunal de Honor,
establecido en la Resolución de la Primera Reunión Nacional de «ASCINALSS» y
conformado con su Código Disciplinario de Penas y Sanciones. ARTICULO 87.(DE SU ARTICULO 87 (DE SU OBJETIVO) El Tribunal de Honor tiene como
objetivo, el de juzgar los actos de los Miembros del Consejo Ejecutivo Nacional,
Consejo Nacional de Fiscalización y Vigilancia, Directivos de Filiales y Socios que
mellen la unidad, el prestigio y la honorabilidad de la Institución sea cual fuere la
jerarquía o situación administrativa de éstos, así como de los Ex-Directivos
inmediatos a la gestión.
ARTÍCULO 88.- (NORMA DE APLICACIÓN) El Tribunal de Honor, debe tener por
norma en todo momento, no solamente proteger el honor personal, sino el de toda
la Institución, en todo lo que la mala conducta o acción negativa, cometida por un
Miembro lesione el prestigio de la Institución.
ARTICULO 89.- (DEL DECORO INSTITUCIONAL) Conservará el decoro de todo
el Cuerpo Ejecutivo, así como la dignidad y corrección en los Actos de cada uno
de sus Miembros.
ARTICULO 90.- (DE LA INVESTIGACIÓN) Investigará y establecerá la verdad de
cualquier acto doloso, culposo o hecho que afecte a la Institución en su integridad
moral o a la dignidad de sus Miembros.
ARTÍCULO 91.- (DEL JUZGAMIENTO) Investigada y verificada la falta o delito, se
juzgará y sancionará al culpable (s) en cumplimiento a lo que estipula el Código
Disciplinario de Penas y Sanciones.
ARTICULO 92.- (DE LA SUSPENSIÓN) En caso de denuncia, falta grave o delito
cometido, por cualquier Miembro de los diferentes Organismos de la Institución,
(Consejo Ejecutivo Nacional, Comité Nacional Electoral, Consejo Nacional de
Fiscalización y Vigilancia, Directivos de las Filiales y socios) serán suspendidos de
sus funciones y sometidos al Tribunal de Honor.
ARTICULO 93.-(REQUISITOS) Para integrar el Tribunal de Honor, se requiere: ser
Suboficial Maestre o Mayor en situación activa, Egresado de un Instituto Militar,
ser un Socio idóneo, probo con responsabilidad y Autoridad Moral para administrar
justicia.
ARTICULO 94 (INEXCUSABILIDAD DEL DESEMPEÑO DE LA FUNCIÓN)
Ningún Suboficial puede excusarse de ejercer funciones del
Tribunal de Honor; salvo motivo de enfermedad, incompatibilidad, cambio de
destino o causa de fuerza mayor, debidamente comprobadas.
ARTÍCULO 95.- (RESPONSABILIDAD) Los Socios que fueren designados al
Tribunal de Honor para administrar justicia en la Institución, deberán actuar con la
más absoluta imparcialidad y transparencia legal.
ARTÍCULO 96.- (PRESIDENCIA) El cargo de Presidente del Tribunal de Honor
recaerá en un Suboficial, Maestre o Mayor, antiguo, egresado de un Instituto
Militar, que no tenga deudas ni procesos con la Institución, se exigirán los mismos
requisitos para los demás componentes.
TITULO II
COMPOSICIÓN DESIGNACIÓN Y CONVOCATORIA
ARTÍCULO 97.- (CONSTITUCIÓN) El Tribunal de Honor se compone de los
siguientes Miembros:
UN PRESIDENTE, nombrado y elegido de entre los tres Suboficiales nominados
de las tres Fuerzas, debiendo ser de otra Fuerza con relación al Miembro objeto
del sumario.
DOS VOCALES, que serán elegidos de los tres Suboficiales designados.
ARTICULO 98.- (DESIGNACIÓN Y TIEMPO DE FUNCIONES) Los Miembros del
Tribunal de Honor, serán elegidos por la Reunión Nacional, el período de sus
funciones tendrá la duración de tres años siendo su posesión en el Acto del nuevo
C.E.N.
ARTÍCULO 99.- (CASOS DE SU CONVOCATORIA) Por su carácter extraordinario
su convocatoria obedecerá a las siguientes circunstancias:
a)
Cuando las facultades del Consejo Nacional de Fiscalización y Vigilancia
fueran insuficientes para el cumplimiento de sus funciones.
b)
Cuando se susciten conflictos en sus facultades entre el Consejo Ejecutivo
Nacional y el Consejo Nacional de Fiscalización y Vigilancia.
c)
Cuando se denunciaren o comprobasen irregularidades en el ejercicio de la
función específica del Consejo Ejecutivo Nacional y el Consejo Nacional de
Fiscalización y Vigilancia no denunciare.
d)
Cuando se denunciaren actos irregulares cometidos por el Consejo
Nacional de Fiscalización y Vigilancia.
e)
En cualquier otra circunstancia no prevista por el presente Estatuto.
ARTICULO 100.- (DE SU CONVOCATORIA) En los
anteriormente, el Tribunal de Honor podrá ser convocado por:
casos
previstos
a)
Consejo Ejecutivo Nacional
b)
Consejo Nacional de Fiscalización y Vigilancia.
c)
Dos o más Filiales con conocimiento al Consejo Ejecutivo Nacional.
TITULO III COMPETENCIA, JURISDICCIÓN Y ATRIBUCIONES
ARTICULO 101.- (DE SU COMPETENCIA) Con la facultad que la Reunión
Nacional, concede al Tribunal de Honor para administrar Justicia, faltas cometidas
por los Miembros de los diferentes organismos de la Institución, procederá la
investigación de los hechos y juzgado el mismo, en Sumario Administrativo,
dispondrá la aplicación de las Sanciones correspondientes ó lo que fuera de Ley.
ARTICULO 102.-(DE SU JURISDICCIÓN) Es de carácter Nacional y comprende a
la Central y demás Filiales.
ARTÍCULO 103.- (COADYUVANTES) Concurren y coadyuvan accesoriamente al
Tribunal de Honor, el Auditor, el Asesor Jurídico y otras Autoridades de Orden
Jerárquico que requiera éste Tribunal.
ARTICULO 104.- (ATRIBUCIONES DEL PRESIDENTE) Son atribuciones del
Presidente, presidir el Tribunal y representarlo en actos inherentes a sus
funciones.
a)
Recibir la información del Auditor, Asesor Jurídico y otros Funcionarios
requeridos.
b)
Convocar a Sesiones.
c)
Nombrar al Relator y al Secretario de Actas.
d)
Velar por el cumplimiento correcto del proceso sugiriendo las sanciones
correspondientes, mediante Resolución expresa.
e)
Dictar las providencias del caso.
f)
Resolver y exigir al C.E.N el cumplimiento de las Resoluciones dictadas por
el Tribunal de Honor.
ARTICULO 105.- (SUPLENCIA DEL PRESIDENTE) En caso de incompatibilidad o
impedimento del Presidente, asumirá sus funciones el Vocal inmediato en
jerarquía, con todas las facultades del Titular.
ARTICULO.- 106.- (ATRIBUCIONES) El Tribunal de Honor tiene las siguientes
atribuciones:
a)
Juzgar a los Miembros del Consejo Ejecutivo Nacional y Consejo Nacional
de Fiscalización y Vigilancia, Personal Profesional, Administrativo y
Personal de las Filiales.
b)
A los Miembros del Directorio de las Filiales, por faltas o delitos cometidos
en el ejercicio de sus funciones.
c)
Sugerir al C.E.N. la suspensión de funciones de las personas sometidas a
Sumario.
d)
De acuerdo a las conclusiones del Sumario Administrativo, previo dictamen
del Asesor Jurídico Dictar las siguientes Resoluciones:
1.
Sobreseimiento
2.
Suspensión temporal de sus derechos de acuerdo a la gravedad de la falta.
3.
Disponer la remisión a la Justicia Ordinaria, si se trata de delitos comunes.
4.
Pasar copia del Sumario, al Consejo Ejecutivo Nacional, al Consejo
Nacional de Fiscalización y Vigilancia y Reunión Nacional para su
conocimiento y sus respectivos archivos.
ARTÍCULO 107.- (ELABORACIÓN DEL SUMARIO ADMINISTRATIVO) Una vez
recibido los antecedentes del Sumario Administrativo, se procederá a su
elaboración, cuidando la reserva profesional necesaria.
ARTICULO 108.- (PROCESAMIENTO) Convocado y Reunido el Tribunal de Honor
en el lugar que hubiere sido conocida la denuncia procederá en un plazo no
mayor a diez días para:
Al)
Acopio y análisis de información para que
proporcionar lo que fuere necesario.
Bll)
Comprobación de los hechos
Clll)
las partes estén obligadas a
1b)
Si los hechos acusados revistiesen gravedad, pedir al C.E.N. la
convocatoria a Reunión Nacional Extraordinaria.
2b)
Buscar acuerdo conciliatorio entre las partes en disputa.
Elaborar el Informe en Conclusiones, con el mis que podrá:
3c)
Encomendar se tomen previsiones necesarias para que en la
instancia correspondiente se busque la solución que en derecho
corresponda.
ARTICULO 109.- (PROCEDIMIENTO) Elaborado el Informe en Conclusiones el
Sumario Administrativo, pasará al Asesor Jurídico de la Institución para su
revisión pertinente.
a)
En la Primera Sesión, el Presidente declarará instalado el Tribunal y
nombrará al Juez Sumariante y Secretario Relator, nombramiento que recae
en el Vocal menos antiguo, quien tendrá a su cargo la elaboración de todas
las Actas de las Sesiones, así como será encargado de practicar las
citaciones y notificaciones a los involucrados, testigos, peritos, etc.
b)
Concluidos los actos procesales, el Tribunal pasará a Sesión Reservada,
para resolver el caso con voto.
c)
La Sentencia pronunciada por escrito se hará conocer al procesado,
Consejo Ejecutivo Nacional, Consejo Nacional de Fiscalización y Vigilancia y
a la Reunión Nacional.
TITULO IV
DISPOSICIONES FINALES
ARTÍCULO 110.- El presente Estatuto consta de 12 Capítulos y 114 Artículos, no
pudiendo ser modificados sino en una Reunión Nacional Ordinaria.
ARTÍCULO 111.- El Consejo Ejecutivo Nacional procederá a tramitar en forma
inmediata su reconocimiento legal ante las autoridades llamadas por Ley y con las
facultades que ella le concede.
ARTICULO 112.- El presente Estatuto entrará en vigencia a partir de la fecha de
su aprobación para su trámite en las instancias legales, para tal efecto el Alto
Tribunal de Honor será responsable para dar estricto cumplimiento en la aplicación
del presenté Artículo.
ARTICULO 113.-A objeto de que entre en vigencia los Estatutos, el Consejo
Ejecutivo Nacional deberá hacer publicar y remitir a las Filiales para su distribución
a todos los Socios. Todos los miembros electos para el Consejo Ejecutivo
Nacional Consejo de Fiscalización y Vigilancia y Tribunal de Honor tienen la
obligación de realizar cursos de actualización en la Contraloría General de la
República a fin de conocer sus responsabilidades y de esta manera realizar un
trabajo eficiente.
ARTICULO 114.- Las decisiones tomadas en la Sexta Reunión Nacional deber ser
puestas en conocimiento de los señores Delegados inmediatamente, mediante la
distribución por fotocopias.