UNIVERSIDAD TÉCNICA PARTICULAR DE LOJA MODALIDAD ABIERTA Y A DISTANCIA ESCUELA DE CIENCIAS CONTABLES Y AUDITORÍA “MANUAL DE GESTIÓN FINANCIERA PARA LA EJECUCIÓN DE LOS RECURSOS ENTREGADOS POR EL CONSEJO NACIONAL DE LAS MUJERES, HOY COMISIÓN DE TRANSICIÓN, EN EL MARCO DE LOS CONVENIOS SUSCRITOS CON LAS PERSONAS JURÍDICAS DE DERECHO PRIVADO Y PERSONAS JURÍDICAS AUTÓNOMAS SIN FINES DE LUCRO” Trabajo de investigación previo la obtención del título del título de Licenciada en Contabilidad y Auditoría. Contador Público Autora: Flor Inés Núñez Benítez Directora: Dra. Grace Natalie Tamayo Galarza Centro universitario: Quito 2010 Doctora: Grace Natalie Galarza Tamayo CERTIFICA: Que el presente trabajo de investigación realizado por la estudiante Sra. Flor Inés Núñez Benítez, ha sido orientado y revisado durante su ejecución, por lo tanto está aprobado. Loja, mayo de 2010 f………………………….. i CESIÓN DE DERECHOS DE TESIS Yo Flor Inés Núñez Benítez, declaro conocer y aceptar la disposición del Art.67 del Estatuto Orgánico de la Universidad Técnica Particular de Loja que en su parte pertinente textualmente dice: “Forman parte del patrimonio de la Universidad la propiedad intelectual de investigaciones, trabajos científicos o técnicos y tesis de grado que se realicen a través o con el apoyo financiero, académico o institucional (operativo) de la Universidad”. ---------------------------------AUTORA ii AUTORÍA: Las ideas, conceptos, procedimientos y resultados vertidos en el presente trabajo, son de exclusiva responsabilidad de su autora. ………………………………………. Flor Inés Núñez Benítez iii DEDICO ESTA TESIS: A usted, querido padre y a mi amado hijo, Hugo Alexander Este trabajo es el resultado de toda una vida de apoyo, cariño y comprensión que MI PADRE siempre me brindó, quien tuvo la palabra acertada con aquella sabiduría que únicamente con los años se adquiere y con ese cariño incondicional y único que sólo un “papá” como él podría dar. A mi hijo Hugo Alexander, quien es mi referencia para el presente y futuro; su cariño y ternura fue y será la fuerza que siempre me alienta a soñar y luchar. A mi muy querido hermano Marcos, por su apoyo fraterno para la consecución de esta meta, porque el vínculo que nos une como familia… más que la sangre, es el respeto, cariño y alegría que yo siento por su vida y él por la mía. Finalmente, el haber logrado mi título profesional en la altura de mi vida me permite citar lo que dijo Paulo Coelho: “No hay errores. Los acontecimientos que atraemos hacia nosotros, por desagradables que sean, son necesarios para aprender lo que necesitamos aprender; todos los pasos que damos son necesarios para llegar adonde hemos escogido”. Flor Núñez Benítez iv AGRADECIMIENTO Carlo Collodi, periodista y escritor italiano, creador del personaje "Pinocho" en su obra dice: “(...) ¿Qué murmuras entre dientes? Preguntó el Hada con acento de disgusto. Decía...-balbuceó el muñeco a media voz- que ahora ya me parece algo tarde para ir a la escuela. No, señor. Para instruirse y aprender, nunca es tarde.” Con esta cita quiero representar lo que la Universidad Técnica Particular de Loja, a través de su Centro de Estudios en Modalidad a Distancia, representó en mi vida: la ilusión y esperanza de que podía ser mejor y por ello es de honor plasmar mi profundo agradecimiento por la oportunidad inmensa que esta noble institución me proporcionó, de alcanzar con esfuerzo y dedicación una carrera profesional A las autoridades de la institución en la cual trabajo, mi reconocimiento por el apoyo brindado para realizar el trabajo de investigación de Tesis. Y de forma especial a la Doctora Grace Natalie Tamayo, por haber orientado acertadamente mi Tesis Profesional. A todos y todas, Muchas gracias de todo corazón Flor Núñez Benítez “Todo está dicho ya, pero las cosas cada vez que son sinceras, son nuevas” José Marti v INDICE RESUMEN EJECUTIVO......................................................................... 5 CAPÍTULO I ......................................................................................... 10 1. DESCRIPCIÓN DE LA INSTITUCIÓN PÚBLICA CONSEJO NACIONAL DE LAS MUJERES, HOY COMISIÓN DE TRANSICIÓN ..................................................................... 10 1.1 TRAYECTORIA INSTITUCIONAL .................................................................................................. 10 1.1.1 Antecedentes .................................................................................................................................10 1.1.2 Síntesis histórica.............................................................................................................................11 1.1.3 Creación del Consejo Nacional de las Mujeres ................................................................................15 1.2 COMISIÓN DE TRANSICIÓN HACIA EL CONSEJO NACIONAL DE LAS MUJERES E IGUALDAD DE GÉNERO ................................................................................................. 18 1.2.1 Proceso de Diálogo Político Comisión de Transición Hacia El Consejo De Las Mujeres Y La Igualdad De Género - Decreto Ejecutivo 1733 .......................................................................................................19 1.3 BASE LEGAL Y REGLAMENTACIONES ..................................................................................... 27 1.4 ACTIVIDAD ........................................................................................................................................ 28 1.4.1 Misión ............................................................................................................................................28 1.4.2 Valores Corporativos ......................................................................................................................28 1.4.3 Objetivos Institucionales ................................................................................................................29 1.4.4 Objetivos Estratégicos ....................................................................................................................29 1.4.5 Líneas estratégicas..........................................................................................................................31 1.5 VISIÓN................................................................................................................................................. 33 1.5.1 Cometido institucional de acuerdo a la Constitución vigente .........................................................33 1.6 ORGANIZACIÓN DE LA INSTITUCIÓN ................................................................................ 33 1.6.1 Estructura Organizacional...............................................................................................................33 1.6.2 Estructura Estratégica ....................................................................................................................34 1.7 ANÁLISIS INSTITUCIONAL ....................................................................................................... 35 1.7.1 Análisis Interno...............................................................................................................................35 1.7.2 Análisis Externo .............................................................................................................................38 1.8 SITUACIÓN INSTITUCIONAL ACTUAL ............................................................................... 39 CAPÍTULO II ........................................................................................ 40 2. BASES CONCEPTUALES........................................................................... 40 2.1 EL DERECHO ADMINISTRATIVO .................................................................................................. 40 2.1.1 Fuentes del Derecho Administrativo y el Ordenamiento Jurídico Vigente ......................................40 2.2 LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA ................................................................................................... 41 1 2.2.1 Afinidades y Diferencias entre la Administración Pública y Privada .................................................43 2.3 SISTEMAS ADMINISTRATIVOS..................................................................................................... 45 2.3.1 Importancia de los sistemas administrativos .................................................................................45 2.3.2 Análisis de los sistemas administrativos ........................................................................................46 2.4 EL 2.4.1 2.4.2 2.4.3 2.4.4 CONTROL INTERNO..................................................................................................................... 46 Importancia del control interno ......................................................................................................47 Tipos de control interno..................................................................................................................48 Sistema de Control Interno .............................................................................................................50 Limitaciones de un sistema de control interno................................................................................51 2.5 EL CONTROL INTERNO EN EL SECTOR PÚBLICO ............................................................ 52 2.5.1 Objetivos del control interno en el sector público............................................................................52 2.6 CONTROL INTERNO EN EL ECUADOR ................................................................................... 55 2.6.1 Contraloría General del Estado .......................................................................................................56 2.6.2 Normas de Control Interno para las entidades, organismos del sector público y personas jurídicas de derecho privado que dispongan de recursos públicos................................................................56 2.6.3 Responsabilidad de la Ejecución del Control Interno........................................................................58 2.7 PROCESOS CONTABLES .......................................................................................................... 59 2.7.1 Actividades del proceso contable .....................................................................................................60 2.8 CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL.......................................................................................... 61 2.8.1 Importancia de la Contabilidad Gubernamental ...............................................................................62 2.8.2 Usuarios de la Contabilidad Gubernamental..................................................................................62 2.9 SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA EN EL ECUADOR ................................ 62 2.9.1 Antecedentes ....................................................................................................................................62 2.9.2 Sistema de Administración Financiera “SAFI” ...................................................................................64 2.9.3 Módulos de ejecución de los sistemas ESIGEF y ESIPREM ..................................................................67 2.10 LOS MANUALES ................................................................................................................................. 68 2.10.1 Manual de Procedimientos Administrativos ...................................................................................69 CAPÍTULO III ....................................................................................... 73 3. NORMAS Y PROCEDIMIENTOS PARA LA EJECUCIÓN FINANCIERA DE LOS RECURSOS ENTREGADOS POR EL CONAMU HOY COMISIÓN DE TRANSICIÓN, EN EL MARCO DE LOS CONVENIOS INTERINSTITUCIONALES. .............................................................. 73 3.1 CONTROL INTERNO Y OPERACIÓN FINANCIERA .............................................................. 73 3.1.1 Sistema de Control Interno.............................................................................................................73 3.1.2 Organización y responsabilidades...................................................................................................80 3.2 CONVENIO INTERINSTITUCIONAL: POLÍTICAS Y ARGUMENTOS FINANCIEROS PARA SU ELABORACIÓN ......................................................................................... 92 3.2.1 Términos de Referencia ..................................................................................................................93 3.2.2 Realización del convenio interinstitucional...................................................................................101 3.2.3 Presentación del Convenio ..........................................................................................................102 3.3 GARANTÍAS .................................................................................................................................... 102 3.3.1 Entrega De Garantías Por La Contraparte .....................................................................................102 2 3.3.2 3.3.3 Devolución de Garantías por el CONAMU hoy Comisión de Transición ........................................104 Efectivización de Garantías...........................................................................................................106 3.4 DESEMBOLSO DE RECURSOS A LAS CONTRAPARTES................................................ 107 3.4.1 Solicitud de la Contraparte de fondos/reposición de fondo rotatorio/reembolsos.......................108 3.4.2 Desembolso de recursos del CONAMU hoy Comisión de Transición .............................................108 3.4.3 El Pago a las Contrapartes ............................................................................................................115 3.5 JUSTIFICATIVOS CONTABLES Y TRIBUTARIOS .................................................... 115 3.5.1 Los Soportes Contables.................................................................................................................115 3.5.2 Comprobantes de soporte Internos .............................................................................................117 3.5.3 Comprobantes de soporte externos.............................................................................................120 3.5.4 Agente de Retención....................................................................................................................123 3.5.5 Retención de impuestos ...............................................................................................................124 3.5.6 Comprobantes de Retención ........................................................................................................125 3.5.7 Normas y Políticas de Control en la Contraparte..........................................................................126 3.5.8 Conservación de los soportes contables .......................................................................................127 3.6 GESTIÓN FINANCIERA ADMINISTRATIVA DE LAS CONTRAPARTES, RESPECTO LOS RECURSOS ENTREGADOS POR EL CONAMU HOY COMISIÓN DE TRANSICIÓN................................................................................................................................................. 127 3.6.1 Responsabilidades y Obligaciones ................................................................................................127 3.6.2 Rendición de Gastos del Aporte del CONAMU hoy Comisión de Transición ..................................130 3.6.3 Proceso de rendición ...................................................................................................................135 3.6.4 Guía de normas y procedimientos para los egresos de la Contraparte.........................................136 3.6.5 Auditorias y Archivos ...................................................................................................................152 3.6.6 Presentación de la Rendición de Fondos y formatos de información financiera...........................153 3.7 RENDICIÓN DEL APORTE DE LA CONTRAPARTE ......................................................... 153 3.7.1 Normas Generales ........................................................................................................................153 3.7.2 Formas De Contribución ...............................................................................................................154 3.7.3 Registro de los Fondos de Contraparte .........................................................................................157 3.7.4 Presentación del Informe del Aporte de la Contraparte...............................................................157 3.8 GASTOS Y COSTOS NO ADMISIBLES CON CARGO AL CONVENIO INTERINSTITUCIONAL............................................................................................................................ 158 3.8.1 Gastos no reconocidos en la reposición del fondo rotatorio / reembolso de gastos .....................158 3.8.2 Otros Desembolsos que no son reconocidos para reposición.......................................................160 3.9 SEGUIMIENTO Y CONTROL EN LA EJECUCIÓN DE LOS CONVENIOS INTERINSTITUCIONALES, A CARGO DEL CONAMU HOY COMISIÓN DE TRANSICIÓN................................................................................................................................................. 160 3.9.1 Seguimiento y control..................................................................................................................161 3.9.2 Seguimiento y Control Financiero ................................................................................................164 3.9.3 Revisión de la rendición del aporte de la Contraparte ..................................................................167 3.9.4 Resultados del Seguimiento y Control Financiero .........................................................................168 3.9.5 Reposición del Fondo Rotatorio/ Reembolso de Fondos...............................................................169 3.9.6 Responsabilidades de la Contraparte respecto del Seguimiento Financiero que cumple el CONAMU hoy Comisión de Transición. .........................................................................................................169 3.9.7 Presentación del Seguimiento Financiero y formatos de información financiera ........................170 3.10 GESTIÓN DE LIQUIDACIÓN FINANCIERA ....................................................................... 170 3.10.1 La Liquidación Financiera.............................................................................................................170 3.10.2 Descripción de Actividades ..........................................................................................................172 3.10.3 Acta de Liquidación......................................................................................................................173 3.10.4 Disposiciones Finales ...................................................................................................................174 3 3.10.5 Presentación de La Liquidación Financiera...................................................................................174 CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES..................................... 176 BIBLIOGRAFÍA................................................................................... 180 ANEXOS ............................................................................................. 184 4 RESUMEN EJECUTIVO Para el cumplimiento de sus políticas, planes programas, proyectos y objetivos institucionales, el CONAMU, hoy Comisión de Transición1 se apoya en la participación de personas jurídicas de derecho privado2 como organizaciones no gubernamentales ONGs,3; y, personas jurídicas autónomas sin fines de lucro4 como universidades y escuelas politécnicas, públicas y particulares, a través de la suscripción de convenios interinstitucionales que para efectos del presente manual, se denominarán “la Contraparte” Estos convenios5 constituyen un acuerdo de voluntades entre el CONAMU hoy Comisión de Transición y la Contraparte, destinados a la consecución de los logros planteados en los 1 Mediante el Art. 1 del D. E. 1733 (R. O. 601, 29-V-2009) se deroga el Decreto que crea el Consejo Nacional de Mujeres (CONAMU), creándose la Comisión de Transición para la Definición de la Institucionalidad Pública, la cual dentro de sus atribuciones tendrá que preparar la reforma normativa para la creación del Consejo Nacional de Igualdad de Género. El Acta de la Sesión Ordinaria del Pleno de la Comisión de Transición del 9 de Septiembre de 2009, es un documento que contiene toda la visión de la institucionalidad, el tema político y el coyuntural, hacia dónde se va… y todo en un conjunto, con la participación directa de las representantes de las mujeres organizadas, ciudadanas y ciudadanos interesados en el proceso de transición hacia el Consejo de las Mujeres y la Igualdad de Género, en dónde se define que el nombre consensuado para la institución es: Consejo Nacional de las Mujeres y de Igualdad de Género 2 Ecuador. Código Civil Actualizado y Codificado. Título XXX De las Personas Jurídicas, Art.564.- Se llama persona jurídica a una persona ficticia, capaz de ejercer derechos y contraer obligaciones civiles, y de ser representada judicial y extrajudicialmente. Las personas jurídicas son de dos especies: corporaciones y fundaciones de beneficencia pública. 3 Asesoría y Cursos para ONG, en http://canales.solucionessong.org define una organización gubernamental: (más conocida por sus siglas ONG) es una entidad de carácter privado, con fines y objetivos definidos por sus integrantes, creada independientemente de los gobiernos locales, regionales y nacionales, así como también de los organismos internacionales. Jurídicamente adopta diferente status, tales como asociación, fundación, corporación y cooperativa, entre otras formas. Al conjunto del sector que integran las ONG se le denomina de diferentes formas, tales como sector voluntario, sector no lucrativo, sector solidario, economía social y tercer sector social, entre otras. (…)[Consulta: 6 enero 2010] 4 Ecuador. Ley de Educación Superior (Ley N° 2000-16), Art 4 Las universidades y escuelas politécnicas son personas jurídicas sin fines de lucro. El estado garantiza su autonomía académica y de gestión y autogestión económica y administrativa. NOTA: La presente Ley ha sido declarada con jerarquía y calidad de orgánica por el Congreso Nacional mediante Resolución R-22-058 (R.O 280, 8-III-2001), en cumplimiento a lo dispuesto por la Disposición Transitoria Vigésima Segunda de la Constitución Política de 1998. 5 En la Revista Jurídica, Sección: Diccionario Jurídico en: http//:www.derechoecuador.com el CONVENIO está definido como: sinónimo de convención, contrato o tratado. El Código Civil Ecuatoriano, Libro IV De Las Obligaciones En General Y De Los Contratos, Título I Definiciones- Art. 1454 establece que: Contrato o convención es un acto por el cual una parte se obliga para con otra a dar, hacer o no hacer alguna cosa. Cada parte puede ser una o muchas personas. Al respecto en el documento Concepto y Naturaleza Jurídica de los Convenios Interadministravos en: http:// vlex.com/vid/convenios se presenta extractos relacionados con el tema que es importante citarlos: “LLISET BORRELL, en su corto pero denso artículo sobre los convenios interadministrativos locales, entiende que: «atendido el objeto y la naturaleza jurídica de los convenios interadministrativos podemos definirlos como un acuerdo de voluntades entre dos o más entes públicos, que se instrumenta como negocio jurídico bilateral de carácter organizativo, que no admite cláusulas exorbitantes en favor de una de las partes y que tiene por objeto la modulación, o incluso la disposición, del ejercicio de las competencias de aquellos entes» Enoch ALBERTÍ, por su parte, entiende que para poder hablar de verdadero convenio interadministrativo -con independencia del nombre que le den las partes- es necesario que concurran a la vez un elemento subjetivo, la voluntad de obligarse jurídicamente, y un elemento objetivo, que se den una serie de requisitos materiales en el objeto del acuerdo, fundamentalmente, su determinación, posibilidad fáctica y licitud jurídica (…)” [Consulta: 12 enero 2010] 5 proyectos aprobados; que por su carácter de instrumento jurídico regula los derechos y obligaciones de las partes. En el estudio y análisis para la realización de este manual, se determinó que la gestión de entrega, realización – rendición, seguimiento y liquidación financiera de los convenios, se realizan en cumplimiento a las normas establecidas en la institución, y sus acciones se dirigen sobre la base del criterio y experiencia de los y las funcionarios/as.; estas normas o conocimientos no se encuentran plasmadas en un manual, de manera que permita visualizar con certeza tales puntos; y, el hecho de no contar con procedimientos explícitos en un documento oficial, deriva que en cierta forma el compromiso y exigencia de las tareas y actividades a cumplir se diluyan; puesto que el personal involucrado en los procesos no asume una responsabilidad de cumplir y hacer cumplir tales normas. Como consecuencia de lo antes señalado, el personal, tiende a incurrir en omisiones de control en el desempeño de estas funciones, siendo una de las razones que ha ocasionado la determinación de responsabilidades administrativas y civiles culposas6 en contra de los/las funcionarios/as del CONAMU hoy Comisión de Transición. Con estos antecedentes, en el marco del control interno se desarrolló el presente Manual de Gestión Financiera, orientado a proporcionar información detallada, ordenada, sistemática e integral de las normas y políticas que enmarcan los procedimientos que se establecen y su consecuente responsabilidad en las distintas operaciones o actividades que se realizan en los procesos administrativos y financieros para la entrega, ejecución – rendición, seguimiento y liquidación de los recursos otorgados a favor de los proyectos u objetivos establecidos en los convenios interinstitucionales que suscribe el CONAMU hoy Comisión de Transición; de tal manera que estos procedimientos se constituyan en mecanismos de control, que se aplique en todos los niveles de la Institución y la Contraparte. Para la realización del presente manual se vinculó las leyes y reglamentos pertinentes, la normativa vigente de control interno para las instituciones del sector publico y las entidades de derecho privado que disponen de recursos públicos, la misma que recoge la utilización del marco integrado de control, emitido por el Comité de Organizaciones que patrocina la Comisión Treadway (COSO)7, que plantea cinco componentes interrelacionados e 6 Ecuador. Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado. Capítulo 5 DETERMINACIÓN DE RESPONSABILIDADES Art. 42, 43, 44, 45 …52 7 El Committee of Sponsoring Organizations of the Treadway Commission (COSO) [Comité de organizaciones patrocinadoras de la Comisión Treadway] está compuesto por cinco organizaciones profesionales: American Accounting Association (AAA), American Institute of Certified Public Accountants (AICPA), Financial Executives International (FEI), 6 integrados al proceso de administración con la finalidad de ayudar a las entidades a lograr sus objetivos8; adicionalmente, la realización de este manual, entre otros documentos, se respaldó en la “Guía para las Normas de Control Interno del Sector Público” publicada por la Organización Internacional de Entidades Fiscalizadoras Superiores -INTOSAI-9 La exposición del presente manual se estructura de la siguiente manera: El primer capítulo Trata de la descripción de la institución, se da a conocer la trayectoria institucional, narra el origen y creación del Consejo Nacional de las Mujeres, y su situación actual, en donde mediante Decreto Ejecutivo 1733 publicado en el Registro Oficial 601 del 29 de mayo de 2009, se deroga el Decreto que crea el Consejo Nacional de Mujeres (CONAMU), y se crea la Comisión de Transición para la Definición de la Institucionalidad Pública, y entre sus atribuciones está el preparar la reforma normativa para la creación del Consejo Nacional de Igualdad de Género; se informa también que en el Acta de la Sesión Ordinaria del Pleno de la Comisión de Transición del 9 de Septiembre de 2009, que contiene toda la visión de la institucionalidad, el tema político y el coyuntural, hacia dónde se va (…) y todo en un conjunto, con la participación directa de las representantes de las mujeres organizadas, ciudadanas y ciudadanos interesados en el proceso de transición hacia el Consejo de las Mujeres y la Igualdad de Género, se define que el nombre consensuado para la institución es: Consejo Nacional de las Mujeres y de Igualdad de Género. Institute of Management Accountants (IMA) y The Institute of Internal Auditors (IIA). Estas organizaciones tienen su sede principal en los Estados Unidos pero cada una constituye una red con amplio alcance mundial, gracias principalmente a sus capítulos y vinculados. COSO es completamente independiente de sus organizadores patrocinadoras e incluye representantes de la industria, contaduría pública, firmas de inversión y la New York Stock Exchange (NYSE). COSO es una organización voluntaria (sin ánimo de lucro) del sector privado dedicada a orientar, sobre una base global, a la administración ejecutiva y a las entidades de gobierno hacia el establecimiento de operaciones de negocio más efectivas, eficientes y éticas. Patrocina y difunde estructuras conceptuales (frameworks) y orientación (guidance) con base en investigación en profundidad, análisis y mejores prácticas. Fue constituido en 1985 para patrocinar la National Commission on Fraudulent Financial Reporting [Comisión nacional sobre información financiera fraudulenta], que es una iniciativa independiente del sector privado que estudia los factores causales que pueden conducir a la información financiera fraudulenta. También ha desarrollado recomendaciones para compañías públicas y sus auditores independientes, para la SEC y otros reguladores, así como para instituciones educativas. [en línea]. http://www.gestiopolis.com [Consulta: 2 enero 2010]. 8 Ecuador. Contraloría General del Estado. Acuerdo 039 CG 2009 Presentación p 3 9 La Organización Internacional de Entidades Fiscalizadoras Superiores (INTOSAI) es la Organización Central para la Fiscalización Pública Exterior. Desde más de 50 años la INTOSAI ha proporcionado un marco institucional para la transferencia y el aumento de conocimientos para mejorar a nivel mundial la fiscalización pública exterior y por lo tanto fortalecer la posición, la competencia y el prestigio de las distintas EFS en sus respectivos países. De acuerdo al lema de la INTOSAI, 'Experientia mutua omnibus prodest' el intercambio de experiencias entre los miembros de la INTOSAI y los consiguientes descubrimientos y perspectivas constituyen una garantía para que la fiscalización pública avance continuamente hacia nuevas metas. La INTOSAI es un organismo autónomo, independiente y apolítico. Es una organización no gubernamental con un estatus especial con el Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas (ECOSOC). Actualmente la INTOSAI cuenta con 189 miembros de pleno derecho y 4 miembros asociados. [en línea]. http://www.intosai.org [Consulta: 9 diciembre 2009] 7 Hasta la emisión del presente manual, la Comisión de Transición opera con el RUC del CONAMU, y ante los organismos de Finanzas y Planificación – Ministerio de Finanzas y SENPLADES, respectivamente, se mantiene el código institucional y nombre del Consejo Nacional de las Mujeres – CONAMU; y está funcionando con la misma estructura organizacional. Con lo expuesto, para efectos del presente manual, la entidad será mencionada como CONAMU hoy Comisión de Transición. El segundo capítulo Especifica la base legal que sustenta la construcción de este manual; el punto de partida es el derecho administrativo como el conjunto de normas jurídicas que regulan la organización, funcionamiento y atribuciones de la administración pública en sus relaciones con los particulares y con otras administraciones públicas, personificadas en una diversidad de órganos; en donde las fuentes positivas del Derecho Administrativo constituyen el ordenamiento jurídico vigente, establecido por los poderes del Estado, y de acuerdo a su jerarquía son: la Constitución Política del Estado, las leyes administrativas, los decretos, los reglamentos, los estatutos, las ordenanzas, los acuerdos, las resoluciones, las instrucciones, las circulares, los manuales administrativos. Para integrar la base legal de este manual, también se describen los principales fundamentos y conceptos en los términos de manuales, procesos financieros, etc. El tercer capítulo Es el más importante de este estudio, puesto que a través de diez (10) temas, se constituye en el resultado del trabajo de análisis e investigación para el desarrollo del objetivo principal del presente manual. Se inicia con los fundamentos del control interno, vinculados a las actividades de la institución; puesto que es necesario enfatizar cuan fundamental es que la institución cuente con una estructura sólida del control interno, que permita promover la consecución de los objetivos, la eficiencia y economía en las operaciones; para este cometido se contemplan los mecanismos y disposiciones necesarios, para que las servidoras y servidores de las unidades participantes en la ejecución de los procesos, desarrollen sus acciones de manera coordinada y eficiente; así también se pondera las responsabilidades formales y legales que conllevan sus acciones erróneas u 8 omisiones10.; para cuyo efecto se determinan las responsabilidades de las unidades administrativas y/o puestos. Se describe además las acciones de control interno previo a la elaboración del convenio interinstitucional, en lo referente a los temas financieros; toda vez que el convenio constituye el instrumento normativo de ejecución; en este contexto también se refiere a las normas pertinentes de control y requisitos previos que debe cumplir la Contraparte para acceder a las transferencias de recursos del CONAMU hoy Comisión de Transición; se establece también las formas de garantía, su entrega y devolución; y, se fundamenta la importancia de los documentos comprobatorios y justificativos en los procesos contables y de auditoría; así como las correspondientes responsabilidades tributarias En extenso se describen las políticas, normas y procedimientos para la gestión financiera de las contrapartes; que implica la administración financiera de los recursos del convenio, la ejecución de los gastos y sus normas de control, el proceso de rendición y justificación, etc.; también se detallan los desembolsos que no serán admitidos por el CONAMU hoy Comisión de Transición. Se concluye con los procesos de gestión de seguimiento y control financiero y la liquidación financiera del convenio; en cada caso se señalan las acciones y responsabilidades específicas de control. En este capítulo se incluyen propuestas de modelos para los informes financieros que deberán presentar las contrapartes, que evidencian las actividades realizadas con los procedimientos de este manual; y, comunicaciones que uniformen la interacción entre el CONAMU hoy Comisión de Transición y las sometidos al proceso de experimentación Contrapartes. Estos modelos serán propio de la aplicación de un nuevo instrumento de control; y las sugerencias que se deriven serán aplicadas previo análisis, revisión y consenso de las partes. 10 La Ley Orgánica de Contraloría General del Estado, en el Capítulo 5 Determinación de Responsabilidades, su Art. 40 establece la Responsabilidad por acción u omisión en donde se determina: “Las autoridades, dignatarios, funcionarios y demás servidores de las instituciones del Estado, actuarán con la diligencia y empeño que emplean generalmente en la administración de sus propios negocios y actividades, caso contrario responderán, por sus acciones u omisiones, de conformidad con lo previsto en esta Ley.” 9 CAPÍTULO I 1. DESCRIPCIÓN DE LA INSTITUCIÓN PÚBLICA CONSEJO NACIONAL DE LAS MUJERES, HOY COMISIÓN DE TRANSICIÓN 1.1 TRAYECTORIA INSTITUCIONAL 1.1.1 Antecedentes Para iniciar este análisis, es fundamental hacer una precisión básica acerca de lo que se entiende por “política pública”, que es: “el conjunto concatenado de medidas que comprometen de manera directa la acción del estado en una área de competente específica, con el objetivo de intervenir en una realidad social determinada”11. En este contexto se trata de reconocer la existencia de acciones concatenadas en torno al objetivo específico de mejorar la condición y posición de las mujeres de la sociedad ecuatoriana, pudiendo incluso en un ejercicio de análisis, determinar por sectores o áreas temáticas, a nivel local, regional o nacional dichas acciones. Para este fin, es indispensable recurrir al proceso histórico de cómo y en qué medida han evolucionado las propuestas estatales y de políticas públicas para la integración de la mujer a la participación en el desarrollo, a la igualdad de oportunidades y de la equidad de género; si se contribuyó o no a otorgar centralidad del tema en el debate público y determinar si la capacidad de desarrollo en la estructura del estado para la implementación de tales políticas es suficiente. En términos concretos esto significa revisar en qué medida se promovieron o crearon mecanismos institucionales con capacidad técnica, para el diseño de políticas o programas que apoyado con el financiamiento requerido las hicieron realidad. En esta perspectiva, el abordaje del tema alude varios factores: el primero y quizá más importante, es el movimiento de mujeres y su capacidad de movilización y acción en torno a las necesidades y demandas específicas de género; en segundo lugar están una serie de factores que necesariamente deben ser considerados y que se refieren a las limitaciones estructurales del modelo de desarrollo vigente, que no contribuyeron a sentar las bases materiales ni las condiciones sociales y políticas para la implementación de un “estado de 11 Tamayo, Giulia “la maquinaria estatal, ¿puede suscritar cambios a favor de las mujeres?” En: Revista Papel Político, Nº 5, Lima – Perú, 1997, p. 14. 10 bienestar”12 y por lo tanto se tradujo en una serie de restricciones en el diseño de políticas globales y sectoriales de mediano y largo plazo; en tercer lugar, un factor no menos decisivo: el surgimiento del tema en la agenda internacional como una materia de interés central para el desarrollo de la sociedad. A diferencia de los años ochenta, en la década de los noventa, la modernización del estado ecuatoriano, constituyó un marco propicio para desarrollar un proceso sistemático de definición de políticas públicas para el desarrollo de la mujer y la equidad de género. A pesar de las diferencias del aparato estatal a nivel estructural y orgánico, fue posible crear las condiciones para poner en funcionamiento una nueva institucionalidad que incluya las necesidades y demandas de las mujeres como un asunto de interés público y parte sustantiva del desarrollo y la democracia. 1.1.2 Síntesis histórica El tema de la mujer en la Agenda del Estado, si bien tiene antecedentes a comienzos de los setenta, no se encuentra una estructura institucional sino en el marco del retorno a la democracia, en el gobierno del Presidente Jaime Roldós (1978-1982), se debe señalar que en la década de los setenta, no se implementó ninguna medida para operativizar el Decreto Legislativo 242CPL del 19 de febrero de 1970, respecto a la creación de la Oficina Nacional de la Mujer, en el marco del Ministerio de Previsión Social y Trabajo, lo que muestra en su momento, la falta de decisión y voluntad política de los gobernantes y el desinterés y la falta de conciencia de los sectores políticos, respecto a la ausencia de un movimiento de mujeres que articulara propuestas y acciones concretas. El retorno a la democracia en el Ecuador en 1978, si bien contribuyó a crear un marco normativo democrático, éste no se tradujo necesariamente en la implementación de políticas públicas como un mecanismo que permitieran una mejor gobernabilidad bajo principios democráticos, esta hipótesis es válida para el conjunto de políticas sociales y tiene su explicación en las limitaciones estructurales de la sociedad ecuatoriana y los modelos de desarrollo implementado, así como la estructura estatal caracterizada por el formulismo burocrático y la incapacidad de asumir que el cambio de las relaciones sociales de género es un principio de interés social. Con este panorama general, se aborda el tema desde dos polos de acción: el estado como tal y la capacidad de presión del movimiento de mujeres para la inserción, incorporación y/o institucionalización de políticas públicas en beneficio de las mujeres -la equidad de género-. 12 Modelo de desarrollo buscando hacia finales de la década de los sesentas y durante la década de los ochenta. 11 Con este preámbulo hace 25 años, las mujeres organizadas recogieron la historia legada por Manuela Espejo, Manuela Sáez, Manuela Cañizares, Dolores Cacuango, Tránsito Amaguaña, Nela Martínez, entre otras, que iniciaron un trabajo para crear un espacio al interior del Estado que se ocupe de nuestra realidad específica. En 1980, con la creación de la Oficina Nacional de la Mujer, en el Ministerio de Bienestar Social, se inicia un proceso de fortalecimiento institucional para contar con recursos propios y desarrollar propuestas de mayor impacto en la vida de las mujeres. En 1986, la elevación de estatus, a Dirección Nacional de la Mujer DINAMU, dentro del mismo Ministerio de Bienestar Social, constituyó un adelanto significativo en este proceso. La autonomía institucional y el poder de decisión para influir al más alto nivel y contribuir a la vigencia de la igualdad de oportunidades y de los derechos humanos de las mujeres, fue una preocupación permanente tanto de los movimientos de mujeres como de las diferentes Directoras de la DINAMU. La transformación de la DINAMU a Consejo Nacional de las Mujeres Ecuatorianas, de la CONAMU en 1997, recoge una de las aspiraciones más sentidas de las mujeres ecuatorianas, de reconocer sus derechos como base de la democracia y el desarrollo nacional. La creación del CONAMU responde además a la prioridad y compromiso asumido por el Estado Ecuatoriano en la IV Conferencia Internacional sobre la Mujer llevada a cabo en Beijing en 1995; que fue el siguiente: “A pesar de las graves crisis de orden político y económico y la persistencia de una cultura machista, el Ecuador ha dado importantes avances desde 1995 en materia de derechos de las mujeres e igualdad de género, principalmente en lo que se refiere a la consolidación de un marco jurídico favorable y a la construcción y fortalecimiento de la institucionalidad de género en el país, tanto a nivel central como local". El proceso pre y post Beijing significó para el país un importante marco para la consolidación del movimiento diverso de mujeres, se reconoce sin embargo que la inclusión plena y efectiva de la diversidad es un hecho reciente. Como resultado del proceso Beijing se construyó el primer Plan de Igualdad de Oportunidades para el período 1996-2001 basado en las recomendaciones de la Plataforma de Acción de Beijing con la participación activa de las mujeres del movimiento y las representantes de los organismos estatales a cargo de los temas diversos. 12 Tras treinta años de lucha, las demandas de las mujeres en 1998, se convirtieron en derechos garantizados por la Constitución Política. En efecto, la Constitución incorpora de manera transversal el enfoque de género y la protección de los derechos humanos específicos de las mujeres a lo largo de todo el texto. Así, la Carta Magna de 1998 constituye un avance fundamental para el desarrollo de una sociedad incluyente y no discriminatoria con oportunidades en igualdad de condiciones a todos los ecuatorianos y ecuatorianas. Cabe resaltar que la Constitución Política del Ecuador tiene como fundamento la Convención para Eliminación de Todas las formas de discriminación hacia la mujer CEDAW, el Programa de Acción de El Cairo, la Convención Belén do Para y la Plataforma de Acción de Beijing y es, sin duda alguna, un valioso instrumento de justicia y empoderamiento de las mujeres ecuatorianas en el que se establece principios fundamentales como la no discriminación y la igualdad ante la ley; el derecho a la integridad personal y a una vida libre de violencia: el derecho a la libre opción sexual; el derecho a recibir información y educación sobre sexualidad; el derecho a decidir cuándo y cuántos hijos procrear; el derecho a percibir idéntica remuneración por trabajo de igual valor; la igualdad de derechos y oportunidades de mujeres y hombres para acceder y decidir sobre los recursos de la producción y la propiedad; el derecho a no ser discriminadas por maternidad; el derecho a la participación equitativa de las mujeres en las instancias de dirección y decisión; la obligatoriedad del Estado de incorporar el enfoque de género en la planificación económica y social entre los más importantes. En la legislación secundaria destacamos la promulgación de la Ley sobre Violencia contra la Mujer y la Familia, la Ley de Maternidad Gratuita y la atención a la infancia, las Reformas al Código Penal y de Procedimiento Penal y la Ley de Cuotas entre las más importantes. Sin embargo de los progresos en materia legal, en la vida cotidiana las mujeres ecuatorianas enfrentan graves situaciones de discriminación, los datos estadísticos nos muestran que todavía las mujeres y las niñas acceden en menor proporción a los servicios sociales básicos, no son bien remuneradas, no están presentes en los espacios de toma de decisiones y diariamente son violentadas en sus hogares, acosadas y abusadas sexualmente en sus trabajos y establecimientos educativos. Sin duda alguna la disminución de estas formas de discriminación constituye un reto esencial para el país. A diez años de la adopción de la Plataforma de Acción de Beijing, podemos afirmar inequívocamente que los esfuerzos se han centrado en el fortalecimiento de la institucionalización de políticas públicas de género desde el mecanismo nacional; el 13 CONAMU en los diferentes temas en los que trabaja, invirtió importantes recursos en el fortalecimiento de las funciones de formulación, diseño y rectoría de políticas públicas a favor de las mujeres, niñez y adolescentes. De conformidad con el mandato constitucional el CONAMU incorporó en la construcción de políticas públicas los enfoques de Género y de Protección Integral de los Derechos; lo cual permitió colocar como tema prioritario en la agenda pública la formulación y rectoría de políticas públicas de género, con un ámbito especial de la protección social y de las políticas macro-sociales; así mismo, el CONAMU inició un proceso de incidencia de género en las políticas macroeconómicas que apuntan a la erradicación de la pobreza, la construcción de la gobernabilidad democrática y un modelo alternativo de desarrollo sostenible en el país, de conformidad con los objetivos de Desarrollo del Milenio. La formulación del Segundo Plan de Igualdad de Oportunidades como instrumento técnico para la gestión en género para el período 2004-2009 se basó en un sistema de derechos como estrategia que potencia una lógica integral, transectorial y concurrente para la acción Pro-equidad; este Plan constituyó un instrumento técnico-político que permitió ubicar acertadamente el destino de los recursos humanos, financieros y técnicos con que cuenta el Ecuador para la toma de decisiones y la acción Pro-equidad a favor de las mujeres, niñas y adolescentes ecuatorianas diversas; la construcción de agendas especificas con mujeres jóvenes, indígenas, afroecuatorianas, mujeres de sectores populares, lesbianas, trabajadoras sexuales, empresarias, así como las agendas territoriales de las mujeres amazónicas, del litoral, de la frontera norte, nos permitió contar con una herramienta para disminuir las brechas de género. El Plan de Igualdad de Oportunidades 2004-2009 constituyó la base para el Pacto Nacional de Equidad por las Mujeres y las Niñas en el que se comprometió la voluntad de la sociedad civil y la voluntad política del Estado para la disminución significativa en el mediano plazo – y la erradicación en el largo plazo- de las brechas de inequidad que afectan la vida de las niñas, jóvenes y mujeres. El Pacto de Equidad se constituye entonces en una herramienta de consenso político alrededor del encuentro de las agendas diversas de las mujeres ecuatorianas, articuladas a temas de interés nacional y a los derechos consagrados en la Constitución y los diferentes instrumentos internacionales de promoción y protección de los derechos de las mujeres. 14 1.1.3 Creación del Consejo Nacional de las Mujeres El Consejo Nacional de las Mujeres –CONAMU- se creó el 24 de octubre de 1997 mediante Decreto Ejecutivo, como un mecanismo institucional del más alto nivel, adscrito a la Presidencia de la República; fue el resultado de una acción emprendida por todos los sectores gubernamentales y no gubernamentales del movimiento de mujeres desde 1994, apoyadas en el marco pre y post-Beijing, que logró incluir el tema en los compromisos del Estado Ecuatoriano, en la IV Conferencia Internacional de la Mujer.13 La IV Conferencia Internacional de la Mujer “(…) constituye un hito en la historia de la humanidad, no sólo por la calidad de los compromisos asumidos a nivel mundial; sino también porque en ellos se recogen tanto las expresiones oficiales de los gobiernos como las de los organismos no gubernamentales de 198 países, en esa medida, la plataforma de acción es a la vez una síntesis del esforzado trabajo por visibilizar los intereses y necesidades de las mujeres de todos los países del mundo y un poco el punto de partida para lograr los objetivos de igualdad, el desarrollo y la paz.”14 Para la creación del Consejo Nacional de las Mujeres, un factor relevante constituyó la voluntad política y la decisión gubernamental del Gobierno Interino del Presidente Fabián Alarcón, de ponerlo en marcha; pero además, aquí es importante reconocer el rol desarrollado por un grupo de feministas que le apostaron a esta lucha desde el estado, en la creación de un nuevo marco institucional para la generación de políticas públicas en beneficio de las mujeres y la equidad de género. Sin embargo se debe resaltar que el esfuerzo más significativo por diseñar e implementar políticas públicas a favor de las mujeres y la equidad entre los géneros y que tiene como expresión visible al momento de la creación del CONAMU, se inicia a mediados de 1993, con el replanteo del rol de la ex – Dirección Nacional de la Mujer - DINAMU, de una revisión crítica del impacto de sus acciones, de sus relaciones con otros sectores del aparato estatal, así como con los diversos sectores de la sociedad civil y en particular con el movimiento de mujeres. Este proceso permitió que en los siguientes cuatro años no sólo se cree el mecanismo institucional del más alto nivel (CONAMU), sino replantear su rol estratégico; es decir se dejaron los pequeños proyectos productivos, las acciones dispersas para pasar al diseño 13 Cuarta Conferencia Internacional de la Mujer realiza en Beijing – China en septiembre del 4 al 15 de 1995 Lola Villaquirán de Espinosa, ex Directora nacional de la DINAMU, Plataforma de Beijing, pag. 1, 30 de julio de 1996 14 15 e institucionalizar las políticas sectoriales y globales con enfoque de género, es decir a desarrollar un rol regulador. El CONAMU contó con un “Plan de Igualdad de Oportunidades 1996-2000" (PIO)15, que constituyó y constituye el marco de referencia de las políticas públicas para la igualdad de oportunidades, como un instrumento fundamental para orientar las acciones en los diversos ámbitos de interés y prioridad para las mujeres. Se debe destacar que el Plan de Igualdades – PIO, fue el resultado de consultas realizadas a nivel nacional en el marco pre y post Beijing, con alrededor de 250 representantes de las instituciones estatales y de las más diversas formas organizativas del sector no-gubernamental. En el objetivo de crear institucionalidad para la equidad de género, el CONAMU diseño estrategias que le permitan incidir en los procesos de reformas y en la modernización de los sistemas de educación, salud y administración de justicia. El CONAMU conjuntamente con los actores estatales y la sociedad civil ha creado y puesto en marcha modelos de gestión de políticas públicas en beneficio de las mujeres, en este proceso, los avances en las políticas sectoriales son desiguales, entre sus logros el CONAMU cuenta con un modelo más acabado en el área de violencia y derechos de las mujeres, lo que ha significado la promulgación de la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia; la creación de las Comisarías de la Mujer, su reglamentación y un modelo de comisaría sostenible, financiada por el Ministerio de Gobierno; así como la creación de la Oficina de Derechos de la Mujer de la Policía Nacional. Estas nuevas instancias estatales cuentan con la participación activa a través de la asistencia técnica del sector no – gubernamental; así mismo las reformas legales y la coordinación con la administración de justicia le han permitido al CONAMU establecer mecanismos de acción que permiten incidir en los proceso de modernización y reformas de este importante sector, para de esta forma garantizar la plena vigencia de los derechos humanos de las mujeres. El CONAMU asumió el reto de dar respuestas a una debilidad estructural del estado ecuatoriano, como es la deficiencia en la calificación de recursos humanos a través de los programas de capacitación y sensibilización a funcionarios públicos orientados a garantizar 15 El Plan de Igualdad y Oportunidades, 1996-2000 fue expedido mediante Acuerdo Ministerial Nº 0306 del Ministerio de Bienestar Social, el 8 de marzo de 1996 y ratificad por el Presidente Fabián Alarcón Rivera en enero de 1998. 16 una acción técnica – profesional y una mayor eficiencia en la gestión de políticas públicas para la equidad de género. Desde esta perspectiva la modernización del estado, según María Elena Valenzuela (Servicio Nacional de la Mujer de Chile), constituye un espacio en el cual la institucionalización de políticas de género se ajusta muy bien y encuentra un contexto favorable; siendo el rol del estado el de normar políticas, procedimientos, mecanismos para este efecto: y, una de sus tareas centrales es la creación de mecanismos institucionales, lo que implica preocuparse de los aspectos legales, normativos, de los recursos humanos, técnicos y financieros que le dan un soporte a los programas, proyectos y acciones; concatenados necesarios para el logro de las políticas públicas con enfoque de género en el mediano y largo plazo. En este ámbito se ubica el gran desafío interno que asumió el CONAMU, para construir una institucionalidad moderna, con recursos humanos y técnicos altamente calificados y con capacidad de negociación política a los más altos niveles, para lo cual inició un proceso de desarrollo institucional que implicó el diseño planificación, seguimiento y evaluación, de y la creación de sistemas de estructuración organizacional, de gestión financiera y de administración para un procedimiento eficiente y eficaz de políticas públicas con enfoque de género. Especial énfasis merece la prioridad otorgada a la creación y puesta en marcha del Fondo de Desarrollo de la Mujer y la Equidad de Género como un mecanismo indispensable para garantizar la sostenibilidad de programas y proyectos de mediano y largo plazo. Sin embargo; la falta de apoyo y presión desde fuera del Estado, por ser incipiente, debilita la capacidad negociadora del CONAMU con otros actores del estado, por esta razón se necesita de alianzas y pactos explícitos con los movimientos de mujeres; con la necesidad de que se supere “la tradición” de confrontación y competencia desleal que antepone los intereses particulares a los intereses integrales de las mujeres; limitando el problema a una competencia por recursos económicos y de negociación bilateral. En este punto debe citarse las palabras de Sonia Montaño, una destacada feminista latinoamericana, que tras su experiencia en el estado boliviano narrando una metáfora nos dice: “Se va produciendo una situación que podríamos compararla con una mesa: la presencia de mujeres feministas en el Estado es una mesa donde nosotras buscamos estar en el centro, pero nos van empujando hacia fuera, es un tira y afloja entre buscar el protagonismo y sacar de la invisibilidad al movimiento y a la agenda feminista frente a la competencia, rivalidad o esfuerzos de invisibilidad de las mujeres que hace el sistema 17 político y de Estado, mientras quienes están de protagonistas de alianzas con el Estado sentimos que nos están haciendo caer de la mesa, el movimiento social de mujeres reclama no estar dirigiendo el banquete. Esta es una de las fuentes más importantes de tensión: cuánto de lo que se hace es fruto de un proceso realista de posibilidades, cuánto es el poder real que se tiene para cambiar el curso de las políticas, de las orientadas, y cuándo del juego está en la cancha de la sociedad civil” En está síntesis de la historia del CONAMU es importante reconocer que la búsqueda de consensos y mecanismos para hacer realidad la participación activa de la sociedad civil y en particular del movimiento de mujeres, ha sido sin duda también un tema de trabajo arduo para la DINAMU / CONAMU, la necesidad de un cambio es este ámbito, implica el desarrollo de la cultura del diálogo, de respeto a la diversidad, de la búsqueda de consensos puntuales y concretos y de la ubicación de disensos en su lugar. Implica además tener mayor claridad de los roles del estado y la sociedad civil. Para el movimiento de mujeres significa asumir el desafío, una reflexión profunda sobre qué tipo de institucionalidad estatal queremos para contar con mecanismos permanentes en la definición y ejecución de políticas con enfoque de género. 1.2 COMISIÓN DE TRANSICIÓN HACIA EL CONSEJO NACIONAL DE LAS MUJERES E IGUALDAD DE GÉNERO Con Decreto Ejecutivo Nº 1733 del 25 de mayo de 2009, publicado en el Registro Oficial Nº 601 del 29 de mayo del mismo año, con las consideraciones de que, según la Disposición Transitoria Sexta, de la Constitución Política del Ecuador, el Consejo Nacional de las Mujeres debe constituirse en Consejo Nacional para la Igualdad; que el Decreto Ejecutivo por el que se creó el Consejo Nacional de las Mujeres contiene varias contradicciones con la vigente Constitución de la República, en especial, en lo relativo a la conformación paritaria entre el Estado y la sociedad civil de sus órganos y a los derechos de participación ciudadana; y que con la finalidad de cumplir con la Disposición Transitoria Sexta de la Constitución de la República, se debe adecuar la estructura del Consejo Nacional de las Mujeres a los preceptos constitucionales; se derogó el Decreto Ejecutivo No. 3535, publicado en el Registro Oficial No. 745 de 15 de enero del 2003 y se crea la Comisión de Transición para la Definición de la Institucionalidad Pública que garantice la igualdad entre hombres y mujeres, la que se conformará con los actuales miembros del Directorio del Consejo Nacional de las Mujeres, además de un delegado del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. Dicha Comisión tendrá como atribuciones las siguientes: 18 1. Diseñar la estructura institucional que se deba implementar para garantizar la igualdad entre hombres y mujeres. 2. Preparar los proyectos de reforma normativa para la creación del Consejo Nacional de Igualdad de Género, que serán propuestos a la Secretaría Nacional de Pueblos, Movimientos Sociales y Participación Ciudadana. 3. Expedir las resoluciones necesarias para el funcionamiento y organización de la Comisión. 4. Asumir los activos y pasivos del Consejo Nacional de las Mujeres y administrar sus bienes. 1.2.1 Proceso de Diálogo Político Comisión de Transición Hacia El Consejo De Las Mujeres Y La Igualdad De Género - Decreto Ejecutivo 1733 En el Acta de la Sesión Ordinaria del Pleno de la Comisión de Transición del 9 de Septiembre de 2009, con la participación de las/los siguientes integrantes: Sra. Ana Lucía Herrera Aguirre, Presidenta de la Comisión; Sra. Miriam Alcívar Delegada de la Ministra Coordinadora de Desarrollo Social; Sra. María del Pilar Troya, Delegada del Secretario General de la Administración Pública; Sra. Liliana Durán Delegada del Foro Nacional Permanente de la Mujer Ecuatoriana; Sra. María Helena Villarreal Delegada de la Coordinadora Política de Mujeres Ecuatorianas; y, Sra. Cecilia Jaramillo, Delegada de la Confederación de Mujeres por el Cambio (CONFEMEC). Y la participación de Reyes Asesora de la Presidencia de la Comisión - Ministerio de Justicia y Derechos Humanos en comisión general; entre los puntos tratados, se puso a consideración los Resultados Del Proceso De Diálogo Político Comisión De Transición Hacia El Consejo De Las Mujeres Y La Igualdad De Género - Decreto Ejecutivo 1733. Por considerarlo importante para la culminación de los fines institucionales se cita un extracto del Acta de esta Reunión: 19 “Antecedentes Con fecha 8 de julio del año en curso el Pleno de la Comisión de Transición hacia el Consejo de las Mujeres y la Igualdad de Género decidió iniciar el proceso de diálogo político con las organizaciones de mujeres con los objetivos de: - Dialogar con representantes de las mujeres organizadas, ciudadanas y ciudadanos interesados en el proceso de transición hacia el Consejo de las Mujeres y la Igualdad de Género. - Elaborar los criterios de participación de las mujeres en el Consejo de Igualdad que garanticen la representatividad y democratización de la instancia de garantía de derechos. - Proponer mecanismos de articulación entre el Consejo de Igualdad de las Mujeres y la Igualdad de Género y los sistemas de planificación del Estado, protección de derechos y buen vivir. - Identificar los intereses de las mujeres organizadas y no organizadas respecto del Consejo de Igualdad de las Mujeres y la Igualdad de Género y de la reforma democrática del Estado. Nivel de participación No. de participantes No. De Organizaciones Santo Domingo 54 18 Cuenca 80 28 Coca 55 22 Quito 76 30 Riobamba 62 31 Babahoyo 40 27 377 106 Encuentros Totales 20 Coincidencias nacionales 1. Naturaleza y nivel del Consejo - Formular la Ley de Igualdad como herramienta estratégica para la garantía de derechos tanto en el desarrollo orgánico institucional como de las atribuciones sustantivas de los consejos de igualdad. En dicho cuerpo normativo debe precautelarse el presupuesto del consejo. - Garantizar la articulación de los consejos hacia las cinco funciones del Estado comprendiendo que su naturaleza/origen se ubica en la función ejecutiva pero que su objetivo, tal cual lo establece la Constitución hacia la garantía de derechos, requiere de articulaciones eficientes hacia las cinco funciones del Estado. - Aclarar la multiplicidad de relaciones del Consejo: su naturaleza como instancia de garantía de derechos originado en un mandato ejecutivo; atribuciones que requieren articulación a las distintas funciones del Estado; órgano político perfeccionado a través de la participación ciudadana. 2. Respecto de la Constitución del Consejo - Trabajar en un modelo de elección de las mujeres que constituirán la paridad con el Estado en el Consejo, de modo que se garantice: o La representatividad de quiénes llegan allí o La equidad territorial o La diversidad de las mujeres ecuatorianas o La trayectoria y aportes sustantivos de las organizaciones de mujeres a la democracia ecuatoriana y al desarrollo de las agendas en materia de derechos humanos - Se propone trabajar en los criterios de elección de las representantes de la sociedad civil bajo los principios contenidos en el Art. 157 de la Constitución: alternabilidad, participación democrática, inclusión y pluralismo. - Se propone constituir una veeduría al proceso de elección de las mujeres representantes en el Consejo. 21 - El reglamento de convocatoria debe considerar un porcentaje de representación de organizaciones de mujeres que habitan áreas rurales y viabilizar la no exclusión de las organizaciones de hecho. - Se propone incluir en la ley los mecanismos y formas de rendición de cuentas del Consejo hacia las mujeres, especialmente, de las mujeres que representan a las organizaciones. 3. Respecto de la articulación del Consejo en el territorio - Asegurar la relación/acción del Consejo en los distintos niveles de gobierno (regiones, provincias, gobiernos cantonales, juntas parroquiales) entendiendo que es en los contextos locales donde se resuelve la debida diligencia del Estado. Especialmente, por la relación más cercana y cotidiana con las mujeres. - Articular el proceso de formulación y observancia del Consejo con lo que los cantones están realizando desde sus funciones legislativas (ordenanzas) y ejecutivas (diseño e implementación de políticas). Por ejemplo, que el Consejo pueda animar, acompañar y suscribir convenios para la ejecución del Plan Nacional de Igualdad y las agendas locales de inversión. Se propone crear una coordinación que trabaje en el proceso de territorialización de políticas públicas. - Se propone que la estructura técnica del Consejo desarrolle con claridad la relación que se tendrá con los gobiernos locales (nivel cantonal) en la debida garantía de los derechos humanos de las mujeres. - Se solicita garantizar la transversalización como una atribución compleja, sustantiva para la igualdad que, tal como se propone, supone el fortalecimiento/construcción de capacidades en el Estado (territorio y funciones) para la formulación e implementación de las políticas públicas para la promoción, protección y ejercicio de los derechos humanos de las mujeres en todos los niveles de gobierno. - La coordinación de transversalización debe trabajar directamente en la planificación y presupuestación de los gobiernos cantonales para garantizar inversión pública para la erradicación de las brechas de discriminación y la igualdad. - Asegurar la transversalización de la igualdad de género en los otros consejos de igualdad así como asegurar la transversalidad étnico-cultural en el temático de mujeres e igualdad de género. 22 - En la misma estructura organizativa de la institución garantizar un espacio de comunicación y de difusión de derechos así como de casos paradigmáticos. 4. Respecto de las atribuciones - La transversalización supone tres componentes: territorial, temático y funcional. Estos componentes pueden ayudar a pensar en la estructuración de la atribución. - Asegurar que el nivel más alto en el ejecutivo garantice la cabal incidencia en las políticas públicas nacionales emanadas del ejecutivo y de las otras funciones del Estado. - Se sugiere integrar la secretaría técnica del consejo al Gabinete Estratégico. - Se sugiere garantizar en la Ley la creación de mecanismos de género en cada ministerio y en cada cantón, estableciendo un plazo para lograrlo y que este proceso sea asesorado y asistido técnicamente por el Consejo como parte de las funciones de la transversalización y de las unidades regionales. - Respecto de la atribución de observancia se recomienda garantizar, mediante ley, sanciones frente al incumplimiento de la debida diligencia del Estado en materia de igualdad y no discriminación. - Se rechaza la pretensión del Anteproyecto de Ley de Participación Ciudadana en su Art. 50 y 51 de constituir los consejos mediante sorteo. - Se propone la inclusión en el cuerpo colegiado de un ministerio más por el ejecutivo debido a que se piensa en una elección regional para la sociedad civil. - Se llama la atención sobre el hecho de que la Secretaría de Pueblos es una instancia creada por Decreto Ejecutivo y puede desaparecer en cualquier momento por lo que convendría incluir a los ministerios en línea, específicamente los de: ambiente, agricultura y vivienda. El Consejo podría ser presidido por el ministerio que tenga más brechas que resolver. Temas sensibles a. Relación entre el Consejo de Igualdad de las Mujeres y la Igualdad de Género y las organizaciones de mujeres La percepción de que la función principal del ex CONAMU consistía en ayudar a las organizaciones de mujeres (presupuesto, proyectos, capacitación, organización, 23 fortalecimiento, incluso la constitución de la agenda política) aparece como dominante en el proceso de diálogo político. Al respecto es importante mencionar que el referéndum aprobatorio de la Constitución de la República en septiembre de 2008 da origen a una nueva institucionalidad que otorga características específicas a los Consejos de la Igualdad: - Son instancias para la garantía de derechos; - Sus atribuciones son formulación, observancia, transversalización y seguimiento y evaluación de las políticas públicas cuyo fin es justamente garantizar derechos a quiénes por distintas causas sufren brechas de discriminación que amenazan estructuralmente las oportunidades de un buen vivir en igualdad; - Son instancias políticas en la medida que nacen de la voluntad del Estado de constituir órganos corporativos con participación de la sociedad civil cuyo fin es garantizar la inclusión de la agenda de derechos en las herramientas técnicas donde se toman decisiones de política; el órgano corporativo es paritario y debe responder a los principios de democracia, representatividad, alternancia y no discriminación. También se visibilizó en minoría, el debate en torno a las atribuciones del Consejo y la necesidad de autonomía de las organizaciones de mujeres como un proceso de lucha y movimiento social que no requiere institucionalización. b. La propuesta de Ley de Participación Ciudadana Las representantes de las organizaciones de mujeres rechazan el mecanismo de sorteo para la constitución del Consejo. En todos los casos se propone un modelo de elección incremental de cantones hacia regiones que respete las lógicas, organizaciones, trayectoria y procesos de las mujeres organizadas y asegure la representatividad. Este proceso de elección incremental puede ser asesorado por el Consejo Nacional de Participación Ciudadana y con la integración de una veeduría. Se insistió por parte de la Comisión de la importancia de encontrar un equilibrio entre representatividad y la capacidad política de interlocución de las mujeres con el Estado, entendiendo que esta es una institucionalidad pública. Si se piensa en una elección universal las organizaciones ven algunos riesgos: 24 - El Consejo sea constituido por quiénes tienen recursos y movilizan elecciones y no por quiénes representan la trayectoria, historia e intereses estratégicos de las mujeres; - El Consejo sea constituido por mujeres que no representen las agendas de derechos humanos pero que han tenido la posibilidad de movilizarse frente a las elecciones. En especial, piensan que las mujeres de pueblos y nacionalidades, poblaciones afroecuatorianas, populares pueden quedar al margen del proceso por lo que se insiste en que el reglamento de convocatoria y designación ubique esta necesidad y la resuelva. - El Consejo sea constituido sin representación territorial repitiendo la historia de una participación centralista y que no acoja la visión, problemáticas e intereses de la diversidad territorial ecuatoriana. c. Definición de las coordinaciones del Consejo en su estructura técnica - Existe una corriente minoritaria de pensamiento en torno a que las coordinaciones pueden ser integradas por ejes de derechos o por reagrupaciones de los objetivos del Plan Nacional de Desarrollo por ejes de derechos. Al respecto se discutió sobre la importancia de trabajar en procesos que permitan una articulación de la toma de decisiones y una adscripción medida y debida respecto de los procesos de planificación del Estado de modo que se preserve la naturaleza sustancialmente política del Consejo. Quiénes plantearon esta discusión no posibilidad de coordinaciones por se cierran a la procesos pero solicitan un mayor trabajo en la definición de los ejes temáticos que cruzarían los procesos. d. La elección de la Secretaría Técnica Existen cuatro propuestas: I. La Secretaria Técnica sea nombrada mediante la presentación de 3 candidatos-as de la sociedad civil y 3 candidatas por el Estado con la realización de un concurso de merecimientos y que sea el Consejo en pleno el que elige. II. De un concurso público, del cual el pleno del Consejo elige con base en un reglamento. III. Consejo en pleno selecciona la terna y el Ministro-a que preside, decide. IV. De una terna propuesta por la sociedad civil quién preside el Consejo decide / o el pleno. 25 e. Nombre del Consejo El nombre consensuado del Consejo es: Consejo Nacional de las Mujeres y de Igualdad de Género f. La participación de las mujeres en el Consejo - A pesar de la corriente mayoritaria, un grupo de representantes de organizaciones de mujeres abogan por trabajar bajo la visión de la autonomía del movimiento de mujeres ecuatoriano entendiendo la naturaleza del Consejo como un espacio de co-participación pero no a nombre del proceso organizado de las mujeres y guardando la iniciativa. - Se propuso una reflexión específica interna entre las representantes de las organizaciones de mujeres sobre cómo y cuáles serían los mecanismos y modos de articulación del Consejo con las mujeres que garanticen autonomía, eliminación de ghetos y privilegios, una concreción de las políticas de igualdad para todas las mujeres sin usar al movimiento políticamente. - Se proponen que los comités consultivos sean espacios permanentes y no coyunturales, con carácter de fiscalización, con un plazo en su permanencia y con recursos para su funcionamiento garantizando la alternancia en su representación. - Se señala la necesidad de incidir en la Ley de Participación Ciudadana para que esta no norme al Consejo ni imponga por la vía de la participación modelos ajenos a las mujeres. En el encuentro regional de Riobamba, incluso se organizó una comisión para elaborar una propuesta y movilizar la agenda de participación de las mujeres bajo el liderazgo de Rosa Ponce asambleísta alterna de Chimborazo. g. El Consejo en el territorio Existe un consenso general respecto de rechazar al centralismo o diseños centralistas de funcionamiento del Consejo. - En términos de estructura existe una propuesta sobre la base de consejos regionales totalmente alejada de las discusiones de Estado. - No queda claro si las unidades regionales son instancias o cuentan con infraestructura para realizar las atribuciones en el territorio. Esta segunda opción es la que prefieren las mujeres. 26 - Las unidades regionales se las ve con las siguientes funciones: fortalecimiento de las organizaciones de la sociedad civil; capacitación; Incidencia; operatividad; unidades y puntos focales en todos los niveles de interlocución; vigilancia de políticas; constitución de comités de vigilancia de derechos; instalación de consejos cantonales y parroquiales. Aunque estas propuestas están fuera de los alcances del ejecutivo y del diseño de la estructura es importante destacar los problemas que subyacen a este tipo de formulaciones: • Las políticas públicas no se formulan desde la realidad de las mujeres ni se ejecutan con su debida participación, gestión y vigilancia en los territorios; • Los territorios son los lugares, contextos, espacios donde debe resolverse debidamente el sistema de protección integral; • Las mujeres que son electas en la constitución del órgano paritario no necesariamente representan la diversidad; • Las mujeres tienen serias dificultades para posicionar sus intereses estratégicos en los procesos de participación local institucionalizados; • Existe una confusión entre los roles de la sociedad civil y los roles del Estado. (…) Se debe resaltar que en este proceso de institucionalidad de la Comisión de Transición hacia el CONSEJO NACIONAL DE LAS MUJERES Y DE IGUALDAD DE GÉNERO, el extracto del Acta que anteriormente se describe es un documento que contiene toda esa visión de la institucionalidad, el tema político y el coyuntural, hacia dónde vamos y todo es un conjunto, en donde participaron en forma directa las representantes de las mujeres organizadas, ciudadanas y ciudadanos interesados en el proceso de transición hacia el Consejo de las Mujeres y la Igualdad de Género” 1.3 BASE LEGAL Y REGLAMENTACIONES 1. El Consejo Nacional de las Mujeres fue creado mediante Decreto Ejecutivo No. 764 publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 182 de 24 de octubre de 1997, y reformado mediante Decreto Ejecutivo No. 1342, publicado en el Registro Oficial No. 304 de 24 de abril de 1998 que fueron derogados mediante Decreto Ejecutivo No. 3535 publicado en el Registro Oficial No. 745 de 15 de febrero de 2003 que regula el funcionamiento institucional. En el citado cuerpo legal se establece que el Consejo Nacional de las Mujeres, “CONAMU”, es un organismo de derecho público con finalidad social y pública, con personería jurídica, patrimonio y régimen administrativo y financiero propios, que funciona adscrito a la Presidencia de la República y está sometido al Control de la 27 Contraloría General del Estado. (Hasta la definición institucional se opera de hecho con las normas y principios del CONAMU) El Consejo Nacional de las Mujeres es el organismo rector de las políticas públicas, que norma y regula la inserción del enfoque de género en los planes, programas y proyectos y su obligatoria aplicación en todos los organismos del sector público. Con Decreto Ejecutivo Nº 133 del 26 de febrero de 2007 se integra al Consejo Nacional de las Mujeres a la Secretaria de Pueblos, Movimientos Sociales y participación ciudadana. 2. Con Decreto Ejecutivo Nº 1733 del 25 de mayo de 2009, publicado en el Registro Oficial Nº 601 del 29 de mayo del mismo año, se deroga el Decreto Ejecutivo No. 3535, publicado en el Registro Oficial No. 745 de 15 de enero del 2003 y se crea la Comisión de Transición para la Definición de la Institucionalidad Pública que garantice la igualdad entre hombres y mujeres, la que se conformará con los actuales miembros del Directorio del Consejo Nacional de las Mujeres, además de un delegado del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. 3. Con Registro Oficial Nº 1832 del 10 de julio de 2009 se establece que la Secretaria Nacional de Pueblos, Movimientos Sociales y Participación Ciudadana ya no será la Delegada del señor Presidente Constitucional de la República ante la Comisión de Transición (ex - CONAMU) 1.4 ACTIVIDAD 1.4.1 Misión El Consejo Nacional de las Mujeres, de acuerdo con la ley, tiene como cometido transformar y mejorar la calidad de vida y la autonomía de las mujeres, mediante la rectoría y construcción de políticas públicas para la protección, la garantía y el ejercicio pleno de sus derechos humanos, y la equidad de género. 1.4.2 Valores Corporativos Todas (os) y cada una (o) de las / los integrantes del Consejo Nacional de las Mujeres, comparten los siguientes valores, ordenadores de su esfuerzo para el cumplimiento de su misión y la consecución de sus objetivos, asociadamente a otras conductas personales y profesionales de actuación, que les caracteriza: a. Responsabilidad con el país y las mujeres diversas ecuatorianas 28 b. Integración en la cultura de la entidad de que el compromiso y la responsabilidad del Consejo Nacional de las Mujeres, trascienden grupos de interés, y son con el Ecuador y sus mujeres diversas. c. Pasión por el servicio.- Permanente predisposición para ofrecer actividades para la satisfacción de las necesidades de nuestras usuarias d. Consideración por la gente.- Tratamos a las demás personas como quisiéramos que nos traten a nosotras (os) e. Probidad en la gestión.- Prestación de servicios absolutamente gratuita y totalmente desinteresada. f. Transparencia.- Promover el conocimiento del CONAMU y de su gestión institucional de servicio. g. Tenacidad.- Perseverancia en el cumplimiento de nuestra misión y la consecución de los objetivos institucionales 1.4.3 Objetivos Institucionales 1. Promover y proteger la participación social y política, el ejercicio de la ciudadanía de las mujeres y la gobernabilidad democrática. 2. Promover y proteger los derechos a una vida libre de violencia, a la paz, a la salud, las facultades sexuales y reproductivas, y de acceso a la justicia, de las mujeres 3. Promover y proteger los derechos culturales e interculturales, a la educación, de calidad de vida y autonomía de las mujeres 4. Promover y proteger los derechos económicos, ambientales, de trabajo y de acceso a recursos financieros y no monetarios, de las mujeres 1.4.4 Objetivos Estratégicos 1. Formular y promover políticas públicas con enfoque de género, para garantizar a la mujer la igualdad de oportunidades y derechos, promover su acceso a las instancias de decisión del poder público y asegurar su incorporación a los programas y beneficios del desarrollo económico, social y cultural 29 2. Coordinar con las instituciones del sector público y privado, incluidos los gobiernos locales, la formulación, ejecución, seguimiento y evaluación de planes, políticas, programas y proyectos en beneficio de la equidad de género. 3. Crear y administrar un fondo para el desarrollo de la mujer y la equidad de género 4. Asegurar el respeto de los derechos humanos de las mujeres y el pleno ejercicio de sus derechos de ciudadanía, la eliminación de todo tipo de violencia, así como el respeto a su diversidad étnica y cultural 5. Recomendar el establecimiento del marco jurídico adecuado que garantice a las mujeres el pleno ejercicio de sus derechos y su aplicación 6. Promover la participación equitativa y corresponsable de hombres y mujeres en las obligaciones y derechos familiares. 7. Promover el mejoramiento de la calidad de vida de las mujeres, con particular énfasis en programas y proyectos para mujeres que se encuentran en situación de pobreza considerando las características regionales, étnicas y culturales; 8. Fomentar la organización de las mujeres y apoyar sus iniciativas de autogestión 9. Promover y apoyar las políticas, programas y proyectos de desarrollo humano orientados al mejoramiento de la calidad de vida de las mujeres, a través de las diversas instancias de la sociedad civil y el sector empresarial privado 10. Coordinar acciones con los organismos del sector público especializados para la elaboración, análisis y difusión de estadísticas con enfoque de género, que contribuyan a reconocer y hacer visible la condición y posición de las mujeres y su aporte al desarrollo nacional. 11. Fomentar acciones y regular procesos de comunicación favorables a la equidad de género. 12. Obtener información sobre el cumplimiento de convenios, tratados y convenciones internacionales referentes a los derechos de las mujeres y las niñas ratificados por el Estado ecuatoriano y solicitar la ratificación de aquellos que no lo hubieren sido. 13. Coordinar con las agencias de cooperación internacional la ejecución de proyectos orientados a las mujeres y las niñas. 30 14. Garantizar la construcción participativa e incluyente, la ejecución y el seguimiento de los Planes de Igualdad de Oportunidades plurianuales, a nivel central y local 1.4.5 Líneas estratégicas Línea estratégica 1: Democratizar el acceso de las mujeres a los recursos económicos Acciones: Desarrollo de insumos útiles para la política de seguridad social para las mujeres que realizan trabajo no remunerado en el hogar Cabildeo para el posicionamiento de la propuesta de seguridad social para las mujeres que realizan trabajo no remunerado en el hogar en coordinación con MCDS Desarrollar un estudio sobre el trabajo doméstico remunerado que incluye el levantamiento de casos registrados en el Ministerio de Relaciones Laborales (Quito, Guayaquil y Cuenca) Construcción conceptual sobre ruralidad y territorialidad, considerando la diversidad del país Asistencia Técnica al Programa Nacional de Finanzas Populares, Emprendimiento y Economía Solidaria para incidir en la implementación de la metodología desarrollada por el PROMUJERES Proceso de traspaso del fideicomiso PROMUJERES al Programa Nacional de Finanzas Populares, Emprendimiento y Economía Solidaria para incidir en la implementación de la metodología desarrollada por el PROMUJERES Compromiso CFN Compromisos adquiridos PUCE, SENDAS Y AMJUPRE Asistencia Técnica al Ministerio de Relaciones Laborales de tal manera que garantice el ejercicio de los derechos humanos Incorporación del enfoque de género en los sistemas informáticos y de información, en el ámbito de sus competencias Talleres, reuniones de trabajo e insumos Centro de documentación cuenta fondos bibliográficos ampliadas, publicaciones digitalizados y base actualizado Línea estratégica 2: Contribuir a la consolidación de la Política Nacional de Erradicación de la Violencia de género ACCIONES: Asistencia Técnica para la transversalización de género en el currículo y materiales educativos en coordinación con el Ministerio de Educación 31 Estado de situación de los avances y propuesta estratégica para el sector de Educación Articulación de los insumos de la investigación sobre femicidio a cada una de las líneas estratégicas del Plan Nacional de Erradicación de Violencia. Institucionalizar en el Estado la obligación de invertir en campañas sobre la no violencia hacia las mujeres Elaborar propuesta de la Sistema nacional de información de registro sobre violencia Formación en Derechos Humanos de las mujeres, justicia y género Proceso de articulación entre los Comités de usuarias y las instancias competentes en el marco de la reforma del Estado a nivel regional y nacional Mapeo, análisis y sistematización sobre la posición de actores sobre derechos sexuales y reproductivos Personal Capacitado o sensibilizado y/o Acuerdos interinstitucionales Digitalización de publicaciones en las temáticas de género, mujeres y feminismo y actualización de la base. Edición, diseño e impresión de documentos, investigaciones y estudios sobre los derechos humanos de las mujeres, bajo la línea editorial de la institución Línea estratégica 3: Fortalecer las capacidades del Estado para la transversalización del enfoque de género Asistencia técnica para la incorporación del enfoque de género en las herramientas de Planificación Nacional y Local Pilotaje en un Ministerio para la transversalización del enfoque de género en el componente de planificación y presupuestación Capacitación en proyectos de inversión y presupuestación institucional desde un enfoque de género en coordinación con IAEN. Propuesta de sistema de seguimiento, monitoreo y evaluación de políticas públicas con enfoque desde el Consejo Definición del proceso de elaboración del PIO 2010-2014 Formación a decidores y operadores de las políticas públicas para el manejo de las herramientas de planificación y presupuestación Evaluación proyecto Fortalecimiento de las capacidades locales en presupuestación, planificación y gestión de los gobiernos provinciales y seccionales ASDI Talleres, reuniones de trabajo e insumos Digitalización de publicaciones en las temáticas de género, mujeres y feminismo y actualización de la base Edición, diseño e impresión de documentos, investigaciones y estudios sobre los derechos humanos de las mujeres, bajo la línea editorial de la institución 32 1.5 VISIÓN Transformar la vida de las mujeres. 1.5.1 Cometido institucional de acuerdo a la Constitución vigente El Consejo Nacional de las Mujeres – CONAMU, creado mediante Decreto Ejecutivo N° 764 del 24 de octubre de 1997, es el organismo estatal cuyo mandato constitucional es coadyuvar a la construcción de una sociedad incluyente y no discriminatoria, mediante la formulación y ejecución de políticas públicas para la promoción y protección de los derechos humanos de las mujeres, niñas, niños y adolescentes, aspecto que se concreta en el Art. 70 de la Constitución de la República, que establece que “(…) el Estado formulará y ejecutará políticas para alcanzar la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, a través del mecanismo especializado de acuerdo con la ley, e incorporará el enfoque de género en planes programas, y brindará asistencia técnica para su obligatoria aplicación en el sector público”. El Consejo Nacional de las Mujeres, CONAMU, organismo público cuyo mandato constitucional es asegurar la igualdad de las mujeres, la plena vigencia de sus derechos y el ejercicio de aquellos que se encuentran consagrados en la Constitución y en los instrumentos internacionales de derechos humanos, ejerciendo atribuciones en: la formulación, transversalización, observancia, seguimiento y evaluación de las políticas públicas relacionadas con la 1.6 temática de género. ORGANIZACIÓN DE LA INSTITUCIÓN 1.6.1 Estructura Organizacional El Consejo Nacional de las Mujeres, hoy Comisión de Transición hacia el Consejo Nacional de las Mujeres y de Igualdad de Género, para el cumplimiento de su misión, objetivos y responsabilidades, desarrolla un conjunto de actividades internas y está conformado por: 1. PROCESOS GOBERNADORES 1.1 DIRECCIONAMIENTO ESTRATÉGICO, DE LA GESTIÓN ESPECIALIZADA DEL CONAMU HOY COMISION DE TRANSICION (COMISIÓN DEL PLENO -DIRECTORIO) 1.2 GESTIÓN EJECUTIVA (PRESIDENTA DE LA COMISIÓN) 33 2. PROCESOS QUE ADICIONAN VALOR 2.1 GESTIÓN TÉCNICA DE GÉNERO (RECTORÍA NACIONAL Y TERRITORIAL DE POLÍTICAS PÚBLICAS DE GÉNERO PARA PROTECCIÓN Y GARANTÍA DE LOS DERECHOS DE LAS MUJERES) 2.1.1 GESTIÓN TÉCNICA DE GÉNERO EN DERECHOS POLÍTICOS 2.1.2 GESTIÓN TÉCNICA DE GÉNERO EN DERECHOS ECONÓMICOS 2.1.3 GESTIÓN TÉCNICA DE GÉNERO EN DERECHOS SOCIALES 2.1.4 GESTIÓN TÉCNICA DE GÉNERO EN DERECHOS CULTURALES 3. PROCESOS HABILITANTES 3.1 DE ASESORÍA 3.1.1 GESTIÓN JURÍDICA (Asesoría Legal) 3.1.2 CONTROL INTERNO (Auditoria Interna) 3.1.3 PLANIFICACIÓN INSTITUCIONAL 3.1.4 COMUNICACIÓN SOCIAL 3.2 DE APOYO 3.2.1 GESTIÓN DOCUMENTAL (SECRETARÍA GENERAL) 3.2.2 GESTIÓN FINANCIERA 1.6.2 Estructura Estratégica 1. COORDINADORA DE LÍNEA ESTRATÉGICA 1 1.1 ESPECIALISTA EN GÉNERO - LE 1 1.2 ASISTENTE EN GÉNERO 1.3 ASISTENTE ADMINISTRATIVA 2. COORDINADORA DE LÍNEA ESTRATÉGICA 2 2.1 ESPECIALISTA EN GÉNERO - LE 2 2.2 ESPECIALISTA EN GÉNERO - LE 2 2.3 ESPECIALISTA EN GÉNERO - LE 2 2.4 ASISTENTE ADMINISTRATIVA 3. COORDINADORA DE LÍNEA ESTRATÉGICA 3 3.1 ESPECIALISTA EN GÉNERO - LE 3 34 3.2 ESPECIALISTA EN GÉNERO - LE 3 3.3 ESPECIALISTA EN GÉNERO - LE 3 3.4 ASISTENTE ADMINISTRATIVA 1.7 ANÁLISIS INSTITUCIONAL 1.7.1 Análisis Interno 1. CAPACIDAD DIRECTIVA En el proceso de institucionalidad que atraviesa el Consejo Nacional de las Mujeres, hoy Comisión de Transición para el Consejo Nacional de las Mujeres y de Igualdad de Género, su capacidad directiva está fortalecida por la convergencia de instancias políticas importantes y decisorias a través de los representantes que integran el Directorio o Comisión del Pleno; y en donde también se cuenta con la participación de la sociedad civil, con las representantes de las organizaciones de Mujeres. La institución orienta su gestión sobre valores fundamentales como transparencia, honestidad, capacidad, responsabilidad, honradez, puesto que por principio y convicción las Mujeres que lideran las distintas instancias técnicas y políticas, son mujeres comprometidas por la lucha de los derechos de las mujeres; de ahí que se suscitan confrontaciones con conceptos y prácticas tradicionales. Para el cumplimiento del mandato constitucional, que es el marco fundamental de las acciones que realiza la Directiva institucional, tienen relieve aquellas reuniones que se cumplen con los representantes de la procurar el mejor diseño del próximo sociedad civil y poder ejecutivo, tendientes a Consejo Nacional de las Mujeres e Igualdad de Género. Las políticas de gestión emitidas por la máxima autoridad permiten el cumplimiento de la misión institucional por cuanto el Directorio y la Presidenta de encuentran de género, lo que genera políticas de comprometidos con la equidad la Comisión se gestión definidas y canalizadas que cuentan con el compromiso del personal. Debe resaltarse la flexibilidad de acceso interno de las/los funcionarias/os a las autoridades, por lo que se mantiene un estado de armonía y tranquilidad que facilitan la fluidez de los procedimientos para el logro de los objetivos institucionales. Sin embargo cuando existe cambio de autoridades a nivel de los 35 ministerios que participan en el Directorio, el trabajo se interrumpe hasta la socialización y conocimiento pertinentes, otro limitante es que por las agendas que manejan los representantes de los organismos estatales que integran el Directorio, en ciertas ocasiones se dificulta contar con la participación total del Directorio, estos factores de alguna manera frenan el normal desarrollo para cumplimiento cabal del mandato constitucional.. 2. CAPACIDAD DEL RECURSO HUMANO La capacidad del recurso humano está fortalecida por el alto nivel académico del personal técnico, puesto que un número preponderante las funcionarias cuentan con títulos de cuarto nivel, generando un trabajo técnico de calidad con alto rendimiento, y una demanda por mejores condiciones. El grado de experiencia es una variable de gran importancia debido al amplio conocimiento del personal en manejo de temas y ámbitos sectoriales de políticas con transversalidad de género, produciendo un aumento de calidad de productos en la institución. Una debilidad constituye el bajo nivel de las remuneraciones, que por estar reguladas por los organismos del sector público, rectores en este tema; y bajo la política de gobierno de la homologación de sueldos, no permite que el CONAMU hoy Comisión de Transición, pueda superar esta debilidad; de ahí se concluye que las remuneraciones establecidas están en el marco general del sector público y no es “voluntad institucional” posibles incrementos. En la aplicación de subsistemas en la administración del recurso humano se determina que se incurre en la falta de aplicación y adecuación de sistemas de selección, evaluación del desempeño, capacitación, etc., lo que causa conflictos y reclamos entre el personal de la organización. 3. CAPACIDAD FINANCIERA La capacidad financiera institucional, está fortalecida por la utilización de los siguientes recursos: Existen instrumentos donde se recoge información financiera que permite evaluar. Existe demanda interna para conocer la información y optimizar su gasto. Hay necesidad de efectuar programación financiera permanente. Se cuenta con contabilidades actualizadas e independientes según fuente de financiamiento y un archivo organizado. Hay una clara definición de funciones en el área financiera. 36 Su efecto institucional es: Ayuda a la participación del personal en la optimización de su gasto para el cumplimiento del POA permite mostrar la gestión financiera a los organismos superiores. Contar con solicitudes oportunas de recursos al Ministerio de Finanzas Dar información para alimentar los sistemas eSIGEF y SIGOB Confronta recursos entregados con recursos gastados Permite proyecciones del gasto en períodos futuros Posibilita la toma de decisiones. Sin embargo existen debilidades que afectan a “la clasificación de los gastos institucionales” y “el análisis financiero institucional”, cuya causas relevantes son: Capacidad de ejecución presupuestaria poco oportuna, debido a la tardía ejecución técnica Presentación de proyectos sin diseños completos y no acordes a los parámetros del sector público. Falta institucionalización de gestión por proyectos. Poco énfasis de los niveles directivos en la negociación de recursos fiscales. Mayor importancia a los recursos de cooperación externa. Disminuida interrelación entre los niveles directivos y el área financiera para retroalimentación del quehacer estratégico institucional Y sus efectos son los siguientes: Recursos insuficientes para la ejecución de todas las actividades estratégicas. Imagen institucional poco eficiente en su gasto. Disminución presupuestaria. Insuficientes resultados que muestren el impacto generado por la ejecución de proyectos Limitada gestión financiera a lo contingente y cotidiano 4. CAPACIDAD TECNOLÓGICA La capacidad tecnológica evidencia debilidades respecto a la innovación y el mejoramiento de procesos, puesto que si bien existe tecnología en la Institución, ésta no es la adecuada para cada área, en razón de que se cubren necesidades inmediatas, y no existe proyección a futuro, lo cual retrasa la gestión Institucional. Otra consideración es que la tecnología en la Institución no permite coordinación e integración en la diferentes áreas, debido a que existen sistemas informáticos parciales que 37 no posibilitan un conocimiento global de las acciones de la Institución, por lo tanto se invisibiliza el trabajo de las áreas. 1.7.2 Análisis Externo FACTOR POLÍTICO El factor político es fundamental para la consecución de los objetivos institucionales puesto que el nivel de interés de este sector viabilizan, facilitan o no las acciones, existiendo discrepancias entre la demanda de los movimientos de mujeres y la política de estado, de ahí que permanentemente la Directiva institucional mantiene permanentes “lobbys políticos”, y su personal técnico profundiza su acción en los talleres de sensibilización de género con las autoridades locales y seccionales. Una debilidad permanente es la alta rotación de las autoridades al frente de las organizaciones representativas lo cual no permite el sostenimiento y continuidad de la gestión. FACTOR SOCIAL Las diferentes formas de desigualdad, la discriminación, la pobreza, el desempleo, subempleo, la inseguridad ciudadana, los obstáculos en el acceso y la calidad de la educación y la migración -entre otros- afectan directamente a las mujeres, deteriorando las condiciones y calidad de vida e impidiendo el ejercicio pleno de sus derechos. Esta realidad de discriminación y exclusión se expresa en las desigualdades entre hombres y mujeres en la vida económica, social, política y cultural que motivan la demanda y exigencia de los derechos y las políticas públicas para la equidad de género desde el CONAMU, hoy Comisión de Transición para el Consejo de las Mujeres y de Igualdad de Género. FACTOR ECONÓMICO La inflación es una de las principales causas que influye el empobrecimiento de las y los ecuatorianos, que exige al CONAMU políticas de acción positiva o de focalización sobre las de aplicación universal, con la condicionante de un presupuesto estatal, gasto corriente, de capital e inversión insuficientes- en consecuencia su efecto más visible es que la inversión social no es sostenible. 38 La deuda externa, ocasiona que los recursos se disminuyan por las obligaciones de pago que debe afrontar el Estado, provocando como principal efecto, recursos escasos para una inversión social sostenida que fragiliza la oferta de equidad y del estado social de derecho. FACTOR TECNOLÓGICO Los avances en materia tecnológica no han sido aprovechados en la institución por desconocimiento, falta de gestión, falta de estudio para la adquisición de programas que deberían ser acordes con las necesidades, funcionamiento y actividades institucionales, dando como resultado improvisación de los paquetes que no cubren las expectativas, cuyo resultado es la sub-utilización del recurso humano y herramientas tecnológicas. También se observa resistencia a la utilización de productos o servicios de alto contenido tecnológico debido a la falta de disposición, capacitación o información adecuada de los/as funcionarios/as para captar la utilización de productos tecnológicos nuevos, dando como resultado que no contemos con productos y servicios de un alto contenido tecnológico. 1.8 El SITUACIÓN INSTITUCIONAL ACTUAL Consejo Nacional de las Mujeres, hoy Comisión de Transición hacia el CONSEJO NACIONAL DE LAS MUJERES E IGUALDAD DE GÉNERO; a través de su Presidenta y los/las integrantes del Directorio, mantienen reuniones permanentes de alto nivel político, con la participación de SENPLADES, representantes de las organizaciones de mujeres, entre otros, con el objeto de concluir la institucionalización del nuevo Consejo. La institución mantiene el número del registro único de contribuyentes -RUC- del Consejo Nacional de las Mujeres. En el Ministerio de Finanzas, se mantiene el número de unidad ejecutora asignado en el presupuesto del Gobierno Central, al Consejo Nacional de las Mujeres; además la Pro forma presupuestaria institucional para el próximo ejercicio fiscal, también está considerado con la denominación y número de unidad ejecutora del Consejo Nacional de las Mujeres. Para la ejecución del Plan Operativo Anual, las acciones se establecen en 3 líneas estratégicas, que mantienen las relaciones con las organizaciones de las mujeres, a través de los convenios de cooperación institucional. Finalmente se concluye que, sus acciones se mantiene el SER y HACER de la institución, puesto que se ejecutan para la construcción del gran objetivo: “TRANSFORMAR LA VIDA DE LAS MUJERES” 39 CAPÍTULO II 2. BASES CONCEPTUALES 2.1 EL DERECHO ADMINISTRATIVO El derecho administrativo es el conjunto de normas jurídicas que regulan la organización, funcionamiento y atribuciones de la administración pública en sus relaciones con los particulares y con otras administraciones públicas, personificadas en una diversidad de órganos. El principio fundamental en el Derecho Administrativo es el de auto tutela, en virtud del cual la administración está facultada para declarar y ejecutar su derecho sin necesidad de acudir ante la Función Judicial; la Administración, dicen García de Enterría y Fernández, está capacitada como sujeto de derecho para tutelar por sí misma sus propias situaciones jurídicas, incluso sus pretensiones innovativas del statu quo16, eximiéndose de este modo de la necesidad, común a los demás sujetos, de recabar una tutela judicial Ante esto, la acción de lesividad se presenta como una excepción, pues deja de lado las potestades de auto tutela de la administración pública y le obliga a recurrir a la instancia judicial, por lo tanto la acción de lesividad es aquélla que tienen los órganos administrativos para, cuando consideran necesario revocar un acto administrativo dictado por ellos mismos, acudir ante los tribunales, a fin de que sean éstos los que resuelvan lo conveniente.17 2.1.1 Fuentes del Derecho Administrativo y el Ordenamiento Jurídico Vigente Las fuentes del derecho son hechos sociales en los cuales se refleja un determinado criterio para la solución de los conflictos de intereses. 16 Statu quo es una frase latina, que se traduce como «estado del momento actual», que hace referencia al estado global de un asunto en un momento dado. Normalmente se trata de asuntos con dos partes interesadas más o menos contrapuestas, en el que un conjunto de factores dan lugar a un cierto «equilibrio» (statu quo) más o menos duradero en el tiempo, sin que dicho equilibrio tenga que ser igualitario (por ejemplo, en una situación de dominación existe un statu quo a favor del dominador). [en línea] http://www.wikipedia.org [Consulta: 12 noviembre 2009] 17 Aguilar Andrade, Juan Pablo “La estabilidad del acto administrativo” [en línea]. Revista Jurídica.. mayo 2009. http://www.derechoecuador.com [Consulta: 15 noviembre 2009] 40 2.1.1.1 Fuentes positivas Las fuentes positivas del derecho administrativo constituyen el ordenamiento jurídico vigente, establecido por los poderes del Estado, y de acuerdo a su jerarquía son: a. La Constitución Política del Estado b. Las leyes administrativas c. Los Decretos d. Los Reglamentos e. Los Estatutos f. Las Ordenanzas g. Los Acuerdos h. Las Resoluciones i. Las Instrucciones j. Las circulares k. Los manuales administrativos 2.1.1.2 Fuentes racionales Son pronunciamientos razonados, no incorporados a la legislación ecuatoriana, que carecen de valor obligatorio, pero que influyen en el régimen jurídico de la administración y son los siguientes:18 a. La Costumbre b. La Jurisprudencia c. La Doctrina Científica 2.2 LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA La administración pública es la actividad racional, técnica, jurídica y permanente, ejecutada por el Estado, que tiene por objeto planificar, organizar, dirigir, coordinar, controlar y evaluar el funcionamiento de los servicios públicos.19 18 Posso Zumárraga, Manuel “Fuentes del Derecho Administrativo y el Ordenamiento Jurídico Vigente” [en línea]. Revista Jurídica. agosto 2009. http://www.derechoecuador.com [Consulta: 15 noviembre 2009] 19 Jaramillo Ordóñez, Hernán “La administración pública” [en línea]. Revista Jurídica. abril 2009. http://www.derechoecuador.com [Consulta: 15 noviembre 2009] 41 El fin de la administración es prestar servicios eficientes y eficaces para satisfacer necesidades generales y lograr el desarrollo económico, social y cultural del país, para obtener estos resultados la administración tiene que formular objetivos, trazar políticas, elegir procedimientos, decidir correctamente, ejecutar las resoluciones y controlar las acciones de los servidores. La Administración Pública es un proceso técnico-jurídico por las siguientes razones: La planificación es una guía para la ejecución de obras y el primer paso obligatorio para futuras acciones constructivas del Estado; La organización determina que los servidores asuman funciones, responsabilidades, decisiones y la ejecución de actividades; y se ponga en orden a las personas y cosas; La dirección orienta, ejecuta, manda y ordena y vigila las actividades hacia el cumplimiento de los fines, responsabilidades, decisiones y la ejecución de actividades; y se ponga en orden a las personas y cosas; La coordinación armoniza y establece en forma clara y delimitada las atribuciones y deberes que corresponde a cada servidor en sus puestos de trabajo, engranando los recursos y adecuando las cosas para el logro de los objetivos de la organización; El control permite registrar, inspeccionar y verificar la ejecución del plan capaz de que pueda comprobarse los resultados obtenidos de los programados y tomar medidas conducentes para asegurar la realización de los objetivos; y, La evaluación nos conduce a descubrir debilidades y fortalezas de la administración; demostrar los grados de responsabilidad de los funcionarios y cumplimiento de empleados en el sus tareas, medir interpretar y analizar sus resultados sobre el plan de trabajo con el objeto de eliminar errores y obstáculos y adoptar medidas adecuadas para el futuro. Se establece entonces que la administración pública es la acción del gobierno encaminada en forma ordenada y técnica, al cumplimiento y aplicación de leyes y reglamentos, a promover el bien público en todas sus manifestaciones, económica, de seguridad, de protección, de integridad territorial, educación, vialidad, etc.; que es consecuente con el concepto emitido por el Fondo de Cultura Económica de México, que manifiesta: “La 42 Administración pública es la ejecución detallada y sistemática del derecho público. Toda aplicación particular de la ley general es un acto de administración… “20 2.2.1 Afinidades y Diferencias entre la Administración Pública y Privada Según Sir Josiah C. Stamp21, los cuatro principios que sirven para orientar las diferencias entre la administración pública y privada son: uniformidad, control financiero, responsabilidad ministerial, y retorno marginal22 2.2.1.1 Afinidades Cuando en una organización las personas actúan conjuntamente para la consecución de propósitos comunes, siempre estarán presentes aspectos relativos a la planificación, organización, dirección de personal, relaciones laborales y otros componentes típicos de la acción administrativa. Para la resolución de problemas administrativos, se producen ciertos principios de carácter general que incluyen: división del trabajo, organización de las funciones y responsabilidades, normas de planificación, programación y presupuesto, controles contables y otros aspectos que son útiles en todas las modalidades de administración y adaptables a las particularidades de cada organización.23 2.2.1.2 Diferencias La administración pública es un conjunto de poderes, organización, personal y métodos que se ocupa de realizar la voluntad del Estado. La administración privada, por su parte, es un sistema que se preocupa de la organización, del personal y los métodos 20 México. Fondo de Cultura Económica. Presupuestos 1a ed 17 p. Introducción a la Administración Pública Teoría General, Planificación 21 Sir William Henry Beveridge, Barón de Tuggal fue un economista inglés nacido en Rangpur, Bangladesh. Alumno de Charterhouse y del Balliol College (Oxford), se interesó por las Ciencias Sociales y, en particular por los problemas del paro. Desempeñó los cargos de subsecretario de la Cámara de Comercio (1908-16), director de la Escuela de Economía y Ciencia Política de Londres (1919-37), decano del University College, Oxford (1937-45) y miembro del Parlamento por el Partido Liberal (1944-45). [en línea] http://www.eumed.net. [Consulta: 20 noviembre 2009] 22 Argentina. Organigrama de la Administración Pública Nacional 2009. Artículo principal: Administración Pública de la Argentina [en línea] http://www.wikipedia.org [Consulta: 20 diciembre 2009] 23 Silva Fernández Rossana “Administración Pública y Privada en Venezuela” [en línea]. Universidad Nacional Abierta Venezuela. febrero 2009. http://www.una.edu.ve [Consulta: 17 diciembre 2009] 43 relacionados con la consecución de objetivos empresariales, y la obtención de márgenes adecuados de rentabilidad. La idea popular es que la administración gubernamental es “burocrática”, que se caracteriza por el papeleo, la influencia y la indolencia, y algunos señalan, además, que exige gastos innecesarios, es ineficaz, lenta y tramitadora. La contrapartida a ésta es la empresarial, que aparentemente es eficaz, rápida en sus tramitaciones y puede exhibir un rendimiento adecuado en su rentabilidad. El poder público proporciona servicios sociales para toda la colectividad, muchos de estos servicios son intangibles, por los cuales el público consumidor no paga honorarios. El objeto del gobierno es prestar servicio a toda la comunidad procurando el bienestar colectivo, salvaguardando sus instituciones y procurando la continuidad de los servicios. Por el contrario, la administración privada, regida por el lucro a obtener, sirve a una parte o sector de la sociedad. La administración pública se caracteriza por una reglamentación rígida, que no puede cambiar la voluntad. La responsabilidad ante el ejecutivo y la interferencia de éste, los controles y aplicación de las leyes por cortes y tribunales del poder judicial, son características inherentes a la administración pública, lo que no se suscita en los negocios privados. La acción del proceso político tiene una mayor y directa influencia en la administración pública, aún cuando las políticas públicas también afectan a la administración privada. Existe una mayor tendencia en el administrador público de cuidar el que sus acciones se ajusten a las prescripciones normativas y legales. En el caso del sector privado, éste también consulta “códigos y reglamentos” para proceder con distinto fin, no para saber qué es lo que va a hacer, sino para encontrar la forma de hacer lo que se propone sin ser sancionado. En otras palabras, las leyes sirven al administrador público para saber: qué es lo que debe hacer, y al administrador privado: qué es lo que no debe hacer. El administrador público no está sujeto, por lo menos en la administración de los organismos centrales del gobierno, a la presentación de Estados de Ganancias y Pérdidas sin que ello signifique que están exceptuados del control fiscal. En cambio, al 44 administrador privado le interesa conocer exactamente sus ganancias y pérdidas y, por lo tanto, esto significa la presentación periódica de los respectivos estados financieros.24 Se deriva entonces, que la finalidad del estado y su rama ejecutiva no debe medirse por la maximización de sus ingresos o minimización de sus gastos, sino por la calidad e intensidad con que realice los propósitos públicos. Es una equivocación la de juzgar la administración pública en términos de sus ganancias y pérdidas, con el empeño de que no gaste mucho, no incurra en deudas y mantenga el presupuesto adecuadamente equilibrado. La eficiencia del gobierno debe juzgarse en relación a cómo contribuye a la satisfacción de las necesidades y los ideales de la población. 2.3 SISTEMAS ADMINISTRATIVOS Los sistemas administrativos incentivan y orientan la actividad de la organización, garantizan la realización de los objetivos y la prestación efectiva de los servicios. 25 2.3.1 Importancia de los sistemas administrativos Establecen la estructura administrativa, es decir, definen los grados y áreas de autoridad, las responsabilidades y las funciones. Estipulan los procedimientos para los procesos de toma de decisión sobre temas clave como la planificación estratégica. Definen las tecnologías de la organización para la configuración de políticas, programas y actuaciones. Gestionan el personal, es decir: reclutan, seleccionan, entrenan, evalúan, recompensan y promocionan a los empleados. Definen los sistemas de control y gestión de la información, en lo referente al empleo de los recursos, los niveles de actividad y los logros obtenidos. Desde una perspectiva estratégica, los sistemas administrativos deben ser vistos, no aislados, sino en su conjunto, y evaluados según su aporte a la estrategia general de la organización. 24 Silva Fernández, Rossana Ibíd. 25 Arnoletto, Jorge; Díaz, Carolina “Aporte a la Gestión Pública” [en línea]. Biblioteca virtual de Derecho, Economía y Ciencias Sociales. http://www.eumed.net/libros/index.htm. [Consulta: 20 noviembre 2009] 45 2.3.2 Análisis de los sistemas administrativos El análisis producto-proceso- sistema de una organización, con frecuencia revela carencias e incongruencias; para una gestión pública orientada a la creación de valor público es fundamental identificar esas incongruencias, puesto que muestran la necesidad de innovación, y la presencia de ocasiones concretas para innovar. La mayor o menor urgencia por innovar depende de la menor o mayor adaptación de la organización a su entorno político y de trabajo. Cuanto menos adaptada esté, más sentirá la necesidad de innovar.26 En el ámbito público, las innovaciones en general requieren contar con condiciones políticas muy favorables, a todo nivel. Los dirigentes políticos temen a las innovaciones que ellos no han propuesto, los directivos administrativos experimentan tensiones y conflictos considerables y los empleados públicos no están acostumbrados a la innovación, sino más bien a la rutina, por lo que muchas veces se resisten a la innovación. Al principio, se debe actuar dentro de la llamada “zona de indiferencia” y no pedir prestaciones excepcionales. En otras palabras, las innovaciones tienen una limitación en el ritmo aceptable de los cambios: la cantidad de cambios que se pueden afrontar dentro de un período de tiempo, sobre todo por la actitud de los empleados y funcionarios, que ven en la estabilidad una garantía de buen funcionamiento y adecuada planificación, aunque a veces los procedimientos “estables” se hayan vuelto poco funcionales por los cambios del contexto social.27 2.4 EL CONTROL INTERNO El control interno puede definirse como un conjunto de procedimientos, políticas, directrices y planes de organización, ejecutado por el consejo de administración, los ejecutivos u otro personal, que tienen por objeto ofrecer una seguridad razonable respecto al logro de los objetivos en las categorías de: 1. Eficacia y eficiencia de las operaciones 2. Confiabilidad de los informes financieros 3. Seguridad y orden en la gestión contable y administrativa de la empresa 26 Arnoletto, Jorge; Díaz, Carolina “Aporte a la Gestión Pública” [en línea]. Biblioteca virtual de Derecho, Economía y Ciencias Sociales. http://www.eumed.net/libros/index.htm [Consulta: 2 diciembre 2009] 27 Arnoletto, Jorge; Díaz, Carolina Ibíd. 46 4. Cumplimiento de las leyes y regulaciones aplicables.28 Henoc Regalado, al control interno lo define como: “Un instrumento de eficiencia y no un plan que proporciona un reglamento tipo policíaco o de carácter tiránico; el mejor sistema de control interno es aquel que no daña las relaciones de empresa a clientes y mantiene en un nivel de alta dignidad humana las relaciones de patrón a empleado”.29 ; implica entonces que el control interno debe constituir “un proceso integrado a los procesos”, y no un conjunto de pesados mecanismos burocráticos añadidos a los mismos30 Lo que precede, extiende el concepto de control interno más allá de la noción tradicional de controles financieros, para convertir el control interno en un sistema integrado de personas, materiales, equipo y procedimientos; enfatizándose que los controles no son elementos restrictivos sino que posibilitan los procesos, permitiendo y promoviendo la consecución de los objetivos. 2.4.1 Importancia del control interno El control interno en cualquier organización, reviste mucha importancia, tanto en la conducción de la organización, como en el control e información de la operaciones, puesto que permite el manejo adecuado de los bienes, funciones e información de una empresa determinada, con el fin de generar una indicación confiable de su situación y sus operaciones en el mercado; ayuda a que los recursos (humanos, materiales y financieros) disponibles, sean utilizados en forma eficiente, bajo criterios técnicos que permitan asegurar su integridad, su custodia y registro oportuno, en los sistemas respectivos. Es importante resaltar, que la empresa que aplique controles internos en sus operaciones, conducirá a conocer la situación real de las mismas, es por eso, la importancia de tener una planificación que sea capaz de verificar que los controles se cumplan para darle una mejor visión sobre su gestión. 28 Migdalia, Dania; Julliet, Zulma Sistema de control interno – Auditoría [en línea]. mayo 2007. En: Whittington O. Ray y Kurt Panny Principios de Auditoría. México: McGraw- de C.V 2005. http://www.ub.es/biblio/citae-e.htm [Consulta: 9 diciembre 2009] 29 CPA Regalado Hernández Henoc Auditoría I [en línea]. 2007. En: http://www.monografías.com [Consulta: 9 diciembre 2009] 30 Eloy, González; Acosta, Maylié La auditoria interna y su papel en el control actual de nuestro pais [en línea]. octubre 2008. http://www.monografías. com [Consulta: 12 diciembre 2009] 47 En este contexto, (Catácora, 1996:238), expresa que el control interno: "Es la base sobre el cual descansa la confiabilidad de un sistema contable, el grado de fortaleza determinará si existe una seguridad razonable de las operaciones reflejadas en los estados financieros. Una debilidad importante del control interno, o un sistema de control interno poco confiable, representa un aspecto negativo dentro del sistema contable"31 Y con esta perspectiva se puede afirmar que un departamento que no aplique controles internos adecuados, puede correr el riesgo de tener desviaciones en sus operaciones, y por supuesto las decisiones tomadas no serán las más adecuadas para su gestión e incluso podría llevar al mismo a una crisis operativa, por lo que, se debe asumir una serie de consecuencias que perjudican los resultados de sus actividades. Fortalecen estos criterios lo que expresan Poch, (1992:17): "el control aplicado de la gestión tiene por meta la mejora de los resultados ligados a los objetivos." Y Leonard (1990:33), que asegura: “los controles es en realidad una tarea de comprobación para estar seguro que todo se encuentra en orden."32Es bueno resaltar que si los controles se aplican de una Esto deduce la importancia que tienen los controles y en tal sentido, (Leonard, 1990:33), asegura "los controles es en realidad una tarea de comprobación para estar seguro que todo se encuentra en orden." En conclusión, si los controles se aplican de una forma ordenada y organizada, existirá una interrelación positiva entre ellos, la cual vendría a constituir un sistema de control sumamente efectivo que permita detectar fallas que pudiesen existir con el fin de tomar medidas y evitar su reiteración. 2.4.2 Tipos de control interno33 No existe una separación radical de los controles internos, puesto que el control interno es un todo integrado; sin embargo considerando las áreas de funcionamiento y desde un punto de vista didáctico, se ha establecido la siguiente clasificación: 31 Catácora, F. (1996). Sistemas y Procedimientos Contables. Primera Edición. Editorial McGraw/Hill. p 238 32 Chacón Paredes, Wladimir “El control interno como herramienta fundamental contable y controladora de las organizaciones” [en línea]. En: Poch, R. (1992). Manual de Control Interno. Editorial Gestión 2000. Segunda Edición. Barcelona España; Leonard, W. (1990). Auditoría Administrativa. Evaluación de métodos y Eficiencia administrativa. México: Editorial Diana.Enero 2002. http://www.gestiopolis.com [Consulta: 12 diciembre 2009] 33 Migdalia, Dania; Julliet, Zulma “Sistema de control interno – Auditoría” [en línea]. mayo 2007. En: Fonseca Borja, René. Auditoria Interna: Un enfoque moderno de planificación, ejecución y control. Guatemala: Artes Graficas Acrópolis, 2004 http://www.ub.es/biblio/citae-e.htm [Consulta: 15 diciembre 2009] 48 2.4.2.1 Control interno administrativo Son los mecanismos, procedimientos y registros que conciernen a los procesos de decisión que llevan a la autorización de transacciones o actividades por la administración, de manera que fomenta la eficiencia de las operaciones, la observancia de la política prescrita y el cumplimiento de los objetivos y metas programados. Este tipo de control sienta las bases para evaluar el grado de efectividad, eficiencia y economía de los procesos de decisión. 2.4.2.2 Control interno financiero Son los mecanismos, procedimientos y registros que conciernen a la salvaguarda de los recursos y la verificación de la exactitud, veracidad y confiabilidad de los registros contables, estados e informes financieros que se produzcan, sobre los activos, pasivos, patrimonio y demás derechos y obligaciones de la organización. Este tipo de control sienta las bases para evaluar el grado de efectividad, eficiencia y economía con que se han manejado y utilizado los recursos financieros a través de los presupuestos respectivos. 2.4.2.3 Control interno previo Son los procedimientos que se aplican antes de la ejecución de las operaciones o de que sus actos causen efectos; verifica el cumplimiento de las normas que lo regulan y los hechos que las respaldan, y asegura su conveniencia y oportunidad en función de los fines y programas de la organización. Es muy importante que se definan y se desarrollen los procedimientos de los distintos momentos del control previo ya sea dentro de las operaciones o de la información a producir, estos momentos se refieren al control previo, control concurrente y control posterior interno. No existen unidades administrativas que se encarguen por separado de este tipo de controles, estos están incorporados a los procesos normales que siguen las operaciones; los controles previos se refieren a actividades simples, quizá como el preguntarse antes de autorizar la compra de algo: ¿si no existe en los almacenes?, o ¿existe partida presupuestaria para proceder a comprometer los recursos?, etc. Los controles previos son los que más deben cuidarse porque son fuentes de riesgo, ya que si uno de estos no se cumple puede incurrirse en compras innecesarias, decisiones 49 inconvenientes, compromisos no autorizados, etc. por lo que aquí también juega la conciencia de los empleados ya que si cada uno de ellos se convierte en el control previo del paso anterior, las posibilidades de desperdicio y corrupción son menores. 2.4.2.4 Control interno concomitante Son los procedimientos que permiten verificar y evaluar las acciones en el mismo momento de su ejecución, lo cual esta relacionado básicamente con el control de calidad. 2.4.2.5 Control interno posterior Es el examen posterior de las operaciones financieras y administrativas y que lo practica la auditoría gubernamental; por su aplicación se clasifica en: 2.4.2.5.1 Control posterior interno Es el examen posterior de las operaciones financieras y administrativas y se efectúa por medio de la auditoría interna de cada organización. 2.4.2.5.2 Control posterior externo Es el examen posterior de las operaciones financieras y administrativas y es responsabilidad exclusiva del organismo superior de control, a través de la Auditoría Gubernamental. 2.4.3 Sistema de Control Interno El sistema de control interno es el conjunto de todos los elementos en donde lo principal son las personas, los sistemas de información, la supervisión y los procedimientos. Este es de vital importancia, ya que promueve la eficiencia, asegura la efectividad, previene que se violen las normas y los principios contables de general aceptación. Los directivos de las organizaciones deben crear un ambiente de control, un conjunto de procedimientos de control directo y las limitaciones del control interno.34 El sistema de control interno no es una oficina, es una actitud, un compromiso de todas y cada una de las personas de la organización, desde la gerencia hasta el nivel organizacional más bajo, sólo de esta manera se podrá obtener alertas oportunas y un reporte sobre el bajo rendimiento de una gestión, para que solventadas las mismas, la administración pueda ser eficiente. Al respecto la organización deberá hacer un máximo esfuerzo para asegurar que el sistema de control interno comprenda el plan de la organización y todos los métodos coordinados y 34 Migdalia, Dania; Julliet, Zulma Ibíd.. 50 medidas adoptadas dentro de la misma, con el fin de salvaguardar sus activos, verificar la confiabilidad de los datos contables, que se ajuste a su misión y genere los resultados esperados La estructura del control interno, consta de los siguientes elementos: Ambiente de control. Sistema contable. Procedimientos de control. Los objetivos de un sistema de control interno son los siguientes:35 Evitar o reducir fraudes. Salvaguarda contra el desperdicio. Salvaguarda contra la insuficiencia. Cumplimiento de las políticas de operación sobre bases más seguras. Comprobar la corrección y veracidad de los informes contables. Salvaguardar los activos de la empresa. Promover la eficiencia en operación y fortalecer la adherencia a las normas fijadas por la administración. 2.4.4 Limitaciones de un sistema de control interno La seguridad que brinda un sistema de control interno, sólo es la razonable, puesto que siempre existirá el limitante del costo en que se incurre por el control, que debe estar en concordancia con el beneficio que aporta; y, además, siempre se corre el riesgo de que las personas se asocien para cometer fraudes. Con este argumento, ningún sistema de control interno puede garantizar el cumplimiento amplio de sus objetivos, y la seguridad razonable que brinda es en función de: Costo beneficio, el control no puede superar el valor de lo que se quiere controlar. La mayoría de los controles hacia transacciones o tareas ordinarias; debe establecerse bajo las operaciones repetitivas y en cuanto a las extraordinarias, existe la posibilidad que el sistema no sepa responder El factor de error humano Posibilidad de conclusiones que pueda evadir los controles. Polución de fraude por acuerdo entre dos o más personas. No hay sistema de control no vulnerable a estas circunstancias.36 35 González, María Control Interno [en línea]. 2008. http://www. gestiopolis.com [Consulta: 17 diciembre 2009] 51 2.5 EL CONTROL INTERNO EN EL SECTOR PÚBLICO El control interno en el sector público resulta hoy perentorio para disminuir los índices de corrupción; este flagelo evita que el estado y los gobiernos generen un verdadero impacto social positivo en sus ejecutorias y la falta de información oportuna y confiable impide la toma de decisiones acertadas.37 Lo que se busca con el control interno en el sector público, es generar compromiso y confianza en cada uno de los actores responsables de hacer que funcione el estado, como manda la constitución, para lo cual es clave conocer cuál es su estructura, como se articula y cuál es su papel en la sociedad; así como contribuir a que las entidades estatales alcancen realmente sus metas de eficiencia y eficacia, de acuerdo, con sus posibilidades y dentro de su ámbito específico de competencia 38 para acabar el paradigma de que palabras como indicadores, evaluación, gerencia, efectividad, metas, resultados, entre otras; son exclusivas del sector privado. Su objetivo fundamental es el establecer las acciones, las políticas, los métodos, procedimientos y mecanismos de prevención, control, evaluación y de mejoramiento continuo de la entidad pública; que le permitan la autoprotección necesaria para garantizar una función administrativa transparente, eficiente, leyes en cumplimiento de la constitución, y normas que la regulan, así como la coordinación de actuaciones con las diferentes instancias con las que se relaciona y una alta contribución al cumplimiento de la finalidad social del estado. 2.5.1 Objetivos del control interno en el sector público39 Se definen objetivos específicos según los propósitos que busca la institución pública, y que son los siguientes: 36 Silva Loor, Walter Sistema de control interno [en línea]. http://www.biblioteca.uade.edu.ar [Consulta: 18 diciembre 2009]. 37 Montilla, Osmar; Montes, Carlos Alberto Control Interno en el Sector Público [en línea]. abril 2008. http://www.lalibreriadelaU.com [Consulta: 10 enero 2010]. 38 Montilla, Osmar; Montes, Carlos Alberto Ibíd. Cárdenas Medina Timoteo Objetivos del Control Interno en el Sector Público [en línea]. mayo 2007. http://www.gestiopolis,com [Consulta: 10 enero 2010]. 39 52 2.5.1.1 De cumplimiento a. Establecer las acciones que permitan garantizar el cumplimiento de la función administrativa de las entidades públicas, bajo los preceptos y mandatos que le impone la Constitución Nacional, la ley, sus reglamentos y las regulaciones que le son propias. b. Definir las normas administrativas provenientes de la autorregulación que permite la coordinación de actuaciones de la entidad. c. Diseñar los instrumentos de verificación y evaluación pertinentes para garantizar que la entidad cumpla con la reglamentación que rige su hacer. 2.5.1.2 De control estratégico a. Crear conciencia en todos los servidores públicos sobre la importancia del control, mediante la creación y mantenimiento de un entorno favorable que conserve sus fundamentos básicos y favorezca la observancia de sus principios. b. Disponer los procedimientos de planeación y mecanismos adecuados para el diseño y desarrollo organizacional de la entidad, de acuerdo con su naturaleza, características y propósitos de la entidad. c. Diseñar los procedimientos e instrumentos necesarios que permitan a la entidad pública proteger sus recursos, buscando su adecuada administración ante posibles riesgos que los afecten. 2.5.1.3 De control de ejecución a. Determinar los mecanismos de prevención, detección y corrección que permitan mantener las operaciones, funciones y actividades institucionales en armonía con los principios de eficacia, eficiencia y economía. b. Velar porque todas las actividades y recursos de la entidad estén dirigidos hacia el cumplimiento de su función constitucional. c. Establecer los mecanismos y procedimientos que garanticen la generación y registro de información oportuna y confiable, necesaria a la toma de decisiones internas, el cumplimiento de obligaciones ante los diferentes niveles del Estado, la información a los grupos de interés sobre la forma de conducir la entidad y la rendición de cuentas a la comunidad. 53 d. Diseñar los instrumentos que permiten llevar a cabo una efectiva comunicación interna y externa a fin de dar a conocer la información de manera transparente, oportuna y veraz, garantizando que la operación de la entidad pública se ejecute adecuada y convenientemente, así como el conocimiento por parte de los diferentes grupos de interés de los resultados de la gestión. 2.5.1.4 De control de evaluación a. Garantizar la existencia de mecanismos y procedimientos que permitan en tiempo real, realizar seguimiento a la gestión de la entidad por parte de los diferentes niveles de autoridad y responsabilidad, permitiendo acciones oportunas de corrección y de mejoramiento. b. Disponer de mecanismos de verificación y evaluación permanentes del control interno que brinden apoyo a la toma de decisiones en procura de los objetivos institucionales. c. Garantizar la existencia de la función de evaluación independiente del sistema de control interno y de auditoría interna, como mecanismos neutrales y objetivos de verificación del cumplimiento a la gestión y los objetivos de la institución pública. d. Propiciar el mejoramiento continuo de la gestión de la entidad y de su capacidad para responder efectivamente a los diferentes grupos de interés. e. Establecer los procedimientos que permiten la integración de las observaciones provenientes de los órganos de control a las acciones de mejoramiento de la entidad. 2.5.1.5 De control de información a. Disponer los mecanismos necesarios a garantizar la generación de información base, para la elaboración de los reportes de información y cumplimiento de las obligaciones de la entidad pública ante los diferentes niveles del Estado. b. Establecer los procedimientos que permitan la generación de información legalmente establecida por los diferentes órganos de control, que tiene a su cargo la vigilancia de la entidad pública. c. Velar por la generación de informes y elaboración de reportes que en uso de su derecho de información, soliciten los diferentes grupos de interés. d. Disponer de la información legalmente obligatoria y proveniente de la autorregulación de la entidad, que garantice la rendición de cuentas públicas. 54 2.6 CONTROL INTERNO EN EL ECUADOR La Constitución Política del Estado constituye en el Ecuador la máxima ley que rige la administración del Estado ecuatoriano, traza directivas generales sobre la organización y funcionamiento del estado, señala los principales órganos, funcionarios y agentes de la administración, fija sus atribuciones y limita el campo de acción, determina los organismos de control de los recursos públicos y establece la administración seccional entre otras funciones. La Constitución del Estado, en su artículo 212, establece como función de la Contraloría General del Estado: “(…) dirigir el sistema de control administrativo que se compone de auditoria interna, auditoria externa y del control interno de las entidades del sector público y de las entidades privadas que dispongan de recursos públicos; determinar responsabilidades administrativas y civiles culposas e indicios de responsabilidad penal, relacionados con los aspectos y gestiones sujetas a su control, sin perjuicio de las funciones que en esta materia sean propias de la Fiscalía General del Estado, expedir la normativa para el cumplimiento de sus funciones (…)40 Las leyes administrativas. Son aquellas normas jurídicas subordinadas a la Constitución Política, dictadas por el Legislativo, tienen que ver con la creación, organización, funcionamiento, supresión y control de los servicios públicos, con el régimen de personal o recursos humanos, con el régimen administrativo, con la competencia, la responsabilidad, remuneraciones, bienes y control jurídico de la administración.41 Entre las principales leyes administrativas, citamos las siguientes: Ley Orgánica de Administración Financiera y Control, Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado, Ley Orgánica de Servicio Civil y Carrera y Administrativa y de Unificación y Homologación de las Remuneraciones del Sector Público Ley Orgánica del Sistema Nacional de Compras Públicas 40 Ecuador. Constitución de la República del Ecuador 2008. Capítulo quinto, Sección Tercera. Contraloría General del Estado Art. 212 41 Posso Zumárraga, Manuel “Fuentes del Derecho Administrativo y el Ordenamiento Jurídico Vigente” [en línea]. Revista Jurídica http://www.derechoecuador.com [Consulta: 10 enero 2010]. 55 2.6.1 Contraloría General del Estado La Contraloría General del Estado, es un organismo técnico con autonomía administrativa y financiera, de reconocido prestigio, confianza y credibilidad, por la efectividad del control que ejerce, por gestión transparente y por su permanente lucha por combatir la corrupción; es el organismo que en cumplimiento al mandato constitucional emite las Normas de Control Interno para el sector público y entidades privadas que dispongan de recursos públicos. 2.6.2 Normas de Control Interno para las entidades, organismos del sector público y personas jurídicas de derecho privado que dispongan de recursos públicos La Contraloría General del Estado, con acuerdo Nº 039-CG publicado en el suplemento del registro oficial Nº 87-S del 14 de diciembre de 2009, expide Las Normas de Control Interno para las Entidades, Organismos del Sector Público y Personas Jurídicas de Derecho Privado que dispongan de recursos públicos. Las Normas de control interno constituyen el marco básico de procedimientos para que las instituciones del Estado, sus servidoras y servidores pongan en funcionamiento su propio control interno. Su principal propósito es: “(…) propiciar con su aplicación, el mejoramiento de los sistemas de control interno y la gestión pública, en relación a la utilización de los recursos estatales y la consecución de los objetivos institucionales. Constituyen el marco que regula y garantiza las acciones de titulares, servidoras y servidores de cada entidad u organismo según su competencia y en función de la naturaleza jurídica de la entidad para que desarrollen, expidan y apliquen los controles internos que provean una seguridad razonable en salvaguarda de su patrimonio.” 42 2.6.2.1 Características de las Normas de Control Interno 1. Son guías generales que promueven una sana administración de los recursos públicos en el marco de una adecuada estructura del control interno. 2. Son normas que establecen las pautas básicas y guían el accionar de las entidades del sector público hacia la búsqueda de la efectividad, eficiencia y economía de las operaciones. 42 Ecuador. Contraloría General del Estado. Acuerdo 039 CG 2009. Acuerdo Art. 1 56 3. Incluyen normas generales y otras específicas relacionadas con la administración financiera gubernamental, talento humano, tecnología de la información y administración de proyectos y recogen la utilización del control emitido por el Comité de organizaciones que marco patrocina integrado la de Comisión Treadway (COSO)43 que plantea cinco componentes interrelacionados e integrados al proceso de administración, con la finalidad de ayudar a las entidades a lograr sus objetivos.44 4. Las normas de control de control interno son concordantes con el marco legal vigente y están diseñadas bajo principios administrativos, disposiciones legales y normativa técnica pertinente 2.6.2.2 Objetivos de las Normas de control interno 1. Proveer a las entidades, organismos del sector público y personas jurídicas de derecho privado que dispongan de recursos públicos, de un importante marco normativo a través del cual puedan desarrollarse para alcanzar sus objetivos y maximizar los servicios públicos que deben proporcionar a la comunidad.45 2. Servir de marco de referencia en materia de control interno para las prácticas y procedimientos administrativos y financieros. 3. Orientar la formulación de normas específicas para el funcionamiento de los procesos de gestión e información gerencial en las entidades públicas. 4. Proteger y conservar el patrimonio público contra pérdida, despilfarro, uso indebido, irregularidad o acto ilegal. 43 El Committee of Sponsoring Organizations of the Treadway Commission (COSO) [Comité de organizaciones patrocinadoras de la Comisión Treadway] está compuesto por cinco organizaciones profesionales: American Accounting Association (AAA), American Institute of Certified Public Accountants (AICPA), Financial Executives International (FEI), Institute of Management Accountants (IMA) y The Institute of Internal Auditors (IIA). Estas organizaciones tienen su sede principal en los Estados Unidos pero cada una constituye una red con amplio alcance mundial, gracias principalmente a sus capítulos y vinculados. COSO es completamente independiente de sus organizadores patrocinadoras e incluye representantes de la industria, contaduría pública, firmas de inversión y la New York Stock Exchange (NYSE). COSO es una organización voluntaria (sin ánimo de lucro) del sector privado dedicada a orientar, sobre una base global, a la administración ejecutiva y a las entidades de gobierno hacia el establecimiento de operaciones de negocio más efectivas, eficientes y éticas. Patrocina y difunde estructuras conceptuales (frameworks) y orientación (guidance) con base en investigación en profundidad, análisis y mejores prácticas. Fue constituido en 1985 para patrocinar la National Commission on Fraudulent Financial Reporting [Comisión nacional sobre información financiera fraudulenta], que es una iniciativa independiente del sector privado que estudia los factores causales que pueden conducir a la información financiera fraudulenta. También ha desarrollado recomendaciones para compañías públicas y sus auditores independientes, para la SEC y otros reguladores, así como para instituciones educativas. [en línea]. http://www.gestiopolis.com [Consulta: 2 enero 2010]. 44 45 Ecuador. Contraloría General del Estado. Acuerdo 039 CG 2009 Presentación p 3 Ecuador. Contraloría General del Estado. Ibíd. 57 5. Controlar la efectividad y eficiencia de las operaciones realizadas y que éstas se encuentren dentro de los programas y presupuestas autorizados. 6. Permitir la evaluación posterior de la efectividad, eficiencia y economía de las operaciones, a través de la auditoria interna o externa, reforzando el proceso de responsabilidad institucional. 7. Orientar y unificar la aplicación del control interno en las entidades públicas. 2.6.2.3 Emisión y actualización Es competencia de la Contraloría General de la República, en su calidad de: “organismo técnico encargado del control de la utilización de los recursos estatales, y la consecución de los objetivos de las instituciones del sector público y personas jurídicas de derecho privado que dispongan de recursos públicos”,46 la emisión y/o modificación de las normas de control interno, para lo cual estas, deben perfeccionarse continuamente para incorporar el impacto de los nuevos avances y tendencias actuales en la administración, en beneficio de las instituciones del sector público y personas jurídicas de derecho privado que dispongan de recursos públicos y de la sociedad en general, usuaria de los bienes y servicios que éstas proveen. 2.6.3 Responsabilidad de la Ejecución del Control Interno “El control interno será responsabilidad de cada institución del Estado y de las personas jurídicas de derecho privado que dispongan de recursos públicos y tendrá como finalidad crear las condiciones para el ejercicio de control. El control interno es un proceso integral aplicado por la máxima autoridad, la dirección y el personal de cada entidad, que proporciona seguridad razonable para el logro de los objetivos institucionales y la protección de los recursos públicos. Constituyen componentes del control interno el ambiente de control, la evaluación de riesgos, las actividades de control, los sistemas de información y comunicación y el seguimiento. El control interno está orientado a cumplir con el ordenamiento jurídico, técnico y administrativo, promover eficiencia y eficacia de las operaciones de la entidad y garantizar la 46 Ecuador. Constitución de la República del Ecuador 2008. Capítulo quinto, Sección Tercera Contraloría General del Estado Art. 211 58 confiabilidad y oportunidad de la información, así como la adopción de medidas oportunas para corregir las deficiencias de control”47 Además de las Normas de Control Interno que emite la Contraloría General del Estado, las acciones del servidor público deben observar entre otras, las siguientes leyes y reglamentos: Ley Orgánica de Administración Financiera y Control Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado y su Reglamento Ley de Presupuestos del Sector Público y su Reglamento Ley Orgánica del Sistema de Contratación Pública y su Reglamento Codificación de la Ley Régimen Tributario Interno Ley Orgánica de Servicio Civil y Carrera y Administrativa y de Unificación y Homologación de las Remuneraciones del Sector Público y su Reglamento 2.7 PROCESOS CONTABLES El proceso contable es un conjunto de actividades que comprende desde el momento en que se genera el hecho financiero, económico o social, hasta el momento en que se obtiene, analiza, interpreta y comunica la información de carácter contable.48 La identificación de las diferentes actividades del proceso contable, así como los riesgos y controles asociados a cada una ellas, constituye una acción administrativa de primer orden para efectos de garantizar la sostenibilidad de los sistemas de contabilidad. Los riesgos constituyen las diferentes eventualidades que se suscitan dentro de todo proceso; en un proceso contable existen situaciones que ponen en riesgo la calidad de la información contable y se asocian a cada actividad desarrollada dentro del mismo, para ello se debe evaluar los riesgos que se evidencian en cada etapa o actividad y en consecuencia implementar los controles asociados a dicho proceso, que instauran las medidas implementadas por el ente público o privado, con el objeto de solventar los riesgos señalados y, por consiguiente, obtener estados contables e informes razonables. 47 48 Ecuador. Contraloría General del Estado. Acuerdo 039 CG 2009. Normas Generales 100-01 Control Interno. Delgado Salas Jorge. El Proceso Contable. [en línea]. 2008 http://www.gestiopolis.com [Consulta: 12 enero 2010]. 59 2.7.1 Actividades del proceso contable En la determinación estructural de los procesos financieros y contables se debe tener en cuenta las actividades propias de la oficina de contabilidad las cuales tienen un orden lógico y secuencial así: 2.7.1.1 Identificación Etapa donde se determina la ocurrencia de los hechos o transacciones que afectan la estructura financiera, económica y social, por lo tanto debe ser objeto de contabilización; con esta actividad se busca evaluar que la totalidad de los hechos económicos sean de conocimiento y reconocidos por la oficina de contabilidad para su clasificación y registro oportuno. 2.7.1.2 Clasificación En esta etapa se determinan las características de las operaciones que realiza el empresa, y se determina la ubicación dentro del catalogo general de cuentas, de acuerdo a su naturaleza. En esta actividad se debe evaluar que el hecho financiero, económico y social a registrar cumpla con todos los elementos que le son propios a la cuenta en la cual se clasifica 2.7.1.3 Registro y ajustes Actividad en la que se elaboran los comprobantes de contabilidad y se efectúan los registros, directamente en el software de contabilidad que se utilice, en el cual se consolida la información de presupuesto, pagaduría, almacén y contabilidad. Corresponde también a la verificación de la información producida en cada dependencia involucrada en el proceso contable, para verificar su consistencia y confiabilidad, previo a la revelación en los estados contables, para determinar las cifras sujetas a ajustes y reclasificaciones. 2.7.1.4 Elaboración, revelación y presentación de los estados contables y más informes Es el resultado del proceso contable, expresado en el diseño y entrega oportuna estados e informes contables, los cuales deben contener la discriminación de básica adicional que sea necesaria para una adecuada interpretación cuantitativa y cualitativa de los hechos realizados; así mismo, deben permitir a los usuarios construir indicadores de seguimiento y evaluación, de acuerdo con sus necesidades. 60 Deben verificarse los saldos de los libros frente a los estados contables e informes producidos. Igualmente para una mejor interpretación y compresión de la información, deben determinarse las situaciones que ameritan ser explicadas a través de las notas a los estados contables, que se realizan en los tiempos y plazos establecidos por los organismos competentes. 2.7.1.5 Análisis, interpretación y comunicación de la información Corresponde a la lectura que se hace de los estados contables y demás informes complementarios, con el propósito de concluir sobre la situación, resultado y tendencia de la empresa, desde las perspectivas financiera, económica y social, de tal manera que su comunicación sea suficientemente útil para soportar las decisiones relativas a la administración de los recursos. Para el análisis e interpretación de la información, será fundamental el cálculo de indicadores que revelen situaciones y tendencias para lo cual se podrán utilizar técnicas o métodos de análisis según las características de cada empresa.49 Cada una de estas actividades debe ser evaluada en los riesgos inherentes a su proceso, para establecer los controles pertinentes. El manejo de registros constituye también un procedimiento de la contabilidad y se conforma en un proceso en extremo importante, toda vez que el desarrollo eficiente de las otras actividades contable depende en alto grado, de la exactitud e integridad de los registros de la contabilidad. H.A. Finney expresa que los procedimientos contables son: “cuentas, débitos y créditos, débitos y créditos, cuentas de activos, cuentas de pasivo y capital, cuentas por cobrar y por pagar, registros de las operaciones, cuentas por cobrar y por pagar, cuentas por cobrar y por pagar, pases al mayor, determinación de los saldos de las cuentas, la balanza de comprobación”50 2.8 CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL Es la técnica que registra sistemáticamente las operaciones que realizan las dependencias y entidades de la administración pública, así como los eventos económicos identificables y 49 Delgado Salas Jorge Ibíd. 50 Finney, H. Curso de Contabilidad.- Introducción. Tomo I, 3ra Edición. México. (1982, p.13-24) 61 cuantificables que le afecten, con el objeto de generar información financiera, presupuestaria, programática y económica que facilite a los usuarios la toma de decisiones y fiscalización. 2.8.1 Importancia de la Contabilidad Gubernamental La importancia de la contabilidad gubernamental radica principalmente en los siguientes puntos: Proporcionar información financiera, presupuestal, programática y económica contable, completa y de manera oportuna para apoyar las decisiones de los funcionarios de las entidades públicas, en sus distintos ámbitos y fases del proceso administrativo. Contribuir en la información recopilada en la determinación de políticas de planeación y en la programación de las acciones gubernamentales Proporcionar al Congreso de un país las cuentas públicas, con información clara, veraz y relevante, que le facilite el cabal desarrollo de la función de evaluación del gasto público Atender las necesidades de información de la ciudadanía interesada en conocer la gestión del gobierno.51 2.8.2 Usuarios de la Contabilidad Gubernamental El poder legislativo Los ciudadanos Analistas económicos y financieros Inversionistas y acreedores Otros gobiernos, agencias internacionales, y otros proveedores de recursos Usuarios internos 2.9 SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA EN EL ECUADOR 2.9.1 Antecedentes La Ley Orgánica de Administración Financiera y Control establece que la dirección general de la administración financiera del gobierno nacional corresponde al Presidente de la República, quien la ejerce por medio del Ministro de Economía y Finanzas, hoy Ministro de 51 Zagato Contabilidad Gubernamental [en línea]. abril 2008 http://www.monografias.com [Consulta: 20 enero 2010]. 62 Finanzas52, funcionario responsable en el grado superior, de la administración de los recursos financieros de dicho ámbito.53 La Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado, faculta al Ministerio de Economía y Finanzas, hoy Ministerio de Finanzas, expedir los Principios y Normas del sistema específico y único de Contabilidad Gubernamental y de Información gerencial que permita integrar las operaciones financieras, presupuestarias patrimoniales y de costos.54 La Ley de Presupuestos del Sector Público dispone al Ministerio de Economía y Finanzas, hoy Ministerio de Finanzas, establecer los clasificadores en los que se fundamentará la gestión presupuestaria de aplicación obligatoria para todos los presupuestos sector público, y establece además que el Ministerio de Economía y Finanzas, hoy Ministerio de Finanzas, es el órgano rector del sistema nacional de presupuesto público y tiene la obligación de elaborar en forma conjunta con las demás entidades y organismos del sector público, un sistema de información que registre los resultados que se deriven de las operaciones.55 En cumplimiento a los mandatos legales señalados, el Ministro de Finanzas define los lineamientos que deben ser observados en el proceso de implantación del nuevo modelo de gestión financiera, en las entidades que conforman el Gobierno Central, y a través del Acuerdo Ministerial Nº 447 del 29 de diciembre de 2007, ACUERDA: “Actualizar los Principios del Sistema de Administración Financiera, las Normas Técnicas de Presupuesto, el Clasificador Presupuestario de Ingresos y Gastos, los Principios y Normas Técnicas de Contabilidad Gubernamental, el Catálogo General de Cuentas y las Normas Técnicas de Tesorería para su aplicación obligatoria en todas las entidades, organismos, fondos y proyectos que integran el Sector Público no Financiero” Actualmente todo el sector público, es decir entidades del gobierno central, entidades autónomas, empresas públicas, están aplicando el Sistema de Administración Financiera SAFI 52 El Ministerio de Finanzas y Crédito Público cambió de denominación por el de Ministerio de Economía y Finanzas; y, posteriormente el D.E. 854 (R.O. 253, 16-I-2008) reformó el Art. 16 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva denominándolo Ministerio de Finanzas. 53 Ecuador. Ley Orgánica de Administración Financiera y Control. Titulo II Administración Financiera Del Gobierno Nacional. cap. 1 Normas Generales. art. 20; cap. 2 Ministro de Finanzas art. 22 54 Ecuador. Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado cap. 2 Del Sistema de Control Interno. Sección 1 Control Interno Art. 13 55 Ecuador. Ley de Presupuestos del Sector Público. Título II Del Sistema Nacional de Presupuesto Público Art. 9, 10, 63 63 2.9.2 Sistema de Administración Financiera “SAFI” El sistema de administración financiera “SAFI” es el conjunto de elementos interrelacionados, interactuantes e interdependientes, que debidamente ordenados y coordinados entre sí, persiguen la consecución de un fin común: la transparente administración de los fondos públicos. Entre los subsistemas más importantes podemos citar: Presupuesto, Contabilidad Gubernamental, Tesorería, Nómina, Control físico de bienes, Deuda pública y Convenios, los que están regidos por principios y normas técnicas destinados a posibilitar la asignación y utilización eficiente de los recursos públicos, de la cual se generen los adecuados registros que hagan efectivos los propósitos de transparencia y rendición de cuentas.56 2.9.2.1 Principios Generales Los principios generales observan el marco legal de los principios de contabilidad, generalmente aceptados; en donde se detallan las especificaciones propias de la concepción y manejo del sistema y son los siguientes: Entes financieros Modelo de gestión financiera Períodos de gestión Consistencia Exposición de información Importancia relativa Observancia del ordenamiento legal Obligatoriedad del sistema de administración financiera Es relevante referir que en el principio de ente financiero, se establece que: “(…) Los organismos, entidades, fondos o proyectos que conforman el Gobierno Central, se constituirán en un solo ente financiero, con presupuesto, contabilidad y tesorería únicos.”57 Y conexamente el principio de Modelo de Gestión Financiera, dispone: “El conjunto de organismos, entidades, fondos o proyectos que conforman el Gobierno Central y Entidades Descentralizadas y Autónomas, se rigen a través de la centralización contable y de la caja fiscal (…)58 lo que implica que la aplicación del SAFI presente las siguientes características: 56 Ecuador. Ministerio de Finanzas. Acuerdo 447. diciembre 2007. Normativa del Sistema de Administración Financiera p 4 57 Ecuador. Ministerio de Finanzas. Acuerdo 447. diciembre 2007. Normativa del Sistema de Administración Financiera Principios Generales. 1.1.1 Ente Financiero. 58 Ecuador. Ministerio de Finanzas. Acuerdo 447 diciembre 2007. Normativa del Sistema de Administración Financiera Principios Generales. 1.1.2 Modelo de Gestión Financiera. 64 Los organismos, entidades, fondos o proyectos se constituyen unidades ejecutoras de un sólo ente financiero que es el Gobierno Central. La Unidad Ejecutora, es una unidad desconcentrada con atribuciones y competencias para realizar funciones administrativas y financieras y que, estructuralmente, forma parte de una institución. Los presupuestos se asignan al nivel de unidad ejecutora; por lo tanto, son la instancia responsable en lo operativo (…)59 Los organismos, entidades, fondos o proyectos del Gobierno Central, no generan estados financieros independientes, es el Ministerio de Finanzas quien emite los estados financieros, información que consolida los recursos y obligaciones administrados por los entes financieros, la misma que refleja en el Sistema de Administración Financiera. “SAFI” Los recursos de los organismos, entidades, fondos o proyectos se mantienen en el depositario oficial de los fondos públicos, a través de la cuenta corriente única del Tesoro Nacional. Los organismos, entidades, fondos o proyectos del Gobierno Central, concluyen su proceso de pago hasta la solicitud del mismo, y es le Ministerio de Finanzas a través de la autorización al Banco Central, quien finalmente transfiere los pagos a las cuentas de los/las beneficiarios/as, en concepto de remuneraciones, adquisición de bienes y servicios, transferencias, etc. 2.9.2.2 Normativa de de Presupuesto Regulan la aplicación de las fases de programación, formulación, aprobación, ejecución, evaluación y liquidación del presupuesto público. El presupuesto se basará en la metodología técnica de presupuestos por resultados sobre la base de programas identificados en estrecha vinculación a la planificación y en un horizonte plurianual60 Entendiéndose como los presupuestos por resultados. PPR, los mecanismos y procesos de financiamiento del sector público, encaminados a vincular la asignación de recursos con los 59 60 Ibíd. 1.1.2 Modelo de Gestión Financiera. 1.1.2..3 Unidad Ejecutora UE Ibíd. Normas Técnicas de Presupuesto. 2.1.5 Gestión Presupuestaria por Resultados 65 productos y resultados, en términos de sus efectos sobre la sociedad, con el objetivo de mejorar la eficiencia de asignación y producción del gasto público. La ejecución presupuestaria comprende el conjunto de acciones destinadas a ala utilización de los recursos humanos, materiales y financieros asignados en el presupuesto con el propósito de obtener los bienes y servicios en la cantidad, calidad y oportunidad previstos en el mismo.61 Y para su efecto se realiza la “Programación de la Ejecución Presupuestaria” que consiste en proyectar la distribución temporal, en los subperíodos que se definen dentro del ejercicio fiscal anual en función de los bienes y servicios a generarse –programación física- y requerimientos financieros -programación financiera-. Además se debe cumplir con la Programación Indicativa Anual de la Ejecución PIA, que lo elaboran las instituciones, con el objeto de guiar la ejecución financiera institucional en los requerimientos financieros respecto a las disponibilidades de fondos establecidos en la programación de caja Estas normas generan en detalle instrucciones y acciones que deben realizarse en la ejecución del presupuesto, hasta la liquidación y evaluación del mismo, 2.9.2.3 Normativa de Contabilidad Gubernamental La Normativa de Contabilidad establece los principios y normas técnicas, que constituyen pautas básicas que guían el proceso contable para generar información consistente, relevante, verificable y comprensible, y hacen referencia a las técnicas cualitativas y cuantitativas de valuación de los hechos económicos, al momento en el cual se realiza el registro contable. Un principio relevante en la contabilidad gubernamental es el “devengado” que establece que los hechos económicos serán registrados en el momento que ocurran, hay o no movimiento de dinero, como consecuencia del reconocimiento de derechos u obligaciones ciertas, vencimiento de plazos, condiciones contractuales, cumplimiento de disposiciones legales o prácticas comerciales de general aceptación.62 Estas normas generan en detalle instrucciones y acciones que deben realizarse en el proceso contable gubernamental, hasta la emisión de informes financieros. 61 62 Ibíd. 2.4.1 De la Ejecución Presupuestaria. Definición Ibíd. Ecuador. Ministerio de Finanzas. Principios de Contabilidad Gubernamental. 3.1.4 Devengado. 66 2.9.2.4 Normativa de Tesorería El Sistema de Tesorería comprende todos los componentes del proceso de percepción, depósito y colocación de los recursos financieros públicos a disposición de las entidades y organismos del sector públicos para la cancelación oportuna de sus obligaciones y utilización de dichos recursos, de acuerdo con los planes y presupuestos correspondientes.63 Una disposición fundamental en esta normativa es la “Programación de Caja” que constituye el instrumento con el que se establece la previsión calendarizada de las disponibilidades efectivas de fondos y de su correspondiente utilización en concordancia con la programación de la ejecución presupuestaria y su objetivo es compatibilizar la programación presupuestaria anual en función de las disponibilidades. Se definen “las cuentas en el Depositario Oficial de los Fondos Públicos” que son: la Cuenta Corriente Única del Tesoro Nacional y sus auxiliares, las cuentas exclusivas que reciben desembolsos de préstamos y donaciones del exterior, las cuentas de las empresas públicas, de la Contraloría General del Estado y la cuenta CEREPS, lo que implica que ninguna institución pública podrá mantener cuentas fuera del depositario oficial de los fondos públicos, excepto los casos que por circunstancias geográficas o tecnológicas no sea factible mantener una cuenta en el depositario oficial, la unidad responsable del Tesoro Nacional autorizará la apertura en el Banco Nacional de Fomento. Se mantiene una única base de datos de “Registro de Beneficiarios” a través de la unidad encargada del Tesoro Nacional, que consiste en la base de beneficiarios con sus respectivas cuentas bancarias, donde se acreditarán los pagos que hayan sido solicitados por las instituciones y unidades ejecutoras, que coincide con aquella consignada en el Servicio de Rentas Internas. Dentro de los beneficiarios de pago se incluyen a proveedores, contratistas, funcionarios públicos, empleados, trabajadores y terceros. Estas normas instruyen y fundamentan las acciones del proceso de Tesorería. 2.9.3 Módulos de ejecución de los sistemas ESIGEF y ESIPREM De conformidad a la normativa del sistema de administración financiera del Estado, a partir del 1 de enero de 2008, todas las entidades del Gobierno Central están utilizando las 63 Ibíd. Normas Técnicas de Tesorería 67 herramientas informáticas ESIGEF y ESIPREM, en su gestión financiera. A este proceso se incorporaron las entidades descentralizadas y autónomas a partir del 1 de enero de 2009. Acorde a las demandas institucionales, la funcionalidad de la versión original de las herramientas informáticas, se han ido actualizando para brindar un mejor servicio a las entidades que operan los sistemas. En este sentido el Ministerio de Finanzas, a través de la Coordinación de Soporte y Servicios y sus “Mesas de Ayuda” presta apoyo permanente en la solución de problemas que se presentan en la aplicación de los referidos sistemas. El sistema ESIGEF comprende los módulos de Presupuesto, Contabilidad y Tesorería y todos los subprogramas inherentes a su ejecución El sistema ESIPREM comprende el módulo de remuneraciones, que tiene relación directa con los aportes del IESS. Actualmente no se cuenta con los módulos de activos fijos e inventarios, por lo cual cada institución opera con sistemas alternos que les permita un adecuado control de los mismos. 2.10 LOS MANUALES Los manuales constituyen una de las herramientas con que cuentan las organizaciones para facilitar el desarrollo de sus funciones administrativas y operativas, tienden a unificar los criterios y conocimiento de las diferentes áreas de la organización, en concordancia con la misión, visión y objetivos de la dirección de la misma. Son fundamentalmente un instrumento de comunicación. Si bien existen diferentes tipos de manuales, que satisfacen distintos tipos de necesidades, puede clasificarse a los manuales como un cuerpo sistemático que contiene la descripción de las actividades que deben ser desarrolladas por los miembros de una organización a través de “documentos ordenados y sistemáticos, que la organización y funcionamiento; y los contienen instrucciones sobre procedimientos a seguirse dentro de las instituciones, para mejorar la eficacia y ejecución de trabajos asignados al personal (…)64 Un manual sin revisión y análisis cuyo contenido permanezca estático se convierte en obsoleto, y lejos de ser una herramienta útil puede constituir una barrera que dificulte el 64 Posso Zumárraga, Manuel “Fuentes del Derecho Administrativo y el Ordenamiento Jurídico Vigente” [en línea] agosto 2009 Revista Jurídica http://www.derechoecuador.com [Consulta: 20 enero 2010] 68 desarrollo de la organización65, por esta razón los manuales deben ser documentos eminentemente dinámicos, que estén sujetos a revisiones periódicas para adaptarse y ajustarse a las necesidades cambiantes de toda empresa moderna, no deben ser inflexibles e inhibir la capacidad creativa de los integrantes de la organización, sino que deben reformarse constantemente conforme surjan nuevas ideas que ayuden a mejorar la eficiencia de la empresa. 2.10.1 Manual de Procedimientos Administrativos El manual de procedimientos administrativos es un conjunto de instrucciones y normas reunidas en un cuerpo orgánico, que explican el desarrollo de los procedimientos administrativos66 que tienden a aclarar normas jurídicas de carácter general, con un lenguaje sencillo, a fin de que los/las funcionarios/as entiendan y les facilite la aplicación de un proceso administrativo; en consecuencia el Manual de procedimientos administrativos, se constituye en una guía práctica que se utiliza como herramienta de soporte para la organización y comunicación, que contiene información ordenada y sistemática, en la cual se establecen claramente los objetivos, normas, políticas y procedimientos de la empresa, lo que hace que sean de mucha utilidad para lograr una eficiente administración. Estos manuales incluyen además los puestos o unidades administrativas que intervienen, precisando su nivel de participación; suelen contener en algunos casos ejemplos de formularios, autorizaciones o documentos necesarios como normativas y políticas particulares de cómo se aplican los lineamientos de actuación; máquinas o equipo de oficina a utilizar y cualquier otro dato que pueda auxiliar el correcto desarrollo de las actividades dentro de la empresa.67 Por lo tanto la información básica que transmite el manual debe ser precisa, sin distorsión, para que facilite las labores de auditoria, la evaluación y control interno y su vigilancia. El manual de procedimientos permite el establecimiento de un marco de actuación que fija límites –políticas- a través de una red de procesos y posibilita su cumplimiento con la 65 Herrera, Haroldo Importancia de los Manuales Administrativos [en línea] marzo 2008. http://www.gestiopolis.com [Consulta: 18 enero 2010] 66 Rossi, Silvia Manual de procedimientos [en línea] febrero 2009 http://www.derechoecuador.com [Consulta: 21 enero 2010] 67 Rossi Silvia Ibíd. 69 descripción de procedimientos68 Su contenido está dirigido a precisar: Cómo se ejecutan los procesos y controles Quiénes son los encargados de efectuarlos Cuándo deben ser realizados; y Los soportes de información que intervienen, cómo deben ser completados y archivados. Y para su elaboración debe considerarse como principios básicos, los siguientes: Toda posición de supervisión debe tener asignadas funciones y responsabilidades concretas. Toda asignación de responsabilidades debe ir acompañada de la correspondiente autoridad para ejercerla. No debe quedar incertidumbre respecto a la definición de autoridad y responsabilidad con relación a todas y cada una de las posiciones de la organización. 2.10.1.1 Objetivos de un manual de procedimientos La organización puede desarrollar y usar los manuales para los siguientes fines: • Precisar las funciones y relaciones de cada unidad administrativa para deslindar responsabilidades, evitar duplicidad y detectar omisiones69 • Instruir al personal acerca de aspectos, tales como: objetivos, funciones, relaciones, políticas, procedimientos, normas, etc. • Coadyuvar a la ejecución correcta de las labores asignadas al personal, y propiciar la uniformidad en el trabajo. • Servir de medio de orientación e integración al personal de nuevo ingreso, facilitando su incorporación a las distintas funciones operacionales. 68 Arenas, P. 2001. Programa de auditoría fiscal [en línea] Disponible en: 5 campus, org, auditoría: http://www5campus.org/leccion/auditoria07 [Consulta: 21 enero 2010] 69 Carreto, Julio Manuales Administrativos [en línea] marzo 2007 http://uproadmon.blogspot.com [Consulta: 23 enero 2010] 70 • Aumentar la eficiencia de los empleados, indicándoles lo que deben hacer y cómo deben hacerlo • Construir una base para el análisis posterior del trabajo y el mejoramiento de los sistemas, procedimientos y métodos. 2.10.1.2 Ventajas del Manual de Procedimientos Administrativos Las ventajas de poseer y utilizar manuales de procedimientos administrativos son las siguientes: • Permiten conocer el funcionamiento interno respecto a la descripción de tareas, ubicación, requerimientos y los puestos responsables de su ejecución; se normaliza la ejecución de tareas estándar y facilita la toma de decisiones programadas; • Ayudan a la coordinación de actividades, evita duplicidades y superposición de tareas entre diferentes áreas de la organización; • Simplifican y/o racionalizan la ejecución de tareas que cuando no están normalizadas resultan confusas, voluminosas y, en consecuencia costosas; • Apoyan en la inducción del puesto, adiestramiento y capacitación del personal ya que describen en forma detallada las actividades de cada puesto, de esta forma se simplifica el asesoramiento y la capacitación de nuevos empleados y practicantes rentados de la organización; • Incrementan la motivación del empleado, ya que permite la detección de los objetivos de la organización mediante el aporte de sus tareas; • Reducen la participación de los niveles altos de la jefatura, limitando su participación a casos no habituales y dedicando más tiempo a la toma de decisiones no programadas; • Evitan improvisaciones y/o decisiones apresuradas, a veces incongruentes con las tomadas por otra área administrativa; puesto que uniforma y controla el cumplimiento de las rutinas de trabajo, salvando su alteración arbitraria. • Reflejan la evolución administrativa de la organización y el nivel de racionalización alcanzado; • Agilizan las tareas de auditoría ya que, consultando los manuales, los auditores podrán familiarizarse rápidamente con los procedimientos administrativos del área a auditar; y 71 por lo tanto se facilita la evaluación del control interno. • Facilitan el control de gestión y la detección de deficiencias en los procedimientos administrativos, así como el análisis o revisión de los procedimientos de un sistema, para de ser el caso establecer un sistema de información o modificar el ya existente. • Determina en forma más sencilla las responsabilidades de los empleados por fallas u omisiones. 2.10.1.3 Limitaciones de los Manuales No obstante las ventajas señaladas anteriormente, la realidad nos indica que existen limitaciones en los manuales de procedimientos administrativos, que se citan a continuación: Exigen una permanente actualización, dado que la pérdida de vigencia de su contenido acarrea su total inutilidad. No incorporan los elementos propios de la organización informal, la que evidentemente existe pero no es reconocida en los manuales. Resulta difícil definir el nivel óptimo de síntesis o de detalle a efectos de que sean útiles y suficientemente flexibles. Su utilidad se ve limitada o es nula cuando la organización se compone de un número reducido de personas y, por lo tanto, la comunicación es muy fluida y el volumen de tareas reducidas. Muy sintética carece de utilidad: muy detallada los convierte en complicados Finalmente debe considerarse que los manuales no son instrumentos cuyos contenidos puedan ser absorbidos “directamente” por el personal de línea como si fuera un simple instructivo, la comprensión por parte del personal de los procedimientos normalizados en el manual, supone una explicación de los mismos por gente capacitada que deberá hacerse, en lo posible, directamente en la ejecución de los procedimientos reales .y posteriormente a esta capacitación, recién se podrá dejar al personal el manual para su utilización como elemento de consulta y actualización. Es conveniente establecer una revisión anual, a fin de efectuar las modificaciones y agregados que sean necesarios para lo cual las instrucciones deben redactarse en forma medular y con una extensión limitada, a fin de facilitar los posibles cambios, en caso de modificarse las rutas de acción. 72 CAPÍTULO III 3. NORMAS Y PROCEDIMIENTOS PARA LA EJECUCIÓN FINANCIERA DE LOS RECURSOS ENTREGADOS POR EL CONAMU HOY COMISIÓN DE TRANSICIÓN, EN EL MARCO DE LOS CONVENIOS INTERINSTITUCIONALES. 3.1 CONTROL INTERNO Y OPERACIÓN FINANCIERA 3.1.1 3.1.1.1 Sistema de Control Interno Control Previo El control previo, es el conjunto de procedimientos y acciones que se adoptan en la institución para analizar las operaciones y actividades que hayan proyectado realizar, antes de su autorización, o de que ésta surta sus efectos, para determinar la propiedad de las operaciones y actividades, su legalidad, veracidad y conformidad con los presupuestos, planes y programas.70 3.1.1.1.1 Ordenadores/as de Gastos y de Pagos71 La autorización de transacciones y eventos deben ser hechas sólo por personas que estén dentro del rango de autoridad72 es la forma idónea de asegurar que sólo se efectúen operaciones y actos administrativos válidos y documentados; además esta aprobación supone su ajuste a la misión, la estrategia, los planes, programas y presupuestos. Esta autorización es comunicada por escrito/notas manuscritas directamente a los funcionarios y empleados involucrados, en los términos y condiciones bajo las cuales se concede la autorización; quienes deberán ejecutar las tareas que se les han asignado, de acuerdo con las directrices, y dentro del ámbito de su competencia. 70 En el Capítulo 2 de la Ley Orgánica de Contraloría General del Estado, su Art. 12 establece los Tiempos de control en donde el CONTROL PREVIO dispone que: “Los servidores de la institución, analizarán las actividades institucionales propuestas, antes de su autorización o ejecución, respecto a su legalidad, veracidad, conveniencia, oportunidad, pertinencia y conformidad con los planes y presupuestos institucionales”. 71 La Ley Orgánica de Administración Financiera y Control en su Art. 59 prescribe: “Ordenadores de gastos y de pagos”.- En cada entidad u organismo del sector público existirán ordenadores de gastos y ordenadores de pagos. Cada entidad u organismo determinará por reglamento interno los funcionarios que han de realizar dichas tareas y sus respectivas áreas de competencia”. 72 INTOSAI. Ibíd. p.31 73 La conformidad con los términos y condiciones de una autorización implica que las tareas que desarrollarán los empleados, se ajustan a las disposiciones emanadas por la dirección, en concordancia con el marco legal vigente. En general todas las operaciones, sean administrativas o financieras se efectuarán previa autorización respectiva del nivel superior designado para tal función, y las personas que reciban las autorizaciones, serán competentes, honestas y conscientes de la responsabilidad que asumen en su tarea y no efectuarán actividades que no les corresponda. Ordenador/a de gastos Es quien aprueba la ejecución o realización de un gasto u obligación de pago; en el CONAMU hoy Comisión de Transición73, esta responsabilidad es función de la autoridad nominadora y directoras de área. Ordenador/a de pagos Es quien aprueba la ejecución o realización de un pago o egresos de fondos con cargo al presupuesto institucional; en el CONAMU hoy Comisión de Transición, esta responsabilidad la asume el/la Director/a de Desarrollo Organizacional. 3.1.1.1.2 Control previo al compromiso Estas acciones las ejecuta el/la funcionario/a responsable del área de Presupuesto, de la Gestión Financiera; consiste en el control previo, a la autorización, para que se realice un gasto; debe verificar que: La operación financiera esté directamente relacionada con la misión de la entidad, los programas, proyectos y actividades aprobados en los planes operativos anuales y presupuestos. La operación financiera reúna los requisitos legales pertinentes y necesarios para llevarla a cabo, que no existan restricciones legales sobre la misma. Exista la partida presupuestaria con la disponibilidad suficiente de fondos no comprometidos, a fin de evitar desviaciones financieras y presupuestarias.74 73 Mediante el Art. 1 del D. E. 1733 (R. O. 601, 29-V-2009) se deroga el Decreto que crea el Consejo Nacional de Mujeres (CONAMU), creándose la Comisión de Transición para la Definición de la Institucionalidad Pública, la cual dentro de sus atribuciones tendrá que preparar la reforma normativa para la creación del Consejo Nacional de Igualdad de Género. 74 En este tema se debe remarcar la prohibición expresa de que ningún/a funcionario/a de la entidad, contraerá compromisos, celebrará contratos, autorizará o contraerá obligaciones, respecto de recursos financieros, sin que conste la respectiva asignación presupuestaria y sin que haya disponible un saldo suficiente para el pago completo de la obligación correspondiente 75 3.1.1.1.3 Control previo al devengado Esta actividad la ejecuta el/la funcionario/a responsable del área de Contabilidad – Gestión Financiera-, consiste en las acciones previas a la aceptación de una obligación, o al reconocimiento de un derecho, como resultado de la recepción de bienes, servicios u obras, la venta de bienes o servicios u otros conceptos de ingresos. El/la servidor/as encargado/a del control verificará: 1. Que la obligación o deuda sea veraz y corresponda a una transacción financiera que haya reunido los requisitos exigidos en la fase del control previo, que se haya registrado contablemente y contenga la autorización respectiva, y mantenga su razonabilidad y exactitud aritmética. 2. Que los bienes o servicios recibidos guarden conformidad plena con la calidad y cantidad descritas o detalladas en la factura o en el contrato, en el ingreso a bodega o en el acta de recepción e informe técnico legalizados y que evidencien la obligación o deuda correspondiente. 3. Que la transacción no varíe con respecto a la propiedad, legalidad y conformidad con el presupuesto, establecidos al momento del control previo al compromiso efectuado (…)76 3.1.1.1.4 Control previo al pago Este control corresponde a la Gestión Financiera, y lo cumplen las/los funcionarias/os designadas/os para ordenar un pago, suscribir comprobantes de egreso o cheques, y solicitar pagos vía electrónica77, entre otros. 74 Ecuador. Contraloría General del Estado. Acuerdo 039 CG 2009. Ibíd. 402 Administración Financiera - Presupuesto 40202 Control previo al compromiso. 75 Ecuador. Ley Orgánica de Administración Financiera y Control. –LOAFYC-. Titulo III Sistema de Presupuesto, Capítulo 4 Sistema de Presupuesto de las Entidades y Organismos del Sector Público, Art. 58 Requisitos para contraer compromisos y obligaciones 76 Ecuador. Contraloría General del Estado. Acuerdo 039 CG 2009. Ibíd. 402 Administración Financiera – Presupuesto, 402-03 Control previo al devengado. 75 En el CONAMU hoy Comisión de Transición78, estas acciones son responsabilidad de el/la Directora/a de Desarrollo Organizacional y el/la Tesorero/a; quienes deben cumplir las siguientes disposiciones: Todo pago corresponderá a un compromiso devengado, legalmente exigible, con excepción de los anticipos previstos en los ordenamientos legales y contratos debidamente suscritos; Los pagos que se efectúen estarán dentro de los límites de la programación de caja autorizada; Los pagos estarán debidamente justificados y comprobados con los documentos auténticos respectivos; Verificación de la existencia o no, de litigios o asuntos pendientes respecto al reconocimiento total o parcial de las obligaciones a pagar; y, Que la transacción no haya variado respecto a la propiedad, legalidad y conformidad con el presupuesto. Para efectos de control, se entenderá por documentos justificativos, los que determinan un compromiso presupuestario y por documentos comprobatorios, los que demuestren entrega de las obras, bienes o servicios contratados.79 En este argumento los documentos justificativos constituyen un contrato, un requerimiento de compra, etc. y los documentos comprobatorios se presentan como: informe de servicios, recepción de productos, ingreso a bodega, etc. 3.1.1.2 Supervisión y seguimiento En el CONAMU hoy Comisión de Transición80, las acciones de supervisión y seguimiento deben ser ejercidas por la Presidenta de la Comisión de Transición y las directoras técnicas de área, en concordancia a lo dispuesto en las Normas de Control Interno. 77 78 79 80 Ibíd. 403 Administración Financiera – Tesorería, 403-08 Control previo al pago Mediante el Art. 1 del D. E. 1733 op. cit Ecuador. Contraloría General del Estado. Acuerdo 039 CG 2009. Ibíd. Mediante el Art. 1 del D.E. 1733 op.cit 76 En el Informe COSO81 se han publicado importantes directrices de control interno y en el tema de supervisión y seguimiento es importante extraer lo siguiente: Los sistemas de control interno evolucionan, y estos cambios pueden limitar la capacidad de advertir riesgos generados por nuevas circunstancias, por lo cual es esencial que la dirección supervise y actualice periódicamente el sistema de control interno a efectos de adecuarlo a la realidad actual y sus eventuales riesgos. El proceso de supervisión mantiene un control interno eficaz, y se materializa de dos formas: seguimiento continuo y evaluaciones puntuales; de donde se colige que a un mayor nivel y eficacia del seguimiento continuo, menor será la necesidad de evaluaciones puntuales, que se realizan especialmente a través de los procesos de auditoria. 3.1.1.2.1 Seguimiento continuo Existen varias acciones que permiten efectuar el seguimiento a la eficacia del control interno, como por ejemplo:82 Procedimientos de autorización y aprobación; Actividades corrientes de gestión que permiten la comunicación interdisciplinaria, con lo cual cualquier discrepancia será cuestionada, Comunicaciones recibidas de terceros, que permiten acceder a la existencia de problemas internos. Supervisión rutinaria de las tareas administrativas, para comprobar las funciones de control e identificar las deficiencias existentes. Comprobación física de los datos registrados en el sistema de información Reuniones internas –cualquiera- que permitan cruzar información Realizar conciliaciones de diversos informes Identificación rápida de errores importantes Divergencias importantes al corroborar datos agrupados Supervisión de tareas administrativas de registro Segregación de funciones y verificaciones cruzadas –recíprocas Tomas de inventario físico -existencias / activos fijos Concurrir a seminarios de formación permitiendo obtener información importante para mejorar los controles. 81 82 El Informe COSO op. cit. Ibíd. 77 3.1.1.2.2 Evaluaciones puntuales Estos procedimientos pueden aplicarse como: Auto evaluación83 su propósito es adoptar las decisiones relacionadas con la corrección o el mejoramiento del desempeño, a través de una revisión y pruebas del diseño de control interno. La autoevaluación del control y la medición de gestión, están íntimamente relacionados para alcanzar una gestión efectiva; puesto que determinan si se cumple con lo planificado y sí, el sistema de control garantiza el logro de los objetivos propuestos por la entidad. Auditoria interna o externa, la realizan profesionales competentes con la aplicación de las acciones de control; o para enfocar en forma directa la efectividad de los controles en un tiempo específico. Estas dos evaluaciones son necesarias para establecer si una falla en la gestión proviene del funcionamiento del sistema de control, de la operación de la entidad o de otras causas; la combinación del seguimiento permanente y de las evaluaciones puntuales ayudará a asegurar que el control interno mantenga su efectividad a través del tiempo. En este tema, la normativa vigente del país establece que: “Los directivos de la entidad, establecerán procedimientos de supervisión de los procesos y operaciones, para asegurar que cumplan con las normas y regulaciones; medir la eficacia y eficiencia de los objetivos institucionales, sin perjuicio del seguimiento posterior del control interno.84; el seguimiento continuo se aplicará en el transcurso normal de las operaciones, en las actividades habituales de gestión y supervisión, así como en otras acciones que efectúa el personal al realizar sus tareas encaminadas a evaluar los resultados del sistema de control interno”85 83 EL Manual de Administración y Mejoramiento del Sistema de Gestión de la Universidad Nacional de Colombia, en el tema de Autoevaluación señala que: “La Auto Evaluación evalúa los controles y monitorea la operación de la Entidad a través de los procesos, evaluando su diseño y operación en un período de tiempo determinado por medio de la medición y análisis de los indicadores, cuyo propósito es tomar las decisiones relacionadas con la corrección o el mejoramiento del desempeñoa través de una revisión y pruebas del diseño de control interno, o puede ser ejecutado por los auditores externos o internos. Este tipo de evaluación se utiliza también para enfocar directamente la efectividad de los controles en un tiempo específico” [en línea]. http://www.unal.edu.co [Consulta: 18 diciembre 2009]. 84 85 Ecuador. Contraloría General del Estado. Acuerdo 039 CG 2009. Ibíd. 401 Actividades De Control, 401-03 Supervisión Ibíd. 600 Seguimiento, 600-01 Seguimiento continúo o en operación 78 3.1.1.3 Limitaciones del control interno El control interno, independientemente de lo bien diseñado y ejecutado que esté, sólo puede proporcionar seguridad razonable a la dirección y servidores de la institución. La “seguridad razonable” equivale a un nivel satisfactorio de confianza bajo ciertas condiciones dadas, de costo, beneficio y riesgo; determinar cuanta seguridad es razonable depende del juicio propio de los ejecutivos para identificar los riesgos inherentes a las operaciones y diferentes circunstancias, y determinar el riesgo tanto cuantitativa como cualitativamente86 Existen factores que están fuera de control o influencia de una organización y básicamente son los siguientes: El juicio humano al tomar decisiones puede ser desacertado, y fallar con errores simples o equivocaciones. Los controles pueden circunscribirse por la colusión87 de dos o más personas, La administración o gerencia puede eludir el sistema de control interno. Es necesario considerar lo relacionado con los costos y beneficios del control. 3.1.1.4 Control posterior88 El control posterior es ejecutado por la auditoria interna o externa, se constituye en una herramienta de retroalimentación del sistema de control interno, que analiza sus debilidades y fortalezas, así como el desvío de los avances y metas trazadas, influyentes en los resultados y operaciones propuestos en la entidad. Su objetivo es formular recomendaciones de ajuste o de mejoramiento de los procesos a partir de las evidencias, soportes, criterios válidos; y, servir de apoyo a los directivos en el proceso de la toma de decisiones a fin de que e obtengan los resultados esperados. 86 INTOSAI. Guía para las Normas de Control Interno del Sector Público. Capítulo 2 Actividades de Control p.8 87 En el Glosario de Auditoría en: http://circulocontable.fullblog.com.ar colusión es un esfuerzo cooperativo entre empleados para defraudar a una empresa en efectivo, inventario u otros activos. Es un medio comúnmente empleado para el cometimiento de irregularidades calificadas como actos fraudulentos. La colusión implica asociación de dos o más personas para causar daño a un tercero, por lo general en su patrimonio. Se busca prevenir la colusión mediante un sistema de control interno apropiado, y específicamente; separando aquellas funciones que sean incompatibles. funciones que sean incompatibles. [Consulta: 12 diciembre 2009] Los Auditores evalúan etapa de diagnóstico y en la de cumplimiento 88 La Ley Orgánica de Contraloría General del Estado, en su Capítulo 2, Art. 12 establece los Tiempos de control en donde el CONTROL POSTERIOR señala que: “La Unidad de Auditoría interna será responsable del control posterior interno ante las respectivas autoridades y se aplicará a las actividades institucionales, con posterioridad a su ejecución” 79 Las acciones de evaluación que cumple la Auditoria comprenden los siguientes procedimientos: La eficiencia del sistema de control interno, La administración de riesgos institucionales, La efectividad de las operaciones; y, El cumplimiento de leyes y regulaciones aplicables que permitan el logro de los objetivos institucionales. Las Normas Técnicas de Control, establecen que: “La Auditoría interna es una actividad independiente y objetiva de aseguramiento y asesoría, concebida para agregar valor y mejorar las operaciones de una organización; evalúa el sistema de control interno, los procesos administrativos, técnicos, 89 estratégicos y gestión de riesgos” ambientales, financieros, legales, operativos, de esta forma se agrega una garantía razonable de que la gestión de la máxima autoridad y demás servidoras y servidores, se realiza con apego a las normas vigentes. El rol asesor que cumple la Auditoria Interna, está especificado en la normativa vigente: “La unidad de auditoría interna (…) para que brinde asesoría oportuna y profesional en el ámbito de su competencia, agregando valor a la gestión institucional y garantía razonable de que la gestión de la máxima autoridad y demás servidores, se realiza con apego a las normas vigentes90 3.1.2 Organización y responsabilidades Organización es la estructura técnica de las relaciones que deben existir en las funciones, niveles y actividades de los elementos humanos y materiales de un organismo social, con el fin de lograr su máxima eficiencia, dentro de los planes y objetivos91 Para la integración de este Manual, es preciso establecer y especificar la responsabilidad de las/los funcionarios/as del CONAMU hoy Comisión de Transición92 que participan en la ejecución de los convenios. 89 Ecuador. Contraloría General del Estado. Acuerdo 039 CG 2009. Ibíd. Ambiente De Control, 200-09 Unidad de Auditoría Interna 90 91 92 Ibíd. Gómez Ceja Guillermo Planeación y Organización de Empresas, Octava Edición. Editorial McGraw/Hill. p 195 Mediante el Art. 1 del D. E. 1733, op.cit 80 En este argumento se identifican las actividades y funciones que determinan: cargos, líneas de autoridad, responsabilidad y coordinación; puesto que al ser un trabajo conjunto los roles que cumplen cada una/uno deben adecuarse entre sí, de modo que se pueda trabajar en forma permanente, con eficacia y eficiencia. El CONAMU hoy Comisión de Transición, forma una organización constituida con una estructura jerárquica, funciones, actividades, deberes, responsabilidades y la autoridad competente. Para el funcionamiento de la entidad en la ejecución de los convenios interinstitucionales, se considera el principio básico de la “división de trabajo”93 que es: “la separación y delimitación de las actividades con el fin de realizar una función con la mayor precisión, eficiencia y con el mínimo esfuerzo, dando lugar a la especialización en el trabajo”.94 3.1.2.1 Las funciones Son las acciones que realiza la entidad, agrupadas en actividades afines que se expresan en forma genérica; formando un esquema de las tareas realizadas por el CONAMU hoy Comisión de Transición95, para alcanzar sus fines a partir de los objetivos y planes aprobados. En el desarrollo y cumplimiento de sus funciones, las servidoras y servidores del CONAMU hoy Comisión de Transición, observarán las políticas generales y las específicas aplicables a sus respectivas áreas de trabajo, que hayan sido emitidas y divulgadas por la máxima autoridad y directivos de la entidad, quienes además instaurarán medidas y mecanismos propicios para fomentar la adhesión a las políticas por ellos emitidas96 93 La Gran Enciclopedia de Economía en: http://www.economía48.com define a la División Del Trabajo así: “(…) fragmentación o descomposición de una actividad productiva en sus tareas más elementales y su reparto entre diferentes personas, según su fuerza física, habilidad y conocimientos. El aumento de la producción que se deriva de la puesta en práctica del principio de la división del trabajo se debe, según Adam Smith, a tres causas principales: 1. aumenta la habilidad y destreza de los trabajadores; 2. ahorra la pérdida de tiempo de pasar de una tarea a otra; 3. facilita la invención y el uso de grandes máquinas que abrevian considerablemente el trabajo y le permiten a un hombre realizar la labor de muchos (…)” [Consulta: 12 diciembre 2009] 94 Chacón Paredes, Wladimir “El control interno como herramienta fundamental contable y controladora de las organizaciones” [en línea]. En: Poch, R. (1992). Manual de Control Interno. Editorial Gestión 2000. Segunda Edición. Barcelona España; Leonard, W. (1990). Auditoría Administrativa. Evaluación de métodos y Eficiencia administrativa. México: Editorial Diana.Enero 2002. http://www.gestiopolis.com [Consulta: 12 diciembre 2009] 95 Mediante el Art. 1 del D.E. 1733 op.cit. 96 Ecuador. Contraloría General del Estado. Acuerdo 039 CG 2009. Ibíd. 200 Ambiente de Control, 200-08 Adhesión a las políticas institucionales 81 3.1.2.2 Las actividades Es el conjunto de trabajo específico que debe realizar el/la servidor/a para realizar una o varias funciones, para un mejor entendimiento de este término y el de funciones, presentamos un ejemplo práctico: Función: compra de materiales. Actividad: cotización de materiales. 3.1.2.3 Las obligaciones o deberes Son las actividades que deben cumplir los/las funcionarios/as del CONAMU hoy Comisión de Transición, en el cargo que desempeña dentro de la estructura organizacional. En este tema es importante resaltar algunos de los deberes inherentes al desempeño y acciones de los servidores públicos97, así: (a) Desempeñar personalmente, las obligaciones de su puesto, con solicitud, eficiencia y con la diligencia que emplean generalmente en la administración de sus propias actividades, cumpliendo las disposiciones reglamentarias de su dependencia, (…) (b) Cumplir y respetar las órdenes legítimas de los superiores jerárquicos. Se negará por escrito a acatar órdenes superiores cuando éstas estén afectadas de ilegalidad o inmoralidad; (…) h) Elevar a conocimiento de su inmediato superior, los hechos que puedan causar daño a la administración. El incumplimiento de las obligaciones del servidor público, ocasiona “responsabilidad administrativa” que es sancionada disciplinariamente, sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal que pudiere originar este hecho. (…)”98 97 Ecuador. Ley Orgánica de Servicio Civil y Carrera Administrativa y de Unificación y Homologación de las Remuneraciones del Sector Público. Título III Del Régimen Interno de Administración de Recursos Humanos, Capítulo I De Los Deberes, Derechos Y Prohibiciones. Art. 24 Deberes de los servidores públicos NOTA: Mediante D.E. 10 (R O. 10, 24-VIII-2009), se fusionó la Secretaría Nacional Técnica de Desarrollo de Recursos Humanos y Remuneraciones del Sector Público, SENRES, con el Ministerio de Trabajo y Empleo, creándose el Ministerio de Relaciones Laborales, el cual contará con dos Viceministerios técnicos que tendrán las competencias dispuestas por la LOSCCA y el Código del Trabajo, respectivamente 98 Ecuador. Ley Orgánica de Servicio Civil y Carrera Administrativa Ibíd. Capítulo IV Del Régimen Disciplinario, Art. 42.Responsabilidad administrativa 82 3.1.2.4 Es la Las responsabilidades obligación personal -por lo que no puede ser delegada- de responder por la ejecución de los deberes asignados. La responsabilidad se entiende como el deber de los funcionarios o empleados del CONAMU hoy Comisión de Transición99 de rendir cuenta ante una autoridad superior y ante la comunidad, por los fondos o bienes del Estado que estuvieren a su cargo y/o por una misión u objetivo encargado y aceptado; constituye un concepto que tiene relación directa con la moral del individuo que guía su propia conciencia y se refleja en las creencias y compromisos sociales, culturales, religiosos, fraternales, cívicos e ideológicos, adquiridos durante su existencia, es en estos principios donde se deriva la obligación de cada persona de ser responsable. En este contexto, la máxima autoridad, conjuntamente con los/las directores/as de área, son los/las encargados/as de vigilar el cumplimiento de las responsabilidades de los servidores, con la finalidad de aplicar las acciones correctivas que fueren necesarias. 3.1.2.5 La autoridad Es el derecho de un/a funcionario/a a exigir de otra que cumpla con ciertos deberes; este derecho se ve representado en la estructura organizacional a través de una posición formal, esta autoridad es impersonal y se deriva del puesto y no del individuo; y se fortalece por la capacidad y atributos propios de estos/as funcionarios/as. La jerarquización de la autoridad, facilita que los/las servidores/as separados por la división de funciones, actúen coordinadamente y enmarcados en claras líneas de responsabilidad. 3.1.2.5.1 Delegación de autoridad La asignación de responsabilidad, la delegación de autoridad y el establecimiento de políticas conexas, ofrecen una base para el seguimiento de las actividades, objetivos, y funciones operativas; que además incluye la responsabilidad sobre los sistemas de información y autorizaciones para efectuar cambios. La normativa ecuatoriana establece que la delegación de funciones o tareas, comprende no sólo la exigencia de la responsabilidad por el cumplimiento de los procesos y actividades correspondientes, sino también la asignación de la autoridad necesaria, a fin de que los 99 Mediante el Art. 1 del D.E. 1733 op.cit. 83 servidores puedan emprender las acciones más oportunas para ejecutar su cometido de manera expedita y eficaz; que las resoluciones administrativas que se adopten por delegación serán consideradas como dictadas por la autoridad delegante y que el delegado será personalmente responsable de las decisiones y omisiones con relación al cumplimiento de la delegación.100 3.1.2.6 Coordinación de acciones organizacionales La información y comunicación constituyen la base de la coordinación de las acciones de la institución; para este efecto la información interna y externa debe comunicarse de forma precisa y oportuna, para que permita a los/las funcionarios/as cumplir con sus responsabilidades, y a las autoridades la toma de decisiones. La comunicación efectiva implica proporcionar al personal, un apropiado entendimiento sobre los roles y responsabilidades individuales, para que estas se comprendan y se apliquen en el proceso; y, debe fluir en un sentido amplio, hacia abajo, a lo largo y hacia arriba de la institución. En estas acciones corresponde a la titular del CONAMU, hoy Comisión de Transición, en coordinación con los/las directivos/as, establecer las medidas propicias a fin de que cada una de las servidoras y servidores conozcan y cumplan la responsabilidad que les compete para un correcto funcionamiento del control interno. 3.1.2.7 Responsabilidades de las Unidades Administrativas y/o puestos En este tema se incluyen los criterios o lineamientos normativos de acción, que se determinan en forma explícita para facilitar la cobertura de responsabilidad de las distintas instancias que participan en los procedimientos -específicamente para la ejecución de los convenios-. Los niveles institucionales que participan en este proceso, y su información básica referente al funcionamiento de los mismos, son los siguientes: 3.1.2.7.1 Gestión Ejecutiva / Presidenta de la Comisión de Transición Las acciones y responsabilidades de la Gestión Ejecutiva, en la ejecución de los convenios son las siguientes: 100 Ecuador. Contraloría General del Estado. Acuerdo 039 CG 2009. Ibíd. 200 Ambiente de Control, 200-05 Delegación de autoridad. 84 Establecer el sistema de control interno. Determinar en forma clara y por escrito las líneas de conducta y las medidas de control para alcanzar los objetivos de la institución de acuerdo con las disposiciones y los lineamientos del gobierno y demás organismos (…) 101 Aplicar sistemas de seguimiento e información para verificar si se cumplen estas disposiciones, para adoptar las medidas correctivas que exijan las circunstancias. Autorizar el inicio de las gestiones para la realización de un convenio Validar y autorizar las aprobaciones técnicas, en este tema. Solicitar a la Dirección de Asesoría Legal la elaboración del convenio Aprobar el inicio de la ejecución del convenio a través de su firma en la suscripción del convenio Aprobar las obligaciones de pago, a través de la suscripción del convenio para el primer desembolso, y su firma de aprobación en los informes técnicos para la reposición de los fondos rotatorios. Aprobar y suscribir los instrumentos legales en la terminación de los convenios. Adicionalmente, es importante destacar que a través de la Presidenta de la Comisión de Transición, se cumple la gestión de relaciones con el entorno, que abarca nexos con actores que no necesariamente se encuentran integrados a los proyectos que se ejecutan a través de los convenios interinstitucionales; pero que pueden contribuir a algunos de sus propósitos. 3.1.2.7.2 Gestión Agregadora de Valor 3.1.2.7.2.1 Dirección Técnica La Dirección Técnica, ejerce las siguientes responsabilidades: Evaluar en forma permanente las operaciones y adoptar medidas correctivas oportunas ante cualquier evidencia de error, irregularidad, o de actuación contraria a los criterios de economía, eficiencia y efectividad -control continuo-. 101 Ibíd. 200 Ambiente de Control 85 Analizar las propuestas iniciales de convenios y acuerdos, aprobar o rechazar las mismas, previo consenso con la técnica responsable. Designar el/la responsable del seguimiento técnico Aprobar los términos de referencia Receptar y aprobar la versión definitiva del convenio y elevar a la aprobación de la autoridad ejecutiva. Aprobar los informes técnicos preparados por la técnica responsable Autorizar el gasto por el monto del reembolso Aprobar los informes para terminación del convenio, si así ocurriera. 3.1.2.7.2.2 Seguimiento Técnico Se realiza a través de la funcionaria designada por la directora técnica, su principal objetivo es la ejecución técnica del convenio, por lo cual es responsable de programar, monitorear y evaluar el proyecto; coordinar la ejecución de las acciones programadas para el cumplimiento de los compromisos y objetivos establecidos en el convenio. Cumple las siguientes obligaciones: Preparar los términos de referencia para el proceso de suscripción del convenio. Aceptar o rechazar el informe técnico presentado por las contrapartes Preparar el informe técnico de las actividades realizadas por la contraparte consignando expresamente su aceptación, si fuera el caso; para aprobación de la Dirección Técnica Participar y aprobar la liquidación técnica del convenio Informar a las autoridades, en el caso de incumplimiento de las contrapartes, para la terminación del convenio, de común acuerdo o unilateralmente. 3.1.2.7.3 Gestión de Asesoría Legal Avala y garantiza los aspectos jurídicos legales, en salvaguarda de los intereses institucionales; facilita asesoramiento y asistencia a la gestión de las autoridades y el personal de la institución, cuando fuere requerida; emite opiniones y dictámenes de carácter 86 legal sobre criterios de interpretación y aplicación de las normas jurídicas y reglamentarias que regulen las actividades y funcionamiento institucional. El área de Asesoría Legal en la ejecución de los convenios interinstitucionales, cumple las siguientes obligaciones: Asesorar en el marco legal pertinente la formulación de proyectos, convenios, contratos y otros documentos afines, para lo cual refrenda los documentos correspondientes. Realizar el control previo en la elaboración del convenio interinstitucional, solicita y verifica los documentos que se requieran. Elaborar el convenio interinstitucional observando los términos de referencia aprobados por la Dirección Técnica y la normativa vigente. Establecer en el convenio interinstitucional los nombres de las/los responsables del seguimiento técnico y financiero. Refrendar el convenio interinstitucional, a través de su sumilla; para la firma de la autoridad nominadora. Ejecutar las acciones legales, en el caso de terminación de mutuo acuerdo o unilateral de los convenios. 3.1.2.7.4 Gestión de Desarrollo Organizacional La gestión organizacional realiza las adecuaciones necesarias para conectar los ámbitos de dirección y de fijación de políticas para la ejecución financiera de los convenios, así como las formas de comunicación y de intercambio de información. En la Gestión Financiera se integran los componentes del sistema de administración financiera: presupuesto, contabilidad gubernamental, tesorería, recaudación, nómina, control físico de bienes, deuda pública y convenios; se coordina e implanta los procedimientos de control interno necesarios para que sean cumplidos por las servidoras y servidores de acuerdo a las funciones asignadas, con la finalidad de que generen adecuados registros que hagan efectivos los propósitos de transparencia y rendición de cuentas.102 102 Ecuador. Contraloría General del Estado. Acuerdo 039 CG 2009. Ibíd. 402 Administración Financiera – Presupuesto, 402-01 Responsabilidad de Control. 87 3.1.2.7.4.1 Dirección de Desarrollo Organizacional Emitir por escrito las principales políticas administrativas -financieras, necesarias para asegurar que las cuentas se operen bajo bases eficientes y consistentes, así como para la clara definición y asignación de responsabilidades de funcionarios y empleados. Evaluar en forma permanente las operaciones, adoptar medidas correctivas oportunas ante cualquier evidencia de error, irregularidad o fraude o, de actuación contraria a los criterios de economía, eficiencia y efectividad. Designar el/la responsable del seguimiento financiero Autorizar la certificación de fondos para la suscripción del convenio Aprobar el informe del/a responsable del seguimiento financiero previo a cada desembolso de fondos que se realice a la contraparte Autorizar los pagos debidamente respaldados con la documentación original y con la correspondiente autorización de gasto 3.1.2.7.4.2 Área de Presupuesto En esta área se regula la aplicación de las fases de programación, formulación, aprobación, ejecución, evaluación y liquidación del presupuesto institucional, se considera entonces que presupuestar y controlar son procesos complementarios, puesto que el mecanismo de control a través del presupuesto, implica comparar los resultados con los correspondientes programas, analizar sus diferencias y comunicar a los/las funcionarios/as responsables para que adopten las medidas de corrección.103 En la ejecución de los convenios, se definen las siguientes funciones/responsabilidades: Participar en la elaboración de la pro forma presupuestaria, programa anual de caja y programación cuatrimestral de caja, de acuerdo a las normas establecidas en el POA anual. Proyectar Transición, los gastos en función de las políticas del CONAMU hoy Comisión de de conformidad con las disposiciones legales vigentes; y, a los valores asignados en el presupuesto anual vigente. 103 Córdova Johanna, “Presupuesto” [en línea]. julio 2009. http://monografías.com [Consulta: 18 diciembre 2009] 88 Realizar programaciones presupuestarias periódicas para establecer las partidas deficitarias y efectuar reformas presupuestarias con autorización de la Autoridad Nominadora. Efectuar el control previo al compromiso en cumplimiento a la NCI 402-02 y más disposiciones legales vigentes. Emitir la certificación de fondos en la herramienta financiera Esigef, como requerimiento inicial para el proceso de elaboración del convenio. Registrar los compromisos presupuestarios en la fase de ejecución del convenio, requisito previo para el devengado del gasto realizado en las contrapartes; generándose en la herramienta informática Esigef, el CUR de compromiso Realizar afectaciones presupuestarias de los pagos y en general todo tipo de operación, inclusive aquellas en las que no exista pago efectivo, así como las modificaciones presupuestarias que sean autorizadas.104 3.1.2.7.4.3 Área de Contabilidad Esta área se encarga de instrumentar y operar las políticas, normas, sistemas y procedimientos necesarios para garantizar la exactitud y seguridad en la captación y registro de las operaciones financieras, a efectos de suministrar información que coadyuve a la toma de decisiones; evaluación promover la eficiencia y eficacia del control de gestión; de las actividades y la auditoría de sus operaciones; facilitar la cuidando que la contabilización se realice con documentos comprobatorios y justificativos originales, vigilando la debida observancia de las leyes, normas y reglamentos aplicables.105 Sus principales funciones en la ejecución de los convenios son: Registrar la contabilidad institucional en los términos que establece la Normativa vigente106 104 Ecuador. Ley de Presupuestos del Sector Público, Sección III Del Pago de las Obligaciones Art. 34.- Afectaciones Presupuestarias.- Los pagos y en general todo tipo de operación, inclusive aquellas en las que no exista pago efectivo, así como las modificaciones presupuestarias que sean autorizadas, en los términos de la Sección II del Capítulo IV De las Modificaciones Presupuestarias ( Solicitudes, Modificaciones de Créditos , Incrementos. Decrementos, Traspasos de Créditos); afectarán invariablemente los saldos de los presupuestos aprobados. 105 Centros de Investigación y Estudios Avanzados del Instituto Politécnico Nacional, CINVESTAV, “Departamento de Contabilidad” [en línea]. noviembre 2009. http://www.cinvestav.mx [Consulta: 20 diciembre 2009] 106 El Ministerio de Finanzas con Acuerdo 447 publicado en el Suplemento del Registro Oficial 259 del 24 de enero del 2008, “Actualiza los principios del Sistema de Administración Financiera, las Normas Técnicas de Presupuesto, el Clasificador Presupuestario de Ingresos y Gastos, los Principios y Normas Técnicas de Contabilidad Gubernamental, el 89 Establecer y operar las medidas necesarias para garantizar que los datos que se registren en la herramienta E-sigef, estén debidamente respaldados con los documentos justificativos y comprobatorios. Elaborar, analizar y consolidar los informes financieros requeridos por las autoridades de la institución y organismos de control. Depurar permanentemente los registros contables a través del análisis de saldos de cuentas, y los pertinentes ajustes y regulaciones. Coordinar, orientar y apoyar las actividades del personal, cuyas acciones incidan en la gestión de contabilidad. Efectuar el control previo al devengado en cumplimiento a la NCI 402-03 y más disposiciones legales vigentes Controlar y supervisar los movimientos contables Registrar el anticipo al convenio en el módulo de contratos de la herramienta informática Esigef, generar el CUR contable. Registrar los gastos informados por el/la responsable del seguimiento financiero, aprobados por el/la directora/a de desarrollo organizacional, generar el CUR del devengado. 3.1.2.7.4.4 Área de Tesorería El área de tesorería se encarga de instrumentar y operar las políticas, normas, sistemas y procedimientos de control necesarios para salvaguardar los recursos financieros de la entidad, promueve la eficiencia y eficacia del control de gestión, y atiende con oportunidad y competencia las solicitudes de pago de los diferentes compromisos contraídos por la entidad de acuerdo a lo establecido en la normativa vigente, cuidando que la documentación que soporta los egresos cumpla con los requisitos de carácter fiscal y de control interno.107 Sus principales funciones en la ejecución de los convenios son: Catálogo General de Cuentas y las Normas Técnicas de Tesorería para su aplicación obligatoria en todas las Entidades, Organismos, Fondos y Proyectos que integran el Sector Público no Financiero”; el cual ha sido ampliado con los Acuerdos 032, 036, 041, 063, 128,161, 261 del año 2008; Acuerdos 439, 058, 169, 232, 233, 070, 089-A, 109, 116, 117 del año 2009; Acuerdos 118, 134 del mes de enero de 2010. 107 Centros de Investigación y Estudios Avanzados del Instituto Politécnico Nacional, CINVESTAV, “Departamento de Tesorería y Caja” [en línea]. noviembre 2009. http://www.cinvestav.mx [Consulta: 20 diciembre 2009] 90 Vigilar que la documentación de soporte previo a la solicitud de la transferencia de fondos, cumplan con los requisitos de carácter fiscal y de control interno Organizar y controlar el manejo del archivo financiero. Efectuar el control previo al pago en cumplimiento a la NCI 403-08 y más disposiciones legales vigentes. Registrar la entidad bancaria y el número de cuenta a la cual se realizará la transferencia de pago, en la herramienta informática Esigef, módulo de tesorería. Registrar en la herramienta informática Esigef, la solicitud de pago de los anticipos y reposición de fondos rotatorios/reembolsos devengados, a favor de las contrapartes. Realizar el seguimiento y confirmación de los pagos solicitados Informar a las contrapartes de los desembolsos realizados, por anticipo, reposición de fondo rotatorio, reembolso de gastos o pagos directos, mediante comunicación denominada “Notificación de Pago o Aviso de Desembolso” [ANEXO 6] Remitir copia de la notificación de pago o desembolso al responsable del seguimiento financiero. Receptar, custodiar y controlar la vigencia de las garantías entregadas por la Contraparte; para lo cual coordinará con las/los responsables del seguimiento técnico y financiero. Entregar las garantías a la Contraparte, una vez que se realice el proceso de liquidación financiera del convenio. 3.1.2.8.4 Corresponde Responsables operativos a las acciones de “otro personal”, es decir los/las funcionarios/as que participan en los trámites normales de los procesos institucionales previos a la generación de una obligación y pago, así como: Realizar control interno en las acciones que instrumentan los trámites internos en la gestión de suscripción de convenios y desembolsos a las contrapartes. Comunicar oportunamente a los/las jefes/jefas inmediatos/ as los problemas y limitantes que se presenten en sus operaciones. 91 Cumplir con el código de conducta, y de observancia a las normas legales. Su omisión y negligencia ocasionará responsabilidad individual. Las obligaciones y formalidades de todas/os los servidores/as de una institución pública, están normadas en las leyes y normas técnicas vigentes.108; así como el establecimiento de sus responsabilidades por acción u omisión,109 3.2 CONVENIO INTERINSTITUCIONAL: POLÍTICAS FINANCIEROS PARA SU ELABORACIÓN Y ARGUMENTOS Para el cumplimiento de sus políticas, planes programas, proyectos y objetivos institucionales, la entidad se apoya en la participación de Personas Jurídicas de Derecho Privado110 como organizaciones no gubernamentales ONGs111; y, Personas Jurídicas Autónomas Sin Fines de Lucro112 como Universidades y Escuelas Politécnicas Públicas y Particulares. 108 La Ley Orgánica de Contraloría General del Estado, en su Capítulo 2 DEL SISTEMA DE CONTROL INTERNO, Art. 9 establece los Concepto y elementos del Control Interno, y prescribe: “El control interno constituye un proceso aplicado por la máxima autoridad, la dirección y el personal de cada institución, que proporciona seguridad razonable de que se protegen los recursos públicos y se alcancen los objetivos institucionales. (…)” Las Normas de Control Interno para las Entidades, Organismos del Sector Público y Personas Jurídicas de Derecho Privado, emitidas por la Contraloría General del Estado mediante Acuerdo No. 039-CG, constituyen el marco que regula y garantiza las acciones de titulares, directivos/vas, servidores y servidoras de las entidades y organismos, para que la aplicación de los controles provean una seguridad razonable en salvaguarda de su patrimonio. En este contexto, en el contenido y desarrollo de las citadas normas de control interno, se detallan las responsabilidades y obligaciones generales y específicas, en las diferentes áreas de gestión de las instituciones. 109 La Ley Orgánica de Contraloría General del Estado, en el Capítulo 5 Determinación de Responsabilidades, su Art. 40 establece la Responsabilidad por acción u omisión en donde se determina: “Las autoridades, dignatarios, funcionarios y demás servidores de las instituciones del Estado, actuarán con la diligencia y empeño que emplean generalmente en la administración de sus propios negocios y actividades, caso contrario responderán, por sus acciones u omisiones, de conformidad con lo previsto en esta Ley.” 110 Ecuador. Código Civil Actualizado y Codificado. Título XXX De las Personas Jurídicas, Art.564.- Se llama persona jurídica a una persona ficticia, capaz de ejercer derechos y contraer obligaciones civiles, y de ser representada judicial y extrajudicialmente. Las personas jurídicas son de dos especies: corporaciones y fundaciones de beneficencia pública. 111 Asesoría y Cursos para ONG, en http://canales.solucionessong.org define una organización gubernamental: (más conocida por sus siglas ONG) es una entidad de carácter privado, con fines y objetivos definidos por sus integrantes, creada independientemente de los gobiernos locales, regionales y nacionales, así como también de los organismos internacionales. Jurídicamente adopta diferente status, tales como asociación, fundación, corporación y cooperativa, entre otras formas. Al conjunto del sector que integran las ONG se le denomina de diferentes formas, tales como sector voluntario, sector no lucrativo, sector solidario, economía social y tercer sector social, entre otras. (…)[Consulta: 6 enero 2010] 112 Ecuador. Ley de Educación Superior (Ley N° 2000-16), Art 4 Las universidades y escuelas politécnicas son personas jurídicas sin fines de lucro. El estado garantiza su autonomía académica y de gestión y autogestión económica y administrativa. NOTA: La presente Ley ha sido declarada con jerarquía y calidad de orgánica por el Congreso Nacional mediante Resolución R-22-058 (R.O 280, 8-III-2001), en cumplimiento a lo dispuesto por la Disposición Transitoria Vigésima Segunda de la Constitución Política de 1998. 92 Para este efecto, en el marco del Plan Operativo Anual –POA- está previsto que el CONAMU hoy Comisión de Transición, suscriba convenios interinstitucionales113, que constituyen un acuerdo de voluntades entre el CONAMU y la CONTRAPARTE, destinado a la consecución de los logros planteados en los proyectos aprobados que por su carácter de instrumento jurídico regula los derechos y obligaciones de las partes114 Con estos antecedentes, es imprescindible que para el correcto seguimiento y control financiero que cumplen las/los Responsables delegados/as por el CONAMU hoy Comisión de Transición; en la elaboración del convenio se establezca con precisión los términos y condiciones que para este efecto se requieren; puesto que el mismo se implanta como el documento normativo para su ejecución. 3.2.1 Términos de Referencia Los Términos de Referencia -TDR- contienen las especificaciones técnicas – financieras, objetivos y estructura de cómo ejecutar el proyecto; en consecuencia la claridad de los TDR es la clave para propuestas de buena calidad y, en última instancia, para la elaboración de un convenio basado en la solidez.115 En el CONAMU hoy Comisión de Transición, es responsabilidad del área técnica la elaboración de los TDR, como proceso inicial para la aprobación del proyecto y posterior elaboración del convenio; que se instituye en el instrumento legal que permite la entrega de recursos a las contrapartes; entonces se deriva la importancia de la participación del/la funcionario/a responsable del seguimiento y control financiero, en la elaboración de los TDR, para que en el marco del control interno se norme las responsabilidades del 113 En la Revista Jurídica, Sección: Diccionario Jurídico en: http//:www.derechoecuador.com el CONVENIO está definido como: sinónimo de convención, contrato o tratado. El Código Civil Ecuatoriano, Libro IV De Las Obligaciones En General Y De Los Contratos, Título I Definiciones- Art. 1454 establece que: Contrato o convención es un acto por el cual una parte se obliga para con otra a dar, hacer o no hacer alguna cosa. Cada parte puede ser una o muchas personas. Al respecto en el documento Concepto y Naturaleza Jurídica de los Convenios Interadministravos en: http:// vlex.com/vid/convenios se presenta extractos relacionados con el tema que es importante citarlos: “LLISET BORRELL, en su corto pero denso artículo sobre los convenios interadministrativos locales, entiende que: «atendido el objeto y la naturaleza jurídica de los convenios interadministrativos podemos definirlos como un acuerdo de voluntades entre dos o más entes públicos, que se instrumenta como negocio jurídico bilateral de carácter organizativo, que no admite cláusulas exorbitantes en favor de una de las partes y que tiene por objeto la modulación, o incluso la disposición, del ejercicio de las competencias de aquellos entes» Enoch ALBERTÍ, por su parte, entiende que para poder hablar de verdadero convenio interadministrativo -con independencia del nombre que le den las partes- es necesario que concurran a la vez un elemento subjetivo, la voluntad de obligarse jurídicamente, y un elemento objetivo, que se den una serie de requisitos materiales en el objeto del acuerdo, fundamentalmente, su determinación, posibilidad fáctica y licitud jurídica (…)” [Consulta: 12 enero 2010] 114 Chile. Programa Bicentenario de Ciencia y Tecnología. Manual de Procedimientos Anillos de Investigación en Ciencia y Tecnología, Versión 1.0 [en línea]. 2007 http://www.conicyt.cl [Consulta: 12 enero 2010] 115 Enciclopedia Libre, Categoría: “Gestión de Proyectos” Términos de Referencia [en línea]. http://es.wikipedia.org [Consulta: 18 enero 2010] 93 organismo ejecutor que recepta los recursos del CONAMU hoy Comisión de Transición; y, estas se implanten en el convenio interinstitucional como “obligaciones de la Contraparte”. Si bien en la conformación de los TDR prevalecen las particularidades y acciones técnicas, para efectos de este Manual que específicamente trata las condiciones financieras de la ejecución de convenios, se expondrá los argumentos que a este tema compete, y son los siguientes: 3.2.1.1 Responsables de Seguimiento y Control Financiero En el momento que el objeto del proyecto es aceptado al interior del CONAMU hoy Comisión de Transición, en los Términos de Referencia debe constar la definición expresa de las/los Responsables del Seguimiento y Control de la ejecución técnica y financiera de los convenios interinstitucionales, para que esta designación sea formalizada en la realización del convenio. 3.2.1.1.1 Procedimiento 1. El proyecto de convenio es presentado por la Contraparte o por iniciativa de la institución, en el marco del plan operativo institucional. 2. Una vez que el proyecto se aprueba, las directoras de área determinan las responsables del seguimiento técnico y financiera, a través de sendos memorandos de delegación. 3. En la realización del convenio interinstitucional, Asesoría Legal hará constar expresamente, el nombre de estas/os funcionarias/os. 4. En el caso de reasignación o salida del/la funcionario/a designado/a para esta función; la directora de área comunicará a la Asesoría legal, para que realice el convenio modificatorio por el reemplazo de las/los referidas/os funcionarias/os. 3.2.1.2 Presupuesto de Gastos El presupuesto es una parte importante del ciclo administrativo: planear, actuar y controlar; y puede definirse como “la presentación ordenada de los resultados previstos de un plan, un proyecto o una estrategia”116 En este tenor, el Presupuestos de Gastos del convenio es un plan que permite valorar en términos monetarios y en forma anticipada las operaciones que van a ejecutarse; con el fin 116 H,W; Sweeny , Allen; Rachlin,Robert. Manual de Presupuestos.1era Edición. México, D.F. 1992, p.2 94 de controlar a través de la medición de lo realizado versus las previsiones y las diferencias entre ambos; y, como consecuencia de ello el inicio de las acciones correctivas con miras a establecer el equilibrio entre lo real y lo presupuestado; permite además evaluar la eficiencia en el manejo de los recursos; por lo tanto el presupuesto de gastos constituye el instrumento que controla las actividades de la Contraparte. En el marco del convenio, el presupuesto de gastos se elaborará sobre la base de: el plan de trabajo de la Contraparte, período de ejecución, conformidad con el presupuesto del CONAMU hoy Comisión de Transición; y, los productos y consecuentes actividades previstas por la partes; la participación del/la Responsable del seguimiento y control financiero se circunscribe a la ubicación de los gastos en las categorías que corresponda y la correcta asignación de datos en el formato establecido en el anexo 1 de este convenio. El presupuesto de gastos se realizará en el formato correspondiente al ANEXO 03. 3.2.1.2.1 Aporte del CONAMU hoy Comisión de Transición En el presupuesto institucional del CONAMU, para la ejecución de convenios se afecta una de las siguientes partidas presupuestarias: 58.02.04.000.0 “Aporte al Fortalecimiento de organizaciones de mujeres” ó 78.02.04.000.0 “Al Sector privado no financiero”; sin embargo en la elaboración del presupuesto del convenio, para facilitar su seguimiento y control, es preciso considerar básicamente las siguientes categorías de gasto: A. HONORARIOS Considera los costos de contratación de servicios de profesionales para actividades técnicas, requeridas para el desarrollo del proyecto. B. ESTUDIOS, CONSULTORÍAS Y DIFUSIÓN Comprende los costos de consultorías a través de Firmas o Consultoras/es, para desarrollar actividades técnicas, indispensables para la realización de los convenios. En reparo a los presupuestos que se asignen a las contrapartes, en los montos que se establezcan para el pago de honorarios/consultorías debe observarse principios de optimización de recursos; en el caso de de servicios profesionales, en ningún caso el valor asignado será superior a lo que establece la LOSCCA117; para este efecto el 117 Ecuador. Reglamento General de la Ley Orgánica de Servicio Civil y Carrera Administrativa y de Unificación y Homologación de Las Remuneraciones del Sector Público (Decreto No. 2474) Título V, Capítulo II, Sección II Del Sistema de Remuneraciones, Art. 216.- (Sustituido por el Art. 8 del D. E. 2520, R. O. 519-S, 4-II-2005).- Ubicación en las bandas remunerativas de puestos vacantes, de creaciones de puestos y contratos ocasionales y de servicios profesionales.- (…) Los honorarios a pagarse mensualmente en los contratos de servicios profesionales, no podrán exceder al fijado para los puestos de nivel profesional de la escala nacional de remuneraciones mensuales unificadas. Nota: Mediante D. E. 10 (R. O. 10, 24-VIII-2009), se fusionó la Secretaría Nacional Técnica de Desarrollo de Recursos Humanos y Remuneraciones del Sector Público, SENRES, con el Ministerio de Trabajo y Empleo, creándose el Ministerio de 95 CONAMU hoy Comisión de Transición, a través de las responsables técnica y financiera analizarán los montos propuestos, y de ser el caso modificarán lo solicitado por la Contraparte. C. SEMINARIOS Y TALLERES Esta categoría está destinada los gastos derivados de la realización de seminarios, talleres o congresos para los objetivos del convenio interinstitucional como son: alimentación, hospedaje, facilitación, entre otros. D. MUEBLES Y EQUIPOS Sólo en los casos estrictamente indispensables, con la calidad de prioritarios, se asignará presupuesto para la adquisición de activos fijos. E. GASTOS DE OPERACIÓN Comprende los gastos de viáticos y movilización, materiales, suministros, otros gastos y gastos menores de operación 3.2.1.2.2 Aporte de la Contraparte118 Ningún otro elemento de la financiación crea tantos problemas y malentendidos como “el aporte propio”, en el presupuesto se encuentran con frecuencia diferentes nombres para designar el mismo contenido: aporte propio, contrapartida, contribución propia, aporte local etc. El objetivo de la suscripción de los convenios interinstitucionales además del aporte financiero, es el multiplicar los esfuerzos locales para mejorar una situación insatisfactoria; lo fundamental es que la Contraparte esté dispuesta a contribuir con un aporte propio.119 En este contexto el aporte de la Contraparte puede consistir en la disposición de sus instalaciones o equipamiento para el trabajo, apoyo técnico no remunerado, aportes monetarios, entre otros. Relaciones Laborales, el cual contará con dos viceministerios técnicos que tendrán las competencias dispuestas por la LOSCCA y el Código del Trabajo, respectivamente. . 118 Alemania. Bischöfliches Hilfswerk Misereor e. V. “Guía para la elaboración de un proyecto” [en línea]. junio 2007. En: http://www.misereor.org [Consulta: 21 enero 2010] 119 Ibíd. 96 Otra forma de contrapartida local puede consistir en que un tercera organización o el Estado participe financieramente en el proyecto, ya sea transfiriendo una determinada suma a la contraparte o realizando por sí mismos una parte complementaria del programa. Todas estas formas de aporte local son importantes para posibilitar el éxito de la ejecución del convenio, y de acuerdo a la política interna del CONAMU, el monto monetario o no monetario (especies) no serán menores al 15% del aporte que realice el CONAMU. Para definir en el Presupuesto de Gastos del convenio el aporte de la contraparte, debe considerarse las siguientes condiciones: 1. Para la consecución del convenio interinstitucional, se prevé costos que obligatoriamente deben ser cubiertos por la Contraparte, y son los siguientes: a. Pólizas de seguros por las garantías que debe rendir la Contraparte, referidas en detalle en el desarrollo del numeral 3.3 de este capítulo. b. Pólizas de fidelidad por la caución del/a Titular y Administrador/a Financiero/a de la Contraparte. c. Pólizas de seguros de los activos fijos adquiridos en el marco del convenio interinstitucional. d. Gastos bancarios por transferencias, mantenimiento y cualquier otro gasto de la cuenta operativa para recibir fondos del CONAMU, hoy Comisión de Transición. e. El pago del Impuesto al Valor Agregado -IVA 2. En el caso de contribuciones en especie, su valoración debe reflejar solamente los valores financieros y no los económicos, es decir los valores se consideran desde el punto de vista del proyecto, no de la sociedad ni de la economía como un todo. El procedimiento para calcular el valor de las contribuciones de la Contraparte es el siguiente:120 Identificación de los tipos de contribuciones no monetarias que se propone emplear en el proyecto, según los componentes del mismo . 120 Granizo Bahamonde Guido, “Sistemas de Control y Contabilidad para Organizaciones no Gubernamentales de Desarrollo” [en línea]. junio 2008. http://www.monografías.com [Consulta: 21 enero 2010] 97 Definición de la unidad de medida para cada uno de los bienes o beneficios en consideración; es decir, horas / hombre de mano de obra; horas/equipos; metros cuadrados de espacio para oficinas o bodegas, etc. Determinación del número de unidades no monetarias que han de consumirse en el proyecto. Asignación de un valor apropiado a cada tipo de unidad no monetaria contenida en cada clase o tipo de contribución y el cálculo de los insumos no monetarios. 3. Los métodos más utilizados para calcular el valor de las contribuciones son: Simple observación hasta el uso de patrones aceptados generalmente en la región, Los precios de mercado. Por un principio de consistencia es aconsejable utilizar factores que ya se aplicó en proyectos semejantes, y establecer los valores de referencia para su uso posterior. Al determinar el valor de los insumos, es importante documentar las fuentes y las razones por las cuales se seleccionaron los factores utilizados para el cálculo. Para efectos de “presentación” en el presupuesto del convenio, la contribución de la Contraparte se afectará a la siguiente categoría de gasto: F. CONTRIBUCIÓN DE LA CONTRAPARTE Que contemplará los egresos obligatorios que deben realizar las contrapartes, y la valoración de su contribución en especies. 3.2.1.2.2.1 Cuando Limitaciones para registrar el Aporte de la Contraparte, en la contabilidad del CONAMU, hoy Comisión de Transición. se puntualiza que el aporte de la contraparte se lo “presenta” en el presupuesto; es en razón que las políticas financieras del Sector Público, no permiten integrar las referidas contribuciones en el presupuesto y contabilidad del CONAMU; sus razones principales son: 1. Los principios de contabilidad generalmente aceptados, no contemplan el concepto de capitalización total; para registrarse en la contabilidad de un proyecto los recursos deben provenir de transacciones hechas en efectivo, o de créditos. 98 2. El trámite para incrementar el presupuesto del CONAMU hoy Comisión de Transición por el aporte monetario de la Contraparte, está supeditado a los Organismos de Planificación y Finanzas, SENPLADES y Ministerio de Finanzas respectivamente. 3. La experiencia en este sentido determina que el trámite es extenso y con muy pocas posibilidades de lograr un incremento al techo presupuestario institucional; más aún si se considera que los aportes son mínimos en relación al costo del tiempo y acciones que implica este trámite. 4. Las contrapartidas son generalmente contribuciones no monetarias o aportes en especie que se valorizan aplicando factores razonables dentro de las condiciones de la economía local y en términos del costo real del servicio. 5. Las contrapartidas monetarias, se gestionan directamente desde la cuenta de la Contraparte, no ingresan al presupuesto del CONAMU hoy Comisión de Transición. 6. El sistema de administración financiera SAFI121, a través de la herramienta informática eSIGEF no establece opciones para estos tipos de registro. Con lo expuesto y considerando que una de las fuentes racionales del derecho administrativo es la costumbre122; el aporte de la Contraparte se presentará en el presupuesto de gastos, para efectos de seguimiento y control. 3.2.1.2.3 Consideraciones generales respecto al presupuesto123 1. El monto del presupuesto de gastos no podrá exceder el total del presupuesto de ingresos. 2. Los presupuestos están basados en estimaciones 3. Deben ser adaptados constantemente a los cambios de importancia que surjan 121 El Ministerio de Finanzas con Acuerdo 447 publicado en el Suplemento del Registro Oficial 259 del 24 de enero del 2008, “Actualiza los principios del Sistema de Administración Financiera (…)” Op. Cit. 122 Manuel Posso Zumárraga, en su publicación “Fuentes del Derecho Administrativo y el Ordenamiento Jurídico Vigente” señala lo siguiente: “Fuentes racionales Son pronunciamientos razonados, no incorporados a la legislación ecuatoriana, que carecen de valor obligatorio, pero que influyen en el régimen jurídico de la administración y son los siguientes: a)La Costumbre, b) La Jurisprudencia, c) La Doctrina Científica. [en línea]. Revista Jurídica. agosto 2009. http://www.derechoecuador.com [Consulta: 15 noviembre 2009] 123 Córdova, Johana. “Presupuesto” [en línea]. 2007. En: http://www.monografías.com [Consulta: 18 diciembre 2009] 99 4. Su ejecución no es automática, se necesita que el elemento humano comprenda su importancia. 5. Es un instrumento que no debe tomar el lugar de la administración. Es una herramienta que sirve a la administración para que cumpla su cometido, y no para entrar en competencia con ella. 3.2.1.3 Cronograma de Ejecución El cronograma de ejecución es el instrumento que permitirá realizar el seguimiento del avance del convenio, consiste en establecer monetariamente la evolución del proyecto en el período del convenio, es decir asignar valores periódicos (mensuales) a las actividades o productos establecidos. Para su definición se consideran criterios eminentemente técnicos. 3.2.1.4 Reprogramación y ampliación de plazo Si por condiciones técnicas fundamentadas por cualquiera de las partes, se considera que para el normal y eficiente avance técnico del proyecto, es necesario realizar reformas al presupuesto o cronograma de ejecución; así como la reformulación del plazo de ejecución del proyecto; en los términos de referencia debe establecerse las acciones previas, rango de tiempo en el cual se realice la solicitud pertinente y los mecanismos legales para su formalización como: convenios modificatorios, cartas de entendimiento, u otros. Esta definición es la que el/la Responsable del seguimiento y control financiero, debe considerar para sustentar su revisión de la rendición de fondos. . 3.2.1.5 Apertura de Cuenta Corriente Se establece la obligatoriedad de la Contraparte, de que una vez suscrito el convenio interinstitucional, aperture una cuenta corriente específica para el manejo de los recursos que el CONAMU, hoy Comisión de Transición transfiera para su ejecución. Su cumplimiento se formalizará con la comunicación establecida en este Manual. [ANEXO 4] 3.2.1.6 Cronograma de presentación de informes y desembolsos Este tema debe considerarse lo siguiente: 100 Forma de Pago o Sobre la base de programación de gastos, se establecerá el porcentaje para el desembolso inicial como un anticipo / fondo rotatorio o Se determinará el porcentaje de utilización del fondo rotatorio, para solicitar un siguiente desembolso. Para efectos del presente Manual se fija un rango del 50% al 70%. Presentación de los informes técnicos / productos y la Rendición de Gastos o Se establecerá los plazos de presentación de los informes técnicos y financieros o Expresamente constará lo siguiente: “La presentación de la rendición de gastos se sujetará a las normas y anexos establecidos en el Manual de Gestión Financiera para la ejecución de los recursos entregados por el CONAMU hoy Comisión de Transición en el marco de los convenios suscritos con las personas jurídicas de derecho privado y personas jurídicas autónomas sin fines de lucro” 3.2.1.7 Entrega de garantías Debe establecerse la obligatoriedad de la Contraparte que, previo a la suscripción del convenio entregará al CONAMU hoy Comisión de Transición las garantías señaladas en el numeral 3.3 de este Manual. 3.2.1.8 Liquidación financiera Se establecerá que la liquidación financiera del convenio, una vez que se este finalice, se realizará en el plazo máximo de treinta (30) días calendario. 3.2.2 Realización del convenio interinstitucional 1. Una vez definidos los Términos de Referencia -TDR- se remite para la aprobación de la Dirección Técnica. 2. Si no hubiere observación, la directora técnica remite a la autoridad nominadora para su autorización 3. La autoridad nominadora dispone que Asesoría Legal, elabore el convenio interinstitucional. 101 4. Asesoría Legal sobre la base de los términos de referencia, el marco legal de constitución de la Contraparte, y normativa vigente, requiere los documentos y certificaciones pertinentes, para proceder con la elaboración del convenio. 5. Concluido el documento del convenio, una vez que la Contraparte entregue las garantías de ley; sumilla el mismo y remite a la autoridad nominadora para su firma. 6. Asesoría Legal recepta el convenio firmado por la autoridad nominadora, mediante memorando interno remite a la Dirección de Desarrollo Organizacional: el convenio suscrito, las garantías originales, y el expediente de soporte correspondiente. 3.2.3 Presentación del Convenio Nº ORDEN DOCUMENTO 1° Memorando de entrega del convenio 2° Convenio Original 3° Garantías originales 4° Términos de Referencia 5° Comunicaciones de solicitud y aprobación en cada uno de los procesos previos 6° Documentos habilitantes 7° Informes u otros documentos que conformen el expediente que soporte la elaboración del convenio 3.3 ANEXOS / OBSERVACIONES Suscribe la Directora de Asesoría Legal Suscrito por las partes. Autorizadas –firmadas- por las/los Representantes Legales de las partes. Al cual se anexa el PRESUPUESTO DE GASTOS DEL CONVENIO Firmados por los responsables en las instancias que corresponda. RUC de la contraparte, nombramiento del Representante Legal, entre otros GARANTÍAS En este tema se establecen las normas para la entrega de garantías que realiza la Contraparte; y, su devolución a cargo del CONAMU hoy Comisión de Transición124 3.3.1 Entrega De Garantías Por La Contraparte El representante legal de la Contraparte, deberá suscribir las garantías correspondientes a nombre del CONAMU hoy Comisión de Transición. 124 Mediante el Art. 1 del D.E. 1733 (R.O. 601, 29-V-2009) op.cit. 102 La Contraparte podrá rendir cualquiera de las siguientes garantías: 1. Garantía incondicional, irrevocable y de cobro inmediato, otorgada por un banco o institución financiera establecidos en el país o por intermedio de ellos; 2. Fianza instrumentada en una póliza de seguros, incondicional e irrevocable, de cobro inmediato, emitida por una compañía de seguros establecida en el país;125 Estas garantías estarán vigentes durante la ejecución y liquidación del Convenio. En este contenido, la ley vigente establece que: “Las garantías otorgadas por bancos o instituciones financieras y las pólizas de seguros establecidas en los numerales anteriores, no admitirán cláusula alguna que establezca trámite administrativo previo, bastando para su ejecución, el requerimiento por escrito de la entidad beneficiaria de la garantía. Cualquier cláusula en contrario, se entenderá como no escrita. Para hacer efectiva la garantía, la institución tendrá preferencia sobre cualquier otro acreedor, sea cual fuere la naturaleza del mismo y el título en que se funde su pretensión.”126 3.3.1.1 Garantía por el buen uso del anticipo El CONAMU hoy Comisión de Transición, previo a la entrega del anticipo establecido en el convenio interinstitucional, deberá receptar la garantía por igual valor que entregue la Contraparte. Esta garantía se reducirá en la misma proporción que el anticipo se vaya amortizando. 3.3.1.2 Garantía de fiel cumplimiento Para seguridad del cumplimiento del convenio y para responder por las obligaciones que contrajeren a favor de terceros, relacionadas con el mismo, la Contraparte, antes de la firma del contrato, rendirá garantías por un monto equivalente al cinco (5%) por ciento del valor total del convenio. 125 La Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, en su Capítulo III DE LAS GARANTÍAS Art. 73.Formas de garantías; establece más opciones de garantías; sin embargo para efectos de este Manual; y por considerarse que las mencionadas garantías son las más prácticas y accesibles para la Contraparte, se han definido las señaladas con los numerales 1 y 2 de este capítulo 126 Ecuador. Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, Capítulo III DE LAS GARANTÍAS Art. 73.Formas de garantías, tercer y cuarto inciso del numeral 5 103 3.3.1.3 Procedimiento para la entrega de garantías 1. La Dirección de Asesoría Legal, previo a la suscripción del convenio, solicita a la Contraparte las garantías correspondientes, en los montos referidos, términos y condiciones establecidas en la Ley Orgánica del Sistema de Contratación Pública. 2. Una vez que se recepte las garantías, el/la director/a de Asesoría Legal remite a la autoridad nominadora del CONAMU, hoy Comisión de Transición, conjuntamente con el convenio interinstitucional para la legalización pertinente. 3. La Dirección de Asesoría Legal, remite a la Contraparte las copias de las garantías suscritas; y, a la Dirección de Desarrollo Organizacional el convenio suscrito con el expediente de respaldo y las garantías originales, para trámite pertinente. 4. La Directora de Desarrollo Organizacional, mediante memorando remite a Tesorería las garantías originales “para custodia y control de vigencia conforme a derecho” y dispone a la asistente de Dirección que: “se adjunte al convenio suscrito, una copia de las garantías” 3.3.2 Devolución de Garantías por el CONAMU hoy Comisión de Transición 3.3.2.1 Garantía por el buen uso del anticipo El CONAMU, hoy Comisión de Transición, devuelve a la contraparte la garantía rendida por el buen uso del anticipo, una vez que el monto del anticipo entregado, en el marco del convenio interinstitucional, esté devengado en su totalidad. Procedimiento: 1. La/el responsable del seguimiento y control financiero del convenio, mediante memorando informa al/la director/a de desarrollo organizacional, que el anticipo que se entregó a la contraparte se ha liquidado en su totalidad. 2. El/la director/a de desarrollo organizacional, mediante nota manuscrita inserta en la comunicación remitida por la/el responsable del seguimiento y control financiero dispone:”Tesorería no requerir renovación de garantía por el buen uso del anticipo, y devolución a la Contraparte, previo control interno” 3. La tesorera, remite a la directora de desarrollo organizacional, para su suscripción, la comunicación para remitir a la Contraparte, mediante la cual se entrega la referida garantía. 104 4. La directora de desarrollo organizacional, suscribe la comunicación y se remite a tesorería para el trámite pertinente. 5. Cumplido el trámite, tesorería remite copia del mismo, al/la responsable del seguimiento y control financiero. 6. La/el responsable de seguimiento y control financiero archiva al expediente del convenio a su cargo 3.3.2.2 Garantía de fiel cumplimiento El CONAMU, hoy Comisión de Transición, devuelve a la Contraparte la garantía rendida por el fiel cumplimiento, una vez que se entregue en la Dirección de Desarrollo Organizacional, el Acta de Liquidación Financiera suscrita por las partes. Procedimiento: 1. La/el responsable del seguimiento y control financiero del convenio, mediante memorando remite al/la director/a de desarrollo organizacional, una copia del Acta de Liquidación Financiera. 2. El/la director/a de desarrollo organizacional, mediante nota manuscrita inserta en el documento remitida por la/el dispone:”Tesorería: responsable del seguimiento y control financiero no requerir renovación de garantía por fiel cumplimiento, y devolución a la Contraparte, previo control interno” 3. La tesorera, remite a la directora de desarrollo organizacional, para su suscripción, la comunicación para remitir a la Contraparte, mediante la cual se entrega la referida garantía. 4. La directora de desarrollo organizacional, suscribe la comunicación y se remite a Tesorería para el trámite pertinente. 5. Cumplido el trámite, tesorería remite copia del mismo, al/la responsable del seguimiento y control financiero. 6. La/el responsable de seguimiento y control financiero archiva al expediente del convenio a su cargo. 105 3.3.3 Efectivización de Garantías El CONAMU, hoy Comisión de Transición, efectivizará las garantías entregadas por la Contraparte, en los siguientes procesos: 1. Terminación anticipada y unilateral127 Sí, ante circunstancias técnicas o económicas imprevistas o de caso fortuito o fuerza mayor, debidamente comprobadas, la Contraparte no hubiere accedido a terminar de mutuo acuerdo el convenio, el CONAMU hoy Comisión de Transición podrá declararlo terminado anticipada y unilateralmente. En este caso, no se ejecutará la garantía de fiel cumplimiento del contrato ni se inscribirá al contratista como incumplido. Sin embargo, la Contraparte tiene la obligación de devolver el monto del anticipo no amortizado en el término de treinta (30) días de haberse notificado la terminación unilateral del convenio en la que constará la liquidación del anticipo, y en caso de no hacerlo en término señalado, el CONAMU hoy Comisión de Transición procederá a la ejecución de la garantía de buen uso del anticipo por el monto no devengado. El no pago de la liquidación en el término señalado, dará lugar al pago de intereses desde la fecha de notificación; intereses que se imputará a la garantía de fiel cumplimiento del convenio. 2. Terminación Unilateral128 Notificación y trámite.- Antes de proceder a la terminación unilateral, el CONAMU hoy Comisión de Transición notificará a la Contraparte, con la anticipación de diez (10) días término, sobre su decisión de terminarlo unilateralmente. Junto con la notificación, se remitirán los informes técnico y económico, referentes al cumplimiento de las obligaciones del CONAMU hoy Comisión de Transición y la Contraparte; la notificación señalará específicamente el incumplimiento o mora en que ha incurrido la contraparte de acuerdo al artículo anterior y le advertirá que de no remediarlo en el término señalado, se dará por terminado unilateralmente el convenio. 127 Los criterios presentados se desarrollaron, sobre la base de los fundamentos del Capítulo IX De La Terminación De Contratos.- Art. 94 Terminación unilateral del contrato, numeral 7 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública 128 Ibíd. Art. 95. Notificación y Trámite 106 Si la Contraparte no justificare la mora o no remediare el incumplimiento, en el término concedido, el CONAMU hoy Comisión de Transición podrá dar por terminado unilateralmente el convenio, mediante resolución de la máxima autoridad; comunicará por escrito a la Contraparte. que se La resolución de terminación unilateral no se suspenderá por la interposición de reclamos o recursos administrativos, demandas contencioso administrativas, arbitrales o de cualquier tipo o de acciones de amparo de parte de la Contraparte. La Contraparte no podrá aducir que el CONAMU hoy Comisión de Transición está en mora del cumplimiento de sus obligaciones económicas, en el caso de que el anticipo que les fuere entregado no se encontrare totalmente amortizado. Sólo se aducirá mora en el cumplimiento de las obligaciones económicas del CONAMU hoy Comisión de Transición, cuando esté amortizado totalmente el anticipo entregado a la Contraparte y éste mantenga obligaciones económicas pendientes de pago. La declaración unilateral de terminación del Convenio Comisión de Transición dará derecho al CONAMU hoy a establecer el avance técnico del convenio, su liquidación financiera y contable, a ejecutar las garantías de fiel cumplimiento y, si fuere del caso, en la parte que corresponda, la garantía por el anticipo entregado, teniendo la Contraparte el plazo término de diez (10) días para realizar el pago respectivo. Si vencido el término señalado no efectúa el pago, deberá cancelar el valor de la liquidación más los intereses fijados por el Directorio del Banco Central del Ecuador, los que se calcularán hasta la fecha efectiva del pago. La Contraparte, también tendrá derecho a demandar la indemnización de los daños y perjuicios, a que haya lugar.129 3.4 DESEMBOLSO DE RECURSOS A LAS CONTRAPARTES En este tema, se exponen los procedimientos administrativos - financieros que de acuerdo a la normativa vigente, se aplicarán en la transferencia de recursos a las Contrapartes. El CONAMU, hoy Comisión de Transición130, es la institución responsable de garantizar la disponibilidad presupuestaria de los recursos necesarios; así como la transferencia 129 130 Ibíd. Mediante el Art. 1 del D. E. 1733 (R.O. 601, 29-V-2009) op.cit. 107 oportuna de los mismos a la Contraparte; para de esta manera sostener el adecuado desarrollo de las actividades previstas en la ejecución de los convenios interinstitucionales. Al respecto, las normas de control interno establecen responsabilidades específicas por su omisión.131 3.4.1 Solicitud de la Contraparte rotatorio/reembolsos de fondos/reposición de fondo La solicitud de fondos [ANEXO 5] es preparada por la Contraparte y debe efectuarse en cada caso; considerándose lo siguiente: 1. El titular de la Contraparte solicitará a la autoridad nominadora del CONAMU hoy Comisión de Transición, los desembolsos correspondientes que guardarán conformidad con lo establecido en el cronograma de presentación de informes y desembolsos, establecido en el convenio interinstitucional. 2. Debe adjuntarse copia de los documentos que se refieran en la solicitud de desembolso, en la forma y presentación establecidas en este Manual. 3. En forma general la solicitud de reposición del fondo rotatorio / reembolso por rendición de gastos, es ingresada por el/la responsable de seguimiento y control financiero que realizó la revisión in situ, al reintegrarse a las oficinas del CONAMU hoy Comisión de Transición. 3.4.2 Desembolso de recursos del CONAMU hoy Comisión de Transición 3.4.2.1 Normas y Políticas de Control 1. La autorización de la solicitud de transferencia de fondos es responsabilidad de la titular y Directora Técnica del CONAMU hoy Comisión de Transición, en las fases de su competencia. 2. Los desembolsos, en el caso de reposición del fondo rotatorio / reembolso por rendición de gastos, estarán sujetos a las evaluaciones del seguimiento técnico y financiero, y las pertinentes aprobaciones de las directoras de estas áreas. 131 Ecuador. Contraloría General del Estado. Acuerdo 039 CG 2009. Ibíd. 403 Administración Financiera –Tesorería, 40310 Cumplimiento de obligaciones: “ (…) Las obligaciones serán canceladas en la fecha convenida en el compromiso, aspecto que será controlado mediante conciliaciones, registros detallados y adecuados que permitan su clasificación, sean éstas a corto o largo plazo. Los gastos adicionales que se originen por concepto de intereses o multas por mora injustificada en el pago de las obligaciones por retraso, será de responsabilidad personal y pecuniaria de quien o quienes los hayan ocasionado, por acción u omisión” (el subrayado es mío) 108 3. Es obligación de los/las responsables técnico/a y financiero/a del seguimiento de ejecución del convenio, que la información contenida en sus informes sea correcta y cierta. 4. La entrega de recursos a las Contrapartes, se realizará conforme al cronograma de presentación de informes y desembolsos establecido en el convenio interinstitucional, a través de transferencias electrónicas conforme lo establece la normativa vigente para el sector público.132 5. Los desembolsos se realizarán a la cuenta corriente bancaria exclusiva para el manejo de los recursos entregados por el CONAMU hoy Comisión de Transición, que para este efecto informó la Contraparte [ANEXO 4]. 6. Los fondos en anticipo son conceptualmente equivalentes a una caja chica, en el sentido que la Contraparte recibe un monto inicial de apertura, se emiten cheques contra ese fondo y se solicitan reposición –reembolso- para regresar al monto de apertura. 7. En el CONAMU hoy Comisión de Transición, la afectación presupuestaria de los gastos realizados se realiza con la reposición del fondo rotatorio / reembolso por rendición de gastos, en el momento que en contabilidad se devenga el monto del mismo. 8. En el caso de desembolsos por “pagos directos” con afectación presupuestaria al convenio interinstitucional, se observará los procedimientos internos de control, pero se contará con el informe pertinente de el / la responsable del seguimiento técnico. 9. Los desembolsos que se realizan a las contrapartes, se efectúan mediante comprobante de pago y transferencias nominativas a través del proceso que realiza el Ministerio de Finanzas.133 3.4.2.2 Modalidades de desembolsos En la ejecución de los convenios, operarán los siguientes tipos de desembolsos: o Reposición del fondo rotatorio / reembolso por rendición de gastos o Reembolso de pagos efectuados o Pagos directos a proveedores 132 El Ministerio de Finanzas con Acuerdo 447 publicado en el Suplemento del Registro Oficial 259 del 24 de enero del 2008 Ibíd. 133 Ibíd. 109 3.4.2.2.1 Desembolso del anticipo o solicitud del primer desembolso Los requisitos previos para el desembolso de recursos en el CONAMU, hoy Comisión de Transición, son los siguientes: Contar con el convenio suscrito y los documentos de respaldo pertinentes. tramitado. Apertura de la cuenta corriente bancaria exclusiva para el proyecto; y su comunicación formal a la Dirección de Desarrollo Organizacional del CONAMU hoy Comisión de Transición. [ANEXO 4] Presupuesto de gastos para la ejecución del convenio aprobado por la Dirección Técnica. Entrega de las garantías por el buen uso del anticipo y fiel cumplimiento, determinadas en el numeral 3.3 de este Manual. Procedimiento: 1. Asesoría Legal remite mediante memorando el convenio suscrito, con los documentos habilitantes del mismo. 2. El/la director/a de desarrollo organizacional, mediante nota manuscrita dispone la entrega de una copia del documento al responsable del seguimiento y control financiero y autoriza el pago del anticipo, mediante el documento denominado “Orden de Pago” en el cual con el mismo procedimiento solicita:” Presupuesto, Contabilidad y Tesorería, realizar el proceso de control previo al pago” 3. Se realizan los procesos de control y registro en las áreas de presupuesto, contabilidad y tesorería. 4. Tesorería verifica la entrega de las garantías, en los términos y condiciones establecidas en la ley; y cumplida esta última instancia de control, solicita el pago en el sistema Esigef. 5. Una vez confirmado el pago, Tesorería realiza la “Notificación de Pago / Aviso de Desembolso” [ANEXO 6]; a la Administradora financiera de la Contraparte y a los/las Responsables del seguimiento técnico y financiero de la institución. 110 3.4.2.2.2 Desembolso por reposición de fondo rotatorio / reembolso por rendición de gastos 1. Reposición del Fondo Rotatorio / Reembolso por Rendición de Gastos De acuerdo al cronograma de presentación de informes y desembolsos establecidos en el convenio interinstitucional la titular de la Contraparte, solicita al CONAMU, hoy Comisión de Transición, la justificación y reposición del fondo rotatorio. La reposición del fondo rotatorio se realizará, a la presentación por parte de las contrapartes, justificativos en un rango del 50% al 70% del fondo asignado. El saldo no utilizado servirá para cubrir los gastos hasta que se tramite la reposición, la cual deberá ser atendida como máximo en 15 días posteriores a su presentación, tiempo en el cual se realizará el control y/o liquidación correspondiente; siempre que se sustenten con las aprobaciones del seguimiento técnico y financiero del CONAMU hoy Comisión de Transición. 2. Reembolso de pagos efectuados Consiste en transferencia que realiza el CONAMU hoy Comisión de Transición, en concepto de gastos efectuados elegibles para la operación de la Contraparte y que fueron pagados por esta, con fuentes de recursos diferentes al fondo rotatorio. 3. Transferencia de Fondos Los requisitos previos para el desembolso de recursos en el CONAMU hoy Comisión de Transición, son los siguientes: Apertura de cuenta corriente bancaria exclusiva para el proyecto y su comunicación formal a la Dirección de Desarrollo Organizacional del CONAMU, hoy Comisión de Transición Informe de seguimiento técnico, aprobado por la directora de área, siendo responsabilidad, que lo expuesto y requerido se ajuste a lo establecido en su el convenio interinstitucional, de haberse dado modificaciones a lo programado estas deberán revelarse y documentarse Informe para reposición del fondo rotatorio [ANEXO 16] y resumen financiero [ANEXO 17], suscrito por el/la funcionario/a responsable del seguimiento y control financiero y aprobado por la directora de desarrollo organizacional. 111 Procedimiento: 1. Concluido su trabajo de revisión in situ, el/la responsable del seguimiento y control financiero, llevará a las oficinas del CONAMU hoy Comisión de Transición, la solicitud de reembolso de fondos suscrita por la titular de la Contraparte, dirigida a la autoridad nominadora de la entidad, a la cual se acompaña el informe financiero documental constituido por copias certificadas, y los formatos originales, referidos en el presente Manual. 2. El/la Responsable del seguimiento y control financiero, ingresará por el archivo general la información remitida por la Contraparte, así como las copias de la comunicación de observaciones entregada a la titular de la Contraparte, el primer día hábil una vez cumplida su comisión. 3. Una vez receptada esta información por la autoridad nominadora del CONAMU hoy Comisión de Transición, mediante nota manuscrita dispondrá a la directora de desarrollo organizacional “Proceder con reembolso de gastos, conforme a derecho” 4. La directora de desarrollo organizacional, mediante nota manuscrita en el mismo documento solicita al/la responsable de seguimiento y control financiero “Presentar Informe para reposición de fondo rotatorio” 5. El/la responsable de seguimiento y control financiero del convenio interinstitucional, presenta a la directora de desarrollo organizacional, su “Informe para Reposición de Fondo Rotario/Reembolso de Gastos” [ANEXO 16] en los términos establecidos en el numeral 3.9 de este Manual, adjuntado “El Resumen Financiero” [ANEXO 17] y los documentos de respaldo pertinentes. 6. La directora de desarrollo organizacional, aprueba o imprueba este informe. Si no lo aprueba: devuelve el Informe al/la responsable del seguimiento y control financiero, solicitando mediante nota manuscrita constante en el mismo, que se proceda con las aclaraciones y/o rectificaciones requeridas. Si se aprueba: suscribe su autorización en el campo establecido en el “Informe para Reposición de Fondo Rotario/Reembolso de Gastos” y mediante su firma, en el documento denominado “Orden de Pago” autoriza el pago, disponiendo en el mismo, mediante nota manuscrita:”Presupuesto, Contabilidad y Tesorería, realizar el proceso de control previo pertinente” 112 7. Se realizan los procesos de control y registro en las áreas de presupuesto, contabilidad y tesorería; observando las disposiciones de control interno determinadas en el presente Manual, y a falta de disposición expresa, se regirán a la normativa vigente, en cada caso concreto. 8. Tesorería, realiza la “solicitud” de pago en la herramienta informática Esigef. El proceso de pago lo realiza el Ministerio de Finanzas, en cumplimiento a la normativa vigente.134 9. Tesorería verifica el “confirmado” del pago que se visualiza en la herramienta informática Esigef, y genera el documento denominado “Comprobante de Pago” 10. Tesorería remite a la Dirección de Desarrollo Organizacional, el “Comprobante de Pago” con los documentos de soportes justificativos y comprobatorios, para la firma de legalización y validación del trámite cumplido. 11. Tesorería remite este documento al archivo financiero para control y custodia, previa recepción suscrita del/la responsable de esta actividad. 12. Tesorería realiza y remite la “Notificación de Pago / Aviso de Desembolso” [ANEXO 6] a la administradora financiera o quien haga sus veces en la Contraparte. 13. Tesorería remite a las responsables del seguimiento técnico y financiero, una copia de la “Notificación de Pago o Desembolso” enviada a la Contraparte, adjuntando la copia del comprobante de pago legalizado. 3.4.2.2.1 Desembolsos por pagos directos Consiste en el desembolso efectuado por el CONAMU Hoy Comisión de Transición, directamente a un proveedor de bienes y/o servicios, con cargo al presupuesto establecido en el convenio interinstitucional. Procedimiento: 1. La Responsable de seguimiento técnico remite a la Directora Técnica, el requerimiento y términos de referencia que sustenten la adquisición del bien o servicio; 2. La Directora Técnica, aprueba o imprueba dicho requerimiento, así: 134 El Ministerio de Finanzas con Acuerdo 447 publicado en el Suplemento del Registro Oficial 259 del 24 de enero del 2008 op. cit 113 Si no lo aprueba: devuelve el trámite a la responsable del seguimiento técnico, solicitando mediante nota manuscrita en el mismo, que se proceda con las aclaraciones y/o rectificaciones requeridas Si se aprueba: suscribe el documento autorizando el gasto, y se remite a la Dirección de Desarrollo Organizacional para el trámite de pago correspondiente. 3. E/la directora de desarrollo organizacional, mediante nota manuscrita solicita a la responsable de compras públicas, “Control interno y proceso de adquisición pertinente”. 4. En Compras Públicas se realiza el trámite requerido, así: Si hay observaciones: se devuelve el trámite a la Dirección Técnica, para la inclusión o modificación de documentos. Si no hay observaciones: se remite a la Dirección de Desarrollo para continuar con el trámite 5. El/la director/a de desarrollo organizacional, mediante su firma, en el documento denominado “Orden de Pago” autoriza el pago, en el mismo mediante nota manuscrita,”solicita a las áreas de presupuesto, contabilidad y tesorería, realizar el proceso de control previo, al presupuesto, devengado y pago” 6. Se realizan los procesos de control y registro en las áreas de presupuesto, contabilidad y tesorería; observando las disposiciones de control interno determinadas en el presente Manual, y a falta de disposición expresa, se regirán a la normativa vigente, en cada caso concreto. 7. Tesorería, realiza la “solicitud” de pago en la herramienta informática Esigef. 8. El proceso de pago lo realiza el Ministerio de Finanzas, en cumplimiento a la normativa vigente.135 9. Tesorería verifica el “confirmado” del pago que se visualiza en la herramienta informática Esigef, y genera el documento denominado “Comprobante de Pago” 10. Tesorería remite a la Dirección de Desarrollo Organizacional, el comprobante de pago con el expediente de respaldo, para la suscripción de este comprobante. 135 El Ministerio de Finanzas con Acuerdo 447 publicado en el Suplemento del Registro Oficial 259 del 24 de enero del 2008 Ibíd. 114 11. Tesorería remite este documento al archivo financiero para control y custodia, previa recepción suscrita del/la responsable de esta actividad. 12. Tesorería realiza y remite la “Notificación de Pago /Aviso de Desembolso” [FORMATO 06] a la Administradora financiera o quien haga sus veces en la Contraparte, adjuntándose copia certificada del comprobante de pago y el expediente de respaldo. 13. Tesorería remite a las responsables del seguimiento técnico y financiero, una copia de la “Notificación de Pago o Desembolso” enviada a la Contraparte, adjuntando una copia del comprobante de pago legalizado. 3.4.3 El Pago a las Contrapartes Conforme a la normativa del sistema de administración financiera –SAFI- implementada en el Sector Público a partir del 1 de enero de 2008; el pago a beneficiarios, es ordenado por la unidad responsable del Tesoro Nacional, del Ministerio de Finanzas, al depositario oficial de los fondos públicos –Banco Central del Ecuador- quien en última instancia procesa la transferencia del pago a la cuenta del beneficiario136. 3.5 JUSTIFICATIVOS CONTABLES Y TRIBUTARIOS Con el objeto de reforzar la gestión financiera, se presenta una revisión conceptual diferentes justificativos de los contables y tributarios; con las consideraciones específicas que el CONAMU hoy Comisión de Transición137 requiere para la rendición de gastos 3.5.1 Los Soportes Contables La información que la Contraparte ingrese en su contabilidad, con cargo a los fondos del convenio interinstitucional, debe estar debidamente soportada por comprobantes internos o externos –documentación comprobatoria-, lo contrario implicaría que la contabilidad no es verificable ni confiable; por lo cual debe considerarse los requisitos legales que sean aplicables, según el tipo de acto de que trate. Los soportes contables, son los documentos que sirven de base para reconocer las operaciones financieras, constituyen el fundamento de su registro contable; puesto que son 136 137 Ibíd. Mediante el Art. 1 del D.E. 1733 op.cit 115 los elementos de evidencia que permiten el conocimiento de la naturaleza, finalidad y resultados de las transacciones. En este sentido las normas de control interno, prescriben: “Las entidades públicas y las personas jurídicas de derecho privado que dispongan de recursos públicos, emitirán procedimientos que aseguren que las operaciones y actos administrativos cuenten con la documentación sustentatoria totalmente legalizada que los respalde, para su verificación posterior”138 (El subrayado es mío) En las áreas de auditoría y contabilidad financiera el término utilizado es documento fuente139 que es el justificativo propio o ajeno que da origen a un asiento contable, contiene la información necesaria para el registro contable de una operación, y tiene la función de comprobar razonablemente la realidad de dicha operación. La característica de este documento es que asienta un hecho que se registra en la contabilidad, ejemplo: una factura ajena implica una compra, una factura propia implica una venta, etc. Los documentos fuente se clasifican en:140 1. Documentos justificativos Los documentos justificativos son las disposiciones legales que determinan obligaciones y derechos, su objetivo es demostrar que se cumplió con los ordenamientos jurídicos y/o normativos aplicables a cada operación registrada; ejemplo: contratos, órdenes de pedidos o de servicios etc. 2. Documentos comprobatorios Son los documentos originales o copias autorizadas que generan y amparan los registros contables de la dependencia o entidad y demuestran que: 138 Ecuador. Contraloría General del Estado. Acuerdo 039 CG 2009. Ibíd. 405 Administración Financiera – Contabilidad Gubernamental, 405-07 Formularios y Documentos 139 “Documento Fuente” [en línea]. Revista Económica. mayo 2009 http://www.eco-finanzas.com [Consulta: 12 febrero 2010]. 140 México- Secretaría de Hacienda y Crédito Público-SHCP- Subsecretaria de Egresos- [en línea]Unidad de Contabilidad Gubernamental e Informes sobre la Gestión Pública http:// www.normateca.gob.mx [Consulta: 12 febrero 2010] 116 Recibió o proporcionó, en su caso, los bienes y servicios que dan origen; ejemplo: facturas, notas, facturas de honorarios. Obtuvo o entregó dinero en efectivo títulos de crédito; ejemplo: cheques, pólizas, contra-recibos, nóminas Sufrió transformaciones internas o se dieron eventos económicos cuantificables que modificaron la estructura de sus fuentes o usos; ejemplo: ajustes presupuestales a conceptos o partidas 3.5.2 Comprobantes de soporte Internos Son los documentos emitidos en la Contraparte, que pueden entregarse a terceros como las facturas en el caso de la venta de un servicio; o circular en la institución como los comprobantes de registro, así: comprobante de egreso, de diario, de ingreso, entre otros. En cada uno de estos comprobantes se anexan los documentos y soportes que lo justifiquen 3.5.2.1 Comprobantes de egreso El comprobante de egreso se lo conoce también como comprobante de pago, es un soporte de contabilidad que respalda el pago de una determinada cantidad de dinero por medio de un cheque y registra a los responsables del pago, con las respectivas firmas de quien elabora el documento, quien lo aprueba, el revisor y el contador. Estos comprobantes se utilizan en la contabilidad de las empresas para conocer en detalle: la fecha, a quién se paga, el concepto, el valor y las cuentas que son afectadas en la zona de contabilización; estos formularios por lo general son preimpresos, y se anexan a la copia del cheque emitido (porque el original se entrega al beneficiario), documentos justificativos y comprobatorios.141 Previo a la elaboración del comprobante de egreso y el cheque, la Contadora o quien haga sus veces en la Contraparte, debe garantizar que los bienes o servicios adquiridos cuentan con la aceptación de los responsables técnicos y/o de bodega. 141 Ortiz, Efraín “Los Cheques y Comprobantes de Egreso” [en línea]. Universidad Nacional de Educación a Distancia UNED. [en línea]. 2007 [http://www.mailxmail.com/curso-facturacion-cobros-pagos-impuestos/cheques-comprobantesegreso [Consulta: 3 marzo 2010]. 117 3.5.2.1.1 Requisitos del comprobante de egreso para la rendición de gastos El formato del comprobante de pago, será aquel que se genere en el programa contable que maneje la Contraparte; la información básica que debe consignarse es la siguiente: numeración preimpresa, lugar y fecha, número del cheque, nombre del banco, nombre del beneficiario, número de cédula o RUC, concepto por el cual se efectúa el pago; los códigos de las cuentas, los nombres de las cuentas y los valores del debe y el haber; la afectación a la categoría de gasto y actividad del presupuesto del convenio. las firmas de contabilizado, aprobado y beneficiario del pago. Y; se adjuntarán los documentos justificativos y comprobatorios que correspondan. 3.5.2.2 Cheque Es un titulo valor por medio del cual una persona llamada "girador", ordena a un banco llamado "girado"142 que pague una determinada suma de dinero a la orden de un tercero llamado “beneficiario” Las instituciones utilizan los cheques para realizar el pago a sus proveedores, empleados y otros acreedores, con el propósito de llevar un adecuado control de los desembolsos que realizan; para ampliar este control es recomendable que la Contraparte registre en la institución bancaria doble firma para autorización de los cheques, de esta forma se avala que la decisión del pago no es individual. Para garantizar a los beneficiarios su pago, es aconsejable que en la Contraparte se emitan los cheques “cruzados” así aseguran que el cheque emitido sea depositado sólo en la cuenta bancaria del beneficiario; en el caso que el destinatario del pago no disponga de cuenta bancaria, debe utilizarse un sello que diga “Páguese a la orden del primer beneficiario”, de esta forma se evita el registro de un falso endoso.143 142 Ecuador. Ley de Cheques, Capítulo X Disposiciones Generales Art. 53.- La denominación "girado" o "banco" usada en esta ley, corresponde a toda persona o institución autorizada legalmente para recibir depósitos monetarios 143 Ortiz Efraín, “Los Cheques y Comprobantes” op.cit. 118 3.5.2.3 Comprobantes de ingreso Los conceptos para la utilización de este comprobante son amplios; sin embargo para efectos del presente Manual, la Contraparte en concepto de ingresos sólo registrará las transferencias que reciba del CONAMU hoy Comisión de Transición, en el momento que cuente con la información o certificación de la entidad bancaria en la cual se maneja los recursos del convenio. 3.5.2.3.1 Requisitos del comprobante de ingreso para la rendición de gastos El formato del comprobante de ingreso, será aquel que se genere en el programa contable que opere la Contraparte; la información básica que debe consignarse es la siguiente: numeración preimpresa, lugar y fecha, número de transferencia/movimiento bancario nombre del banco, concepto por el cual se recibe los fondos los códigos de las cuentas, los nombres de las cuentas y los valores del debe y el haber; la afectación a la categoría de gasto y actividad del presupuesto del convenio. las firmas de contabilizado y aprobado. Y; se adjuntarán los documentos justificativos y comprobatorios que correspondan. 3.5.2.4 Comprobante de diario Este comprobante se utiliza para el registro de las transacciones que no corresponden a un comprobante de pago o de ingreso; es decir, en él se anotan los asientos por ajustes contables, registra los créditos por movimientos que no correspondan a transferencias del CONAMU hoy Comisión de Transición, los débitos bancarios, las transferencias bancarias y las compras y ventas de moneda extranjera; así como los valores recibidos de los funcionarios de la Contraparte, a través del recibo de caja, o papeleta de depósito en concepto de saldos de los anticipos a ellos entregados. 3.5.2.4.1 Requisitos del comprobante de diario para la rendición de gastos El formato del comprobante de diario, será aquel que se genere en el programa contable que utilice la Contraparte, la información básica que debe estar consignada es la siguiente: numeración preimpresa, 119 lugar y fecha, concepto del registro los códigos de las cuentas, los nombres de las cuentas y los valores del debe y el haber; la afectación a la actividad y subactividad del presupuesto del convenio. las firmas de contabilizado y aprobado Y; se adjuntarán los documentos justificativos y comprobatorios que correspondan. 3.5.2.5 Recibo de caja/ papeleta de depósito El recibo de caja es un soporte de contabilidad que registra los ingresos en efectivo recaudados por la Contraparte, que para efectos de este Manual, se utilizará cuando sus empleados entreguen el saldo en efectivo resultante en la liquidación de un fondo a rendir cuentas u otro anticipo que les fuere entregado. El comprobante original se entrega a quien realizó la entrega de dinero, y las copias se archivan, una para el archivo consecutivo y otra para anexar al comprobante diario de contabilidad. En el caso que el/la funcionaria realice directamente el depósito en la cuenta corriente del convenio, deberá entregar la papeleta original a la Administradora financiera o quien haga sus veces en la Contraparte, documento que se anexará al comprobante diario de contabilidad. 3.5.3 Comprobantes de soporte externos144 Los comprobantes externos son aquellos emitidos fuera de la institución; que recibe y conserva en la empresa. Ej.: facturas de compras, recibos de pagos efectuados, etc. Entre los documentos externos que sirven de soporte para los registros contables figuran las facturas, los recibos de pago, notas débito y crédito expedidos por los bancos, remisiones, consignaciones, letras de cambio, pagarés, órdenes de compra o de servicios, etc. La característica fundamental de un comprobante externo, es que se trata de un documento elaborado por terceros, el cual resulta para ellos un comprobante interno. 144 Gómez Giovanny, “Los Soportes Contables” [en línea]. Junio 2001. http://www.gestiopolis.com [Consulta: 25 febrero 2010] 120 3.5.3.1 Comprobantes de Venta El Servicio de Rentas Internas en el Ecuador, a través del Reglamento pertinente145 establece los comprobantes de venta autorizados, que se constituyen en los comprobantes externos. Los comprobantes de venta son los documentos que acreditan la transferencia de bienes o la prestación de servicios Los comprobantes de venta autorizados son los siguientes: a) Facturas; b) Notas o boletas de venta; c) Liquidaciones de compra de bienes y prestación de servicios; d) Tiquetes emitidos por máquinas registradoras; e) Boletos o entradas a espectáculos públicos; y, f) Otros documentos autorizados146 Factura Las facturas son comprobantes de venta que sustentan la transferencia de un bien o la prestación de un servicio, son utilizadas cuando la transacción se realiza con personas jurídicas o con personas naturales, que tengan derecho al uso de crédito tributario IVA; y, en operaciones de exportación. 145 Ecuador. Reglamento de Comprobantes de Venta y de Retención (Decreto No. 3055), Capítulo I De los Comprobantes de Venta y Retención, Art. 1.- Comprobantes de venta 146 Ibíd. Art. 13.- Otros documentos autorizados.- Son documentos autorizados para sustentar crédito tributario del impuesto al valor agregado y costos o gastos a efectos del impuesto a la renta, siempre que se identifique al comprador mediante su número de registro único de contribuyentes o cédula de identidad, razón social, denominación o nombres y apellidos y se haga constar por separado el valor del impuesto al valor agregado, los siguientes: a) Los documentos emitidos por bancos, instituciones financieras crediticias que se encuentren bajo el control de la Superintendencia de Bancos, siempre que cumplan los requisitos que se establezcan en la resolución que, para el efecto, dictará el Director General del Servicio de Rentas Internas; b) El Documento Único de Aduanas y demás comprobantes de venta recibidos en las operaciones de importación; y, c) Los boletos o tickets aéreos, así como los documentos que por pago de sobrecarga expidan las compañías de aviación o las agencias de viaje por el servicio de transporte aéreo de personas, siempre que cumplan con los requisitos señalados en los numerales 3) y 6) del Art. 17 y con los requisitos de llenado contenidos en los numerales 1), 2), 5), 8), 10), 11) y 12) del Art. 18, del presente reglamento, además de la identificación del pasajero y del número de RUC del emisor, preimpreso o no. El adquirente deberá recibir la primera copia indeleble del boleto, ticket o documento de pago de sobrecarga, la que le servirá como comprobante de venta para efectos de su contabilización. Si dichos boletos, tickets o documentos no cumplen con los requisitos antes señalados, la empresa de aviación o la agencia de viajes deberá emitir la correspondiente factura, además del boleto o ticket aéreo o del documento por pago de sobrecarga. d) (Añadido por el Art. 5 del D.E. 2126, R.O. 436, 6-X-2004).- Otros que por su contenido y sistema de emisión, permitan un adecuado control por parte del Servicio de Rentas Internas y se encuentren previa y expresamente autorizados por dicha Institución. 121 La factura debe contener información del vendedor, del adquirente y de la transacción desagregando los impuestos; así como los datos de la imprenta autorizada, de la autorización de la factura y de su caducidad. Notas o boletas de venta Las notas o boletas de venta son utilizados en transacciones con consumidores o usuarios finales, en transacciones superiores a $200,00 (Doscientos dólares 00/100) será necesario identificar la razón social y número del RUC147; sin embargo independientemente de este monto; el emisor identificará al comprador si así es requerido. Para efectos del presente Manual, las notas de ventas deben ser emitidas a nombre de la Contraparte. Las notas de venta no sustentan crédito tributario de IVA, el precio de los bienes o servicios incluye el IVA, es decir no requiere el desglose de los impuestos; debe contener los datos del vendedor y de la transacción en forma general, así como los de la autorización. Liquidaciones de compras de bienes y prestación de servicios Las liquidaciones de compras de bienes o prestación se servicios sustentan la adquisición puesto que son emitidas por la Contraparte, se utilizan cuando la Contraparte adquiera bienes o servicios a extranjeros no residentes y a personas naturales imposibilitadas de emitir un comprobante de venta. Para que este comprobante de venta dé lugar a crédito tributario y sustente costos y gastos, las sociedades y las personas naturales obligadas a llevar contabilidad deberán haber efectuado la retención del impuesto del valor agregado, su declaración y pago, cuando corresponda. La liquidación de compras y prestación de servicios debe contener información del adquirente, del vendedor y de la transacción; así como los datos de la autorización y de su caducidad. 147 Ecuador. Reglamento de Comprobantes de Venta y de Retención (Decreto No. 3055) Capítulo III De los Requisitos y Características de los Comprobantes de Venta, Notas de Crédito, Notas de Débito, Art. 19.- Requisitos de llenado para notas de venta 122 Tiquetes emitidos por máquinas registradoras y boletos o entradas a espectáculos Son emitidas por el proveedor del bien o por quien presta un servicio, en forma automática a través de las máquinas registradoras calificadas y autorizadas por el SRI; se entregan únicamente en transacciones con consumidores o usuarios finales, puesto que no permiten la identificación del comprador. Deben contener los datos del vendedor y de la transacción en forma general, así como los de la autorización y su caducidad. Otros documentos autorizados Son documentos autorizados para sustentar crédito tributario del IVA y costos o gastos a efectos del impuesto a la renta, siempre que se identifique al comprador mediante su número de RUC o número de cédula de identidad, razón social o nombres y apellidos y se desagregue el valor del IVA. En este grupo se ubican los documentos emitidos por Instituciones Financieras, documentos de importación y exportación, tiquetes aéreos, entre otros. 3.5.3.2 Monto base para emisión de comprobantes de venta Para el caso de la transferencia de bienes o la prestación de servicios realizados por personas naturales no obligadas a llevar contabilidad, a excepción de las transferencias de combustibles líquidos derivados de hidrocarburos y gas licuado de petróleo, dicha obligación se origina únicamente por transacciones superiores a US $ 4,00 (Cuatro dólares de los Estados Unidos de América) No obstante, a petición del comprador del bien o servicio, estarán obligados a emitir y entregar comprobantes de venta.148 3.5.4 Agente de Retención El agente de retención, es quien compra bienes o servicios, pueden ser personas naturales obligadas a llevar contabilidad, sucesiones indivisas o sociedades dependiendo de las disposiciones de las normas vigentes para cada tipo de impuesto.149 148 Ecuador. Reglamento de Comprobantes de Venta y de Retención (Decreto No. 3055) Capítulo I De los Comprobantes de Venta y Retención Art. 5.- Obligación de emisión de comprobantes de venta.- (Reformado por el Art. 2 del D.E. 2126, R.O. 436, 6-X-2004 y por el Art. 1 del D.E. 2586, R.O. 537, 4-III-2005. Tercer inciso 149 Ecuador. Ley de Régimen Tributario, (Codificación No. 2004-026) Capítulo X “Retenciones en La Fuente” Art. 45.Otras retenciones en la fuente.- Toda persona jurídica, pública o privada, las sociedades y las empresas o personas naturales 123 La Contraparte es el agente de retención150 en las compras y adquisiciones que realice, en el marco del convenio interinstitucional, por lo cual debe cumplir lo siguiente: Retener los impuestos legalmente establecidos, Declarar y depositar los valores retenidos, Entregar el comprobante de retención, Proporcionar la información requerida, Registrar contablemente las retenciones y pagos realizados; y, Mantener un archivo de los comprobantes y de las declaraciones 3.5.5 Retención de impuestos La retención es la obligación que tiene el comprador de bienes y servicios, de no entregar el valor total de la compra al proveedor, y retener un porcentaje en concepto de impuestos; este valor debe ser entregado al Estado a nombre del contribuyente, para quien esta retención le significa un prepago o anticipo de impuestos. Los impuestos que deben retenerse en el porcentaje correspondiente, son el Impuesto a la Renta y el Impuesto al Valor Agregado. 3.5.5.1 Retención en la Fuente del Impuesto a la Renta151 Las retenciones en la fuente del impuesto a la renta, son porcentajes que se deben aplicar según disposiciones de la administración tributaria a los subtotales de las facturas que recibe la empresa antes de proceder al pago de las mismas. 3.5.5.1.1 Base para la retención en la fuente En todos los casos en que proceda la retención en la fuente de impuesto a la renta, esta se aplicará sobre la totalidad del monto pagado o acreditado en cuenta, sin importar su monto; salvo aquellos referidos a la adquisición de bienes muebles o de servicios prestados en los que prevalezca la mano de obra, casos en los cuales la retención en la fuente procede sobre obligadas a llevar contabilidad que paguen o acrediten en cuenta cualquier otro tipo de ingresos que constituyan rentas gravadas para quien los reciba, actuará como agente de retención del impuesto a la renta. 150 Ecuador. Reglamento para la Aplicación de la Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno. (Decreto No. 1051) Capítulo X -Retenciones en la Fuente Parágrafo I Disposiciones Generales Art. 86.- Agentes De Retención.- Serán Agentes de Retención del Impuesto a La Renta: A) Las Entidades Sector Público, según la definición de La Constitución Política del Ecuador, las Sociedades, las Personas Naturales y las Sucesiones Indivisas obligadas a llevar Contabilidad, que realicen pagos o acrediten en cuenta valores que constituyan ingresos gravados para quien los perciba (…) 151 Ecuador. Ley de Régimen Tributario, (Codificación No. 2004-026) Capítulo X “Retenciones en La Fuente” Art. 45.Otras retenciones en la fuente.- Toda persona jurídica, pública o privada, las sociedades y las empresas o personas naturales obligadas a llevar contabilidad que paguen o acrediten en cuenta cualquier otro tipo de ingresos que constituyan rentas gravadas para quien los reciba, actuará como agente de retención del impuesto a la renta. 124 todo pago o crédito en cuenta superior a cincuenta dólares de los Estados Unidos de América (USD 50)152 De realizarse pagos a proveedores permanentes se efectuará la retención sin considerar el límite establecido en el párrafo anterior, se entiende por proveedor permanente cuando se realicen compras o se adquieran servicios por dos o más ocasiones en un mismo mes calendario. 3.5.5.2 Retención del Impuesto al Valor Agregado IVA La Retención del IVA es la obligación que tiene el comprador de bienes o servicios gravados, de no entregar el valor total de la compra, sino realizar una retención por concepto de IVA, en el porcentaje que determine la ley para luego depositar en las arcas fiscales el valor retenido a nombre del vendedor, para quien este valor constituye un anticipo en el pago de su impuesto. 3.5.6 Comprobantes de Retención Es el documento que acredita las retenciones de impuestos realizadas por los agentes de retención. La Contraparte debe entregar los comprobantes de retención al proveedor, dentro de los cinco días hábiles siguientes153, contados a partir de la fecha de presentación de la factura, nota de venta o de la emisión de la liquidación de compras y prestación de servicios. Su incumplimiento ocasiona las sanciones previstas en la Ley de Régimen Tributario Interno154 152 Ecuador. Servicio de Rentas Internas, Resolución N° NAC-DGER2007-0411 publicada en el Registro Oficial N° 98 del 5 de junio 2007, Art. 10.- Base para la retención en la Fuente 153 Ecuador. Ley de Régimen Tributario Interno, Capítulo X “Retenciones en la Fuente” Art. 50.- Obligaciones de los agentes de retención.- (Reformado por el Art. 103, núms. 1, 2, 3 y 6, de la Ley s/n, R.O. 242-3S, 29-XII-2007).- La retención en la fuente deberá realizarse al momento del pago o crédito en cuenta, lo que suceda primero. Los agentes de retención están obligados a entregar el respectivo comprobante de retención, dentro del término no mayor de cinco días de recibido el comprobante de venta, a las personas a quienes deben efectuar la retención. (…) Así mismo, están obligados a declarar y depositar mensualmente los valores retenidos en las entidades legalmente autorizadas para recaudar tributos, en las fechas y en la forma que determine el reglamento. 154 Ibíd. El incumplimiento de las obligaciones de efectuar la retención, presentar la declaración de retenciones y entregar los comprobantes en favor del retenido, será sancionado con las siguientes penas: 1.- (Sustituido por el Art. 103, num. 4, de la Ley s/n, R.O. 242-3S, 29-XII-2007).- De no efectuarse la retención o de hacerla en forma parcial, el agente de retención será sancionado con multa equivalente al valor total de las retenciones que debiendo hacérselas no se efectuaron, más el valor que correspondería a los intereses de mora. Esta sanción no exime la obligación solidaria del agente de retención definida en el Código Tributario. 2.- (Sustituido por el Art. 103, num. 5, de la Ley s/n, R.O. 242-3S, 29-XII-2007).- El retraso en la presentación de la declaración de retención será sancionado de conformidad con lo previsto por el artículo 100 de esta Ley; y, 125 3.5.7 Normas y Políticas de Control en la Contraparte Todas las operaciones económicas que se realicen en las Contrapartes deben ser registradas en los libros de contabilidad, y para que estos registros sean justificables deben soportarse con los documentos pertinentes para cada una de ellos; los mismos que en un proceso de auditoria constituyen la evidencia de su estudio, por lo cual deben constituir información suficiente, competente y relevante de las acciones que ejecutó la Contraparte. Por lo expuesto, la Contraparte observará lo siguiente: 1. Los comprobantes de venta serán válidos, siempre que cumplan con los requisitos establecidos en el Reglamento de Comprobantes de Venta155 2. La administradora financiera, o quien haga sus veces, está en la obligación de verificar que los comprobantes de venta, documentos complementarios y comprobantes de retención que reciban y emitan hayan sido impresos y llenados correctamente. A través de la siguiente consulta podrá comprobar si un documento es autorizado: www.sri.gov.ec 3. La retención en la fuente deberá realizarse al momento del pago o crédito en cuenta, lo que suceda primero, se entenderá que la retención ha sido efectuada dentro del plazo de cinco días a partir de la entrega del correspondiente comprobante de venta; y, que se ha acreditado en cuenta, en el momento que se realice el registro contable del respectivo comprobante de venta.156 4. El agente de retención deberá depositar los valores retenidos en una entidad autorizada para recaudar tributos, de acuerdo a la forma y plazo establecidos en el Reglamento de Aplicación de la Ley de Régimen Tributario.157 5. Teniendo en cuenta los requisitos legales que sean aplicables según el tipo de acto de que trate, los hechos económicos deben documentarse mediante soportes, de orígenes internos o externos, debidamente fechados y autorizados por quienes intervengan en ello o los elabore. 3.- La falta de entrega del comprobante de retención al contribuyente será sancionada con una multa equivalente al cinco por ciento (5%) del monto de la retención, y en caso de reincidencia se considerará como defraudación de acuerdo con lo previsto en el Código Tributario. 155 Ecuador. Reglamento de Comprobantes de Venta y de Retención (Decreto No. 3055) Capítulo III De Los Requisitos y Características de los Comprobantes de Venta, Notas de Crédito, Notas de Débito. 156 Ecuador. Reglamento para la Aplicación de la Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno (Decreto No. 1051) Capítulo X Retenciones en la Fuente Parágrafo I Disposiciones Generales .Art. 89.- Momento de la retención, Art. 91.- Comprobantes de retención por otros conceptos 157 Ibíd. Art. 89.- Momento de la retención 126 6. Los soportes contables deben anexarse a los comprobantes de contabilidad respectivos. 7. Las normas de control interno, en este tema disponen que: “Todas las operaciones financieras estarán respaldadas con la documentación de soporte suficiente y pertinente que sustente su propiedad, legalidad y veracidad, esto permitirá la identificación de la transacción ejecutada y facilitará su verificación, comprobación y análisis. La documentación sobre operaciones, contratos y otros actos de gestión importantes debe ser íntegra, confiable y exacta, lo que permitirá su seguimiento y verificación, antes, durante o después de su realización (...)”158 8. Los datos consignados en un comprobante de pago documento fuente no podrán presentar borrones ni enmendaduras 3.5.8 Conservación de los soportes contables El Código Tributario como plazo máximo para la prescripción de la obligación tributaria, sin perjuicio de los plazos establecidos en otras disposiciones legales, establece que los documentos sustentatorios de la contabilidad deberán conservarse durante el plazo mínimo de siete años159. 3.6 GESTIÓN FINANCIERA ADMINISTRATIVA DE LAS CONTRAPARTES, RESPECTO LOS RECURSOS ENTREGADOS POR EL CONAMU HOY COMISIÓN DE TRANSICIÓN 3.6.1 Responsabilidades y Obligaciones En la Legislación Ecuatoriana, se establece que: “Los recursos públicos, no pierden su calidad de tales al ser administrados por corporaciones, fundaciones, sociedades civiles, compañías mercantiles, y otras entidades de derecho privado, cualquiera hubiera sido su origen, creación o constitución (…)”160 158 Ecuador. Contraloría General del Estado, Acuerdo 039 Ibíd. 405-04 Documentación de respaldo y su archivo 159 Ecuador. Reglamento para la Aplicación de la Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno (Decreto No. 1051) Capítulo V De La Contabilidad Sección I “Contabilidad Y Estados Financieros” Art. 34.- Contribuyentes Obligados A Llevar Contabilidad, Octavo Inciso 160 Ecuador. Ley Orgánica de la Contraloría General Del Estado Título I Objeto y Ámbito Art. 3.- Recursos Públicossegundo inciso. 127 En la Contraparte, las/los responsables del manejo de los fondos entregados por el CONAMU, se constituyen en: “administradores y encargados de un servicio público o manejo de recursos públicos (…)”161 y serán directamente responsables de que los egresos con cargo a los recursos entregados por el CONAMU, hoy Comisión de Transición, estén debidamente justificados y comprobados en términos de los presentes lineamientos y demás disposiciones legales aplicables en la materia.162 El marco normativo para la ejecución del convenio, está dado en orden de prelación, por: 1º El convenio de cooperación interinstitucional y sus modificatorios, de ser el caso. 2º Manual de gestión financiera 3º Memorandos y cartas de entendimiento. En todos los casos se deberá cumplir con la legislación ecuatoriana. 3.6.1.1 Políticas de operación 1. Las acciones de la ejecución del convenio, presupuesto del convenio; de tal manera se sujetarán a la programación del que permita la consecución de los objetivos, metas y productos propuestos. 2. Establecer las directrices para una correcta administración, que garantice el cumplimiento de los procedimientos administrativos y legales que demande la ejecución del convenio 3. Supervisar el cumplimiento de los compromisos adquiridos por la Contraparte. 4. Propiciar actividades que transmitan y difundan las experiencias exitosas en la ejecución del convenio interinstitucional. 161 Ecuador .Contraloría General del Estado, Acuerdo N° 001-CG. Reglamento para el Control Externo de La Contraloría en Las Entidades de Derecho Privado que disponen de Recursos Públicos, Art. 9.- Condición de las personas que integran las entidades.- Las personas que integran las entidades privadas que manejan recursos públicos, no tendrán el carácter de autoridades, directivos, funcionarios y servidores del sector público; pero sí, como administradores y encargados de un servicio público o manejo de recursos públicos, se sujetarán a la legislación laboral, civil, penal y demás pertinentes. (el subrayado es mío) 162 Ibíd. Art. 11.- Responsabilidades en las entidades de derecho privado.- La Contraloría General del Estado en virtud a sus facultades previstas en el Art. 212 de la Constitución Política de la República y el capítulo 5 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado, como consecuencia de sus auditorías y exámenes especiales practicados, cuando exista mérito para ello, determinará responsabilidades administrativas, civiles culposas e indicios de responsabilidad penal. Las desviaciones administrativas y los sujetos de las mismas serán determinados por la Contraloría, pero la aplicación de las sanciones estará a cargo del máximo nivel directivo de la entidad auditada; sin embargo, si deja de hacerlo, lo hará la Contraloría; las responsabilidades civiles serán establecidas por la Contraloría; y, en los casos de indicios penales este organismo superior de control pondrá en conocimiento del Ministerio Público, para los fines consiguientes. 128 5. Mantener una comunicación fluida y efectiva con las autoridades del CONAMU hoy Comisión de Transición. a través de propuestas, sugerencias, desarrollo de experiencias propias, etc. 6. Facilitar los documentos necesarios en el momento que se efectúen las supervisiones, evaluaciones, seguimiento y control; durante la vigencia del convenio y posterior a su culminación. 3.6.1.2 Administración Financiera 1. El/la titular y el/la administrador/a financiero de la Contraparte en su calidad de “Administradoras/res de los recursos públicos”163, serán solidariamente responsables de la utilización de los recursos entregados por el CONAMU hoy Comisión de Transición, por esta razón, necesariamente tendrán que ser caucionados, por lo tanto este rubro debe incluirse en el aporte de la Contraparte. 2. La Representante Legal de la Contraparte, realizará la apertura de una cuenta corriente, específica para el manejo de los recursos entregados por el CONAMU hoy Comisión de Transición 3. Una vez suscrito el convenio, se comunicará a la Dirección de Desarrollo Organizacional del CONAMU, hoy Comisión de Transición, la institución bancaria donde se mantendrá la cuenta corriente, el número asignado y la denominación de la misma. [ANEXO 04] 4. Los egresos en cuenta corriente, sólo se aplicarán en función del presupuesto y fines del convenio. 5. Se garantizará el cumplimiento de las disposiciones administrativas, legales y tributarias que demande la ejecución del convenio; para esto las/los administradoras/res de los recursos entregados por el CONAMU, hoy Comisión de Transición, intervendrán directamente en todo proceso técnico, administrativo y financiero del convenio, según les corresponda; y, deberán avalizar con su firma las órdenes de pago, informes y otros documentos que se generen al interior de la Contraparte en el proceso que corresponda. 6. Las/los administradoras/res de los recursos públicos son los responsables de realizar los procesos de selección, contratación y adjudicación para la adquisición de bienes y servicios, cualquiera fuera su naturaleza [Servicios profesionales, consultorías, compras de suministros, activos fijos, etc.] 163 Ecuador .Contraloría General del Estado, Acuerdo N° 001-CG Reglamento para el Control Externo de La Contraloría en Las Entidades de Derecho Privado que disponen de Recursos Públicos, Art. 9.- Ibíd. 129 7. La contabilidad se llevará por el sistema de partida doble, en idioma castellano y en dólares de los Estados Unidos de América, con sujeción a las Normas Ecuatorianas de Contabilidad (NEC) y a las Normas Internacionales de Contabilidad (NIC), en los aspectos no contemplados por las primeras.164 8. Es obligación del /la responsable financiero/a de la Contraparte, la realización de los trámites tendientes a recuperar del Servicio de Rentas Internas, el impuesto al valor agregado – IVA- cancelado en el marco del convenio interinstitucional. El CONAMU, hoy Comisión de Transición en los desembolsos que realice en el marco del convenio interinstitucional, no reconocerá el monto egresado por estos impuestos; por lo tanto el pago del IVA será contrapartida del proyecto. 9. El /la titular de la Contraparte, debe tener acceso a la información de saldos disponibles, presupuestarios y bancarios durante la ejecución del convenio. 10. El/la titular de la Contraparte, coordinará la elaboración de informes financieros, y las acciones internas para que la rendición de gastos, se presente en los plazos establecidos en el convenio interinstitucional. 11. Los documentos originales de soportes contables internos y externos, justificativos y comprobatorios, referidos en el presente manual, Contraparte, como organismo ejecutor; quedarán en poder y custodia de la y, puestos a disposición de la Comisión de Transición u otra institución de Control (Contraloría, SRI) cuando así lo requieran. 12. El/la titular Contraparte y el/la Responsable financiero de la Contraparte; facilitarán a los/las funcionarios/as del CONAMU hoy Comisión de Transición, la información necesaria para las acciones de control, seguimiento y evaluación a través de revisiones cruzadas de los informes contra documentos originales –revisión in situ-; así como en los procesos de liquidación técnica y financiera. 3.6.2 Rendición de Gastos del Aporte del CONAMU hoy Comisión de Transición Esta rendición justifica los gastos realizados con cargo a los recursos entregados por el CONAMU hoy Comisión de Transición, en un período determinado; esta información se presenta al /la Responsable de seguimiento y control financiero, designado/a por esta institución, para su revisión y análisis de que los fondos que se egresó en la Contraparte 164 Ecuador. Reglamento para la Aplicación de la Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno (Decreto No. 1051) Capítulo V De la Contabilidad Sección I “Contabilidad y Estados Financieros” Art. 36.- Principios generales 130 cumplieron lo estipulado en el convenio interinstitucional, presupuesto de gastos y el presente Manual de Gestión Financiera. La rendición de gastos es preparada por el/la administrador/a financiero/a de la Contraparte, y aprobada por su titular. En el informe de rendición de gastos correspondiente a cada cuota, se deberá consignar la información pertinente en los formatos establecidos en el presente Manual, [ANEXOS 7, 8 Y 9]. 3.6.2.1 Normas generales 1. Los documentos de soportes internos y externos, justificativos y comprobatorios serán presentados en fotocopias certificadas, debidamente visados por el responsable financiero de la Contraparte. 2. La rendición de gastos es preceptiva, es decir la evaluación de cualquier informe queda supeditada a que se atiendan los requisitos formales detallados. 3. Una vez comunicadas las observaciones a la Contraparte, si fuera el caso, debe observarse lo siguiente: a. La Contraparte tendrá como máximo siete (07) días calendario para enviar los descargos; b. Si no se levanta el 100% de las observaciones se repite el proceso contemplado en el inciso anterior. c. Si la Contraparte no justifica el 100% de las observaciones, se deducirá en el siguiente desembolso, el valor de las observaciones no solventadas. 4. Los descargos de gastos operarán mediante el informe financiero del/la responsable del seguimiento y control financiero designado/a en el CONAMU hoy Comisión de Transición. 5. En las publicaciones que se realicen en el marco del convenio firmado, se deberá evidenciar a través del logotipo del CONAMU hoy Comisión de Transición y/o reconocimiento, si así ocurriese, del aporte realizado, mediante el siguiente recuadro: 131 ESTA PUBLICACIÓN HA SIDO PRODUCIDA GRACIAS AL APOYO DEL CONAMU HOY COMISION DE TRANSICIÓN, EN LA EJECUCION DEL PROYECTO…. 6. La entrega de los productos del convenio, debe realizarse de la siguiente manera: Una copia para el Centro de Documentación del CONAMU hoy Comisión de Transición Una copia para la Dirección Técnica Una copia para el expediente de pago. 7. Los informes financieros, adicionalmente a los anexos establecidos deberán presentar los siguientes informes: a. Copia de la cancelación de impuestos (retención en la fuente) b. Copia de los estados de cuenta, c. Conciliación bancaria 3.6.2.2 Control administrativo - financiero El control administrativo financiero se debe cumplir en la Contraparte, a través de un conjunto de prevenciones para analizar las operaciones antes de su autorización y ejecución; para garantizar que los documentos fuente cumplan su papel en la contabilidad y la auditoria se deberá observar lo siguiente: 1. Las obligaciones a cancelar deben estar debidamente autorizadas por el titular o quien jerárquicamente cumpla esta función en la Contraparte. 2. Los gastos, deben ser sustentados con factura, y en los “casos específicos de adquisición” descritos en el presente Manual, se pueden respaldar con otros comprobante de venta165 autorizados por el SRI; en todo caso, estarán emitidos a nombre de la Contraparte; exceptuando aquellos que en el reglamento vigente expresamente señale que no presentan información del adquiriente. 165 Reglamento de COMPROBANTE DE VENTA 132 3. Se debe verificar que los datos consignados en la operación contable, estén debidamente respaldados con los documentos fuente o sustentatorios, que estos se hayan emitido correctamente, verificando la veracidad de sus datos, su exactitud y, que cuenten con las firmas de aprobación de los funcionarios responsables en cada fase del proceso de adquisicón; aplicando las normas vigentes en el análisis del contenido o naturaleza de la operación. 4. Los datos consignados en las facturas y/o comprobantes de venta serán precisos, no se admitirá borrones, tachones, modificaciones, rectificaciones, repisados, discrepancias entre valores, cantidades y especificaciones, entre otras incorrecciones; en cuyos casos la Contadora o quien haga sus veces en la Contraparte, no reconocerá los gastos hasta que se presente los justificativos legalmente emitidos. 5. Todo documento y comprobante que haya sido cancelado debe ser sellado inmediatamente con la palabra PAGADO o CANCELADO. 6. Los documentos de respaldo de las operaciones involucradas serán archivadas junto a los comprobantes de ingreso, de egreso o diario; estos comprobantes se realizarán, según sea el caso, por cada movimiento que se genere. 7. Las transacciones económicas que se produzcan en la gestión, sean ingresos o partidas de gasto, cuyas contrapartidas no implique ingreso o desembolso de dinero, deben ser aprobadas por el/la titular de la Contraparte. 3.6.2.2.1 Control y manejo de la cuenta corriente. 1. La cuenta corriente bancaria, sólo podrá destinarse para el dinero proveniente del CONAMU hoy Comisión de Transición, que financia el convenio interinstitucional; su control será independiente. 2. Para fortalecer el control interno, la Contraparte debe registrar en la institución bancaria doble firma para autorización de pago de los cheques; en consecuencia los cheques emitidos serán firmados por dos personas, una de ellas obligatoriamente será el/la titular de la Contraparte y, el/la administrador/a, tesorero/a o quien haga sus veces. 133 3. Los egresos de todas las operaciones realizadas en el marco del convenio interinstitucional serán cancelados con cheque, directamente a los beneficiarios166, bajo ninguna consideración se podrán realizar pagos en efectivo. 4. Si el monto del pago es superior a $ 1.000,00 (Mil dólares 00/100) el cheque debe ser cruzado, a la orden de la persona física o jurídica a quien deba efectuarse el pago. 5. En el caso que el destinatario del pago no disponga de cuenta bancaria, debe utilizarse un sello que diga “Páguese a la orden del primer beneficiario”, de esta forma se evita el registro de un falso endoso. 6. Todo cheque será emitido con un comprobante contable de pago o egreso. 7. La tesorera /administradora financiera o quien haga sus veces en la Contraparte, llevará un control de la adquisición de las chequeras y verificará la numeración correlativa y la cantidad de los cheques.167 8. Se girarán los cheques atendiendo el orden correlativo de los mismos, en caso de anulación de un cheque, se debe registrar en el parte “diario de caja / libro de bancos” con la palabra ANULADO, en la cual debe incluirse el cheque original que lleve un “sello de anulado” el mismo que será perforado, para mayor seguridad. 9. Todos los fondos ingresados a caja por cualquier concepto, deben ser depositados en las cuentas bancarias el mismo día que ocurre la operación 3.6.2.2.2 Conciliación Bancaria La conciliación bancaria no es un registro contable, es una herramienta de control interno del efectivo. 166 Ecuador. Superintendencia de Bancos y Seguros de Ecuador “Disposiciones de la Ley de Reordenamiento en Materia Económica, en el Área Tributario - Financiera, que se relacionan con el Endoso” publicada en el suplemento del Registro Oficial No 78 de 1 de diciembre de 1998, Art. 11.- Prohibiciones sobre pago de cheques.- Prohíbase el giro de cheques al portador y un segundo endoso del beneficiario. [en línea]. http:// www.superban.gov.ec [Consulta: 3 marzo 2010]. 167 Ecuador. Libro I.- Normas Generales para la Aplicación de La Ley General de Instituciones del Sistema Financiero. Titulo XXX.- Disposiciones Generales. Capitulo III.- Reglamento General De La Ley De Cheques Sección I.- Del Contrato De Cuenta Corriente Bancaria, Art. 2 numeral 2.11 La obligación, del titular, de verificar la secuencia correlativa de los números de los formularios de cheques que reciba y la conservación de la chequera con diligencia y cuidado, bajo su total responsabilidad [en línea]. http:// www.superban.gov.ec [Consulta: 3 marzo 2010]. 134 La conciliación bancaria permite el análisis de la información de la cuenta corriente, en donde la Contraparte compara su información contable con el saldo bancario, analiza las diferencias y realiza los ajustes pertinentes. Normas básicas: Su elaboración se fundamenta en los principios contables y técnicos, establecidos. Su elaboración es mensual, en el formato definido en el sistema contable que opere la Contraparte Debe contener las firmas de elaboración y aprobación Fecha de elaboración 3.6.3 Proceso de rendición La Rendición de Gastos que presente la Contraparte, debe cumplir con los siguientes requerimientos: 1) En el informe financiero- rendición de gastos- se anexarán los formatos establecidos en el presente Manual, y un archivo magnético. 2) En el informe financiero presentado por la Contraparte se aceptarán únicamente los documentos que recojan las disposiciones establecidas en el presente Manual. 3) Los comprobantes de egreso, adicionalmente deberán tener un sello en un lugar visible del comprobante original, que no dificulte la revisión del documento, para luego ser fotocopiado y presentado en el informe financiero, el sello tendrá el siguiente modelo: FINANCIADO POR EL CONAMU OBJETIVO DEL PROYECTO: CÓDIGO DE LA CATEGORÍA DE GASTO: CODIGO DE LA ACTIVIDAD: VTO. BUENO: 4) Los comprobantes contenidos en el informe “Rendición de Gastos” [ANEXO 7] deben estar agrupados de acuerdo al orden de las categorías de gasto. 135 5) La conciliación bancaria mensual deberá mostrar que los desembolsos o traspasos recibidos menos los pagos efectuados en el mes es igual al saldo conciliado existente el último día del período que se informa. La información consignada en los formatos de Información financiera debe ser consistente y relacionada entre sí. 3.6.4 Guía de normas y procedimientos para los egresos de la Contraparte Esta Guía procura especificar las normas y procedimientos respecto a los egresos presupuestarios y disponibilidad de efectivo que se realicen en la Contraparte 3.6.4.1 Desembolsos por Anticipos Los egresos en concepto de anticipo de fondos, deben enmarcarse en el presupuesto establecido en el convenio interinstitucional; estos desembolsos no son objeto de reposición en la “Rendición de Gastos” que presenta la Contraparte, hasta que efectivamente se haya devengado el bien o servicio que generó el anticipo de fondos Estos egresos se contabilizan a un anticipo de fondos, por ningún motivo dichos anticipos serán contabilizados directamente como gastos 3.6.4.1.1 Anticipos contractuales a terceros (proveedores de bienes y servicios) La Contraparte egresará recursos a terceros, para la adquisición de bienes o servicio sobre la base de un contrato suscrito, en el cual se establezca la entrega de un anticipo. La administradora financiera de la Contraparte, garantizará la entrega del anticipo, requiriendo las garantías especificadas en el numeral 3.3 de este Manual. La liquidación del anticipo, se cumplirá de acuerdo a las condiciones establecidas en el respectivo contrato. 3.6.4.1.2 Anticipos al personal de la Contraparte Son los valores concedidos al personal de la Contraparte, con cargo a los recursos del convenio interinstitucional, por anticipos de viáticos, subsistencias o movilización; se contabilizarán como un anticipo de fondos a cargo del funcionario. 3.6.4.1.3 Anticipos por Fondos a Rendir Cuentas Estos anticipos se destinan a cubrir pagos en efectivo originados en el cumplimiento de una actividad específica, que por sus condiciones particulares no se pueden atender 136 directamente a través de la emisión de un cheque; estos fondos están sujetos a liquidación una vez concluido el objeto por el cual se lo entregó, previa presentación de la documentación debidamente legalizada que respalden los egresos realizados.168 a) Entrega y realización del fondo a rendir cuentas Serán asignados únicamente al personal de la Contraparte, autorizado para satisfacer gastos que no se pueden atender normalmente. 1. La Contraparte entregará fondos a rendir cuentas, para la cancelación de varios conceptos en los eventos que organice, así: Pago de movilización a participantes en los seminarios y/o talleres. Pago de hospedaje y alimentación de las participantes en los eventos y/o talleres Pago de copias o suministros emergentes, para la ejecución de los talleres en mención. 2. Se prohíbe la entrega de fondos a rendir cuentas para otros conceptos, que no sean los establecidos. 3. El fondo a rendir cuentas debe ser utilizado exclusivamente para los fines por el cual fue entregado, por lo tanto se prohíbe cubrir con este dinero gastos que no correspondan; de hacerlo, dichos gastos no estarán sujetos a reposición y sobre su valor asumirá la responsabilidad el/la funcionario/a a quien le fuera entregado. 4. El responsable del fondo a rendir cuentas, previa la capacitación por parte del/a contador/a de la Contraparte, verificará que las facturas cumplan con lo estipulado en el Reglamento de comprobantes de venta y retención vigente, y realizará las retenciones de ley que correspondan, 5. El/la administrador/a del fondo es la persona que será responsable de su uso y destino así como de los desembolsos realizados con el mismo; tendrá a su cargo el control previo de los documentos y justificativos correspondientes 6. Una posterior entrega de fondos al mismo empleado/a de la Contraparte quedará supeditada a la rendición de las sumas entregadas con anterioridad, si es el caso. 168 Ecuador. Contraloría General del Estado. Acuerdo039 CG 2009 Ibíd. 405 Administración Financiera-Contabilidad, 40508 Anticipos de fondos, literal f) fondos a rendir 137 b) Liquidación del fondo a rendir cuentas Una vez cumplido el evento, el personal responsable del manejo de estos fondos, presentará la “Liquidación del Fondo a Rendir Cuentas” con los siguientes documentos de soporte: Facturas y/o comprobantes de venta autorizados por el Servicio de Rentas Internas, tratados en el numeral 3.5 de este capítulo. Comprobante de retención Planilla de participantes [ANEXO 11] que respalda los servicios de alimentación y participación en el evento; planilla por reembolso de movilización [ANEXO 12] si fuera el caso; debe comprobarse que la firma que se consigne en estos documentos, sea la misma que consta en la cédula de identidad, cuyas copias también se adjuntarán. De existir un saldo no utilizado del fondo a rendir, adjuntará la copia del recibo de caja o depósito. Los documentos y facturas que adolecieren de errores o incumplieren con lo que determina el reglamento vigente, serán devueltos y su valor será debitado en cuentas por cobrar a cargo del custodio del fondo, hasta cuando presente la documentación legal correspondiente, caso contrario, los valores antes mencionados serán descontados de sus haberes En todo caso, los valores observados no serán objeto de reposición en la rendición de gastos que presente la Contraparte. 3.6.4.2 Adquisiciones de Bienes y Servicios [Gastos] La realización de un gasto implica una contraprestación externa, es decir se recepta un bien o servicio; los mismos deben haberse recibido a conformidad y satisfacción de la Contraparte.169 Los gastos contraídos por las contrapartes serán reconocidos siempre que se refieran directamente a la realización de actividades aprobadas en el presupuesto de gastos, 169 La Ley Orgánica de Administración Financiera y Control, Capítulo 4: Sistema de Presupuesto de las Entidades y Organismos del Sector Público en su articulo 57.- Obligaciones establece que: “La obligación se genera y produce afectación presupuestaria definitiva en los siguientes casos: 1.- Cuando se reciban de terceros obras, bienes o servicios adquiridos por autoridad competente, mediante acto administrativo válido, haya habido o no compromiso previo; y, (...)” 138 determinado en el convenio interinstitucional, y cumplan con las políticas, normas y lineamientos establecidos en el presente Manual. En el ANEXO1 “Montos y procesos para la adquisición de bienes y servicios” [ANEXO 1], apoyará las acciones que en este sentido realice la Contraparte; adicionalmente se establecen las condiciones y justificativos específicos por cada categoría de gasto. 3.6.4.2.1 Criterios básicos y procedimientos para la compra de bienes y la contratación de servicios: a) Contratos de adquisición Los procesos de selección, adjudicación y contratación es responsabilidad de la Contraparte Todo servicio ocasional o permanente de profesionales y consultorías se los debe realizar mediante "contratos civiles de prestación de servicios" , los mismos que deben 170 se firmados y autorizados por el titular de la Contraparte, en base a lo que establece el Código Civil para la celebración de estos instrumentos contractuales; en los mismos debe establecerse entre otras, las siguientes cláusulas: objeto, actividades, precios de los honorarios, forma de pago, informes o productos, plazo, entrega de garantías, multas, entre otras; de ser el caso se especificará el pago de gastos de movilización y hospedaje. Una vez fijados y autorizados los montos por concepto de honorarios, estos no serán objeto de variación durante la vigencia del contrato, que en ningún caso, podrá exceder el periodo de ejecución del convenio interinstitucional suscrito entre el CONAMU hoy Comisión de Transición y la Contraparte. Dependiendo de la naturaleza de los bienes o servicios y/o montos a adquirir, se suscribirán contratos con los proveedores donde se establezcan las responsabilidades de las partes en lo correspondiente a las especificaciones de los productos y servicios adquiridos, precios, forma de pago, control de calidad, condiciones de entrega, embalaje, garantías, plazos, casos fortuitos o fuerza mayor, incumplimiento de contrato y penalidades, causales de resolución de contrato, conformidad de entrega, obligaciones del contratista y arbitraje ante cualquier controversia, etc. 170 Este criterio se asienta en el Reglamento para el Control Externo de la Contraloría en las Entidades de Derecho Privado que disponen de Recursos Públicos emitido por la Contraloría General del Estado, expedido mediante Acuerdo N° 001-CG; en donde su artículo 9 señala que: “(…) se sujetarán a la legislación laboral, civil, penal y demás pertinentes (…)” (el subrayado es mío) 139 Cuando se realice cancelaciones por servicios que contemplen pagos fraccionados, estos deberán ser acompañados de un contrato respectivo y sus términos de referencia; donde se establezcan las responsabilidades de las partes en lo correspondiente a las especificaciones de los productos o servicios adquiridos, y más condiciones referidas en los incisos anteriores. b) Las adquisiciones 1. Toda adquisición (bien o servicio) será motivo de una solicitud escrita; esta solicitud debe especificar: Finalidad de la adquisición del bien o servicio, Especificaciones individuales y técnicas, de ser el caso, de aquello que se solicita. Referir la categoría de gasto y actividad , establecida en el presupuesto de gasto del convenio interinstitucional, Aprobación del/la titular de la Contraparte, o quien jerárquicamente ejerza esta función 2. Con las ofertas presentadas, se elabora un cuadro comparativo y se selecciona la más conveniente a los intereses de de la ejecución del convenio; en su selección se realiza el estudio comparativo de las propuestas que cumplan con los requisitos técnicos solicitados a fin de evitar problemas futuros sobre calidad y especificaciones. 3. Los documentos justificativos y comprobatorios de estos procesos, son parte de los documentos de soporte que sustentan los comprobantes de egreso de la Contraparte. 4. Cuando se trate de bienes o servicios únicos en el mercado, comercializados o prestados por una sola firma comercial, requerirá una cotización/proforma y la correspondiente certificación del proveedor. 5. Las facturas proforma/cotizaciones, podrán ser remitidas por los oferentes mediante fax, correo electrónico o Internet. 3.6.4.3 Casos específicos de adquisición 1. Gastos hasta cincuenta dólares (USD 50) El Servicio de Rentas Internas, establece que el monto mínimo para realizar retención en la fuente es de $50,00 (Cincuenta dólares 00/100 dólares) siempre que se refiera a la 140 adquisición de bienes muebles o de servicios prestados en los que prevalezca la mano de obra.171 Con este fundamento, la Contraparte en esos casos y hasta ese monto puede realizar egresos, con la presentación de un comprobante de venta autorizado, que no sea una factura. Además en la normativa tributaria también se establece los “casos específicos” en que procede la emisión de “Liquidación de compras de bienes y prestación de servicios”172; adicionalmente y dadas las circunstancias de un evento en una zona geográfica apartada, que dificulte el acceso o proveedores calificados; y/o causas debidamente justificadas procedería la emisión de este comprobante de venta. Podría aplicarse entre otros, en los siguientes casos: o Pago de servicios de facilitación a profesionales extranjeras o Pago de servicios de estibación de materiales para la realización de un taller. o Preparación de alimentos para un evento, en una locación rural 2. Reembolso de movilización En forma general, ocurre en los eventos y talleres que organiza la Contraparte, cuando su cancelación es en efectivo a través de un fondo a rendir cuentas. El respaldo de este egreso es el boleto de transporte; en el caso que la beneficiaria no tuviera este documento, el reembolso se realizará contra recepción de un recibo, con los datos de información precisos y legibles, firmado por quien recibe el dinero; se tendrá 171 Ecuador. Servicio de Rentas Internas, Resolución N° NAC-DGER2007-0411 op. cit. 172 El Reglamento De Comprobantes De Venta Y De Retención (Decreto No. 3055), Capítulo II De Los Comprobantes De Venta, Notas De Crédito Y Notas De Débito dispone Lo Siguiente: Art. 11.- Liquidaciones de compras de bienes y prestación de servicios.- Las liquidaciones de compras de bienes y prestación de servicios se emitirán y entregarán por las sociedades, según la definición del artículo 94 de la Ley de Régimen Tributario Interno, (…) en las siguientes adquisiciones: a) De servicios ocasionales prestados en el Ecuador por personas naturales extranjeras sin residencia en el país, las que serán identificadas con su número de pasaporte y nombres y apellidos. En este caso, los entes pagadores retendrán en la fuente, tanto el impuesto al valor agregado como el impuesto a la renta, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Régimen Tributario Interno; b) De servicios prestados en el Ecuador por sociedades extranjeras, sin domicilio ni establecimiento permanente en el país, las que serán identificadas con su nombre o razón social. En este caso, Ibíd. c) De bienes muebles corporales y prestación de servicios a personas naturales no obligadas a llevar contabilidad, que por su nivel cultural o rusticidad no se encuentren en posibilidad de emitir comprobantes de venta. Para que la liquidación de compras y prestación de servicios, dé lugar al crédito tributario y sustente costos y gastos, las sociedades y las personas naturales obligadas a llevar contabilidad deberán haber efectuado la retención del impuesto al valor agregado, su declaración y pago, cuando corresponda. 141 especial cuidado que la firma que se consigne en el recibo sea igual a la que conste en su cédula de identidad; cuya copia se adjuntará al recibo. El monto de reembolso, será por el valor establecido en la boleta de la empresa multiplicado por dos, considerando el costo del retorno; y si se lo realiza con recibo el monto no será mayor a las tarifas terrestres vigentes en el país. Si en el presupuesto del convenio, y en las actividades establecidas para la entrega del fondo a rendir cuentas, está definido que se reembolsará pasajes aéreos, se requerirá la factura o tiquete electrónico, los pases a bordo y copia de la cédula 3. Eventos en zonas rurales En igual forma, si en la ejecución del fondo a rendir cuentas, se requieren otros pagos menores puede aceptarse las “Liquidaciones de compras y adquisiciones de servicios” o “Notas de venta”. 4. Gastos específicos que no presentan factura En la adquisición de servicios de consultoría y facilitación a extranjeros/as no residentes y/o aquellos trabajos calificados como rústicos en donde predomina el esfuerzo físico; la Contraparte generará una liquidación de compras y adquisición de servicios, observando los requerimientos legales y fiscales. 5. Gastos Menores En el Reglamento de Comprobantes de Venta y Retención, se establece el monto mínimo para la emisión de comprobantes de venta a partir de $ 4,00 (Cuatro dólares 00/100) en consecuencia, para efectos de este Manual los gastos rendidos hasta por el referido valor, podrá sustentarse con un recibo correctamente emitido, adjuntándose copia de la cédula de ciudadanía del proveedor/beneficiario de reposición; debe tenerse especial cuidado en que la firma consignada en el recibo, corresponda aquella consignada en ciudadanía. la cédula de 173 173 El REGLAMENTO DE COMPROBANTES DE VENTA Y DE RETENCIÓN (Decreto No. 3055), Ibíd. Art. 5.Obligación de emisión de comprobantes de venta.- (Reformado por el Art. 2 del D. E. 2126, R.O. 436, 6-X-2004 y por el Art. 1 del D. E. 2586, R.O. 537, 4-III-2005).- Están obligados a emitir y entregar comprobantes de venta todos los sujetos pasivos de los impuestos a la renta, al valor agregado y a los consumos especiales, sean sociedades o personas naturales, incluyendo las sucesiones indivisas, obligados o no a llevar contabilidad, en los términos establecidos por la Ley de Régimen Tributario Intento. Dicha obligación nace con ocasión de la transferencia de bienes, aún cuando se realicen a título gratuito, o de la prestación de servicios de cualquier naturaleza, o se encuentren gravadas con tarifa cero (0%) del impuesto al valor agregado (…) Para el caso de la transferencia de bienes o la prestación de servicios realizados por personas naturales no obligadas a llevar contabilidad, a excepción de las transferencias de combustibles líquidos derivados de hidrocarburos y gas licuado de petróleo, dicha obligación se origina únicamente por transacciones superiores a US $ 4,00 (Cuatro dólares de los Estados 142 3.6.4.4 Viáticos y movilización En las disposiciones legales y normativas para el control de las personas jurídicas de derecho privado, que dispongan de recursos públicos, se establece que el examen de las operaciones, transacciones, se lo hará a base de la normativa específica de las entidades privadas (…)174 Con este fundamento se establece que los valores que se determinen para el pago de viáticos y subsistencias, serán los determinados en los reglamentos internos de las contrapartes. Si la Contraparte no cuenta con esta normativa; el pago de viáticos se regirá a la tabla175 constante en el [ANEXO 2]; y los siguientes lineamientos: 1. En el caso de los profesionales y consultores contratados, el pago de viáticos y movilización debe estar expresamente establecido en sus respectivos contratos. 2. Para el pago de viáticos al exterior, debe estar expresamente contemplado en el presupuesto del convenio interinstitucionales con los montos determinados para su pago, referenciados en el reglamento del sector público.176 3. Los gastos por impuestos y salida del país, en viajes internacionales, serán cubiertos con los viáticos177 4. La movilización y transporte corresponde a los gastos permitidos, que se incurren en la comisión fuera de la ciudad, lugar habitual de trabajo Unidos de América). No obstante, a petición del comprador del bien o servicio, estarán obligados a emitir y entregar comprobantes de venta. (el subrayado es mío) 174 Ecuador .Contraloría General del Estado, Acuerdo N° 001-CG Ibíd. Art. 8.- Disposiciones legales y normativas para el control.- Para el examen de estados financieros y evaluación contable, se lo hará a base de las Normas Ecuatorianas de Contabilidad de aplicación en el sector privado, y en forma supletoria por aquellas Normas Internacionales de Contabilidad y otras de aplicación universal. El examen de las operaciones, transacciones, contratos, obras, etc., se lo hará a base de la normativa específica interna de las propias entidades privadas, y de los códigos, leyes y más normativas de carácter general que rige al sector privado. (el subrayado es mío) 175 Para la definición de valores para el pago de viáticos, se tomó como referencia, la Resolución N° SENRES-S009-000080, emitida por la Secretaría Nacional Técnica de Desarrollo de Recursos Humanos y Remuneraciones del Sector Público, SENRES, que expidió el “Reglamento para el pago de viáticos, movilizaciones, subsistencias y alimentación (…)” publicado en el registro oficial N° 575. NOTA: Mediante D.E. 10 (R.O. 10, 24-VIII-2009), se fusionó op. cit. 176 Ecuador. Resolución N° SENRES 2006-000104 “Reglamento para el Pago de Viáticos al Exterior para Dignatarios, Autoridades, Funcionarios y Servidores del Sector Público”; Resolución N° SENRES 2009-000088 “Reglamento para el Pago de Viáticos al Exterior” 177 Ecuador. Resolución N° SENRES 2006-000104 Ibíd. Art. 6 143 5. El monto máximo por movilización interna (taxis), en la ciudad donde cumple la comisión es de $ 5,00 (Cinco dólares, por cada día) 6. Los pasajes aéreos en traslados nacionales e internacionales directamente relacionados con la ejecución del convenio, sólo se aceptarán en clase económica y por la vía más directa Los valores establecidos en la tabla del anexo 2 son los montos máximos a cancelar; su determinación se realizará sobre la base de la disponibilidad presupuestaria del convenio interinstitucional. 3.6.4.5 Cancelación de los Gastos Para que los egresos que se realicen en la Contraparte sean reconocidos como gastos aceptados por el CONAMU hoy Comisión de Transición, deben cumplir con los requerimientos que a continuación se especifican. 3.6.4.5.1 Honorarios Profesionales – Estudios y Servicios de Consultorías Incluye los costos de contratación de servicios de profesionales para actividades técnicas, requeridas para el desarrollo del proyecto y previstas en el presupuesto del convenio institucional; en el caso de consultorías a través de firmas o consultores, su detalle y estimación de montos debe estar incluido en la formulación del convenio interinstitucional. El procedimiento a adoptar se regirá a los montos específicos que se detallan en este Manual. Para garantizar la asignación de servicios, es importante cumplir los siguientes lineamientos: 1) Disponer con los términos de referencia (TDR) de consultoría. los servicios profesionales o La Contraparte es la responsable de la elaboración de los TDR 2) Las invitaciones se harán a profesionales, instituciones o mediante convocatoria abierta (publicación en diarios, página WEB etc.) siendo responsabilidad de la Contraparte, la convocatoria o invitación. 3) Los factores para la contratación de los servicios profesionales o consultoría son: experiencia previa y especifica en los temas o servicios a ser contratados, antecedentes profesionales, referencias, propuesta técnica y económica 144 Documentos que sustentan el pago: Para efectos de pago, al Contrato debe anexarse los documentos del proceso precontractual, copia de la cédula de ciudadanía de la persona contratada, etc. Productos o informes de las actividades realizadas durante el período de su contratación, con la carta de aprobación de la responsable técnica y Titular de la Contraparte. Factura y comprobante de retención Informe de aceptación del servicio, aprobado por la titular o quien ejerza esta función en la Contraparte En ningún caso el pago de estos servicios, rebasarán el importe establecido en los contratos correspondientes 3.6.4.5.2 Gastos en viáticos y movilización Condiciones específicas: 1. Conste en el presupuesto establecido en el convenio, 2. Si no constare en el presupuesto; y si en la ejecución del convenio, se requiere con el carácter de “imprescindible y razonable”, se cursará las cartas de entendimiento que corresponda; y sólo con la autorización expresa de la Dirección Técnica del CONAMU, hoy Comisión de Transición, procederá este pago. 3. Se calcule de conformidad a las disposiciones del presente Manual 4. Los pasajes serán adquiridos por la Contraparte y serán entregados al personal que vaya a cumplir su comisión; quienes a su retorno deberán reintegrar los boletos o tickets utilizados así como las tarjetas de embarque o pases a bordo, en el caso de viajes por vía aérea; excepcionalmente, y por motivo fundado, el personal gestionará en forma personal la adquisición de sus pasajes; en cuyo caso le será reintegrado el monto por el gasto incurrido. 5. Si el personal debe trasladarse fuera de la ciudad, en el marco de un evento o taller organizado por la Contraparte, se sumarán al paquete contratado; de igual manera ocurrirá con la persona que se contrate para la Facilitación; en cuyo caso únicamente procederá los pagos por movilización. 145 6. Si el traslado fuera de la ciudad o lugar habitual de trabajo, ocurre por invitación a eventos o talleres organizados por otras instituciones, deberá contarse con la certificación expresa de que los/las funcionarias, no están consideradas en el paquete de hospedaje y alimentación, para que proceda la cancelación de viáticos; en contrario únicamente se pagará la movilización correspondiente Documentos que sustentan el pago: Autorización escrita, y previa del /la titular de la Contraparte, hubiere o no un anticipo de fondos para este objeto. Presentación del informe de comisión, que explicitará el motivo del viaje y sus resultados y los documentos justificativos que se establezcan en la normativa interna de la Contraparte; De no existir en la normativa interna de la Contraparte, el requerimiento formal de documentos; se presentará: la factura de hospedaje, los boletos o comprobantes emitidos por las empresas de transportación aérea o terrestre y el informe de comisión, aprobado por la titular de la Contraparte. Registro de la liquidación del viaje en el comprobante de diario correspondiente; en el caso de haberse entregado un anticipo previo. La movilización aérea, se sustentará con la presentación del “pase a bordo” La movilización terrestre se justificará con la presentación de los pasajes o boletas que emiten las empresas de transporte. Los gastos de movilización interna en taxis, se justificará con la “hoja de ruta” [Anexo 13] que establezca el lugar de destino, el lugar de partida y el costo de la movilización178 3.6.4.5.3 Seminarios y talleres Este rubro está destinado a cubrir los gastos derivados de la realización de seminarios, talleres o congresos para los objetivos del convenio interinstitucional, se pueden generar en pagos en efectivo a través de un fondo a rendir cuentas y con la generación de cheques emitidos por la Contraparte. En forma general, los gastos que se ejecutan son los siguientes: 178 ” Ecuador. Resolución N° SENRES 2009-00080 “Reglamento Pago de Viáticos, Movilizaciones, Subsistencias y Alimentación” Art. 19 De los Informes de Licencia por el cumplimiento de Servicios Institucionales. 146 a) Servicios de hospedaje Los egresos por hospedaje de terceros, serán reconocidos por el CONAMU hoy Comisión de Transición; solamente cuando se ejecuten en el marco de un evento o taller establecido en el Presupuesto del convenio interinstitucional. Condiciones específicas En la negociación con el hotel debe establecerse un rango de no asistencia, de hasta un 30% del paquete solicitado; para que en lo posible se cuente con cierta flexibilidad al momento de la facturación efectiva. Documentos que sustentan el pago: Factura, que detalle la cantidad de los participantes Comprobante de retención Registro del hotel Comprobante de retención Documentos del proceso de adjudicación, de acuerdo a las normas de este Manual, si fuera el caso Planilla de participantes [ANEXO 11] Informe técnico del evento, aprobado por la titular de la Contraparte. b) Servicios de alimentación Los egresos por concepto de alimentos brindados serán reconocidos por el CONAMU hoy Comisión de Transición; solamente cuando se ejecuten en el marco de un evento o taller establecido en el Presupuesto del convenio interinstitucional. Documentos que sustentan el pago: Factura, que detalle la cantidad por cada concepto brindado Comprobante de retención 147 Documentos del proceso de adjudicación, de acuerdo a las normas de este Manual, de ser el caso. Planilla de participantes [ANEXO 11] Informe técnico del evento, aprobado por la titular de la Contraparte. c) Servicios de capacitación/facilitación Los servicios de capacitación, actualización y desarrollo, a través de una facilitación u otro; deben estar previstos en el presupuesto del convenio interinstitucional. Documentos que sustentan el pago: Factura, que detalle el servicio brindado Comprobante de retención Términos de referencia TDR Contrato (Si la Contraparte asume los gastos de hospedaje, alimentación y movilización, deberá constar en forma expresa, y para su pago se adjuntará los documentos referidos en el presente manual.) Documentos del proceso de adjudicación, de acuerdo a las normas de este Manual Planilla de participantes [ANEXO 11] Informe de las actividades realizado por el/la Facilitador/a, aprobado por la Titular de la Contraparte. d) Reembolsos/gastos de movilización Los reembolsos, en forma general se refieren a la devolución por los costos de pasajes terrestres y aéreos a participantes y facilitadores/as respectivamente, en la realización de talleres, eventos o capacitación. Para su efecto deben observarse los requerimientos señalados en el proceso de liquidación de fondos a rendir cuentas y gastos específicos, del presente Manual En la rendición de estos desembolsos, los documentos justificativos son los siguientes: 148 En reembolso de pasajes terrestres se presenta la planilla de participantes [ANEXO 12] y se adjunta copia de las cédulas de ciudadanía de las beneficiarias Se considerarán las tarifas vigentes en el transporte provincial o local Para el reembolso de pasajes aéreos, se enfatiza que serán gastos previstos en el Presupuesto del convenio interinstitucional, y se lo realizará contra entrega de los pases a bordo correspondientes y copia de la cédula de ciudadanía del/a beneficiario/a. Informe técnico del evento aprobado por la titular de la Contraparte. De igual manera, se observará los requerimientos señalados en el proceso de liquidación de fondos a rendir cuentas y gastos específicos, del presente Manual 3.5.4.5.4 Servicios de difusión, información, publicidad En este concepto se financian los gastos relacionados con la publicación en revistas y otros medios, del resultado, ya sea parcial o final de los avances y logros del proyecto establecido en el convenio interinstitucional, así como los costos asociados a la promoción y difusión más generalizada para el proceso de su ejecución, (diseño de sitios Web, afiches para seminarios y afines) entre otros; los mismos que deben estar considerados en el presupuesto del convenio interinstitucional. . Documentos que sustentan el pago: Factura Comprobante de retención Términos de referencia TDR Contrato Documentos del proceso de adjudicación, de acuerdo a las normas de este Manual Informe técnico, aprobado por la titular de la Contraparte. Incluir copia o un ejemplar de la publicación, impresión, cinta o medio utilizado, en el entendido de que su original guarda y custodia la Contraparte; en donde de ser procedente, conste el recuadro de reconocimiento, referido en el presente Manual 149 3.6.4.5.5 Compra de materiales de trabajo e insumos. En este rubro ingresan los materiales e insumos necesarios para el cumplimiento de los objetivos del convenio interinstitucional. Documentos que sustentan el pago: Factura Comprobante de retención Requerimiento expreso aprobado por el/la titular de la Contraparte Documentos del proceso de adjudicación, de acuerdo a las normas de este Manual Informe de recepción de los materiales aprobado por el/ la titular de la Contraparte. 3.6.4.5.6 Adquisición de activos fijos Los activos fijos que vayan a adquirirse para el proyecto deben constar obligatoriamente en el presupuesto de gastos. Control y Custodia: La Contraparte tiene la responsabilidad de precautelar la integridad y garantizar el mantenimiento de los activos fijos, adquiridos en el marco del convenio interinstitucional. El proceso de adquisición de bienes se sujetará a los procedimientos establecidos en el presente Manual, Serán utilizados de manera exclusiva en los objetivos del convenio hasta su culminación, Se realizará un inventario de los bienes, sólo para efectos de control; destacando sus características (marca, modelo, No. de serie), la ubicación física del bien y su usuario; cuya copia se adjuntará a la Rendición de Gastos La propiedad o destino último de los activos fijos, será el que esté establecido en el convenio interinstitucional. Los costos de la póliza de seguros y mantenimiento de los activos fijos, serán asumidos por la Contraparte 150 Documentos que sustentan el pago: Factura Comprobante de retención Requerimiento expreso, aprobado por la Titular de la Contraparte Contrato Documentos del proceso de adjudicación, de acuerdo a las normas de este Manual Informe técnico/ Acta de entrega recepción, aprobado por la titular de la Contraparte Inventario de control y custodia de los activos 3.6.4.5.7 Otros gastos Este rubro, debe considerarse en el presupuesto de gastos, se refiere aquellos no contemplados en el detalle anterior, así: La contratación de salas de conferencias o instalaciones para la realización de talleres siempre y cuando sea absolutamente necesaria para materializar los objetivos del proyecto. Gastos de conexión a Internet únicamente en el caso de eventos de carácter oficial y de incidencia en los objetivos previstos en el convenio interinstitucional, en donde se justifique el requerimiento de este tipo de comunicación. Otros Se podrán admitir siempre que: Sea necesario para la realización del proyecto Su importe sea razonable; Se encuentren debidamente documentados y pormenorizados; de acuerdo a los requerimientos y normas del presente Manual 151 3.6.5 Auditorias y Archivos Los recursos públicos manejados por las entidades de derecho privado, serán objeto del control externo de la Contraloría General del Estado179, sin perjuicio de las auditorias fiscales que realice el Servicio de Rentas Internas; para su efecto se establecen las siguientes responsabilidades: 1. Los documentos originales quedarán en poder de la Contraparte como organismo ejecutor y puestos a disposición de la Comisión de Transición u Organismo de Control competente, cuando así se requieran 2. La Contraparte debe mantener los libros, archivos y más documentos, acorde con los procedimientos contables generalmente aceptados.180 3. Los documentos sustentatorios de la contabilidad deberán conservarse mínimo siete años, de acuerdo a lo establecido en el Código Tributario como plazo máximo para la prescripción de la obligación tributaria, sin perjuicio de los plazos establecidos en otras disposiciones legales.181 4. La Contraparte debe mantener la documentación contable, consistente en libros de contabilidad, registros contables, documentación comprobatoria o justificativa del gasto e ingreso, relacionados a la ejecución del convenio interinstitucional, en un lugar adecuado, precautelando su conservación y mantenimiento con las seguridades del caso. 5. Los archivos de la documentación contable pertinentes a la ejecución del convenio serán de fácil identificación y uso en cualquier examen de control o auditoría. 179 Ecuador .Contraloría General del Estado, Acuerdo N° 001-CG. Reglamento para el Control Externo de La Contraloría en Las Entidades de Derecho Privado que disponen de Recursos Públicos Art. 1.- Ámbito de Aplicación.- Para el control externo mediante auditorías y exámenes especiales por parte de la Contraloría General del Estado, y en aplicación del primer inciso del artículo 4 de la Ley Orgánica de la Contraría General del Estado, son entidades privadas que disponen de recursos públicos, aquellas denominadas compañías mercantiles, sean sociedades anónimas, de economía mixta u otras, fideicomisos mercantiles, corporaciones, fundaciones, sociedades civiles y demás de derecho privado. 180 Ecuador .Contraloría General del Estado, Acuerdo N° 001-CG. Reglamento para el Control Externo Ibíd. Art. 8.Disposiciones legales y normativas para el control.- Para el examen de estados financieros y evaluación contable, se lo hará a base de las Normas Ecuatorianas de Contabilidad de aplicación en el sector privado, y en forma supletoria por aquellas Normas Internacionales de Contabilidad y otras de aplicación universal. El examen de las operaciones, transacciones, contratos, obras, etc., se lo hará a base de la normativa específica interna de las propias entidades privadas, y de los códigos, leyes y más normativas de carácter general que rige al sector privado. 181 Ecuador. Reglamento para la Aplicación de la Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno (Decreto No. 1051) Capítulo V De La Contabilidad Sección I “Contabilidad Y Estados Financieros” Art. 34.- Contribuyentes Obligados A Llevar Contabilidad, Octavo Inciso 152 A falta de disposición expresa en el presente Manual, se sujetarán a lo dispuesto en las normas legales aplicables al caso concreto. 3.6.6 Presentación financiera de la Rendición de Fondos y formatos de información N° ORDEN DOCUMENTO 1° Solicitud de Reembolso ANEXOS / OBSERVACIONES Anexo 5 Cheque, factura/comprobante de venta / 2° Comprobante de Pago comprobante de retención, más soportes del pago Factura/comprobante de venta/comprobante de retención, más 3° Comprobante de Diario soportes del pago, copia del depósito o recibo de caja, si fuera el caso 4° Comprobante de Ingreso 5° Conciliación Bancaria Depósito/ transferencia Estado de cuenta, detalle de cheques girados y no cobrados 6° Informe de Rendición de Gastos Anexo 7 7° Informe Presupuestario de Ejecución Anexo 8 Informe Presupuestario por 8° Anexo 9 Actividades / Productos 3.7 RENDICIÓN DEL APORTE DE LA CONTRAPARTE El Aporte de la Contraparte se refiere a la contribución en efectivo y/o en especies, para el presupuesto suscrito en el convenio interinstitucional, que por su naturaleza contribuyen a lograr los objetivos del proyecto 3.7.1 Normas Generales 1. El aporte de contraparte sólo puede contribuirse a posiciones de gastos que figuran en el presupuesto de ejecución del convenio. 2. Si el aporte propio que justifica la contraparte no está incluido en el presupuesto del convenio, no se reconocen en la rendición de la justificación de la contraparte. 153 3. Si en el presupuesto de financiamiento, se establece un porcentaje determinado como aporte propio, la Contraparte debe contribuir regularmente con tal porcentaje a los gastos liquidados, de no ser así el aporte del CONAMU hoy Comisión de Transición, se reducirá en la misma proporción en que se bajó el aporte propio. Sólo se pueden reconocer operaciones contables producidas durante el tiempo de marcha del proyecto. 3.7.2 Formas De Contribución Las contribuciones de la contraparte son la combinación de cualquiera de los siguientes recursos: 1. Recursos monetarios asignados por la Contraparte. 2. Recursos monetarios de co-financiamiento suministrados por organismos locales, nacionales o internacionales. 3. Cualquier modalidad de asistencia técnica (asesoría, gestión, etc.) y/o cooperación técnica aplicable al proyecto. 4. Aportes en especie suministrados por la Contraparte, con frecuencia en forma de logística, equipos, materiales, infraestructura, etc. a ser utilizadas en la ejecución del convenio 3.7.2.1 Recursos monetarios asignados por la Contraparte. 1. Gastos bancarios Corresponde a los egresos generados por transferencias, mantenimiento y cualquier otro gasto de la cuenta operativa, que recepta los fondos del CONAMU hoy Comisión de Transición Documentos que se presentan: Estados de cuenta Comprobante de Diario en el cual se consigna su registro 2. Gastos financieros (seguros) En este grupo se incluyen los siguientes rubros: 154 Los costos que ocasione la entrega de garantías de la Contraparte al CONAMU, hoy Comisión de Transición, para la ejecución del convenio. Los costos de las cauciones de la titular de la Contraparte, como ordenador/a de gasto y de la responsable financiera, como autorizador/a de pago Los costos del seguro contra todo riesgo o su similar, por los activos fijos adquiridos con los recursos del convenio interinstitucional Documentos que se presentan: Comprobante de egreso Documentos de soportes justificativos y comprobatorios 3. Gastos mantenimiento de activos fijos Comprende los costos que ocasione el mantenimiento de los activos fijos, adquiridos en el marco del convenio interinstitucional. Documentos que se presentan: Comprobante de egreso Documentos de soportes justificativos y comprobatorios. 4. Egresos del IVA Comprende los montos que egrese la Contraparte por el IVA, independientemente de la efectividad en los trámites que realice con el SRI, para su recuperación. Documentos que se presentan: Declaración y pago de impuestos 5. Otros gastos que se especifiquen en el presupuesto del convenio Para su justificación se observará lo establecido en el presupuesto del convenio 3.7.2.2 Recursos monetarios de co-financiamiento suministrados por organismos locales, nacionales o internacionales Corresponde al aporte de terceros que por gestión de la Contraparte se obtiene para potenciar el convenio interinstitucional. 155 Documentos que se presentan: Copia del estado de la cuenta corriente de la Contraparte, donde se evidencie el aporte de tal organismo/institución. 3.7.2.3 Asistencia técnica, asesoría, cooperación técnica aplicable al proyecto Se refiere al apoyo específico que facilita el personal técnico o de otras instituciones de la Contraparte a la consecución de los objetivos del convenio. Documentos que se presentan: Registros diarios de horas de trabajo con identificación personal e indicación de cargo, tiempo/periodos dedicados al proyecto y tipos de actividades llevadas a cabo Estos documentos son valorados, de acuerdo a las políticas establecidas en la elaboración del presupuesto del convenio 3.7.2.4 Aportes en especie suministrados por la Contraparte Corresponde a la valoración de las instalaciones de las oficinas, servicios básicos, servicios generales. 1. Instalaciones Documentos que se presentan: Contrato del alquiler de las oficinas, si fuese el caso Documento valorado, del uso proporcional que se haga de las dependencias en el marco del proyecto; 2. Servicios Básicos Documentos que se presentan: Facturas del pago mensual de energía eléctrica, agua potable o línea telefónica Documento valorado, de la proporción a servicio del convenio, acuerdo a las condiciones establecidas en el presupuesto del convenio interinstitucional 3. Mobiliario y equipos Documentos que se presentan: Facturas de la adquisición, si fuere el caso que en el convenio se estableció este aporte. Documento valorado, de la proporción a servicio del convenio, acuerdo a las condiciones establecidas en el presupuesto del convenio interinstitucional 156 4. Materiales, suministros, otros Documentos que se presentan: Facturas de la adquisición, si fuere el caso que en el convenio se estableció este aporte. Documento valorado, de la proporción utilizada a servicio del convenio, acuerdo a las condiciones establecidas en el presupuesto del convenio interinstitucional 3.7.3 Registro de los Fondos de Contraparte Los Información del cumplimiento de la contraparte comprometida, se consignará en el formato “Rendición del Aporte de Contraparte” establecido en el ANEXO 10, y en los campos que corresponda de los anexos 8 y 9. Además deben respaldarse con reportes y notas explicativas que demuestren objetivamente el aporte y la valoración, de acuerdo a los procedimientos establecidos en el desarrollo del numeral 3.2 de este capítulo. 3.7.4 Presentación del Informe del Aporte de la Contraparte N° ORDEN DOCUMENTO ANEXOS / OBSERVACIONES 1° Carta de Presentación Suscribe la Titular de la Contraparte 2° Comprobante de Pago (de ser el caso) 3° Comprobante de Diario (de ser el caso) 4° Comprobante de Ingreso (de ser el caso) Rendición del Aporte de la Contraparte 5° 6° Informe Presupuestario de Ejecución 7° Informe Presupuestario por Actividades / Productos Reportes y notas explicativas de valoración 8° Cheque, factura/comprobante de venta/comprobante de retención, más soportes del pago Factura/comprobante de venta/comprobante de retención, más soportes del pago, copia del depósito o recibo de caja, si fuera el caso Depósito/ transferencia Anexo 10 Anexo 8 Anexo 9 157 3.8 GASTOS Y COSTOS NO ADMISIBLES INTERINSTITUCIONAL CON CARGO AL CONVENIO En es tema se determina explícitamente los gastos y costos que no serán admitidos en las rendiciones de gasto que presente la Contraparte, para efectos de reposición del fondo rotatorio / reembolso de gastos que realice el CONAMU hoy Comisión de Transición Para que los gastos sean reconocidos, estos deben constituir costos permitidos por el CONAMU hoy Comisión de Transición; para ello el gasto debe ser un costo: Razonable: es reconocido como ordinario y necesario para la ejecución del convenio interinstitucional. Asignable: el costo que se atribuye directamente a la ejecución del convenio Admisible: es el costo que está permitido dentro de las limitaciones del presupuesto. 3.8.1 Gastos no reconocidos en la reposición del fondo rotatorio / reembolso de gastos Los siguientes gastos no son elegibles y por lo tanto no deberán incluirse en la rendición de fondos del aporte del CONAMU hoy Comisión de Transición. 1. Los gastos generados por transferencias, el mantenimiento y cualquier otro gasto bancario o similar de la cuenta operativa que recepta los fondos transferidos por el CONAMU hoy Comisión de Transición. 2. Los gastos generales, en este grupo se incluye todos los gastos generales relacionados con la gestión del proyecto, que no puedan calificarse como gastos específicos derivados directamente del proyecto, así: gastos de comunicación (franqueo, fax, teléfono, envío por correo, etc.); gastos de infraestructura (renta, electricidad, etc.) de las instalaciones donde se lleve a cabo el proyecto; serán proporcionales al uso que se haga de las dependencias en el marco del proyecto; material de oficina; fotocopias 3. Materiales o suministros administrativos para uso de la Contraparte: suministros de oficina, de computación, de aseo, etc. 4. Gastos financieros por el pago de garantías que debe rendir la Contraparte 158 Por el buen uso del anticipo y fiel cumplimiento del convenio Caución de la ordenadora de gastos y autorizadora de pagos en la Contraparte Seguros para protección de los activos fijos que se adquieran en el marco del convenio interinstitucional. En general ningún gasto financiero 5. Gastos de mantenimiento de las oficinas de la Contraparte (reparaciones, pintura, copias de llaves y otros necesarios) 6. Gastos de mantenimiento de muebles y equipos, mantenimiento de computadoras, impresoras, fax etc. (inclusive aquellos adquiridos en el marco del convenio interinstitucional. 7. Ninguna de las actividades básicas del proyecto podrá ser subcontratada, por lo tanto, la Contraparte no podrá subcontratar la gestión completa ni la administración general del convenio, la totalidad o mayor parte de las actividades que le competa. 8. Ningún integrante de la Contraparte podrá facturar por algún bien o servicio que brinden al proyecto y reportarlo como gasto del objetivo. Estos bienes o servicios serán considerados como contrapartida al proyecto. 9. Pagos en concepto del impuesto al valor agregado IVA; y en general ningún impuesto 10. Entrega de donaciones, ayudas de viajes, premios, festejos, agasajos, recepciones, bebidas alcohólicas. 11. Adquisición de medios de comunicación escrita, diarios, prensa, revistas y otros, con cargo al fondo del convenio. 12. Gastos por comunicación por teléfonos móviles (celulares). 13. Personal que apoye indirectamente al proyecto 14. El pago peajes y combustibles es incompatible con el otorgamiento de recursos por concepto de pasajes o movilización. 15. Gastos de sustitución del personal que trabaje en la Contraparte, designados a realizar funciones inherentes a la ejecución del convenio. 159 16. Disposiciones legales que impliquen desembolsos para afrontar obligaciones contractuales o morales 17. Multas, sanciones económicas y gastos por procedimientos judiciales 18. Otros intereses deudores 19. Gastos de representación, atenciones a terceros y los consumos personales no pueden ser financiados con cargo al convenio sucrito. 20. Movilización en taxis que no corresponda a las condiciones y límites de valor establecidas en el presente Manual 3.8.2 Otros Desembolsos que no son reconocidos para reposición. Los egresos por anticipos o pagos provisionales no serán reconocidos por el CONAMU, hoy Comisión de Transición, estos gastos se rendirán cuando se haya realizado el pago final y cuente con el respectivo comprobante de venta Los gastos contraídos antes o después del período de ejecución del convenio interinstitucional. Y, cualquier otro egreso que no tenga relación con los objetivos del convenio interinstitucional Este detalle constituye una lista parcial de los costos no admisibles y debe ser usada únicamente como punto de referencia; puesto que en el caso de presentar algún gasto que esté no acorde al convenio, el organismo ejecutor deberá corregir la rendición correspondiente sin incluir el gasto observado. 3.9 SEGUIMIENTO Y CONTROL EN LA EJECUCIÓN DE LOS CONVENIOS INTERINSTITUCIONALES, A CARGO DEL CONAMU HOY COMISIÓN DE TRANSICIÓN El seguimiento y control en la ejecución de los convenios es técnico y financiero; sin embargo, para efectos de este Manual que propiamente trata las condiciones financieras de la ejecución de convenios, se expondrá de manera específica los argumentos de este alcance. 160 3.9.1 Seguimiento y control El CONAMU hoy Comisión de Transición182, sin perjuicio del proceso de seguimiento y monitoreo propio que realicen convenios interinstitucionales, las contrapartes involucradas en la ejecución de los desarrollará un sistema de seguimiento que genere un proceso importante de retroalimentación, para el mejoramiento continuo de cada uno de los convenios financiados, tanto en aspectos técnicos como administrativos. Para este efecto, en los convenios interinstitucionales se determina una cláusula que señala los nombres de los/las responsables del seguimiento técnico; y, seguimiento y control financiero, respectivamente. El/la funcionario/a del seguimiento técnico es responsable de vigilar la ejecución del proyecto, del cumplimiento de sus objetivos y metas, de la supervisión en la generación de los productos entregables, la elaboración de los informes de avance y logros alcanzados, entre otros. El/la funcionaria del seguimiento y control financiero tendrá la responsabilidad del control contable y administrativo de los gastos realizados, la comprobación de la correcta aplicación de los recursos canalizados por el convenio, así como de la elaboración de los informes financieros requeridos 3.9.1.1 Propósitos del seguimiento183 El plan de seguimiento que realizará el CONAMU hoy Comisión de Transición, consiste en un sistema continuo de observaciones, mediciones, informes y evaluaciones, destinado a que el grado de cumplimiento del cronograma, actividades, tareas y resultados de cada convenio se efectúe de acuerdo a lo planificado y contribuyan al logro de sus objetivos; en tal sentido, se deberá: 1. Cautelar que las acciones emprendidas en las contrapartes, correspondan a las actividades establecidas en el presupuesto del convenio y, como consecuencia, contribuyan al logro de los resultados que se esperan del proyecto. 2. Velar que se mantenga un adecuado ritmo de avance en la ejecución del proyecto, en función de los resultados propuestos y el plazo de vigencia del convenio. 3. Atender necesidades de apoyo específico, solicitadas por las contrapartes participantes. 182 Mediante el Art. 1 del D. E. 1733 (R.O. 601, 29-V-2009) op.cit. 183 Guías desarrolladas, sobre la base de los elementos que forman el Manual de Procedimientos Anillos de Investigación en Ciencia y Tecnología Versión 1.0 [en línea].noviembre 2006 http://www.conicyt.cl [Consulta: 22 febrero 2010] 161 4. Controlar la utilización de los recursos que el CONAMU hoy Comisión de Transición, transfiere a la Contraparte de acuerdo al convenio suscrito. 5. Retroalimentar el desarrollo del proyecto, tanto en aspectos técnicos como financieros administrativos, procurando el continuo mejoramiento. 3.9.1.2 Metodología184 Se desarrollará un plan de seguimiento y control que contemple las distintas etapas de avance, y considere variables e indicadores relativos a los objetivos, resultados y actividades contenidas en las diferentes líneas de acción que se presentan en el Plan Operativo Anual –POA-; este proceso se realizará a través de actividades tales como: 1. Reuniones de avance del proyecto 2. Visitas en campo, encuestas, entrevistas 3. Análisis de los informes técnicos de avance e informes periódicos 4. Análisis de las rendición de gastos entregadas por la Contraparte 5. Auditoría a la gestión del proyecto, cuando se requiera 3.9.1.3 Principales formas de Control 185 1. Evaluaciones Periódicas Se establecen en el convenio interinstitucional 2. Evaluaciones no Periódicas Es recomendable que se cumplan mínimo en forma trimestral, o de acuerdo al tiempo de ejecución del convenio, a través de: visitas in situ, entrevistas a los/as participantes, talleres, reuniones con las beneficiarias del convenio, talleres de negociación, entre otras. En las visitas in situ se controlan en detalle los aspectos técnicos y financieros del proyecto; las entrevistas a los participantes permiten profundizar temas específicos del cumplimiento de las actividades y realizar conciliaciones; los talleres se efectúan especialmente para analizar los resultados e intercambiar conocimientos con otros proyectos o programas. 184 Ibíd. p. 52-53 Conceptos desarrollados sobre la base de los elementos que conforman el Reglamento del Sistema de Programas y Proyectos en el MINSAP- República de Cuba-Ministerio de Salud Pública-Área de Docencia e Investigaciones –Dirección de Ciencia y Técnica, p. 45-46 [en línea]. http://www.sld.cu [Consulta: 22 febrero 2010] 185 162 Desde la parte técnica se controla: Cumplimiento de los objetivos y etapas del convenio, y causas de su retraso Resultados obtenidos Calidad del trabajo desarrollado Impactos Otros aspectos de interés Desde el punto de vista financiero se controla: El registro contable, Manejo de cuenta corriente Aplicación del presente Manual Los resultados de las evaluaciones no periódicas se reflejan en el modelo del Acta de Control de Convenios [Anexo 14] que se elabora en original y tres (03) copias; que se entregará a la titular de la Contraparte, directora técnica del CONAMU hoy Comisión de Transición, directora de desarrollo organizacional del CONAMU hoy Comisión de Transición, y para el expediente que controla la responsable del seguimiento financiero. Es obligatorio realizar una evaluación no periódica cuando el proyecto califica como atrasado, esta evaluación se realiza directamente en las oficinas y campo, para lo cual el CONAMU, hoy Comisión de Transición dispondrá el traslado de las responsables del seguimiento técnico y financiero, a fin de que efectúen la supervisión en campo, emitiendo como resultado de esta actividad el pertinente informe, el cual y dependiendo de sus características e incidencia podrán ser motivo para la terminación del convenio. 3.9.1.4 Elementos básicos para el seguimiento técnico y financiero Participantes: personal técnico y financiero de la Contraparte y el CONAMU hoy Comisión de Transición. Logro de los objetivos del convenio Aspectos administrativos, financieros y logísticos de la operación del convenio Propuestas respecto de la continuidad de la relación y en su caso, de mejora de la operación y ejecución del convenio Acuerdos por razones de incumplimiento técnico o financiero 163 3.9.2 Seguimiento y Control Financiero El objetivo principal del desarrollo de este tema, es fijar procedimientos uniformes de seguimiento, control y revisión financiera a las rendiciones de fondos que presentan las contrapartes. 3.9.2.1 Delegación y Responsabilidades La Dirección de Desarrollo Organizacional del CONAMU hoy Comisión de Transición, será la unidad administrativa encargada de delegar el/la responsable de seguimiento y control financiero, así como de supervisar y aprobar las acciones cumplidas en el marco del presente manual y la legislación vigente. Adicionalmente la directora de desarrollo organizacional, a través de los informes, recomendaciones y alertas que emita el/la responsable de esta gestión, es la responsable de controlar la implantación de los correctivos necesarios para el adecuado cumplimiento de los procedimientos de este manual; así como recolectar, analizar e incorporar las experiencias y criterios positivos y modificar los negativos que se deriven de su utilización en el proceso de seguimiento financiero. El marco normativo para aplicar las acciones de seguimiento y control financiero comprende: 1º El Convenio de cooperación interinstitucional y sus modificatorios, de ser el caso. 2º Manual de procedimientos financieros. 3º Memorandos y cartas de entendimiento. En todos los casos se deberá cumplir con la legislación ecuatoriana. 3.9.2.2 Revisión de la Rendición de Cuentas La revisión de la rendición de cuentas será efectuada por el/la profesional designada por la directora de desarrollo organizacional, como el/la responsable del seguimiento y control financiero. Esta revisión se realizará in situ, en las oficinas de la Contraparte, en donde se mantienen los documentos de soporte justificativos y comprobatorios originales, y permite además verificar los registros contables. 164 3.9.2.2.1 Políticas Generales 1. Un objetivo básico en este proceso es asegurar la exactitud y veracidad de los datos contables y extracontables, los cuales son utilizados por las autoridades para la toma de decisiones. 2. Los descargos a las rendiciones de gastos se operarán a través de la revisión del/la responsable de seguimiento y control financiero y aprobación de la directora de desarrollo organizacional. 3. El/la Responsable de seguimiento y control financiero, deberá observar lo siguiente: Obtener conocimiento de los aspectos básicos que conforman el marco jurídico de la Contraparte Mantener una posición objetiva e imparcial en la emisión de sus juicios, orientada estrictamente al análisis financiero que se realiza. Criterios homogéneos, claros y precisos Realizar el trabajo y preparar el informe con el debido cuidado y diligencia profesional Estrecha interacción y colaboración con la administradora financiera de la Contraparte. 4. Si hubiese documentos objetados durante la revisión, la Contraparte deberá levantar las observaciones en los plazos y forma establecidos en el numeral 3.6.2.1 del presente manual; de lo actuado se informará en la “Comunicación de Resultados de la revisión financiera IN SITU” [ANEXO 15] 3.9.2.2.2 Evaluación Financiera Esta evaluación se refiere a los siguientes aspectos: 1. Que los gastos realizados por la Contraparte, se refieran directamente a la realización de actividades aprobadas, según el convenio y presupuesto de gastos. 2. Que estén conformes con las normas establecidas en el presente Manual y con sujeción al convenio interinstitucional 3. Que los gastos presentados correspondan al período de ejecución del convenio 165 4. Que los gastos presentados no sean cubiertos por otra fuente 3.9.2.2.3 Normas de Control La revisión financiera in situ se realiza con los documentos originales que sustentan los egresos realizados en cuenta corriente y los ajustes, que impliquen afectación al presupuesto de gastos, para el efecto debe observarse lo siguiente: 1. Revisar cada uno de los comprobantes de egreso, diario e ingreso y sus correspondientes soportes justificativos y comprobatorios. 2. Revisar que documentos de soporte y justificativos, estén emitidos correctamente, no se admitirá borrones, tachones, modificaciones, rectificaciones, repisados. 3. Verificar que los documentos de soporte cuenten con las firmas de responsabilidad cómo en comprobantes contables internos, informes u otros. 4. Revisar la relación de documentos comprobatorios 5. Realizar pruebas aritméticas, a efectos de descartar discrepancias entre valores y cantidades registradas en la rendición de gastos que presente la Contraparte. 6. Revisar que los recursos se hayan ejercido de conformidad con los montos y objeto de gasto autorizado en los proyectos 7. Cotejar los informes contables de la Contraparte con los respectivos comprobantes remitidos en la rendición 8. Verificar que la conciliación bancaria mensual que remite la Contraparte, muestre que los desembolsos o traspasos recibidos menos los pagos efectuados en el mes sea igual al saldo conciliado presentado. 9. Verificar que en la Rendición de Gastos no se presenten gastos “no admitidos” de acuerdo al detalle de y especificaciones determinadas en el numeral 3.8 de este manual. 10. Revisar que los anexos de información establecidos en las rendiciones de gastos de los aportes del CONAMU y Contraparte sean consistentes y razonables entre sí. 3.9.2.3 Identificación de los problemas presentados y acciones a tomar En el formato establecido para la “Rendición de Gastos del Aporte del CONAMU hoy Comisión de Transición” [ANEXO 7] el último campo corresponde a “Observaciones de 166 Revisión/Seguimiento Financiero in situ”; el cual presentará las observaciones y comentarios resultantes del trabajo de análisis y revisión del/la Responsable del seguimiento y control financiero; para lo cual la Contraparte entregará el archivo magnético correspondiente, conforme se refiere en el numeral 3.6.3 del presente manual. Si en este trabajo se detectan incorrecciones o faltan documentos justificativos o comprobatorios, se procederá de la siguiente manera: 1. Se coordinará con la administradora financiera de la Contraparte, para que se presente los justificativos que falten o, de ser el caso se realice los informes aclaratorios que correspondan. 2. Si al terminar la jornada del trabajo in situ, no se logró la justificación requerida, se mantienen las “Observaciones de Revisión/Seguimiento Financiero in situ” del anexo 7 de este Manual. 3. Este documento será suscrito por la delegada del CONAMU, hoy Comisión de Transición y la responsable de la Contraparte; como aceptación a las observaciones presentadas. 4. La responsable del seguimiento y control financiero, elabora y dirige a la titular de la Contraparte, con copia a las directoras: técnica y de desarrollo organizacional del CONAMU hoy Comisión de Transición, la carta de “Comunicación de Resultados de revisión in situ”, ANEXO 15 a la cual se adjunta la impresión de “rendición de gastos”, referida en los numerales precedentes. 5. En esta carta se impondrá el plazo de siete (07) días calendario para que la Contraparte levante las observaciones determinadas, conforme se establece en el presente manual. 3.9.3 Revisión de la rendición del aporte de la Contraparte 3.9.3.1 Normas de Control 1. El aporte de contraparte solo puede contribuirse a posiciones de gastos que figuran en el presupuesto de ejecución del convenio. 2. Si el aporte propio que justifica la contraparte no está incluido en el presupuesto del convenio, no se reconocen en la rendición de la justificación de la contraparte. 3. Si en el presupuesto de financiamiento, se establece un porcentaje determinado como aporte propio, la contraparte debe contribuir regularmente con tal porcentaje a los 167 gastos liquidados, de no ser así el aporte del CONAMU hoy Comisión de Transición, se reducirá en la misma proporción en que se bajó el aporte propio. 4. Sólo se pueden reconocer operaciones contables producidas durante el tiempo de marcha de la ejecución del convenio. 5. Los justificativos que se presenten deben ajustarse a las normas establecidas en este Manual Para el análisis y revisión de los documentos comprobatorios y justificativos de está rendición, se procederá de igual forma que en la rendición de los gastos financiados por el CONAMU hoy Comisión de Transición. 3.9.4 Resultados del Seguimiento y Control Financiero a. Determinación de las medidas correctivas y recomendaciones a las directoras de la institución formulación de alertas y Consiste en el informe que emite el/la responsable de esta gestión como resultado de su trabajo; en el cual se especificarán las posibles soluciones de carácter financiero y/o correctivos necesarios para superar los inconvenientes y/o deficiencias encontradas en el período evaluado in situ; este informe será analizado y consensuado por el/la directora/a de desarrollo organizacional, previo a su aprobación; para que a través de su autoridad se gestione su aplicación inmediata. b. Informe para Reposición de Fondo Rotatorio/ Reembolso de Fondos En el Informe para reposición del fondo rotatorio / reembolso de gastos, se consignará en el formato establecido en el [ANEXO 16], los temas concernientes que obligatoriamente deben constar, son los siguientes: 1. Cumplimiento de disposiciones Se informa respecto al cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias y las señaladas en este Manual 2. Informe Técnico Debe comunicarse si en el expediente consta o no el informe técnico emitido por el/la funcionario/a responsable y debidamente aprobado por la directora técnica, este documento es imprescindible; de no haberlo presentado, no procede la transferencia de recursos. 168 3. Resumen Financiero Consta de un informe financiero general que consolida los datos acumulados a la fecha, y calendarizar la entrega de rendiciones de fondos e informes técnicos, [ANEXO 17]. 4. Monto a transferir Se establece en números y letras el valor neto que se debe transferir a la Contraparte y de mantenerse inconsistencias en los documentos de soporte,-que no fueron levantadas por la Contraparte en los plazos establecidos- , se informa el monto que por este concepto se descuenta. 5. Observaciones y Comentarios de Revisión Financiera in situ Si la ejecución del gasto demuestra que el convenio se está realizando según la programación prevista. Si el fondo rotatorio comprueba un agotamiento en el rango establecido en el presente Manual. 3.9.5 Reposición del Fondo Rotatorio/ Reembolso de Fondos El proceso de Reposición del fondo rotatorio / reembolso de fondos se detalla en el tema desembolso de fondos, de este capítulo. 3.9.6 Responsabilidades de la Contraparte respecto del Seguimiento Financiero que cumple el CONAMU hoy Comisión de Transición. Para que el proceso de seguimiento cumpla con los objetivos esperados, el equipo de la Contraparte deberá asumir, en relación al seguimiento que realiza el CONAMU hoy Comisión de Transición las siguientes responsabilidades: 1. Asistir a las reuniones que les convoque el CONAMU hoy Comisión de Transición 2. Implementar, revisar y actualizar los procesos de seguimiento establecidos en la Contraparte para su adecuado desarrollo técnico y administrativo 3. Emitir los informes de avance y documentos que se requieran, a solicitud de los/las directivos/as del CONAMU hoy Comisión de Transición 4. Mantener actualizada la información contable 169 5. Facilitar el acceso a la información financiera y contable del proyecto, cuando sea requerida. 6. Revisar y corregir los documentos contables objetados 7. Preparar en los plazos establecidos los informes técnicos y las rendiciones de cuentas, para revisión y conformidad in situ que cumplen las responsables del seguimiento designadas en el CONAMU hoy Comisión de Transición; con el objeto sustentar la correspondiente solicitud de desembolso de fondos 8. Garantizar la presencia del/la administrador/a financiero/a y la contraparte técnica; así como la de los/las actores/as relevantes de la ejecución del convenio, durante las visitas destinadas al seguimiento técnico y financiero. 3.9.7 Presentación financiera del Seguimiento Financiero y formatos de información Nº ORDEN DOCUMENTO ANEXOS / OBSERVACIONES 1° Informe para Reposición de Fondo Rotatorio/Reembolso de Gastos Anexo 16 2° Informe Financiero Anexo 17 3.10 GESTIÓN DE LIQUIDACIÓN FINANCIERA Los procedimientos que se establecen para la liquidación de los convenios interinstitucionales, suscritos por el CONAMU, hoy Comisión de Transición186; son de estricto cumplimiento para los/funcionarios delegados para esta finalidad. 3.10.1 La Liquidación Financiera Es el acto administrativo187 a través del cual el CONAMU hoy Comisión de Transición, determina formalmente el monto efectivamente gastado por la Contraparte en concordancia 186 Mediante el Art. 1 del D.E. 1733 op.cit 187 La Revista Judicial, Sección: Diccionario Jurídico en: http://www.derechoecuador.com conceptualiza al ACTO ADMINISTRATIVO como “Decisión general o especial que, en ejercicio de sus funciones, toma la autoridad administrativa, y que afecta o puede afectar a derechos, deberes e intereses de particulares o de entidades públicas o semipúblicas” [Consulta: 6 marzo 2010] 170 al presupuesto establecido en el convenio interinstitucional; y, las obligaciones de pago o derechos de cobro de las partes. La liquidación financiera se sustenta en: 1. El informe técnico final, emitido por la responsable del Seguimiento Técnico, aprobado por la directora técnica. 2. El resumen financiero, constituye el informe a nivel de los totales de ingresos y gastos generados en la ejecución del convenio. ’’ANEXO 17 “ 3.10.1.1 Responsables / Participantes Por el CONAMU, Hoy Comisión de Transición Responsable de seguimiento y control financiero –Delegada de la Autoridad Nominadora-; para el efecto debe existir la delegación expresa, a través de un memorando Interno. Auditora Interna, su participación es en “calidad de observadora”188 puesto que no suscribirá ningún documento; sin embargo en el marco de su rol asesor, de ser el caso emitirá las recomendaciones técnicas u observaciones pertinentes en la realización de este proceso. Su actuación será formalizada a través del pedido expreso del/la director/a de desarrollo organizacional. Por la Contraparte La titular y responsable financiera de la Contraparte, que facilitarán la información solicitada para este efecto 3.10.1.2 Efectos 1. En el proceso de liquidación financiera del convenio, se liquidan las cuentas, reconociendo de ser el caso, saldos a favor de alguna de las partes o declarándose que el saldo entregado por el CONAMU hoy Comisión de Transición se liquidó en su totalidad. 188 El “Reglamento Sustitutivo sobre la Organización, Funcionamiento y Dependencia Técnica de las Unidades de Auditoría Interna de las Entidades que controla la Contraloría General del Estado” emitido por la Contraloría General del Estado con Acuerdo 022 publicado en el Registro Oficial N° 461 del 6 de noviembre de 2008, en su Art. 11, tercer inciso, dispone que: (…) En las actividades de toma de inventarios físicos, entregas recepción, avalúos, remates, bajas y otros actos similares, si fuera necesario se limitará a observar dichas prácticas sin aprobar ni firmar los documentos respectivos; pero con la obligación de informar a la máxima autoridad de la entidad.(…) 171 2. Sobre la base del convenio interinstitucional, se determina el destino final de los activos fijos que se adquirió en el marco del convenio. 3. La liquidación del convenio establece la extinción de las responsabilidades y obligaciones de las partes 3.10.2 Descripción de Actividades 3.10.2.1 Información Requerida 1. Informe Técnico Final Este documento técnico, es realizado por el/la funcionario/a responsable del seguimiento y aprobado por la Directora Técnica; presenta un detalle del proyecto, la valoración del cumplimiento de los objetivos, cumplimiento de los plazos acordados, productos y resultados alcanzados; constituye el soporte fundamental de la Liquidación Financiera; puesto que para realizar la gestión de liquidación financiera, necesariamente deben estar aceptados y aprobados los productos del convenio interinstitucional 2. Informe Presupuestario de Ejecución Es el informe consolidado de los gastos por categoría de gastos ejecutada por la Contraparte, discriminando el financiamiento que corresponde a las partes, de ser el caso. [ANEXO 8] 3. Informe de Gastos por Productos/ Actividades Es el informe consolidado del gasto por actividades o productos, discriminando el financiamiento que corresponde a las partes, de ser el caso. [ANEXO 9] 4. Saldo y Rendimientos Financieros Corresponde a la certificación de la entidad bancaria, del corte de cuenta en la que se manejó los recursos entregados por el CONAMU hoy Comisión de Transición; y el total de intereses ganados a la fecha del corte. 5. Informe del Estado de Cuenta por la Contraparte Consiste en un informe explicativo de las fuentes y usos de los recursos entregados por el CONAMU hoy Comisión de Transición. 172 6. Convenios derivados, cartas de entendimiento, etc. Son todos los documentos adicionales al convenio interinstitucional, que sustenten las acciones realizadas. 3.10.2.2 Inicio del Proceso de Liquidación Financiera Este acto se cumplirá una vez vencido el plazo de vigencia del convenio principal y/o modificatorio; para el efecto la titular de la Contraparte, una vez que cuente con la información requerida – referida en el numeral anterior- solicitará a la autoridad nominadora del CONAMU hoy Comisión de Transición, mediante comunicación escrita, se designe al delegado/a a la liquidación financiera del convenio. La autoridad nominadora mediante memorando interno delegará a la funcionaria que tuvo la responsabilidad del seguimiento y control financiero del convenio en mención. 3.10.2.3 Realización 1. Para los fines de consolidación y cruce de información financiera, como parte del proceso de liquidación del convenio, es necesario que dispongan y presenten documentadamente todos los cambios dados en el proyecto como solicitudes para la reprogramación presupuestaria de partidas y las autorizaciones dadas desde el CONAMU hoy Comisión de Transición. 2. En el proceso de liquidación financiera se determinarán los montos no comprometidos del financiamiento CONAMU hoy Comisión de Transición, en razón que no se llegaron a utilizar; siendo obligación de la Contraparte reintegrar inmediatamente estos recursos, acción que constará el acta de liquidación. 3.10.3 Acta de Liquidación Una vez que se cuente con los requisitos documentales por parte del CONAMU hoy Comisión de Transición, con la participación de las partes, se procede a la elaboración del “Acta de Liquidación Financiera” [ANEXO 19] que contendrá los siguientes aspectos: 1. Un breve antecedente indicando el convenio materia de liquidación, sus actividades y productos, así como de los convenios modificatorios que se hubieran firmado, en los cuales eventualmente se hubiere modificado el plazo, precio del proyecto o actividad, etc. 173 2. El monto de las transferencias realizadas a la Contraparte, el cual debe ser consistente con lo estipulado en el convenio y convenios ampliatorios o modificatorios; 3. El monto de transferencias realizadas en la cuenta corriente de los recursos del convenio. 4. La expresión que: “habiendo sido cumplido y recibido a satisfacción los justificativos, se procede a liquidar el convenio sin existir reclamo alguno que las partes puedan realizar en el futuro sobre su ejecución”; 5. En caso que exista algún remanente de los recursos transferidos por el CONAMU hoy Comisión de Transición a la Contraparte, este será devuelto mediante cheque certificado a nombre de la Comisión de Transición; y, 6. La firma de las/os comparecientes. 3.10.4 Disposiciones Finales Los/las funcionarios/as y empleadas/os que participen en el proceso de revisión y liquidación del convenio, serán responsables de los actos o documentos emitidos en esta gestión; sin perjuicio a las responsabilidades propias de todos los/las participantes en el proceso integral de la ejecución del convenio interinstitucional. Los casos no previstos, así como las excepciones a estos procedimientos, serán resueltas en consenso por los/las participantes en el proceso de liquidación financiera, y de ser necesario se requerirá asesoramiento a las direcciones de asesoría legal de las partes. 3.10.5 Presentación de La Liquidación Financiera Nº ORDEN DOCUMENTO 1° Acta de Liquidación Financiera 2° Memorando de Delegación 3° Copia del Informe Técnico Final 4° Cheque emitido a favor del CONAMU, o copia del depósito realizado ANEXOS / OBSERVACIONES Anexo 19 Suscrito por autoridad nominadora del CONAMU Suscrito por las partes En el caso que se establezca un valor a favor del CONAMU 174 5° Conciliación Bancaria con corte a la fecha de liquidación Estado de cuenta, Certificación de la entidad bancaria, detalle de cheques girados y no cobrados 6° Resumen Financiero Acumulado a la fecha de liquidación Anexo 17 7° Informe Presupuestario de Ejecución acumulado a la fecha de liquidación Anexo 8 8° Informe Presupuestario por Actividades / Productos acumulado a la fecha de liquidación Anexo 9 9° Informe del Estado de Cuenta de la Contraparte Anexo 18 175 CONCLUSIONES y RECOMENDACIONES Una vez que se realizó la recolección de datos, se procesó correspondiente se obtuvieron resultados que se análisis a la información generada; los mismos y el presentan en las siguientes conclusiones y recomendaciones: CONCLUSIONES: 1. Una debilidad fundamental en el control interno de la institución, es que no existen disposiciones específicas para el cumplimiento de las actividades que realizan cada uno de los/las funcionarios/as a través de memorandos internos; se trabaja sobre la base del manual de descripción de puestos que desarrolló la Dirección de Recursos Humanos de la institución, sobre la base de las Normas Técnicas emitidas para este efecto, por la SENRES, que actualmente es el Ministerio de Relaciones Laborales. En el referido Manual, se establecen documento las funciones en forma general; además este no está vigente con el manejo financiero que actualmente operan las entidades del sector público. 2. El hecho de que el/la responsable del seguimiento y control financiero no participe en la elaboración de los términos de referencia, en la parte que comprende los aspectos financieros, previo a la suscripción de los convenios interinstitucionales, ha ocasionado retraso en las actividades internas; puesto que el convenio como documento se lo revisa una vez que ha sido suscrito y remitido a la Dirección de Desarrollo Organizacional para procesar el primer desembolso; esto ha derivado en el retorno del referido trámite, para que se realicen los convenios modificatorios correspondientes, para solventar las omisiones que afectan directamente al seguimiento y control financiero. Esta situación incide directamente en la transferencia “oportuna” de recursos que el CONAMU hoy Comisión de Transición debe realizar a la Contraparte. 3. La administración financiera de las contrapartes, al no contar con un manual específico que norme sus acciones para la ejecución del gasto y rendición de los mismos, ha ocasionado en muchos casos que estos fondos no se transfieran; en razón que la Contraparte no entregó las garantías de ley y/o no aperturó la cuenta especifica para 176 el manejo de los fondos del proyecto; lo que ha incidido en que la programación para la ejecución técnica del convenio se retrase al no contar con los correspondientes fondos. Así mismo ha incidido en que sus observaciones de control al interior de la misma, no lleguen con la fortaleza necesaria al carecer de un documento formal que las respalde. En consecuencia los informes de gasto remitidos al CONAMU hoy Comisión de Transición, han presentado errores; está situación ha causado que las transferencias de fondos no se realicen hasta la presentación de los justificativos faltantes, en unos casos; en otros ha originado que el CONAMU hoy Comisión de Transición no realice la reposición de aquellos gastos por no ser admitidos en el marco del presupuesto del convenio interinstitucional; lo que ha derivado en que estos costos sean asumidos por la Contraparte y la consecuente responsabilidad que al interior de la misma se genera. 4. El proceso de seguimiento y control financiero de las/los responsables delegados por la Dirección de Desarrollo Organizacional, ha sido limitado por la falta de apoyo de las autoridades de turno, al no permitir que este trabajo se realice in situ, contraviniendo la norma técnica de lo que implica una gestión de seguimiento y control; es decir ¿Qué tan oportuno y eficaz puede ser un seguimiento realizado desde el escritorio??? Está situación ha ocasionado, que en la revisión financiera que se ha realizado en las oficinas del CONAMU hoy Comisión de Transición, se establezcan observaciones que en la mayoría de casos se podrían haber solventado con la interacción directa con la contraparte, conforme lo demuestran los casos analizados; además del tiempo que ha implicado el cursar comunicaciones e insistencias por un mismo tema, en un rango no menor a un mes; circunstancia que ha repercutido en el flujo normal de las transferencias de fondos a las contrapartes. 5. Las liquidaciones financieras de los convenios que se han realizado, se han cumplido en tiempos diferentes; en un rango de uno a cuatro meses una vez concluido el convenio, situación que obviamente ha sido observada por los organismos de control; así mismo los documentos que sustentan este acto administrativo son variados de acuerdo al criterio y experiencia de sus participantes. 6. El Manual de Normas y Procedimientos para la Gestión Financiera de los Recursos entregados por el CONAMU hoy Comisión de Transición a las Personas Jurídicas de Derecho Privado y Personas Jurídicas Autónomas Sin Fines de Lucro; fortalecerá el sistema de control interno; puesto que facilitará la realización de actividades 177 fundamentales para el cumplimiento de las metas y objetivos trazados por la entidad a través de la suscripción de los convenios interinstitucionales. RECOMENDACIONES: 1. Las directoras de procesos y asesorías sobre la base de la normativa vigente, deben establecer en forma precisa las funciones y responsabilidades de control interno, a las/los funcionarias/os de sus respectivas áreas; situación que les permitirá realizar un seguimiento continuo eficaz, para que de ser el caso se establezcan los correctivos necesarios con la debida oportunidad. 2. La directora técnica debe establecer como política institucional, que el/la funcionario/a delegada para la gestión de seguimiento y control financiero en el marco de un convenio interinstitucional, participe en la elaboración de los términos de referencia, en los acápites pertinentes de ejecución financiera. 3. En el presente manual se establecerán las clases de garantías que debe presentar la Contraparte y en los tiempos que debe realizarlo; además de señalar en que momento y bajo que condiciones el CONAMU hoy Comisión de Transición devolverá estas garantías. También se establecerá la formalidad de la comunicación de la Contraparte, respecto a la apertura de la cuenta para el manejo exclusivo de los recursos que entregue el CONAMU hoy Comisión de Transición. 4. La realización, socialización y aplicación del presente manual solventarán estos inconvenientes, toda vez que al darle el carácter oficial de “anexo al convenio interinstitucional”; su cumplimiento es de condición obligatoria. 5. El presente manual, una vez oficializado al interior de la institución, normalizará las limitantes señaladas; y permitirá que la mayoría de observaciones se solventen in situ; el objetivo es que la responsable de la gestión de seguimiento financiero y control, a través de la interacción y coordinación con su contraparte, logré ingresar en la institución un informe financiero 100% aceptado; de tal manera que una vez cumplido los requisitos y trámites internos, se proceda a la transferencia inmediata de fondos. 178 6. En el presente manual se determinará el plazo máximo en que debe realizarse la “Liquidación Financiera” del convenio interinstitucional; los documentos que se requieren y la responsabilidad que asumen sus participantes; es decir se formaliza y uniforma los procedimientos. 7. Con la implementación del presente manual, deberá realizarse la socialización del mismo a todo el personal de la institución, para asegurar el conocimiento de los nuevos procesos, los formatos que involucra, los clientes objetivo del proceso y los beneficios que tendrá la institución con su uso y aplicación; en este proceso siempre será importante escuchar las sugerencias que se puedan presentar; puesto que en muchas ocasiones en la etapa de introducción se pueden presentar sugerencias muy efectivas para ajustar cualquiera de los componentes del presente manual. Adicionalmente y de manera especifica debe realizarse la capacitación a los/las responsables del seguimiento y control financiero del CONAMU hoy Comisión de Transición y a las administradora financieras de las contrapartes. Y que de está manera se pueda lograr el alcance que requiere el sistema de control interno. 8. Deberá ser responsabilidad de cada uno/a de los directores de área el vigilar y supervisar de que se ejecuten los nuevos procesos, se diligencien adecuadamente sus formatos y que la información fluya rápidamente por cada área de la entidad; así como se dé la importancia necesaria a cada uno de los procesos para que se vuelvan parte de la cotidianidad y la cultura de la institución. Además tomarán las medidas pertinentes para que el personal que ingrese a sus áreas tenga la inducción necesaria del presente manual. 179 BIBLIOGRAFÍA AGUILAR ANDRADE, Juan Pablo. “La estabilidad del acto administrativo” Revista Jurídica mayo 2009, http://www.derechoecuador.com Alemania. 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Ley de Presupuestos del Sector Público, Sección III Del Pago de las Obligaciones Art. 34.- Afectaciones Presupuestarias; Título II Del Sistema Nacional de Presupuesto Público Art. 9, 10, 63 Ecuador. Ley de Régimen Tributario, (Codificación No. 2004-026) Capítulo X “Retenciones en La Fuente” Art. 45.- Otras retenciones en la fuente , Art. 50.- Obligaciones de los agentes de retención.- (Reformado por el Art. 103, núms. 1, 2, 3 y 6, de la Ley s/n, R.O. 242-3S, 29XII-200 Ecuador. Ley Orgánica de Administración Financiera y Control.- Capítulo 4: Sistema de Presupuesto de las Entidades y Organismos del Sector Público, art. 57 Obligaciones Ecuador. Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado. Cap. 2 Del Sistema de Control Interno. Sección 1 Control Interno Art. 13; Cap. 5 Determinación de Responsabilidades Art. 42-52; Art. 9 Conceptos y elementos del Control Interno; Título I Objeto y Ámbito Art. 3.Recursos Públicos- segundo inciso. Ecuador. Ley Orgánica de Servicio Civil y Carrera Administrativa y de Unificación y Homologación de las Remuneraciones del Sector Público Título III Del Régimen Interno de Administración de Recursos Humanos, Capítulo I De Los Deberes, Derechos Y Prohibiciones. Art. 24 Deberes de los servidores públicos. Capítulo IV Del Régimen Disciplinario, Art. 42.- Responsabilidad administrativa Ecuador. Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, Capítulo III DE LAS GARANTÍAS Art. 73.- Formas de garantías, Art. 94 Terminación unilateral del contrato, numeral, Art. 95. Notificación y Trámite Ecuador. Libro I.- Normas Generales para la Aplicación de La Ley General de Instituciones del Sistema Financiero. Titulo XXX.- Disposiciones Generales. Capítulo III.- Reglamento General De La Ley De Cheques Sección I.- Del Contrato De Cuenta Corriente Bancaria, Art. 2 numeral 2.11, en http:// www.superban.gov.ec Ecuador. 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(Decreto No. 1051) Capítulo X -Retenciones en la Fuente Parágrafo I Disposiciones Generales Art. 86.- Agentes De Retención, Art. 89.- Momento de la retención, Art. 91.Comprobantes de retención por otros conceptos; Capítulo V De La Contabilidad Sección I “Contabilidad Y Estados Financieros” Art. 34.- Contribuyentes Obligados A Llevar Contabilidad Ecuador. Secretaría Nacional Técnica de Desarrollo de Recursos Remuneraciones del Sector Público, SENRES, Resolución N° SENRES “Reglamento para el Pago de Viáticos al Exterior para Dignatarios, Funcionarios y Servidores del Sector Público”; Resolución N° SENRES “Reglamento para el Pago de Viáticos al Exterior” Humanos y 2006-000104 Autoridades, 2009-000088 Ecuador. 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