Manual Laboral 2014

Manual Laboral 2014
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ORTEMESA
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Desenvolupa uns serveis d’assessorament basats en un criteri d’actuació que ens
permet avançar-nos a les problemàtiques de la gestió diària de l’empresa. Amb la
finalitat d’oferir solucions –ja siguin de caràcter global o específic-, l’assessoria
desenvolupa una metodologia de treball estructurada en l’anàlisi específica de cada
cas, i en la planificació i execució d’unes línies de treball que té com a premisses
bàsiques l’anticipació a les problemàtiques empresarials, la generació de valor afegit i
la qualitat de servei professional.
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de tracte personalitzat, agilitat i precisió en l’execució del servei, i un
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Manual Laboral 2014
INTRODUCCIÓN
En el Manual Laboral intentamos ofrecer contenidos de aplicación habitual y
recurrente en el ámbito laboral y de Seguridad Social, con el objetivo de que se
trate de una guía de información práctica.
En su elaboración, mantenemos y actualizamos los apartados que entendemos
de imprescindible consulta, como son las modalidades contractuales, la información en materia de cotización o la relativa a la extinción de la relación laboral.
Por otra parte, se recogen las novedades y modificaciones normativas más destacadas en el último año, con vigencia actual.
Respecto al Manual Laboral de 2013, destacamos por su relevancia las actuaciones legislativas y cambios normativos en las siguientes materias:
➢Introducción de la “Tarifa Plana” para los contratos indefinidos celebrados a partir del 25 de febrero de 2014.
➢ Modificación de las normativas de cotización al Régimen General de la
Seguridad Social, con la obligación de cotizar por las retribuciones en
Especie y las Asignaciones Asistenciales.
➢Desaparición, a partir del 1 de enero de 2014, de la subvención del
FOGASA del 40 por ciento de la indemnización en despidos por causas
objetivas en empresas de menos de 25 trabajadores.
➢ Cambios en la regulación del Contrato de Trabajo a Tiempo Parcial, así
como en el acceso a las pensiones de los trabajadores con prestación
de servicios a Tiempo Parcial.
➢ Lucha contra el fraude a la Seguridad Social: modificaciones normativas tendentes a evitar, controlar y sancionar el fraude en prestaciones,
especialmente en el acceso a la prestación contributiva por desempleo
y las jubilaciones anticipadas.
Marzo de 2014.
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Manual Laboral 2014
ÍNDICE
Contenido
Páginas
1. Contrato de Trabajo con Tarifa Plana.................................................5-8
2. Impulso al Empleo de los Jóvenes...................................................9-11
3. Fomento de la Contratación Indefinida..........................................12-13
4. Incentivos al Mantenimiento del Empleo............................................. 14
5. Modalidades Contractuales............................................................15-21
6. Medidas de Flexibilidad y Extinción..................................................... 22
7. Guía de Indemnizaciones...................................................................... 23
8.Salario.............................................................................................24-26
9. Cotización - Recaudación Régimen General.................................27-34
10. Cotización Trabajadores Autónomos..............................................35-37
11. Trabajadores del Hogar...................................................................38-39
12.Pensiones........................................................................................40-45
13. Lucha Contra el Fraude a la Seg. Social.........................................46-47
14. Calendarios Festivos.......................................................................48-51
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Manual Laboral 2014
1 CONTRATO DE TRABAJO CON TARIFA PLANA
REAL DECRETO-LEY 3/2014, DE 28 DE FEBRERO, DE MEDIDAS URGENTES
PARA EL FOMENTO DEL EMPLEO Y LA CONTRATACIÓN INDEFINIDA.
(“TARIFA PLANA”)
OBJETIVO: Incentivar la contratación indefinida en el período de 25-02-2014
a 31-12-2014.
BENEFICIARIOS: Cualquier empresa, excepto del sector público, sociedades
mercantiles públicas o fundaciones públicas.
CARACTERÍSTICAS DE LA CONTRATACIÓN: Contrato por tiempo indefinido a
Jornada Completa o a Tiempo Parcial con un coeficiente de jornada no inferior al
50 por ciento. Los contratos deberán celebrarse por escrito.
REQUISITOS DE LA EMPRESA:
ØHallarse al corriente de pago de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social en el momento de la contratación. En caso de incumplimiento durante el período de la reducción de cuotas, se perderán
automáticamente los beneficios a partir del mes en que se produzca.
ØNo haber sido sancionada con exclusión del acceso a beneficios por
infracción en el Orden Social.
ØNo haber extinguido contratos por causas objetivas o por despidos
disciplinarios que hayan sido, unos u otros, declarados judicialmente
como improcedentes, ni realizado despidos colectivos, en los 6 meses
anteriores a la nueva contratación. A estos efectos, no se tendrán en
cuenta las extinciones anteriores al 25-02-2014.
REQUISITOS DEL NIVEL DE EMPLEO:
ØLos contratos indefinidos deben suponer un incremento tanto del
nivel de empleo indefinido como del empleo total de la empresa.
Para calcular dicho incremento se tomará como referencia el promedio
diario de trabajadores en los 30 días anteriores a la contratación.
ØObligación de mantener durante 36 meses desde el inicio del contrato, tanto el nivel de empleo indefinido como el total alcanzado,
al menos, con la nueva contratación. El nivel de empleo se examinará
cada 12 meses. Para ello se utilizarán los promedios de trabajadores
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Manual Laboral 2014
fijos y trabajadores totales del mes en que proceda examinar el cumplimiento de este requisito. A estos efectos, no se tendrán en cuenta
los despidos objetivos y los disciplinarios que no hayan sido declarados
improcedentes.
EXCLUSIONES:
Las reducciones en la cotización no se aplicarán en los siguientes supuestos:
ØRelaciones laborales de carácter especial.
ØContrataciones que afecten al cónyuge, ascendientes, descendientes,
hasta el segundo grado, por consanguineidad o afinidad, del empresario, de quienes tengan el control empresarial, ostenten cargos de dirección o sean miembros de los órganos de dirección. (Excepción: hijos
de trabajadores autónomos que cumplan los requisitos establecido en
la D.A. 10ª de la Ley 20/2007).
ØTrabajadores cuya actividad determine su inclusión en cualquiera de
los sistemas especiales del Régimen General de la Seguridad Social.
ØTrabajadores que hubieran estado contratados en otras empresas del
mismo grupo y cuyos contratos se hubieran extinguido por causa objetivas o por despido disciplinario que hayan sido, unos u otros, declarados judicialmente improcedentes, o por despidos colectivos, en
los 6 meses anteriores a la nueva contratación. A estos efectos, no se
tendrán en cuenta las extinciones anteriores al 25-02-2014.
ØTrabajadores que en los 6 meses anteriores a la contratación hubieran
prestado servicios en la misma empresa con contrato indefinido. No
será de aplicación para contratos extinguidos antes del 25-02-2014.
BENEFICIOS:
La cotización empresarial por contingencias comunes durante 24 MESES, queda
establecida en los siguientes importes:
ØContratos a Jornada completa: 100 euros mensuales.
ØContratos a Tiempo Parcial con jornada igual o superior al 75 por ciento: 75 euros mensuales.
ØContratos a Tiempo Parcial con jornada de al menos el 50 por ciento:
50 euros mensuales.
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Manual Laboral 2014
Las empresas con menos de 10 trabajadores en el momento de la contratación, tendrán una reducción del 50 por ciento en la cotización por contingencias
comunes del trabajador contratado durante 12 meses, una vez finalizado el período de 24 meses de cuota reducida.
La reducción no será de aplicación a la cotización por horas complementarias que realicen los trabajadores a tiempo parcial.
Las reducciones serán incompatibles con cualquier otro beneficio en la cotización a la Seguridad Social por el mismo contrato.
INCUMPLIMIENTOS:
En caso de incumplimiento de las obligaciones de mantenimiento del nivel de
empleo, se deberán reintegrar los importes correspondientes, en función del
momento en que se produzca dicho incumplimiento, en los siguientes términos:
ØA los 12 meses: reintegro del 100 % del importe.
ØA los 24 meses: reintegro del 50 % del importe.
ØA los 36 meses: reintegro del 33 % del importe.
El reintegro que se lleve a cabo de conformidad a lo establecido en la normativa
recaudatoria de la Seguridad Social no comportará la exigencia de recargos e
interés de mora. Ello sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley de Infracciones y
Sanciones en el Orden Social.
APLICACIÓN INDEBIDA DE LOS BENEFICIOS:
La aplicación indebida de la reducción por incumplir las condiciones establecidas, dará lugar al reintegro de las cantidades dejadas de ingresar con el recargo
y el interés de demora correspondientes, sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley
de Infracciones y Sanciones en el Orden Social.
EJEMPLO DE AHORRO EN COSTES DE COTIZACIÓN:
Adjuntamos cuadro con cálculos de supuestos con Salario Bruto Anual de 18.000
euros (Base de cotización mensual de 1.500 euros) y Salario Bruto Anual de
30.000 euros (Base de cotización mensual de 2.500 euros).
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Manual Laboral 2014
CUOTA
EMPRESARIAL
NORMAL
REDUCIDA
Base de cotización Mensual
1500
1500
2500
2500
Contingencias Comunes
(23,60% sobre Base
Cotización)
354
100
590
100
AT y EP (según
CNAE) (Supuesto
1% sobre BC)
15
15
25
25
Desempleo, FP y
FOGASA (6,30 %
sobre BC)
94,5
94,5
157,5
157,5
463,5
209,5
772,5
282,5
AHORRO MENSUAL: 254
Euros
490
Euros
AHORRO 24 MESES: 6096
Euros
11760
Euros
TOTAL CUOTA EMPRESARIAL
NORMAL REDUCIDA
BONIFICACIÓN ADICIONAL 50% CONTINGENCIAS
COMUNES EMPRESAS
CON MENOS DE 10
TRABAJADORES:
177
Euros
295
Euros
AHORRO 12 MESES: 2124
Euros
3540
Euros
8
9
Desempleados
menores de
30 años
Empresas con
inferior
a 10 trabajadores
en el momento de
la contratación
Desempleados
menores de
30 años
Primer trabajador contratado en
virtud de esta norma
No Fijos
No Contrato apoyo emprendedores
No haber tenido ningún vínculo
laboral anterior con el trabajador
Requisitos
Formación: no necesariamente vinculada
al puesto de trabajo. Podrá ser:
a) formación oficial
b) formación promovida por los
Servicios Públicos de Empleo
c) formación en idiomas o tecnologías de
la información y comunicación, con una
duración mínima de 90 horas en cómputo
anual
CONTRATACIÓN INDEFINIDA POR MICROEMPRESAS
Beneficiarios
aplicable
Todas las
Empresas
Alguno de los siguientes:
a) -3 meses experiencia laboral
b) proceder de otro sector de
c) desempleado inscrito 12 meses en 18
d) carecer de título oficial de enseñanza
obligatoria, de título de FP o de certificado
de profesionalidad
empleo con formación o
haberla cursado en los 6 meses previos
al contrato
Tiempo
Completo
o
Parcial
Contrato
Jornada
Máxima:
50%
Parcial
Contrato
Indefinido
Duración
Duración
Determinada
o
Indefinido
Duración
comunes
durante
12 Meses
Reducción
100% cuota
empresarial
Beneficios
250 trabajadores
Bonificación:
75%
< 250 trabajadores
Bonificación:
100%
12 Meses,
Prorrogables
12 Meses más
si
la formación
Comunes
Bonificación
Cuota
empresa
Beneficios
Mantener el nivel de
empleo de la empresa
al menos 12 meses
Mantener relación
laboral del trabajador
contratado durante, al
menos, 18 meses
Mantenimiento
Empleo
Mantener nivel de
empleo durante
12 Meses
Mantenimiento
Empleo
6.1
de la
Ley 43/2006
Haber realizado
Despidos
Improcedentes
en los 6 meses
anteriores,
para mismo grupo
profesional y
centro de trabajo
6.1
de la
Ley 43/2006
Exclusiones Despidos Otras Exclusiones
Haber realizado
Despidos
Improcedentes
en los 6 meses
anteriores,
para mismo grupo
profesional y
centro de trabajo
Exclusiones Despidos Otras Exclusiones
CONTRATACIÓN A TIEMPO PARCIAL CON VINCULACIÓN FORMATIVA
Requisitos
Beneficiarios
Manual Laboral 2014
2 IMPULSO AL EMPLEO DE LOS JÓVENES
Todas las
Empresas
Desempleados
menores de
30 años
aplicable
Desempleados de
45 o más años
PRIMER EMPLEO JOVEN
Beneficiarios
Empresarios
individuales
menores de
30 años
Sin asalariados
Requisitos
Sin experiencia profesional
o
inferior a 3 meses
Requisitos
Desempleados inscritos 12 meses sobre
18, o beneficiarios de programa de
recualificación profesional, tras agotar
prestaciones por desempleo
Primer trabajador
NUEVOS PROYECTOS DE EMPRENDIMIENTO JOVEN
aplicable
Beneficiarios
10
Tiempo
Completo, o
Parcial con
Jornada
superior
al 75%
Eventual
por
circunstancias
de la
producción,
aunque no
requieren
causa específica
Contrato
Tiempo
Completo
o
Parcial
Contrato
Máximo:
6 meses
o
hasta 12
meses
según
convenio
sectorial
Mínimo:
3 meses
Duración
Indefinido
Duración
Duración: 3 años
Hombres:
500 € /año
Mujeres:
700 €/año
Transcurrido plazo
3 meses, la
conversión a
Indefinido dará
lugar a bonificación
siempre que la
jornada pactada
sea igual o superior
al 50%
Beneficios
Reducción 100%
cuotas empresariales
de la Seguridad Social
durante 12 meses
Beneficios
Mantener el nivel de
empleo de la empresa
al menos 12 meses
Mantenimiento
Empleo
Mantener relación
laboral del trabajador
contratado durante, al
menos, 18 meses
Mantenimiento
Empleo
Aplicable despidos
a
24-02-2013
Haber realizado
Despidos
Improcedentes
en los 6 meses
anteriores,
para mismo grupo
profesional y
centro de trabajo
6.1
de la
Ley 43/2006
Exclusiones Despidos Otras Exclusiones
6.1
de la
Ley 43/2006
Exclusiones Despidos Otras Exclusiones
Manual Laboral 2014
11
Trabajadores
menores de
30 años
Titulación requerida para contrato
aunque hayan transcurrido
en
más de 5 años desde la
de
los estudios
Requisitos
o
Soc. Laborales
Empresas de
Inserción
Desempleados
Incorporación como socio trabajador
menores de 30 años
S.Social: Cuenta ajena
Menores de
30 años
Situación de exclusión social
INCORPORACIÓN DE JÓVENES A ENTIDADES DE ECONOMÍA SOCIAL
aplicable
Requisitos
Beneficiarios
Todas las
Empresas
CONTRATO EN PRÁCTICAS PARA EL PRIMER EMPLEO
aplicable
Beneficiarios
s
socio
trabajador
Contrato
En
Contrato
Temporal
o
Duración
De 6 meses
a 2 años
Duración
800 €/ año
durante 3 años
1.650 €/año
Máximo: 3 años
Beneficios
Si el trabajador
estuviese
no
profesionales cuando
se inicie el
la
Reducción será
del 75 %
(RD 1543/2011)
comunes durante
la duración del
contrato
Reducción 50 %
de la Cuota
empresarial de
Beneficios
Mantenimiento
Empleo
Mantenimiento
Empleo
Ley 43/2006
Ley 44/2007
con
Ley 43/2006
Exclusiones Despidos Otras Exclusiones
Las previstas en
la Sec. I del capítulo I
de la Ley 43/2006
Exclusiones Despidos Otras Exclusiones
Manual Laboral 2014
Manual Laboral 2014
3 FOMENTO DE LA CONTRATACIÓN INDEFINIDA
CONTRATO DE APOYO A LOS EMPRENDEDORES
Beneficiarios
Exclusiones
Empresas de menos de 50 trabajadores.
Contrato INDEFINIDO. JORNADA COMPLETA o TIEMPO PARCIAL
Período de Prueba: 1 Año.
Cualquier trabajador
No se podrá concertar este contrato si en los 6 meses
anteriores se han realizado despidos improcedentes,
para el mismo grupo profesional y centro de trabajo
No podrá establecerse un período de prueba
cuando el trabajador haya desempeñado las
mismas funciones con anterioridad en la empresa
INCENTIVOS PARA COLECTIVOS ESPECÍFICOS
Incentivo fiscal
Primer trabajador contratado por
la empresa y menor de 30 años.
Trabajador desempleado perceptor de
por desempleo,
prestación
desde al menos 3 meses.
Jóvenes de 16 a 30 años
Si son mujeres en sectores donde
se encuentan subrepresentadas,
las
se incrementan en
100 € al año
Trabajadores desempleados
mayores de 45 años
Mantenimiento
del Empleo, para la
aplicación de bonificación
e
Exclusiones
Deducción 3000 €
Deducción 50% del importe de prestación
por desempleo pendiente de percibir por
el trabajador (máximo 12 meses)
Bonificaciones Seg. Social
Duración
1000 € año
1º Año
1100 € año
2º Año
1200 € año
3º Año
1300 € año
1500 € año mujeres
3 Años
en sectores subrerepresentadas
Mantener el contrato durante, al menos, 3 años.
En contratos a tiempo parcial, los incentivos se
aplicarán en proporción a la jornada pactada.
En caso de incumplimiento deberán reintegrarse los
excepto si la
del contrato se
produce por causa imputable al trabajador.
Mantener el nivel de empleo durante, al menos, un año
No se aplicarán nos beneficios en los supuestos
contemplados en la Ley 43/2006, para altos cargos,
familiares o trabajadores vinculados anteriormente
con la empresa o que provengan de una relación
indefinida (ver art. 6 Ley 43/2006)
12
Manual Laboral 2014
OTROS COLECTIVOS
Existen incentivos a la contratación de colectivos en situación de exclusión
social, víctimas de violencia de género o de terrorismo.
También existen supuestos de incentivos a la contratación de personal investigador. TRANSFORMACIÓN DE CONTRATOS TEMPORALES EN INDEFINIDOS
Colectivo
Beneficiarios
Transformación contratos
formación y aprendizaje
Todas las
empresas
Transformación contratos
de prácticas o de relevo
Exclusiones
Bonificación
Empresas
con menos de 50
trabajadores
Duración
Hombres: 1500 € año
Mujeres: 1800 € año
3 Años
Hombres: 500 € año
Mujeres: 700 € año
3 Años
Las Establecidas en la Ley 43/2006
CONTRATACIÓN INDEFINIDA POR LA EMPRESA USUARIA DE TRABAJADOR PROCEDENTE DE ETT
Contrato de procedencia
en ETT
Beneficiarios
Formación y aprendizaje
Todas las
empresas
Contrato de prácticas o
de relevo
Exclusiones
Bonificación
Empresas
con menos de 50
trabajadores
Hombres: 1500 € año
Mujeres: 1800 € año
3 Años
Hombres: 500 € año
Mujeres: 700 € año
3 Años
Las Establecidas en la Ley 43/2006
13
Duración
Manual Laboral 2014
4 INCENTIVOS AL MANTENIMIENTO DEL EMPLEO
BONIFICACIONES PARA EL MANTENIMIENTO DEL EMPLEO
Trabajadores mayores de 65 años
Exención / Bonificación Seg. Social
Duración
100% cuota seg. social
cont. comunes,
excepto IT.
Indefinida
Trabajadores mayores de 65 años
con contrato indefinido y 35 años y 6 meses
de cotización efectiva a la seg. social
EXPEDIENTES REGULACIÓN EMPLEO
Trabajadores en Suspensión de Contrato
o Reducción Temporal de Jornada,
mediante Expediente de Regulación de Empleo
(ERE) iniciado de 1/01/2012 a 31/12/2013
Máximo:
240 días
por
trabajador
50% cuota empresarial
seg. social cont. comunes.
La empresa se compromete a mantener en el empleo a los trabajadores afectados durante un
año con posterioridad a la finalización del ERE. En caso de incumplimiento deberá reintegrar
las bonificaciones, sin perjuicio de lo establecido en la Ley de Infracciones en el Orden Social
CONCILIACIÓN VIDA LABORAL Y FAMILIAR
Contratos interinidad sustitución período
descanso maternidad, adopción, acogimiento,
paternidad, o riesgo durante el embarazo o la
lactancia, suscritos con desempleados
Contratos interinidad con beneficiarios de
prestaciones por desempleo para sustituir a
trabajadores en excedencia por cuidado de
familiares
100% cuota empresarial seg.
social del trabajador interino
y del sustituido
Mientras
dure la
sustitución
1º año: 95% cont. com.
2º año: 60% cont. com.
3º año: 50% cont. com.
Máximo
tres
años
50% cuota empresarial cont. comunes
Período de
permanencia
en el nuevo
puesto de
trabajo
50% cuota empresarial cont. comunes,
desempleo, FOGASA y FP
Meses de
marzo y
noviembre
año 2014
CAMBIO DE PUESTO DE TRABAJO
Riesgo por embarazo o lactancia
Enfermedad profesional
CONTRATOS FIJOS DISCONTINUOS
Sectores de turismo, comercio vinculado al
turismo y hostelería
14
Manual Laboral 2014
5 MODALIDADES CONTRACTUALES
CONTRATOS DE DURACIÓN DETERMINADA
POR OBRA O SERVICIO
Objeto Realización de obras o servicios con autonomía y sustantividad
propias dentro de la actividad de la empresa y cuya ejecución,
aunque limitada en el tiempo, es en principio de duración incierta.
Duración
El tiempo exigido por la obra o servicio. Máximo 3 años, que
podrá ampliarse en 12 meses más por convenio colectivo sectorial.
Formalización Deberá formalizarse siempre por escrito, especificándose con
precisión la obra o servicio, así como el trabajo a desarrollar.
Extinción
A la finalización de la obra o servicio objeto del contrato. Si su
duración ha sido superior a un año, debe preavisarse con 15
días de antelación.
EVENTUAL POR CIRCUNSTANCIAS DE LA PRODUCCIÓN
Objeto
Atender exigencias circunstanciales del mercado, acumulación
de tareas o exceso de pedidos, aún tratándose de la actividad
normal de la empresa. Duración
6 meses dentro de un período de 12 meses. Los convenios colectivos sectoriales podrán establecer una duración superior,
que en ningún caso podrá superar 12 meses en un período de
referencia de 18 meses. Podrá concertarse una única prórroga,
sin que en ningún caso pueda superarse la duración máxima.
De no existir denuncia ni prórroga expresa, el contrato se entenderá prorrogado tácitamente hasta su duración máxima.
Formalización Por escrito, cuando su duración sea superior a 4 semanas o
se concierte a tiempo parcial. Deberá constar con precisión y
claridad la causa o circunstancia que lo justifique. Extinción
A la expiración del tiempo convenido.
15
Manual Laboral 2014
INTERINIDAD
Objeto
Sustituir a trabajadores con reserva del puesto de trabajo, o
para cubrir un puestodurante un proceso de selección.
Duración
El tiempo que dure la ausencia del trabajador sustituido con
derecho a la reserva del puesto de trabajo.
Formalización Siempre por escrito, especificando con claridad y precisión el
carácter de la contratación, identificando al trabajador sustituido y la causa de la sustitución. Únicamente podrá celebrarse a
tiempo parcial, si el trabajador sustituido estuvieracontratado
a tiempo parcial.
Extinción
Por la reincorporación del trabajador sustituido, o vencimiento
del plazo legal establecido para la reincorporación; por extinción de la causa que dio lugar a la reserva del puesto de trabajo, o 3 meses en los procesos de selección.
CONTRATO DE RELEVO Objeto
Se concierta con un trabajador desempleado inscrito en la Oficina de Empleo, o con un contrato de duración determinada en
la misma empresa, para sustituir a un trabajador que se jubila
parcialmente.
Duración
Por tiempo indefinido, o por el tiempo que falte al trabajador
sustituido para alcanzar la edad de jubilación. Si el trabajador
jubilado parcial continuara trabajando después de alcanzar la
edad de jubilación, el contrato de relevo podrá prorrogarse por
períodos anuales.
Formalización Siempre por escrito. Se podrá concertar a jornada completa o
a tiempo parcial con una jornada, como mínimo, igual a la reducción de jornada acordada con el trabajador sustituido.
Extinción
Al cumplir el trabajador sustituido la edad de jubilación.
Si se produjera el cese del trabajador relevista, la empresa deberá sustituirlo en el plazo de 15 días.
En el caso de incumplimiento de las obligaciones previstas, la
empresa deberá abonar a la Entidad Gestora el importe de la
prestación de jubilación devengada desde ese momento.
16
Manual Laboral 2014
DISPOSICIONES COMUNES A LOS CONTRATOS DE
DURACIÓN DETERMINADA
Se presumirán por tiempo indefinido los contratos celebrados en fraude de ley.
* A la finalización del contrato -excepto los de interinidad- el trabajador tendrá
derecho a una indemnización de:
9 días de salario por año para los contratos celebrados a partir del 1-01-2012.
10días de salario por año para los contratos celebrados a partir del 1-01-2013.
11días de salario por año para los contratos celebrados a partir del 1-01-2014.
12días de salario por año para los contratos celebrados a partir del 1-01-2015.
* Límite a la Concatenación de contratos:
Los trabajadores que en un periodo de 30 meses hubieran estado contratados
durante un plazo superior a 24 meses, con o sin solución de continuidad, para
el mismo o diferente puesto de trabajo con la misma empresa o grupo de
empresas, mediante dos o más contratos temporales, directamente o a
través de ETT, con las mismas o diferentes modalidades contractuales de duración determinada, adquirirán la condición de trabajadores fijos.
No se computan, a estos efectos, los contratos formativos (de prácticas y formación), los contratos de relevo y los de interinidad.
El empresario deberá facilitar por escrito al trabajador, en los diez días siguientes
al cumplimiento de los plazos indicados, un documento justificativo sobre su
nueva condición de trabajador fijo de la empresa.
Quedara excluido del cómputo del plazo de 24 meses y del período de 30
meses el tiempo transcurrido entre el 31-08-2011 y el 31-12-2012, haya
existido o no prestación de servicios por el trabajador entre dichas fechas, computándose en todo caso los períodos de servicios transcurridos, respectivamente, con anterioridad y posterioridad a la mismas.
17
Manual Laboral 2014
CONTRATO DE TRABAJO A TIEMPO PARCIAL
Objeto
Es el que se celebra cuando se acuerda la prestación de servicios durante un número de horas al día, a la semana, al mes
o al año inferior a la jornada de un trabajador a tiempo completo comparable: trabajador de la misma empresa a tiempo
completo, o en su defecto, inferior a la jornada prevista en el
convenio colectivo de aplicación.
Duración Por tiempo indefinido, o duración determinada.
Formalización Deberá formalizarse necesariamente por escrito. Deberán figurar el número de horas contratadas y su distribución. De no
observarse estas exigencias, el contrato se presumirá celebrado a jornada completa, salvo prueba en contrario..
Jornada
La realización de Horas Complementarias exigirá un pacto
específico, que sólo se podrá formalizar en contratos indefinidos
y con jornadas superiores a 10 horas semanales. Las horas
complementarias no podrán exceder del 30 % de las horas
pactadas. Los convenios colectivos podrán fijar otro porcentaje
máximo, sin superar el 60% de las horas contratadas.
La empresa podrá ofrecer al trabajador la realización de horas
complementarias de aceptación voluntaria, con un límite
máximo del 15 % de la jornada pactada, ampliable hasta el
30% por convenio colectivo.
Los trabajadores a tiempo parcial no podrán realizar horas
extraordinarias.
Registro
La jornada de los trabajadores a tiempo parcial se registrará
día a día y se totalizará mensualmente, entregando copia al
trabajador, junto con el recibo de salarios, del resumen de todas
la horas realizadas en cada mes, tanto las ordinarias como las
complementarias.
La empresa deberá conservar los resúmenes mensuales de
los registros de jornada durante un período mínimo de cuatro
años.
18
Manual Laboral 2014
CONTRATO DE TRABAJO FIJO DISCONTINUO
· Es el que se celebra por tiempo indefinido para realizar trabajos que tengan el
carácter de fijos discontinuos y que no se repiten en fechas ciertas, dentro del
volumen normal de actividad de la empresa.
· Los trabajadores fijos discontinuos serán llamados en el orden y forma que
establezcan los convenios colectivos.
·
Este tipo de contrato deberá celebrarse obligatoriamente por escrito y en el
modelo oficial.
CONTRATO DE TRABAJO A DISTANCIA
· Se considera trabajo a distancia cuando la prestación de la actividad laboral
se realice de manera preponderante en el domicilio del trabajador o en el
lugar libremente elegido por este, de modo alternativo a su desarrollo presencial en el centro de trabajo de la empresa.
· El acuerdo del trabajo a distancia se formalizará siempre por escrito.
· El trabajador tendrá los mismos derechos, salvo aquellos que sean inherentes
al trabajo presencial:
a)Retribución establecida conforme a su grupo profesional y funciones.
b) Formación y promoción profesional.
c) Protección adecuada en materia de prevención de riesgos laborales.
d) A efectos de representación colectiva, deberán estar adscritos a un centro de
trabajo concreto.
19
Manual Laboral 2014
CONTRATOS FORMATIVOS
CONTRATO EN PRÁCTICAS
· Se podrá concertar con quienes estuvieren en posesión de título universitario,
FP de grado medio o superior, o de certificado de profesionalidad, dentro
de los cinco años siguientes a la terminación de los estudios.
· Su duración no podrá ser inferior a 6 meses ni superior a 2 años. Se podrán
acordar hasta 2 prórrogas, con un a duración mínima de 6 meses.
· Las situaciones de IT, riesgo durante el embarazo, maternidad, paternidad o
adopción y riesgo durante la lactancia, interrumpirán el cómputo de la duración del contrato.
· Ningún trabajador podrá estar contratado en prácticas en la misma o distinta
empresa por tiempo superior a 2 años en virtud de la misma titulación o certificado de profesionalidad.Tampoco se podrá estar contratado en prácticas
en la misma empresa para el mismo puesto de trabajo por tiempo superior a
2 años, aunque se trate de distinta titulación o distinto certificado de profesionalidad.
CONTRATO PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE
· Se podrá celebrar con trabajadores de 16 a 24 años, que carezcan de la
cualificación profesional reconocida por el sistema de FP para el empleo o del
sistema educativo requerida para concertar un contrato en prácticas. Hasta
que la tasa de desempleo se sitúe por debajo del 15% el límite máximo de
edad será de 29 años. El límite de edad no se aplicará para trabajadores con
discapacidad.
· Su duración no podrá ser inferior a 12 meses ni superior a 3 años. Por convenio colectivo podrán establecerse duraciones distintas, entre los 6 meses
y los 3 años. Las situaciones de IT, riesgo durante el embarazo, maternidad,
paternidad o adopción y riesgo durante la lactancia, interrumpirán el cómputo
de la duración del contrato.
· El tiempo de trabajo efectivo, que habrá de ser compatible con el dedicado
a las actividades formativas, no podrá ser superior al 75% durante el primer
año, o al 85% durante el segundo y tercer año. Los trabajadores no podrán
realizar horas extraordinarias, ni trabajo nocturno, ni trabajo a turnos.
20
Manual Laboral 2014
· El trabajador deberá recibir la formación directamente en un centro reconocido por el Sistema Nacional de Empleo. En determinados supuestos también
podrá recibir la formación en la propia empresa, sin perjuicio de la necesidad,
en su caso, de períodos de formación complementaria en centros de la red
mencionada.
· Expirado el contrato, el trabajador no podrá ser contratado bajo esta modalidad por la misma o distinta empresa para la misma ocupación, pero sí para
una distinta.
· No se podrá realizar el contrato para la formación cuando el puesto de trabajo
correspondiente al contrato haya sido desempeñado por el trabajador en la
misma empresa más de 12 meses.
· La acción protectora incluirá el desempleo y el FOGASA.
· La contratación para la formación de trabajadores desempleados inscritos
en el INEM, dará lugar a una reducción de las cuotas empresariales de
Seguridad Social, durante toda la vigencia del contrato, que será del 100%
en empresas de menos de 250 trabajadores y del 75% a partir de 250 trabajadores. La aportación de los trabajadores a la Seg. Social se reducirá en el
100%.
21
22
Despido Colectivo
Despido Individual
MEDIDAS DE EXTINCIÓN
Inaplicación de condiciones
del Convenio Colectivo
"transitoria"
Reducción de la Jornada
de trabajo
Suspensión del Contrato
Modificación Sustancial de las
condiciones de trabajo
"Permanente"
10 o más trabajadores
Nº Afectados
Hasta 9 trabajadores
en un período de 90 días
Nº Afectados
Jornada
Horario
Régimen de trabajo
Cuantía Salarial
Sistemas de trabajo
Funciones
Mejoras Voluntarias
de Prestaciones de
Seguridad Social
Materias
Económicas: disminución
persistente nivel de
ingresos ordinarios o
ventas: Dos trimestres
consecutivos respecto
a mismos trimestres
año anterior
Técnicas, Org., Product.
Causas
las mismas que en el
individual
Técnicas
Organizativas
Productivas
Económicas:
Tres trimestres consecutivos
de disminución de ingresos
respecto a mismos trimestres
del año anterior
Causas
Mismas causas que
ERE
Causas
Prestación Desempleo
Días/horas No Trabajadas
Jornada
Horario
Sistema de Retribución
Cuantía Salarial
Sistemas de trabajo
Funciones
Causas
Causas
Económicas
Técnicas
Organizativas
Productivas
Materias
MEDIDAS DE FLEXIBILIDAD
Carácter
ERE
Procedimiento
15 Días
Cartas Individuales
Preaviso
Hasta fin vigencia
Convenio
Colectivo
Duración Máxima
Completa
Bonificación
Expedientes iniciados en 2013
Cotización
Colectivo: 10 o más trabajadores
Periodo Consultas: 15 días
Preaviso 7 días
Individual: hasta 9 trabajadores
Preaviso 15 días
Indemnización
Indemnización
20 días por año con
TOPE 12 mensualidades
20 días por año con
TOPE 12 mensualidades
Indemnización
Comunicación
Comisión Paritaria
y Autoridad Laboral
Período de Consultas
con los Representantes
de los Trabajadores
Procedimiento
EXPEDIENTE DE
REGULACIÓN DE
EMPLEO
Procedimiento
Opción trabajador
Extinción
20 días por año
TOPE: 9 meses
Manual Laboral 2014
6 MEDIDAS DE FLEXIBILIDAD Y EXTINCIÓN
Manual Laboral 2014
7 GUÍA DE INDEMNIZACIONES
INDEMNIZACIONES
Causa extinción contrato
Mutuo Acuerdo
Las consignadas válidamente
en el contrato
Expiración del tiempo convenido
o realización obra o servicio
Indemnización
Días de Salario
Importe máximo
No
No
No
No
11 días por año
No
Dimisión del trabajador
No
No
Invalidez permanente del trabajador
No
No
Fallecimiento del trabajador
Jubilación del trabajador
Muerte, jubilación o invalidez
permanente del empresario
Extinción personalidad jurídica
del empresario
15 días
No
No
No
1 Mes
No
20 días por año
12 mensualidades
Fuerza Mayor
20 días por año
12 mensualidades
Despido Colectivo (ERE)
Despido objetivo por causas
económicas, técnicas o productivas
20 días por año
12 mensualidades
20 días por año
12 mensualidades
20 días por año
12 mensualidades
33 días por año (*)
24 mensualidades (*)
Despido objetivo por ineptitud sobrevenida,
falta de adaptación a las modificaciones
técnicas o absentismo del trabajador
Incumplimiento contractual grave del
empresario
Despido disciplinario procedente
Despido disciplinario improcedente
Traslado. Opción trabajador si resulta
perjudicado.
Modificación sustancial condiciones de
trabajo (Jornada, Horario, Salario, Funciones).
Opción trabajador si resulta perjudicado.
Despido objetivo improcedente en
trabajadores con Contrato de Fomento de
la contratación indefinida
No
No
33 días por año (*)
24 mensualidades (*)
20 días por año
12 mensualidades
20 días por año
9 mensualidades
33 días por año
24 mensualidades
(*) Contratos anteriores a 12-02-2012: 45 días por año hasta esta fecha. El período posterior, a razón de 33
días por año. El importe resultante no podrá ser superior a 24 mensualidades, salvo que del período anterior
a 12-02-2012 resultase un número de días superior, en cuyo caso se aplicará éste, con el límite máximo de
42 mensualidades.
23
Manual Laboral 2014
8SALARIO
• Se considerará salario la totalidad de las percepciones económicas de los
trabajadores, en dinero o en especie, por la prestación profesional de los
servicios laborales por cuenta ajena, ya retribuyan el trabajo efectivo, cualquiera
que sea la forma de remuneración, o los períodos de descanso computables
como de trabajo. En ningún caso el salario en especie podrá superar el 30 por
100 de las percepciones salariales del trabajador, ni dar lugar a la minorización
de la cuantía íntegra en dinero del S.M.I.
Esto significa que el empleador deberá abonar a los trabajadores, al menos,
la cuantía íntegra del salario mínimo siempre en dinero, pero sin poder
computar en el salario mínimo, como anteriormente se permitía, la valoración
de las percepciones en especie de ningún tipo, tales como alojamiento o
manutención, entre otras.
• No tendrán la consideración de salario las cantidades percibidas por el trabajador
en concepto de indemnizaciones o suplidos por los gastos realizados como
consecuencia de su actividad laboral, las prestaciones e indemnizaciones
de la Seguridad Social y las indemnizaciones correspondientes a traslados,
suspensiones o despidos.
SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL
Trabajadores
Trabajadores
sin
distinción
sin distinción
de
sexoniniedad
edad
de sexo
21,38 €/día
€/día
21,51
641,40
€/mes
645,30
€/mes
Trabajadores
eventuales
Trabajadores eventuales
y y
temporeros
temporeros
(menos
de120
120días)
días)
(menos de
30,39 €/jornada
€/jornadalegal
legal
la actividad
30,57
enen
la actividad
Empleados
hogar
Empleados dede
hogar
(que trabajen
porpor
horas)
(que
trabajen
horas)
5,02 €/hora
€/hora
5,05
efectivamente
trabajada
efectivamente
trabajada
A efectos
efectos de
y y
A
decompensación
compensación
absorción
absorción
9.034,20
€/año
8.979,60 €/año
INDICADOR PÚBLICO DE RENTA DE EFECTOS
MÚLTIPLES (IPREM)
El Indicador Público de Renta de efectos Múltiples (IPREM) se utiliza como
indicador o referencia del nivel de renta que sirve para determinar la cuantía
de determinadas prestaciones o para acceder a determinados beneficios,
prestaciones o servicios públicos, sustituyendo al SMI en esta función.
I.P.R.E.M. diario
diario
I.P.R.E.M.
17,75€
17,75€
I.P.R.E.M. mensual
mensual
I.P.R.E.M.
532,51€
532,51€
I.P.R.E.M. anual
I.P.R.E.M. anual
6.390,13€
6.390,13€
Sustitución
Sustituciónreferencia
referenciaS.M.I.
S.M.I.Anual
Anual
Con
exclusión
Con exclusión
General
Pagas
General
Pagas
6.390,13€
7.455,14€
6.390,13€
7.455,14€
24
Manual Laboral 2014
RETRIBUCIÓN EN ESPECIE
Tendrán la consideración de retribuciones en especie la utilización, consumo
u obtención, para fines particulares, de bienes, derechos o servicios de forma
gratuita o por precio inferior al normal de mercado, aun cuando no supongan
un gasto real para quien las conceda.
Si la empresa entrega dinero en metálico al trabajador para que el mismo
adquiera los bienes o servicios, la retribución se considerará dineraria.
Asimismo, no existe retribución en especie cuando el uso de los bienes o
servicios lo es exclusivamente para fines laborales.
Para su cuantificación a efectos indemnizatorios se aplican los criterios de
valoración fijados por la normativa fiscal del IRPF.
Modalidades de salario en especie, entre otras:
• Disfrute de vivienda.
• Utilización o entrega de vehículos.
• Uso de plaza de garaje.
• Prestaciones en concepto de manutención, hospedaje, viajes de turismo y
similares.
• Las contribuciones o aportaciones satisfechas por la empresa en Planes
de Pensiones o sistemas de previsión social alternativos, o en virtud de
contratos de seguro de dependencia.
• Las primas o cuotas satisfechas en virtud de contrato de seguro, salvo los
seguros de accidente laboral o responsabilidad civil.
• Las cantidades destinadas a satisfacer gastos de estudios del sujeto pasivo
o familiares.
No tendrán la consideración de retribuciones del trabajo en especie:
• Las primas o cuotas satisfechas a entidades aseguradoras para la cobertura
de enfermedad, cuando se cumplan los siguientes límites y requisitos:
25
Manual Laboral 2014
a) Que la cobertura alcance al propio trabajador, cónyuge y descendientes.
b) Que las primas o cuotas no excedan de 500 euros anuales por
beneficiario. El exceso constituirá retribución en especie.
• Las entregas de productos a precios rebajados que se realicen en cantinas
o comedores de empresa, o economatos de carácter social. Si se utilizan
fórmulas indirectas, mediante vales-comida, tarjetas o cualquier otro medio
electrónico de pago, estas no podrán superar los 9 euros diarios, debiendo
tributar el exceso.
• La utilización de bienes o servicios destinados a servicios sociales y
culturales del personal.
• La entrega gratuita o por precio inferior al normal de mercado de acciones o
participaciones de la propia empresa, o de sociedades que formen parte del
mismo grupo, a trabajadores en activo, bajo las siguientes condiciones:
a) La exclusión se limita a 12.000 euros anuales a cada trabajador.
b) La oferta debe realizarse en el marco de la política retributiva general de
la empresa, en idénticas condiciones para todos los trabajadores.
c) Los trabajadores, conjuntamente con su cónyuge y familiares hasta 2º
grado, no pueden tener una participación superior al 5%.
d) Los títulos deben mantenerse, al menos, durante 3 años.
26
Manual Laboral 2014
9 COTIZACIÓN - RECAUDACIÓN RÉGIMEN GENERAL
AÑO 2012. RÉGIMEN GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
AÑO 2014. RÉGIMEN GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Conceptos
Empresa
Trabajador
Total
Contingencias comunes
23,60%
4,70%
28,30%
12%
2%
14%
23,60%
4,70%
28,30%
(1)
--
(1)
Desempleo contratación indefinida,
incluidos los contratos indefinidos a
tiempo parcial y fijos discontinuos, así
como la contratación de duración
determinada en las modalidades de
contratos formativos en prácticas, de
relevo, de interinidad y contratos,
cualquiera que sea la modalidad
utilizada, realizados con trabajadores
discapacitados que tengan reconocido
un grado de discapacidad no inferior
al 33%
5,50%
1,55%
7,05%
Desempleo contratación de duración
determinada a tiempo completo
6,70%
1,60%
8,30%
Desempleo contratación de duración
determinada a tiempo parcial
6,70%
1,60%
8,30%
Fondo de Garantía Salarial
0,20%
--
0,20%
Formación Profesional
0,60%
0,10%
0,70%
Horas extraordinarias por fuerza mayor
Horas extraordinarias ordinarias
M
M
Y
Y
MY
Contingencias AT y EP
(1) Tarifa según CNAE-09
27
Manual Laboral 2014
BASES MÁXIMAS Y MÍNIMAS POR GRUPOS PROFESIONALES AÑO 2014
Grupo de
cotización
1
2
3
4
5
6
7
8
9
10
11
Bases
Bases
mínimas máximas
Euros/mes Euros/mes
Categorías profesionales
Ingenieros y Licenciados.
Personal de alta dirección no incluido en
el artículo 1.3.c) del Estatuto de los Trabajadores 1.051,50
Ingenieros Técnicos, Peritos y Ayudantes Titulados
872,10
Jefes Administrativos y de Taller
758,70
Ayudantes no Titulados
753,00
Oficiales Administrativos
753,00
Subalternos
753,00
Auxiliares Administrativos
753,00
Euros/ día
Oficiales de primera y segunda
25,10
Oficiales de tercera y Especialistas
25,10
Peones
25,10
Trabajadores menores de dieciocho años,
cualquiera que sea su categoría profesional
25,10
3.597,00
3.597,00
3.597,00
3.597,00
3.597,00
3.597,00
3.597,00
Euros/ día
119,90
119,90
119,90
119,90
BASES MÍNIMAS POR HORAS APLICABLES A LOS CONTRATOS A
TIEMPO PARCIAL. AÑO 2014
Grupo de
cotización
1
2
3
4
5
6
7
8
9
10
11
Base mínima por
hora Euros
Categorías profesionales
Ingenieros y Licenciados. Personal de
alta dirección no incluido en el artículo 1.3.c)
del Estatuto de los Trabajadores
Ingenieros Técnicos, Peritos y Ayudantes Titulados
Jefes Administrativos y de Taller
Ayudantes no Titulados
Oficiales Administrativos
Subalternos
Auxiliares Administrativos
Oficiales de primera y segunda
Oficiales de tercera y Especialistas
Trabajadores mayores de dieciocho años
no cualificados
Trabajadores menores de dieciocho años,
cualquiera que sea su categoría profesional
28
6,33
5,25
4,57
4,54
4,54
4,54
4,54
4,54
4,54
4,54
4,54
Manual Laboral 2014
PECULIARIDADES EN LA COTIZACIÓN
n
Peculiaridad de cotización
Condición
Administradores de sociedades mercantiles
Exclusión en la cotización del 100% de la
capitalistas asimilados a cuenta ajena
cuota total por Desempleo y FOGASA
Socios Trabajadores y de Trabajo de Cooperativa
Exclusión en la cotización del 100% de la
cuota por FOGASA
Contratos temporales inferiores a 7 días
Incremento en un 36% de la aportación
*excepto contratos de interinidad*
empresarial por contingencias comunes
Exclusión 100% cotización, excepto IT y
AT - EP
Cotización adicional solidaridad 8 %
(6 % empresa y 2 % trabajador)
Trabajo compatible con la pensión
RD 5/2013
NOVEDADES EN MATERIA DE RECAUDACIÓN DE CUOTAS A
LA SEGURIDAD SOCIAL. REAL DECRETO-LEY 16/2013
El gobierno justifica las modificaciones en las normativas de cotización por la
necesidad urgente de conseguir la sostenibilidad del sistema de la Seguridad
Social. Esta finalidad recaudatoria se concreta en la obligación de incluir en la
base de cotización la práctica totalidad de los conceptos retributivos, ya
sean dinerarios o en especie, aún tratándose de conceptos que por la normativa tributaria no están sujetos al impuesto.
Con la nueva norma únicamente quedan excluidos de la base de cotización a
la Seguridad Social los importes abonados por dietas, locomoción y estancia,
debidamente justificados y con los límites establecidos, los complementos por
incapacidad temporal, los gastos por estudios exigidos por la actividad laboral,
las indemnizaciones por despido o cese en los importes establecidos en el Estatuto de los Trabajadores y las indemnizaciones por fallecimiento, traslado o
suspensiones, en las cantidades previstas en los convenios colectivos.
En consecuencia, deben incluirse en la base de cotización la totalidad de los importes abonados por pluses de transporte o distancia, así como,por la totalidad
de su valor, las asignaciones asistenciales hasta ahora exentas de cotización si
29
Manual Laboral 2014
no superaban los límites establecidos (servicio de comedor y fórmulas indirectas -vales comida, seguro médico, vales guardería, contribuciones a planes de
pensiones, primas de seguro, etc.).
En general, cualquier concepto retributivo, dinerario o en especie, debe computarse en la determinación de las bases de cotización.
Asimismo, se establece la obligación de las empresas de comunicar a la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) cada mes el importe de todos
los conceptos retributivos abonados a los trabajadores, con independencia
de su inclusión, o no, en la base de cotización a la Seguridad Social, lo que facilitará el control por parte de la administración laboral de la correcta aplicación
de las normativas y la exigencia de justificación de los importes no cotizados.
30
Manual Laboral 2014
CONCEPTOS INCLUIDOS y EXCLUIDOS DE LA BASE DE COTIZACIÓN
Artículo 109 del texto refundido Artículo 109 del texto refundido
de la Ley General de la Seguridad de la Ley General de la Seguridad
Social conforme redacción RDL
Social conforme redacción RDL
20-2012
16-2013
Vivienda
Propiedad
del
pagador
(hasta 21-12-2013)
(desde 22-12-2013)
IMPORTE COMPUTABLE EN BC
IMPORTE COMPUTABLE EN BC
Con
valoración
catastral
10% del valor catastral (1)
(5% en el caso de inmuebles de
municipios con valores catastrales
revisados a partir de 1-1-1994)
10% del valor catastral
(5% en el caso de inmuebles de
municipios con valores catastrales
revisados a partir de 1-1-1994)
Pendiente
valoración
catastral
5% del 50% del Impuesto sobre el
Patrimonio (1)
5% del 50% del Impuesto sobre el
Patrimonio
Coste para el pagador, incluidos
tributos (1)
Coste para el pagador, incluidos
tributos
NO Propiedad del
pagador
(1) La valoración no puede exceder del 10% del resto de conceptos retributivos (artículo 43.1.1º.a Ley 35/2006)
RETRIBUCIONES
EN ESPECIE
Por norma,
convenio
colectivo o
contrato de
trabajo y/o
concedidas
voluntariamente
por las empresas
Coste adquisición pagador, incluidos
tributos
Coste adquisición pagador, incluidos
tributos
Propiedad
pagador
20% anual del coste adquisición
20% anual del coste adquisición
NO
Propiedad
pagador
20% valor mercado vehículo nuevo
20% valor mercado vehículo nuevo
Uso y posterior entrega
% que reste por amortizar, a razón
de 20% anual
% que reste por amortizar, a razón
de 20% anual
Diferencia entre interés pagado e
interés legal del dinero vigente
Diferencia entre interés pagado e
interés legal del dinero vigente
Manutención, hospedaje, viajes y
similares
Coste para el pagador, incluidos
tributos
Coste para el pagador, incluidos
tributos
Gastos de estudios y manutención
(Estudios particulares del trabajador y
personas vinculadas por parentesco,
incluso los afines, hasta el 4º grado
inclusive)
Coste para el pagador, incluidos
tributos
Coste para el pagador, incluidos
tributos
Derechos de fundadores de
sociedades: Porcentaje sobre
beneficios de la sociedad que se
reserven los fundadores o promotores
por sus servicios personales
Al menos el 35% del capital social
que permita la misma participación
en los beneficios
Al menos el 35% del capital social
que permita la misma participación
en los beneficios
Quebranto de moneda, desgaste útiles y herramientas,
adquisición y mantenimiento ropa trabajo
Importe íntegro
Importe íntegro
Percepciones por matrimonio
Importe íntegro
Importe íntegro
Exceso de la cuantía equivalente a
dos veces el IPREM mensual vigente
en cada ejercicio, sin incluir las pagas
extraordinarias
Importe íntegro
Entrega
Vehículo
Uso
Préstamos con tipos de interés
inferiores al legal del dinero
(año 2013: 4%; año 2014: 4%)
RETRIBUCIONES
EN ESPECIE
Por norma,
convenio
colectivo o
contrato de
trabajo y/o
concedidas
voluntariamente
por las empresas
Donaciones Promocionales: Las cantidades en dinero o los
productos en especie entregados por el empresarios a sus
trabajadores como donaciones promocionales y, en general,
con la finalidad exclusiva de que un tercero celebre contratos
con aquél
31
Manual Laboral 2014
CONCEPTOS INCLUIDOS y EXCLUIDOS DE LA BASE DE COTIZACIÓN
Artículo 109 del texto refundido Artículo 109 del texto refundido
de la Ley General de la Seguridad de la Ley General de la Seguridad
Social conforme redacción RDL
Social conforme redacción RDL
20-2012
16-2013
Pluses de transporte y de distancia
Mejoras de las prestaciones de la Seguridad Social
distintas de la Incapacidad Temporal
(Incluye las contribuciones por planes de pensiones y
sistemas alternativos)
Entrega gratuita o a precio inferior al de
mercado de acciones o
participaciones de la empresa o
empresas del grupo
Gastos de estudios del trabajador o
asimilado dispuestos por instituciones,
empresarios o empleadores y
financiados directamente por ellos para
la actualización, capacitación o reciclaje
de su personal, cuando vengan exigidos
por el desarrollo de sus actividades o las
características de los puestos de
trabajo, incluso cuando su prestación
efectiva se efectúe por otras personas o
entidades especializadas
(hasta 21-12-2013)
(desde 22-12-2013)
IMPORTE COMPUTABLE EN BC
IMPORTE COMPUTABLE EN BC
Exceso sobre el 20 % IPREM
Importe íntegro
Exento
Importe íntegro
El exceso de 12.000€ anuales y/o no
se cumplan los requisitos
establecidos
Importe íntegro
Exento
Exento
El exceso de 9€/día y/o no se
cumplan los requisitos establecidos
Importe íntegro
Exento
Importe íntegro
(Se considerarán retribuciones en
especie cuando dichos gastos no vengan
exigidos por el desarrollo de aquellas
actividades o características y sean
debidos por norma, convenio colectivo o
contrato de trabajo)
Asignaciones
asistenciales
Entregas de productos a precios
rebajados que se realicen en cantinas o
comedores de empresa o economatos
de carácter social, teniendo dicha
consideración las fórmulas directas
o indirectas de prestación del
servicio, admitidas por la legislación
laboral, en las que concurran los
requisitos establecidos en el artículo 45
del Reglamento del Impuesto sobre la
Renta de las Personas Físicas
Utilización de los bienes destinados a
los servicios sociales y culturales
del personal empleado (espacios y
locales, debidamente homologados por
la administración pública competente,
destinados por los empresarios o
empleadores a prestar el servicio de
primer ciclo de educación infantil a los
hijos de sus trabajadores, así como la
contratación de dicho servicio con
terceros debidamente autorizados)
32
Manual Laboral 2014
CONCEPTOS INCLUIDOS y EXCLUIDOS DE LA BASE DE COTIZACIÓN
Artículo 109 del texto refundido Artículo 109 del texto refundido
de la Ley General de la Seguridad de la Ley General de la Seguridad
Social conforme redacción RDL
Social conforme redacción RDL
20-2012
16-2013
Primas de
seguros
Asignaciones
asistenciales
(hasta 21-12-2013)
(desde 22-12-2013)
IMPORTE COMPUTABLE EN BC
IMPORTE COMPUTABLE EN BC
Primas de contrato de
seguro AT o
responsabilidad civil del
trabajador
Exento
Importe íntegro
Primas de contrato de
seguro para
enfermedad común
trabajador (más cónyuge y
descendientes)
El exceso de 500€ anuales –por cada
persona incluida-
Importe íntegro
Exento
Importe íntegro
Exceso del importe justificado
Exceso del importe justificado (2)
En España
Exceso de 53,34 €/día
Exceso de 53,34 €/día (2)
Extranjero
Exceso de 91,35 €/día
Exceso de 91,35 €/día (2)
En España
Exceso de 26,67 €/día
Exceso de 26,67 €/día (2)
Extranjero
Exceso de 48,08 €/día
Exceso de 48,08 €/día (2)
En
España
Exceso de 36,06 €/día
Exceso de 36,06 €/día (2)
Extranjero
Exceso de 66,11 €/día
Exceso de 66,11 €/día (2)
La prestación del servicio de educación
preescolar infantil, primaria,
secundaria, obligatoria, bachillerato
y formación profesional, por centros
educativos autorizados a los hijos
de sus empleados, con carácter
gratuito o por el precio inferior al normal
del mercado
Gastos de estancia
Pernocta
Gastos de
manutención y
estancia (dietas)
Gastos
de
manutención
NO
Pernocta
Perso
-nal
de
vuelo
(2) Los gastos normales de manutención y estancia deben haberse generado en un municipio distinto del lugar del trabajo
habitual del perceptor y del que constituya su residencia, en la cuantía y con el alcance previstos en la normativa reguladora del
IRPF
Según factura o documento
equivalente (transporte público)
Exento
Exento
Exceso de 0,19 € Km recorrido más
gastos de peaje y aparcamiento
justificados
Exceso de 0,19 € Km recorrido más
gastos de peaje y aparcamiento
justificados
Indemnizaciones por fallecimiento, traslados,
suspensiones
La cantidad que exceda lo previsto en
norma sectorial o convenio aplicable
La cantidad que exceda lo previsto en
norma sectorial o convenio aplicable
Indemnizaciones por despido o cese
Exceso de la cuantía establecida en
E.T. o en la que regula la ejecución de
sentencias, sin que pueda
considerarse como tal la establecida
en Convenio colectivo (…)
Exceso de la cuantía establecida en
E.T. o en la que regula la ejecución de
sentencias, sin que pueda
considerarse como tal la establecida
en Convenio colectivo (…)
Los importes que excedan de los que
hubieran correspondido de haberse
declarado improcedente el despido
Los importes que excedan de los que
hubieran correspondido de haberse
declarado improcedente el despido
Gastos de
locomoción
Remuneración global (sin
justificación importe)
33
Manual Laboral 2014
CONCEPTOS INCLUIDOS y EXCLUIDOS DE LA BASE DE COTIZACIÓN
Artículo 109 del texto refundido Artículo 109 del texto refundido
de la Ley General de la Seguridad de la Ley General de la Seguridad
Social conforme redacción RDL
Social conforme redacción RDL
20-2012
16-2013
(hasta 21-12-2013)
(desde 22-12-2013)
IMPORTE COMPUTABLE EN BC
IMPORTE COMPUTABLE EN BC
Prestaciones Seguridad Social y mejoras por
Incapacidad Temporal
Exento
Exento
Horas extraordinarias, salvo para la cotización por
accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de
la Seguridad Social
Exento
Exento
CUALQUIER OTRO CONCEPTO RETRIBUTIVO ABONADO
POR LOS EMPRESARIOS Y NO MENCIONADO
EXPRESAMENTE EN LOS APARTADOS ANTERIORES
Importe íntegro
Importe íntegro
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Manual Laboral 2014
10 COTIZACIÓN TRABAJADORES AUTÓNOMOS
BASES DE COTIZACIÓN PARA EL AÑO 2014
ØBASE MÍNIMA MENSUAL: 875,70 €
ØBASE MÁXIMA MENSUAL: 3.597,00 €
BASES MÍNIMAS PARA AUTÓNOMOS CON TRABAJADORES
Para los trabajadores autónomos que en algún momento del año 2013 y de
manera simultánea hayan tenido contratado a su servicio un número de trabajadores por cuenta ajena igual o superior a los indicados en las letras a) o b)
siguientes, la base mínima de cotización será de 1.051,50 € mensuales :
a) Durante el mes de enero de 2014 esta base mínima es de aplicación
a los trabajadores autónomos que hayan tenido a su servicio durante
algún momento del año 2013 a 50 o más trabajadores por cuenta
ajena.
b) A partir del mes de febrero de 2014, es de aplicación dicha base mínima a aquellos trabajadores autónomos que hayan tenido a su servicio
durante algún momento del año 2013 a 10 o más trabajadores por
cuenta ajena.
La misma base mínima de cotización de 1.051,50 € mensuales será de aplicación a aquellos trabajadores autónomos incluidos en este régimen especial al
amparo de lo establecido en la disposición adicional vigésima séptima del texto
refundido de la Ley General de la Seguridad Social y del artículo 21.3 de la Ley
4/1997, de 24 de marzo, de Sociedades Laborales.
Lo establecido en este último párrafo afecta a los trabajadores autónomos que
figuren de alta en dicho régimen por prestar sus servicios para sociedades
mercantiles capitalistas (sociedades anónimas o sociedades limitadas, así
como a los trabajadores autónomos dados de alta en sociedades laborales)
y sólo a éstos. No afectará por lo tanto a trabajadores autónomos pertenecientes
a sociedades civiles ni a los pertenecientes a comunidades de bienes.
35
Manual Laboral 2014
BASE DE COTIZACIÓN MENSUAL PARA MENORES DE 47 AÑOS o CON 47
AÑOS CUMPLIDOS EN 01/01/2014:
Los trabajadores autónomos que a 01/01/2014 sean menores de 47 años podrán elegir entre los límites de las bases mínima y máxima.
Igual elección podrán efectuar los trabajadores autónomos que en esa fecha
tengan una edad de 47 años y su base de cotización en el mes de diciembre de
2013 haya sido igual o superior a 1.888,80 euros mensuales, o causen alta en
este Régimen Especial.
Los trabajadores autónomos que, a 1 de enero de 2014, tengan 47 años de
edad, si su base de cotización fuera inferior a 1.888,80 euros mensuales no
podrán elegir una base de cuantía superior a 1.926,60 euros mensuales, salvo
que ejerciten su opción en tal sentido antes del 30 de junio de 2014, lo que
producirá efectos a partir del 1 de julio del mismo año, o que se trate del cónyuge
supérstite del titular del negocio que, como consecuencia del fallecimiento de
éste, haya tenido que ponerse al frente del mismo y darse de alta en este Régimen Especial con 47 años de edad, en cuyo caso no existirá dicha limitación.
BASE DE COTIZACIÓN MENSUAL PARA TRABAJADORES CON 48 o MÁS
AÑOS DE EDAD CUMPLIDOS EN 01/01/2014:
Los trabajadores autónomos que a 01/01/2014, tengan cumplida la edad de 48
o más años, su base de cotización estará comprendida entre las cuantías de
944,40 y 1.926,60 euros mensuales, salvo que se trate del cónyuge supérstite
del titular del negocio que, como consecuencia del fallecimiento de éste, haya
tenido que ponerse al frente del mismo y darse de alta en este régimen especial
con 45 o más años de edad, en cuyo caso la elección de bases estará comprendida entre las cuantías de 875,70 y 1.926,60 euros mensuales.
En el caso de trabajadores que con anterioridad a los 50 años de edad, hubieran
ya cotizado en cualquier régimen de la Seguridad Social durante cinco o más
años, las bases de cotización serán:
● Si su última base acreditada fuera igual o inferior a 1.880,80 €, deberá
cotizar por una base comprendida entre 875,70 € y 1.926,60 € mensuales.
● Si su última base acreditada fuera superior a 1.888,80 €, deberá cotizar por una base comprendida entre 875,70 € y el importe de aquélla
incrementada en un 5%, pudiendo optar, caso de no alcanzarse, por
una base de 1.926,60 €.
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Manual Laboral 2014
TIPOS DE COTIZACIÓN PARA EL AÑO 2014
ØTIPO GENERAL: 29,90 %
ØCON PROTECCIÓN POR CESE DE ACTIVIDAD: 31,50 %
ØTIPO AT Y EP: Tarifa en función Ocupación / CNAE
R.E.T. AUTÓNOMOS
2014
Base Mínima
Base Máxima
Base Mínima
con + 9 trab
CUOTA MES
CUOTA MES
CUOTA MES
TIPO GENERAL
261,83
1.075,50
314,40
CON CESE ACTIVIDAD
275,85
1.133,06
331,22
CUOTA AT Y EP
En función Actividad Económica (CNAE)/ Ocupación
INFORMACIÓN ADICIONAL
Los trabajadores autónomos que, en razón de su trabajo por cuenta ajena desarrollado simultáneamente, hayan cotizado en el año 2013, respecto de contingencias comunes en régimen de pluriactividad y teniendo en cuenta tanto las
aportaciones empresariales como las correspondientes al trabajador en el Régimen General, así como las efectuadas en el Régimen Especial, por una cuantía
igual o superior a 11.633,68 €, tendrán derecho a una devolución del 50% del
exceso en que sus cotizaciones ingresadas superen la mencionada cuantía, con
el tope del 50% de las cuotas ingresadas en el Régimen Especial, en razón de
su cotización por las contingencias comunes de cobertura obligatoria. La devolución se efectuará a instancia del interesado, que habrá de formularla en los
cuatro primeros meses del año 2014.
37
Manual Laboral 2014
11 TRABAJADORES DEL HOGAR
COTIZACIÓN AL SISTEMA ESPECIAL PARA EMPLEADOS DE
HOGAR PARA EL AÑO 2014
BASES DE COTIZACIÓN. A partir del día 01/01/2014, las bases de cotización
por contingencias comunes y profesionales se determinarán con arreglo a la
siguiente escala, en función de la retribución percibida por el empleado de hogar:
TRAMO
1º
2º
3º
4º
5º
6º
7º
8º
Retribución mensual
incrementada con la
proporción de pagas extras
€/mes
Hasta 172,05
Desde 172,06 hasta 268,80
Desde 268,81 hasta 365,60
Desde 365,61 hasta 462,40
Desde 462,41 hasta 559,10
Desde 559,11 hasta 655,90
Desde 655,91 hasta 753,00
Desde 753,01
Base de cotización
€/mes
147,86
244,62
341,40
438,17
534,95
631,73
753,00
790,65
Desde al año 2014 y hasta el año 2018, las retribuciones mensuales y las bases
de cotización de la escala se actualizarán en igual proporción al incremento del
salario mínimo interprofesional en cada uno de esos años.
Respecto a los trabajadores incluidos en el Sistema Especial para Empleados de
Hogar, tendrá la consideración de empresario el titular del hogar familiar, ya lo
sea efectivamente o como simple titular del domicilio o lugar de residencia en el
que se presten los servicios domésticos.
Desde el 1 de abril de 2013, los trabajadores incluidos en el Sistema Especial
para Empleados de Hogar que presten sus servicios durante menos de 60 horas
mensuales por empleador, deberán formular directamente su afiliación, altas,
bajas y variaciones de datos, CUANDO ASÍ LO ACUERDEN CON TALES EMPLEADORES.
El empleado de hogar que preste sus servicios durante menos de 60 horas mensuales por empleador y que hubiera acordado con este último la asunción de las
obligaciones en materia de encuadramiento, SERÁ EL RESPONSABLE DEL CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN DE COTIZAR. En estos casos, el empleador estará
38
Manual Laboral 2014
obligado a entregar al trabajador, además del recibo de salarios, la aportación
y la cuota que le corresponda por las contingencias comunes y profesionales.
En los supuestos anteriores, durante las situaciones de incapacidad temporal,
maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia
natural, la entidad gestora a la que corresponda el pago del respectivo subsidio,
descontará de éste el importe de la totalidad de la cotización a la Seguridad
Social que proceda en dichas situaciones.
En el Sistema Especial para Empleados de Hogar, el ingreso de la cotización
deberá realizarse obligatoriamente mediante el sistema de DOMICILIACIÓN en
cuenta abierta en una entidad financiera autorizada para actuar como oficina
recaudadora de la Seguridad Social.
TIPOS DE COTIZACIÓN
El nuevo tipo de cotización por contingencias comunes sobre la base de cotización que corresponda, pasa a ser del 23,80 %, siendo a partir de ahora el
19,85% a cargo del empleador y el 3,95% a cargo del empleado.
Para la cotización por las contingencias de accidente de trabajo y enfermedades
profesionales, se mantiene el tipo del 1,10% a aplicar sobre la base de cotización que corresponda, a cargo del empleador.
39
Manual Laboral 2014
12PENSIONES
NOVEDADES EN MATERIA DE PENSIONES DE LA
SEGURIDAD SOCIAL PARA EL AÑO 2014
Tradicionalmente, a través de la Ley de Presupuestos Generales del Estado y
otras normas complementarias, cada año se publican modificaciones legales
que afectan a diversos aspectos en materia de prestaciones de la Seguridad
Social.
Para el año 2014, los principales textos legales que dan lugar a estas modificaciones son:
1.- Ley 23/2013, de 23 de diciembre, (Presupuestos Generales del Estado para
el año 2014).
2.- Real Decreto 1045/2013, de 27 de diciembre, (sobre revalorización de las
pensiones del sistema de Seguridad Social para el año 2014).
COMPLEMENTOS PARA PENSIONES INFERIORES A LA MÍNIMA
1. La cuantía del COMPLEMENTO AL MÍNIMO, no podrá superar la cuantía
establecida para pensiones de jubilación e invalidez en su modalidad
no contributiva.
2. Para poder percibir COMPLEMENTOS AL MÍNIMO, será necesario residir en territorio español. Como norma general, se entenderá cumplido este requisito cuando el interesado no realice estancias en el
extranjero superiores a 90 días a lo largo de cada año natural.
EN MATERIA DE JUBILACIÓN
1.- La Ley 27/2011, de 1 de agosto, modificó de forma progresiva y gradual el
requisito de la edad ordinaria de acceso a la pensión de jubilación, pasando
de los 65 años de edad (para el año 2012) a los 67 años de edad (para el año
2027). El Real Decreto 1716/2012, de 28 de diciembre, establece las reglas para
calcular y determinar la edad exacta en que cada persona podrá acceder a
la pensión de jubilación, en función de los períodos de cotización acreditados
por el interesado a la Seguridad Social.
40
Manual Laboral 2014
2.- Asimismo, la Ley 27/2011, de 1 de agosto, estableció una modificación
paulatina en el sistema de cálculo de la base reguladora de la pensión de
jubilación, pasando de tomar en consideración las cotizaciones realizada en los
últimos 15 años (180 meses en el año 2012) a tomar en consideración las cotizaciones realizadas en los últimos 25 años (300 meses a partir del año 2022).
El Real Decreto 1716/2012, de 28 de diciembre, establece una excepción a esta
norma general para quienes hayan cesado en el trabajo por causa ajena a su voluntad y a partir del cumplimiento de los 55 años de edad, y al menos durante 24
meses, hayan experimentado una reducción en sus bases de cotización respecto
a las que tenían acreditadas anteriormente. En estos casos, y al objeto de que
este colectivo no se vea perjudicado en el momento del cálculo de su pensión
de jubilación, la norma establece las reglas que posibilitan el que puedan optar
por que se les tome en consideración un período más amplio de tiempo para
el cálculo de su base reguladora, distinto al que les hubiera correspondido de
forma general.
3.- El Real Decreto-ley 5/2013, de 15 de marzo, pasa a desarrollar las cuestiones pendientes sobre jubilación anticipada, jubilación parcial y compatibilidad
entre vida laboral activa y pensión de jubilación.
ASPECTOS MÁS RELEVANTES del Real Decreto-ley 5/2013, de 15 de marzo,
en materia de prestaciones
POSIBILIDAD DE COMPATIBILIZAR LA PENSIÓN DE JUBILACIÓN Y EL TRABAJO
Para todos los regímenes del sistema de Seguridad Social (excepto el de clases
pasivas del Estado que se regirá por su propia normativa), el disfrute de la pensión de jubilación contributiva será compatible con la realización de cualquier
trabajo por cuenta ajena o por cuenta propia del pensionista, a tiempo completo
o a tiempo parcial, en los siguientes supuestos:
- Que el acceso a la pensión de jubilación haya tenido lugar una vez
cumplida la edad reglamentaria, según el artículo 161.1.a) y D.T. vigésima de la Ley General de la Seguridad Social.
- Que el porcentaje aplicable a la base reguladora en la pensión de jubilación haya alcanzado el 100%.
En estos casos, la cuantía de la pensión de jubilación compatible con el trabajo
será equivalente al 50% de la pensión reconocida, excluido el complemento
por mínimos.
41
Manual Laboral 2014
Durante la realización del trabajo por cuenta ajena o propia del pensionista, los
empresarios y trabajadores deberán cotizar a la Seguridad Social, únicamente
por incapacidad temporal y por contingencias profesionales, si bien quedarán
sujetos a una cotización especial de solidaridad del 8%.
REQUISITOS PARA EL ACCESO A LA JUBILACIÓN ANTICIPADA (SE CREAN
DOS MODALIDADES):
A) JUBILACIÓN ANTICIPADA POR CESE EN EL TRABAJO POR CAUSA NO
IMPUTABLE A LA LIBRE VOLUNTAD DEL TRABAJADOR
Requisitos:
- Tener una edad inferior en cuatro años como máximo a la edad reglamentaria (según el artículo 161.1.a) y D.T. vigésima de la Ley General de la Seguridad Social.
-Hallarse inscrito como demandante de empleo en las oficinas de
empleo durante un plazo de seis meses inmediatamente anteriores a
la fecha de jubilación.
- Acreditar un período mínimo de cotización efectiva de 33 años.
-El cese en el trabajo se haya producido como consecuencia de una
reestructuración empresarial que impida la continuidad de la relación laboral y por una de las causas previstas expresamente en la
norma.
En esta modalidad de acceso a la jubilación anticipada, la pensión será objeto
de reducción, aplicando un coeficiente de reducción por cada trimestre que le
falte al trabajador para cumplir la edad reglamentaria según el artículo 161.1.a)
y D.T. vigésima de la Ley General de la Seguridad Social.
B) JUBILACIÓN ANTICIPADA POR VOLUNTAD DEL TRABAJADOR
Requisitos:
- Tener una edad inferior en dos años como máximo a la edad reglamentaria (según el artículo 161.1.a) y D.T. vigésima de la Ley General
de la Seguridad Social.
- Acreditar un período mínimo de cotización efectiva de 35 años.
-El importe de la pensión a percibir ha de ser superior a la cuantía de
la pensión mínima que correspondería al interesado al cumplimiento
de los 65 años de edad. En caso contrario, no se podrá acceder a esta
modalidad de jubilación anticipada.
42
Manual Laboral 2014
En esta modalidad de acceso a la jubilación anticipada, la pensión será objeto
de reducción, aplicando un coeficiente de reducción por cada trimestre que le
falte al trabajador para cumplir la edad reglamentaria según el artículo 161.1.a)
y D.T. vigésima de la Ley General de la Seguridad Social.
CUANTÍA DE LA PENSIÓN DE JUBILACIÓN ANTICIPADA
Cuando al calcular la cuantía de una pensión de jubilación, se hayan aplicado
coeficientes reductores por edad (por jubilación anticipada), una vez aplicados
dichos coeficientes reductores, el importe de la pensión no podrá ser nunca
superior a la cuantía resultante de reducir el tope máximo de la pensión en un
0,50 % por cada trimestre de anticipación de la edad. Este coeficiente de reducción del 0,50% no será de aplicación a las pensiones de jubilación causadas por
quienes tengan la condición de mutualistas ni para aquellos grupos o actividades
profesionales cuyos trabajos estén reconocidos al efecto como de naturaleza
penosa, tóxica, peligrosa o insalubre, o personas con discapacidad.
MODIFICACIÓN DE LA JUBILACIÓN PARCIAL:
- Los trabajadores que hayan cumplido la edad reglamentaria según el
artículo 161.1.a) y D.T. vigésima de la Ley General de la Seguridad Social y reúnan los requisitos para acceder a la jubilación, podrán acceder a la jubilación parcial sin necesidad de la celebración simultánea
de un contrato de relevo, siempre que se produzca una reducción de
su jornada de trabajo entre el 25% y el 50%.
- Siempre que simultáneamente se celebre un contrato de relevo,
también se podrá acceder a la jubilación parcial, cuando el trabajador
reúna los siguientes requisitos:
a) Requisito de edad: está en función del período de cotización acreditado por el trabajador a la Seguridad Social. Para el año 2013, la edad
mínima exigida será de 61 años y dos meses si el trabajador acredita
33 años y 6 meses o más de cotización a la Seguridad Social, o de
61 años y cuatro meses de edad si acredita 33 años de cotización.
Para aquellos que tengan acreditada la condición de mutualista, se les
exigirá una edad mínima de 60 años.
b) Acreditar un período de antigüedad mínima en la empresa de 6 años.
c) Que la reducción de su jornada de trabajo sea de un mínimo del 25%
y un máximo del 50%. Se admitirá una reducción del 75% de la jornada de trabajo cuando el trabajador relevista sea contratado por tiempo
indefinido y a jornada completa.
43
Manual Laboral 2014
d) Acreditar un período de cotización mínima a la Seguridad Social de
33 años (o de 25 años cuando se trate de personas con una discapacidad reconocida igual o superior al 33%).
e) Que las bases de cotización del trabajador relevista no sean inferiores al 65% del promedio de las bases de cotización de los últimos 6
meses del jubilado parcial.
f)El contrato de relevo deben tener una duración mínima igual al
tiempo que le falte al trabajador sustituido para alcanzar la edad de
jubilación reglamentaria según el artículo 161.1.a) y D.T. vigésima de
la Ley General de la Seguridad Social.
g) Durante la jubilación parcial, empresa y trabajador cotizarán por la
base de cotización que hubiese correspondido de seguir trabajando
el jubilado parcial a jornada completa. Transitoriamente, para el año
2014, esta base de cotización será equivalente al 55% de la base de
cotización que correspondería a la jornada completa y por cada año
transcurrido, se incrementará este porcentaje en un 5% adicional.
NORMAS TRANSITORIAS EN MATERIA DE JUBILACIÓN
Se seguirá aplicando la regulación vigente a 31-12-2012 a las pensiones de
jubilación que se causen antes de 1 de enero de 2019, en los siguientes supuestos:
a) A las personas cuya relación laboral se haya extinguido antes del 1 de
abril de 2013.
b) A las personas con relación laboral suspendida o extinguida por decisiones adoptadas en ERE, o convenios o acuerdos colectivos o decisiones adoptadas en procedimientos concursales, aprobados, suscritos o declarados con anterioridad a 1 de abril de 2013, siempre que la
extinción o suspensión se produzca con anterioridad a 1 de enero de
2019.
c) A las personas que hayan accedido a la jubilación parcial antes del 1
de abril de 2013 o que antes de dicha fecha hayan sido incorporadas
a planes de jubilación parcial recogidos en convenios o acuerdos colectivos, con independencia de que el acceso a la jubilación parcial se
haya producido con anterioridad o posterioridad a 1 de abril de 2013.
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Manual Laboral 2014
REVALORIZACIÓN DE LAS PENSIONES: El Real Decreto 1045/2013, de 27 de
diciembre establece una revalorización general de las pensiones de Seg. Social,
del 0,25%.
PENSIONES 2014. CUANTÍAS MÍNIMAS MENSUALES (en €)
La pensión máxima queda establecida para este año 2014 en 2.554,49 € mensuales (35.762,86 € anuales).
Con cónyuge a
cargo
JUBILACIÓN
Con 65 años
Menor de 65
años
Con 65 años
procedente de
gran invalidez
INCAPACIDAD Gran Invalidez
PERMANENTE
ORFANDAD
FAVOR DE FAMILIARES
600,30
632,90
731,90
559,40
592,00
1.171,40
900,50
949,40
1.171,40
900,50
949,40
780,90
600,30
632,90
731,90
559,40
592,00
393,60
354,99
393,60
Con cargas familiares
Con 65 años o
discapacidad 65%
Entre 60 y 64 años
Menor de 60 años
Por beneficiario
Absoluta un beneficiario
Menor de 18 años con
discapacidad 65%
Por beneficiario
Si no existe viudo ni
huérfano pensionistas:
Un solo beneficiario con 65
años
Un solo beneficiario menor
de 65 años
PRESTACIÓN FAMILIAR Discapacidad 65%
POR HIJO A CARGO
MAYOR DE 18 AÑOS
SOVI
Unipersonal
780,90
Absoluta o 65
años
Total de 60 a 64
años
Total derivada
de E.C. menor
de 60 años
VIUDEDAD
Con cónyuge
NO a cargo
731,90
632,90
592,00
479,10
193,30
672,40
380,40
193,30
467,30
440,10
365,90
Discapacidad 75%; con
ayuda 3ª persona
548,90
Vejez, invalidez y viudedad
404,80
45
Manual Laboral 2014
13 LUCHA CONTRA EL FRAUDE A LA SEG. SOCIAL
Durante el año 2013 el gobierno ha introducido diversas modificaciones normativas tendentes a evitar el fraude en el acceso y disfrute de prestaciones de la
Seguridad Social. Los cambios legislativos se han abordado de forma dispersa
incidiendo en varias disposiciones legales. Se resumen a continuación las iniciativas más relevantes, agrupadas por materias.
JUBILACIÓN ANTICIPADA
Para poder acceder a la jubilación anticipada derivada de cese en el trabajo
por causa no imputable al trabajador (despido colectivo o despido por causas
objetivas), será necesario que éste acredite haber percibido la indemnización
correspondiente o haber interpuesto demanda judicial en reclamación de
dicha indemnización o de impugnación de la decisión extintiva. El percibo
de la indemnización se acreditará mediante documento de transferencia bancaria o documentación acreditativa equivalente.
La Inspección de Trabajo y Seg. Social prestará su colaboración y apoyo a las
entidades gestoras a efectos de comprobar que el acceso a dicha modalidad de
jubilación anticipada se produce conforme a los requisitos exigidos por la norma.
En caso de infracción, la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social se
aplicará con criterios que garanticen el debido reproche administrativo a las
actuaciones de naturaleza fraudulenta.
La Inspección de Trabajo extremará, en particular, los controles sobre los
supuestos en fraude de ley relativos a los despidos objetivos por causas económicas, técnicas, organizativas o de la producción. Para ello, se elaborará una
planificación específica dirigida a prevenir y reprimir los supuestos de simulación de relación laboral, altas ficticias y connivencia para el acceso
indebido a la jubilación anticipada.
EXPEDIENTES DE REGULACIÓN DE EMPLEO
Se ha tipificado como infracción GRAVE en materia de Seguridad Social el
incumplimiento del empresario de la obligación de comunicar previamente las medidas de suspensión de contratos o de reducción de jornada y de
despido colectivo adoptadas conforme al artículo 47 y 51 del Estatuto de los
Trabajadores. Se pretende evitar la situación de que sea más favorable para
el infractor no realizar ninguna comunicación, incumpliendo su obligación de
46
Manual Laboral 2014
forma absoluta, que incumplir parcialmente al no comunicar las variaciones,
infracción ya tipificada.
PRESTACIONES POR DESEMPLEO
El SEPE podrá exigir a los trabajadores que hayan sido despedidos por causa
disciplinaria o por causas objetivas o por resolución voluntaria por parte
del trabajador, acreditación de haber recibido la indemnización legal
correspondiente. En el caso de que la indemnización no se hubiera percibido, ni
se hubiera interpuesto demanda judicial en reclamación de dicha indemnización
o de impugnación de la decisión extintiva, o cuando la extinción de la relación
laboral no lleve aparejada la obligación de abonar una indemnización, se
reclamará la actuación de la Inspección a los efectos de comprobar la
involuntariedad del cese en la relación laboral. A tal fin, se podrá suspender el
abono de las prestaciones por desempleo cuando se aprecien indicios de fraude.
Los perceptores de prestaciones o subsidios por desempleo deberán comunicar
previamente al inicio de la prestación de servicios la realización de trabajos,
por cuenta propia o ajena, incompatibles con dichas prestaciones. La exigencia de
esta obligación de comunicación previa se incorpora a la normativa con la finalidad
de evitar interpretaciones no queridas de la norma que se estaban produciendo
en los supuestos de altas comunicadas fuera de plazo, considerándose que no se
estaba compatibilizando la percepción y el trabajo puesto que no se iba a percibir
la parte de prestación correspondiente a los días desde el alta fuera de plazo.
INCAPACIDAD TEMPORAL
Extinguido el derecho a la prestación de Incapacidad Temporal por el transcurso
del plazo máximo de 540 días, con o sin declaración de Incapacidad Permanente,
sólo podrá generase derecho a la prestación económica por IT por la misma o
similar patología si media un período superior a 180 días naturales, a contar desde la resolución de la Incapacidad Permanente. Este nuevo derecho se causará
siempre que el trabajador reúna, en la fecha de la nueva baja médica, los requisitos exigidos. A estos efectos, para acreditar el período de cotización necesario para acceder al subsidio se computarán exclusivamente las cotizaciones efectuadas a partir de la resolución de la Incapacidad Permanente.
La incomparecencia del beneficiario a cualquiera de las convocatorias realizadas por los médicos adscritos al INSS o a las Mutuas de Accidentes de Trabajo
para examen y reconocimiento médico producirá la suspensión cautelar del
derecho, al objeto de comprobar si aquella fue o no justificada.
47
Manual Laboral 2014
14 CALENDARIOS FESTIVOS
CATALUNYA
1
de gener (Any Nou).
6
de gener (Reis).
18 d’abril (Divendres Sant).
21 d’abril (dilluns de Pasqua Florida).
1
de maig (Festa del Treball).
24 de juny (Sant Joan).
15 d’agost (l’Assumpció).
11 de setembre (Diada Nacional de Catalunya).
1
de novembre (Tots Sants).
6
de desembre (Dia de la Constitució).
8
de desembre (la Immaculada).
25 de desembre (Nadal).
26 de desembre (Sant Esteve).
48
ENERO
1 Año Nuevo
6 Epifanía del Señor
FEBRERO
28 Día de Andalucía
MARZO
1 Día de las Illes Balears
19 San José
ABRIL
17 Jueves Santo
18 Viernes Santo
21 Lunes de Pascua
23 San Jorge, Día de Aragón
23 Fiesta de la Comunidad Autónoma
MAYO
1 Fiesta del Trabajo
2 Fiesta de la Comunidad de Madrid
17 Día de las Letras Gallegas
30 Día de Canarias
JUNIO
9 Día de la Región de Murcia
9 Día de La Rioja
19 Fiesta del Corpus Christi
24 San Juan
JULIO
25 Santiago Apóstol
25 Día Nacional de Galicia
AGOSTO
15 Asunción de la Virgen
SEPTIEMBRE
8 Día de Extremadura
8 Día de Asturias
11 Día Nacional de Cataluña
15 Festividad de la Bien Aparecida
FECHA DE LAS FIESTAS
COMUNIDADES AUTÓNOMAS
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COMUNIDAD EXTREMACIUDAD DE CIUDAD DE
CASTILLA- CASTILLA
PAÍS
ANDALUCÍA ARAGÓN ASTURIAS BALEARES CANARIAS CANTABRIA
CATALUÑA
GALICIA MADRID MURCIA NAVARRA
LA RIOJA
VALENCIANA
DURA
CEUTA
MELILLA
LA MANCHA Y LEÓN
VASCO
Año 2014
ANEXO
Manual Laboral 2014
ESTATALES Y AUTÓNOMICAS
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 En la Comunidad Autónoma de Cataluña, la Orden EMO/202/2013, de 22 de agosto, por la que se establece el Calendario Oficial de Fiestas
30-8-2013) dispone que: “De las trece fiestas mencionadas…… habrá una, a elegir entre el 6 de enero (Reyes), el 21 de abril (lunes de Pasc
26 de diciembre (San Esteban), que tendrá el carácter de recuperable. Las otras doce serán de carácter retribuido y no recuperable”.
 En la Comunidad Autónoma de Canarias, el Decreto 74/2013, de 18 de julio, por el que se determina el Calendario de Fiestas Laborales
para el año 2014 (B.O.C. de 29-7-2013) dispone que: En las Islas de El Hierro, Fuerteventura, Gran Canaria, La Gomera, Lanzarote, La Pal
además, las siguientes: En El Hierro: el 24 de septiembre, Nuestra Señora de los Reyes; en Fuerteventura: 19 de septiembre, Nuestra Señ
septiembre, Nuestra Señora del Pino; en La Gomera: el 6 de octubre, Nuestra Señora de Guadalupe; en Lanzarote: el 15 de septiembre, V
Volcanes; en La Palma: el 5 de agosto, Nuestra Señora de las Nieves; en Tenerife: el 3 de febrero, lunes posterior a la festividad de la Virge
- Fiesta Nacional no sustituible. (*)
- Fiesta Nacional respecto de la que no se ha ejercido la facultad de sustitución. (**)
- Fiesta de Comunidad Autónoma. (***)
CÓDIGOS DE LAS FIESTAS:
24 San Juan
JULIO
25 Santiago Apóstol
25 Día Nacional de Galicia
AGOSTO
15 Asunción de la Virgen
SEPTIEMBRE
8 Día de Extremadura
8 Día de Asturias
11 Día Nacional de Cataluña
15 Festividad de la Bien Aparecida
OCTUBRE
4 Fiesta del Sacrificio (Aid El Kebir)
6 Festividad de la Pascua del Sacrificio
(DUL-HIY-YA)
9 Día de la Comunidad Valenciana
13 Lunes siguiente a la Fiesta Nacional
de España
25 Día del País Vasco-Euskadiko Eguna
NOVIEMBRE
1 Todos los Santos
DICIEMBRE
6 Día de la Constitución Española
8 La Inmaculada Concepción
25 Natividad del Señor
26 San Esteban – Segunda Fiesta de
Navidad
Manual Laboral 2014
BOLETÍN OFICIAL DEL
Manual Laboral 2014
FESTIVOS CAPITALES DE COMARCA
ALT CAMP: Valls, 3 de febrer i 25 de juny
ALT EMPORDÀ: Figueres, 3 de maig i 9 de juny
ALT PENEDÈS: Vilafranca del Penedès, 30 d’agost i 1 de setembre
ALT URGELL: Seu d’Urgell, la, 20 de gener i 7 de juliol
ALTA RIBAGORÇA: Pont de Suert, el, 20 de gener i 8 d’agost
ANOIA: Igualada, 22 d’abril i 25 d’agost
BAGES: Manresa, 21 de febrer i 1 de setembre
BAIX CAMP: Reus, 30 de juny i 25 de setembre
BAIX EBRE: Tortosa, 9 de juny i 8 de setembre
BAIX EMPORDÀ: Bisbal d’Empordà, la, 9 de juny i 18 d’agost
BAIX LLOBREGAT: Sant Feliu de Llobregat, 9 de juny i 10 d’octubre
BAIX PENEDÈS: Vendrell, el, 26 de juliol i 10 d’octubre
BARCELONÈS: Barcelona, 9 de juny i 24 de setembre
BERGUEDÀ: Berga, 19 de juny i 8 de setembre
CERDANYA: Puigcerdà, 21 de juliol i 8 de setembre
CONCA DE BARBERÀ: Montblanc, 8 de setembre i 9 de setembre
GARRAF: Vilanova i la Geltrú, 17 de gener i 5 d’agost
GARRIGUES: Borges Blanques, les, 8 de setembre i 9 de setembre
GARROTXA: Olot, 8 de setembre i 9 de setembre
GIRONÈS: Girona, 25 de juliol i 29 d’octubre
MARESME: Mataró, 9 de juny i 28 de juliol
MONTSIÀ: Amposta, 9 de juny i 5 de desembre
NOGUERA: Balaguer, 9 de juny i 10 de novembre
OSONA: Vic, 9 de juny i 5 de juliol
PALLARS JUSSÀ: Tremp, 14 de maig i 8 de setembre
PALLARS SOBIRÀ: Sort, 4 de març i 1 d’agost
PLA DE L’ESTANY: Banyoles, 16 d’agost i 20 d’octubre
PLA D’URGELL: Mollerussa, 19 de març i 16 de maig
PRIORAT: Falset, 9 de juny i 18 d’agost
RIBERA D’EBRE: Móra d’Ebre, 17 de gener i 29 d’agost
RIPOLLÈS: Ripoll, 10 de maig i 12 de maig
SEGARRA: Cervera, 6 de febrer i 29 de setembre
SEGRIÀ: Lleida, 12 de maig i 29 de setembre
SELVA: Santa Coloma de Farners, 22 d’abril i 24 de setembre
SOLSONÈS: Solsona, 8 de setembre i 9 de setembre
TARRAGONÈS: Tarragona, 19 d’agost i 23 de setembre
TERRA ALTA: Gandesa, 5 de setembre i 8 de setembre
URGELL: Tàrrega, 14 de maig i 12 de setembre
VAL D’ARAN: Vielha, 8 de setembre i 8 d’octubre
VALLÈS OCCIDENTAL: Sabadell, 12 de maig i 8 de setembre
VALLÈS ORIENTAL: Granollers, 30 de maig i 29 d’agost
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NOTAS
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D ades corporatives
Jugabero Risc SL és una empresa autoritzada per la "Dirección
General de Seguros", que duu a terme l'activitat mercantil de mediació
i assessorament d'assegurances privades, amb capacitat per treballar
amb totes les entitats asseguradores.
O ficines:
08500 Vic
08009 Barcelona
Sant Antoni, 1
Tel. 938 89 10 18
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Bailén, 71bis 2ªpl.
Tel. 932 65 74 61
Fax 932 65 25 87
[email protected] [email protected]
A gències:
08500 Vic
Sant Antoni, 1
Tel. 938 86 30 44
Fax 938 89 29 24
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08400 Granollers
Girona, 15-17
Tel. 938 79 23 59
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Ptge. Sant Ramon, núm. 9 baixos
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P roductes
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(Defensa i Reclamació)