LORETO RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONAL N° 265 -2015-GRL-P. Belén, 15 de abril del 2015 Visto, el Oficio N° 042-2015-GRL-GGR-OEDII, del 03 de febrero de 2015, cursado por el Jefe de la Oficina Ejecutiva de Desarrollo Institucional e Informática del Gobierno Regional de Loreto, sobre Nulidad de Oficio de la Resolución Ejecutiva Regional N° 727-2014-GRL-P, del 26 de noviembre de 2014, y; CONSIDERANDO: • Que, con Resolución Ejecutiva Regional N° 456-2013-GRL-P, del 08 de julio de 2013, se Aprobó el Cuadro para Asignación de Personal — CAP de la Sede Central del Gobierno Regional de Loreto, elaborado en base a la nueva estructura orgánica aprobada en su Reglamento de Organización y Funciones por efecto del proceso de transferencia de competencias, funciones, atribuciones, recursos y presupuesto del Gobierno Nacional a los Gobiernos Regionales; Cuadro para Asignación de Personal — CAP, que contiene un total de ochocientos sesenta y nueve (869) cargos, de los cuales trescientos sesenta y tres (363) están presupuestados o constituyen plazas orgánicas y quinientos seis (506) están previstos (sin presupuesto) de acuerdo a la necesidad institucional; cargos previstos que no excedan los límites porcentuales a que se refiere los literales c) y d) del artículo 110 del Decreto Supremo N° 043-2004-PCM, Lineamientos para la Elaboración y Aprobación del Cuadro para la Asignación de Personal de las Entidades de la Administración Pública; Que, mediante Resolución Ejecutiva Regional N° 727-2014-GRL-P, de fecha 26 de noviembre de 2014, se aprobó en el Artículo 1°.- el Cuadro para Asignación de Personal — CAP de la Sede Central del Gobierno Regional de Loreto, elaborado en base a la nueva estructura orgánica aprobada en su Reglamento de Organización y Funciones, (Ordenanza Regional N° 002-2010-GRLCR), por efecto de la culminación del proceso de transferencia, que generó la creación de seis órgano, para el ejercicio eficiente de las funciones transferidas y con la finalidad de dar cumplimiento al mandato judicial de reincorporación de 147 Cargos para Trabajadores con Sentencia Judicial en Calidad de COSA Juzgada, al Decreto Legislativo N° 276 — Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público; Cuadro para Asignación de Personal — CAP, que contiene un total de novecientos sesenta y seis (966) cargos de los cuales quinientos once (511) están presupuestados o constituyen plazas orgánicas y cuatrocientos cincuenta y cinco (455) están previstos de acuerdo a la necesidad institucional y a los límites porcentuales a que se refiere el artículo 11° del Decreto Supremo N° 043-2004-PCM "Lineamientos para la elaboración y aprobación del Cuadro para Asignación de Personal de las Entidades de la Administración Pública"; y en el Artículo 2°.- Se deja sin efecto el CAP de la Sede Central del Gobierno Regional de Loreto, aprobado mediante Resolución Ejecutiva Regional N° 456-2013-GRL-P, del 08 de julio de 2013; Que, con el documento del Visto, del 03 de febrero de 2015, el Jefe de la Oficina Ejecutiva de Desarrollo Institucional e Informática del Gobierno Regional de Loreto, hace suyo el Informe N° 0012015-GRL-OEDII/AKM, suscrito por la responsable de la elaboración, actualización y/o modificación del ROF, CAP y coordinadora del Área de Desarrollo Institucional, señalando que el acto resolutivo citado en el párrafo precedente se emitió tomado en cuenta una norma derogada (D.S. N° 0432004-PCM), agregando que el SERVIR ente rector del Sistema de Gestión de Recursos Humanos, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 152-2014-SERVIR/PE, aprobó la Directiva N° 0012014-SERVIR-GPGSC "Reglas de Aplicación progresiva para la aprobación del Cuadro de Puestos de las Entidades - CPE", modificada por Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 234-2014SERVIR/PE; por lo que solicita la Nulidad de dicho acto resolutivo; Que, la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil: Cuarta Disposición Complementaria Final.- Crea el Cuadro de Puestos de la Entidad (CPE) como instrumento de gestión. El CPE de cada entidad se aprueba mediante resolución del Consejo Directivo de Servir con opinión favorable de la 1 (Ye \0040 REG10 •, 4, O , ".m. / ski. LORETO RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONAL N° Belén, 265 -2015-GRL-P. 15 de abril del 2015 Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas. Este instrumento reemplaza al Cuadro de Asignación de Personal (CAP) y al Presupuesto Analítico de Personal PAP); Que, el Decreto Supremo N° 040-2014-PCM, Aprueban Reglamento General de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil; vigente desde el 14 de iunio de 2014, señala: artículo 128°.- (...) SERVIR, en coordinación con el MEF, emitirá la directiva para la elaboración del CPE por las entidades, la cual es de obligatorio cumplimiento, bajo responsabilidad del titular • de la entidad. Duodécima Disposición Complementaria Transitoria.- (...) El reemplazo del Cuadro de Asignación de Personal (CAP) y al Presupuesto Analítico de Personal (PAP), se realizan al momento que la entidad aprueba su CPE. • Única Disposición Complementaria Derogatoria, literal e) Derógase el Decreto Supremo N° 043-2004-PCM — Normas para la formulación del Cuadro para la Asignación de Personal — CAP. • Que, la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, establece lo siguiente: Artículo 10°.- Son vicios del acto administrativo, que causan su nulidad de pleno derecho, los siguientes: 1. La contravención a la Constitución, a las leyes o a las normas reglamentarias; 2. El defecto o la omisión de alguno de sus requisitos de validez, salvo que se presente alguno de los supuestos de conservación del acto a que se refiere el artículo 14; 3. Los actos expresos o los que resulten como consecuencia de la aprobación automática o por silencio administrativo positivo, por los que se adquiere facultades, o derechos, cuando son contrarios al ordenamiento jurídico, o cuando no se cumplen con los requisitos, documentación o tramites esenciales para su adquisición; 4. Los actos administrativos que sean constitutivos de infracción penal, o que se dicten como consecuencia de la misma". • Artículo 11°, literal 11.2.- La nulidad será conocida y declarada por la autoridad superior de quien dictó el acto. Si se tratara de un acto dictado por una autoridad que no está sometida a subordinación jerárquica, la nulidad se declarará por resolución de la misma autoridad. • Artículo 12°, literal 12.1.- La declaración de nulidad tendrá efecto declarativo y retroactivo a la fecha del acto, salvo derechos adquiridos de buena fe por terceros, en cuyo caso operará a • futuro. • Artículo 202°, en los numerales: 202.1 En cualquiera de los casos enumerados en el artículo 10°, puede declararse de oficio la nulidad de los actos administrativos, aun cuando hayan quedado firmes, siempre que agravien el interés público; 202.2 La nulidad de oficio sólo puede ser declarada por el funcionario jerárquico superior al que expidió el acto que se invalida. Si se tratara de un acto emitido por una autoridad que no está sometida a subordinación jerárquica, la nulidad será declarada también por resolución del mismo funcionario y 202.3 La facultad para declarar la nulidad de oficio de los actos administrativos prescribe al año, contado a partir de la fecha en que hayan quedado consentidos; Que, luego de analizar los documentos que obran en autos, se observa que la Resolución Ejecutiva Regional N° 727-2014-GRL-P, del 26 de noviembre de 2014, se emitió si bien es cierto tomando como base el informe técnico de la Oficina Ejecutiva de Desarrollo Institucional; sustentada en una norma que a la fecha de su emisión no se encontraba vigente (D.S. N° 043-2004-PCM), así 2 44340 R O 04, RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONAL N° 265 -2015-GRL-P. Belén, 15 de abril del 2015 como la Ordenanza Regional N° 002-2010-GRL-CR, que fuera dejada sin efecto mediante Ordenanza Regional N° 009-2014-GRL-CR, que aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional de Loreto; en consecuencia, se determina que su aprobación carece de sustento legal, no cumpliendo con los procedimientos establecidos por SERVIR en la N° 001Directiva N° 001-2014-SERVIR/GPGSC; conforme lo fundamenta dicha oficina en el Informe 2015-GRL-OEDII/AKM; con las visaciones de la Oficina Regional de Estando al Informe Legal N° 105 -2015-GRL-ORAJ, Asesoría Jurídica, Oficina regional de Administración y Gerencia General Regional del Gobierno Regional de Loreto, y; En uso de las atribuciones conferidas por el Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional de Loreto, aprobada por Ordenanza Regional N° 009-2015-GRL-CR, de fecha 15 de setiembre de 2015; SE RESUELVE: Resolución Ejecutiva Regional N° 727ARTÍCULO 1°.- DECLARE LA NULIDAD de Oficio de la 2014-GRL-P, del 26 de noviembre de 2014, al haberse emitido en contravención a las norma legales y procedimientos vigentes para la aprobación del Cuadro de Puestos de la Entidad - CPE; debiendo retrotraerse hasta el momento en que la Oficina Ejecutiva de Desarrollo Institucional e Informática, emita el informe técnico respecto de la aprobación del Cuadro de Puestos de la Entidad — CPE, en el marco de la Ley N° 30057 y su Reglamento D.S. N° 040-2014-PCM; en consecuencia mantiene que su vigencia la Resolución Ejecutiva Regional N° 456-2013-GRL-P, del 08 de julio de 2013, Aprobó el Cuadro para Asignación de Personal — CAP de la Sede Central del Gobierno Regional de Loreto. la presente Resolución a las instancias administrativas correspondientes para los fines de Ley. ARTÍCULO 2°.- NOTIFICAR Regístrese, Comuníquese y Cúmplase. GOBIERNO REGIONAL DE LORETO Lic,Adm,FERNANDMELENDEZCELIS GOBERNADOR REGIONAL 3
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