RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONAL N° 265 -2015-GRL

LORETO
RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONAL N° 265 -2015-GRL-P.
Belén,
15 de abril del 2015
Visto, el Oficio N° 042-2015-GRL-GGR-OEDII, del 03 de febrero de 2015, cursado por el Jefe de la
Oficina Ejecutiva de Desarrollo Institucional e Informática del Gobierno Regional de Loreto, sobre
Nulidad de Oficio de la Resolución Ejecutiva Regional N° 727-2014-GRL-P, del 26 de noviembre de
2014, y;
CONSIDERANDO:
•
Que, con Resolución Ejecutiva Regional N° 456-2013-GRL-P, del 08 de julio de 2013, se
Aprobó el Cuadro para Asignación de Personal — CAP de la Sede Central del Gobierno
Regional de Loreto, elaborado en base a la nueva estructura orgánica aprobada en su Reglamento
de Organización y Funciones por efecto del proceso de transferencia de competencias, funciones,
atribuciones, recursos y presupuesto del Gobierno Nacional a los Gobiernos Regionales; Cuadro
para Asignación de Personal — CAP, que contiene un total de ochocientos sesenta y nueve (869)
cargos, de los cuales trescientos sesenta y tres (363) están presupuestados o constituyen plazas
orgánicas y quinientos seis (506) están previstos (sin presupuesto) de acuerdo a la necesidad
institucional; cargos previstos que no excedan los límites porcentuales a que se refiere los literales
c) y d) del artículo 110 del Decreto Supremo N° 043-2004-PCM, Lineamientos para la Elaboración y
Aprobación del Cuadro para la Asignación de Personal de las Entidades de la Administración
Pública;
Que, mediante Resolución Ejecutiva Regional N° 727-2014-GRL-P, de fecha 26 de noviembre de
2014, se aprobó en el Artículo 1°.- el Cuadro para Asignación de Personal — CAP de la Sede
Central del Gobierno Regional de Loreto, elaborado en base a la nueva estructura orgánica
aprobada en su Reglamento de Organización y Funciones, (Ordenanza Regional N° 002-2010-GRLCR), por efecto de la culminación del proceso de transferencia, que generó la creación de seis
órgano, para el ejercicio eficiente de las funciones transferidas y con la finalidad de dar cumplimiento
al mandato judicial de reincorporación de 147 Cargos para Trabajadores con Sentencia Judicial en
Calidad de COSA Juzgada, al Decreto Legislativo N° 276 — Ley de Bases de la Carrera
Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público; Cuadro para Asignación de Personal —
CAP, que contiene un total de novecientos sesenta y seis (966) cargos de los cuales quinientos
once (511) están presupuestados o constituyen plazas orgánicas y cuatrocientos cincuenta y cinco
(455) están previstos de acuerdo a la necesidad institucional y a los límites porcentuales a que se
refiere el artículo 11° del Decreto Supremo N° 043-2004-PCM "Lineamientos para la elaboración y
aprobación del Cuadro para Asignación de Personal de las Entidades de la Administración Pública";
y en el Artículo 2°.- Se deja sin efecto el CAP de la Sede Central del Gobierno Regional de
Loreto, aprobado mediante Resolución Ejecutiva Regional N° 456-2013-GRL-P, del 08 de julio
de 2013;
Que, con el documento del Visto, del 03 de febrero de 2015, el Jefe de la Oficina Ejecutiva de
Desarrollo Institucional e Informática del Gobierno Regional de Loreto, hace suyo el Informe N° 0012015-GRL-OEDII/AKM, suscrito por la responsable de la elaboración, actualización y/o modificación
del ROF, CAP y coordinadora del Área de Desarrollo Institucional, señalando que el acto resolutivo
citado en el párrafo precedente se emitió tomado en cuenta una norma derogada (D.S. N° 0432004-PCM), agregando que el SERVIR ente rector del Sistema de Gestión de Recursos Humanos,
mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 152-2014-SERVIR/PE, aprobó la Directiva N° 0012014-SERVIR-GPGSC "Reglas de Aplicación progresiva para la aprobación del Cuadro de Puestos
de las Entidades - CPE", modificada por Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 234-2014SERVIR/PE; por lo que solicita la Nulidad de dicho acto resolutivo;
Que, la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil: Cuarta Disposición Complementaria Final.- Crea
el Cuadro de Puestos de la Entidad (CPE) como instrumento de gestión. El CPE de cada entidad
se aprueba mediante resolución del Consejo Directivo de Servir con opinión favorable de la
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Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas. Este instrumento
reemplaza al Cuadro de Asignación de Personal (CAP) y al Presupuesto Analítico de Personal
PAP);
Que, el Decreto Supremo N° 040-2014-PCM, Aprueban Reglamento General de la Ley N° 30057,
Ley del Servicio Civil; vigente desde el 14 de iunio de 2014, señala:
artículo 128°.- (...) SERVIR, en coordinación con el MEF, emitirá la directiva para la elaboración
del CPE por las entidades, la cual es de obligatorio cumplimiento, bajo responsabilidad del titular
•
de la entidad.
Duodécima Disposición Complementaria Transitoria.- (...) El reemplazo del Cuadro de
Asignación de Personal (CAP) y al Presupuesto Analítico de Personal (PAP), se realizan al
momento que la entidad aprueba su CPE.
•
Única Disposición Complementaria Derogatoria, literal e) Derógase el Decreto Supremo N°
043-2004-PCM — Normas para la formulación del Cuadro para la Asignación de Personal — CAP.
•
Que, la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, establece lo siguiente:
Artículo 10°.- Son vicios del acto administrativo, que causan su nulidad de pleno derecho, los
siguientes: 1. La contravención a la Constitución, a las leyes o a las normas
reglamentarias; 2. El defecto o la omisión de alguno de sus requisitos de validez, salvo que se
presente alguno de los supuestos de conservación del acto a que se refiere el artículo 14; 3. Los
actos expresos o los que resulten como consecuencia de la aprobación automática o por silencio
administrativo positivo, por los que se adquiere facultades, o derechos, cuando son contrarios al
ordenamiento jurídico, o cuando no se cumplen con los requisitos, documentación o tramites
esenciales para su adquisición; 4. Los actos administrativos que sean constitutivos de infracción
penal, o que se dicten como consecuencia de la misma".
•
Artículo 11°, literal 11.2.- La nulidad será conocida y declarada por la autoridad superior de
quien dictó el acto. Si se tratara de un acto dictado por una autoridad que no está sometida a
subordinación jerárquica, la nulidad se declarará por resolución de la misma autoridad.
•
Artículo 12°, literal 12.1.- La declaración de nulidad tendrá efecto declarativo y retroactivo a la
fecha del acto, salvo derechos adquiridos de buena fe por terceros, en cuyo caso operará a
•
futuro.
•
Artículo 202°, en los numerales: 202.1 En cualquiera de los casos enumerados en el artículo
10°, puede declararse de oficio la nulidad de los actos administrativos, aun cuando hayan
quedado firmes, siempre que agravien el interés público; 202.2 La nulidad de oficio sólo puede
ser declarada por el funcionario jerárquico superior al que expidió el acto que se invalida. Si se
tratara de un acto emitido por una autoridad que no está sometida a subordinación jerárquica, la
nulidad será declarada también por resolución del mismo funcionario y 202.3 La facultad para
declarar la nulidad de oficio de los actos administrativos prescribe al año, contado a partir de la
fecha en que hayan quedado consentidos;
Que, luego de analizar los documentos que obran en autos, se observa que la Resolución
Ejecutiva Regional N° 727-2014-GRL-P, del 26 de noviembre de 2014, se emitió si bien es cierto
tomando como base el informe técnico de la Oficina Ejecutiva de Desarrollo Institucional; sustentada
en una norma que a la fecha de su emisión no se encontraba vigente (D.S. N° 043-2004-PCM), así
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como la Ordenanza Regional N° 002-2010-GRL-CR, que fuera dejada sin efecto mediante
Ordenanza Regional N° 009-2014-GRL-CR, que aprobó el Reglamento de Organización y
Funciones del Gobierno Regional de Loreto; en consecuencia, se determina que su aprobación
carece de sustento legal, no cumpliendo con los procedimientos establecidos por SERVIR en la
N° 001Directiva N° 001-2014-SERVIR/GPGSC; conforme lo fundamenta dicha oficina en el Informe
2015-GRL-OEDII/AKM;
con las visaciones de la Oficina Regional de
Estando al Informe Legal N° 105 -2015-GRL-ORAJ,
Asesoría Jurídica, Oficina regional de Administración y Gerencia General Regional del Gobierno
Regional de Loreto, y;
En uso de las atribuciones conferidas por el Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno
Regional de Loreto, aprobada por Ordenanza Regional N° 009-2015-GRL-CR, de fecha 15 de
setiembre de 2015;
SE RESUELVE:
Resolución Ejecutiva Regional N° 727ARTÍCULO 1°.- DECLARE LA NULIDAD de Oficio de la
2014-GRL-P, del 26 de noviembre de 2014, al haberse emitido en contravención a las norma legales
y procedimientos vigentes para la aprobación del Cuadro de Puestos de la Entidad - CPE; debiendo
retrotraerse hasta el momento en que la Oficina Ejecutiva de Desarrollo Institucional e Informática,
emita el informe técnico respecto de la aprobación del Cuadro de Puestos de la Entidad — CPE, en
el marco de la Ley N° 30057 y su Reglamento D.S. N° 040-2014-PCM; en consecuencia mantiene
que
su vigencia la Resolución Ejecutiva Regional N° 456-2013-GRL-P, del 08 de julio de 2013,
Aprobó el Cuadro para Asignación de Personal — CAP de la Sede Central del Gobierno
Regional de Loreto.
la presente Resolución a las instancias administrativas
correspondientes para los fines de Ley.
ARTÍCULO 2°.- NOTIFICAR
Regístrese, Comuníquese y Cúmplase.
GOBIERNO REGIONAL DE LORETO
Lic,Adm,FERNANDMELENDEZCELIS
GOBERNADOR REGIONAL
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