PROCESO INSPECCIÓN, VIGILANCIA Y CONTROL PROCEDIMIENTO AUTORIZACIÓN PARA LABORAR HORAS EXTRAS Código: IVC-PD-05 Versión: 1.0 Fecha: Marzo 20 de 2013 Página: Página 1 de 7 1. Objetivo Establecer las directrices para autorizar o negar una solicitud presentada por un empleador para laborar tiempo suplementario u horas extras. 2. Alcance Inicia con la recepción de la solicitud suscrita por parte del empleador para la autorización de horas extras, hasta la ejecutoria del acto administrativo que autoriza o niega el trabajo suplementario u horas extras. 3. Definiciones ARL: Administradora de Riesgos Laborales DT: Dirección Territorial Horas extras o trabajo suplementario: Es aquel que excede la jornada máxima legal o jornada convenida. Jornada ordinaria de trabajo: La que convengan las partes o la máxima legal. Jornada máxima legal: Son ocho (8) horas diarias y cuarenta y ocho (48) horas a la semana. 4. Generalidades del Procedimiento En Materia Laboral: Las excepciones a la jornada máxima legal del trabajo son: los cargos de dirección, confianza o de manejo, los del servicio doméstico, los que ejerciten actividades discontinuas o intermitentes y los de simple vigilancia cuando residen en el lugar o sitio de trabajo. El artículo 162 numeral 2 del CST modificado por el Decreto 13 de 1967, establece: “Las actividades no contempladas en el presente artículo sólo pueden exceder los limites señalados en el artículo anterior, mediante autorización expresa del Ministerio del Trabajo y de conformidad con los convenios internacionales del trabajo ratificados. En las autorizaciones que se concedan se determinará el número máximo de horas extraordinarias que pueden ser trabajadas, las que no podrán pasar de doce (12) semanales, y se exigirá al (empleador) llevar diariamente un registro de trabajo suplementario de cada trabajador, en el que se especifique: nombre de éste, edad, sexo, actividad desarrollada, número de horas laboradas, indicando si son diurnas o nocturnas, y la liquidación de la sobre remuneración correspondiente (…)”. PROCESO INSPECCIÓN, VIGILANCIA Y CONTROL PROCEDIMIENTO AUTORIZACIÓN PARA LABORAR HORAS EXTRAS Código: IVC-PD-05 Versión: 1.0 Fecha: Marzo 20 de 2013 Página: Página 2 de 7 El artículo 22 de la Ley 50 de 1990 adicionó al Capítulo II del Título VI Parte Primera del Código Sustantivo del Trabajo, el siguiente artículo sin número identificativo: “Límite del trabajo suplementario. En ningún caso las horas extras de trabajo, diurnas o nocturnas, podrán exceder de dos (2) horas diarias y doce (12) semanales. Cuando la jornada de trabajo se amplíe por acuerdo entre empleadores y trabajadores a diez (10) horas diarias, no se podrá en el mismo día laborar horas extras.” En Materia de Riesgos Laborales: El Decreto 2566 de 2009, por el cual se adopta la tabla de enfermedades profesionales, señala en el numeral 42 del artículo 1° que las patologías causadas por estrés en el trabajo comprenden "Trabajos con sobrecarga cuantitativa, demasiado trabajo en relación con el tiempo para ejecutarlo, trabajo repetitivo combinado con sobrecarga de trabajo. Trabajos con técnicas de producción en masa, repetitiva o monótona o combinada con ritmo o control impuesto por la máquina. Trabajos por turnos, nocturno y trabajos con estresantes físicos con efectos psicosociales, que produzcan estados de ansiedad y depresión, infarto del miocardio y otras urgencias cardiovasculares, hipertensión arterial, enfermedad ácido péptica severa o colon irritable" La Resolución 2646 de 2008 por la cual se establecen disposiciones y se definen responsabilidades para la identificación, evaluación, prevención, intervención y monitoreo permanente de la exposición a factores de riesgo psicosocial en el trabajo y para la determinación del origen de las patologías causadas por el estrés ocupacional, establece en su artículo 6° que los empleadores deben identificar, como mínimo, un conjunto de aspectos enmarcados en las categorías de factores existentes en la empresa, los cuales hacen parte de la evaluación de los factores psicosociales intralaborales. El literal h) del artículo 6° de la señalada Resolución identifica a la Jornada de Trabajo incluyendo el trabajo nocturno, en turnos, así como las horas extras como un aspecto a ser evaluado dentro del factor psicosocial. El Decreto 2090 de 2003 establece en su artículo 2° las actividades de alto riesgo para la salud del trabajador las cuales implican la disminución de la expectativa de vida saludable del mismo. Por dicho motivo no es posible que se autorice Trabajo Suplementario para estos casos. La Resolución 1792 de 1990 por medio de la cual se adoptan los valores límites permisibles para la exposición ocupacional al ruido, establece que los valores ahí expuestos son aplicados a ruido continuo e intermitente sin exceder la jornada máxima laborable vigente de ocho (8) horas diarias. La Resolución 2400 de 1979, establece que la exposición a cualquier factor de riesgo (físico, químico, biológico, ergonómico, psicosocial), por encima de los límites permisibles, genera daño en la salud de los trabajadores. PROCESO INSPECCIÓN, VIGILANCIA Y CONTROL PROCEDIMIENTO AUTORIZACIÓN PARA LABORAR HORAS EXTRAS Código: IVC-PD-05 Versión: 1.0 Fecha: Marzo 20 de 2013 Página: Página 3 de 7 Las Resoluciones 2844 de 2007 y 01013 de 2008, Adopta de obligatoria referencia las Guías de Atención Integral en Salud Ocupacional, basadas en la evidencia: dolor lumbar inespecífico, desórdenes músculoesqueléticos por movimiento repetitivo, hombro doloroso, neumoconiosis e hipoacusia neurosensorial, asma ocupacional, exposición a benceno, plaguicidas, inhibidores de colinesterasa, dermatitis de contacto y cáncer ocupacional, en la que se definen los límites permisibles de exposición para estas patologías. En cuanto a la Autorización: La vigencia de la autorización para trabajar tiempo suplementario, dependerá de las necesidades de la empresa, las cuales deberán estar debidamente motivadas en la solicitud realizada, tiempo que en todo caso no podrá superar un (1) año. De igual forma se deberá analizar el impacto de la autorización de horas extras en la seguridad y salud en el trabajo de los trabajadores. Jurisdicción a la cual se debe hacer la solicitud: La empresa deberá presentar la solicitud en la Dirección Territorial de su domicilio principal, indistintamente de que la autorización requerida sea para uno o varios centros de trabajo ubicados en zonas geográficas diferentes al domicilio principal, para este último, la Dirección Territorial que autorice o niegue, deberá informar a la Dirección Territorial de la jurisdicción respectiva. En caso de existir organización sindical en la empresa solicitante, se dará traslado para que emitan concepto sobre los motivos expuestos por el empleador. De igual forma, se le deberá comunicar a la organización sindical de ahí en adelante todas las actuaciones administrativas. En caso de que terceros se constituyan como parte, igual procedimiento se seguirá. No se podrá expedir esta autorización a Consorcios o Uniones Temporales, ya que estos no son sujetos de derechos y obligaciones, en caso de requerirse, se deberá verificar las condiciones en cada una de las sociedades que conforman la respectiva forma contractual, ya que son estas quienes tienen a su cargo las obligaciones laborales de los trabajadores y se autorizaran cada una por separado. El trámite de autorización de horas extras se debe realizar en un término de diez (10) días hábiles, sin perjuicio del término legal que se tiene para resolver los recursos. 5. Descripción de las Actividades Nro. 1. Actividad Responsable Recepcionar, verificar y radicar la solicitud de autorización de horas extras suscrita por el Representante Legal o Apoderado, dirigida a la Dirección Territorial del domicilio principal de la empresa, que deberá contener los siguientes anexos: Auxiliar Administrativo y/o Técnico Administrativo Registro / Documento Registro sistematizado de información Solicitud radicada PROCESO INSPECCIÓN, VIGILANCIA Y CONTROL PROCEDIMIENTO AUTORIZACIÓN PARA LABORAR HORAS EXTRAS Código: IVC-PD-05 Versión: 1.0 Fecha: Marzo 20 de 2013 Página: Página 4 de 7 1. Relación de actividades (cargos) para los cuales se solicita la autorización. 2. Certificación expedida por parte de la ARL. 3. Manifestación expresa sobre la existencia o no de organización sindical en la empresa. 4. Manifestación expresa sobre la existencia o no de Pactos o Convenciones Colectivas en caso de contar con alguno, verificar que se haya anexado la parte pertinente del mismo donde se estableció la jornada laboral, el horario de trabajo y el trabajo suplementario. 5. Conformación del COPASO o VIGIA OCUPACIONAL y dos (2) últimas actas con evidencias de su debido funcionamiento. 6. Reglamento de trabajo (si es el caso). 7. Certificado de existencia y representación legal. 2. 3. 4. 5. 6. Director Territorial/ Coordinador del Grupo de Atención Estudiar la solicitud de autorización de horas extras a fin de al Ciudadano y verificar cumplimiento de requisitos. Trámites / Inspector de trabajo / funcionario De existir organización sindical se dará traslado de la Director Territorial/ solicitud, para que en un término máximo de cinco (5) días Coordinador del hábiles, emita concepto de los motivos expuestos por el Grupo de Atención empleador. Igual procedimiento se seguirá, con aquellas al Ciudadano y terceras personas que puedan resultar directamente Trámites / Inspector afectadas por la decisión, cuando estás se constituyan como de trabajo / parte, previa indicación del interés de participar en la funcionario actuación. Director Territorial o Coordinador del Elaborar acto administrativo concediendo o negando la Grupo de Atención autorización para laborar horas extras. al Ciudadano y Trámites Auxiliar Administrativo y/o Notificar a los interesados el acto administrativo. Técnico Administrativo Si interponen recursos, remitirse a procedimiento Trámite a Auxiliar / Técnico recursos contra los actos administrativos, relacionados con el Administrativo proceso de Inspección, Vigilancia y Control IVC-PD-09. De lo Dirección Territorial Documentos soportes revisados Acto Administrativo Notificación PROCESO INSPECCIÓN, VIGILANCIA Y CONTROL PROCEDIMIENTO AUTORIZACIÓN PARA LABORAR HORAS EXTRAS Código: IVC-PD-05 Versión: 1.0 Fecha: Marzo 20 de 2013 Página: Página 5 de 7 contrario finaliza el procedimiento. Fin 6. Requerimientos Técnicos del Procedimiento (puntos de control de las actividades del numeral 5). Actividad 2: Normatividad a consultar: Código Sustantivo del Trabajo- CST Decreto 13 de 1967 Decreto 995 de 1968 Resolución 2400 de 1979 Resolución 1792 de 1990 Decreto 2090 de 2003 Resolución 2844 de 2007 Resolución 2646 de 2008 Resolución 01013 de 2008 Resolución 2646 de 2008 Decreto 2566 de 2009 Se verifica que la documentación entregada cumpla: 1. Estar suscrita por el Representante Legal o Apoderado, dirigida a la Dirección Territorial del domicilio principal indicando: los lugares donde se requiere laborar horas extras, las razones claras que justifican la petición y la vigencia requerida que en toda caso no podrá ser superior a un (1) año. 2. Relación de actividades (cargos) para los cuales se solicita la autorización. 3. Certificación expedida por parte de la ARL a la cual la empresa se encuentra afiliada, especificando: a. Las exigencias de carga física, psicosocial y demás riesgos para los cargos que requieren trabajar horas extras. b. Evaluación donde se establezca a manera general si los trabajadores que desempeñen los cargos que requieren trabajar horas extras, por este hecho se verían afectados por las exigencias de carga física, psicosocial y demás riesgos (Tomando como referencia los programas de vigilancia epidemiológica). c. Existencia en la empresa solicitante de los programas de vigilancia epidemiológica de factores de riesgo, relacionados con las actividades laborales, para las que está solicitando autorización de horas extras. 4. Manifestación expresa sobre la existencia o no de organización sindical en la empresa. PROCESO INSPECCIÓN, VIGILANCIA Y CONTROL PROCEDIMIENTO AUTORIZACIÓN PARA LABORAR HORAS EXTRAS Código: IVC-PD-05 Versión: 1.0 Fecha: Marzo 20 de 2013 Página: Página 6 de 7 5. Manifestación expresa sobre la existencia o no de Pactos o Convenciones Colectivas, en caso de contar con alguno, verificar que se haya anexado la parte pertinente del mismo donde se estableció la jornada laboral, el horario de trabajo y el trabajo suplementario. 6. Conformación del COPASO o VIGIA OCUPACIONAL y dos (2) últimas actas con evidencias de su debido funcionamiento. 7. Reglamento de trabajo (si es el caso), verificar la parte correspondiente a la Jornada Laboral y al Trabajo Suplementario. 8. Certificado de existencia y representación legal, no superior a treinta (30) días. Actividad 4 Garantizar que en el acto administrativo se incluya: En el acto administrativo se establecerá la obligatoriedad de dar cumplimiento a lo preceptuado, en el Artículo 2 del Decreto 995 de 1968, como lo es el llevar por parte del empleador diariamente por duplicado un registro de trabajo suplementario el cual deberá entregarse al trabajador. En el acto administrativo donde se concede la autorización se ordenará la inclusión del mismo en el capitulo respectivo del Reglamento de Trabajo. En el acto administrativo que concede o niega la autorización se ordenará la publicación del mismo en todos los lugares, establecimientos o centros de trabajo. 7. Anexos CONTROL DE CAMBIOS No. Versión Ítem del Cambio Cambio realizado Motivo del Cambio Fecha del cambio PROCESO INSPECCIÓN, VIGILANCIA Y CONTROL PROCEDIMIENTO AUTORIZACIÓN PARA LABORAR HORAS EXTRAS Nombre Cargo Firma Elaboró Stella Salazar Molina Alvaro Gonzalez Gonzalez Subdirectora de Gestión Territorial Inspector de Trabajo Dirección Territorial de Cundinamarca CONTROL DE DOCUMENTOS Revisó Luis Ernesto Gómez Londoño Representante de la Dirección para el SIG Código: IVC-PD-05 Versión: 1.0 Fecha: Marzo 20 de 2013 Página: Página 7 de 7 Aprobó Maria Patricia Marulanda Calero Directora de la Dirección de Inspección, Vigilancia, Control y Gestión Territorial
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