Ordenanza sobre Tasas y Servicios en Materia de Arquitectura

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MUNICIPIO SAN FELIPE – ESTADO YARACUY
EXPOSICIÓN DE MOTIVO
En estricto apego a los lineamientos y objetivos estratégicos contenidos en la Ley del Plan de la Patria
2013-2019, dejada por el Comandante Supremo Hugo Chávez Frías, constituye un deber ineludible de los
órganos de la municipalidad procurar el establecimiento y el fortalecimiento de las instituciones capaces de
brindar a los ciudadanos la mayor suma de felicidad posible, permitiendo con su desenvolvimiento el desarrollo y
la modernización del ambiente social, económico y productivo donde habita.
Se atribuye a las Alcaldías la potestad para ordenar amplios espacios de la convivencia ciudadana,
otorgándoles competencias, en el marco de las leyes en materias como la protección del medio ambiente, la
salubridad, y ornato públicos, así como la prestación de servicios de limpieza viaria, la gestión de residuos,
mantenimiento y conservación de espacios públicos y el patrimonio municipal, aspectos todos ellos afectados por
los ciudadanos que allí conviven.
Es importante señalar que se consideran como vía pública, y por tanto, su limpieza de responsabilidad
municipal, los paseos, avenidas, calles, plazas, aceras, caminos, jardines, y zonas verdes, zonas terrosas,
puentes, túneles peatonales y demás bienes de propiedad municipal destinados directamente al uso común
general de los ciudadanos
Constituye entonces un requerimiento importante, generar las condiciones para que el Municipio San
Felipe del Estado Yaracuy se proyecte en función del acatamiento de tales objetivos. Por tal razón, se hace
menester para este ente político territorial, fijar un renglón firme de exigencia que conlleve a la eficiencia de los
organismos dependientes de ella, en lo que respecta a su buen funcionamiento, productividad en el desarrollo
urbano, en la construcción y la arquitectura, y en el veraz cumplimiento de sus funciones, determinándose previo
estudio su capacidad para sostener sus objetivos en el tiempo.
En ese sentido y a los fines de apegarse a su eficiente funcionamiento, atendiendo a los índices del
Banco Central de Venezuela, se hace necesario fijar un monto que corresponde a las tasas que han de sufragar
los administrados por sus solicitudes y requerimientos en el área de arquitectura, urbanismo y construcciones en
general, ante la administración pública Municipal, a los fines de otorgar una respuesta eficaz y oportuna, éstas
tasas, se ajustaran automáticamente con el aumento que por decreto Nacional se efectúe sobre el valor de la
Unidad Tributaria; es necesario para su aprobación ya que el Marco Legal de las Leyes Locales que rigen
actualmente los diversos mecanismos de pago de tasas en materia urbanística no cubre las expectativas, debido
a que la realidad actual de nuestro Municipio es otra.
Este proyecto se divide en los siguientes capítulos: Capitulo I donde se explica las disposiciones
Generales de la Ordenanza, el Capitulo II sobre las tasas que deben cancelarse tanto administrativas como en
materia de arquitectura y construcción en general, en el cual se establece el costo por tipología de construcción,
además de las disposiciones transitorias y finales. Por lo que se propone lo siguiente:
PROYECTO DE ORDENANZA SOBRE TASAS Y SERVICIOS
EN MATERIA DE ARQUITECTURA, URBANISMO Y CONSTRUCCIONES EN GENERALES
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1: La presente ordenanza tiene por objeto establecer el pago de las tasas por la tramitación de
aquellos asuntos sobre tasas y servicios en materia de Arquitectura, Urbanismo y Construcciones en generales
que requieran sustanciación por parte de este Municipio.
ARTÍCULO 2: Todo ciudadano o ciudadana interesado en la obtención de copias simples, certificadas,
constancias de los actos o documentos de carácter público, tendrá derecho a que se le expida, previo el pago de
las tasa prevista en la Ordenanza por servicios de trámites administrativos así como de los documentos que los
acompañan o de las providencias que hubieran recaído sobre ellos, pero no de los informes, opiniones y
exposiciones de los funcionarios u organismos que hubieren intervenido en la tramitación, ni de los recaudos que
el despacho hubiera agregado como confidenciales.
ARTÍCULO 3: Los funcionarios y funcionarias municipales autorizados en materia urbanística expedirán las
copias simples o certificadas de los actos y documentos que reposen en los archivos de la Dirección de
Desarrollo Urbano de la Alcaldía del Municipio San Felipe, que de acuerdo a la Ley de ordenamiento jurídico
municipal se califican de públicos.
ARTÍCULO 4: Los documentos emitidos por las autoridades municipales competentes, a los fines de esta
ordenanza son públicos y/o reservados. Son documentos públicos, aquellos emanados por la autoridad
municipal al que tenga facultad para darle fe pública, en el lugar donde el mismo se haya autorizado y son
documentos reservados todos aquellos que han sido calificados como tales por los órganos que los mantengan
en sus archivos, los cuales no pueden ser dados a conocer. Salvo autorización expresa del Alcalde, el Consejo
Municipal, la Contraloría Municipal, la Sindicatura Municipal o las máximas autoridades de los entes
descentralizados del Municipio, según corresponda, mediante acto motivado.
ARTÍCULO 5: Toda persona natural o jurídica, tiene derecho a acceder a los archivos y registros administrativos
del Municipio y a obtener copias certificadas o simples de los documentos que reposen en los mismos, sin
perjuicio de las limitaciones establecida en la ley y los instrumentos jurídicos municipales.
ARTÍCULO 6: Los actos o documentos que se expidan en conformidad a lo previsto en esta ordenanza, se
efectuarán mediante el procedimiento de confrontación con el respectivo original, bien sea por medios manuales
o por el proceso de foto reproducción en cualquiera de sus modalidades. La nota de certificación debe
acompañar al instrumento transcrito en copia. Las certificaciones pueden ser expedidas en formatos o modelos
impresos elaborados al efecto.
CAPITULO II
DE LOS MONTOS DE LA TASA POR SERVICIOS EN MATERIA DE ARQUITECTURA, URBANISMO Y
CONSTRUCCIONES EN GENERALES
SECCION PRIMERA
DE LA TASA POR SERVICIOS ADMINISTRATIVOS
ARTÍCULO 7: Las solicitudes por concepto de servicios y trámites administrativos Municipales generará el pago
de las tasas establecida en esta Ordenanza, las cuales han sido expresadas en Unidades Tributarias (U.T) de
acuerdo con la fijación anual que efectúa la Administración Tributaria Nacional.
ARTÍCULO 8: Toda persona natural o Jurídica interesada en la obtención de copias simples, certificadas,
constancias, permisos de construcción en todas sus modalidades y cualquier otro trámite indicado en esta
ordenanza, deberá cancelar la tasa establecida en la ordenanza de Tasas por Servicios de trámites
administrativos
ARTÍCULO 9: Las tasas previstas en esta Ordenanza, serán liquidadas en los formularios elaborados al efecto,
según el servicio respectivo y será presentado por el solicitante con indicación expresa del objeto de la solicitud y
plenamente identificado el documento requerido. La Dirección de Rentas Municipales expedirá la respectiva
constancia de pago, a los fines de la tramitación administrativa por la Dirección de Desarrollo urbano.
ARTÍCULO 10: Para retirar el documento solicitado, el interesado deberá presentar el original de la planilla de
pago de la tasa, que se cotejará con la fotocopia que será entregada para ser agregada al expediente que a tal
efecto lleva la dirección de Desarrollo urbano.
ARTÍCULO 11: Para la tramitación de cualquier documento solicitada, los interesados deben cumplir con lo
establecido en esta ordenanza u otras normativas que regule la materia.
SECCION SEGUNDA
DE LAS TASAS EN MATERIA DE ARQUITECTURA, URBANISMO Y CONSTRUCCIONES EN GENERAL
ARTÍCULO 12: Las personas naturales o jurídicas interesadas en la tramitación de servicios administrativas en
materia de Arquitectura, Urbanismo o Construcción, que requieren sustentación por parte de la Dirección de
Desarrollo Urbano, deben cancelar una tasa de conformidad con lo dispuesto en la presente sección.
ARTÍCULO 13: Los interesados podrán solicitar copia de los planos que se encuentren en los archivos de la
Dirección de Ingeniería Municipal; con una data no mayor a 5 años.
PARRAFO UNICO: Cuando por razones técnicas, sea necesario fotocopiar los planos fuera de la sede de
Ingeniería Municipal, un funcionario adscrito y debidamente autorizado por el Director(a) del departamento,
llevará los planos bajo su custodia hasta el lugar más cercano a la sede de dichas oficinas municipales, para
realizar las copias y el costo de las mismas será cancelado por los usuarios o interesados.
ARTÍCULO 14: Por la solicitud de consulta preliminar sobre las Variables Urbanas Fundamentales ubicadas
dentro del Municipio, el interesado deberá cancelar una tasa cinco Unidades Tributarias (5 U.T). Este pago debe
realizarlo el solicitante previo a la entrega de la documentación y esta cumpla con los requisitos exigidos por la
Dirección de Desarrollo Urbano.
ARTÍCULO 15: Para la cancelación de la tasa correspondiente a la solicitud de revisión de anteproyecto de
construcción, el interesado debe cancelar una tasa que será calculada según sea el uso de la edificación y será
establecida en la siguiente tabla:
Edificaciones Residenciales:
Unifamiliar
10 U.T
Multifamiliar
20 U.T
Construcción de Urbanismo
50 U.T
Edificaciones Comerciales
30 U.T
Edificaciones Asistenciales
30 U.T
Edificaciones Industriales
30 U.T
Edificaciones destinadas a estacionamientos rentables y no
rentables
20 U.T
Edificaciones Educativas, Culturales y Religiosas
20 U.T
ARTÍCULO 16: Para la revisión del proyecto por parte de la Coordinación de Planificación y Control Urbano
previo a la aprobación del permiso de construcción, que haya cumplido con el anteproyecto aprobado, además
de todos los requisitos exigidos para la tramitación del mismo, el interesado debe cancelar una tasa de quince
unidades tributarias (15 U.T).
ARTÍCULO 17: Una vez aprobada la revisión del proyecto de construcción, el propietario deberá cancelar por el
permiso de construcción una tasa que será calculada sobre el área bruta de construcción presentada en el
proyecto y será establecida de acuerdo con los valores presentados en la siguiente tabla:
Edificaciones Residenciales :
Unifamiliar
0,50 U.T x M2
Multifamiliar
1,00 U.T x M2
Construcción de Urbanismo
1,00 U.T X M2
Edificaciones Comerciales
1,00 U.T x M2
Edificaciones Asistenciales
1,00 U.T x M2
Edificaciones Industriales
1,00 U.T x M2
Edificaciones destinadas a estacionamientos rentables y no
rentables
0,70 U.T x M2
Edificaciones Educativas, Culturales y Religiosas
0,70 U.T x M2
PARAGRAFO 1: En los casos de la solicitud de aprobación de Permisos de Construcción donde las
edificaciones sean destinadas a varios usos, los montos de las tasas se calcularán, aplicando a cada porción su
tasa correspondiente de conformidad con cada área diferenciada.
ARTÍCULO 18: Las renovaciones de los permisos de construcción que no excedan los tres (03) años de haberse
otorgado el mismo y el propietario del proyecto si haya renovado en los años anteriores, deberá cancelar una
tasa de veinte unidades tributarias (20 U.T).
ARTÍCULO 19: Las renovaciones de los permisos de construcción que excedan los tres (03) años de haber sido
otorgado el mismo y/o el propietario no haya tramitado ninguna renovación en los años anteriores, deberá
cancelar una tasa de veinte unidades tributarias (20 U.T) por cada año no renovado. En caso de que la
construcción no haya sido iniciada y excedida el tiempo estipulado anteriormente, el interesado deberá cancelar
la tasa que corresponde en el artículo 17, como proyecto nuevo.
ARTÍCULO 20: Por los permisos de modificación y ampliación de las edificaciones existentes, siempre y cuando
cumplan con las Variables Urbanas Fundamentales establecidas, el interesado deberá presentar un
anteproyecto, una vez aprobado y revisado debe cancelar una tasa de media unidad tributaria por metro
cuadrado (0,50 U.T X M2) siempre y cuando no se cambie el uso que se le dará a la nueva área de construcción,
en caso de que se tenga estipulado un cambio de uso el interesado deberá cancelar la tasa que corresponde en
el artículo 17, como proyecto nuevo.
ARTÍCULO 21: Para la tramitación de los permisos de cambio de techo o cubierta, o construcción de losa de
techo en edificaciones existentes, se deberá cancelar una tasa x M2 de techo o cubierta a cambiar o a construir
la misma dependerá de la tipología del material y del uso de la edificación donde se ejecutara la obra, quedando
estipulada las tasas de acuerdo a la siguientes tablas:
Edificaciones Residenciales
Losas de concreto
0,50 U.T x M2
Techo de machihembrado
0,50 U.T x M2
Acerolit, Zinc o Similar
0,20 U.T x M2
Edificaciones Comerciales
Edificaciones Asistenciales
Edificaciones Industriales
Edificaciones Destinadas a
Estacionamientos rentables y no
rentables
Edificaciones Culturales,
Educativas y Religiosas
Losas de concreto
0,70 U.T x M2
Techo de machihembrado
0,70 U.T x M2
Acerolit, Zinc o Similar
0,50 U.T x M2
Losas de concreto
0,70 U.T x M2
Techo de machihembrado
0,70 U.T x M2
Acerolit, Zinc o Similar
0,50 U.T x M2
Losas de concreto
0,70 U.T x M2
Techo de machihembrado
0,70 U.T x M2
Acerolit, Zinc o Similar
0,50 U.T x M2
Losas de concreto
0,50 U.T x M2
Techo de machihembrado
0,50 U.T x M2
Acerolit, Zinc o Similar
0,20 U.T x M2
Losas de concreto
0,50 U.T x M2
Techo de machihembrado
0,50 U.T x M2
Acerolit, Zinc o Similar
0,20 U.T x M2
ARTÍCULO 22: Los permisos de construcción de paredes perimetrales o modificación de fachada, siempre y
cuando se respete el retiro de vía de la zona donde se pretende la ejecución de la obra establecida para la zona,
el interesado deberá cancelar un tasa cero setenta unidad tributaria por metro cuadrado (0,70 U.T x M2) de obra
bruta especificada en el proyecto.
ARTÍCULO 23: La solicitud de demolición causara una tasa de media unidad tributaria por metro cuadrado (0,50
U.T x M2), la remoción de escombros originada por la misma será realizada de manera obligatoria por parte del
solicitante, en un lapso no mayor a 24 horas de haber sido ejecutada la demolición.
ARTÍCULO 24: La solicitud de habitabilidad es aquel trámite administrativo OBLIGATORIO correspondiente a
una obra de construcción nueva terminada, este trámite indica que la misma esta optima para ser habitada, para
ser aprobada el propietario del inmueble debe consignar la conformidad sanitaria emitida por Prosalud y de
habitabilidad emitida por el Cuerpo de Bomberos del Estado Yaracuy, este trámite causará el pago de una tasa,
que será cancelada de acuerdo con los valores establecidos en la siguiente tabla:
Edificaciones Residenciales de cualquier modalidad
0,50 U.T x M2
Construcción de Urbanismo
0,30 U.T X M2
Edificaciones Comerciales
0,70 U.T x M2
Edificaciones Asistenciales
0,70 U.T x M2
Edificaciones Industriales
0,80 U.T x M2
Edificaciones destinadas a estacionamientos rentables y no
rentables
0,30 U.T x M2
Edificaciones Educativas, Culturales y Religiosas
0,30 U.T x M2
ARTÍCULO 25: La aptitud y Funcionamiento es un trámite administrativo que se otorga a edificaciones, la cual
especifica que la misma esta apta para el funcionamiento de la actividad que se lleva a cabo dentro de sus
instalaciones, este trámite causará el pago de una tasa, que será cancelada de acuerdo con el uso del inmueble
y los valores establecidos en la siguiente tabla:
Edificaciones Industriales
0,50 U.T x M2
Edificaciones Educativas, Culturales y Religiosas
0,20 U.T x M2
ARTÍCULO 26: La renovación de la Aptitud y Funcionamiento de un inmueble se realizará siempre y cuando se
cumpla con los siguientes estatutos:


El inmueble no haya cambiado el uso, con el cual se le otorgo la aptitud y funcionamiento por primera
vez.
El tiempo del otorgamiento de la aptitud y funcionamiento a renovar no sea mayor a dos (02) años.
El otorgamiento de la renovación de este trámite administrativo causará el pago de una tasa, que será
cancelada de acuerdo con los valores establecidos en la siguiente tabla:
Edificaciones Industriales
30 U.T
Edificaciones Educativas, Culturales y Religiosas
20 U.T
ARTÍCULO 27: La conformidad de Uso es un trámite administrativo el cual se otorga a los inmuebles donde se
lleve a cabo una actividad comercial registrada, este se otorga dando la buena pro de la alcaldía que la actividad
comercial que allí se realice es la que se señala en la Ordenanza de Zonificación correspondiente en su zona y la
que se encuentra debidamente registrada, este trámite causará el pago de una tasa por un monto de veinte
unidades tributarias (20 U.T).
ARTÍCULO 28: Para los trabajos en vías públicas (aceras, calles o avenidas), este trámite causará el pago de
una tasa que será cancelada de acuerdo con los valores establecidos en la siguiente tabla:
Asfalto
1,5 U.T x M2
Concreto
1,5 U.T x M2
Adoquines o Mampostería
1,3 U.T x M2
ARTÍCULO 29: Para los trabajos empotramientos a red de cloacas y acueductos, este trámite causará el pago
de una tasa que será cancelada de acuerdo con los valores establecidos en la siguiente tabla:
Asfalto
1,5 U.T x M2
Concreto
1,5 U.T x M2
Adoquines o Mampostería
1,3 U.T x M2
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Los procedimientos en curso para el momento de entrada en vigencia de esta ordenanza, se regirán por las
normas vigentes para el momento en que fueron iniciados.
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERO: Con la entrada en vigencia de esta ordenanza quedan derogadas todas las disposiciones contenidas
en otras ordenanzas y demás instrumentos de rango sub legal que contravengan lo dispuesto en la presente
ordenanza
SEGUNDO: La presente ordenanza entrara en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Municipal.