Boletín 077/2015, de fecha 15/6/2015

GOBIERNO DE CANARIAS
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE
SANTA CRUZ DE TENERIFE
Año XC
Lunes, 15 de junio de 2015
Número 77
SUMARIO
II. ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
Consejería de Empleo, Industria y Comercio
5718 Notificación a Cofeser Obras y Servicios, S.L. y otros......................................................................................
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
Cabildo Insular de Tenerife
5799 Delegación de competencias de la aprobación de las modificaciones, que en su caso, pudieran tener lugar en
los convenios administrativos de colaboración en materia de carreteras............................................................
5800 Aprobación definitiva del proyecto de obra denominado “Rectificación y mejora de la TF47-intersección de
Armeñime”, término municipal de Adeje...........................................................................................................
5870 Designación del Tribunal Calificador de la convocatoria pública para la cobertura por funcionario/a de carrera
de dos plazas de Diplomado/a en Enfermería.....................................................................................................
Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife
5795 Licitación para la contratación del servicio de mantenimiento integral de las instalaciones y elementos técnicos
de la Piscina Municipal Acidalio Lorenzo..........................................................................................................
5781 Notificación a Open House Properties, S.L........................................................................................................
5782 Notificación a Francisco José Prieto Blanco.......................................................................................................
5783 Notificación a Promotora Lomo Alto, S.L..........................................................................................................
5784 Notificación a la entidad mercantil Arrendamientos Inmobiliarios Cano, S.L...................................................
5785 Notificación a Alfonso José Hernández Godoy..................................................................................................
5786 Notificación a Dolores Fariña Martín y otros.....................................................................................................
5787 Notificación a Juan Meneses Delgado................................................................................................................
5788 Notificación a herederos de Dadlani Parsram Murlidhar....................................................................................
5719 Lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos del proceso selectivo para la cobertura de cuatro plazas
denominadas “Inspector/a” del cuerpo de la Policía Local.................................................................................
5797 Delegación de competencias para posibles modificaciones del acuerdo marco de suministro de material ordinario de oficina, material fungible informático y material de imprenta y papelería del Excmo. Ayuntamiento
de Santa Cruz de Tenerife...................................................................................................................................
Ayuntamiento de Arona
5765 Notificación a Gabriela Fluksova.......................................................................................................................
5794 Notificación a 2000 Expendedoras Tenerife Sur, S.L........................................................................................
Ayuntamiento de La Guancha
5753 Aprobación definitiva del expediente de modificación de créditos nº 8/2015....................................................
5754 Aprobación definitiva de la Relación de Puestos de Trabajo, 1ª fase referida al cuerpo de la Policía Local.....
Ayuntamiento de Güímar
5766 Emplazamiento a cuantos aparezcan como interesados en el Procedimiento Ordinario nº 114/2015, instruido
a instancia de Dolores Batista Machín................................................................................................................
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Las inserciones se solicitarán de la Secretaría General Técnica de la
Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad mediante oficio
Boletín Oficial de la Provincia de
Santa Cruz de Tenerife
Depósito Legal TF-1/1958
Edita: Secretaría General Técnica
Consejería de Presidencia, Justicia
e Igualdad
Servicio de Publicaciones
Edificio de Usos Múltiples II, planta 0
Avda. José Manuel Guimerá, 10
Tfno.: (922) 47.69.62. Fax: (922) 47.65.98
38071 Santa Cruz de Tenerife
Imprime: Imprenta Bonnet, S.L.
Trasera Bº Nuevo de Ofra, s/nº
Tfno.: (922) 28.26.10. Fax: (922) 28.20.44
Correo electrónico: [email protected]
38320 La Laguna
TARIFAS
Inserción: 0,81 euros/mm
de altura
Suscripción anual: 60,10 euros
más gastos de franqueo
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Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 77, lunes 15 de junio de 2015
5767
Emplazamiento a cuantos aparezcan como interesados en el Procedimiento abreviado nº 117/2015, instruido
a instancia de Doña Mª Rocío León Rodríguez y de la entidad Mutua Tinerfeña..............................................
Ayuntamiento de Los Llanos de Aridane
5755 Notificación a Paul Francina y otros...................................................................................................................
5756 Exposición pública de la Cuenta General del ejercicio 2014..............................................................................
5796 Aprobación del Padrón Fiscal de la Tasa por el servicio de recogida domiciliaria de basuras o residuos sólidos
urbanos (1º semestre) ejercicio 2015..................................................................................................................
Ayuntamiento de El Paso
5769 Plaza vacante de la plaza de Juez de Paz Sustituto del municipio......................................................................
Ayuntamiento de Puerto de la Cruz
5777 Notificación a Simona Tombolato......................................................................................................................
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Ayuntamiento de la Villa de Arico
5708 Adjudicación del contrato de la gestión y explotación del servicio de educación infantil a la primera infancia
(de 16 semanas a 3 años) que ha de prestarse en la Escuela Infantil Municipal Saltimbanquis......................... Página 14850
5708 Formalización del contrato de la gestión y explotación del servicio de educación infantil a la primera infancia
en la Escuela Infantil Municipal Saltimbanquis................................................................................................. Página 14850
Ayuntamiento de la Villa de Los Realejos
5791 Aprobación de los Padrones de las Tasas por recogida de basuras, servicio de suministro de agua potable a
domicilio y alcantarillado, correspondientes al segundo bimestre (marzo-abril) de 2015................................. Página 14850
Ayuntamiento de la Villa de Tegueste
5443 Licitación del expediente de contratación del servicio de suministro de un camión grúa para el parque móvil
municipal............................................................................................................................................................. Página 14850
Consorcio de Tributos de la Isla de Tenerife
5878 Cobranza en período de ingreso voluntario de distintos recursos municipales..................................................
Consorcio de Servicios de La Palma
5717 Bases que han de regir la convocatoria pública para la provisión de una plaza de Auxiliar Administrativo.....
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Juzgado de lo Social Número 1 de Santa Cruz de Tenerife
5738 Juicio nº 186/2015 a instancias de Karolina Anna Walczyk contra D Can Nivaria, S.L....................................
5751 Juicio nº 330/2015 a instancias de Juan Adal Granja Fuentes contra Digalva, S.A. y otro................................
Juzgado de lo Social Número 2 de Santa Cruz de Tenerife
5721 Juicio nº 45/2015 a instancia de Antonio Torres Castro contra Simocan, S.L. y otro........................................
5722 Juicio nº 364/2015 a instancias de Anabel Díaz Torres contra Irokas Carburantes, S.L. y otros.......................
5723 Juicio nº 405/2014 a instancias de Patricia Amelia Bautista Luis contra Ten Gastro, S.L.................................
5724 Juicio nº 115/2014 a instancias de Francisca Navas Jiménez contra Instituto Nacional de la Seguridad Social
y otros..................................................................................................................................................................
5725 Juicio nº 84/2015 a instancias de José Felipe Quintero González contra Casteleri, S.L. y otro.........................
5726 Juicio nº 161/2015 a instancias de Valentín Antonio Padin Varela y otro contra Félix Quemada Nieto, S.A............
5727 Juicio nº 876/2014 a instancias de Francisco Javier Barreto Velázquez contra Lola Rico Canarias, S.L..........
5729 Juicio nº 493/2014 a instancias de David González Acosta y otros contra Construcciones José Acosta Navarro,
S.L. y otro............................................................................................................................................................
5730 Juicio nº 675/2014 a instancias de Fabiola Hung Montesino contra Peter Gyeman...........................................
5731 Juicio nº 150/2014 a instancias de María Carmen Herrera Padilla contra Esabe Vigilancia y otros..................
5732 Juicio nº 148/2014 a instancias de Luis Gonzalo Rodríguez Pérez y otro contra Transportes Rebumbio, S.L. y
otro......................................................................................................................................................................
5737 Juicio nº 316/2013 a instancias de María Mercedes Barber Riquelme contra José Luis Darias Herrera y otros........
5740 Juicio nº 1003/2014 a instancias de Cristina Martínez de Leiva y otros contra Cuarto Sextante.......................
5741 Juicio nº 933/2014 a instancias de David Prados Díaz contra Imex Empresarial Bras, S.L. y otro...................
5742 Juicio nº 87/2014 a instancias de Antonio Diego Díaz Melián contra Jesús Manuel Expósito Barreto y otro...........
5743 Juicio nº 1088/2014 a instancias de José Alexis Simón Fernández contra Fernández Orribo, S.L. y otros.......
5749 Juicio nº 1182/2013 a instancias de Carolina Morales Martínez contra Mesón Los Monjes, S.L. y otro..........
Juzgado de lo Social Número 3 de Santa Cruz de Tenerife
5733 Juicio nº 18/2015 a instancias de Marco Lazarretto contra Itadomi, S.L. y otros..............................................
5735 Juicio nº 967/2014 a instancias de José Javier León Izquierdo contra Chiperal, S.L. y otro..............................
5736 Juicio nº 930/2014 a instancias de José Fernando Izquierdo Guillén contra Transmale, S.L. y otros................
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5744 Juicio nº 210/2015 a instancias de Elisa Isabel Martín Reyes contra Mararía Sociedad Cooperativa y otros............
5745 Juicio nº 271/2013 a instancias de Francisco José González Baute y otros contra Ten Hoteles, S.L. y otros.............
5750 Juicio nº 958/2014 a instancias de Bruno Lorenzo Martín contra Siogarsa, S.L.U. y otros...............................
Juzgado de lo Social Número 4 de Santa Cruz de Tenerife
5771 Juicio nº 135/2015 a instancia de Verónica Isabel Fernández Villalba contra Serviser Canarias, S.L..............
5772 Juicio nº 39/2015 a instancias de Neus Marcos Batiste contra Crisleidy Glarismar Sierra González y otro.....
5773 Juicio nº 168/2015 a instancias de David George Ormrond y otro contra V Y R Kay, S.L. y otros..................
5774 Juicio nº 129/2015 a instancias de Luis Javier López Miranda contra Amex Beers, S.L...................................
5775 Juicio nº 325/2014 a instancias de José Manuel Rivero Sánchez contra Revisiones Levante, S.L....................
5776 Juicio nº 25/2015 a instancias de Juan Antonio Negrín Luis contra Cash Carry Servis, S.L.............................
Juzgado de lo Social Número 6 de Santa Cruz de Tenerife
5734 Juicio nº 1069/2014 a instancias de Juan Carlos García Izquierdo contra José Javier Rodríguez Toledo y otro........
5752 Juicio nº 15/2015 a instancias de Jesús Manuel González del Castillo contra Transportes Damadrid, S.L. y
otro......................................................................................................................................................................
Juzgado de lo Social Número 7 de Santa Cruz de Tenerife
5739 Juicio nº 40/2015 a instancias de Eugenio José Hernández Navarro y otros contra Piotrowski Krzysrtof Paxel.......
5746 Juicio nº 835/2014 a instancias de Mayerling de la Caridad Da Silva Fernández y otro contra C.B. Lancaster
Tenerife y otros...................................................................................................................................................
5747 Juicio nº 84/2015 a instancias de José Manuel Martín Pacheco contra Distribuciones F.M.N., S.L. y otro......
5748 Juicio nº 44/2015 a instancias de Domingo Méndez Dorta contra Surcan Adeje y otros...................................
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Juzgado de lo Social Número 2 de Las Palmas de Gran Canaria
5758 Juicio nº 300/2014 a instancia de Airan Trujillo Medina contra La Cuisine Du Grand Gourmet y otros.......... Página 14910
5759 Juicio nº 893/2014 a instancias de Raquel María Domínguez Robaina contra Novasoft Soluciones Canarias,
Sociedad Anónima, Novasoft Ingeniería y otro.................................................................................................. Página 14910
II. ADMINISTRACIÓN DE LA
COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE EMPLEO,
INDUSTRIA Y COMERCIO
Servicio de Promoción Laboral
de Santa Cruz de Tenerife
ANUNCIO
62595718
Anuncio del Servicio de Promoción Laboral de
Santa Cruz de Tenerife, de 04 de junio de 2015, relativo a citación de comparecencia para notificación
de actos administrativos derivados de procedimientos
sancionadores en el orden social.
Habiéndose intentado dos veces la notificación
por los cauces previstos en el artículo 59 de la Ley
30/1992, 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de
las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, sin que haya sido posible
practicarla por causas no imputables a la Administración, y apreciando que contenido de la misma
puede lesionar derechos e intereses legitimas, en
aplicación del artículo 61 de la citada Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, por el presente anuncio se cita a
los interesados que se relacionan en el anexo, o a sus
representantes, con el fin de notificarles por comparecencia el texto íntegro de los actos administrativos que
en el mismo se incluyen derivados de procedimientos
sancionadores en el orden social, de conformidad con
lo establecido en el Real Decreto Legislativo 5/2000,
de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el
Orden Social, y dejar constancia en el expediente de
tal conocimiento.
A tal efecto, los interesados que se citan a continuación, o sus representantes debidamente acreditados, deberán personarse en el plazo máximo de diez
días hábiles, contados desde el día siguiente al de
la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial
de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife, en las
dependencias administrativas que en cada caso se
señalan. La comparecencia se efectuará en horario
comprendido entre las 09:00 y las 14:00 horas (13:00
horas en horario de verano), de lunes a viernes.
Si transcurrido el citado plazo no se hubiese comparecido, la notificación se entenderá producida a
todos los efectos legales desde el día siguiente al del
vencimiento del plazo señalado para comparecer.
La Jefa del Servicio de Promoción Laboral de
Santa Cruz de Tenerife, Elena Baute Díaz, firmado
digitalmente.
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Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 77, lunes 15 de junio de 2015
Anexo.
Lugares de comparecencia:
Descripción de los procedimientos:
Acta de Infracción laboral
Instrumentos cobratorios de sanciones derivadas de resol. firmes por transcurso del plazo de interp. recurso
admin.
Propuesta de resolución
Requerimiento de documentación acreditativa de la
representación
Requerimiento de otra documentación
Resolución de suspensión del procedimiento
Resolución que pone fin al procedimiento sancionador
Resolución que resuelve el recurso de alzada
Resolución que resuelve el recurso potestativo de reposición
AC7
RC3
AC5
AC2
AC8
AC9
AC6
RC1
RC2
0007 Dirección General de Trabajo
C/ León y Castillo, número 200 Edificio Usos Múltiples 111, Planta 3ª
35004-Las Palmas de Gran Canaria
0008 Dirección General de Trabajo
C/ Prolongación Ramón y Cajal, número 3 Edf. Salesianos, Semisótano
1º, Local
38071-Santa Cruz de Tenerife
0015 Servicio de Promoción Laboral de Las Palmas
C/ León y Castillo, nº 200 Edf. Servicios Múltiples 111, Planta 3ª
35071-Las Palmas de Gran Canaria
0016 Servicio de Promoción Laboral de Santa Cruz de Tenerife
C/ Prolongación Ramón y Cajal, número 3 Edf. Salesianos, Semisótano
1°, Local 5
38071-Santa Cruz de Tenerife
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 77, lunes 15 de junio de 2015­14781
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
CABILDO INSULAR DE TENERIFE
Área de Carreteras y Paisaje
Servicio Administrativo de Carreteras y Paisaje
ANUNCIO
62605799
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 13.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se hace público que el
Pleno Corporativo, en sesión ordinaria celebrada el día 29 de mayo de 2015, acordó delegar en el Consejo de
Gobierno Insular la aprobación de las modificaciones que, en su caso, pudieran tener lugar en los convenios
administrativos de colaboración que se relacionan a continuación:
Ayuntamiento
La Guancha
Adeje
Objeto
Cesión de la titularidad de dos tramos del antiguo trazado de la carretera C-820, de Santa
Cruz de Tenerife a Guía de Isora por el Norte. Tramo: Los Realejos a Guía de Isora.
Ejecución de la mejora de intersecciones de la carretera TF-82 en el ámbito de Los Menores.
Expediente
Aut. 2011-1486
Aut. 2015-617
Santa Cruz de Tenerife, a 4 de junio de 2015.
El Secretario General del Pleno, José Antonio Duque Díaz.- V.º B.º: el Presidente, Carlos Enrique Alonso
Rodríguez.
ANUNCIO
62615800
Anuncio de aprobación definitiva proyecto C-701.
El Pleno Corporativo, en sesión ordinaria celebrada el día 29 de mayo de 2015, adoptó acuerdo en
virtud del cual se resolvió la alegación formulada
en el periodo de información pública, y se aprobó
definitivamente el proyecto de obra denominado
“Rectificación y mejora de la TF-47-Intersección
de Armeñime”, término municipal de Adeje, con
un importe de ejecución por contrata ascendente a
1.264.739,86 €, y un plazo de ejecución de ocho
meses, entendiéndose, conforme a la normativa legal
vigente, la utilidad pública y necesidad de urgente
ocupación de los bienes y derechos afectados por el
mismo.
Asimismo, acordó modificar la relación previa,
concreta e individualizada de los bienes y derechos
cuya ocupación se considera necesaria, según el
siguiente detalle:
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Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 77, lunes 15 de junio de 2015
REFERENCIA CATASTRAL
TITULAR CATASTRAL
38001A001000800000LD
DIEGO BETHENCOURT CURBELO
38001A008000880000LY
DIEGO BETHENCOURT CURBELO
38001A007000010000LX
38001A008000890000LG
APROVECHAMIENTO
JOSÉ CURBELO IGLESIAS
1.472,97 M2
URBANO
445,00 M2
RÚSTICO
JOSÉ CURBELO IGLESIAS
AFECCIÓN
RÚSTICO
URBANO
1.173,89 M2
839,19 M2
Contra la indicada aprobación definitiva podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Pleno
Corporativo en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la recepción de la presente notificación, o interponerse directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, contados a
partir del día siguiente a la notificación, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Santa Cruz de
Tenerife. Asimismo, se advierte que caso de interponerse recurso potestativo de reposición, impedirá la interposición del recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la
desestimación presunta de aquél.
Santa Cruz de Tenerife, a 2 de junio de 2015.
El Secretario General del Pleno, José Antonio Duque Díaz.- V.º B.º: el Presidente, Carlos Enrique Alonso
Rodríguez.
Área de Recursos Humanos y Defensa Jurídica
Servicio Administrativo de Personal
Funcionario, Selección y Provisión
de Puestos de Trabajo
ANUNCIO
62625870
En relación con la convocatoria pública para la
cobertura por funcionario/a de carrera de dos plazas
de Diplomado/a en Enfermería, vacantes en la Plantilla de Personal Funcionario del Excmo. Cabildo
Insular de Tenerife, incluida en la Oferta de Empleo
Público de 2014, aprobada por Resolución del Área
de Recursos Humanos y Defensa Jurídica de fecha
20 de febrero de 2015, se publica para conocimiento
general el Tribunal Calificador de la referida convocatoria, designado por Resolución del Área de Recursos
Humanos y Defensa Jurídica de fecha 9 de junio de
2015, cuya composición se indica a continuación:
Presidente:
Titular: Don Jorge Ribes Febles, Jefe del Servicio
Técnico de Coordinación y Planificación de Recursos
Humanos de esta Corporación.
Suplente: Doña María Jesús Mesa Hernández, Jefa
del Servicio Administrativo de Defensa Jurídica y
Cooperación Jurídica Municipal de esta Corporación.
Vocales:
Titular: Don Carlos Romero Melchor, Responsable
de Unidad del Servicio Técnico de Coordinación y Planificación de Recursos Humanos de esta Corporación.
Suplente: Doña Mª Carmen Ballines García, A.T.S.D.U.E. de la Dirección de Área de Tenerife del Servicio Canario de Salud.
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 77, lunes 15 de junio de 2015­14783
Titular: Don Carles Barres Giménez, Técnico de
Grado Medio del Servicio de Promoción de la Salud
de la Dirección General de Salud Pública del Servicio
Canario de Salud.
Suplente: Doña María Teresa Barriocanal León,
A.T.S. Visitador de la Unidad de Inspección, Prestaciones y Gestión de Conciertos de la Dirección de
Área de Tenerife del Servicio Canario de Salud.
Titular: Don Carlos Reyes González, Director
Técnico del Servicio Técnico de Coordinación y Planificación de Recursos Humanos de esta Corporación.
Suplente: Don Miguel Ángel Ruiz Cabrera, Técnico de Grado Medio del Servicio de Acreditación
y Autorización de la Dirección del Servicio Canario
de Salud.
Titular: Don Santiago Mayans Vázquez, Jefe de
Sección del Servicio Técnico de Gestión Territorial
Ambiental de esta Corporación, designado a propuesta
de la Junta de Personal.
Suplente: Doña Zoa Hernández García, Técnico
de Administración Especial del Servicio Técnico de
Agricultura y Desarrollo Rural de esta Corporación,
designada a propuesta de la Junta de Personal.
Secretario:
Titular: Don Mario Alberto Rodríguez Domínguez,
Técnico de Defensa Jurídica y Cooperación Jurídica
Municipal del Servicio Administrativo de Defensa
Jurídica y Cooperación Jurídica Municipal de esta
Corporación.
Suplente: Doña Marina Gallego Agulló, Responsable de Unidad del Servicio Administrativo de Control
Interno, Fiscalización y Auditoría de esta Corporación.
Los/as interesados/as podrán promover recusación
en cualquier momento de la tramitación del procedimiento, cuando concurran en los miembros del Tribunal Calificador, algunas de las causas previstas en
el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
reguladora del Régimen Jurídico de la Administración
Pública y Procedimiento Administrativo Común.
Contra este acto, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse el recurso de alzada, de
conformidad con los arts. 107, 114 y siguientes de
la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común, ante el
Excmo. Sr. Presidente de este Excmo. Cabildo Insular,
en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente
al de su publicación.
Santa Cruz de Tenerife, a 9 de junio de 2015.
La Coordinadora General del Área de Recursos
Humanos y Defensa Jurídica, Rosa Baena Espinosa.
SANTA CRUZ DE TENERIFE
Organismo Autónomo de Deportes
Área de Atención Social y Servicios Personales
Coordinación de los Servicios
Económico-Administrativos
ANUNCIO
62635795
Anuncio del Organismo Autónomo de Deportes
del Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, por el que se hace pública la licitación para la
contratación del servicio de mantenimiento integral
de las instalaciones y elementos técnicos de la Piscina Municipal Acidalio Lorenzo gestionada por
el Organismo Autónomo de Deportes del Excmo.
Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife.
1. Entidad adjudicadora: Datos generales y datos
para la obtención de la información:
a) Organismo: Organismo Autónomo de Deportes
de Santa Cruz de Tenerife.
b) Dependencia que tramita el expediente: Coordinación de los Servicios Económico-Administrativos
del Organismo.
c) Obtención de documentación e información:
1) Dependencia: Coordinación de los Servicios
Económico-Administrativos del Organismo (Compras
y Contratación).
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Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 77, lunes 15 de junio de 2015
2) Domicilio: calle Fernando Barajas Prat, nº 1.
3) Localidad y código postal: Santa Cruz de Tenerife, 38005.
4) Teléfono: 922 60 95 07.
5) Telefax: 922 22 58 08.
6) Correo electrónico: [email protected]; [email protected].
7) Dirección de internet del perfil del contratante:
www.santacruzdetenerife.es.
d) Número de expediente: Contratación 024/15.
2. Objeto del contrato:
a) Tipo: contrato de servicios.
b) Descripción: contratación del servicio de mantenimiento integral de las instalaciones y elementos
técnicos de la Piscina Municipal Acidalio Lorenzo
gestionada y administrada por el Organismo Autónomo de Deportes del Excmo. Ayuntamiento de Santa
Cruz de Tenerife.
c) Plazo de ejecución/entrega: 2 años.
d) Admisión de prórroga: dos prórrogas de 1 año
cada una.
3. Tramitación y procedimiento:
b) Definitiva: 5% del importe de adjudicación del
contrato, excluido el IGIC.
6. Requisitos específicos del contratista:
a) Clasificación (grupo, subgrupo y categoría):
ver pliegos.
b) Solvencia económica y financiera y solvencia
técnica y profesional: ver pliegos.
7. Presentación de ofertas o de solicitudes de participación:
a) Fecha límite de presentación: 21 de julio de 2015
a las 13:00 horas.
c) Lugar de presentación:
1) Dependencia: Organismo Autónomo de Deportes
de Santa Cruz de Tenerife.
2) Domicilio: calle Fernando Barajas Prat s/n.
3) Localidad y código postal: Santa Cruz de Tenerife, 38005.
8. Gastos de publicidad: serán a cargo del adjudicatario.
El Presidente, Zósimo Darias Armas.
a) Tramitación: urgente.
b) Procedimiento: abierto.
c) Criterios de adjudicación: ver base 10.3.
4. Presupuesto base de licitación: 496.102,72 € sin
IGIC (los dos primeros años).
5. Garantías exigidas.
a) Provisional: no se exige.
Gerencia Municipal de Urbanismo
Área de Planificación Territorial
Dirección Técnico Jurídica
Sección de Régimen Jurídico
ANUNCIO
62645781
Expediente iniciado a instancia de Open House
Properties, S.L. solicitando licencia de ocupación
y cédula de habitabilidad en el inmueble sito en la
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 77, lunes 15 de junio de 2015­14785
Avenida Nuestra Señora del Carmen nº 7 VallesecoDistrito Anaga.
En relación con el expediente de referencia que se
tramita en este Servicio, y por ser preceptivo para su
tramitación, se le requiere para que, en el plazo de
diez días previsto en el art. 76.1 de la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999,
de 13 de enero, contados a partir del siguiente al de la
recepción de esta notificación, subsane las anomalías
y acompañe la documentación que se detalla en el
informe técnico de fecha 25 de enero de 2010 que se
adjunta. Asimismo, se le recuerda, que con fecha 23
de noviembre de 2009 se le requirió documentación
preceptiva para la tramitación del expediente, sin
que hasta el día de la fecha se haya presentado (se
adjunta copia).
Por otra parte se le advierte que, según lo dispuesto
en el artículo 92.1 del citado texto legal, transcurridos
tres meses desde la fecha referida en el párrafo anterior
sin que por parte del interesado se haya producido
actuación alguna, se declarará la caducidad del procedimiento y se acordará el archivo de las actuaciones.
Lo que le notifico a Vd. para su conocimiento y
efectos.
INTERESADO
OPEN HOUSE PROPERTIES S.L.
EXPEDIENTE
3006/2009
ASUNTO
TRÁMITE DE SUBSANACIÓN
Lo que se publica a los efectos de notificación.
En Santa Cruz de Tenerife, a 27 de mayo de 2015.
La Directora Técnico-Jurídica, Luisa del Toro
Villavicencio.
ANUNCIO
62655782
Notificación de requerimiento de la Gerencia Municipal de Urbanismo del Excmo. Ayuntamiento de
Santa Cruz de Tenerife, conforme lo dispuesto en el
artículo 76 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común, que no
ha podido ser entregada a determinado interesado.
Habiendo resultado infructuoso el intento de notificación individual en el domicilio señalado por el
interesado en el expediente que a continuación se
relaciona, y de conformidad con los artículos 59.5
y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, se notifica al interesado que el expediente de referencia,
así como el requerimiento cuya notificación no se ha
conseguido practicar, se encuentran a su disposición
en la Sección de Régimen Jurídico, Dirección Técnico Jurídica, 5ª planta de la Gerencia Municipal de
Urbanismo del Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz
de Tenerife, Avenida Tres de Mayo, nº 40, en horario
de 9:00-13:00 horas, lunes y jueves, para su consulta
y conocimiento del contenido íntegro del acto, por sí
o por su representante debidamente acreditado, en el
plazo de diez (10) días, a contar desde el siguiente
al de publicación del presente anuncio en el Boletín
Oficial de la Provincia y Tablón de Anuncios de la
Gerencia Municipal de Urbanismo.
Por otra parte se le advierte que, según lo dispuesto
en el artículo 92.1 de la citada Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, transcurridos tres meses desde la fecha
referida en el párrafo anterior sin que por parte del
interesado se haya producido actuación alguna, se
declarará la caducidad del procedimiento y se acordará
el archivo de las actuaciones.
INTERESADO
EXPEDIENTE ASUNTO
LICENCIA DE OBRA MENOR,
FRANCISCO JOSE PRIETO BLANCO 2014/3236
PLAZA CHURRUCA Nº 6, PORTAL 6, 1 IZDA.
Lo que se publica a los efectos de notificación.
En Santa Cruz de Tenerife, a 28 de mayo de 2015.
La Secretaria Delegada, Luisa del Toro Villavicencio.
­­14786
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 77, lunes 15 de junio de 2015
Área de Gobierno de Servicios Territoriales
Gerencia de Urbanismo
ANUNCIO
62665783
Visto el expediente relativo a órdenes de ejecución con referencia 2010004186.
En cumplimiento de lo dispuesto en el art. 59.4 de la Ley 30/92 de Régimen Jurídico de las Administraciones
públicas y del procedimiento Administrativo Común, se procede a notificar a se procede a notificar Promotora
Lomo Alto S.L., propietaria del inmueble sito en la c/ La Rosa 67 esquina c/ Tribulaciones, mediante el presente anuncio, al resultar infructuosa la práctica
deAYUNTAMIENTO
la notificación o hallarse éste en paradero desconocido, la
EXCMO.
Resolución dictada con fecha de 11 deDE
febrero
de CRUZ
2015, del
literal siguiente:
SANTA
DE tenor
TENERIFE
AREA DE GOBIERNO DE SERVICIOS TERRITORIALES
GERENCIA DE URBANISMO
ANUNCIO
Visto el expediente relativo a ORDENES DE EJECUCION con referencia 2010004186
En cumplimiento de lo dispuesto en el art. 59.4 de la Ley 30/92 de Régimen Jurídico de las
Administraciones públicas y del procedimiento Administrativo Común, se procede a notificar a
se procede a notificar PROMOTORA LOMO ALTO S.L., propietaria del inmueble sito en la c/La
Rosa 67 esquina c/Tribulaciones, mediante el presente anuncio, al resultar infructuosa la
práctica de la notificación o hallarse éste en paradero desconocido, la Resolución dictada con
fecha de 11 de febrero de 2015, del tenor literal siguiente:
“RESOLUCIÓN DEL SR. CONSEJERO-DIRECTOR DE LA GERENCIA MUNICIPAL DE
URBANISMO DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE SANTA CRUZ DE TENERIFE, DON JOSÉ
ÁNGEL MARTÍN BETHENCOURT.
Visto el expediente de referencia 2010004186, iniciado de oficio por la Sección de
Inspección Urbanística y Actividades en relación con el mal estado de la fachada del inmueble
sito en la C/La Rosa nº 67, esquina c/Tribulaciones, El Toscal, son de apreciar los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Consta en el expediente informe técnico de fecha 26 de octubre de 2011 de la
Sección de Inspección Urbanística en el que se hace constar lo siguiente:
Visto la denuncia de la Policía Local donde se describe el un inmueble abandonado y sin
cerramiento, sito en la calle La Rosa, nº 67, motivo por el que se visita el lugar y se informa lo
siguiente:
Normativa:
El inmueble se sitúa según el Plan General de Ordenación Urbanística, Modificación
Puntual del PGOU 92 y Adaptación Básica al DL-1/2000, en el Ámbito: Centro Histórico, Área:
Toscal- Santiago, Ficha (CH-23), en la clase de suelo: Urbano Consolidado, Instrumento de
Ordenación: Plan General (Adaptación Básica al DL-1/2000) y Plan Especial, Uso y tipologías:
Residencial colectiva cerrada, encontrándose el inmueble incluido en la manzana 255,Tipos
edificatorios: según el fichero de manzana: residencial colectiva cerrada, edificabilidad: tres
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 77, lunes 15 de junio de 2015­14787
plantas de altura, (el inmueble no se encuentran incluido en Catalogo de Edificios y Espacios
Protegidos de las Normas Urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbana del 92).
La edificación se encuentra incluida en el fichero del Catálogo de Patrimonio nº de la
ficha: 33, con grado de protección ambiental
La edificación se encuentra incluida dentro de la Delimitación de la Declaración de Bien
de Interés Cultural con Categoría de Conjunto Histórico, a favor del núcleo de Barrio de “El
Toscal” declarado por Decreto 2/2007 de 16 de enero (publicado en el BOC nº 20, 26 de enero
de 2007).
Visita de inspección:
Girada visita, por los Técnicos de esta Sección de Inspección Urbanística, el 25 de
octubre de 2011, al inmueble situado en la c/ La Rosa, nº 67, esquina c/ Tribulaciones, con
referencia catastral: 7901306. Es un inmueble de una antigüedad aproximada de más de cien
años, según datos catastrales, aportados por la Oficina Virtual del Catastro. Es la primera vez
que se visita
Desde el exterior se observa que:
.- La edificación consta de dos plantas de altura parece que no se encuentra habitada.
.- Se aprecian desconches en los volados, y elementos ornamentales que componen la
fachada, fisuras en el recubrimiento del paramento vertical
.- Los huecos de puertas o de ventana en planta baja se localizan tapiados, en la planta
segunda se localizan los huecos abiertos, se desconoce la posibilidad de que entren
moradores desde la trasera del inmueble.
Conclusiones:
Desde esta Sección de Inspección Urbanística, se estima que la propiedad del inmueble
situado en la c/ La Rosa, nº 67, deberá:
Tomar las medidas de seguridad en concreto instalar la redes de seguridad, vallado y
señalización, todas estas medidas deben ser tomadas a juicio, por técnico competente, el cual
debe certificar que se han tomado, todas estas medidas, más que el considere adecuada.
.- Ejecutar los trabajos necesarios para mantener la edificación en las debidas
condiciones de seguridad, salubridad y ornato, (en concreto los trabajos de reparación de
fisuras y pintura de la fachada, todo ello para que el inmueble cumpla con el Artículo 3.4.1.
Obligación de conservación del P.G.O.U. dice así: Los propietarios de las edificaciones… …
…deberán conservarlas en buen estado de seguridad salubridad y ornato público” Normativa
Urbanística del Plan General de Ordenación, manteniendo su vigencia según la Disposición
Transitoria Única de la Modificación Puntual del PGOU 92 y Adaptación Básica al DL-1/2000.
.- Posteriormente ejecutar los trabajos de mantenimiento según el estudio anteriormente
reseñado, estos trabajos se realizarán bajo la supervisión de un técnico competente, debiendo
aportar en la GERENCIA MUNICIPAL DE URBANISMO, el correspondiente Certificado Final
de Obra visado por el Colegio Profesional correspondiente, acompañado de una foto una vez
realizados los trabajos.
Valoración:
La valoración estimativa e informativa de la obra a ejecutar según los precios del CIEC
(Centro de Información y Economía de la Construcción), ascendería aproximadamente a la
cantidad de:
.- tres mil euros (3.000,00€) las medidas de seguridad.
.- Quince mil euros, (15.000,00 €), los trabajos de mantenimiento, según lo especificado
anteriormente.
Plazo de ejecución:
El tiempo estimado para ejecutar los trabajos será de:
.- Veinticuatro horas para tomar las medidas de seguridad.
.- Tres meses, para realizar los trabajos tendentes a mantener el inmueble en las
debidas condiciones de salubridad, seguridad y ornato.
SEGUNDO.- Con fecha 12 de marzo de 2013 se emite nuevo informe técnico por parte de la
Sección de Inspección Urbanística y Actividades del siguiente tenor literal:
INFORME:
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Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 77, lunes 15 de junio de 2015
En relación con el asunto de referencia y visitado el lugar por miembros de esta Sección,
hemos de manifestar lo siguiente:
Antecedentes
Informe técnico de la Sección de Inspección de fecha 26 de octubre de 2011.
Visita de inspección
Girada visita el 26 de octubre de 2011 por los técnicos de esta Sección de Inspección
Urbanística a la edificación situada En C/ La Rosa, 67 esq. Tribulaciones, 20, con referencia
catastral 7901306, según los datos aportados por la Oficina Virtual del Catastro, se observan
las mismas afecciones, en concreto: desconches en los volados, y elementos ornamentales
que componen la fachada, fisuras en el recubrimiento del paramento vertical. Los huecos de
puertas o de ventana en planta baja se localizan tapiados, en la planta segunda se localizan los
huecos abiertos, se desconoce la posibilidad de que entren moradores desde la trasera del
inmueble, desde el exterior parece que el inmueble no se encuentra habitado.
Conclusión:
Desde esta Sección de Inspección Urbanística se informa que los trabajos no han sido
ejecutados por lo que se reitera en el informe de fecha 26 de octubre de 2011.
Valoración:
La valoración estimativa e informativa de la obra a ejecutar según los precios del CIEC (Centro
de Información y Economía de la Construcción), ascendería aproximadamente a la cantidad de:
.- tres mil euros (3.000,00€) las medidas de seguridad.
.- Quince mil quinientos euros, (15.000,00 €), los trabajos de mantenimiento, según lo
especificado anteriormente.
TERCERO.- Consultados los datos catastrales del inmueble resulta como titular del mismo la
entidad mercantil PROMOTORA LOMO ALTO S.L.
CUARTO.- Por Resolución del Sr. Consejero Director de la Gerencia Municipal de Urbanismo
de fecha 04/04/2013 se dispuso lo siguiente:
"Primero.- Ordenar a PROMOTORA LOMO ALTO S.L., propietaria del inmueble sito
en la c/La Rosa 67 esquina c/Tribulaciones, para que en un plazo de CUARENTA Y OCHO
HORAS, a contar desde el día siguiente al de la notificación de la presente resolución, se
proceda a la adopción de las MEDIDAS DE SEGURIDAD de protección de la fachada de forma
que se salvaguarde la integridad de personas y bienes, debiendo incluir entre otras LA
INSTALACIÓN DE UN VALLADO, REDES DE SEGURIDAD Y SEÑALIZACIÓN, así como el
resto de medidas de seguridad que se estime por técnico competente.
Una vez finalizados dichos trabajos se deberá aportar certificado técnico acreditativo de
la ejecución de los mismos ante esta Gerencia Municipal de Urbanismo.
Segundo.- Ordenar a PROMOTORA LOMO ALTO S.L., propietaria del inmueble sito
en la c/La Rosa 67 esquina c/Tribulaciones, para que en un plazo de UN MES, a contar desde
el día siguiente al de la notificación de la presente resolución, solicite ante este organismo
LICENCIA DE OBRAS PARA LA REHABILITACIÓN Y/O REPARACIÓN de la fachada que
contemple todos los trabajos necesarios para mantener la edificación en las debidas
condiciones de seguridad, salubridad y ornato, mediante el mantenimiento de la fachada, y que
en todo caso deberá incluir la reparación de fisuras y pintura de la misma.
Tercero.- Apercibir a PROMOTORA LOMO ALTO S.L., propietaria del inmueble sito
en la c/La Rosa 67 esquina c/Tribulaciones que transcurrido el plazo concedido sin que se
hayan iniciado los trabajos ordenados, se podrá proceder a actuar en ejecución subsidiaria
para la realización de las obras que resulten necesarias, previa liquidación de los gastos que se
generen, que se requerirán a la sociedad propietaria del inmueble, sin perjuicio de la tasación
contradictoria y recursos que pudieran interponerse.
Significar que, en caso de que se incumpla la presente Resolución, se podrán adoptar
las medidas cautelares y de ejecución forzosa que procedan e imponer hasta diez multas
coercitivas con periodicidad mínima mensual, por valor máximo, cada una de ellas, del diez por
ciento del coste estimado de las obras ordenadas.
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 77, lunes 15 de junio de 2015­14789
Asimismo, se podrá dar traslado del expediente de referencia al Ministerio Fiscal a los
efectos de que se depure el tanto de culpa por desobediencia a la autoridad y por las
responsabilidades derivadas.
A tales efectos, se determina que los gastos estimados relativos a la adopción de las
medidas de seguridad ascienden a la cantidad de TRES MIL EUROS (3.000 €).
Cuarto.- Significar que, en caso de que se incumpla la presente Resolución, se podrá
incoar EXPEDIENTE SANCIONADOR, adoptar las medidas cautelares y de ejecución forzosa
que procedan e imponer hasta diez multas coercitivas con periodicidad mínima mensual, por
valor máximo, cada una de ellas, del diez por ciento del coste estimado de las obras
ordenadas. Asimismo, se podrá dar traslado del expediente de referencia al Ministerio Fiscal a
los efectos de que se depure el tanto de culpa por desobediencia a la autoridad y por las
responsabilidades derivadas".
QUINTO.- Dicha Resolución fue publicada en el B.O.P. número 79 de 17 de junio de 2013 al
haber resultado infructuosa su notificación.
SEXTO.- El 4 de julio de 2013 entidad mercantil PROMOTORA LOMO ALTO S.L. presentó
escrito con certificado de arquitecto técnico José F. Montelongo Acosta, en el que se hace
constar que "el estado de conservación de la fachada es bueno, apreciándose tan sólo un
envejecimiento de la pintura de acabado. En las fotos que se acompañan se puede observar
que las cornisas están enteras y no presentan grietas que presagien desprendimientos. Se
observa además que todos los elementos decorativos de la fachada están completos y en
perfecto estado".
SÉPTIMO.- El 23 de mayo de 2014 la Sección de Inspección Urbanística emitió el siguiente
informe técnico:
"En relación con el asunto de referencia y visitado el lugar por miembros de esta Sección,
hemos de manifestar lo siguiente:
Antecedentes
El inmueble se sitúa según el Plan General de Ordenación Urbanística, Modificación Puntual
del PGOU 92 y Adaptación Básica al DL-1/2000, en el Ámbito: Centro Histórico, Área: ToscalSantiago, Ficha (CH-23), en la clase de suelo: Urbano Consolidado, Instrumento de
Ordenación: Plan General (Adaptación Básica al DL-1/2000) y Plan Especial, Uso y tipologías:
Residencial colectiva cerrada, encontrándose el inmueble incluido en la manzana 255,Tipos
edificatorios: según el fichero de manzana: residencial colectiva cerrada, edificabilidad: tres
plantas de altura, (el inmueble no se encuentran incluido en Catalogo de Edificios y Espacios
Protegidos de las Normas Urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbana del 92).
Se encuentra incluido en ámbito Actual de Bien de Interés Cultural (BIC), incluido dentro de la
Propuesta de Redelimitación del Conjunto Histórico Artístico denominado el Toscal, que según
el Boletín Oficial de Canarias Decreto 2/2007 de 16 enero, se Declara Bien de Interés Cultural.
Según el Plan Especial del Barrio del Toscal, con aprobación Provisional el inmueble se
encuentra protegido con categoría Ambiental.
Antecedentes
Informe técnico de la Sección de Inspección, de fecha 26 de octubre de 2011.
Resolución de Señor Consejero Director de la Gerencia de Urbanismo, de fecha 3 de junio de
2013, donde se resuelve ordenar en el punto primero a la propiedad para que en el plazo de
cuarenta y ocho horas a contar desde el día siguiente al de la publicación tome las medidas de
seguridad (…) y en el punto segundo ordenar a la propiedad para que en el plazo de un mes,
solicite licencia de obras para rehabilitar y o reparación de la fachada.
Solicitud General de Promotora Lomo Alto aportando Certificado de Técnico, de fecha 3 de julio
de 2013, del Arquitecto Técnico colegiado 1.451, donde se certifica que el estado de
conservación es bueno, apreciándose tan sólo un envejecimiento de la pintura de acabados.
(…).
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Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 77, lunes 15 de junio de 2015
Visita de inspección
Girada visita el 12 de mayo de 2014, por los técnicos de esta Sección de Inspección
Urbanística a la edificación situada en c/ La Rosa, 67 esquina c/Tribulaciones, 20, con
referencia catastral 7901306, (según los datos aportados por la Oficina Virtual del Catastro), se
observa que:
Se han realizado trabajos de reparación de desconches, se encuentran eflorescencias,
humedades, fisuras en los volados. Los huecos tanto puertas como ventana de la planta baja
se encuentran tapiadas mediante planchas metálicas y la pintura de fachada se encuentra
deteriorada.
En el momento de la visita, el local comercial no se encuentra abierto al público y en el resto de
la edificación, no se aprecian indicios de que se encuentre habitada.
Normativa:
La Normativa de aplicación del Plan General de Santa Cruz de Tenerife de 1992, dice lo
siguiente: Artículo 3.4.2. Condiciones mínimas de seguridad, salubridad y ornato.
ARTÍCULO 6. DEBER DE CONSERVACIÓN. LOS PROPIETARIOS DE LOS TERRENOS,
CONSTRUCCIONES Y EDIFICIOS TIENEN EL DEBER DE MANTENERLO EN LAS
CONDICIONES MÍNIMAS DE SEGURIDAD, SALUBRIDAD, ACCESIBILIDAD, ORNATO
PÚBLICO Y DECORO, REALIZANDO LOS TRABAJOS Y OBRAS PRECISAS PARA
CONSERVARLOS A FIN DE MANTENER EN TODO MOMENTO LAS CONDICIONES
REQUERIDAS PARA LA HABITABILIDAD O EL USO EFECTIVO. SEGÚN LA ORDENANZA
MUNICIPAL SOBRE CONSERVACIÓN, RESTAURACIÓN, REHABILITACIÓN Y ESTADO
RUINOSO DE LAS EDIFICACIONES”, PUBLICADA EN EL BOP NÚM. 39, DE 20 DE MARZO
DE 2013, TODO ELLO EN ARAS DE GARANTIZAR EL CUMPLIMIENTO DEL DEBER DE
CONSERVACIÓN DEL PROPIETARIO.
Conclusión:
Desde esta Sección de Inspección Urbanística se informa que
Según el Certificado del Técnico colegiado 1.451, de 3 de julio de 2013), certifica que no se
aprecian grietas que presagien desprendimientos y que todos los elementos decorativos están
completos.
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 77, lunes 15 de junio de 2015­14791
Los trabajos de mantenimiento de la edificación no se han realizado, es por lo que la propiedad
deberá ejecutar trabajos consistentes en reparación de la carpintería exterior y pintado de las
fachadas.
Según el Plan Especial del Barrio del Toscal, con aprobación Provisional el inmueble se
encuentra protegido con categoría Ambiental.
Se realizarán los trabajos expuestos en el punto anterior, el bajo la supervisión de un técnico
competente, que deberá emitir y presentar en la GERENCIA MUNICIPAL DE URBANISMO el
correspondiente certificado de idoneidad de los trabajos realizados.
Valoración:
La valoración estimativa e informativa de la obra a ejecutar según los precios del CIEC (Centro
de Información y Economía de la Construcción), ascendería aproximadamente a la cantidad
de:.- Quince mil euros, (15.000,00").
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- El artículo 153.1 del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de
Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, de 8 de mayo de 2000, establece que los
propietarios de terrenos, construcciones y edificios tienen el deber de mantenerlos en
condiciones de seguridad, ornato público y salubridad, realizando los trabajos y obras precisos
para conservarlos o rehabilitarlos, a fin de cumplir en todo momento las condiciones requeridas
para la habitabilidad o el uso efectivo establecido en el planeamiento.
Según lo dispuesto en el artículo 3.4.1 de las normas del PGOU de 1992, vigente en virtud de
la Disposición Transitoria Única del documento de Adaptación Básica del PGOU al Decreto
Legislativo 1/2000 de 8 de mayo, “Los propietarios de las edificaciones, urbanizaciones,
terrenos, carteles e instalaciones deberán conservarlas en buen estado de seguridad,
salubridad y ornato público”.
Tratándose de un edificio de uso residencial colectivo en el que existen varias viviendas y
propietarios, y que los desperfectos se presentan en la fachada que es un elemento común,
corresponde a la comunidad de propietarios dar cumplimiento al citado precepto.
SEGUNDO.- El art. 157.1 del TRLOTENC establece que los Ayuntamientos, Cabildos Insulares
y, en su caso, el órgano de la Comunidad Autónoma competente en materia de patrimonio
cultural cuando se trate de edificios declarados de interés histórico o artístico o en trámite de
declaración, deberán dictar órdenes de ejecución de obras de reparación, conservación y
rehabilitación de edificios y construcciones deteriorados o en condiciones deficientes para su
uso efecto legítimo.
Por otro lado el art. 158.1 del mismo texto legal dispone que en las edificaciones catalo9gadas,
protegidas o sujetas a procedimiento dirigido a la catalogación o al establecimiento de un
régimen de protección integral, sólo podrán realizarse las obras expresamente autorizadas por
licencia urbanística de intervención o dispuestas por orden de ejecución de obras de
intervención.
TERCERO.- El art. 157.3 de la misma norma, señala que el incumplimiento injustificado de las
órdenes de ejecución habilitará a la Administración actuante para adoptar cualquiera de estas
medidas:
a) Ejecución subsidiaria a costa del obligado y hasta el límite del deber normal de
conservación.
b) Imposición de hasta diez multas coercitivas con periodicidad mínima mensual, por valor
máximo, cada una de ellas, del diez por ciento del coste estimado de las obras ordenadas. El
importe de las multas coercitivas impuestas quedará afectado a la cobertura de los gastos que
genere efectivamente la ejecución subsidiaria de la orden incumplida, sin perjuicio de la
repercusión del coste de las obras en el incumplidor.
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Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 77, lunes 15 de junio de 2015
CUARTO.- En virtud del artículo 2.5.22 del Plan General de Ordenación de 1992, mediante
órdenes de ejecución el Ayuntamiento ejerce sus competencias en orden a imponer o
restablecer la ordenación urbanística infringida, además de asegurar, en su caso, la eficacia de
las decisiones que adopte en atención al interés público urbanístico y al incumplimiento de las
disposiciones generales vigentes.
QUINTO.-.- El artículo 8.3, b) de la Ley 4/1999, de 15 de marzo del Patrimonio Histórico de
Canarias, atribuye a los Cabildos Insulares, la competencia relativa a la autorización, del uso y
obras en los bienes de interés cultural y las intervenciones de restauración o conservación a
llevar a cabo en los bienes incluidos en el Inventario de Bienes Muebles.
SEXTO. - El artículo 55 de la citada Ley, dispone que los bienes declarados de interés cultural,
o incluidos en el Inventario de Bienes Muebles, no podrán ser sometidos a ninguna
intervención, interior o exterior, sin autorización del Cabildo Insular, previo informe de la
Comisión Insular de Patrimonio Histórico.
SÉPTIMO.- El artículo 48.2 de la misma Ley de Patrimonio Histórico de Canarias, en relación
con las medidas cautelares que se adopten por parte de los Ayuntamientos para la evitar la
destrucción o el deterioro de los bienes integrantes del patrimonio histórico, establece que se
deberá poner en conocimiento del Cabildo Insular respectivo.
OCTAVO.- A tenor del artículo 93 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,
podrá procederse en ejecución forzosa, previo apercibimiento, para el cumplimiento de los
actos administrativos.
NOVENO.- Considerando que, como establece el artículo 12 c) de los Estatutos de esta
Gerencia Municipal de Urbanismo, el Sr. Consejero Director tiene la competencia para dictar
órdenes de ejecución.
A la vista de los antecedentes y consideraciones jurídicas expuestas, RESUELVO:
Primero.- Dar por adoptadas las medidas de seguridad certificadas por el arquitecto
técnico D. José F. Montelongo Acosta, ordenadas a PROMOTORA LOMO ALTO S.L.,
propietaria del inmueble sito en la c/La Rosa 67 esquina c/Tribulaciones, para que en un plazo
de CUARENTA Y OCHO HORAS, a contar desde el día por Resolución de fecha 04 de abril de
2013.
Segundo.- Ordenar a PROMOTORA LOMO ALTO S.L., propietaria del inmueble sito
en la c/La Rosa 67 esquina c/Tribulaciones, para que en un plazo de TRES MESES, a contar
desde el día siguiente al de la notificación de la presente resolución, ACOMETA TODOS LOS
TRABAJOS DE REHABILITACIÓN Y/O CONSERVACIÓN DE LA FACHADA DEL EDIFICIO,
necesarios para mantener la edificación en las debidas condiciones de seguridad, salubridad y
ornato, mediante el mantenimiento de la fachada, y que en todo caso deberá incluir la
reparación de fisuras y pintura de la misma.
Dichos trabajos deberán realizarse previa obtención de la correspondiente licencia de
obras y con independencia del estado de tramitación del planeamiento de desarrollo de la
zona.
Tercero.- Apercibir a PROMOTORA LOMO ALTO S.L., propietaria del inmueble sito
en la c/La Rosa 67 esquina c/Tribulaciones que transcurrido el plazo concedido sin que se
hayan iniciado los trabajos ordenados, se podrá proceder a actuar en ejecución subsidiaria
para la realización de las obras que resulten necesarias, previa liquidación de los gastos que se
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 77, lunes 15 de junio de 2015­14793
generen, que se requerirán a la sociedad propietaria del inmueble, sin perjuicio de la tasación
contradictoria y recursos que pudieran interponerse.
Significar que, en caso de que se incumpla la presente Resolución, se podrán adoptar
las medidas cautelares y de ejecución forzosa que procedan e imponer hasta diez multas
coercitivas con periodicidad mínima mensual, por valor máximo, cada una de ellas, del diez por
ciento del coste estimado de las obras ordenadas.
Asimismo, se podrá dar traslado del expediente de referencia al Ministerio Fiscal a los
efectos de que se depure el tanto de culpa por desobediencia a la autoridad y por las
responsabilidades derivadas.
A tales efectos, se determina que los gastos estimados relativos a los trabajos de
conservación de la edificación ascienden a la cantidad de QUINCE MIL EUROS (15.000 €).
Cuarto.- Dar traslado de la presente Resolución a la Comisión Insular de Patrimonio
Histórico del Cabildo, para su conocimiento y efectos.
Lo que se notifica para su conocimiento y efectos, significando que la presente resolución pone
fin a la vía administrativa, pudiendo interponer contra la misma Recurso Potestativo de
Reposición ante el Sr. Consejero Director de la Gerencia Municipal de Urbanismo en el plazo
de un mes, a contar desde el día siguiente al del recibo de la presente notificación o
directamente Recurso Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses, a contar desde el
día siguiente al de la notificación de esta Resolución.
Contra la Resolución expresa del Recurso Potestativo de Reposición podrá interponerse
Recurso Contencioso-Administrativo ante la Jurisdicción de lo Contencioso-Administrativa, en
el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al del recibo de la notificación expresa
del Recurso Potestativo de Reposición o en el plazo de plazo de seis meses, a contar desde el
día siguiente a aquel en que deba entenderse presuntamente desestimado tal Recurso. Todo
ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 107 y 116 de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común (conforme a la redacción aprobada por la Ley 4/1999, de 13 de enero), y
el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro
que estimen procedente.”
Santa Cruz de Tenerife, a 25 de mayo de 2015
LA SECRETARÍA DELEGADA,
Luisa del Toro Villavicencio
Santa Cruz de Tenerife, a 25 de mayo de 2015.
La Secretaria Delegada, Luisa del Toro Villavicencio.
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Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 77, lunes 15 de junio de 2015
ANUNCIO
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Visto el expediente relativo a órdenes de ejecución con referencia 2010004329.
En cumplimiento de lo dispuesto en el art. 59.4 de la Ley 30/92 de Régimen Jurídico de las Administraciones
públicas y del procedimiento Administrativo Común, se procede a notificar a la entidad mercantil Arrendamientos Inmobiliarios Cano S.L., con CIF B76559970, como titular de los inmuebles con referencias catastrales
8002638CS7570S0001OD, 8002639CS7570S0001KD, 8002640CS7570S0001M.D, sitos en los números 2, 4
y 6 de la calle Señor de las Tribulaciones, en el Barrio de El Toscal, mediante el presente anuncio, al resultar
infructuosa la práctica de la notificación o hallarse éste en paradero desconocido, la Resolución dictada con
fecha de 25 de mayo de 2015, del tenor literal siguiente:
EXCMO. AYUNTAMIENTO
DE SANTA CRUZ DE TENERIFE
AREA DE GOBIERNO DE SERVICIOS TERRITORIALES
GERENCIA DE URBANISMO
ANUNCIO
Visto el expediente relativo a ORDENES DE EJECUCION con referencia 2010004329
En cumplimiento de lo dispuesto en el art. 59.4 de la Ley 30/92 de Régimen Jurídico de las
Administraciones públicas y del procedimiento Administrativo Común, se procede a notificar a
la entidad mercantil ARRENDAMIENTOS INMOBILIARIOS CANO S.L., con CIF B76559970,
como titular de los inmuebles con referencias catastrales 8002638CS7570S0001OD,
8002639CS7570S0001KD, 8002640CS7570S0001M.D, sitos en los números 2, 4 y 6 de la
calle Señor de las Tribulaciones, en el Barrio de El Toscal, mediante el presente anuncio, al
resultar infructuosa la práctica de la notificación o hallarse éste en paradero desconocido, la
Resolución dictada con fecha de 25 de mayo de 2015, del tenor literal siguiente:
“RESOLUCIÓN DEL SR. CONSEJERO-DIRECTOR DE LA GERENCIA MUNICIPAL DE
URBANISMO DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE SANTA CRUZ DE TENERIFE, DON JOSÉ
ANGEL MARTÍN BETHENCOURT.
Visto el expediente de referencia 2010004329 iniciado de oficio en relación con
el mal estado de los inmuebles sitos en la calle Señor de las Tribulaciones 2, 4 y 6,
Distrito Centro, son de apreciar los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Obra en el expediente parte de servicio de la Policía Local de fecha
24/08/2010 relativa al mal estado de las edificaciones sitas en los números 2, 4 y 6 de la
c/Señor de las Tribulaciones, en el Barrio de El Toscal de esta localidad.
SEGUNDO.- Con fecha 29/10/2010 la Sección de Inspección Urbanística y
Actividades emitió informe técnico del siguiente tenor:
Visto el asunto de referencia y visitado el lugar, se informa lo siguiente:
Normativa:
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El inmueble se sitúa según, el Plan General de Ordenación Urbanística, Modificación
Puntual del PGOU 92 y Adaptación Básica al DL-1/2000, en el ámbito: Centro Histórico, Área:
Toscal- San Francisco, ficha (CH-24), en la manzana 280, en la clase de suelo: Urbano
Consolidado, Instrumento de Ordenación: Plan General (Adaptación Básica al DL-1/2000). Uso
y tipología: Residencial colectiva cerrada, Tipo edificatorio: cerrada, Edificabilidad: 3 plantas
con patio de manzana tipo C, en la trasera de la edificación.
Según la Aprobación Definitiva aprobada en el Pleno Municipal de fecha 4 de enero de
2010, de la Revisión de PGO, se prevé incluido en la UAE.- 2 con uso de plaza.
Los inmuebles se encuentran fuera del la zona que delimita el Bien de Interés Cultural
con Categoría de Conjunto Histórico denominado El Toscal.
Visita de inspección:
Girada visita, por los Técnicos de esta Sección de Inspección Urbanística, el 27 de
octubre de 2010, a los inmuebles situados en la c/ Señor de las Tribulaciones, 2 4 y 6, con
referencias catastral 8002638, 8002639, 8002640, respectivamente, según los datos aportados
por la Oficina Virtual del Catastro.
La edificación se inspecciona desde el exterior y se observa que:
.- Se encuentra un vallado policial en parte del acerado enfrente de la zona de las fachadas
afectadas, el acerado de esta calle al ser tan estrecho impide que los viandantes circulen por este,
teniendo que transitar por el viario rodado.
.- Las edificaciones no se encuentran habitadas, cuentan con una planta de altura.
.- Fisuras, grietas y grandes desconches en la capa de revestimiento en todo el paramento
vertical que compone la fachada, predominantemente en el antepecho, de lo que fueron las
cubiertas.
.- El inmueble con el nº 2 cuenta con una balaustrada en la zona del antepecho donde se
aprecian fisuras y grietas con posibilidad de caída de cascotes.
.- Las patologías expuestas pueden afectar a la seguridad de personas y bienes.
.- La carpintería de los huecos se han desmoronado o desinstalado, esto posibilita que los
inmuebles no cuentan con cubierta alguna, que en el interior de las edificaciones se localiza gran
cantidad de escombros, basura y vegetación espontánea.
Solicitud de la propiedad en tramite:
La propiedad a solicitado Licencia de Obra Menor para la limpieza y el desbroce de solar
por medios mecánicos. Nº expediente: 2010004046, actualmente en tramite, donde se adjunta
fotografías del exterior y del interior de los inmuebles, pudiendo apreciarse que los inmuebles
no cuentan con cubierta y en su interior se localiza gran cantidad de escombros, basura y
vegetación espontánea, también se puede apreciar el desmoronamiento de la zona del antepecho
del paramento vertical que compone la fachada, visto desde el interior de la edificación.
Conclusiones:
Desde esta Sección de Inspección Urbanística, se estima que la propiedad de los
inmuebles situado en la c/ Tribulaciones con los nº 2, 4 y 6, deberá:
.- De manera inmediata, tomar las medidas de seguridad, a juicio de técnico competente,
a fin de que no se vean afectadas las personas y los bienes, (en concreto instalación de red de
seguridad en todos los antepecho de las fachadas, vallado policial en el perímetro de la fachada
y instalación de señalización adecuada).
.- Encargar a técnico competente la realización de un estudio del estado de los inmuebles,
de las fachadas y todos sus elementos que las conforman, este estudio debe contemplar los
trabajos necesarios para mantener la edificación en las debidas condiciones de seguridad,
salubridad y ornato, (en concreto los trabajos consistirán en limpieza y retirada de escombros,
basura y vegetación espontánea, trabajos de consolidación de toda las estructuras de los
inmuebles, trabajos consistentes en adecuación de instalaciones, de las carpinterías y el resto de
trabajos necesarios para que las edificaciones cuenten cumplan con su uso y cumplan con las
condiciones de seguridad salubridad y ornato. según indica el Plan General de Ordenación
Urbana del 92. En su Artículo 3.4.1. Obligación de conservación del P.G.O.U. dice así: Los
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propietarios de las edificaciones… … …deberán conservarlas en buen estado de seguridad
salubridad y ornato público” Normativa Urbanística del Plan General de Ordenación,
manteniendo su vigencia según la Disposición Transitoria Única de la Modificación Puntual del
PGOU 92 y Adaptación Básica al DL-1/2000.
.- La propiedad podrá estimar la posibilidad de iniciar expediente de Declaración de
Ruina para los inmuebles que nos ocupan, según el Artículo 155 Situación Legal de Ruina
punto a) Cuando el coste de las reparaciones necesarias para devolver la estabilidad, seguridad,
estanqueidad y consolidación estructurales a una edificación manifiestamente deteriorada, o
para restaurar en ella las condiciones mínimas que permitan su habitabilidad y uso efectivo
legítimo, supere el límite del deber normal de conservación, en los términos del artículo 153.2
de este texto refundido.... … …
.- Se ejecutarán todos los trabajos bajo la supervisión de un técnico competente, debiendo
aportar en la GERENCIA MUNICIPAL DE URBANISMO, el correspondiente Certificado
Final de Obra visado por el Colegio Profesional correspondiente, acompañado de una foto una
vez realizados los trabajos.
.- En le vuelo de fecha 1 de mayo de 2010 de la Infraestructura de Datos Espaciales de
Canarias (IDE Canarias) Cartografía de Canarias, S.A. (GRAFCAN) del Gobierno de Canarias.
Se aprecia el estado de abandono en el que se encuentran las edificaciones y los patios de las
parcelas catastrales 8002638, 8002639, 8002640, pudiendo apreciar que el inmueble situado con
el nº 8, de la calle que nos ocupa y con referencia catastral 8002641, se encuentra en las mismas
condiciones y patologías que las ya expuestas en los inmuebles informados en este expediente
motivo por lo que se deberá abrir expediente de mantenimiento de la edificación.
Valoración:
La valoración estimativa e informativa de la obra a ejecutar según los precios del CIEC
(Centro de Información y Economía de Canarias), ascendería aproximadamente a la cantidad
de:
.- Dos Mil euros, (4.000,00 €), la instalación de medidas de seguridad anteriormente
reseñadas.
.- Veinte mil euros, (20.000,00 €), los trabajos de mantenimiento de los inmuebles, según
se ha especificado anteriormente.
Plazo de ejecución:
El tiempo estimado para ejecutar los trabajos será de:
.-Veinticuatro horas, para adoptar las medidas de seguridad, en concreto, instalación de
red en las zonas donde se encuentran las patologías, instalación de marquesinas en las entradas
de la edificación del inmueble y el resto que decida tomar el técnico competente.
.- Tres meses, para realizar los trabajos tendentes a mantener el inmueble (en concreto los
paramentos que componen la fachada) en las debidas condiciones de salubridad, seguridad y
ornato.
.- Si la propiedad opta por la solicitud de declaración de ruina deberá solicitarlo en el
plazo de quince días.
Lo que se informa a los efectos oportunos.
TERCERO.- Consultados los datos catastrales ofrecidos por la Oficina Virtual del
Catastro, consta como titular de los inmuebles la entidad mercantil GUARICO S.L. con
CIF B38018347 , y como referencias catastrales de aquéllos 8002638CS7570S0001OD,
. 8002639CS7570S0001KD, 8002640CS7570S0001M.D.
CUATRO.- Con fecha 15 de noviembre de 2010 se solicita por parte de la propiedad
de los inmuebles. Que se inicie de oficio la autorización de eliminación de la fachada
del inmueble sito en el número 4 de la calle.
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QUINTO.- Con fecha 21/02/2011 la Sección de Inspección Urbanística emitió el
siguiente informe técnico:
Visto el asunto de referencia y visitado el lugar, se informa lo siguiente:
Normativa:
El inmueble se sitúa según, el Plan General de Ordenación Urbanística, Modificación
Puntual del PGOU 92 y Adaptación Básica al DL-1/2000, en el ámbito: Centro Histórico, Área:
Toscal- San Francisco, ficha (CH-24), en la manzana 280, en la clase de suelo: Urbano
Consolidado, Instrumento de Ordenación: Plan General (Adaptación Básica al DL-1/2000). Uso
y tipología: Residencial colectiva cerrada, Tipo edificatorio: cerrada, Edificabilidad: 3 plantas
con patio de manzana tipo C, en la trasera de la edificación.
Según la Aprobación Definitiva aprobada en el Pleno Municipal de fecha 21 de diciembre
de 2010, de la Revisión de PGO, se prevé incluido en la UAE.- 2 con uso de parte de la parcela
a plaza y parte a viviendas.
Los inmuebles se encuentran fuera del la zona que delimita el Bien de Interés Cultural
con Categoría de Conjunto Histórico denominado El Toscal.
Antecedentes:
La propiedad a solicitado Licencia de Obra Menor para la limpieza y el desbroce de solar
por medios mecánicos. Nº expediente: 2010004046, actualmente en tramite.
Informe de la Sección de Inspección Urbanística, de fecha 29 de octubre de 2010, donde
se estimaba que la propiedad de los inmuebles situado en la c/ Tribulaciones con los nº 2, 4 y 6
deberían:
.- De manera inmediata, tomar las medidas de seguridad, a juicio de técnico competente,
a fin de que no se vean afectadas las personas y los bienes, (en concreto instalación de red de
seguridad en todos los antepecho de las fachadas, vallado policial en el perímetro de la fachada
y instalación de señalización adecuada).
.- Encargar a técnico competente la realización de un estudio del estado de los inmuebles,
de las fachadas y todos sus elementos que las conforman, este estudio debe contemplar los
trabajos necesarios para mantener la edificación en las debidas condiciones de seguridad,
salubridad y ornato, (en concreto los trabajos consistirán en limpieza y retirada de escombros,
basura y vegetación espontánea, trabajos de consolidación de toda las estructuras de los
inmuebles, trabajos consistentes en adecuación de instalaciones, de las carpinterías y el resto de
trabajos necesarios para que las edificaciones cuenten cumplan con su uso y cumplan con las
condiciones de seguridad salubridad y ornato. según indica el Plan General de Ordenación
Urbana del 92. En su Artículo 3.4.1. Obligación de conservación del P.G.O.U. dice así: Los
propietarios de las edificaciones… … …deberán conservarlas en buen estado de seguridad
salubridad y ornato público” Normativa Urbanística del Plan General de Ordenación,
manteniendo su vigencia según la Disposición Transitoria Única de la Modificación Puntual del
PGOU 92 y Adaptación Básica al DL-1/2000.
.- La propiedad podrá estimar la posibilidad de iniciar expediente de Declaración de
Ruina para los inmuebles que nos ocupan, según el Artículo 155 Situación Legal de Ruina
punto a) Cuando el coste de las reparaciones necesarias para devolver la estabilidad, seguridad,
estanqueidad y consolidación estructurales a una edificación manifiestamente deteriorada, o
para restaurar en ella las condiciones mínimas que permitan su habitabilidad y uso efectivo
legítimo, supere el límite del deber normal de conservación, en los términos del artículo 153.2
de este texto refundido.... … …
.- En le vuelo de fecha 1 de mayo de 2010 de la Infraestructura de Datos Espaciales de
Canarias (IDE Canarias) Cartografía de Canarias, S.A. (GRAFCAN) del Gobierno de Canarias.
Se aprecia el estado de abandono en el que se encuentran las edificaciones y los patios de las
parcelas catastrales 8002638, 8002639, 8002640, pudiendo apreciar que el inmueble situado con
el nº 8, de la calle que nos ocupa y con referencia catastral 8002641, se encuentra en las mismas
condiciones y patologías que las ya expuestas en los inmuebles informados en este expediente
motivo por lo que se deberá abrir expediente de mantenimiento de la edificación.
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Escrito por parte de la propiedad de fecha 15 de noviembre de 2010.
Visita de inspección:
Girada visita, por los Técnicos de esta Sección de Inspección Urbanística, 18 de febrero
de 2011, a los inmuebles situados en la c/ Señor de las Tribulaciones, 2 4 y 6, con referencias
catastral 8002638, 8002639, 8002640 y 8002641, respectivamente, según los datos aportados
por la Oficina Virtual del Catastro. Viviendas que su año de construcción según los datos
catastrales oscilan entre 1900 y 1928, y según los materiales y las características constructivas
parecen edificaciones de esas fechas de construcción.
En el lugar se encontraba parte la propiedad de los inmuebles, motivo por lo que se pudo
inspeccionar el interior de lo que queda de las antiguas edificaciones inspeccionadas,
observando que se han desplomado las cubiertas de todas las edificaciones en más de un
noventa por ciento, quedando instaladas alguna vigas de madera y una parte del forjado de la
vivienda del inmueble nº 2 de la calle Tribulaciones, en la esquina de cinco metros por cuatro.
De los paramentos verticales queda parte, que están funcionando como arriostramiento de
los paramentos verticales que componen todas las fachadas.
En el interior de las parcelas se localiza una gran cantidad de escombros y de basura.
Desde el exterior se observa que no se han tomado las medidas de seguridad necesarias
para que no se vean afectados personas o bienes, sólo sigue instalado el vallado policial en parte
del acerado enfrente de la zona de las fachadas afectadas, el acerado de esta calle al ser tan
estrecho impide que los viandantes circulen por este, teniendo que transitar por el viario rodado.
Se siguen apreciando las mismas condiciones que las que se señalaron en el informe de
fecha 29 de octubre de 2010, donde las edificaciones no se encuentran habitadas, con una planta
de altura las tres edificaciones y además:
Fisuras, grietas y grandes desconches en la capa de revestimiento en todo el paramento
vertical que compone la fachada, predominantemente en el antepecho, de lo que fueron las
cubiertas.
El inmueble con el nº 2, cuenta con una balaustrada en la zona del antepecho donde se
aprecian fisuras y grietas con posibilidad de caída de cascotes.
En la vivienda nº 6, se localiza una luminaria pública instalada en el antepecho de
edificación donde este paramento se encuentra en un estado de desmoronamiento muy
avanzado.
Todas las patologías y la situación extrema en la que se encuentran estas tres
edificaciones pueden afectar a la seguridad de personas y bienes.
Conclusiones:
Desde esta Sección de Inspección Urbanística, se estima que:
Los inmuebles situado en la c/ Tribulaciones con los nº 2, 4 y 6, con las siguientes
referencias catastrales 8002638, 8002639 y 8002640 respectivamente, según los datos aportados
por la Oficina Virtual del Catastro, se encuentran en una situación de ruina urbanística.
Por lo que se estima que se debe Declarar la situación legal de ruina de los tres inmuebles
que nos ocupan según el Artículo 155 Situación Legal de Ruina
Punto 2 Corresponderá al Ayuntamiento la Declaración de situación legal de ruina previo
procedimiento de oficio o como consecuencia de una denuncia formulada por cualquier
interesado. … … Punto 3.- La declaración de situación de ruina urbanística implicará que: a) el
Ayuntamiento deberá ordenar las medidas necesarias para evitar daños a personas y bienes y
pronunciarse de forma razonada sobre el cumplimiento de dicho deber conservación de la
edificación.. … … b) El propietario de la edificación quedará obligado a:1º Proceder a su
elección, a la completa rehabilitación o demolición, cuando se trate de una edificación no
catalogada, ni protegida, ni sujeta a procedimiento alguno de catalogación o al establecimiento
de un régimen de protección integral.
2º Adoptar las medidas urgentes y realizar los trabajos necesarios para mantener y
recuperar la estabilidad de la edificación, en los restantes supuestos.
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De manera inmediata, la propiedad deberá tomar medidas de seguridad, en
concreto instalación de red de seguridad en todos los antepechos de las
fachadas, vallado modular de dos metros de altura en el frente de todas las
fachadas, instalación de señalización adecuada, todas estas medidas se
instalarás bajo el la dirección de técnico competente, a fin de que no se vean
afectadas las personas y los bienes.
Aportar por parte de la propiedad proyecto de Demolición de los tres
inmuebles.
Se ejecutarán todos los trabajos bajo la supervisión de un técnico
competente, debiendo aportar en la GERENCIA MUNICIPAL DE
URBANISMO, el correspondiente Certificado Final de Obra visado por el
Colegio Profesional correspondiente, acompañado de una foto una vez
realizados los trabajos.
El inmueble situado en la calle Señor de las Tribulaciones, nº 8, con nº de referencia
catastral 8002641, según los datos aportados por la Oficina Virtual del Catastro, cuenta con
expediente de Inspección Urbanística nº 2010005478, pero como se encuentra en las mismas
circunstancias se entiende que informar la situación en la que se encuentran las cuatro
edificaciones aunque la estimación de la valoración de las medidas de seguridad que han de ser
tomadas y el proyecto de Demolición a presentar se expondrá directamente en su
correspondiente expediente.
Valoración:
La valoración estimativa e informativa de la obra a ejecutar según los precios del CIEC
(Centro de Información y Economía de Canarias), ascendería aproximadamente a la cantidad
de:
.- Cuatro mil euros, (4.000,00 €), la instalación de medidas de seguridad anteriormente
reseñadas.
.- Sesenta y cinco mil euros, (65.000,00 €), la ejecución de los trabajos de demolición.
Plazo de ejecución:
El tiempo estimado para ejecutar los trabajos será de:
.-Veinticuatro horas, para adoptar las medidas de seguridad, anteriormente estimadas.
.- En el plazo de una semana la propiedad deberá aportar el parte del técnico competente.
Lo que se informa a los efectos oportunos.
SEXTO.- El pasado 18 de julio de 2013 la Sección de Inspección Urbanística y
Actividades emitió el informe técnico que se reproduce a continuación:
INFORME:
En relación con el asunto de referencia y visitado el lugar por miembros de esta Sección, hemos
de manifestar lo siguiente:
1.- Antecedentes
La propiedad solicito Licencia de Obra Menor para la limpieza y el desbroce de solar por
medios mecánicos. Nº expediente: 2010004046.
Informe de la Sección de Inspección Urbanística, de fecha 29 de octubre de 2010, donde se
estimaba que la propiedad de los inmuebles situados en la c/ Tribulaciones con los nº 2, 4 y 6
deberían: “.- De manera inmediata, tomar las medidas de seguridad, a juicio de técnico
competente, a fin de que no se vean afectadas las personas y los bienes, (en concreto instalación
de red de seguridad en todos los antepecho de las fachadas, vallado policial en el perímetro de la
fachada y instalación de señalización adecuada). .- Encargar a técnico competente la realización
de un estudio del estado de los inmuebles, de las fachadas y todos sus elementos que las
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conforman, este estudio debe contemplar los trabajos necesarios para mantener la edificación en
las debidas condiciones de seguridad, salubridad y ornato, (en concreto los trabajos consistirán
en limpieza y retirada de escombros, basura y vegetación espontánea, trabajos de consolidación
de toda las estructuras de los inmuebles, trabajos consistentes en adecuación de instalaciones, de
las carpinterías y el resto de trabajos necesarios para que las edificaciones cuenten cumplan con
su uso y cumplan con las condiciones de seguridad salubridad y ornato. según indica el Plan
General de Ordenación Urbana del 92. En su Artículo 3.4.1. Obligación de conservación del
P.G.O.U. dice así: Los propietarios de las edificaciones… … …deberán conservarlas en buen
estado de seguridad salubridad y ornato público” Normativa Urbanística del Plan General de
Ordenación, manteniendo su vigencia según la Disposición Transitoria Única de la
Modificación Puntual del PGOU 92 y Adaptación Básica al DL-1/2000. .- La propiedad podrá
estimar la posibilidad de iniciar expediente de Declaración de Ruina para los inmuebles que nos
ocupan, según el Artículo 155 Situación Legal de Ruina punto a) Cuando el coste de las
reparaciones necesarias para devolver la estabilidad, seguridad, estanqueidad y consolidación
estructurales a una edificación manifiestamente deteriorada, o para restaurar en ella las
condiciones mínimas que permitan su habitabilidad y uso efectivo legítimo, supere el límite del
deber normal de conservación, en los términos del artículo 153.2 de este texto refundido.... …
….- En le vuelo de fecha 1 de mayo de 2010 de la Infraestructura de Datos Espaciales de
Canarias (IDE Canarias) Cartografía de Canarias, S.A. (GRAFCAN) del Gobierno de Canarias.
Se aprecia el estado de abandono en el que se encuentran las edificaciones y los patios de las
parcelas catastrales 8002638, 8002639, 8002640, pudiendo apreciar que el inmueble situado con
el nº 8, de la calle que nos ocupa y con referencia catastral 8002641, se encuentra en las mismas
condiciones y patologías que las ya expuestas en los inmuebles informados en este expediente
motivo por lo que se deberá abrir expediente de mantenimiento de la edificación.
Escrito por parte de la propiedad de fecha 15 de noviembre de 2010.
Informe de la Sección de Inspección Urbanística, de 21 de febrero de 2011, exponiendo que los
inmuebles situados en la calle Tribulaciones, nº 2, 4, 6 y 8 se encuentran en Ruina Urbanística.
2.- Visita de inspección:
Girada visita el 17 de julio de 2013, por los técnicos de esta Sección de Inspección Urbanística,
a la edificaciones situadas en la calle las Tribulaciones 2, 4, 6 y 8, con las siguientes referencias
catastrales 8002638, 8002639, 8002640 y 8002641, se observa que no se han tomado medidas
de seguridad, ni se ha ejecutado los trabajos de mantenimiento.
3.- Conclusión:
Desde esta Sección de Inspección Urbanística, se reitera en el informe de fecha 21 de febrero de
2011, en cuanto al estado de mantenimiento de las edificaciones referenciadas y en cuanto a
que la propiedad deberá de manera inmediata a tomar medidas de seguridad, en concreto
instalación de red de seguridad en todos los antepechos de las fachadas, vallado modular de dos
metros de altura en el frente de todas las fachadas, instalación de señalización adecuada, todas
estas medidas se instalarás bajo el la dirección de técnico competente, a fin de que no se vean
afectadas las personas y los bienes.
Solicitar a la Sección de Planeamiento, informe sobre los inmuebles situados en la calle
Tribulaciones, 2 4, 6, y 8, en el ámbito del PEI del Toscal.
SÉPTIMO.- El presente expediente es remitido a la técnico que suscribe el pasado 31
de julio de 2013.
OCTAVO.- Por Resolución del Sr. Consejero Director de la Gerencia Municipal de
Urbanismo de fecha 08/08/2013 se dispuso lo siguiente:
"Primero.- Ordenar a la entidad mercantil GUARICO S.L. con CIF B38018347,
como titular de los inmuebles con referencias catastrales 8002638CS7570S0001OD,
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 77, lunes 15 de junio de 2015­14801
8002639CS7570S0001KD, 8002640CS7570S0001M.D, sitos en los números 2, 4 y 6 de la calle
Señor de las Tribulaciones, en el Barrio de El Toscal, para que en el plazo máximo de
VEINTICUATRO HORAS, a contar desde el día siguiente al día en que se recibe la
notificación de la presente resolución, se adopten, bajo la dirección de técnico competente, las
MEDIDAS DE SEGURIDAD que a juicio de éste sean necesarias para que no se vean
afectas las personas y los bienes, y que en todo caso deberá incluir las siguientes medidas:
- la instalación de una red de seguridad en todos los antepechos de las fachadas
- la colocación de un vallado de características similares al empleado por la Policía
Local, en el perímetro de las fachadas
- la instalación de señalización adecuada
Segundo.- Advertir la entidad mercantil GUARICO S.L. con CIF B38018347, que
conforme a lo dispuesto en el artículo 157.3 del TR LOTENC, el incumplimiento injustificado
de las órdenes de ejecución habilitará a la Corporación municipal para proceder a:
- La ejecución subsidiaria a costa del obligado, siendo los gastos que se ocasionen a su costa,
pudiéndose utilizar para el reintegro de los mismos el procedimiento de apremio.
- La imposición de hasta diez multas coercitivas con periodicidad mínima mensual, por valor
máximo, cada una de ellas, del 10 % del coste estimado de las obras ordenadas.
A tal efecto se estima que el valor total de los trabajos relativos a la adopción de las
medidas de seguridad de carácter inmediato ascienden a la cantidad de CUATRO MIL EUROS
( 4.000 €).
Asimismo, en el supuesto de que no se atienda el presente requerimiento, dando lugar a
un posible estado de peligrosidad que conlleve riesgos para las personas y las cosas, se dará
traslado a la Autoridad Judicial competente, al objeto de exigir la responsabilidad penal que
pudiera derivarse de tal conducta negligente.
Tercero.- Contra la parte dispositiva primera y segunda de esta resolución referida a
la adopción de medidas de seguridad, se podrá interponer potestativamente por el interesado
Recurso de Reposición ante el Sr. Consejero Director de la Gerencia Municipal de Urbanismo
en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al del recibo de la presente notificación o
directamente Recurso Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses, contados de igual
modo.
Cuarto.- Iniciar expediente de DECLARACIÓN DE SITUACIÓN LEGAL
DE RUINA para los inmuebles sitos en los números 2, 4, 6 y 8 de la calle Señor de las
Tribulaciones, El Toscal.
Sin perjuicio de la adopción inmediata de las medidas de seguridad que correspondan,
dada la alta peligrosidad para personas y bienes, conferir a GUARICO S.L., un trámite de
audiencia por plazo de 10 días para que pueda formular alegaciones y presentar los documentos
y justificaciones que estime pertinentes, significándole que a los efectos indicados el
expediente completo se encuentra a su disposición en la Sección de Inspección Urbanística y
Actividades de la Gerencia Municipal de Urbanismo".
NOVENO.- Dicha Resolución fue notificada a GUARICO S.L. el 26 de septiembre de
2013 a través de D. José Pérez Rienda, quien se identifica como socio de dicha entidad.
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No obstante según los datos actualizados de la Oficina Virtual del Catastro actualmente
las citadas fincas pertenecen a la entidad mercantil ARRENDAMIENTOS
INMOBILIARIOS CANO S.L., con CIF B76559970.
DÉCIMO.- Con fecha 19/11/2014, la Sección de Inspección Urbanística y Actividades
emitió informe-ficha sobre los inmuebles de referencia, en el marco del Pan ZITI 2014
de MEDIDAS DE ACTUACIÓN URGENTE EN EJECUCIÓN SUBSIDIARIA PARA
INMUEBLES SITUADOS EN LA ZONA DE INFLUIENCIA TURÍSTICA DEL
MUNICIPIO DE SANTA CRUZ DE TENERIFE. A continuación se transcribe dicho
documento:
MEDIDAS DE ACTUACIÓN URGENTE EN EJECUCIÓN SUBSIDIARIA PARA INMUEBLES
SITUADOS EN LA ZONA DE INFLUENCIA TURÍSTICA DEL MUNICIPIO DE SANTA CRUZ
DE TENERIFE.
Ficha Nº ZITI_2014: 32
NUM. EXPEDIENTE: 2010004329
UBICACIÓN: C/ SEÑOR DE LAS
TRIBULACIONES Nº 2-4-6
REF. CATASTRAL:
8002638CS7570S0001OD
8002639CS7570S0001KD
8002640CS7570S0001MD
AÑO DE CONSTRUCCIÓN:
1928
1900
1800
NIVEL DE PELIGROSIDAD
Alto
Medio
Bajo
FECHA DE ÚLTIMA INSPECCIÓN: 19/11/2014
ESTADO/FASE DEL PROCEDIMIENTO:
Sección de Régimen Jurídico
ACTUACIONES INMEDIATAS A REALIZAR:
Red de seguridad, vallado y señalización.
PRESUPUESTO DE LAS ACTUACIONES:
Se estima en 4.000,00 €
LICENCIAS TRAMITADAS:
CUMPLIMIENTO DE LA I.T.E.:
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Observaciones:
Resolución de 8 de Agosto de 2013, punto
cuarto, iniciar expediente de declaración de
ruina.
Propuesta para actuación de urgencia:
INICIAR/ CONTINUAR MULTAS COERCITIVAS
INICIAR OBRAS EN EJECUCIÓN SUBSIDIARIA
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- El artículo 153.1 del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del
Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, de 8 de mayo de 2000,
establece que los propietarios de terrenos, construcciones y edificios tienen el deber de
mantenerlos en condiciones de seguridad, ornato público y salubridad, realizando los
trabajos y obras precisos para conservarlos o rehabilitarlos, a fin de cumplir en todo
momento las condiciones requeridas para la habitabilidad o el uso efectivo establecido
en el planeamiento.
SEGUNDO.- Asimismo el artículo 6 de la Ordenanza Municipal sobre Conservación,
Restauración, Rehabilitación y estado Ruinoso de las Edificaciones aprobada por el
Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife Pleno en cesión ordinaria celebrada el
25 de enero de 2012, establece que “los propietarios de terrenos, construcciones y
edificios tienen el deber de mantenerlos en condiciones mínimas de seguridad,
salubridad, accesibilidad, ornato público y decoro, realizando los trabajos y obras
precisas para conservarlos, a fin de mantener en todo momento las condiciones
requeridas para la habitabilidad o el uso efectivo”.
Y el artículo 7 de dicha Ordenanza Municipal determina que las actuaciones de
conservación tendrán por objeto mantener los edificios y construcciones en las
condiciones mínimas de seguridad, salubridad, accesibilidad, y ornato público y decoro
en los términos descritos en dicho precepto.
TERCERO.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 32 de la Ordenanza
Municipal sobre Conservación, Restauración, Rehabilitación y estado Ruinoso de las
Edificaciones, instruido el procedimiento, e inmediatamente antes de redactar la
propuesta de resolución, se comunicará a los obligados un trámite de audiencia, por
plazo no inferior a diez días ni superior a quince, para la presentación de alegaciones en
relación con el informe técnico, salvo que hubiere riesgo en la demora por requerirse
medidas de seguridad, en cuyo caso se efectuará conforme a lo previsto en el artículo
33.3 de dicha Ordenanza, que permite la omisión del dicho trámite de audiencia previa
motivación en la Resolución, del riesgo en la demora de la adopción de la s mismas. En
este caso se ordenará por Resolución, la ejecución de las medidas de seguridad
necesarias apercibiendo al obligado de la ejecución subsidiaria inmediata a su costa en
caso de incumplimiento.
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Por tanto, y dado el contenido de los informes técnicos reproducidos en el presente
documento en el que se pone de manifiesto la urgencia en la adopción de medidas de
seguridad inmediatas para salvaguardar la seguridad de las personas y los bienes,
procede la omisión del citado trámite de audiencia.
TERCERO.- El artículo 45 de la citada Ordenanza Municipal, en relación con
dispuesto en el art. 157.3 de la misma norma, señala que el incumplimiento injustificado
de las órdenes de ejecución habilitará a la Administración actuante para adoptar
cualquiera de estas medidas:
a) Ejecución subsidiaria a costa del obligado y hasta el límite del deber normal de
conservación.
b) Imposición de hasta diez multas coercitivas con periodicidad mínima mensual, por
valor máximo, cada una de ellas, del diez por ciento del coste estimado de las obras
ordenadas. El importe de las multas coercitivas impuestas quedará afectado a la
cobertura de los gastos que genere efectivamente la ejecución subsidiaria de la orden
incumplida, sin perjuicio de la repercusión del coste de las obras en el incumplidor.
CUARTO.- Por otro lado con carácter general, los propietarios de edificaciones tienen
el deber de mantenerlos en condiciones de seguridad, salubridad, ornato público y
decoro, realizando los trabajos y obras precisos para conservarlos o rehabilitarlos, a fin
de cumplir en todo momento las condiciones requeridas para la habitabilidad o el uso
efectivo establecido por el planeamiento [artículo 153.1 del Texto Refundido de las
Leyes de Ordenación del Territorio y Espacios Naturales de Canarias (en adelante, TR
LOTENC), aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo]. Ese deber normal
de conservación alcanza hasta el importe de los trabajos correspondientes que no
rebasen el límite del 50 % de coste de una construcción de nueva planta, con similares
características e igual superficie construida o, en su caso, de idénticas dimensiones que
la preexistente, realizada con las condiciones necesarias para que su ocupación sea
autorizable o quede en condiciones de ser destinada al uso que le sea propio (artículo
153.2 del TR LOTENC).
No obstante, cuando el coste de las reparaciones necesarias para devolver la
estabilidad, estanqueidad y consolidación estructurales a una edificación
manifiestamente deteriorada, o para restaurar en ella las condiciones mínimas que
permitan su habitabilidad y uso efectivo legítimo, supere el deber normal de
conservación, procederá la declaración de la situación legal de ruina urbanística
(artículo 155.1 a) del TR LOTENC).
QUINTO.- Reiterada Jurisprudencia sostiene que el expediente de ruina tiene como
finalidad constatar el estado físico intrínseco de un edificio para determinar si el mismo
se encuentra o no en algunos de los supuestos de ruina previstos en la legislación
urbanística. De esta manera, estamos en presencia de un procedimiento ordenado a la
investigación, sin trabas ni artificios, del verdadero estado que mantenga un inmueble
en orden a su exigible seguridad y estabilidad, con la finalidad de evitar a personas o
cosas cualquier perjuicio, actual o futuro, pero cierto.
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SEXTO.- La declaración de ruina corresponde al Ayuntamiento previa instrucción del
correspondiente procedimiento en el que se dará audiencia a los propietarios y a los
demás titulares de derechos afectados (artículo 155.2 del TR LOTENC). En este
sentido, el artículo 18.1 del Reglamento de Disciplina Urbanística (en adelante, RDU),
aprobado por Real Decreto 2187/1978, de 23 de junio, señala que la iniciación de oficio
del procedimiento de declaración de ruina se acordará por la Administración municipal,
como consecuencia del correspondiente informe emitido por los servicios técnicos.
Iniciado el expediente, se pondrá de manifiesto al propietario, a los moradores y
a los titulares de derechos reales sobre el inmueble, si los hubiere, para que, en un plazo
no inferior a diez días ni superior a quince, aleguen y presenten por escrito los
documentos y justificaciones que estimen pertinentes en defensa de sus respectivos
derechos (artículo 20.1 del RDU). Transcurrido el plazo concedido, los servicios
técnicos municipales evacuarán dictamen pericial, previa inspección del inmueble en
plazo de diez días (artículo 21 del RDU).
SÉPTIMO.- El procedimiento a seguir y el contenido de los informes técnicos
municipales así como de los informes periciales que en su caso procedan, deberán
atender a lo dispuesto en el art. 46 y siguientes de la Ordenanza Municipal sobre
Conservación, Restauración, Rehabilitación y Estado Ruinoso de las Edificaciones
vigente.
OCTAVO.- Considerando que, como establece el artículo 12 c) de los Estatutos de
esta Gerencia Municipal de Urbanismo, el Sr. Consejero Director tiene la competencia
para dictar órdenes de ejecución.
A la vista de los antecedentes y consideraciones jurídicas expuestas
RESUELVO:
Primero.- Ordenar a la entidad mercantil ARRENDAMIENTOS
INMOBILIARIOS CANO S.L., con CIF B76559970, como titular de los inmuebles
con referencias catastrales 8002638CS7570S0001OD, 8002639CS7570S0001KD,
8002640CS7570S0001M.D, sitos en los números 2, 4 y 6 de la calle Señor de las
Tribulaciones, en el Barrio de El Toscal, para que en el plazo máximo de
VEINTICUATRO HORAS, a contar desde el día siguiente al día en que se recibe la
notificación de la presente resolución, se adopten, bajo la dirección de técnico
competente, las MEDIDAS DE SEGURIDAD que a juicio de éste sean necesarias
para que no se vean afectas las personas y los bienes, y que en todo caso deberá incluir
las siguientes medidas:
- la instalación de una red de seguridad en todos los antepechos de las fachadas
- la colocación de un vallado de características similares al empleado por la
Policía Local, en el perímetro de las fachadas
- la instalación de señalización adecuada
Advertir la
entidad
mercantil
ARRENDAMIENTOS
Segundo.INMOBILIARIOS CANO S.L., con CIF B76559970, que conforme a lo dispuesto en el
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artículo 157.3 del TR LOTENC, el incumplimiento injustificado de las órdenes de
ejecución habilitará a la Corporación municipal para proceder a:
- La ejecución subsidiaria a costa del obligado, siendo los gastos que se ocasionen a su
costa, pudiéndose utilizar para el reintegro de los mismos el procedimiento de apremio.
- La imposición de hasta diez multas coercitivas con periodicidad mínima mensual, por
valor máximo, cada una de ellas, del 10 % del coste estimado de las obras ordenadas.
A tal efecto se estima que el valor total de los trabajos relativos a la adopción de las
medidas de seguridad de carácter inmediato ascienden a la cantidad de CUATRO MIL
EUROS ( 4.000 €).
Asimismo, en el supuesto de que no se atienda el presente requerimiento, dando
lugar a un posible estado de peligrosidad que conlleve riesgos para las personas y las
cosas, se dará traslado a la Autoridad Judicial competente, al objeto de exigir la
responsabilidad penal que pudiera derivarse de tal conducta negligente.
Tercero.- Contra la parte dispositiva primera y segunda de esta resolución
referida a la adopción de medidas de seguridad, se podrá interponer potestativamente
por el interesado Recurso de Reposición ante el Sr. Consejero Director de la Gerencia
Municipal de Urbanismo en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al del
recibo de la presente notificación o directamente Recurso Contencioso-Administrativo
en el plazo de dos meses, contados de igual modo.
Cuarto.- Iniciar expediente de DECLARACIÓN DE SITUACIÓN
LEGAL DE RUINA para los inmuebles sitos en los números 2, 4, 6 y 8 de la calle
Señor de las Tribulaciones, El Toscal.
Sin perjuicio de la adopción inmediata de las medidas de seguridad que
correspondan, dada la alta peligrosidad para personas y bienes, conferir a GUARICO
S.L., un trámite de audiencia por plazo de 10 días para que pueda formular alegaciones
y presentar los documentos y justificaciones que estime pertinentes, significándole que
a los efectos indicados el expediente completo se encuentra a su disposición en la
Sección de Inspección Urbanística y Actividades de la Gerencia Municipal de
Urbanismo.
Lo que se notifica para su conocimiento y efectos”
Santa Cruz de Tenerife, a 25 de mayo de 2015.
LA SECRETARÍA DELEGADA,
Luisa del Toro Villavicencio
Santa Cruz de Tenerife, a 25 de mayo de 2015.
La Secretaria Delegada, Luisa del Toro Villavicencio.
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ANUNCIO
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Visto el expediente relativo a órdenes de ejecución con referencia 2014001770.
En cumplimiento de lo dispuesto en el art. 59.4 de la Ley 30/92 de Régimen Jurídico de las Administraciones
públicas y del procedimiento Administrativo Común, se procede a notificar a don Alfonso José Hernández
Godoy, propietario del inmueble sito en C/ Doctor Allart, 36 esquina con C/ La Palma, 7, mediante el presente
anuncio, al resultar infructuosa la práctica de la notificación o hallarse éste en paradero desconocido, la Resolución dictada con fecha de 11 de diciembre de 2014, del tenor literal siguiente:
EXCMO. AYUNTAMIENTO
DE SANTA CRUZ DE TENERIFE
AREA DE GOBIERNO DE SERVICIOS TERRITORIALES
GERENCIA DE URBANISMO
ANUNCIO
Visto el expediente relativo a ORDENES DE EJECUCION con referencia 2014001770
En cumplimiento de lo dispuesto en el art. 59.4 de la Ley 30/92 de Régimen Jurídico de las
Administraciones públicas y del procedimiento Administrativo Común, se procede a notificar a
don ALFONSO JOSÉ HERNÁNDEZ GODOY, propietario del inmueble sito en C/ Doctor
Allart, 36 esquina con C/ La Palma, 7, mediante el presente anuncio, al resultar infructuosa la
práctica de la notificación o hallarse éste en paradero desconocido, la Resolución dictada con
fecha de 11 de diciembre de 2014, del tenor literal siguiente:
“RESOLUCIÓN DEL SR. CONSEJERO-DIRECTOR DE LA GERENCIA MUNICIPAL DE
URBANISMO DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE SANTA CRUZ DE TENERIFE, DON JOSÉ
ANGEL MARTÍN BETHENCOURT.
Visto el expediente de referencia 2014001770, iniciado por informe de la Sección de
Inspección Urbanística y Actividades, de fecha 26 de mayo de 2014, acerca de la falta
de mantenimiento de la edificación sita en C/ Doctor Allart, 36 con C/ La Palma, 7,
distrito Centro-Ifara, de esta localidad, referencia catastral 7794407CS7479S, con
motivo del PLAN DE ACTUACIÓN PARA LAS MEDIDAS DE
SEGURIDAD EN LAS FACHADAS DE LA ZONA DE INFLUENCIA
TURÍSTICA DE NUESTRA CAPITAL (ZITI-2014), son de apreciar los
siguientes son de apreciar los siguientes,
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- El 26 de mayo de 2014, la Sección de Inspección Urbanística y Actividades
de esta Gerencia Municipal emitió el siguiente informe:
“(…)
SITUACIÓN
El inmueble se encuentra situado, según la Adaptación Básica del Plan General de
Ordenación Urbana de 1992 en el Ámbito: Centro Histórico. Área: Centro Comercial.
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Ficha: CH-29, en suelo urbano consolidado, cuyo instrumento de ordenación es el Plan
General (Adaptación Básica al Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de Mayo). El edificio
se encuentra en la manzana 310 y se encuentra incluido en el BIC Conjunto Histórico
“Antiguo Santa Cruz”.
NORMATIVA DE APLICACION
Según las Normas Urbanísticas del vigente PGOU, manteniendo su vigencia según
Disposición Transitoria Única de Modificación al PGOU y Adaptación Básica al DL
1/2000, en su artículo 3.4.1. Obligaciones de conservación: “...Los propietarios de
las edificaciones, urbanizaciones, terrenos, carteles e instalaciones deberán
conservarlas en buen estado de seguridad, salubridad y ornato público...” y el
artículo 3.4.3. Condiciones mínimas de seguridad, salubridad y ornato:”...Las
edificaciones deberán mantenerse en sus cerramientos y cubiertas estancas al paso
del agua.... Deberán conservarse los materiales de revestimiento de fachadas, cobertura
y cerramientos de modo que no ofrezcan riesgo a las personas y a los bienes....”.
Así como en el artículo 6. Deber de conservación:”…los propietarios de terrenos,
construcciones y edificios tienen el deber de mantenerlos en condiciones mínimas
de seguridad, salubridad, accesibilidad, ornato público y decoro…” y artículo 7.
Actuaciones de conservación:”…deberán ser reparadas las fachadas…” de la
Ordenanza Municipal sobre Conservación, Restauración, Rehabilitación y Estado
Ruinoso de las Edificaciones publicada el miércoles 20 de Marzo de 2013, en el
BOP nº 39.
El inmueble se encuentra incluido dentro de la nueva delimitación del BIC con
categoría de Conjunto Histórico Antiguo Santa Cruz, conforme al ANUNCIO de
fecha 8 de abril de 2013, por el que se incoa expediente de declaración de Bien
de Interés Cultural, con categoría de Conjunto Histórico, a favor de Antiguo
Santa Cruz, en el término municipal de Santa Cruz de Tenerife (BOCA nº 73).
Según la Ley 4/1999, de 15 de Marzo, de Patrimonio Histórico de Canarias, en su
artículo 33. Autorización, punto 1 dice:”... Hasta la aprobación definitiva del Plan
Especial de Protección, las obras en edificios y espacios libres incluidos en el ámbito
de un Conjunto Histórico precisarán de autorización previa del Cabildo Insular...”.
VISITA DE INSPECCIÓN
Se trata de un inmueble de una planta de altura situado en la calle Doctor Allart, 36 con
fachada hacia la calle La Palma, 7. El inmueble se encuentra en estado de abandono.
Se realiza inspección del exterior del inmueble, observando que en la calle Doctor Allart
presenta tapiado el hueco de acceso, desconches en la capa de revestimiento y se
observan tejas sueltas en la zona de volado de la planta de cubierta. En la fachada de la
calle La Palma presenta cerrados los huecos de acceso de la planta baja, desconches en
la capa de revestimiento, la carpintería en mal estado y los cristales rotos. Se adjunta
reportaje fotográfico.
Consultados datos catastrales de la Oficina virtual del Catastro el inmueble pertenece a
la finca con referencia catastral nº 7794407CS7479S.
CONCLUSION
Por todo lo expuesto desde esta Sección de Inspección se informa que el propietario del
inmueble referenciado deberá:
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- Adoptar, de manera inmediata y a juicio de un técnico competente, las medidas de
seguridad necesarias, realizando entre otras medidas el vallado perimetral de la zona
afectada y la instalación de una red de seguridad que deberá cumplir con las
normas UNE –EN 1263-1 y 2 (Red de seguridad UNE-EN 1263-1 V A2 M100 Q de
poliamida de alta tenacidad, bordeada en todo su perímetro con cuerda de polysteel
incluyendo la sujeción homologada, el tipo de sistema de protección será el U, para la
utilización en vertical, incluyendo instalación de vallado, según la normativa
vigente), todas estas medidas se deberán instalar bajo la inspección de técnico
competente y se deberá realizar inspecciones periódicas hasta su retirada.
- Realizar un estudio sobre el estado y las patologías que presenta la cubierta y las
fachadas del inmueble por un técnico competente, procediendo, según los resultados
de éstos, a realizar las obras de rehabilitación de la cubierta y la reparación de las
fachadas, así como las obras que resulten del estudio realizado. Todo ello para
mantener el inmueble en las debidas condiciones de salubridad, seguridad y ornato,
para ello deberá presentar parte de encargo a Técnico Competente, para la redacción de
Proyecto de Obra Mayor (según la ley 4/1999 de 14 de Marzo, de Patrimonio Histórico
de Canarias y el Anexo del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio
de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias) ya que el inmueble se encuentra
dentro del BIC con categoría de Conjunto Histórico Antiguo Santa Cruz, todo ello
según la normativa del vigente Plan General de Ordenación Urbana. Se realizarán todos
los trabajos y medidas de seguridad bajo la supervisión de un técnico competente que
deberá emitir y presentar en la GERENCIA MUNICIPAL DE URBANISMO el
correspondiente certificado final de los trabajos terminados.
Se realizarán todos los trabajos y medidas de seguridad bajo la supervisión de un
técnico competente que deberá emitir y presentar en la GERENCIA MUNICIPAL DE
URBANISMO el correspondiente certificado final de los trabajos realizados y
fotografías de los trabajos terminados.
Los informes técnicos no autorizan para la realización de ningún trabajo, debiendo el
propietario del inmueble referenciado solicitar previamente la preceptiva licencia que
autorice la realización de las obras, o bien, mediante una Orden de Ejecución.
VALORACION ESTIMADA
La valoración, estimada e informativa, de los trabajos a realizar, según el Centro de
Información y Economía de la Construcción CIEC, asciende a:
- Las medidas de seguridad a adoptar (vallado perimetral de la zona afectada,
instalación de red de seguridad,...) asciende a la cantidad de mil trescientos euros
(1.300 €).
- Las obras que resulten del estudio sobre el estado de las fachadas y la cubierta del
inmueble referenciado serán las que resulten del capitulo de mediciones y
presupuestos del proyecto previo a la ejecución de las obras redactado por técnico
competente.
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PLAZO
El tiempo estimado para adoptar las medidas de seguridad necesarias (instalación de red
de seguridad y vallado perimetral) será de veinticuatro horas.
El tiempo estimado para realizar los trabajos tendentes a mantener el inmueble en las
debidas condiciones de salubridad, seguridad y ornato será de tres meses.”
Segundo.- Por resolución del Sr. Consejero-Director de esta Gerencia Municipal, de
fecha 14 de julio de 2014, se ordenó a don ALFONSO JOSÉ HERNÁNDEZ GODOY,
propietario del inmueble sito en C/ Doctor Allart, 36, esquina C/ La Palma, 7, distrito
Centro-Ifara, de esta localidad, referencia catastral nº 7794407CS7479S, que en el
plazo de cuarenta y ocho horas, adoptase las medidas de seguridad necesarias, entre
otras, la instalación de una red de protección con malla adherida “anti-cascote” y
vallado perimetral de la zona, apercibiendo que transcurrido el plazo concedido sin que
se hayan adoptado las medidas citadas anteriormente, se podría actuar en ejecución
subsidiaria, previa liquidación de los gastos que se generasen, que se requerirá al
propietario, sin perjuicio de la tasación contradictoria y recursos que pudieran
interponerse. El importe de la multa coercitiva es del 10 por ciento del coste estimado
de la medida ordenada. El valor aproximado de las medidas de seguridad a adoptar de
manera inmediata podría ascender a MIL TRESCIENTOS EUROS (1300,00 €), por lo
que el importe de las multas sería de CIENTO TREINTA EUROS (130,00 €),
imponiéndose mensualmente hasta el total cumplimiento de lo ordenado, con un
máximo de diez multas coercitivas.
Asimismo, se ordenaba a don ALFONSO JOSÉ HERNÁNDEZ GODOY que en el
plazo de tres meses procediese a acometer obras de restauración y mantenimiento de la
edificación, previa obtención de la correspondiente licencia municipal, debiendo realizar
un estudio sobre el estado de las fachadas y de la cubierta de la edificación.
Esta resolución fue notificada al interesado, el 15 de noviembre de 2014.
Tercero.- El 3 de diciembre de 2014, la Sección de Inspección Urbanística y
Actividades emitió informe señalando que visitado el inmueble de referencia, el 3 de
diciembre de 2014, se observa que no se ha adoptado ninguna medida de seguridad, no
dándose, por tanto, cumplimiento a la resolución de fecha 14 de julio de 2014.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- A tenor del artículo 93 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, podrá procederse en ejecución forzosa, previo apercibimiento,
para el cumplimiento de los actos administrativos.
SEGUNDO.- De conformidad con el artículo 98 de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, la Administración puede proceder, a través de sus órganos y
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servicios o por persona distinta, a la ejecución subsidiaria de los actos, cuando se trate
de aquéllos que, por no ser personalísimos, puedan ser realizados por persona distinta
del obligado y a su costa, pudiendo liquidarse el importe de los gastos de forma
provisional y realizarse antes de la ejecución, a reserva de lo que resulte de la
liquidación definitiva.
TERCERO.- El artículo 45 de la Ordenanza Municipal sobre Conservación,
Restauración, Rehabilitación y estado ruinoso de las edificaciones, en relación con
dispuesto en el artículo 157.3 de la misma norma, señala que el incumplimiento
injustificado de las órdenes de ejecución habilitará a la Administración actuante para
adoptar cualquiera de estas medidas:
a) Ejecución subsidiaria a costa del obligado y hasta el límite del deber normal de
conservación.
b) Imposición de hasta diez multas coercitivas con periodicidad mínima mensual, por
valor máximo, cada una de ellas, del diez por ciento del coste estimado de las obras
ordenadas. El importe de las multas coercitivas impuestas quedará afectado a la
cobertura de los gastos que genere efectivamente la ejecución subsidiaria de la orden
incumplida, sin perjuicio de la repercusión del coste de las obras en el incumplidor.
CUARTO.- Tal y como establece el artículo 59 de la Ley 30/92 de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,
modificada por la Ley 4/99 de 13 de enero, las notificaciones se practicarán por
cualquier medio que permita tener constancia de la recepción por el interesado o su
representante, incorporándose al expediente la acreditación de la notificación efectuada.
Asimismo, en el citado artículo se señala que cuando no se hubiese podido practicar la
notificación, se hará por medio de anuncios en el tablón de edictos del Ayuntamiento en
su último domicilio, en el “Boletín Oficial del Estado”, de la Comunidad autónoma o de
la Provincia, según cuál sea la Administración de la que proceda el acto a notificar, y el
ámbito territorio del órgano que lo dictó.
QUINTO.- De conformidad con el artículo 12 g) de los Estatutos de esta Gerencia
Municipal de Urbanismo, la competencia corresponde al Sr. Consejero Director.
A la vista de los antecedentes y consideraciones jurídicas expuestas, RESUELVO:
Primero.- Ordenar, en atención al interés general, la EJECUCIÓN
SUBSIDIARIA para, bajo la supervisión de un técnico competente, llevar a cabo los
trabajos necesarios para la adopción de medidas de seguridad encaminadas a garantizar
en todo momento la seguridad de personas y bienes, de la fachada del inmueble
sito en C/ Doctor Allart, 36 con C/ La Palma, 7, distrito Centro-Ifara, de
esta localidad, referencia catastral 7794407CS7479S, en concreto, la
instalación de una red de protección con malla adherida “anti-cascote” y
vallado perimetral de la zona afectada.
Segundo.- Que por la Sección de Régimen Interior-Compras y Contratación se
proceda a iniciar expediente para la contratación de una empresa competente en el
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Sector a fin de ejecutar, bajo la dirección de un técnico competente, las obras señaladas
en el punto primero.
Tercero.- Apercibir que la liquidación de los gastos y costes provisionales o
definitivos que esta ejecución subsidiaria genere será requerida a don ALFONSO
JOSÉ HERNÁNDEZ GODOY, propietario del inmueble una vez determinada su
valoración, sin perjuicio de tasación contradictoria y recursos que pudieran
interponerse.
A tales efectos, se determinará como liquidación provisional la cantidad de MIL
TRESCIENTOS EUROS (1.300,00 €) , de acuerdo con el coste estimativo del
informe técnico municipal transcrito en los Antecedentes de Hecho de este documento.
Cuarto.- Una vez determinada la cuantía de la ejecución subsidiaria, podrá darse
traslado de esta Resolución al Registro de la Propiedad a los efectos de que se practique
nota marginal de la carga económica correspondiente.
Quinto.- Dar traslado de una copia de esta Resolución a la Sección de Régimen
Interior-Compras y Contratación.
Sexto.- Remitir el expediente administrativo a la Sección Rentas a efectos de practicar
la oportuna liquidación provisional, sin perjuicio de la que se realice con carácter
definitivo.”
Lo que se notifica para su conocimiento y efectos, significando que la presente
resolución pone fin a la vía administrativa, pudiendo interponer contra la misma Recurso
Potestativo de Reposición ante el Sr. Consejero Director de la Gerencia Municipal de
Urbanismo en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al del recibo de la presente
notificación o directamente Recurso Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses, a
contar desde el día siguiente al de la notificación de esta Resolución.
Contra la Resolución expresa del Recurso Potestativo de Reposición podrá
interponerse Recurso Contencioso-Administrativo ante la Jurisdicción de lo ContenciosoAdministrativa, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al del recibo de la
notificación expresa del Recurso Potestativo de Reposición o en el plazo de plazo de seis
meses, a contar desde el día siguiente a aquel en que deba entenderse presuntamente
desestimado tal Recurso. Todo ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 107 y 116
de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común (conforme a la redacción aprobada por la Ley
4/1999, de 13 de enero), y el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la
Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar,
en su caso, cualquier otro que estimen procedente.”
Santa Cruz de Tenerife, a 25 de mayo de 2015
LA SECRETARÍA DELEGADA,
Luisa del Toro Villavicencio
Santa Cruz de Tenerife, a 25 de mayo de 2015.
La Secretaria Delegada, Luisa del Toro Villavicencio.
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 77, lunes 15 de junio de 2015­14813
ANUNCIO
62695786
Visto el expediente relativo a Órdenes de ejecución con referencia 2013002754.
En cumplimiento de lo dispuesto en el art. 59.4 de la Ley 30/92 de Régimen Jurídico de las Administraciones
públicas y del procedimiento Administrativo Común, se procede a notificar a Doña Dolores Fariña Martín,
Don Miguel Antonio López Álvarez, Doña Clementina Planchart Barrios y a Don Andrés Baute Fernández
con, en calidad de propietarios del edificio sito c/ Bartolomé Belza 4, esquina c/ La Arena 16 con referencia
catastral nº 3535001CS8533N, mediante el presente anuncio, al resultar infructuosa la práctica de la notificación o hallarse éste en paradero desconocido, la Resolución dictada con fecha de 22 de septiembre de 2014,
del tenor literal siguiente:
EXCMO. AYUNTAMIENTO
DE SANTA CRUZ DE TENERIFE
AREA DE GOBIERNO DE SERVICIOS TERRITORIALES
GERENCIA DE URBANISMO
ANUNCIO
Visto el expediente relativo a ORDENES DE EJECUCION con referencia 2013002754
En cumplimiento de lo dispuesto en el art. 59.4 de la Ley 30/92 de Régimen Jurídico de las
Administraciones públicas y del procedimiento Administrativo Común, se procede a notificar a
Doña Dolores Fariña Martín, Don Miguel Antonio López Álvarez, Doña Clementina Planchart
Barrios con y a Don Andrés Baute Fernández con, en calidad de propietarios del edificio sito
c/Bartolomé Belza 4, esquina c/La Arena 16 con referencia catastral nº3535001CS8533N,
mediante el presente anuncio, al resultar infructuosa la práctica de la notificación o hallarse
éste en paradero desconocido, la Resolución dictada con fecha de 22 de septiembre de 2014,
del tenor literal siguiente:
“RESOLUCIÓN DEL SR. CONSEJERO-DIRECTOR DE LA GERENCIA MUNICIPAL DE
URBANISMO DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE SANTA CRUZ DE TENERIFE, DON JOSÉ
ANGEL MARTÍN BETHENCOURT.
Visto el expediente de referencia 2013002754 iniciado de oficio en relación con
el mal estado de un inmueble sito en la C/Bartolomé Belza 4, esquina c/La Arena 16,
San Andrés, son de apreciar los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Con fecha 17/06/2013 la Sección de Inspección Urbanística y
Actividades emitió informe técnico del siguiente tenor:
INFORME:
Visitado el lugar por miembros de esta Sección en relación al asunto de referencia, hemos de
manifestar lo siguiente:
ANTECEDENTES
Se requiere de forma urgente con fecha de 14/06/2013 a técnicos de esta Sección por peligro
de caída de cascotes a la vía pública en la dirección de referencia.
SITUACIÓN
Según el Plan General de Ordenación Urbanística Modificación del PGOU-92 y Adaptación
Básica al DL-1/2000, el inmueble visitado se ubica en el Ámbito “Litoral de Anaga”, Área “San
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Andrés 1- Núcleo Primitivo”, Ficha “LA-5.1”, estando el suelo clasificado como urbano
consolidado, cuyo instrumento de ordenación es el propio Plan General. El uso y tipología
característico de la zona es residencial colectivo cerrada.
VISITA DE INSPECCIÓN
Se gira visita de inspección al exterior del edificio con carácter de urgencia con fecha de
14/06/2013. Se trata de un edificio ubicado en la esquina de dos calles, de tipología cerrada y
que alcanza cinco plantas de altura. La última planta no ocupa la totalidad de la superficie de la
cubierta y se trata de una serie de ampliaciones con cubierta prefabricada y de madera sin
rematar. Esta última planta excede la altura permitida en la manzana.
Se aprecia que la fachada se encuentra revestida de mortero tipo monocapa y con un aplacado
cerámico en la zona de las esquinas. Se observa que diversas plaquetas cerámicas se han
desprendido, resultando evidente que, de no solucionarse adecuadamente el problema, estos
desprendimientos continuarán. El edificio tiene, según catastro, una antigüedad de unos 39
años.
Los datos catastrales del edificio son los siguientes:
Referencia catastral
Localización
Clase
Superficie construida
Superficie suelo
Tipo Finca
Año construcción local principal
3535001CS8533N
CL ARENA LA 14
38120 SANTA CRUZ TENERIFE (S.C. TENERIFE)
Urbano
474 m2
88 m2
Parcela con varios inmuebles (división horizontal, con cinco comuneros)
1974
Fotografías de la fachada:
1. NORMATIVA DE APLICACIÓN
La normativa de aplicación del Plan General de Santa Cruz de Tenerife de 1992, dice lo
siguiente:
“Artículo 3.4.1. Obligaciones de conservación. Los propietarios de las edificaciones,
urbanizaciones, terrenos, carteles e instalaciones deberán conservarlas en buen estado de
seguridad, salubridad y ornato público.”
2. CONCLUSIÓN
POR TODO LO EXPUESTO DESDE ESTA SECCIÓN SE ESTIMA QUE:
1) En lo concerniente al estado de la fachada, la comunidad de propietarios del edificio
deberá:
a) Proceder a adoptar de inmediato medidas de seguridad colocando, bajo la supervisón
técnica competente, de una malla de protección debidamente anclada de manera que
se proteja de los desprendimientos de plaquetas la vía pública.
b) Acometer los trabajos de reparación y consolidación del aplacado de fachada que
amenaza con seguir desprendiéndose.
c) Debido al peligro que implica la caída de cascotes de esta fachada y de cara a
garantiza la adecuada solución del problema, se estima que será necesario que los
trabajos sean dirigidos por un técnico competente.
d) Una vez acometidos los trabajos de reparación, deberá presentarse el correspondiente
certificado de idoneidad final.
2) En lo que respecta a las obras de ampliación construidas en la cubierta del edificio,
añadidas a la obra original y que exceden de la altura permitida, se propone se inicie
expediente de disciplina urbanística correspondiente.
Se da traslado a los Servicios Jurídicos a los efectos oportunos.
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3. VALORACIÓN ESTIMATIVA
El valor estimado de las medidas de seguridad a adoptar consistente en la colocación de la
malla de protección en todas las zonas en las que se encuentra el aplacado cerámico en
peligro de desrpendimiento, podría ascender a TRES MIL EUROS (3.000,00 €).
QUINTO.- Consultados los datos que figuran en la Oficina Virtual del Catastro
constan varios titulares de las viviendas que componen el edificio por lo que tratándose
de patologías ubicados en elementos comunes del edificio corresponde dirigir la
presente orden a la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO SITO EN
CALLE LA ARENA 14, con cuya referencia de la parcela catastral es
3535001CS8533N.
SEXTO.- Por Resolución del Sr. Consejero Director de esta Gerencia Municipal de
Urbanismo de fecha 17 de julio de 2014 se dispuso lo siguiente:
" Primero.- Ordenar a la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO SITO
C/BARTOLOMÉ BELZA 4, ESQUINA C/LA ARENA 16 con referencia catastral
nº3535001CS8533N, para que en el plazo máximo de VEINTICUATRO HORAS, a
contar desde el día siguiente al día en que se recibe la notificación de la presente
resolución, se adopten, bajo la dirección de técnico competente, las MEDIDAS DE
SEGURIDAD necesarias para que no se vean afectas las personas y los bienes, en
concreto la instalación de red o malla de seguridad debidamente anclada de manera
que se proteja de los desprendimientos de plaquetas a la vía pública.
Segundo.- Iniciar expediente de orden de ejecución contra la COMUNIDAD
DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO SITO EN C/BARTOLOMÉ BELZA 4,
ESQUINA C/LA ARENA 16 con referencia catastral nº 3535001CS8533N, para que
un plazo de DOS MESES realice los trabajos de reparación y consolidación del
aplacado de la fachada.
Sin perjuicio de la adopción inmediata de las medidas de seguridad que
correspondan, dada la alta peligrosidad para personas y bienes, conferir a la
COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO SITO EN C/BARTOLOMÉ
BELZA 4, ESQUINA C/LA ARENA 16 con referencia catastral nº3535001CS8533N,
un trámite de audiencia por plazo de 10 días para que pueda formular alegaciones y
presentar los documentos y justificaciones que estime pertinentes, significándole que a
los efectos indicados el expediente completo se encuentra a su disposición en la Sección
de Inspección Urbanística y Actividades de la Gerencia Municipal de Urbanismo.
Tercero.- Advertir a COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO SITO EN
C/BARTOLOMÉ BELZA 4, ESQUINA C/LA ARENA 16 con referencia catastral
nº3535001CS8533N, que conforme a lo dispuesto en el artículo 157.3 del TR LOTENC,
el incumplimiento injustificado de las órdenes de ejecución habilitará a la Corporación
municipal para proceder a:
- La ejecución subsidiaria a costa del obligado, siendo los gastos que se ocasionen a su
costa, pudiéndose utilizar para el reintegro de los mismos el procedimiento de apremio.
- La imposición de hasta diez multas coercitivas con periodicidad mínima mensual, por
valor máximo, cada una de ellas, del 10 % del coste estimado de las obras ordenadas.
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Asimismo, en el supuesto de que no se atienda el presente requerimiento, dando
lugar a un posible estado de peligrosidad que conlleve riesgos para las personas y las
cosas, se dará traslado a la Autoridad Judicial competente, al objeto de exigir la
responsabilidad penal que pudiera derivarse de tal conducta negligente".
SÉPTIMO.- Que intentada la notificación de la Resolución dictada, los vecinos del
edificio se niegan a recogerla argumentando que no hay comunidad de propietarios
constituida en el edificio.
OCTAVO.- Consultados los datos obrantes en la Oficina Virtual del Catastro figuran
como propietarios del inmueble los siguientes:
- Doña Dolores Fariña Martín con DNI 41.861.656-T
- Don Miguel Antonio López Álvarez con DNI 41.870.720-W
- Doña Clementina Planchart Barrios con DNI 79.062.655 V
- Don Andrés Baute Fernández con DNI 43.771.611 N.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- El artículo 153.1 del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del
Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, de 8 de mayo de 2000,
establece que los propietarios de terrenos, construcciones y edificios tienen el deber de
mantenerlos en condiciones de seguridad, ornato público y salubridad, realizando los
trabajos y obras precisos para conservarlos o rehabilitarlos, a fin de cumplir en todo
momento las condiciones requeridas para la habitabilidad o el uso efectivo establecido
en el planeamiento.
SEGUNDO.- Según lo dispuesto en el artículo 3.4.1 de las normas del PGOU de
1992, vigente en virtud de la Disposición Transitoria Única del documento de
Adaptación Básica del PGOU al Decreto Legislativo 1/2000 de 8 de mayo, “Los
propietarios de las edificaciones, urbanizaciones, terrenos, carteles e instalaciones
deberán conservarlas en buen estado de seguridad, salubridad y ornato público”.
TERCERO.- El art. 157.3 de la misma norma, señala que el incumplimiento
injustificado de las órdenes de ejecución habilitará a la Administración actuante para
adoptar cualquiera de estas medidas:
a) Ejecución subsidiaria a costa del obligado y hasta el límite del deber normal de
conservación.
b) Imposición de hasta diez multas coercitivas con periodicidad mínima mensual, por
valor máximo, cada una de ellas, del diez por ciento del coste estimado de las obras
ordenadas. El importe de las multas coercitivas impuestas quedará afectado a la
cobertura de los gastos que genere efectivamente la ejecución subsidiaria de la orden
incumplida, sin perjuicio de la repercusión del coste de las obras en el incumplidor.
CUARTO.- En virtud del artículo 2.5.22 del Plan General de Ordenación de 1992,
mediante órdenes de ejecución el Ayuntamiento ejerce sus competencias en orden a
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imponer o restablecer la ordenación urbanística infringida, además de asegurar, en su
caso, la eficacia de las decisiones que adopte en atención al interés público urbanístico y
al incumplimiento de las disposiciones generales vigentes.
QUINTO.-. Considerando que, como establece el artículo 12 c) de los Estatutos de esta
Gerencia Municipal de Urbanismo, el Sr. Consejero Director tiene la competencia para
dictar órdenes de ejecución.
A la vista de los antecedentes y consideraciones jurídicas expuestas, RESUELVO:
Primero.- Ordenar a Doña Dolores Fariña Martín con DNI 41.861.656-T, Don Miguel
Antonio López Álvarez con DNI 41.870.720-W, Doña Clementina Planchart Barrios
con DNI 79.062.655 V y a Don Andrés Baute Fernández con DNI 43.771.611 N, en
calidad de propietarios del edificio sito c/ Bartolomé Belza 4, esquina c/La Arena 16
con referencia catastral nº3535001CS8533N, para que en el plazo máximo de
VEINTICUATRO HORAS, a contar desde el día siguiente al día en que se recibe la
notificación de la presente resolución, se adopten, bajo la dirección de técnico
competente, las MEDIDAS DE SEGURIDAD necesarias para que no se vean
afectas las personas y los bienes, en concreto la instalación de red o malla de
seguridad debidamente anclada de manera que se proteja de los desprendimientos de
plaquetas a la vía pública.
Segundo.- Iniciar expediente de orden de ejecución contra los citados
propietarios del edificio sito en c/Bartolomé Belza 4, esquina c/La Arena 16 con
referencia catastral nº 3535001CS8533N, para que un plazo de DOS MESES realice los
trabajos de reparación y consolidación del aplacado de la fachada.
Sin perjuicio de la adopción inmediata de las medidas de seguridad que
correspondan, dada la alta peligrosidad para personas y bienes, conferir a los citados
propietarios con referencia catastral nº3535001CS8533N, un trámite de audiencia por
plazo de 10 días para que pueda formular alegaciones y presentar los documentos y
justificaciones que estime pertinentes, significándole que a los efectos indicados el
expediente completo se encuentra a su disposición en la Sección de Inspección
Urbanística y Actividades de la Gerencia Municipal de Urbanismo.
Tercero.- Advertir a los citados propietarios del edificio sito en c/Bartolomé Belza 4, esquina c/La
referencia catastral nº3535001CS8533N, que conforme a lo dispuesto en el
artículo 157.3 del TR LOTENC, el incumplimiento injustificado de las órdenes de
ejecución habilitará a la Corporación municipal para proceder a:
Arena 16con
- La ejecución subsidiaria a costa del obligado, siendo los gastos que se ocasionen a su
costa, pudiéndose utilizar para el reintegro de los mismos el procedimiento de apremio.
- La imposición de hasta diez multas coercitivas con periodicidad mínima mensual, por
valor máximo, cada una de ellas, del 10 % del coste estimado de las obras ordenadas.
Asimismo, en el supuesto de que no se atienda el presente requerimiento, dando
lugar a un posible estado de peligrosidad que conlleve riesgos para las personas y las
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Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 77, lunes 15 de junio de 2015
cosas, se dará traslado a la Autoridad Judicial competente, al objeto de exigir la
responsabilidad penal que pudiera derivarse de tal conducta negligente.”
Lo que se notifica para su conocimiento y efectos, pudiendo interponer contra el punto
primero de la parte dispositiva de la presente resolución, Recurso Potestativo de Reposición
ante el Sr. Consejero Director de la Gerencia Municipal de Urbanismo en el plazo de un mes, a
contar desde el día siguiente al del recibo de la presente notificación o directamente Recurso
Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la
notificación de esta Resolución.
Contra la Resolución expresa del Recurso Potestativo de Reposición podrá
interponerse Recurso Contencioso-Administrativo ante la Jurisdicción de lo ContenciosoAdministrativa, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al del recibo de la
notificación expresa del Recurso Potestativo de Reposición o en el plazo de plazo de seis
meses, a contar desde el día siguiente a aquel en que deba entenderse presuntamente
desestimado tal Recurso. Todo ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 107 y 116
de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común (conforme a la redacción aprobada por la Ley
4/1999, de 13 de enero), y el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la
Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar,
en su caso, cualquier otro que estimen procedente.”
Santa Cruz de Tenerife, a 25 de mayo de 2015
LA SECRETARÍA DELEGADA,
Luisa del Toro Villavicencio
Santa Cruz de Tenerife, a 25 de mayo de 2015.
La Secretaria Delegada, Luisa del Toro Villavicencio.
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Área de Gobierno de Servicios Territoriales
ANUNCIO
62705787
Visto el expediente relativo a órdenes de ejecución con referencia U34/DB-6210 (2012004690).
En cumplimiento de lo dispuesto en el art. 59.4 de la Ley 30/92 de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se procede a notificar Don Juan Meneses Delgado sita
en la calle Padre Anchieta, 25, Barrio La Salle, mediante el presente anuncio, al resultar infructuosa la práctica
EXCMO.
AYUNTAMIENTO
de la notificación o hallarse éste en paradero
desconocido,
la Resolución dictada con fecha de 30 de marzo de
DE SANTA CRUZ DE TENERIFE
2015, del tenor literal siguiente:
AREA DE GOBIERNO DE SERVICIOS TERRITORIALES
GERENCIA DE URBANISMO
ANUNCIO
Visto el expediente relativo a ORDENES DE EJECUCION con referencia U34/DB-6210
(2012004690)
En cumplimiento de lo dispuesto en el art. 59.4 de la Ley 30/92 de Régimen Jurídico de las
Administraciones públicas y del procedimiento Administrativo Común, se procede a notificar
Don Juan Meneses Delgado sita en la calle Padre Anchieta, 25, Barrio La Salle, mediante el
presente anuncio, al resultar infructuosa la práctica de la notificación o hallarse éste en
paradero desconocido, la Resolución dictada con fecha de 30 de marzo de 2015, del tenor
literal siguiente:
“RESOLUCIÓN DEL SR. CONSEJERO-DIRECTOR DE LA GERENCIA MUNICIPAL DE
URBANISMO DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE SANTA CRUZ DE TENERIFE, DON JOSÉ
ANGEL MARTÍN BETHENCOURT.
Visto el expediente de referencia U34/DB-6210, iniciado a instancia de la Policía
Local, relativo al mal estado en que se encuentra el inmueble sito en la calle Padre
Anchieta, nº 25, Barrio La Salle, Distrito Salud-La Salle, son de apreciar los siguientes,
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Se recibe parte de Servicio de la Policía Local, de fecha 28 de marzo de
2007, en el que se manifiesta el mal estado en que se encuentra la fachada de un
inmueble sito en Padre Anchieta nº 25 con posibilidad de caída de cascotes.
SEGUNDO.- Visitado el lugar, la Sección de Inspección Urbanística y Actividades
emite informe, de fecha 21 de Abril de 2008, cuyo tenor literal es el siguiente:
“Visto el asunto de referencia y visitado el lugar por miembros de esta Sección, se
informa lo siguiente:
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Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 77, lunes 15 de junio de 2015
ANTECEDENTES
Parte de la Policía Local de fecha 28 de Marzo de 2007 dice:”...con posibilidad de caída
de cacotes por lo que se solicitan vallas y la presencia de bomberos...”.
NORMATIVA DE APLICACIÓN
El inmueble se encuentra situado, según la Adaptación Básica del Plan General de
Ordenación Urbana de 1992 en el Ámbito: La Salle. Área: La Salle. Ficha: LS-5, en
suelo urbano consolidado, cuyo instrumento de ordenación es el Plan General
(Adaptación Básica al Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de Mayo).
Según las Normas Urbanísticas del vigente PGOU, manteniendo su vigencia según
Disposición Transitoria Única de Modificación al PGOU y Adaptación Básica al
DL 1/2000, en su art. 3.4.1. Obligaciones de conservación: “...Los propietarios de
las edificaciones, urbanizaciones, terrenos, carteles e instalaciones deberán
conservarlas en buen estado de seguridad, salubridad y ornato público...”.
INSPECCION
Se trata de un inmueble de dos plantas de altura. Desde el exterior se observa que los
huecos de ventana de la parte superior no presentan cerramiento alguno, los huecos de
la parte inferior se encuentran bloqueados por dos tablas, la cornisa de remate de la
planta superior se encuentra destruida. El perímetro del inmueble se encuentra sin
vallar y la fachada presenta desconches en la capa de revestimiento y con peligro de
caída de cascotes hacia la vía pública.
CONCLUSION
Por todo lo expuesto, desde este Sección se estima que el propietario del inmueble, con
referencia catastral nº 7291411CS7479S0001QM, deberá:
1.- Adoptar, a juicio de un técnico competente, las medidas de seguridad necesarias
para garantizar en todo momento la seguridad de personas y bienes.
2.- Mantener el inmueble en las debidas condiciones de salubridad, seguridad y ornato,
reparando todos los elementos en mal estado de la fachada (revestimientos, elementos
decorativos, carpintería, cerrajería,...), todo ello conforme con la normativa del vigente
Plan General de Ordenación Urbana.
Se realizarán los trabajos bajo la supervisión de un técnico competente que deberá
emitir y presentar en la GERENCIA MUNICIPAL DE URBANISMO el
correspondiente certificado de Final de Obra, acompañado de una foto una vez
realizados los trabajos.
VALORACION
La valoración, estimada e informativa, de las obras a realizar, según precios obtenidos
del Centro de Información y Economía de la Construcción CIEC, asciende a catorce
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 77, lunes 15 de junio de 2015­14821
mil euros (14.000,00 €). El tiempo estimado para su realización se prevé que sea de tres
meses.
Lo que se informa a los efectos oportunos.”
TERCERO.- Consultados los datos obrantes en este Centro Directivo acerca de la
identidad del propietario del solar de referencia, se trata de D. Juan Meneses Delgado.
CUARTO.- Resolución de la Sra. Consejera-Directora de la Gerencia Municipal de
Urbanismo de 22 de mayo de 2008 por la que se ordena a Don Juan Meneses Delgado,
propietario del inmueble sito e la Calle Anchieta nº25, Barrio La Salle, Distrito CentroIfara, para que en el plazo de QUINCE DÍAS, a partir del siguiente al del recibo de la
notificación, proceda a iniciar los trabajos de mantenimiento de dicho inmueble en las
debidas condiciones de seguridad, ornato y salubridad, ordenando que de forma
inmediata se adopten las medias cautelares de seguridad. Siendo imposible localizar al
interesado para la notificación.
QUINTO.- Se recibe parte de Servicio de la Policía local, a los efectos del trámite
correspondiente, haciendo referencia a la caída de cascotes a la vía pública del
inmueble sito en la Calle Anchieta nº 25.
SEXTO.- Visitado el lugar, la Sección de Inspección Urbanística y Actividades emite
informe, de fecha 1 de Febrero de2010, cuyo tenor literal es el siguiente:
“Visto el asunto de referencia y visitado el lugar por miembros de este Servicio, se
informa lo siguiente:
ANTECEDENTES
Parte de la Policía Local de fecha 28 de Marzo de 2007 dice:”...con posibilidad de caída
de cacotes por lo que se solicitan vallas y la presencia de bomberos...”.
Informe del Servicio de Edificación y Patrimonio de fecha 21 de Abril de 2008.
Resolución de la Sra. Consejera-Directora de la Gerencia Municipal de Urbanismo de
fecha 22 de Mayo de 2008 relativo a la Orden de Mantenimiento al inmueble sito en la
C/Padre Anchieta nº 25 BARRIO La Salle distrito Centro Ifara.
Informe del Consorcio de Prevención, extinción de Incendios y salvamento de la Isla de
Tenerife de fecha 22 de enero de 2010 que dice:”... se hace valoración del estado del
muro-parapeto en cubierta del inmueble, resultando estar éste INESTABLE y con
grandes posibilidades de caer en cualquier momento a la calzada...”.
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Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 77, lunes 15 de junio de 2015
INSPECCION
Se trata de un inmueble de dos plantas de altura. Desde el exterior se observa que el
perímetro del inmueble y la zona de estacionar se encuentra vallada y la fachada
presenta desconches en la capa de revestimiento y con peligro de caída de cascotes
hacia la vía pública.
CONCLUSION
Por todo lo expuesto, desde este Servicio se reitera lo emitido en el informe de fecha 21
de Abril de 2008, que dice: “... 1.- Adoptar, a juicio de un técnico competente, las
medidas de seguridad necesarias para garantizar en todo momento la seguridad de
personas y bienes.2.- Mantener el inmueble en las debidas condiciones de salubridad,
seguridad y ornato, reparando todos los elementos en mal estado de la fachada
(revestimientos, elementos decorativos, carpintería, cerrajería,...), todo ello conforme
con la normativa del vigente Plan General de Ordenación Urbana...”.
Lo que se informa a los efectos oportunos.”
SÉPTIMO.- Se recibe informe del Consorcio de Prevención, Extinción de Incendios y
Salvamento de la Isla de Tenerife con registro de entrada de 5 de marzo de 2010
haciendo referencia a la valoración del estado del muro-parapeto del inmueble,
resultando éste inestable y con grandes posibilidades de caer en cualquier momento a la
calzada, con el correspondiente peligro que ellos supone. Haciendo constar a la Policía
Local la necesidad de tanto el vallado de la acera como de la zona de aparcamiento de
vehículos en el tramo literal de fachada del inmueble para impedir tanto el tránsito de
personas como el estacionamiento de vehículos, hasta que no se garantice la estabilidad
del citado muro-parapeto.
OCTAVO.- Por Resolución del Sr. Consejero Director, de fecha 7 de septiembre de
2010, se dispuso el siguiente tenor literal:
“Primero.- Habida cuenta el ignorado paradero de D. JUAN MENESES DELGADO,
propietario del inmueble sito en la C/ PADRE ANCHIETA N º25, Barrio La Salle,
Distrito Salud-La Salle, y ante el mal estado en el que se encuentra el mismo, proceder
a PUBLICAR la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Provincia (BOP), en el
Tablón de Anuncios del Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife y en un diario
de máxima circulación de la Provincia, a los efectos de que en el plazo de UN MES, a
contar desde el día siguiente al del recibo de la notificación de esta Resolución, inicie
los trabajos y obras necesarios para mantener el inmueble de referencia en las
debidas condiciones de seguridad, salubridad y ornato público, evitando los posibles
daños que se puedan ocasionar a los viandantes por desprendimientos de la fachada, tal
y como se establece en el artículo 3.4.3 b) del Plan general de Ordenación Urbana de
1992. La adopción de medidas de mantenimiento de la fachada se verificará bajo la
supervisión de técnico competente; a estos efectos, una vez finalizados los trabajos, se
comunicará a la Gerencia de Urbanismo la identidad del técnico que los ha dirigido y
alcance de los mismos, al objeto de girar visita de inspección técnica al lugar.
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 77, lunes 15 de junio de 2015­14823
Segundo.- Apercibir que transcurrido el plazo concedido sin que se hayan iniciado los
trabajos ordenados, se podrá proceder a actuar en ejecución subsidiaria para la
realización de las obras que resulten necesarias, previa liquidación de los gastos que se
generen, que se requerirán al propietario del inmueble, sin perjuicio de la tasación
contradictoria y recursos que pudieran interponerse.
El importe de la multa coercitiva es del 10 por ciento del coste estimado de las obras
ordenadas. Las multas se impondrían mensualmente hasta el total cumplimiento de lo
ordenado. Se impondrá un máximo de diez multas coercitivas.
Tercero.- Significar que, en caso de que se incumpla la presente Resolución, se podrá
incoar EXPEDIENTE SANCIONADOR, adoptar las medidas cautelares y de ejecución
forzosa que procedan e imponer hasta diez multas coercitivas con periodicidad mínima
mensual, por valor máximo, cada una de ellas, del diez por ciento del coste estimado de
las obras ordenadas. Asimismo, se podrá dar traslado del expediente de referencia al
Ministerio Fiscal a los efectos de que se depure el tanto de culpa por desobediencia a la
autoridad y por las responsabilidades derivadas.”
Consta su publicación en el BOP de Santa Cruz de Tenerife nº 194, de 29 e
septiembre de 2010.
NOVENO.- Se reciben Partes de la Policía Local, de fechas 9 de diciembre de 2010, 22
de septiembre de 2012, y 30 de octubre de 2014, en los que se informa sobre un
incendio acaecido en el interior del citado inmueble, sobre el estado ruinoso que
presenta con acumulación de basuras y derrumbe de parte del techo.
DÉCIMO.- Visitado el lugar, la Sección de Inspección Urbanística y Actividades emite
informe, de fecha 9 de diciembre de 2014, cuyo tenor literal es el siguiente:
“INFORME:
Conforme a la Diligencia del servicio jurídico de fecha 6 de Noviembre de 2014
relativa a emitir nuevo informe técnico con visita de inspección al lugar referenciado
a la vista de la documentación aportada por la Policía Local, debiéndose valorar si la
edificación se encuentra en situación de ruina, así como el coste de las medidas de
seguridad, determinar si procede la demolición parcial, cerramiento y/o tapiado de
huecos, a los efectos de proceder a la ejecución subsidiaria, desde esta Sección de
Inspección hemos de informar:
1.- Con respecto a si la edificación se encuentra en situación de ruina:
Conforme al artículo 46 Supuestos de situación de ruina urbanística:”…Procederá la
declaración de la situación legal de ruina urbanística de una edificación o
construcción en los siguientes supuestos: a) Cuando el coste de las reparaciones
necesarias para devolver a la construcción o edificación la estabilidad, seguridad,
estanqueidad y consolidación estructurales o para restaurar en ella las condiciones
mínimas para hacer posible su uso efectivo legítimo, supere la mitad del valor de un
edificio o construcción de nueva planta con similares características e igual
superficie útil que la existente, excluido el valor del suelo…” y el artículo 48.
Iniciación de oficio:”El órgano competente puede iniciar de oficio el expediente
contradictorio de ruina cuando se aprecie que un edificio o construcción pudiere
encontrarse en alguno de los supuestos de ruina contemplados”.
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Se trata de un inmueble de dos plantas de altura de tipología de edificación cerrada y
situado entre medianeras. Según datos catastrales de trata de una edificación de 211
m2.
El acceso de la puerta principal se encuentra delimitado con una valla y cinta
policial, y el perímetro del inmueble se encuentra delimitado por valla policial.
1.1. Se valora la obra de demolición del forjado y del parapeto de la cubierta (donde
se aprecian los daños más importantes) y luego, se valora la reposición y completo
acabado de dicho forjado y parapeto, así como de la carpintería, instalaciones y
acabados generales del edificio.
La valoración de los trabajos para mantener el inmueble en las debidas condiciones de
salubridad, seguridad y ornato, reparando todos los elementos en mal estado de la
fachada (revestimientos, elementos decorativos, carpintería, cerrajería,...), según
precios obtenidos del Centro de Información y Economía de la Construcción CIEC,
asciende a catorce mil euros (14.000,00 €), según informe técnico de fecha 21 de Abril
de 2008 emitido por esta Sección de Inspección.
De la última inspección realizada al inmueble se deduce que a los trabajos de
mantenimiento descritos en el párrafo anterior, hay que añadir la demolición de la
totalidad del forjado afectado y del parapeto de la cubierta, la gestión de residuos, la
reconstrucción de dicho forjado y del parapeto afectado, así como la dirección de las
mismas ascienden a la cantidad de 16.000, 00 €.
De lo que se deduce que la valoración de las obras de reparación del inmueble
ascienden a la cantidad de 30.000,00 € (treinta mil euros).
1.2. Se valora el edificio se similares características y la misma superficie construida,
mediante la utilización de las “bases de cálculo para el precio de visado
obligatorio y voluntario” publicadas por el COAC para el año 2011 (R.D.
1000/2010). Mediante esta base de datos se calcula el presupuesto de ejecución
material (PEM) de la obras en función a un módulo base, y al uso y tipología del
inmueble. El valor de sustitución resulta de incrementar en presupuesto de
ejecución material en un 39% en concepto de gastos generales, beneficio industrial,
honorarios de técnicos, tasa e impuestos.
PEM = Mb x Ct x S ; siendo Mb= modulo base, Ct= coeficiente según tipología y uso,
S= superficie construida.
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 77, lunes 15 de junio de 2015­14825
PEM = (611,77 €/m² x 1,28 x 211 m²) = 165.226,84 €;
Valor de Sustitución = PEM + 39% s/ PEM = 165.226,84 x 1,39 = 229.665,30 €.
Asciende el valor de sustitución de referencia del edificio a 229.665,30 € (Doscientos
veintinueve mil seiscientos sesenta y cinco euros con treinta céntimos de euro).
1.3. Siendo la estimación del valor de sustitución 229.665,30 € , y el valor de los
trabajos de reparación a llevar a cabo en le inmueble 30.000,00 €, el porcentaje sobre el
valor del inmueble del coste de los trabajos y obras a realizar el siguiente:
Pr = (Coste trabajos x 100) / Valor sustitución; Pr = (30.000,00 x 100) / 229.665,30 =
13,06 %
Pr= 13,06 % < 50,00 %.
El porcentaje del valor de los trabajos es inferior al 50 % del valor de sustitución del
inmueble de referencia, por lo que este inmueble no incurre en situación legal de ruina.
2.- Con respecto al coste de las medidas de seguridad.
A la vista del estado actual del inmueble, las medidas de seguridad a adoptar serán:
demoler el parapeto de la cubierta, limpieza y retirada de escombros, tapiado de los
huecos de la planta baja e instalación de red de seguridad de protección con malla
adherida “anti-cascote”, protegiendo la fachada. Todas esas medidas se deberán instalar
bajo la inspección de técnico competente y se deberá realizar inspecciones periódicas
hasta su retirada.
La valoración, estimada e informativa, de los trabajos (medidas de seguridad descritas)
a realizar, según el Centro de Información y Economía de la Construcción CIEC,
asciende a la cantidad de seis mil trescientos euros (6.300,00 €).
PA de demolición de parapeto de cubierta, ip/p de remate de muro...........................1.400,00 €
PA de retira de escombros, limpieza, carga a camión y transporte a vertedero..........1.600,00 €
PA tapiado de huecos ………………………………………………………………….200,00 €
PA instalación de red de seguridad.................................................................................400,00 €
PA vallado perimetral con valla plástica peatonal..........................................................200,00 €
PA de medios auxiliares y medidas de seguridad...................…………….................1.500,00 €
TOTAL (sin I.G.I.C.)……………………………………………..............................6.300,00 €
3.- Con respecto a determinar si procede la demolición parcial, cerramiento y/o tapiado
de huecos, a los efectos de proceder a la ejecución subsidiaria.
A la vista del estado del inmueble es necesario proceder a la adopción de las medidas de
seguridad descritas en el apartado 2, por lo que se debe proceder a la demolición parcial
(parapeto) y del tapiado de los huecos.”
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- El artículo 153.1 del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del
Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, de 8 de mayo de 2000,
establece que los propietarios de terreros, construcciones y edificios tienen el deber de
mantenerlos en condiciones de seguridad, ornato público y salubridad, realizando los
trabajos y obras precisos para la habitabilidad o el uso efectivo establecido en el
planeamiento.
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Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 77, lunes 15 de junio de 2015
SEGUNDO.- Tal y como establece el artículo 59 de la Ley 30/92 de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,
modificada por la Ley 4/99 de 13 de enero, las notificaciones se practicarán por
cualquier medio que permita tener constancia de la recepción por el interesado o su
representante, incorporándose al expediente la acreditación de la notificación efectuada.
Asimismo, en el citado artículo se señala que cuando no se hubiese podido practicar la
notificación, se hará por medio de anuncios en el tablón de edictos del Ayuntamiento en
su último domicilio, en el “Boletín Oficial del Estado”, de la Comunidad autónoma o de
la Provincia, según cuál sea la Administración de la que proceda el acto a notificar, y el
ámbito territorio del órgano que lo dictó.
TERCERO.- De conformidad con el artículo 98 de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, la Administración puede proceder, a través de sus órganos y
servicios o por persona distinta, a la ejecución subsidiaria de los actos, cuando se trate
de aquéllos que, por no ser personalísimos, puedan ser realizados por persona distinta
del obligado y a su costa, pudiendo liquidarse el importe de los gastos de forma
provisional y realizarse antes de la ejecución, a reserva de lo que resulte de la
liquidación definitiva.”
CUARTO.- Conforme al artículo 12 c) de los Estatutos del Organismo Autónomo
Local “Gerencia Municipal de Urbanismo”, aprobados en sesión plenaria celebrada el
17 de septiembre de 2004, corresponde al Consejero-Director de la Gerencia dictar
órdenes de ejecución en los casos previstos en las leyes.
A la vista de los antecedentes y consideraciones jurídicas expuestas, Resuelvo:
Primero.- Ante la situación de urgencia en la que nos encontramos, del tiempo
transcurrido, y en atención al interés general, ordenar la Ejecución Subsidiaria para la
realización de los trabajos y obras que resulten necesarios para adoptar las medidas de
seguridad de un inmueble abandonado, que presenta acumulación de basuras y
derrumbe de parte del techo, sito en C/ PADRE ANCHIETA, Nº 25, BARRIO LA
SALLE, DISTRITO SALUD-LA SALLE de esta localidad, habiéndose ordenado su
mantenimiento por Resolución del Sr. Consejero Director de fecha 7 de septiembre de
2010. Debiendo ejecutarse las siguientes medidas de seguridad:
- Demoler el parapeto de la cubierta, limpieza y retirada de escombros.
- Tapiado de los huecos de la planta baja
- Instalación de red de seguridad con malla adherida “anti-cascote”, protegiendo la
fachada.
- Todas esas medidas se deberán instalar bajo la inspección de técnico competente y se
deberá realizar inspecciones periódicas hasta su retirada. Presentando tras su
finalización un certificado técnico de idoneidad de las mismas.
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 77, lunes 15 de junio de 2015­14827
Segundo.- Que por el Servicio correspondiente se proceda a formalizar Expediente de
Contratación para solicitar presupuesto de los referidos trabajos a las empresas
competentes en el sector, para la ejecución de las obras señaladas en el primer punto.
Tercero.- Apercibir que la liquidación de los gastos que esta ejecución subsidiaria
genere se requerirá a D. JUAN MENESES DELGADO, propietario del inmueble, sito
en C/ PADRE ANCHIETA, Nº 25, BARRIO LA SALLE, DISTRITO SALUD-LA
SALLE de esta localidad, una vez determinada su valoración, sin perjuicio de la
tasación contradictoria y recursos que pudieran interponerse. A tales efectos, se
determinará como liquidación provisional la cantidad de SEIS MIL TRESCIENTOS
EUROS (6.300,00 €), de acuerdo con el coste estimativo del informe técnico municipal
transcrito en los Antecedentes de Hecho de este documento.
Cuarto.- Una vez determinada la cuantía de la ejecución subsidiaria, podrá darse
traslado de esta Resolución al Registro de la Propiedad a los efectos de que se practique
nota marginal de la carga económica correspondiente.
Quinto.- Dar traslado de una copia de esta Resolución a la Dirección de Coordinación
y Servicios de Soporte, Servicio de Compras y Contratación a los efectos oportunos.
Sexto.- Remitir el expediente administrativo a la Dirección de Coordinación de
Servicios y Soportes, Sección Rentas, a los efectos de practicar la oportuna liquidación
provisional, sin perjuicio de la que se realice con carácter definitivo.
Séptimo.- Habida cuenta el ignorado paradero de D. JUAN MENESES DELGADO,
propietario de la edificación antedicha, publicar la presente Resolución en el Boletín
Oficial de la Provincia (BOP), en el Tablón de Anuncios del Excmo. Ayuntamiento de
Santa Cruz de Tenerife y en un diario de máxima circulación de la Provincia, conforme
a la normativa de aplicación y a fin de velar por la seguridad jurídica.
Lo que se notifica para su conocimiento y efectos, significando que la presente
resolución pone fin a la vía administrativa, pudiendo interponer contra la misma Recurso
Potestativo de Reposición ante el Sr. Consejero Director de la Gerencia Municipal de
Urbanismo en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al del recibo de la presente
notificación o directamente Recurso Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses, a
contar desde el día siguiente al de la notificación de esta Resolución.
Contra la Resolución expresa del Recurso Potestativo de Reposición podrá
interponerse Recurso Contencioso-Administrativo ante la Jurisdicción de lo ContenciosoAdministrativa, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al del recibo de la
notificación expresa del Recurso Potestativo de Reposición o en el plazo de plazo de seis
meses, a contar desde el día siguiente a aquel en que deba entenderse presuntamente
desestimado tal Recurso. Todo ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 107 y 116
de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común (conforme a la redacción aprobada por la Ley
4/1999, de 13 de enero), y el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la
Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar,
en su caso, cualquier otro que estimen procedente.”
Santa Cruz de Tenerife, a 30 de marzo de 2015.
La Secretaria Delegada, Luisa del Toro Villavicencio.
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ANUNCIO
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Visto el expediente relativo a órdenes de ejecución con referencia 2014005412.
En cumplimiento de lo dispuesto en el art. 59.4 de la Ley 30/92 de Régimen Jurídico de las Administraciones
públicas y del procedimiento Administrativo Común, se procede a notificar a Herederos de Dadlani Parsram
Murlidhar, mediante el presente anuncio, al resultar infructuosa la práctica de la notificación o hallarse éste
EXCMO.
en paradero desconocido, la Resolución dictada
conAYUNTAMIENTO
fecha de 16 de abril de 2015, del tenor literal siguiente:
DE SANTA CRUZ DE TENERIFE
AREA DE GOBIERNO DE SERVICIOS TERRITORIALES
GERENCIA DE URBANISMO
ANUNCIO
Visto el expediente relativo a ORDENES DE EJECUCION con referencia 2014005412
En cumplimiento de lo dispuesto en el art. 59.4 de la Ley 30/92 de Régimen Jurídico de las
Administraciones públicas y del procedimiento Administrativo Común, se procede a notificar a
HEREDEROS DE DADLANI PARSRAM MURLIDHAR, mediante el presente anuncio, al
resultar infructuosa la práctica de la notificación o hallarse éste en paradero desconocido, la
Resolución dictada con fecha de 16 de abril de 2015, del tenor literal siguiente:
“RESOLUCIÓN DEL SR. CONSEJERO-DIRECTOR DE LA GERENCIA MUNICIPAL DE
URBANISMO DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE SANTA CRUZ DE TENERIFE, DON JOSÉ
ANGEL MARTÍN BETHENCOURT.
Visto el expediente de referencia 2014005412, iniciado por informe de la Sección de
Inspección Urbanística y Actividades, de fecha 17 de octubre de 2014, acerca de la falta
de mantenimiento de la edificación sita en C/ Santo Domingo, 21, distrito Centro-Ifara,
de esta localidad, referencia catastral 7893606CS7479S0001XM, con motivo del PLAN
DE ACTUACIÓN PARA LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD EN LAS
FACHADAS DE LA ZONA DE INFLUENCIA TURÍSTICA DE NUESTRA
CAPITAL (ZITI-2014), son de apreciar los siguientes son de apreciar los siguientes.
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- El 17 de octubre de 2014, la Sección de Inspección Urbanística y Actividades
de esta Gerencia Municipal emitió el siguiente informe:
“1. SITUACIÓN
Con respecto al Documento de Aprobación Definitiva de la Revisión del Plan General,
el inmueble se encuentra incluido dentro del área 2.7 (ámbito 2.7.2 ANTIGUO SANTA
CRUZ CONJUNTO HISTÓRICO), en la que queda suspendida dicha aprobación. Por
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 77, lunes 15 de junio de 2015­14829
consiguiente, cualquier determinación de ordenación referida a dicho área no resultará
de aplicación. Por tanto, resulta aplicable lo siguiente:
Según el Plan General de Ordenación Urbanística Modificación del PGOU-92 y
Adaptación Básica al DL-1/2000, el inmueble visitado se sitúa en el Ámbito “Centro
Histórico”, Área “La Concepción”, Ficha “CH-28”, estando el suelo clasificado como
Urbano Consolidado, cuyos instrumentos de ordenación son el propio Plan General, la
Modificación Puntual del PGOU aprobada definitivamente el 9-4-01, en su ámbito
(Sistema General Dotacional), y el Estudio de Detalle en el ámbito señalado en el plano
de ordenación detallada. El solar se ubica en la manzana nº 302 y se le asigna una
edificabilidad de tres (3) plantas de altura.
El edificio se encuentra dentro de la delimitación del Conjunto Histórico del “Antiguo
Santa Cruz”.
(…)
2. VISITA DE INSPECCIÓN
Se gira visita de inspección al exterior del edificio con fecha de 16/9/14 en el marco de
una inspección con motivo del plan de actuación para medidas de seguridad en las
fachadas de la zona de influencia turística de nuestra capital (ZITI_2014).
Se trata de una edificación de una planta situada entre medianeras, de una antigüedad
(según datos catastrales) de 94 años y que tiene aspecto de local tipo salón o depósito.
Según datos catastrales se le asigna uso de almacén o estacionamiento.
La edificación se con aspecto de abandono y necesita obras de mantenimiento exterior
general. Se observan problemas de deterioro del volado exterior.
Consultadas las bases informáticas de esta Gerencia de Urbanismo, a las que se tiene
acceso por parte de esta Sección, no se localizan antecedentes sobre el cumplimiento de
la Inspección Periódica obligatoria a la que debe someterse esta edificación.
Datos catastrales del inmueble:
(…)
3. NORMATIVA DE APLICACIÓN
* La normativa de aplicación del Plan General de Santa Cruz de Tenerife de 1992, dice
lo siguiente:
“CAPITULO 4. Deberes de Conservación de los Propietarios de los Inmuebles:
(…) Artículo 3.4.1. Obligaciones de conservación: Los propietarios de las
edificaciones, urbanizaciones, terrenos, carteles e instalaciones deberán conservarlas
en buen estado de seguridad, salubridad y ornato público.”
* La “Ordenanza Municipal sobre Conservación, Restauración, Rehabilitación y
Estado Ruinoso de las Edificaciones”, publicada en el BOP núm. 39, de 20 de marzo de
2013, establece lo siguiente:
“Título II. Los deberes de conservación y rehabilitación. Capítulo I. Deber de
conservación.
Artículo 6. Deber de conservación.
Los propietarios de terrenos, construcciones y edificios tienen el deber de mantenerlos
en condiciones mínimas de seguridad, salubridad, accesibilidad, ornato público y
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Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 77, lunes 15 de junio de 2015
decoro, realizando los trabajos y obras precisas para conservarlos, a fin de mantener
en todo momento las condiciones requeridas para la habitabilidad o el uso efectivo.
Artículo 7. Actuaciones de conservación.
1. Las actuaciones de conservación tendrán por objeto mantener los edificios y
construcciones en las condiciones mínimas de:
a) Seguridad para que no implique riesgo para las personas y bienes, por lo que se
deberán realizar las obras y trabajos necesarios de afianzamiento, refuerzo o
sustitución de elementos dañados de la estructura, cimentación, soportes, vigas,
forjados, muros de carga u otros elementos estructurales que comprometan
directamente la resistencia mecánica y la estabilidad del edificio. Asimismo, deberán
ser reparadas las fachadas (interiores, exteriores y medianeras) y otros elementos cuyo
estado suponga un riesgo para la seguridad de las personas, tales como chimeneas,
falsos techos, cornisas, salientes, vuelos o elementos ornamentales o de acabado.
b) Salubridad de forma que no atente contra la higiene y la salud pública, por lo que se
deberán realizar las obras y trabajos necesarios para que no se produzcan filtraciones
de agua a través de la fachada, cubierta o del terreno y se deberá mantener en buen
estado de funcionamiento las redes generales de fontanería y saneamiento de modo que
se garantice su aptitud para el uso a que estén destinadas.
c) Accesibilidad de los accesos, escaleras, pavimentos, barandillas, pasamanos,
elementos de señalización y comunicación sensorial (braille, altorrelieves, bucle
magnético, etc.), ascensores existentes y demás elementos de comunicación horizontal o
vertical del edificio o construcción, por lo que se deberán realizar los trabajos y obras
necesarios de forma que se conserven y mantengan en correcto uso.
d) Ornato público y decoro, de modo que la fachada de los edificios y construcciones
no afecte de manera negativa a la imagen urbana, por lo que se deberá mantener
adecentada, mediante limpieza, pintura, reparación o reposición de sus materiales de
revestimiento.”
4. CONCLUSIÓN
Por todo lo expuesto desde esta Sección se estima que el propietario del inmueble
deberá:
1) Acometer medidas de seguridad inmediatas, a juicio de técnico competente,
encaminadas a la protección contra posible caída cascotes procedentes de la fachada
de la edificación, en especial en la zona del volado. Como mínimo deberá proceder a la
colocación de una malla de protección preventiva debidamente fijada, o medida
equivalente debidamente justificada.
2) Proceder a acometer los trabajos mínimos de reparación y mantenimiento de la
fachada (sin cambiar la configuración y diseño de la misma) incluido el volado
exterior. Estos trabajos deberán estar dirigidos por técnico competente que aporte el
correspondiente certificado de idoneidad final.
3) Independientemente de lo expuesto anteriormente, se deberá tramitar a la mayor
brevedad la correspondiente INSPECCIÓN PERIÓDICA DE LAS EDIFICACIONES
(ITE), dada la antigüedad de esta edificación, en base a las determinaciones de la
“Ordenanza Municipal sobre Conservación, Restauración, Rehabilitación y Estado
Ruinoso de las Edificaciones”, publicada en el BOP núm. 39, de 20 de marzo de 2013,
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 77, lunes 15 de junio de 2015­14831
todo ello en aras de garantizar el cumplimiento del deber de conservación del
propietario, y las adecuadas condiciones de salubridad y seguridad del mismo. En el
marco de la misma se considerarán, estudiarán y valorarán los siguientes aspectos:
3.1)
Estado de la estructura y cimentación.
3.2)
Estado de fachadas interiores, exteriores, medianerías y otros elementos, en
especial los que pudieran suponer un peligro para las personas, tales como cornisas,
salientes, vuelos o elementos ornamentales, entre otros.
3.3)
Estado de conservación de cubiertas y azoteas.
3.4)
Estado de las redes generales de electricidad, fontanería y saneamiento del
edificio.
3.5)
Estado de los elementos de accesibilidad existentes en el edificio.
4) En todo caso deberán contemplarse y evaluarse técnicamente los siguientes
aspectos:
4.1)
Descripción y localización de los desperfectos y deficiencias que afecten a la
estructura y cimentación, a las fachadas, a las cubiertas y azoteas, a las redes
generales de fontanería y saneamiento y a los elementos de accesibilidad existentes en
el edificio. Descripción de sus posibles causas.
4.2)
Descripción de las medidas inmediatas de seguridad que se hayan adoptado
para garantizar la seguridad de los ocupantes del edificio, vecinos, colindantes y
transeúntes, en caso de ser necesarias.
4.3)
Descripción de las obras y trabajos recomendados que, de forma priorizada,
se consideren necesarios para subsanar las deficiencias descritas en punto 4.1) y su
plazo estimado de duración.
4.4)
Grado de ejecución y efectividad de las medidas adoptadas y de las obras
realizadas para la subsanación de deficiencias descritas en las anteriores inspecciones
técnicas del edificio, si las hubiera.
5. VALORACIÓN ESTIMATIVA
El valor estimativo de las medidas de seguridad mínimas a adoptar ascienden a
SEISCIENTOS EUROS (600,00 €). Las medidas de seguridad deberán estar instaladas
en el plazo de 72 HORAS.
En lo que respecta a los trabajos mínimos de mantenimiento mínimo de la fachada se
estima podrían ascender a TRES MIL EUROS (3.000,00 €), siendo el valor real final el
que sobreviniese del coste efectivo de la intervención una vez hechos los estudio y
liquidaciones pertinentes. Estos trabajos de mantenimiento deberán efectuarse en un
plazo máximo de TRES MESES.”
Segundo.- Por resolución del Sr. Consejero-Director de esta Gerencia Municipal, de
fecha 6 de noviembre de 2014, se ordenó a HEREDEROS DE DADLANI PARSRAM
MURLIDHAR, propietarios del inmueble sito en C/ Santo Domingo, 21, distrito
Centro-Ifara, de esta localidad, referencia catastral nº 7893606CS7479S0001XM, que
en el plazo de veinticuatro horas, adoptasen las medidas de seguridad necesarias a juicio
de técnico competente a fin de evitar caída de cascotes procedentes de la fachada de la
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edificación, en especial en la zona del volado, entre otras, la colocación de una malla de
protección preventiva fijada correctamente o medida equivalente debidamente
justificada, apercibiendo que transcurrido el plazo concedido sin que se hayan adoptado
las medidas citadas anteriormente, se podría actuar en ejecución subsidiaria, previa
liquidación de los gastos que se generasen, que se requerirán al propietario, sin perjuicio
de la tasación contradictoria y recursos que pudieran interponerse. El importe de la
multa coercitiva es del 10 por ciento del coste estimado de la medida ordenada. El valor
aproximado de las medidas de seguridad a adoptar de manera inmediata podría ascender
a SEISCIENTOS EUROS (600,00 € ), por lo que el importe de las multas sería de
SESENTA EUROS (60,00 €), imponiéndose mensualmente hasta el total cumplimiento
de lo ordenado, con un máximo de diez multas coercitivas.
Asimismo, se ordenaba a HEREDEROS DE DADLANI PARSRAM MURLIDHAR,
propietarios del mencionado inmueble, que en el plazo de tres meses procedisen a
acometer obras de restauración y mantenimiento de la fachada del inmueble, sin
cambiar su configuración y diseño, incluido el volado exterior.
Esta resolución fue publicada en el BOP, de fecha 26 de enero de 2015.
Tercero.- El 2 de marzo de 2015, la Sección de Inspección Urbanística y Actividades
emitió informe señalando que visitado el inmueble de referencia, el 20 de febrero de
2015, se observa que no se ha adoptado ninguna medida de seguridad en la fachada de
la edificación.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- A tenor del artículo 93 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, podrá procederse en ejecución forzosa, previo apercibimiento,
para el cumplimiento de los actos administrativos.
SEGUNDO.- De conformidad con el artículo 98 de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, la Administración puede proceder, a través de sus órganos y
servicios o por persona distinta, a la ejecución subsidiaria de los actos, cuando se trate
de aquéllos que, por no ser personalísimos, puedan ser realizados por persona distinta
del obligado y a su costa, pudiendo liquidarse el importe de los gastos de forma
provisional y realizarse antes de la ejecución, a reserva de lo que resulte de la
liquidación definitiva.
TERCERO.- El artículo 45 de la Ordenanza Municipal sobre Conservación,
Restauración, Rehabilitación y estado ruinoso de las edificaciones, en relación con
dispuesto en el artículo 157.3 de la misma norma, señala que el incumplimiento
injustificado de las órdenes de ejecución habilitará a la Administración actuante para
adoptar cualquiera de estas medidas:
a) Ejecución subsidiaria a costa del obligado y hasta el límite del deber normal de
conservación.
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 77, lunes 15 de junio de 2015­14833
b) Imposición de hasta diez multas coercitivas con periodicidad mínima mensual, por
valor máximo, cada una de ellas, del diez por ciento del coste estimado de las obras
ordenadas. El importe de las multas coercitivas impuestas quedará afectado a la
cobertura de los gastos que genere efectivamente la ejecución subsidiaria de la orden
incumplida, sin perjuicio de la repercusión del coste de las obras en el incumplidor.
CUARTO.- Tal y como establece el artículo 59 de la Ley 30/92 de Régimen Jurídico de
las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada
por la Ley 4/99 de 13 de enero, las notificaciones se practicarán por cualquier medio
que permita tener constancia de la recepción por el interesado o su representante,
incorporándose al expediente la acreditación de la notificación efectuada. Asimismo, en
el citado artículo se señala que cuando no se hubiese podido practicar la notificación, se
hará por medio de anuncios en el tablón de edictos del Ayuntamiento en su último
domicilio, en el “Boletín Oficial del Estado”, de la Comunidad autónoma o de la
Provincia, según cuál sea la Administración de la que proceda el acto a notificar, y el
ámbito territorio del órgano que lo dictó.
QUINTO.- De conformidad con el artículo 12 g) de los Estatutos de esta Gerencia
Municipal de Urbanismo, la competencia corresponde al Sr. Consejero Director.
A la vista de los antecedentes y consideraciones jurídicas expuestas, RESUELVO:
Primero.- Ordenar, en atención al interés general, la EJECUCIÓN SUBSIDIARIA
para, bajo la supervisión de un técnico competente, llevar a cabo los trabajos necesarios
para la adopción de medidas de seguridad encaminadas a garantizar en todo momento la
seguridad de personas y bienes, de la fachada del inmueble sito en C/ Santo
Domingo, 21, distrito Centro-Ifara, de esta localidad, referencia catastral
7893606CS7479S0001XM, en concreto, la instalación de una red de protección con
malla adherida “anti-cascote” cumpliendo con las normas UNE–EN 1263-1 y 2.
Segundo.- Que por la Sección de Régimen Interior-Compras y Contratación se proceda
a iniciar expediente para la contratación de una empresa competente en el Sector a fin
de ejecutar, bajo la dirección de un técnico competente, las obras señaladas en el punto
primero.
Tercero.- Apercibir que la liquidación de los gastos y costes provisionales o definitivos
que esta ejecución subsidiaria genere será requerida a HEREDEROS DE DADLANI
PARSRAM MURLIDHAR una vez determinada su valoración, sin perjuicio de
tasación contradictoria y recursos que pudieran interponerse.
A tales efectos, se determinará como liquidación provisional la cantidad de
SEISCIENTOS EUROS (600,00 €) , de acuerdo con el coste estimativo del informe
técnico municipal transcrito en los Antecedentes de Hecho de este documento.
Cuarto.- Ordenar publicar la presente Resolución en el tablón de edictos del
Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife y en el Boletín Oficial de la Provincia.
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Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 77, lunes 15 de junio de 2015
Quinto.- Una vez determinada la cuantía de la ejecución subsidiaria, podrá darse
traslado de esta Resolución al Registro de la Propiedad a los efectos de que se practique
nota marginal de la carga económica correspondiente.
Sexto.- Dar traslado de una copia de esta Resolución a la Sección de Régimen InteriorCompras y Contratación.
Séptimo.- Remitir el expediente administrativo a la Sección Rentas a efectos de
practicar la oportuna liquidación provisional, sin perjuicio de la que se realice con
carácter definitivo.”
Lo que se notifica para su conocimiento y efectos, significando que la presente
resolución pone fin a la vía administrativa, pudiendo interponer contra la misma Recurso
Potestativo de Reposición ante el Sr. Consejero Director de la Gerencia Municipal de
Urbanismo en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al del recibo de la presente
notificación o directamente Recurso Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses, a
contar desde el día siguiente al de la notificación de esta Resolución.
Contra la Resolución expresa del Recurso Potestativo de Reposición podrá
interponerse Recurso Contencioso-Administrativo ante la Jurisdicción de lo ContenciosoAdministrativa, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al del recibo de la
notificación expresa del Recurso Potestativo de Reposición o en el plazo de plazo de seis
meses, a contar desde el día siguiente a aquel en que deba entenderse presuntamente
desestimado tal Recurso. Todo ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 107 y 116
de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común (conforme a la redacción aprobada por la Ley
4/1999, de 13 de enero), y el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la
Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar,
en su caso, cualquier otro que estimen procedente.”
Santa Cruz de Tenerife, a 16 de abril de 2015.
LA SECRETARÍA DELEGADA,
Luisa del Toro Villavicencio
Santa Cruz de Tenerife, a 16 de abril de 2015.
La Secretaria Delegada, Luisa del Toro Villavicencio.
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 77, lunes 15 de junio de 2015­14835
Área de Hacienda, Recursos Humanos
y Servicios de Soporte
Servicio de Recursos Humanos
Sección de Formación, Selección y Promoción
ANUNCIO
62725719
Anuncio relativo a la aprobación de la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos del
proceso selectivo para la cobertura de cuatro plazas
denominadas “Inspector/a” del Cuerpo de la Policía
Local, por el turno de promoción interna y mediante
el sistema de concurso.
La Sra. Concejala Delegada en materia de Recursos
Humanos mediante Decreto dictado con fecha 1 de
julio de 2015, dispuso lo que a continuación literalmente se trascribe:
“Asunto: aprobación de la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos del proceso selectivo
para la cobertura de cuatro plazas denominadas
“Inspector/a” del Cuerpo de la Policía Local, por el
turno de promoción interna y mediante el sistema
de concurso.
En relación con el expediente relativo al proceso selectivo para la cobertura de cuatro plazas de
Inspector/a de la Policía Local, por promoción interna, mediante el sistema de concurso, el Servicio de
Recursos Humanos informa lo siguiente:
“Antecedentes de hecho.
I.- La Sra. Concejala Delegada en materia de
Recursos Humanos de este Excmo. Ayuntamiento,
mediante Decreto dictado con fecha 13 de enero de
2015, aprobó la convocatoria y las Bases que han de
regir en el procedimiento selectivo para la cobertura
mediante funcionarios/as de carrera de cuatro plazas
de Inspector/a de la Policía Local, pertenecientes a
la Escala de Administración Especial, Subescala de
Servicios Especiales, Clase de Policía Local, Escala
Ejecutiva, Grupo de clasificación profesional A,
Subgrupo A2, cuya parte dispositiva fue publicada
en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz
de Tenerife nº 15, de 2 de febrero de 2015, así como
en el Boletín Oficial de Canarias nº 56 de fecha 23
de marzo de 2015, y extracto en el Boletín Oficial del
Estado nº 84, de fecha 8 de abril de 2015.
II.- Finalizado el plazo de presentación de instancias
para participar en el proceso selectivo, la Sra. Concejala Delegada en materia de Recursos Humanos,
mediante Decreto dictado con fecha 6 de mayo de
2015, aprobó la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos, que fue publicada en el Tablón de
Anuncios de la Corporación, confiriendo, de conformidad con lo dispuesto en la Base Quinta un plazo de
diez días hábiles, para la subsanación de los defectos
que hubieran motivado la exclusión provisional, o la
omisión en ambas listas, desde el día 19 hasta el 29
de mayo de 2015, ambos inclusive.
III.- Doña Laura Mercedes Hernández Negrín con
D.N.I. nº 42.068.403-T, que ingresó 20,40 euros en
concepto de tasa por derechos de examen correspondiente a otro proceso selectivo en curso de este
Ayuntamiento, y que fue excluida provisionalmente
por falta de ingreso de 4,59 euros, mediante escrito
presentado con fecha 19 de mayo de 2015 aporta
carta de pago expedida con la misma fecha acreditativa del ingreso de la diferencia en el importe de
la referida tasa.
IV.- Don Eusebio Rafael Moreno Cabrera, con
D.N.I. nº 42.041.353-K, que fue excluido provisionalmente, ya que la documentación que acompaña
a su instancia, relativa a los estudios universitarios
realizados, no acredita estar en posesión de la titulación exigida en la Base Segunda. f), mediante escrito
presentado con fecha 28 de mayo de 2015 solicita ser
admitido definitivamente, a cuya finalidad realiza
una exposición referente a la equivalencia del título
de Diplomado Universitario.
Fundamentos de derecho.
I.- La Base Quinta de las que rigen el procedimiento
selectivo dispone: “Finalizado el plazo de subsanación, se dictará resolución por la que se aprueba la
relación definitiva de admitidos/as y excluidos/as.
Dicha resolución se hará pública en el Boletín Oficial
de la Provincia y en la página web del Ayuntamiento,
contra la cual, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer potestativamente, recurso de reposición
ante la Junta de Gobierno de la Ciudad, en el plazo de
un mes desde su publicación. La interposición de dicho
recurso, impide recurrir la misma en vía contenciosoadministrativa, hasta que recaiga resolución de aquél,
o su desestimación por silencio, la cual se entenderá
producida si no se notifica su resolución en plazo de
un mes desde su interposición. En tales supuestos,
queda expedita la vía judicial pudiendo interponerse
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Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 77, lunes 15 de junio de 2015
recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos
meses desde el siguiente a aquél en que se notifique
la resolución expresa, o se produzca la desestimación
por silencio del de reposición.”
II.- La Base Tercera, apartado 4 dispone que: “El
importe de la Tasa correspondiente, conforme dispone
el art. 7 de la Ordenanza Municipal reguladora de la
misma, será de 24,99 euros (veinticuatro euros con
noventa y nueve céntimos), que se hará efectivo mediante ingreso en la cuenta número ES06 2100 2169
86 0200126942 de “La Caixa”. Asimismo, y en los
términos del artículo 8 de la Ordenanza anteriormente citada, se exigirá en régimen de autoliquidación
simultáneamente con la solicitud de inscripción, en
los siguientes términos:
Se deberán abonar, o en su caso, acreditar documentalmente su exención como se expone en esta base,
en el plazo de presentación de instancias, sin que sea
susceptible de ingreso, en el plazo de subsanación a
que hace referencia la Base Quinta, de conformidad
con el Art. 26.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004,
de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido
de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (BOE
09.03.2004). (…)
En ningún caso la presentación y pago en la entidad colaboradora supondrá sustitución del trámite
de presentación en tiempo y forma de la solicitud.”
Doña Laura Mercedes Hernández Negrín con D.N.I.
nº 42.068.403-T acreditó el abono de la tasa por
derechos de examen en el plazo de presentación de
instancias conforme dispone la Base Segunda, k). No
obstante, no pudo realizar el abono de 24,99 euros en
la oficina de “La Caixa”, puesto que el único proceso
selectivo en curso por el que la entidad bancaria podía
recibir un ingreso en la cuenta corriente indicada en
las bases, en el plazo de presentación de instancias, era
el proceso selectivo para la cobertura de 20 Policías,
cuya tasa asciende a 20,40 euros.
Por ello, el Servicio de Recursos Humanos propone
la admisión definitiva de la Sra. Hernández Negrín.
III.- La Base Segunda de las que rigen el presente
procedimiento selectivo establece como requisito
de participación: “(…) f) Estar en posesión de la
titulación de Grado Universitario, Diplomatura
Universitaria o equivalente (Ley 7/2007, de 12 de
abril, del Estatuto Básico del Empleado Público y RD
1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la
ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales),
o estar en condiciones de obtenerlo en la fecha en que
termine el plazo de presentación de instancias. Las
titulaciones equivalentes deberán incluir mención de
ello o venir acompañadas de certificación acreditativa
de la equivalencia expedida por el órgano competente
con arreglo a la legislación.”
El Real Decreto 1272/2003, de 10 de octubre, por
el que se regulan las condiciones para la declaración
de equivalencia de títulos españoles de enseñanza
superior universitaria o no universitaria a los títulos
universitarios de carácter oficial y validez en todo el
territorio nacional, vigente, a la vista de lo dispuesto
en el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, en
su Disposición Adicional Primera dispone: “Equivalencia a efectos de lo dispuesto en la Ley 30/1984,
de 2 de agosto. A efectos de lo dispuesto en la Ley
30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma
de la Función Pública, se considerará equivalente al
título de Diplomado Universitario el haber superado
los tres primeros cursos completos de los estudios
conducentes a la obtención de cualquier título oficial
de Licenciado, Arquitecto o Ingeniero, o el primer
ciclo correspondiente a dichos estudios, siempre que
este primer ciclo contenga una carga lectiva mínima
de 180 créditos.”
Don Eusebio Rafael Moreno Cabrera no acredita
estar en posesión de la titulación de Grado, o de la
titulación de Diplomado Universitario, no acredita
haber superado los tres primeros cursos completos
de un título de Licenciado Universitario, Arquitecto o
Ingeniero, tampoco acredita haber superado el primer
ciclo de los estudios conducentes a la obtención de
un título de Licenciado Universitario, Arquitecto o
Ingeniero con una carga lectiva de 180 créditos.
Por ello se propone la exclusión definitiva de Don
Eusebio Rafael Moreno Cabrera.
IV.- Competencia.
La competencia en materia de personal la ostenta el
Sr./a. Concejal/a Delegado/a en materia de Recursos
Humanos, mediante Decreto del Excmo. Sr. AlcaldePresidente de fecha 13 de junio de 2011.”
Vistas las instancias y documentación adjunta
presentadas en el plazo conferido para solicitar ser
admitidos definitivamente en el proceso selectivo
para la cobertura mediante funcionarios/as de carrera
de cuatro plazas de Inspector/a de la Policía Local,
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 77, lunes 15 de junio de 2015­14837
del Cuerpo de la Policía Local, de conformidad con
la propuesta emitida por el Servicio de Recursos
Humanos, mediante el presente decreto
Dispongo:
Primero.- Declarar admitidos definitivamente a los
aspirantes que lo fueron provisionalmente, así como a
Doña Laura Mercedes Hernández Negrín con D.N.I.
nº 42.068.403-T.
Segundo.- Declarar excluido definitivamente a
Don Eusebio Rafael Moreno Cabrera, con D.N.I. nº
42.041.353-K, dado que no acredita poseer la titulación académica exigida en las Bases que rigen el
presente proceso selectivo.
Tercero.- En consecuencia, la lista definitiva de
admitidos y excluidos, queda aprobada de la siguiente
manera:
Admitidos:
Apellidos
DIAZ HERNANDEZ
GARCIA RAMOS
HERNANDEZ NEGRIN
LOPEZ FELIPE-BORGES
MENESES MARTIN
PEREZ QUINTERO
RODRIGUEZ GONZALEZ
Nombre
AMADO
TOMAS JOSE
LAURA MERCEDES
JOSE
JESUS MANUEL
CONSOLACION
FRANCISCO JAVIER
DNI
43604130V
42053745Q
42068403T
43613144S
42013765X
42048722F
43771266N
Excluidos:
Apellidos
Nombre
DNI
MORENO CABRERA
EUSEBIO RAFAEL
42041353K
A causa de no acreditar estar en posesión de la titulación académica
exigida en la Base Segunda, apartado f).
Cuarto.- El presente Decreto será publicado en el
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife, en el Tablón de Anuncios de la Corporación y
se notificará a los miembros del Tribunal Calificador
de este procedimiento selectivo.
Quinto.- El presente acto, que pone fin a la vía
administrativa, podrá ser recurrido, potestativamente,
en reposición ante la Junta de Gobierno de la Ciudad
de Santa Cruz de Tenerife, en el plazo de un mes a
partir de su publicación en el Boletín Oficial de la
Provincia. La interposición de dicho recurso, impide
recurrir la misma en vía contencioso-administrativa,
hasta que recaiga resolución de aquél, o su desestimación por silencio, la cual se entenderá producida
si no se notifica su resolución en plazo de un mes
desde su interposición. En tales supuestos, queda
expedita la vía judicial pudiendo interponerse recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos
meses desde el siguiente a aquél en que se notifique
la resolución expresa, o se produzca la desestimación
por silencio del de reposición.
El recurso contencioso administrativo podrá interponerse directamente ante el Juzgado de lo Contencioso
Administrativo de Santa Cruz de Tenerife, en plazo
de dos meses contados desde el día siguiente al de la
publicación del presente acto en el Boletín Oficial de
la Provincia de Santa Cruz de Tenerife.”
Lo que se hace público para general conocimiento.
En Santa Cruz de Tenerife, a 2 de junio de 2015.
El Jefe del Servicio, p.a., José Manuel Álamo
González.
Área de Hacienda, Recursos Humanos
y Servicios de Soporte
Servicio de Administración Interna,
Patrimonio y Contratación
ANUNCIO
62735797
La Junta de Gobierno de la Ciudad de Santa Cruz
de Tenerife, en sesión ordinaria celebrada el pasado
día 18 de mayo de 2015 acordó, entre otros asuntos,
lo siguiente:
• Delegar en el Concejal Delegado en materia de
Hacienda, Compras, Patrimonio, Contratación, Tecnología y Protección de Datos Personales, la competencia para acordar las posibles modificaciones del
Acuerdo Marco de suministro de material ordinario
de oficina, material fungible informático y material
de imprenta y papelería, del Excmo. Ayuntamiento
de Santa Cruz de Tenerife y sus Organismos Autónomos, formalizado con fecha 13 de agosto de 2013.
• Delegar en el Concejal Delegado en materia de
Hacienda, Compras, Patrimonio, Contratación, Tecnología y Protección de Datos Personales, la competencia para acordar las posibles modificaciones del
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Acuerdo Marco de suministro de material fungible
informático del Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz
de Tenerife y sus Organismos Autónomos, formalizado con fecha 31 de octubre de 2013.
Lo que se publica de conformidad con lo dispuesto
en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento administrativo Común.
En Santa Cruz de Tenerife, a 5 de junio de 2015.
La Jefa del Servicio, Mª Isabel Molina Moreno.
ARONA
Urbanismo-Servicio de Disciplina y Licencias
ANUNCIO
62745765
Expediente nº: 000157/2013-APERCOMDR.
Por el Teniente de Alcalde del Área de Urbanismo
con fecha de 05 de marzo de 2015 se ha dictado la
siguiente Resolución nº: 2015001510.
En relación con el expediente instruido a instancia
de Gabriela Fluksova, representado por sí misma con
NIF/CIF nº ES-Y3908351-K, en virtud de la presentación de la comunicación del cambio de titularidad
de la actividad de peluquería (Ep. 972.1) (de las
comprendidas en el ámbito de aplicación de la Ley
12/2012) sito en Cl. Paloma, La, 5, Los Cristianos
de este término municipal, y:
Antecedentes de hecho.
Primero.- Con fecha 10 de octubre de 2013 y de
Registro de Entrada y número 100305, Dña. Andressa
Goncalves Zimmermann presenta Comunicación
Previa de inicio de actividad de peluquería, en el
establecimiento sito en Cl. Paloma, La, 5, Los Cristianos, de este término municipal, en virtud de la cual
declara responsablemente que cumple los requisitos
necesarios para desarrollar la actividad comunicada y
que cuenta con la documentación que así lo justifica.
Segundo.- Con fecha 30 de enero de 2015 de
Registro de Entrada en esta Corporación y número
de asiento 9043, D.ª Gabriela Fluksova comunica el
cambio de titularidad de la actividad de peluquería,
descrita en el apartado que antecede, procediendo a
comunicar el inicio de tal actividad, al tiempo que
declara responsablemente que cumple todos los requisitos que resultan exigibles de acuerdo con lo previsto
en la legislación vigente; constando la conformidad
del anterior titular.
Tercero.- Con fecha 09 de febrero de 2015, por la
Técnico de Administración General de la Sección
Jurídica del Servicio de Disciplina y Licencias, se
emite propuesta de Resolución en virtud de la cual
se toma conocimiento del cambio de titularidad de
la actividad de peluquería.
Fundamentos de derecho.
Primero.- De conformidad con lo establecido en el
artículo 84.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, en su redacción
actual tras la reforma efectuada por la Ley 25/2009,
de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso
a las actividades de servicio y su ejercicio: “1. Las
Entidades locales podrán intervenir la actividad de
los ciudadanos a través de los siguientes medios:
a. Ordenanzas y bandos.
b. Sometimiento a previa licencia y otros actos de
control preventivo. No obstante, cuando se trate del
acceso y ejercicio de actividades de servicios incluidas
en el ámbito de aplicación de la Ley 17/2009, de 23
de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades
de servicios y su ejercicio, se estará a lo dispuesto
en la misma.
c. Sometimiento a comunicación previa o a declaración responsable, de conformidad con lo establecido
en el artículo 71 bis de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
d. Sometimiento a control posterior al inicio de la
actividad, a efectos de verificar el cumplimiento de
la normativa reguladora de la misma.
e. Órdenes individuales constitutivas de mandato para la ejecución de un acto o la prohibición del mismo.
A lo que añade el artículo 84.bis de la misma LBRL,
añadido por la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible, que: “Sin perjuicio de lo dispuesto en
el artículo anterior, con carácter general, el ejercicio
de actividades no se someterá a la obtención de licen-
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 77, lunes 15 de junio de 2015­14839
cia u otro medio de control preventivo. No obstante,
podrán someterse a licencia o control preventivo
aquellas actividades que afecten a la protección del
medio ambiente o del patrimonio histórico-artístico,
la seguridad o la salud públicas, o que impliquen el
uso privativo y ocupación de los bienes de dominio
público, siempre que la decisión de sometimiento
esté justificada y resulte proporcionada”.
Y según el artículo 84.ter de la LBRL, también
añadido por la citada Ley 2/2011, “Cuando el ejercicio de actividades no precise autorización habilitante
y previa, las Entidades locales deberán establecer
y planificar los procedimientos de comunicación
necesarios, así como los de verificación posterior
del cumplimiento de los requisitos precisos para el
ejercicio de la misma por los interesados previstos
en la legislación sectorial”.
Segundo.- El artículo 71.bis de la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en adelante, LRJPAC) define,
en sus apartados 1 y 2, la comunicación previa y la
declaración responsable en los siguientes términos: “1.
A los efectos de esta Ley, se entenderá por declaración
responsable el documento suscrito por un interesado
en el que manifiesta, bajo su responsabilidad, que
cumple con los requisitos establecidos en la normativa
vigente para acceder al reconocimiento de un derecho
o facultad o para su ejercicio, que dispone de la documentación que así lo acredita y que se compromete
a mantener su cumplimiento durante el periodo de
tiempo inherente a dicho reconocimiento o ejercicio.
Los requisitos a los que se refiere el párrafo anterior
deberán estar recogidos de manera expresa, clara y
precisa en la correspondiente declaración responsable.
2. A los efectos de esta Ley, se entenderá por comunicación previa aquel documento mediante el que
los interesados ponen en conocimiento de la Administración Pública competente sus datos identificativos
y demás requisitos exigibles para el ejercicio de un
derecho o el inicio de una actividad, de acuerdo con
lo establecido en el artículo 70.1”.
Tercero.- En virtud de la Ley 12/2012, de 26 de
diciembre, de medidas urgentes de liberalización
del comercio y de determinados servicios, -y que
viene a sustituir al Real Decreto Ley 19/2012, de
25 de mayo, de medidas urgentes de liberalización
del comercio y de determinados servicios-, en su
redacción actual tras las modificaciones efectuadas
por la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo
a los emprendedores y su internacionalización, y
por la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía
de la unidad de mercado, se promueve el impulso y
dinamización de la actividad comercial minorista y
de determinados servicios, mediante la eliminación de
cargas y restricciones administrativas existentes que
afectan al inicio y ejercicio de la actividad comercial,
en particular, mediante la supresión de las licencias de
ámbito municipal vinculadas con los establecimientos
comerciales, sus instalaciones y determinadas obras
previas, así lo prescribe su artículo 1.
A lo que añade el artículo 2 que: “(…) 1. Las disposiciones contenidas en el título I de esta Ley se
aplicarán a las actividades comerciales minoristas y a
la prestación de determinados servicios previstos en el
anexo de este real decreto-ley, realizados a través de
establecimientos permanentes, situados en cualquier
parte del territorio nacional, y cuya superficie útil de
exposición y venta al público no sea superior a 750
metros cuadrados (…)”.
Cuarto.- En el Anexo de la citada Ley 12/2012, sobre actividades incluidas en su ámbito de aplicación,
se incluye el epígrafe 972.1 relativo a Servicios de
peluquera de señora y caballero, y que constituye la
actividad objeto de comunicación, y de transmisión.
Quinto.- Sobre los cambios de titularidad de las
actividades sometidas a licencia o a comunicación
previa, ha de estarse a lo establecido en el artículo
13.1 del Reglamento de Servicio de las Corporaciones
Locales (en adelante, RS), aprobado por Decreto de
17 de junio de 1955, según cuyo tenor: “Las licencias
relativas a las condiciones de una obra, instalación o
servicio serán transmisibles, pero el antiguo y nuevo
constructor o empresario deberán comunicarlo por
escrito a la Corporación, sin lo cual quedarán ambos
sujetos a todas las responsabilidades que se derivaren
para el titular”, en relación con lo prescrito en el artículo 3.2 de la Ley 12/2012, de 26 de diciembre, de
medidas urgentes de liberalización del comercio y de
determinados servicios, según el cual: “2. Tampoco
están sujetos a licencia los cambios de titularidad de
las actividades comerciales y de servicios. En estos
casos será exigible comunicación previa a la administración competente a los solos efectos informativos” .
Sexto.- El artículo 71. bis, apartado 3 de la citada
LRJPAC preceptúa que: “3. Las declaraciones responsables y las comunicaciones previas producirán
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los efectos que se determinen en cada caso por la
legislación correspondiente y permitirán, con carácter
general, el reconocimiento o ejercicio de un derecho
o bien el inicio de una actividad, desde el día de su
presentación, sin perjuicio de las facultades de comprobación, control e inspección que tengan atribuidas
las Administraciones Públicas”.
A lo que añade el apartado 4 del mismo precepto:
“4. La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter
esencial, en cualquier dato, manifestación o documento que se acompañe o incorpore a una declaración
responsable o a una comunicación previa, o la no
presentación ante la Administración competente de
la declaración responsable o comunicación previa,
determinará la imposibilidad de continuar con el
ejercicio del derecho o actividad afectada desde el
momento en que se tenga constancia de tales hechos,
sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles
o administrativas a que hubiera lugar”.
Séptimo.- Sobre la obligación que tiene la Administración de dictar resolución expresa en todos los
procedimientos y de notificarla cualquiera que sea su
forma de iniciación, el artículo 42.1. in fine de la Ley
30/1992, precisa que: “Se exceptúan de la obligación,
a que se refiere el párrafo primero, los supuestos de
terminación del procedimiento por pacto o convenio,
así como los procedimientos relativos al ejercicio de
derechos sometidos únicamente al deber de comunicación previa a la Administración”.
Octavo.- Los actos administrativos que pongan fin
a la vía administrativa podrán ser recurridos potestativamente en reposición ante el mismo órgano que los
hubiera dictado o ser impugnados directamente ante
el orden jurisdiccional contencioso- administrativo
(art. 116.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y
del Procedimiento Administrativo Común, modificada
por la Ley 4/99, de 13 de enero (LRJPAC) y artículo
52 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las
Bases de Régimen Local).
En tal sentido, ponen fin a la vía administrativa las
resoluciones de los órganos administrativos que carezcan de superior jerárquico (artículo 109 c) LRJPAC).
Noveno.- La competencia para otorgar las Licencias
corresponde a la Alcaldía Presidencia, de conformidad con lo establecido en los artículos 21.1.s) de la
LBRL; art. 24 e) Texto Refundido de las disposiciones legales vigente en materia de régimen Local,
aprobado por R.D. Lvo. 781/1986, de 18 abril; art.
41.9 Reglamento de Organización, Funcionamiento y
Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado
por R.D. 2568/1986 de 28 de noviembre y artículo
8 de la Ordenanza Reguladora de la Concesión de
Licencias de Apertura del Ayuntamiento de Arona
(B.O.P. nº 78, de 28 de junio de 1999). No obstante, la
competencia se ha delegado por el Alcalde-Presidente,
en virtud del Decreto 286/2012, de 11 de diciembre,
en el Teniente de Alcalde del Área de Urbanismo.
Teniendo conocimiento del informe de la Técnico
de Administración General de la Sección Jurídica del
Servicio de Disciplina y Licencias, con fecha 09 de
febrero de 2015, el Sr. Teniente de Alcalde del Área
de Urbanismo y en uso de las atribuciones que me
confiere el Decreto nº 286/2012, resuelvo:
1º.- Tomar conocimiento del Cambio de Titularidad
comunicado por D.ª Gabriela Fluksova, con NIF/CIF
nº ES-Y3908351-K, de la actividad de peluquería,
en el establecimiento sito en Cl. La Paloma, 5, Los
Cristianos, de este término municipal, cuyo inicio o
puesta en marcha había sido comunicada previamente,
con fecha 10 de octubre de 2013, por Dña. Andressa
Goncalves Zimmermann.
2º.- Advertir a D.ª Gabriela Fluksova que el local en
el que se desarrolla la actividad objeto de cambio de
titularidad será objeto de inspección por los técnicos
municipales en el ejercicio de las facultades de comprobación, control e inspección que tiene atribuidas
la administración municipal. Y que en el supuesto de
que, en el ejercicio de tales facultades, se advierta la
inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial,
en cualquier dato, manifestación o documento que
se acompañe, se procederá, en su caso, a declarar
la imposibilidad de continuar con el ejercicio de la
actividad comunicada desde el momento en que se
tenga constancia de tales hechos, sin perjuicio de las
responsabilidades penales, civiles o administrativas
a que hubiera lugar, de conformidad con lo expuesto
en el Fundamento de Derecho Sexto.
3º.- Notificar la Resolución que se adopte a D.ª
Gabriela Fluksova y a Dña. Andressa Goncalves
Zimmermann, con la expresión de los recursos que
procedan, órgano ante el que hubieran de presentarse
y plazo para interponerlos, sin perjuicio de que los
interesados puedan ejercitar, en su caso, cualquier
otro que estimen procedente, así como a la Sección
de Rentas, a los efectos que resulten procedentes.
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 77, lunes 15 de junio de 2015­14841
Lo que se anuncia de conformidad con lo preceptuado en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre del régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,
para que sirva de notificación en forma a Gabriela
Fluksova, representado por sí misma, haciéndole saber
que la Resolución núm. 2015001510 de fecha 05 de
marzo de 2015, agota la vía administrativa, debiendo
significarle que contra el presente acto, que es definitivo en vía administrativa, podrá interponer Recurso
Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses
contados a partir del día siguiente de su notificación,
ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo
de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46
de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la
Jurisdicción Contencioso-administrativa. No obstante,
podrá interponer Recurso potestativo de Reposición,
en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente
de su notificación, ante el órgano que dictó el acto
de conformidad con lo previsto en el artículo 116
de la Ley 4/1999, de 13 de enero que modifica la
Ley 30/92 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y Procedimiento
Administrativo Común, sin perjuicio de que pueda
ejercitar cualquier otro que estime procedente.
En Arona, a 1 de junio de 2015.
El Teniente de Alcalde Delegado del Área de
Urbanismo en funciones, p.d. nº 286/2012, Carmelo
Manuel García Martín.
Antecedentes de hecho.
Visto.- 1.1. Por el interesado se ha presentado
declaración responsable acompañada de la documentación exigida.
Visto.- 1.2. Instruido el procedimiento, se emite
informe desfavorable por la Sección de Edificación,
en fecha 23 de marzo de 2015, en el que se hace
constar que:
“Que habiendo girado visita de comprobación al
lugar de referencia se ha comprobado que las obras
de urbanización se encuentran sin finalizar (…) por
lo tanto se informa técnicamente en sentido desfavorable.”
Visto.- 1.3. En fecha 27 de marzo de 2015, se emite
informe por la Sección de Ingeniería, de carácter
favorable, donde se hace constar que:
“En la visita se ha comprobado que las instalaciones
ejecutadas se encuentran terminadas y se adecúan al
proyecto técnico. Se emite el presente informe con
carácter favorable.”
Notificado el trámite de audiencia del mismo el
interesado no ha formulado alegaciones.
Fundamentos de derecho.
Visto.- De acuerdo con lo establecido en el Decreto
Legislativo 1/2000, de 8.05, TRLOTCENC:
Artículo 166-bis. Declaración responsable.
ANUNCIO
62755794
Expte. nº: 000019/2014-PRIOCUPDR.
Por el Teniente-Alcalde del Área de Urbanismo
en funciones, con fecha 28 de mayo de 2015, se ha
dictado la siguiente Resolución nº: 4049/2015.
“En relación con el expediente instruido a instancia
de 2000 Expendedoras Tenerife Sur, S.L., representado por D. José Israel Hernández Hernández, con
NIF/CIF nº ES-B3867370-3, solicitando Declaración
Responsable para Primera Ocupación para 2 viviendas, 2 garajes y 2 trasteros, sito en Cl. Barranco del
Verodal, 17, Chayofa de este término municipal, y
La primera utilización y ocupación de edificaciones
e instalaciones en general deberán ser precedidas por
una declaración responsable presentada por el titular
del derecho en el ayuntamiento correspondiente, que
deberá adjuntar un certificado de finalización de obra
firmado por técnico competente, en el que se acredite
la adecuación de la actividad o instalación al proyecto presentado conforme a la normativa urbanística,
ordenanzas municipales, a la legislación sectorial
aplicable y, en particular, cuando se trate de viviendas,
a la adecuación de las condiciones de habitabilidad
establecidas para el proyecto edificatorio en el informe técnico previsto en el artículo 166.5 de este texto
refundido, según se establezca reglamentariamente.
Visto.- El procedimiento a seguir una vez presentada
la declaración responsable para primera ocupación y
­­14842
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 77, lunes 15 de junio de 2015
utilización de edificaciones e instalaciones se regula
en la Ordenanza Municipal de tramitación de la primera ocupación o utilización mediante declaración
responsable del Ayuntamiento de Arona (BOP 2 de
marzo de 2012) con la realización de los siguientes
trámites, de carácter básico:
- Comprobación e Inspección por parte de los técnicos municipales y emisión del/los correspondientes
informe/s, verificando si la ejecución de las obras de
edificación, instalación y urbanización, en su caso,
se ha llevado a cabo con sujeción a las condiciones
impuestas en la licencia de obra, así como también
la aptitud para el uso a la que se destinan.
- Emisión, en su caso, de los informes correspondientes a la ejecución de las obras de urbanización
que deban realizarse conforme a los sistemas de
ejecución previstos legalmente.
- Elevación de propuesta de resolución, previo
trámite de audiencia, cuando proceda.
- Resolución del órgano municipal competente.
Visto.- Tratándose de una competencia no atribuida
expresamente a ningún órgano municipal, en este caso
corresponde a la Alcaldía-Presidencia, de conformidad
con lo establecido en el apartado 1, letra s) del artículo
21 de la Ley 11/1999, de 21 de abril, de modificación
de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las
Bases de Régimen Local, habiendo delegado en el
Concejal de Urbanismo según Decreto 90/2011, de
23 de junio.
Visto.- De acuerdo con lo establecido en el artículo
58 de la Ley 30/1992, RJAPPAC, se notificarán a los
interesados las resoluciones y actos administrativos
que afecten a sus derechos e intereses, en el plazo
de diez días.
Contra el acuerdo que se adopte podrán los interesados interponer el recurso potestativo de reposición,
regulado en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992,
RJAPPAC, en el plazo de un mes, ante el mismo órgano que dictó el acto. No obstante, podrán interponer
recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado
correspondiente de lo Contencioso-Administrativo,
de Santa Cruz de Tenerife, en el plazo de dos meses,
de acuerdo con lo establecido en la Ley 29/1998, de
13.07, reguladora de la jurisdicción contenciosoadministrativa.
Visto.- En fecha 27 de mayo de 2015, por el Jefe de
la Sección Jurídica, se emite propuesta de resolución.
Examinado el informe del Jefe de la Sección Jurídica de fecha 27 de mayo de 2015 y en uso de las
competencias delegadas por la Alcaldía-Presidencia,
mediante el Decreto nº 286/2012, de fecha once de
diciembre, resuelvo:
Primero.- Denegar a la declaración responsable de
primera ocupación presentada por 2000 Expendedoras
Tenerife Sur, S.L. rep. por D. José Israel Hernández
Hernández, de 2 viviendas, 2 garajes y 2 trasteros,
sito en Barranco del Verodal, 17, Chayofa, de este
término municipal, la producción de los efectos que
le son propios por los motivos expuestos en la parte
expositiva de esta propuesta de resolución en concreto
por no haberse concluido las obras de urbanización.
Segundo.- Notificar el acuerdo que se adopte al
solicitante con expresión de los recursos que contra el
mismo puede interponer, órgano competente y plazo
y publicar esta resolución en el BOP.”
Lo que notifico a Vd. para su conocimiento y
efectos oportunos.
La Secretaria General.
LA GUANCHA
ANUNCIO
62765753
El Pleno de este Ayuntamiento, en sesión extraordinaria celebrada el día 27 de abril de 2015, acordó
aprobar inicialmente el Expediente de Modificación
de Créditos nº 8/2015, en la modalidad de crédito
extraordinario.
Transcurridos los quince días de exposición pública,
de conformidad con el artículo 169.1 del Real Decreto
2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto
Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas
Locales, y no habiéndose presentado reclamación
alguna al mismo se considera definitivamente aprobado y se hace público su resumen, conforme dispone
el artículo 169.3 del citado texto legal:
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 77, lunes 15 de junio de 2015­14843
Altas en partidas de gastos:
Partida
Área de Gasto
171A
153A
Subprograma
Cap. Art. Concepto
22799
22799
Descripción
Parques y jardines. Trabajos realizados por otras empresas y profesionales.
Vías Públicas. Trabajos realizados por otras empresas y profesionales.
Total grupo 1.................................
TOTAL ..........................
Euros
10,598,35.-€
9,116,21.-€
19.714,56.-€
19.714,56.-€
Estos gastos se financian, según consta en el referido Informe, mediante bajas en las siguientes aplicaciones
presupuestarias:
Bajas en partidas de gasto:
Partida
Área de Gasto
153A
Subprograma
Cap. Art. Concepto
13100
Descripción
Vías Públicas. Retribuciones del Personal Laboral Eventual.
Total grupo 1................................
TOTAL ..........................
Euros
19.714,56.-€
19.714,56.-€
19.714,56.-€
El resumen por Capítulos, del Presupuestos de Gastos, en sus previsiones iniciales, una vez aprobada la modificación presupuestaria, es el siguiente:
PRESUPUESTO DE GASTOS MODIFICADO
CAPÍTULOS
CAPÍTULO I: GASTOS DE PERSONAL
CAPÍTULO II: GASTOS CORRIENTES EN BIENES Y SERVICIOS
CAPÍTULO III: GASTOS FINANCIEROS
CAPÍTULO IV: TRANSFERENCIAS CORRIENTES
CAPÍTULO V: FONDO DE CONTINGENCIA
CAPÍTULO VI: INVERSIONES REALES
CAPÍTULO VII: TRANSFERENCIAS DE CAPITAL
CAPÍTULO VIII: ACTIVOS FINANCIEROS
CAPÍTULO IX: PASIVOS FINANCIEROS
TOTAL
La Guancha, a 01 de junio de 2015.
La Alcaldesa, María Elena Luis Domínguez.
IMPORTES
2.255.138,12 €
1.547.226,56 €
32.000,00 €
454.428,63 €
-€
228.539,63 €
149.700,00 €
3.000,00 €
160.000,00 €
4.830.032,94 €
­­14844
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 77, lunes 15 de junio de 2015
ANUNCIO
62775754
El Pleno de este Ayuntamiento, en sesión extraordinaria celebrada el día 20 de mayo de 2015, adoptó, entre
otros, el siguiente acuerdo:
Primero.- Aprobar la Relación de Puestos de Trabajo del Ayuntamiento de La Guancha, 1ª fase referida al
Cuerpo de la Policía Local, con el texto que consta en el expediente, figurando en el anexo I la relación de los
puestos de trabajo de los funcionarios de la Policía Local afectados.
Segundo.- Disponer la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia del presente acuerdo.
El Complemento Específico que figura en este anexo está determinado en puntos, siendo el valor de cada
uno de ellos 16,67 €.
Tercero.- Este acto pone fin a la vía administrativa y contra el mismo cabe interponer recurso contenciosoadministrativo ante la Sala de este orden jurisdiccional del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el
plazo de dos meses contados a partir del siguiente día al de su publicación, sin perjuicio de la interposición del
recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto en el plazo de un mes contado desde
el día siguiente al de su publicación, no pudiendo simultanearse ambos recursos.
La Guancha, a 02 de junio de 2015.
La Alcaldesa, María Elena Luis Domínguez.
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 77, lunes 15 de junio de 2015­14845
GÜÍMAR
ANUNCIO
62785766
Anuncio por el que se hace público Decreto de la
Alcaldía-Presidencia, del Excmo. Ayuntamiento de
Güímar nº 2.468/2015, de 27 de mayo, por el que se
acuerda emplazar a cuantos aparezcan como interesados en el procedimiento ordinario nº 114/2015,
instruido a instancia de D.ª Dolores Batista Machín,
en materia de urbanismo y ordenación del territorio.
Y teniendo en cuenta que el acto de impugnación
pudiera afectar a una pluralidad de administrados al
tratarse de un supuesto subsumible en lo establecido
en el artículo 59.5 a) de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común, esta Concejalía, conforme a lo establecido en
el artículo 49 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa.
Resuelve: emplazar a cuantos aparezcan como interesados en el procedimiento ordinario nº 114/2015,
instruido a instancia D.ª Dolores Batista Machín, en
materia de urbanismo y ordenación del territorio, que
se sigue ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 1 de Santa Cruz de Tenerife, para que puedan
comparecer ante esa jurisdicción y personarse en los
autos, en el plazo de nueve días, contados a partir de
la publicación del presente anuncio.
En la Ciudad de Güímar, a 04 de junio de 2015.
El Concejal Delegado de Régimen Interior (en
funciones, Decreto nº 4767/2014, de 23 de octubre),
Domingo del Rosario Delgado.
ANUNCIO
62795767
Anuncio por el que se hace público Decreto de la
Alcaldía-Presidencia, del Excmo. Ayuntamiento de
Güímar nº 2.467/2015, de 27 de mayo, por el que se
acuerda emplazar a cuantos aparezcan como interesados en el procedimiento abreviado nº 117/2015,
instruido a instancia de D.ª Mª Rocío León Rodríguez y de la entidad Mutua Tinerfeña, en materia de
responsabilidad patrimonial.
Y teniendo en cuenta que el acto de impugnación
pudiera afectar a una pluralidad de administrados al
tratarse de un supuesto subsumible en lo establecido
en el artículo 59.5 a) de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común, esta Concejalía, conforme a lo establecido en
el artículo 49 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa.
Resuelve: emplazar a cuantos aparezcan como interesados en el procedimiento abreviado nº 117/2015,
instruido a instancia D.ª Mª Rocío León Rodríguez y
de la entidad Mutua Tinerfeña, en materia de Responsabilidad patrimonial, que se sigue ante el Juzgado
de lo Contencioso Administrativo nº 3 de Santa Cruz
de Tenerife, para que puedan comparecer ante esa
jurisdicción y personarse en los autos, en el plazo de
nueve días, contados a partir de la publicación del
presente anuncio.
En la Ciudad de Güímar, a 04 de junio de 2015.
El Concejal Delegado de Régimen Interior (en
funciones, Decreto nº 4767/2014, de 23 de octubre),
Domingo del Rosario Delgado.
LOS LLANOS DE ARIDANE
EDICTO
62805755
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4
de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común (B.O.E. nº 285 de 27.11.92), se hace pública
notificación a los sancionados que a continuación se
relacionan, con últimos domicilios conocidos en los
que se señalan, de la iniciación de los expedientes
sancionadores que se indican, instruidos por la Funcionaria de este Ayuntamiento D.ª María Remedios
Barreto Martín.
Los correspondientes expedientes obran en el
Negociado de Sanciones del Excmo. Ayuntamiento
de Los Llanos de Aridane, ante el cual les asiste el
derecho de alegar por escrito lo que en su defensa
estimen conveniente, con aportación y proposición de
las pruebas que consideren oportunas, dentro del plazo
de quince días hábiles, contados desde el siguiente al
de la publicación del presente en el Boletín Oficial
de la Provincia.
Transcurrido dicho plazo se dictarán las oportunas
resoluciones.
Excmo. Ayuntamiento de Los Llanos de Aridane
E D I C T O
­­14846
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 77, lunes 15 de junio de 2015
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común
(B.O.E. nº 285 de 27.11.92), se hace pública notificación a los sancionados que a continuación se relacionan, con últimos domicilios conocidos en los que se
señalan, de la iniciación de los expedientes sancionadores que se indican, instruidos por la Funcionaria de este Ayuntamiento Dª. María Remedios Barreto Martín.
Los correspondientes expedientes obran en el Negociado de Sanciones del Excmo. Ayuntamiento de Los Llanos de Aridane, ante el cual les asiste el derecho de
alegar por escrito lo que en su defensa estimen conveniente, con aportación y proposición de las pruebas que consideren oportunas, dentro del plazo de QUINCE
días hábiles, contados desde el siguiente al de la publicación del presente en el Boletín Oficial de la Provincia.
Transcurrido dicho plazo se dictarán las oportunas resoluciones.
EXPEDIENTE
INTERESADO
DIRECCIÓN
DENUNCIA IMPORTE
2015-000127
-
PAUL FRANCINA
19-12-2014
200,00
2015-000211
-
CTRA LOS LLANOS-FUENCALIENTE 94
38760 LLANOS DE ARIDANE (LOS)
SANTA CRUZ DE TENERIFE
VICENZO CA LANIGRA MICHELE
21-01-2015
2015-000237
-
CALLE ANTONIO NAVARRO 31
URB. TEGUES
38670 ADEJE
SANTA CRUZ DE TENERIFE
JUSTO AMATE AGUSTIN
2015-000309
-
C. DEL CAMPO 20 4 1
14005 CÓRDOBA
CORDOBA
TORRES RAMOS MARYELIS
2015-000313
-
PUNTOS
MATRÍCULA
PREC. INFR.
0
0010HNY
CIR/91/2/5G
200,00
0
1624FYC
CIR/154/-/5A
04-02-2015
200,00
0
9352HYG
CIR/154/-/5A
AVDA ENRIQUE MEDEROS ENRIQUE
MEDEROS 110 P02 A
38760 LLANOS DE ARIDANE (LOS)
SANTA CRUZ DE TENERIFE
14-02-2015
200,00
0
TF1730BZ
CIR/154/-/5A
MONTELONGO CAMACHO MACARENA
19-02-2015
200,00
0
5295CCV
CIR/154/-/5A
2015-000318
-
CMNO LOS BARRETOS .8 1º E
PAIS
38760 LLANOS DE ARIDANE (LOS)
SANTA CRUZ DE TENERIFE
SANTANA GONZALEZ ANTONIO
SANTIAGO
200,00
0
2633HTV
CIR/94/2G/5Z
2015-000322
-
CALLE ISLA DE BENAHOARE 15
18-02-2015
35217 VALSEQUILLO DE GRAN CANARIA
PALMAS (LAS)
SANDER GEORG
90,00
0
9402HFB
CIR/94/2A/5G
2015-000325
-
PADERBORN - NACHTIGALLENMEG 10A 15-02-2015
33616 R.F.DE ALEMANIA
EXTRANJERO
RODRIGUIEZ LUIS SIXTO
11-02-2015
200,00
0
TF4039BB
CIR/94/2G/5Z
2015-000328
-
CTRA GENERAL TAMANCA 39
38750 PASO (EL)
SANTA CRUZ DE TENERIFE
AVIA CAR S.L. AVIA CAR S.L.
20-02-2015
200,00
0
4756JBD
CIR/154/-/5A
2015-000329
-
AVDA ALF.PROVISIONALES 24
PLAYA EL INGLES
35100 SAN BARTOLOMÉ DE TIRAJANA
PALMAS (LAS)
PEREZ PAGES JOSE FRANCISCO
20-02-2015
200,00
0
4141HTK
CIR/154/-/5A
2015-000330
-
TRANSVERSAL 7 2
38750 PASO (EL)
SANTA CRUZ DE TENERIFE
BATISTA MEDINA MARIA
20-02-2015
200,00
0
7918GSJ
CIR/154/-/5A
2015-000341
-
CMNO MORRO (EL) 34
38720 SAN ANDRÉS Y SAUCES
SANTA CRUZ DE TENERIFE
STANGL MARTIN
14-02-2015
200,00
0
1998GXD
CIR/154/-/5A
2015-000351
-
LINDLAR 13
66000 R.F.DE ALEMANIA
EXTRANJERO
ACOSTA RODRIGUEZ CARLOS
20-02-2015
200,00
0
7579CDF
CIR/94/2A/5R
2015-000356
-
NTRA. SRA. DEL CARMEN S/N
38770 VILLA Y PUERTO DE TAZACOR
SANTA CRUZ DE TENERIFE
CASTRO MEDINA MARIA CARMEN
200,00
0
9996CBV
CIR/91/2/5G
2015-000363
-
CALLE VENEZUELA LAS GALLETAS 21 4 26-02-2015
38631 ARONA
SANTA CRUZ DE TENERIFE
GARRIDO ONTIVEROS GRISELDA
ANGELICA
24-02-2015
200,00
0
1941CPN
CIR/91/2/5G
2015-000364
-
CALLE LA ZARZA 5 1 D
38760 LLANOS DE ARIDANE (LOS)
SANTA CRUZ DE TENERIFE
RODRIGUEZ MEDINA MARIA DE LA O
24-02-2015
200,00
0
3911DNX
CIR/91/2/5J
2015-000378
-
CLLON ANGOSTO 0022 P02 IZ
38760 LLANOS DE ARIDANE (LOS)
SANTA CRUZ DE TENERIFE
RODRIGUEZ MEDINA MARIA DE LA O
27-02-2015
200,00
0
3911DNX
CIR/91/2/5G
2015-000381
-
CLLON ANGOSTO 0022 P02 IZ
38760 LLANOS DE ARIDANE (LOS)
SANTA CRUZ DE TENERIFE
GARCIA LORENZO VICENTE MANUEL
17-02-2015
200,00
0
6250BLR
CIR/154/-/5A
2015-000382
-
CALLE TAMBORA DE ARRIBA 20
38591 GÜÍMAR
SANTA CRUZ DE TENERIFE
GONZALEZ HERNANDEZ ROSARIO
AVDA VENEZUELA VENEZUELA 9
38750 PASO (EL)
SANTA CRUZ DE TENERIFE
15-02-2015
200,00
3
TF9185BP
CIR/18/2/2B
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 77, lunes 15 de junio de 2015­14847
Excmo. Ayuntamiento de Los Llanos de Aridane
E D I C T O
EXPEDIENTE
Fecha: 2 de junio de 2015
Página:
2
INTERESADO
DIRECCIÓN
MATRÍCULA
PREC. INFR.
LANGES IVONNE MARIA
200,00
3
5202CTB
CIR/18/2/2B
2015-000387
-
CALLE CRISTO CRISTO 0025 Pt: 1 P03 49 25-02-2015
38760 LLANOS DE ARIDANE (LOS)
SANTA CRUZ DE TENERIFE
PLASENCIA RODRIGUEZ PASCUAL
01-03-2015
200,00
0
7234GFY
CIR/154/-/5A
2015-000393
-
CALLE CALLEJON (EL) 5
38710 BREÑA ALTA
SANTA CRUZ DE TENERIFE
GONZALEZ HERNANDEZ JOSUE JAVIER
07-03-2015
200,00
0
6213CRC
CIR/94/2A/5A
2015-000404
-
AVDA EUSEBIO BARRETO 0047 Blq: 10
P01 C
38760 LLANOS DE ARIDANE (LOS)
SANTA CRUZ DE TENERIFE
CARABALLO MARTIN CLARA
200,00
0
0071HRW
CIR/154/-/5A
2015-000415
-
CALLE ALFREDO TORRES EDWARD 1 1º 14-02-2015
23
38204 SAN CRISTÓBAL DE LA LAGUNA
SANTA CRUZ DE TENERIFE
MEDINA LORENZO CARLOS V
05-03-2015
200,00
0
2233GVR
CIR/91/2/5G
2015-000422
-
CMNO TIME (EL) 20
AMAGAR
38780 TIJARAFE
SANTA CRUZ DE TENERIFE
HERMOSILLA CANTABRANA PEDRO
JOSE
07-03-2015
200,00
0
7059DGZ
CIR/154/-/5A
2015-000430
-
AVDA ENRIQUE MEDEROS 0088 P02 B
38768 LLANOS DE ARIDANE (LOS)
SANTA CRUZ DE TENERIFE
HORTOFRUTICOLA LA CANCELA S.L.
19-03-2015
200,00
0
8368BRW
CIR/94/2A/5R
2015-000438
-
LUGAR PALMITA (LA) 2
38726 BARLOVENTO
SANTA CRUZ DE TENERIFE
RUIZ ROQUE MARIA LUISA
05-03-2015
200,00
0
9089CBL
CIR/154/-/5A
2015-000439
-
CALLE BENAHOARE 0008 1
(DOS PINOS)
38750 PASO (EL)
SANTA CRUZ DE TENERIFE
CRUZ CEDEÑO MARISOL
05-03-2015
200,00
0
8839DVB
CIR/154/-/5A
2015-000445
-
CALLE PIO XII 0025 1 B
38760 LLANOS DE ARIDANE (LOS)
SANTA CRUZ DE TENERIFE
CAMACHO ACOSTA CARLOS MIGUEL
17-03-2015
200,00
0
TF7683BK
CIR/91/2/5G
2015-000446
-
AVDA CONSTITUCION 23
38770 VILLA Y PUERTO DE TAZACOR
SANTA CRUZ DE TENERIFE
LANGES IVONNE MARIA
200,00
0
TF6524BX
CIR/94/2A/5Q
2015-000449
-
CALLE CRISTO CRISTO 0025 Pt: 1 P03 49 04-03-2015
38760 LLANOS DE ARIDANE (LOS)
SANTA CRUZ DE TENERIFE
PRECHTL TIMON
04-03-2015
200,00
0
2559FBX
CIR/94/2E/5X
2015-000450
-
CALLE SARBELIO PEREZ PULIDO 12
38760 LLANOS DE ARIDANE (LOS)
SANTA CRUZ DE TENERIFE
ALMEIDA BARRETO SANTIAGO BLAS
06-03-2015
200,00
0
4707CKM
CIR/91/2/5G
2015-000453
-
AVDA ENRIQUE MEDEROS 90 BAJ
38760 LLANOS DE ARIDANE (LOS)
SANTA CRUZ DE TENERIFE
BAJO VILLACE SAMUEL CARLOS
06-03-2015
200,00
0
3031HJX
CIR/154/-/5A
2015-000465
-
URB PUEBLO HINOJOSA CALLE A 21
RTOR. JESUS HDEZ PERERA
38205 SAN CRISTÓBAL DE LA LAGUNA
SANTA CRUZ DE TENERIFE
MUSTAFA MARTIN JESUS NAGIB
10-03-2015
500,00
6
TF6363AP
CIR/3/1/5A
2015-000466
-
AVDA TANAUSU 027 2B
38767 LLANOS DE ARIDANE (LOS)
SANTA CRUZ DE TENERIFE
MUSTAFA MARTIN JESUS NAGIB
08-03-2015
200,00
0
TF6363AP
CIR/155/-/5A
2015-000467
-
AVDA TANAUSU 027 2B
38767 LLANOS DE ARIDANE (LOS)
SANTA CRUZ DE TENERIFE
MUSTAFA MARTIN JESUS NAGIB
08-03-2015
200,00
4
TF6363AP
CIR/143/1/5A
2015-000468
-
AVDA TANAUSU 027 2B
38767 LLANOS DE ARIDANE (LOS)
SANTA CRUZ DE TENERIFE
MUSTAFA MARTIN JESUS NAGIB
10-03-2015
200,00
4
TF6363AP
CIR/143/1/5A
2015-000473
-
AVDA TANAUSU 027 2B
38767 LLANOS DE ARIDANE (LOS)
SANTA CRUZ DE TENERIFE
FERNANDEZ ACOSTA ANGELES NIEVES CALLE ROQUITOS (LOS) 2
38759 PASO (EL)
SANTA CRUZ DE TENERIFE
12-03-2015
90,00
0
7765FTP
CIR/94/2A/5S
MORALES OROZCO JONATHAN
16-03-2015
80,00
0
2409FVM
CIR/171/-/5A
2015-000481
-
CTRA A PUERTO NAOS 0100 PBJ 1B
38760 LLANOS DE ARIDANE (LOS)
SANTA CRUZ DE TENERIFE
LORENZO ORTIZ MILENY EMILIA
16-03-2015
200,00
0
TF4476BK
CIR/154/-/5A
2015-000487
-
AVDA ENRIQUE MEDEROS 0094 P01 A
38768 LLANOS DE ARIDANE (LOS)
SANTA CRUZ DE TENERIFE
LOZANO MARTINEZ EVA
18-03-2015
200,00
0
8952DMF
CIR/91/2/5G
2015-000488
-
CALLE ALCALDE MEDINA QUESADA 40
38770 VILLA Y PUERTO DE TAZACOR
SANTA CRUZ DE TENERIFE
BAREA CONCEPCION MANUEL
URB SAN MIGUEL B 4 3 D
38770 VILLA Y PUERTO DE TAZACOR
SANTA CRUZ DE TENERIFE
18-03-2015
200,00
0
TF2130BK
CIR/91/2/5G
2015-000386
-
2015-000480
-
DENUNCIA IMPORTE
PUNTOS
Excmo. Ayuntamiento de Los Llanos de Aridane
­­14848
EXPEDIENTE
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 77, lunes 15 de junio de 2015
E D I C T O
Fecha: 2 de junio de 2015
Página:
3
INTERESADO
DIRECCIÓN
MATRÍCULA
PREC. INFR.
CANARY ISLAND CAR S L
200,00
0
9437HFB
CIR/154/-/5A
2015-000494
-
CALLE MAMERTO CABRERA MEDINA S/N18-03-2015
LANZAROTE
35550 SAN BARTOLOMÉ
PALMAS (LAS)
RODRIGUEZ LORENZO LOPE SAMUEL
18-03-2015
200,00
0
5168HZT
CIR/154/-/5A
2015-000496
-
CMNO JOSE ANTONIO JIMENEZ 005 B
38750 PASO (EL)
SANTA CRUZ DE TENERIFE
ANGEL GIL OBRAS, S.L.
18-03-2015
200,00
0
4280FHH
CIR/154/-/5A
2015-000498
-
AVDA CARLOS FRANCISCO LORENZO
NAVARRO CARLOS FRANCISCO
LORENZO NAVARRO 40A ENT
LOS LLANOS DE ARIDANE
38760 LLANOS DE ARIDANE (LOS)
SANTA CRUZ DE TENERIFE
NORTHGATE ESPAÑA RENTING
FLEXIBLE SA
AVDA. ISAAC NEWTON 3
28906 GETAFE
MADRID
19-03-2015
200,00
0
9852HRS
CIR/94/2E/5X
2015-000493
-
DENUNCIA IMPORTE
PUNTOS
Excmo. Ayuntamiento
de Los
Llanos dea Aridane
a de 2015.
02-06-2015
Excmo. Ayuntamiento
de Los Llanos
de Aridane,
02 de junio
El Alcalde,
El Alcalde, Jesús María Armas Domínguez.
Jesús María Armas Domínguez
SERVICIO DE PUBLICACIÓN E INFORMACIONES
CONSEJERIA DE PRESIDENCIA E INNOVACIONES TECNOLOGICAS
ANUNCIO
62815756
La Comisión Informativa Especial de Cuentas,
Hacienda, Empleo, Desarrollo Local y Económico,
Educación y Cultura, Seguridad Ciudadana, Recursos
Humanos y colaboración con otras Administraciones
Públicas, en sesión celebrada el día 28 de mayo de
2015, ha informado favorablemente la Cuenta General
del ejercicio 2014.
Dicha Cuenta, junto con el dictamen de la Comisión Informativa se encuentra expuesta al público
en la Intervención de Fondos de este Ayuntamiento,
durante quince días.
Durante este plazo y ocho días más, se admitirán
los reparos y observaciones que pudieran formularse
por escrito, los cuales serán examinados por dicha
Comisión, que practicará cuantas comprobaciones
sean necesarias, emitiendo nuevo informe tal y como
dispone el artículo 212 del Real Decreto Legislativo
2/2004 de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto
Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas
Locales.
En la Ciudad de Los Llanos de Aridane, a 28 de
mayo de 2015.
La Alcaldesa, Jesús María Armas Domínguez.
ANUNCIO
62825796
Dña. Jesús María Armas Domínguez, Alcaldesa
Presidenta del Excmo. Ayuntamiento de Los Llanos
de Aridane.
Hace saber: que por Resolución de esta Alcaldía se
acordó aprobar el Padrón Municipal de la siguiente
exacción:
• Tasa por el Servicio de Recogida Domiciliaria de
Basuras o Residuos Sólidos Urbanos (1º semestre),
ejercicio 2015.
Vistas las atribuciones que a esta Alcaldía Presidencia, confiere la vigente legislación, he resuelto:
Primero: aprobar provisionalmente el precitado
Padrón Fiscal, exponiéndolo al público en el Negociado de Rentas de este Ayuntamiento, por plazo
de quince días, contados a partir del día siguiente
a la publicación del presente anuncio en el Boletín
Oficial de la Provincia, durante los cuales podrán
presentar reclamaciones, las personas que se consideren afectadas.
De conformidad con el artículo 14.2C del Real
Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que
se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora
de las Haciendas Locales, los interesados podrán formular en el plazo de un mes, a contar del día siguiente
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 77, lunes 15 de junio de 2015­14849
a la referida publicación, el Recurso de Reposición a
que se refiere el artículo 108 de la Ley 7/1985, de 2
de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local,
previo Contencioso-Administrativo o cualquier otro
que en mejor derecho proceda.
personas para ser nombradas Juez de Paz Sustituto
de este Municipio, de conformidad a lo que disponen
los artículos 101 y 102 de la Ley Orgánica del Poder
Judicial y artículo 4 y 5.1 del Reglamento 3/1995, de
7 de junio, de los Jueces de Paz.
En caso de no presentarse ninguna reclamación en el
citado plazo, la aprobación será elevada a definitiva.
Se abre un plazo de quince días hábiles, que se cuentan desde la publicación de la presente convocatoria,
para que las personas que estén interesadas, y reúnan
las condiciones legales lo soliciten por escrito dirigido
a la Alcaldía, en Avda. Islas Canarias, 18 de El Paso.
Segundo: el plazo de ingreso en periodo voluntario
de las deudas correspondientes al expresado Padrón,
finalizará el día 30 de diciembre de 2015.
Los contribuyentes de los expresados recursos
podrán efectuar el pago de aquellos débitos:
En caso de no presentarse solicitudes, el Pleno de
la Corporación elegirá libremente, comunicando el
Acuerdo al Tribunal Superior de Justicia de Canarias.
A) En la Oficina de Recaudación de este Ayuntamiento en horario de 9:00 a 14:00 horas.
En la Ciudad de El Paso, a 28 de mayo de 2015.
B) A los contribuyentes que tuviesen domiciliados
el pago de los tributos, se les cargará en la cuenta
designada al efecto, al igual que en ejercicios anteriores, sin necesidad de actuación alguna por su parte.
Así mismo, de conformidad con el artículo 18 de la
Ordenanza Fiscal General de Gestión, Recaudación e
Inspección de Tributos del municipio de Los Llanos de
Aridane, se establece una bonificación del 5% de las
cuotas a favor de los sujetos pasivos que domicilien
sus deudas de naturaleza tributaria y vencimiento
periódico, con dos meses de antelación al inicio del
período voluntario de cobranza, en entidad financiera.
Transcurrido el plazo señalado para el ingreso de los
débitos tributarios en período voluntario, se iniciará
el período ejecutivo, con el devengo de los recargos
establecidos en el artículo 28 de la Ley 58/2003, de
17 de diciembre, General Tributaria y su Reglamento.
En la ciudad de Los Llanos de Aridane, a 03 de
junio de 2015.
La Alcaldesa Presidenta, Jesús María Armas Domínguez.
EL PASO
ANUNCIO
62835769
Habiendo quedado vacante la plaza de Juez de
Paz Sustituto del municipio de El Paso y visto que
corresponde al Pleno del Ayuntamiento elegir a las
Lo que se hace público.
La Alcaldesa en funciones, María Dolores Padilla
Felipe.
PUERTO DE LA CRUZ
ANUNCIO
62845777
En cumplimiento de lo dispuesto en el art. 59.5 de
la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común, y a tenor de lo establecido en el art. 61 del
mismo texto legal, se concede a D.ª Simona Tombolato, un plazo de 10 días hábiles, contados desde el
día siguiente al de la publicación de este anuncio en
el Boletín Oficial de la Provincia, a efectos de que
pueda comparecer en las dependencias del Área de
Economía, Hacienda, Patrimonio y Nuevas Tecnologías, sito en la C/ Santo Domingo, 17, del Ayuntamiento de Puerto de la Cruz, con el fin de notificarle
el contenido íntegro del requerimiento realizado
para que aporte la documentación que en el mismo
se especifica, en el expediente incoado a instancias
suyas en materia de responsabilidad patrimonial,
al no haberse podido practicar la correspondiente
notificación en el domicilio indicado, insertándose,
asimismo anuncio, en el mismo sentido, en el tablón
de edictos de este Ayuntamiento.
Puerto de la Cruz, a 1 de junio de 2015.
El Secretario, Domingo J. Hernández Hernández.V.º B.º: la Alcaldesa-Presidenta, Sandra Rodríguez
González.
­­14850
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 77, lunes 15 de junio de 2015
VILLA DE ARICO
ANUNCIO
62855708
Anuncio de adjudicación del contrato de la gestión
y explotación del Servicio de Educación Infantil a
la Primera Infancia en la Escuela Infantil Municipal
Saltimbanquis mediante procedimiento abierto, modalidad de concesión.
En cumplimiento del artículo 151, del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público,
por medio del presente anuncio se hace pública la
adjudicación, del contrato de la gestión y explotación
mediante concesión administrativa del Servicio de
Educación Infantil a la primera infancia (de 16 semanas a 3 años) que ha de prestarse en la Escuela Infantil
Municipal Saltimbaquis, con fecha 21 de mayo de
2015, adjudicado a favor de D.ª Ana Esther García
Brito, provista de DNI nº 78.851.541- C, adjudicado
por acuerdo de la Junta de Gobierno Local, tomado
en sesión ordinaria de fecha 7 de mayo de 2015, por
importe de ocho mil novecientos noventa y ocho con
cincuenta euros al mes (8.998,50 €) incluido IGIC.
El plazo de ejecución será desde el 21 de mayo de
2015 hasta el 31 de julio de 2016.
Villa de Arico, a 29 de mayo de 2015.
El Alcalde, Juan José Armas Marrero.
ANUNCIO
62865708
Anuncio de formalización del contrato de la gestión
y explotación del Servicio de Educación Infantil a
la Primera Infancia en la Escuela Infantil Municipal
Saltimbanquis mediante procedimiento abierto, modalidad de concesión.
En cumplimiento del artículo 154, del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público,
por medio del presente anuncio, se hace pública la
formalización del contrato de la gestión y explotación mediante concesión administrativa del Servicio
de Educación Infantil a la primera infancia (de 16
semanas a 3 años) que ha de prestarse en la Escuela
Infantil Municipal Saltimbaquis, con fecha 21 de mayo
de 2015, adjudicado a D.ª Ana Esther García Brito,
provista de DNI nº 78.851.541- C, por acuerdo de la
Junta de Gobierno Local, tomado en sesión ordinaria
de fecha 7 de mayo de 2015, por importe de ocho mil
novecientos noventa y ocho con cincuenta euros al
mes (8.998,50 €) incluido IGIC.
El plazo de ejecución será desde el 21 de mayo de
2015 hasta el 31 de julio de 2016.
Villa de Arico, a 29 de mayo de 2015.
El Alcalde, Juan José Armas Marrero.
VILLA DE LOS REALEJOS
Tesorería
ANUNCIO
62875791
Habiéndose aprobado mediante Resolución de esta
Alcaldía número 1103/2015 de fecha 02 de junio de
2015, los Padrones de contribuyentes a esta Hacienda
Local por los conceptos de las tasas por recogida de
basuras, servicio de suministro de agua potable a domicilio, y alcantarillado correspondientes al segundo
bimestre (marzo-abril) de 2015, se exponen al público
durante el plazo de un mes, que comenzará a contarse
desde el día siguiente al de esta publicación, plazo
durante el cual dichos padrones estarán a disposición
de los interesados en el Ayuntamiento. Contra el acto
de aprobación de los padrones y de las liquidaciones
incorporadas en los mismos, podrá formularse recurso
de reposición ante el Alcalde-Presidente en el plazo
de un mes, a contar desde el día siguiente al de finalización del período de exposición pública de los
correspondientes padrones. La cobranza en período
voluntario y el anuncio de cobranza se realizará, por
el Consorcio de Tributos de la Isla de Tenerife.
Los Realejos, a 02 de junio de 2015.
El Alcalde-Presidente, Manuel Domínguez González.
VILLA DE TEGUESTE
ANUNCIO
62885443
Mediante Decreto de la Alcaldía Presidencia nº
1116/2015 se ha resuelto la aprobación del expediente
de contratación del suministro de un camión grúa
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 77, lunes 15 de junio de 2015­14851
para el parque móvil municipal, mediante procedimiento abierto y tramitación ordinaria, emitiéndose
el presente anuncio de licitación con arreglo a los
siguientes datos:
1. Entidad adjudicadora: Datos generales y datos
para la obtención de la información:
a) Organismo: Ilustre Ayuntamiento de Tegueste.
b) Dependencia que tramita el expediente: Secretaría General.
c) Obtención de documentación e información:
1. Dependencia: Secretaría General.
2. Domicilio: Plaza de San Marcos, nº 1.
3. Localidad y código postal: Tegueste, 38280.
4. Teléfono: 922316122.
5. Telefax: 922540903.
6. Correo electrónico: [email protected].
7. Dirección de internet del perfil del contratante:
www.tegueste.es.
8. Fecha límite de obtención de documentación e
información: 15ª día natural siguiente a la publicación
de este anuncio en el BOP.
2. Objeto del contrato:
a) Tipo: contrato administrativo de suministro.
b) Descripción: suministro de un camión grúa con
volquete para el parque móvil municipal.
c) División por lotes y número de lotes/número de
unidades: no hay.
d) Lugar de ejecución/entrega:
1. Domicilio: Casa Consistorial del Ayuntamiento
de Tegueste, Plaza de San Marcos, nº 1, Tegueste.
2. Localidad y código postal: Tegueste, 38280.
e) Plazo de ejecución/entrega: seis meses.
f) Admisión de prórroga: sí.
g) CPV (Referencia de Nomenclatura): 34142000-4.
3. Tramitación y procedimiento:
a) Tramitación: ordinaria.
b) Procedimiento: abierto.
c) Criterios de adjudicación.
- Mejor oferta económica: de cero a cien puntos.
4. Valor estimado del contrato. 64.234,00 euros.
5. Presupuesto base de licitación.
a) Importe neto de 64.234,00 euros. Importe total
68.730,38 euros.
6. Garantías exigidas.
• Provisional: 1.927,02 euros, equivalentes al 3%
del precio del contrato.
• Definitiva: 5% del precio de adjudicación.
7. Requisitos específicos del contratista.
a) Clasificación: no se exige.
b) Solvencia económica y financiera y solvencia
técnica y profesional.
Acreditación de la solvencia económica y financiera:
- Declaración apropiada de entidad financiera
acreditativo de solvencia económica y financiera o
en su defecto seguro de indemnización por riesgos
profesionales.
Acreditación de la solvencia técnica o profesional:
- Relación de los principales suministros realizados
durante los cinco últimos años, indicando su importe,
fechas y destinatario público o privado de los mismos.
Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán
mediante certificados expedidos o visados por el
órgano competente, cuando el destinatario sea una
entidad del sector público o cuando el destinatario
sea un comprador privado, mediante un certificado
expedido por éste, a falta de este certificado, me-
­­14852
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 77, lunes 15 de junio de 2015
diante una declaración del empresario; en su caso,
estos certificados serán comunicados directamente al
órgano de contratación por la autoridad competente.
8. Presentación de ofertas o de solicitudes de participación.
a) Fecha límite de presentación: 15º día natural
siguiente al de publicación de este anuncio en el BOP.
b) Modalidad de presentación: Registro General del
Ayuntamiento de Tegueste o mediante correo postal.
siguientes plazos: (datos se expresan en este orden:
municipio, concepto, periodo y plazo de ingreso).
AYTO. VALVERDE:
• SUMINISTRO DE AGUA, PRIMER TRIMESTRE DE 2015, DESDE
EL SEIS DE JUNIO DE 2015 AL SEIS DE JULIO DE 2015.
• RECOGIDA DE BASURAS, PRIMER TRIMESTRE DE 2015, DESDE
EL SEIS DE JUNIO DE 2015 AL SEIS DE JULIO DE 2015.
c) Lugar de presentación:
El pago podrá efectuarse:
1. Dependencia: Registro General.
A) En las entidades financieras que se detallan a continuación:
2. Domicilio: Plaza de San Marcos, nº 1.
3. Localidad y código postal: Tegueste, 38280.
d) Admisión de variantes, no procede.
9. Apertura de ofertas.
a. Descripción: Proposición sobre nº 3.
b. Dirección: Sala de Juntas, Casa Consistorial,
Plaza de San Marcos, nº 1.
c. Localidad y código postal: Tegueste, 38280.
d. Fecha y hora: según convocatoria de mesa de
contratación, publicada en el perfil del contratante.
10. Gastos de publicidad: a cargo del adjudicatario.
11. Otras informaciones: la entidad adjudicataria
ha de contar con servicio técnico oficial de la marca
propia del vehículo localizado en Tenerife.
Es todo cuanto se publica.
Villa de Tegueste, a 25 de mayo de 2015.
El Alcalde-Presidente, José Manuel Molina Hernández.
• BANCO POPULAR ESPAÑOL S.A.: De lunes a viernes de 8,30 a
14,00 horas.
• BANCO SABADELL S.A.: De lunes a viernes de 8,30 a 14,00 horas.
• CAJAMAR: De lunes a viernes de 8,30 a 14,00 horas.
• BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARlA: De lunes a viernes
de 8,30 a 11 horas.
• BANCA MARCH: De lunes a viernes de 8,30 a 14 horas.
• BANCO SANTANDER CENTRAL HISPANO: De lunes a viernes
de 8,30 a 11 horas.
• CAJASIETE: De lunes a viernes de 8,30 a 11 horas.
• LA CAIXA: De lunes a viernes de 8,30 a 11 horas.
• BANKIA, S.A.: De lunes a viernes de 8,30 a 14 horas.
B) En la red de cajeros automáticos de las entidades financieras señaladas
en el apartado anterior. En esta modalidad se puede realizar el abono incluso
en los días inhábiles y sin sujeción a horario alguno.
C) En las oficinas del Consorcio de Tributos de Tenerife siguientes,
mediante tarjeta, en horario de 09:00 a 13:00 horas, en los días señalados:
CONSORCIO DE TRIBUTOS
DE LA ISLA DE TENERIFE
ANUNCIO
62895878
Emma Brosed Pisa, Directora p.d. del Consorcio
de Tributos de Tenerife, hace saber:
Que a efectos del pago en periodo voluntario de
los siguientes recursos municipales, se establecen los
• OF. ARICO, en Ctra. General del Sur, 15-38580 Arico (miércoles).
• OF. CANDELARIA, en C/ El Pozo, 25-38530 Candelaria (lunes a
viernes).
• OF. CENTRAL, en C/ Leoncio Rodríguez, 3, 3ª planta-38003 Santa
Cruz de Tenerife (lunes a viernes).
• OF. LOS CRISTIANOS, en Pza. del Pescador, 1, Centro Cultural de
Los Cristianos-38650 Arona (lunes a viernes).
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 77, lunes 15 de junio de 2015­14853
• OF. FASNIA, en C/ Emiliano Díaz Castro, 16-38570 Fasnia (martes).
• OF. LA FRONTERA, en C/ La Corredera, 10-38911 La Frontera
(martes y viernes).
• OF. GUÍA DE ISORA, en C/ Guarpía, 5, Urb. El Pinillo-38680 Guía
de Isora (martes, jueves y viernes).
• OF. GÜÍMAR, en C/ Poeta Arístides Hernández Mora, 6, local 7-38500
Güímar (lunes a viernes).
• OF. ICOD DE LOS VINOS, en C/ La Asomada, 7-38430 Icod de los
Vinos (lunes a viernes).
• OF. ICOD EL ALTO, en C/ Real, 14-38414 Los Realejos (lunes).
• OF. MACHADO, en Subida Machado a Llano Blanco, n° 75-38190
El Rosario (martes y viernes).
• OF. LA MATANZA, en Avda. Tinguaro, s/n-38370 La Matanza de
Acentejo (miércoles).
• OF. LA OROTAVA, en C/ San Agustín, 3, Bajo-38300 La Orotava
(lunes a viernes).
• OF. EL PINAR, en C/ José Padrón Machín, 38914 El Pinar de El
Hierro (miércoles).
• OF. PUERTO DE LA CRUZ, en Avda . Blas Pérez, 0 Planta 3-38400
Puerto de la Cruz (lunes a viernes).
• OF. LOS REALEJOS, en C/ San Isidro, s/n, planta baja, Centro Comercial Los Realejos-38410 Los Realejos (lunes a viernes).
• OF. EL ROSARIO, en Pza. del Ayuntamiento, s/n-38290 El Rosario
(lunes, miércoles y jueves).
• OF. SAN JUAN DE LA RAMBLA, en C/ Diecinueve de Marzo, s/n38420 San Juan de la Rambla (martes y jueves).
• OF. SAN MIGUEL, en C/ Antonio Alonso, 7-38620 San Miguel de
Abona (lunes a viernes).
• OF. SANTA ÚRSULA, en C/ Rambla Dr. Pérez, nº 18-38390 Santa
Úrsula (martes).
• OF. SANTIAGO DEL TEIDE, en C/ Caleta del Jurado, 3, Local 1-38683
Santiago del Teide (lunes, miércoles y viernes).
• OF. EL SAUZAL, en C/ El Mercado, 1-38360 El Sauzal (martes y
jueves).
• OF. TACORONTE, en Ctra. General del Norte, km. 28-38350 Tacoronte (lunes a viernes).
• OF. TEGUESTE, en C/ El Casino, 5, Ed. Salto del Ángel-38280 Tegueste (martes y viernes).
• OF. LA VICTORIA, en Pza. de la Iglesia, s/n-38380 La Victoria de
Acentejo (lunes).
• OF. VALVERDE, en C/ Pérez Galdós, Bajos de la Pza. Virrey de
Manila, 38900 Valverde (lunes y jueves).
D) A través de internet, ya sea mediante el sistema
de pago online habilitado por el Consorcio de Tributos
de Tenerife en la web www.tributostenerife.es, o a
través de las respectivas direcciones de internet de
las entidades financieras, siempre que las mismas
ofrezcan dicho servicio a sus clientes. En esta modalidad se puede realizar el abono incluso en los días
inhábiles y sin sujeción a horario alguno.
E) Mediante domiciliación bancaria. A aquellos
contribuyentes que tuviesen domiciliados el pago de
sus tributos se les cargará en la cuenta designada al
efecto en los últimos quince días del periodo de cobro,
al igual que en ejercicios anteriores sin necesidad de
actuación alguna por su parte.
Cualquier contribuyente que no se hallase en esta
circunstancia, podrá acogerse a tal sistema para el pago
de sucesivos vencimientos de los tributos, tramitando
la pertinente orden de domiciliación.
Al objeto del pago deberán estar provistos del documento correspondiente que bien le será remitido
por correo ordinario, o bien podrán obtenerlo en
cualquiera de las Oficinas reseñadas en el apartado C).
Transcurrido el plazo señalado para el ingreso
de los débitos tributados en periodo voluntario, los
impagados serán exigidos por el procedimiento administrativo de apremio y devengarán los recargos del
periodo ejecutivo, interés de demora y, en su caso,
las costas que se produzcan.
Todo lo que se hace público para general conocimiento.
En Santa Cruz de Tenerife, a 1 de junio de 2015.
La Directora, p.d., Emma Brosed Pisa.
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CONSORCIO DE
SERVICIOS
E LA PALMA
ANUNCIO
62905717
ANUNCIO Convocatoria pública para la provisión, con carácter interino y mediante concurso-oposición libre, de una (1)
Convocatoria pública para la servicios
provisión, con carácter de
interino y mediante plaza de Auxiliar
Administrativo
para prestar
en el
Consorcio
Servicios
de La Palma, así como la
e Ubases
NA (1) plaza de Auxiliar Administrativo para celebrado el 20
configuración deconcurso-­‐oposición una lista de reserva,libre, segúndlas
aprobadas
en Consejo
de Administración
prestar servicios en el Consorcio de Servicios de La Palma, así como la de mayo de 2015, cuyo tenor literal es el siguiente:
configuración de una Lista de Reserva, según las bases aprobadas en Consejo de Administración celebrado el 20 de mayo de 2015, cuyo tenor literal es el siguiente: Bases que han de regir la convocatoria pública para la provisión, con carácter interino y mediante concurso-­‐oposición libre, de una (1) plaza de Auxiliar Administrativo para prestar servicios en el Consorcio de Servicios de La Palma, así como la configuración de una Lista de Reserva. Primera.-­‐ Objeto de la convocatoria. Constituye el objeto de las presentes bases la provisión, con carácter interino y mediante concurso-­‐oposición libre, de una (1) plaza de Auxiliar Administrativo para prestar servicios en el Consorcio de Servicios de La Palma, así como la configuración de una Lista de Reserva. De acuerdo con lo establecido en el Real Decreto Legislativo 1/1995 de 24 de marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de Trabajadores, y Real Decreto 2720/1998, de 18 de diciembre, por el que se desarrolla el artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores en materia de contratos de duración determinada. El sistema de selección será el de concurso-­‐oposición, atendiendo a las funciones y el contenido práctico de la categoría en cuestión, en el marco de un procedimiento que posibilite la máxima agilidad en la selección, de conformidad con el artículo 55.2 f) en relación con lo dispuesto en el 61 numerales 1 y 2 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, garantizando el cumplimiento de los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad. La lista de reserva podrá servir para la cobertura de vacantes, por inexistencia o ausencia de su titular, acumulación de tareas, ejecución de programas o cualquier necesidad temporal de refuerzo o cobertura. Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 77, lunes 15 de junio de 2015­14855
Segunda.-­‐ Requisitos de los aspirantes. Para tomar parte en el concurso oposición, será necesario reunir los requisitos que se relacionan a continuación en la fecha en que finalice el plazo de presentación de instancias: 2.1.-­‐ Nacionalidad.-­‐ Ser español o ser nacional de un Estado Miembro de la Unión Europea, o nacional de algún Estado al que en virtud de Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores. También podrán participar cualquiera que sea su nacionalidad, el cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho y sus descendientes y los de su cónyuge siempre que no estén separados de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes. Igualmente podrán acceder los extranjeros con residencia legal en España, en igualdad de condiciones que los españoles, siempre que la plaza a proveer sea de naturaleza laboral y no funcionarial. En todo caso, deberán acreditar mediante declaración responsable u otro medio admitido en derecho tener un conocimiento adecuado del castellano, pudiéndoseles exigir, en su caso, la superación de pruebas con tal fin. 2.2.-­‐ Edad.-­‐ Tener cumplidos dieciséis años de edad, y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. 2.3.-­‐ Titulación.-­‐ Haber obtenido la titulación de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, F.P. I o equivalente, o estar en condiciones de obtenerla en el plazo de presentación de solicitudes. En los casos de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la credencial que acredite su homologación oficial, emitida por el Ministerio de Educación español. Asimismo, en caso de que se alegue título equivalente deberá acreditarse su equivalencia. 2.4.-­‐ Compatibilidad funcional.-­‐ No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las tareas correspondientes. 2.5.-­‐ Habilitación.-­‐ No haber sido separado o sancionado con despido procedente mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que ­­14856
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desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo público. 2.6.-­‐ Derechos de examen.-­‐ Los derechos de examen serán de diecisiete euros con veinte céntimos (17,20 €), conforme a la Ordenanza Fiscal Reguladora de la tasa por derecho de examen, aprobada por Acuerdo de la Asamblea General del Consorcio de fecha 24 de marzo de 2014 (BOP nº 87 de fecha 30 de junio de 2014), cuyo importe se hará efectivo mediante ingreso en la cuenta corriente nº ES78 3058 1301 1227 3200 0098, de Cajamar Caja Rural, con la mención siguiente: “Pruebas AA – nombre y apellidos del interesado”. Estarán exentas del pago de esta tasa o tendrán una bonificación sobre la misma: a) Las personas que figuren como demandantes de empleo durante el plazo, al menos, de seis (6) meses anteriores a la fecha de la convocatoria tendrán una bonificación del 50%. Serán requisitos para el disfrute de la bonificación que no hubieran rechazado oferta de empleo adecuado ni se hubiesen negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesional y que asimismo carezcan de rentas superiores, en cómputo mensual al Salario Mínimo Interprofesional. La certificación relativa a la condición de demandante de empleo, con los requisitos señalados, se solicitará en la oficina de los servicios públicos de empleo. En cuanto a la acreditación de las rentas, se realizará mediante una declaración jurada o promesa suscrita del solicitante. b) Las familias numerosas en los términos del artículo 12.1.c) de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de familias numerosas tendrán derecho a una exención del 100 por 100 de la tasa los miembros de familias de la categoría especial y a una bonificación del 50 por 100 los que fueran de la categoría general. Esta bonificación es acumulable a la del punto anterior, pudiendo llegar al 100 por 100. La condición de Familia Numerosa se acreditará mediante el correspondiente título actualizado. 2.7.-­‐ Los aspirantes con discapacidad física, psíquica o sensorial.-­‐ Los aspirantes afectados por limitaciones físicas, psíquicas o sensoriales serán admitidos en igualdad de condiciones con los demás aspirantes, siempre que Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 77, lunes 15 de junio de 2015­14857
tales limitaciones no sean incompatibles con el desempeño de las tareas o funciones correspondientes. Todo ello en virtud de lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público. En relación con el Decreto 8/2011, de 27 de enero, por el que se regula el acceso de las personas con discapacidad al empleo público, a la provisión de puestos de trabajo y a la formación en la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias. Dichos aspirantes deberán aportar en el momento de presentar la solicitud de participación, la certificación de reconocimiento de grado de minusvalía, a tenor de lo regulado en el Real Decreto 1.971/1999, de 23 de diciembre, regulador del procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de minusvalía. De conformidad con el Artículo 8 del Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de personas con discapacidad, en las pruebas selectivas y en los periodos de prácticas, se establecerán para las personas con discapacidad con grado de minusvalía igual o superior al 33% que lo soliciten, las adaptaciones y los ajustes razonables necesarios en tiempo y medios para su realización al objeto de asegurar su participación en igualdad de condiciones. Las adaptaciones no se otorgarán de forma automática, sino únicamente en aquellos casos en que la discapacidad guarde relación con la prueba a realizar. Todos los requisitos exigidos en estas bases deberán cumplirse el último día de presentación de solicitudes y conservarse hasta el momento de la contratación de carácter temporal o nombramiento como interino en su caso. Tercera.-­‐ Solicitudes de Participación 3.1.-­‐ Presentación de solicitudes.-­‐ Quienes deseen tomar parte en las pruebas selectivas deberán hacerlo presentando la instancia de Solicitud de admisión establecida al efecto, según Anexo II. 3.2.-­‐ Junto con la Solicitud de admisión deberán presentarse los siguientes documentos, de acuerdo a lo exigido en la Base Segunda: a) Fotocopia compulsada o fotocopia acompañada del original para su cotejo, del Documento Nacional de Identidad. Los aspirantes nacionales de la Unión Europea o nacionales de cualquiera de los Estados de los que en virtud de Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, deberán presentar ­­14858
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una fotocopia compulsada o fotocopia acompañada de original para su cotejo del documento de identidad o pasaporte de su país de origen. Las personas a las que hace referencia el artículo 57.2 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, deberán presentar una fotocopia compulsada o fotocopia acompañada de original para su cotejo del pasaporte, del visado y, en su caso, del resguardo de haber solicitado la correspondiente tarjeta de identidad de extranjeros, o del resguardo de haber solicitado la exención de visado y la correspondiente tarjeta de identidad de extranjeros. De no haber solicitado estos documentos deberán presentar los documentos expedidos por las autoridades competentes, que acrediten el vínculo de parentesco y una declaración jurada o promesa, del español o del nacional de otro Estado Miembro de la Unión Europea, de que no está separado de derecho de su cónyuge y, en su caso, del hecho de que el aspirante es menor de veintiún años o que siendo mayor de esa edad vive a sus expensas. b) Fotocopia compulsada o fotocopia acompañada del original, para su cotejo, del Título académico requerido en el apartado 2.3, o del justificante de haber iniciado los trámites para su expedición. En el supuesto de haber presentado un título equivalente al exigido habrá de alegarse la norma que establezca la equivalencia, o en su defecto, habrá de acompañarse certificado expedido por el órgano competente que acredite la citada equivalencia. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se aportará fotocopia compulsada o fotocopia acompañada del original, para su cotejo, de la credencial que acredite su homologación en España. En el caso de que se aleguen méritos y se aporten titulaciones superiores; títulos universitarios, de FPII ó Ciclos superiores (ver apartado “d”) no será necesario aportar el Título académico requerido (ver apartado 2.3). c) Documento de auto-­‐baremación de los méritos alegados según Anexo III. Este documento solo habrá que presentarlo, debidamente cumplimentado y firmado, si se alegan méritos. d) Fotocopias compulsadas o fotocopias acompañadas de sus originales para su cotejo, de las justificaciones de los méritos alegados: de titulaciones académicas y de los documentos descritos en el apartado 10.1. si se alegaran méritos por experiencia profesional. Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 77, lunes 15 de junio de 2015­14859
e) Documento justificativo de ingreso bancario de las tasas por derecho a examen. Las personas exentas de pago (Apartado 2.6) no tendrán que presentar este documento. f) Las personas con discapacidad física, psíquica o sensorial, deberán presentar, además, la siguiente documentación: f.1 La certificación de reconocimiento de grado de discapacidad. f.2 La certificación vinculante del equipo multiprofesional, descrito en el art. 12 del texto refundido de la Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad y de su Inclusión social (Real Decreto Legislativo 1/2013 de 29 de noviembre), donde se especificará respecto del aspirante que está en condiciones de cumplir las tareas fundamentales de los puestos de trabajo vinculados a las plazas convocadas, así como las adaptaciones que su caso precise para la realización de los ejercicios y para el posterior desempeño de las funciones de los puestos de trabajo vinculados a las plazas convocadas. De no ser posible la presentación de la documentación requerida en este apartado dentro del plazo de presentación de solicitudes se deberá aportar el justificante de haberla solicitado; en este caso, los aspirantes tendrán que aportarla dentro del plazo de subsanación de defectos de la solicitud de participación a que se refiere la base 4.2. f.3 Asimismo, deberán presentar, en sobre cerrado, certificado en el que conste el tipo de minusvalía que padece al objeto de adoptar las medidas necesarias para el adecuado desarrollo de las pruebas selectivas. Dicho sobre deberá indicar en su exterior el nombre y apellidos del aspirante. La documentación deberá aportarse en todo caso en lengua castellana. 3.3.-­‐ Plazo de presentación.-­‐ El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de las presentes Bases en el Boletín Oficial de la Provincia. 3.4.-­‐ Lugar de presentación.-­‐ El impreso de solicitud debidamente cumplimentado y la documentación a la que se refiere el apartado anterior podrá presentarse en las Oficinas del Consorcio de Servicios de La Palma (Avda. Marítima, nº 34 – 4ª planta, S/C de La Palma), de lunes a viernes de 9:00 a 13:00 horas. De conformidad, asimismo, con lo previsto en el artículo 38.6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del ­­14860
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Procedimiento Administrativo Común, se podrá presentar la instancia en las demás oficinas públicas previstas en el artículo 38.4 del mencionado texto legal. Si el impreso de solicitud y la documentación no son presentadas en las Oficinas del Consorcio de Servicios de La Palma (Avda. Marítima, nº 34 – 4ª planta, S/C de La Palma), se deberá remitir el oportuno comprobante de su presentación en lugar distinto, a las oficinas del Consorcio dentro del plazo de presentación de instancias determinado, pudiéndolo enviar al nº de fax 922-­‐410041 o al correo electrónico [email protected]. Cuarta.-­‐ Admisión de los aspirantes 4.1.-­‐ Para ser admitido a las pruebas selectivas será necesario que los aspirantes presenten la documentación requerida conforme se establece en las Bases Segunda y Tercera. 4.2.-­‐ Expirado el plazo de presentación de solicitudes, se publicará en el tablón de Anuncios del Consorcio, situado en nuestras oficinas de la Av. Marítima, 34 – 4ª planta, en S/C de La Palma y en la web www.cslapalma.org, la relación provisional de aspirantes admitidos y excluidos, especificando respecto de estos últimos la causa de inadmisión. Los aspirantes excluidos y aquellos que no figuren recogidos en la pertinente relación de admitidos, dispondrán de un plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación, para subsanar el defecto que haya motivado la exclusión u omisión. Si dentro del plazo establecido no subsanaran dicho defecto serán definitivamente excluidos de la participación en el proceso selectivo. 4.3.-­‐ Relación definitiva de admitidos y excluidos. Finalizado el plazo de subsanación, la Presidencia del Consorcio dictará resolución por la que se aprobará la relación definitiva de admitidos y excluidos, en la que se indicará el lugar, fecha y hora de comienzo del ejercicio de la fase de oposición, así como la designación de los miembros del Tribunal Calificador. Dicha Resolución se hará pública en el tablón de Anuncios del Consorcio situado en las oficinas de la Avenida Marítima, 34 – 4ª planta, S/C de la Palma y en la web www.cslapalma.org. Con carácter meramente informativo y subordinado a lo publicado en los boletines oficiales y/o tablón de anuncios, según corresponda, se podrán hacer públicos, los actos del proceso selectivo, además, en la página web del Consorcio, www.cslapalma.org, cuando ello sea posible y las circunstancias del proceso selectivo así lo aconsejen. Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 77, lunes 15 de junio de 2015­14861
Quinta.-­‐ El Tribunal Calificador. 5.1.-­‐ Composición.-­‐ El Tribunal Calificador estará integrado por cinco miembros: un presidente, tres vocales, y un secretario (que tendrá voz y voto), designándose igual número de suplentes. Todos ellos deberán ser empleados públicos y poseer titulación académica igual o superior a la exigida a los aspirantes y adecuada al área de conocimiento necesaria para poder enjuiciarlos. La composición del Tribunal Calificador se ajustará a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá, asimismo, a la paridad entre mujer y hombre. 5.2.-­‐ Designación.-­‐ La designación de los miembros del Tribunal Calificador y sus suplentes se hará por resolución de la Presidencia del Consorcio en el mismo acto de la aprobación de la lista definitiva de admitidos. 5.3.-­‐ Actuación.-­‐ El Tribunal Calificador podrá constituirse y actuar válidamente cuando se encuentren presentes al menos tres de sus miembros, precisándose, en todo caso, la asistencia del Presidente y Secretario. Sus acuerdos se adoptarán por mayoría, siendo dirimente, en caso de empate, el voto del Presidente. El procedimiento de actuación del Tribunal Calificador se ajustará a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 5.4.-­‐ Abstención y recusación.-­‐ Los miembros del Tribunal Calificador deberán plantear su abstención, para no formar parte del mismo, cuando pudieran estar incursos en alguno de los supuestos previstos en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o cuando hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas, para el acceso a puestos de trabajo en organismos públicos en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria, debiendo comunicar la concurrencia de cualquiera de estas circunstancias a la Presidencia del Consorcio para su toma en consideración. Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal calificador cuando, a su juicio, concurran en los mismos las circunstancias previstas en este apartado. ­­14862
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5.5.-­‐ Asesores especialistas.-­‐ La Presidencia del Consorcio podrá incorporar, a propuesta del Tribunal, asesores especialistas, quienes se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas y colaborarán con el Tribunal en base exclusivamente a aquellas. Éstos asesores se limitarán a aportar su opinión, pudiendo por tanto el Tribunal no tomar en consideración la opinión de éstos o tomar decisiones contrarias. 5.6.-­‐ Indemnizaciones o dietas.-­‐ Los miembros del Tribunal Calificador y, en su caso, el personal colaborador tendrán derecho a percibir las indemnizaciones o dietas que les correspondan con relación a los servicios y a los derechos de asistencia que se atribuyen a los Tribunales de la categoría segunda, conforme a lo establecido en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio (artículos 29 y siguientes, en relación con el artículo 2.1e). El número máximo de asistencias a devengar por los miembros del Tribunal será de veinte. A estos efectos, el Secretario del Tribunal expedirá certificación acreditativa de las personas asistentes a cada una de las sesiones del citado Tribunal. 5.7.-­‐ Confidencialidad de los ejercicios.-­‐ El Tribunal adoptará las medidas oportunas para garantizar que los ejercicios de la fase de oposición que sean escritos y no deban ser leídos ante el Tribunal sean corregidos sin que se conozca la identidad de los aspirantes. El Tribunal excluirá a aquellos candidatos en cuyos ejercicios figuren marcas o signos que permitan conocer la identidad de los aspirantes. Sexta.-­‐ Fase de oposición. 6.1.-­‐ Ejercicio.-­‐ La oposición constará de un (1) ejercicio que se divide en dos partes de carácter obligatorio y eliminatorio; no superar una de las partes inhabilitará al aspirante para continuar en el proceso selectivo. 6.2.-­‐ Partes del ejercicio y puntuación: El ejercicio se divide en dos partes: -­‐ Una parte de naturaleza teórica que constará de cuarenta y cinco (45) preguntas de tipo test. La puntuación máxima del ejercicio será de noventa (90) puntos y la puntuación mínima a alcanzar para no ser eliminado será de cincuenta (50) puntos. -­‐ Otra parte de naturaleza práctica que constará de treinta (30) preguntas y/o ejercicios de tipo test. La puntuación máxima del ejercicio será de sesenta (60) Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 77, lunes 15 de junio de 2015­14863
puntos y la puntuación mínima a alcanzar para no ser eliminado será de treinta y cuatro (34) puntos. Las preguntas, que versarán sobre el temario del Anexo I, tendrán un número variable de posibles respuestas, con un mínimo de tres (3), siendo sólo una de ellas la correcta. Marcar más de una respuesta en la misma pregunta se considerará respuesta errónea. Cada pregunta respondida correctamente se valorará con dos (2) puntos y en caso de que la respuesta fuera errónea se descontará un (1) punto. Las preguntas no respondidas no computarán en ningún sentido. Por lo tanto, si algún aspirante no obtuviese la puntuación mínima en alguna de las dos partes del ejercicio, esto supondría la exclusión del mismo del proceso selectivo. El tiempo máximo para la realización de las dos partes del ejercicio será de una (1) hora. 6.3.-­‐ Calificación de la fase de oposición. La calificación del ejercicio será la resultante de aplicar los criterios de puntuación descritos en el apartado anterior. Para hallar la calificación final que corresponda a cada aspirante se sumarán las puntuaciones de las dos partes del ejercicio, la parte teórica y la parte práctica. Las puntuaciones totales y parciales del ejercicio de la fase de oposición serán expuestas, dentro de los 30 días siguientes a la realización del ejercicio, en el tablón de anuncios del Consorcio situado en las oficinas de la Avenida Marítima, 34 – 4ª planta de Santa Cruz de la Palma y en la web www.cslapalma.org. Desde el día siguiente, incluido el mismo, a la exposición de las calificaciones de la fase de oposición habrá un plazo de siete (7) días hábiles, para que los aspirantes puedan solicitar la revisión de los mismos sin perjuicio de la interposición de los recursos procedentes. Transcurrido el plazo de revisiones, se publicará, en el tablón de anuncios del Consorcio situado en las oficinas de la Avenida Marítima, 34 – 4ª planta de Santa Cruz de la Palma y en la web www.cslapalma.org el anuncio de las calificaciones definitivas. Séptima.-­‐ Desarrollo de la fase de oposición. 7.1.-­‐ El ejercicio se celebrará en el lugar, fecha y hora señalados en la relación definitiva de admitidos y excluidos referida en la base 4.3, debiendo transcurrir un mínimo de diez días desde la publicación de la resolución de la convocatoria. ­­14864
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7.2.-­‐ De ser necesario, y de conformidad con lo preceptuado en el artículo 17 del R.D. 364/1995, de 10 de marzo, Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado, el orden de actuación de los opositores vendrá determinado por el resultado del último sorteo celebrado por la Secretaría de Estado para la Administración Pública, en los términos establecidos en dicho artículo. 7.3.-­‐ Serán llamados, en el día, hora y lugar convenido para la realización del ejercicio correspondiente a la fase oposición, los aspirantes para que ocupen su lugar para la realización de dicho ejercicio, siendo excluidos de la oposición quienes no comparezcan antes del inicio del mismo. Es decir, una vez iniciada la prueba no se aceptarán nuevos aspirantes que hayan llegado tarde. 7.4.-­‐ En cualquier momento, los aspirantes podrán ser requeridos por los miembros del Tribunal con la finalidad de acreditar su identidad. A tal efecto los aspirantes deberán concurrir a los diversos ejercicios provistos de su D.N.I., o de la tarjeta de identidad o pasaporte de su país de origen. 7.5.-­‐ Durante el desarrollo de la prueba selectiva, el Tribunal resolverá todas las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas normas, así como lo que se deba hacer en los casos no previstos. 7.6.-­‐ En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal tuviere conocimiento de que alguno de los aspirantes no cumple uno o varios de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión a la Presidencia. Octava.-­‐ Fase de Concurso. 8.1.-­‐ El concurso no tendrá carácter eliminatorio y, en ningún caso, podrá aplicarse la puntuación obtenida en esta fase para superar el ejercicio de la fase de oposición. La valoración de los méritos sólo se realizará una vez celebrada la fase de oposición, respecto de los candidatos que hayan superado dicha fase y en base a los méritos debidamente acreditados que se posean a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 77, lunes 15 de junio de 2015­14865
Novena.-­‐ Criterios de valoración de méritos. 9.1.-­‐ Criterios.-­‐ La valoración de los méritos se realizará atendiendo a los criterios y baremos que a continuación se exponen. 9.2.-­‐ Méritos Académicos.-­‐ Se valorarán las titulaciones oficiales hasta un máximo de 25 puntos. Las titulaciones oficiales que se valorarán y sus puntuaciones correspondientes serán las siguientes: * Se valorará con 10 puntos la titulación universitaria de cualquier nivel. * Se valorarán con 7,5 puntos las titulaciones de Formación Profesional II o Ciclo formativo de grado superior en la rama de administración o de informática. No serán acumulables los puntos referentes a dos o más titulaciones universitarias. En caso de que un aspirante posea dos o más titulaciones universitarias, del nivel que sean, se valorará solamente una. Las puntuaciones referentes a las titulaciones de Formación Profesional II o Ciclo formativo de grado superior en la rama de administración o de informática sí se podrán acumular. Serán acumulables los puntos referentes a la titulación universitaria con los puntos de las titulaciones de Formación Profesional II o Ciclo formativo de grado superior en la rama de administración o de informática. 9.3.-­‐ Experiencia profesional.-­‐ Se valorará con un máximo de 25 puntos, de conformidad con los que hayan sido debidamente acreditados por los aspirantes en el plazo de presentación de solicitudes para participar en el proceso, de la siguiente forma: -­‐ En Administraciones Públicas, se asignarán 0,52 puntos por cada mes completo de servicios efectivos en Administraciones Públicas como Auxiliar Administrativo. -­‐ En empresas públicas o privadas, se asignarán 0,35 puntos por cada mes completo de servicios efectivos como Auxiliar Administrativo. Se entenderá por “mes completo” los periodos de 30 días a contar desde el inicio de cada contrato hasta su fecha de finalización, no computándose los periodos inferiores a 30 días. ­­14866
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Décima.-­‐ Acreditación de los méritos. 10.1.-­‐ En ningún caso se valorarán méritos no alegados o no acreditados documentalmente en el plazo y forma establecida al efecto. La documentación deberá aportarse en todo caso en lengua castellana. Para la acreditación de la Experiencia Profesional deberá presentarse lo siguiente: a) En Administraciones Públicas: certificado de los servicios prestados como auxiliar administrativo emitido por el órgano competente de la Administración donde se hubiesen prestado, indicándose el tiempo exacto de duración de los mismos. b) En empresas públicas o privadas: certificado emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social sobre el periodo de alta y grupo de cotización, acompañado de copia compulsada o cotejada del contrato de trabajo. En ningún caso se valorará la experiencia profesional cuando no coincida la denominación que figure en el contrato de trabajo con la plaza objeto de la presente convocatoria. 10.2.-­‐ La lista que contenga la valoración de los méritos se hará pública en el tablón de anuncios del Consorcio situado en las oficinas de la Avenida Marítima, 34 – 4ª planta, en Santa Cruz de la Palma y en la web www.cslapalma.org. Los aspirantes podrán solicitar la revisión de la valoración de méritos efectuada por el Tribunal Calificador, en el plazo de cinco (5) días hábiles contados desde el día siguiente a la publicación del anuncio. En el caso de que no se valorara alguna titulación por no considerarla incluida en las áreas descritas, deberá ser el aspirante quien justifique, en su solicitud de revisión, con la documentación oficial pertinente, que dicha titulación si se encuentra incluida en las áreas descritas. 10.3.-­‐ Si fuese necesario revisar las calificaciones de los méritos, las calificaciones revisadas se publicarán directamente en la lista de calificación final; suma de las puntuaciones de las fases de Oposición y de Concurso. Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 77, lunes 15 de junio de 2015­14867
Décimo Primera.-­‐ Calificación final del Concurso 11.1.-­‐ La calificación final será la resultante de sumar a la puntuación obtenida en la fase de oposición la puntuación obtenida en la fase de concurso, determinando así el orden definitivo de los aspirantes seleccionados. 11.2.-­‐ La nota máxima a obtener en el proceso de selección es de doscientos (200) puntos, correspondiendo ciento cincuenta (150) puntos a la fase de oposición y cincuenta (50) puntos a la fase de concurso. 11.3.-­‐ En el supuesto de empate y para dirimir el mismo, se considerará en primer lugar la puntuación obtenida en el ejercicio de la fase de oposición. Si aún así subsiste el empate, se dará prioridad a la mayor puntuación en la parte práctica, frente a la parte teórica, dentro del ejercicio de la fase de oposición. Si una vez aplicadas estas reglas aún no se ha dirimido el empate, el Tribunal lo resolverá por sorteo entre los aspirantes empatados. Décimo Segunda.-­‐ Constitución y aprobación de la lista de reserva. Terminado el proceso de calificación final, considerando las fases de oposición y concurso del correspondiente proceso selectivo, el Tribunal publicará en el tablón de anuncios del Consorcio situado en las oficinas de la Avenida Marítima, 34 – 4ª planta, en Santa Cruz de la Palma y en la web www.cslapalma.org, por orden de puntuación, la calificación final de los aspirantes, conforme a lo dispuesto en la base anterior, formulando propuesta a la Presidencia de este Consorcio para la contratación laboral con carácter de interino como auxiliar administrativo a quien haya obtenido la mayor puntuación, así como la aprobación de la Lista de Reserva. Mediante Resolución de la Presidencia del Consorcio se aprobará la correspondiente propuesta. Dicha Resolución se publicará en el tablón de anuncios situado en las oficinas de la Avenida Marítima, 34 – 4ª planta, en Santa Cruz de la Palma y en la web www.cslapalma.org, y se regirá por lo dispuesto en las presentes bases y en lo no previsto en ellas, por la Orden de la Consejería de Presidencia, Justicia y Seguridad, de 20 de diciembre de 2007, por la que se regula el procedimiento de nombramiento de personal de listas de reserva para proveer, con carácter interino, puestos de trabajo reservados a personal funcionario de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias. ­­14868
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 77, lunes 15 de junio de 2015
Décimo Tercera.-­‐ Llamamientos. El aspirante propuesto por el tribunal y aprobado por la Presidencia será contratado con carácter de interinidad en el Consorcio de Servicios de La Palma en los términos regulados en la legislación vigente. Para el resto de contrataciones, una vez producida la necesidad de cubrir una plaza de Auxiliar Administrativo con carácter de interinidad en el Consorcio de Servicios de La Palma y aprobada la contratación, se iniciará el proceso mediante el llamamiento del aspirante correspondiente de la Lista de Reserva siguiendo el orden establecido en la lista de reserva. En caso de que la persona a la que corresponda llamar ya estuviera contratado temporalmente en el Consorcio, en cualquier caso, se le ofrecerá a él/ella la plaza. La notificación podrá realizarse por teléfono, SMS, vía fax, por correo electrónico, correo certificado o burofax. Estas comunicaciones se dirigirán a las direcciones o números de teléfono que el aspirante haya dado en la instancia para ser comunicado de los llamamientos. En el plazo máximo de 4 días hábiles contados a partir del día siguiente de llamamiento, para que quede constancia de haber recibido esta comunicación, deberá presentarse en el Consorcio, firmando la aceptación de la llamada o bien reconocer haber recibido el llamamiento mediante un burofax. Habiendo recibido la comunicación, de no presentarse o contestar vía burofax en el plazo de 4 días hábiles, quedará excluido definitivamente de la Lista de Reserva y se llamará al siguiente y así sucesivamente. En el caso de que el Consorcio tuviera la necesidad de cubrir una plaza con carácter temporal se iniciará la contratación mediante el llamamiento del aspirante proveniente de la Lista de Reserva constituida siguiendo el orden establecido. La oferta de un contrato temporal podrá ser aceptada o no, sin que la persona llamada tenga que justificar su elección. No aceptar una oferta de trabajo temporal no modificará en modo alguno los derechos de la Lista de Reserva en cuanto a contratos de duración indeterminada (interinos). Siempre que haya una oferta temporal nueva, se ofrecerá por el orden de la Lista, aunque los candidatos hubieran rechazado una oferta de trabajo temporal anterior. En caso de que se necesiten cubrir varios puestos temporales, si los términos de las contrataciones fueran distintos, se ofrecerá el contrato de mayor plazo al primer candidato. Seguidamente, se ofrecerán el resto de los contratos a los candidatos sucesivos. Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 77, lunes 15 de junio de 2015­14869
Decimo Cuarta.-­‐ Documentación a presentar para el acceso al puesto de trabajo. El interesado objeto de llamamiento, para su contratación, deberá presentar en el Consorcio, por alguno de los medios establecidos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de seis (6) días hábiles a contar desde la constancia del llamamiento, la siguiente documentación: a) Certificado médico oficial acreditativo del cumplimiento del requisito establecido en la base 2.4., de la presente convocatoria, sin perjuicio de lo dispuesto en la base tercera. b) Declaración jurada o promesa de no estar separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado, según el modelo oficial que se adjunta como Anexo IV. c) Número de afiliación a la Seguridad Social, aportando fotocopia de la tarjeta de afiliación. d) Certificado bancario indicando número de cuenta (IBAN) y titularidad. Quien tuviera la condición de empleado público, quedará exento de justificar documentalmente las condiciones y requisitos ya demostrados para obtener su anterior contratación o nombramiento, debiendo presentar certificación de la Administración o Ente público del que dependan, acreditando su condición y cuantas circunstancias consten en su expediente personal. Los integrantes de la Lista de reserva y el aspirante a contratar deberán comunicar al Consorcio por escrito presentado en el Registro de Entrada cualquier cambio de los datos personales facilitados en la instancia de participación, especialmente el teléfono, correo electrónico y domicilio que debe usarse para las notificaciones. Los avisos hechos a la dirección de que disponga el Consorcio se considerarán validos. ­­14870
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 77, lunes 15 de junio de 2015
Décimo Quinta.-­‐ Contratación. El Consorcio procederá a la contratación del interesado en régimen de derecho laboral temporal, en la categoría correspondiente, según lo previsto en el Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores. Se establecerán en los correspondientes contratos de trabajo la determinación de un período de prueba, con la duración que establezca la legislación laboral aplicable. Décimo Sexta.-­‐ Revocación y cese. La contratación, o nombramiento, que en todo caso será con carácter temporal, finalizará en cualquiera de los siguientes casos: a) Cuando el puesto de trabajo que desempeñe sea provisto con laboral fijo por procedimiento legal. b) Cuando se produzca la incorporación del titular de la plaza, en los casos de sustitución transitoria. c) Cuando finalice el período máximo previsto que motivó la cobertura temporal o finalice su financiación. d) Cuando desaparezca el exceso o acumulación de tareas o finalice el período máximo previsto al efecto. e) Cuando la Administración considere que ya no existen las razones de necesidad o urgencia que motivaron la cobertura temporal. f) Por supresión de dicha plaza en la Plantilla de personal del Consorcio. Décimo Séptima.-­‐ Mantenimiento de la posición en la lista. El personal contratado con carácter laboral temporal, siempre que no hubiese incurrido en alguna de las causas de baja previstas en el artículo siguiente, se mantendrá en la Lista de Reserva ocupando el lugar que por orden de prelación le correspondía, excepto en el caso de que dicha lista haya caducado. Décimo Octava.-­‐ Causas de baja en las listas. Causarán baja en las Listas de Reserva quienes: a) Se incorporen a la plantilla del Consorcio. b) No contesten a un llamamiento. Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 77, lunes 15 de junio de 2015­14871
c) Rechacen o no contesten a una oferta sin motivo justificado. A estos efectos, se considerarán justificadas las negativas que obedezcan, debidamente acreditada, a enfermedad, a la dedicación al cuidado de un familiar enfermo de hasta el primer grado de consanguinidad, a embarazo propio, a maternidad reciente, en plazo equivalente a la baja legal por maternidad, o a acogimiento o adopción de hijos según los plazos establecidos en la ley para las bajas laborales. En caso de alegar estar al cuidado de un familiar dependiente, habrá de justificar la condición de cuidador, dependencia y parentesco. Estas causas justificadas deberán acreditarse ante el Consorcio dentro del plazo previsto para contestar al llamamiento. d) No se incorporen al puesto de trabajo, sin motivo justificado, una vez realizado el nombramiento. e) No superen el periodo de prueba. f) Soliciten la baja de las listas. Décimo Novena.-­‐ Vigencia de las listas. La presente Lista de Reserva mantendrá una vigencia temporal de DOS (2) AÑOS a partir de la fecha en que se haga pública. No obstante, si llegado el término expresado no se hubiera aprobado una nueva lista de reserva, ésta quedará prorrogada por UN (1) AÑO más. Si antes de la finalización del plazo de prórroga se aprobara una nueva lista de reserva de personal seleccionado en virtud de una nueva convocatoria, quedará desde ese momento sin vigencia alguna la lista de reserva anterior. En cualquier caso, la Lista seguirá vigente hasta que se realice nueva convocatoria. Santa Cruz de La Palma, a 20 de mayo de 2015. El Presidente, Fdo.: D. Anselmo Francisco Pestana Padrón ­­14872
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 77, lunes 15 de junio de 2015
Anexo I: Temario. Temas administrativos. Tema 1.-­‐ El acto administrativo: concepto, elementos y clases. Requisitos de los actos administrativos: la motivación y la forma. La eficacia de los actos administrativos. La notificación: contenido, plazos y prácticas. Nulidad y anulabilidad. Tema 2.-­‐ Las fases del procedimiento administrativo: iniciación, ordenación, instrucción y finalización. La revisión de los actos: la revisión de oficio y los recursos Administrativos. Tema 3.-­‐ Estatutos del Consorcio de Servicios de La Palma. (Disponibles en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife nº 164 del miércoles 18 de agosto del 2010 y en la Página Web del Consorcio de Servicios de La Palma: www.cslapalma.org). Tema 4.-­‐ Ámbito de aplicación y principios generales de la Administración Pública. Tema 5.-­‐ Relaciones entre Administraciones Públicas y con los ciudadanos. Órganos de la Administraciones Públicas. Tema 6.-­‐ Presupuesto y gasto público, los créditos y sus modificaciones, ejecución y liquidación de créditos. Tema 7.-­‐ La tesorería de las entidades locales. Tema 8.-­‐ La contabilidad, los estados de cuentas anuales de las entidades locales y control y fiscalización. Tema 9.-­‐ La factura electrónica y el registro contable de facturas en el Sector Publico. Tema 10.-­‐ Contratos del sector público. Configuración general de la contratación del Sector Publico. Partes en el contrato. Preparación de contratos por las Administraciones Publicas: expediente de contratación y Pliegos. Adjudicación. Tema 11.-­‐ Los Municipios y la Provincia: territorio y población, organización, competencias y regímenes especiales. Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 77, lunes 15 de junio de 2015­14873
Tema 12.-­‐ Disposiciones comunes a las entidades locales: régimen de funcionamiento y relaciones interadministrativas. Bienes, actividades y servicios. Tema 13.-­‐ Protección de Datos de Carácter Personal: definiciones, principios y derechos de las personas. Temas de legislación de residuos. Tema 14.-­‐ Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados. Tema 15.-­‐ Ley 1/1999 de Residuos de Canarias de 29 de enero. Tema 16.-­‐ Ordenanza municipal de la limpieza y uso de la vía pública y de los residuos en general -­‐ Consorcio de Servicios de La Palma. (Disponible en la página Web del Consorcio de Servicios de La Palma: www.cslapalma.org). Otros Temas. Tema 17.-­‐ Sistemas operativos; archivos y carpetas. Navegadores de internet: Internet Explorer, Mozilla Firefox y otros. Tema 18.-­‐ Correo electrónico. Firma electrónica. Tema 19.-­‐ Paquete Ofimático Microsoft Office versión 2000 o superior. Tema 20.-­‐ Aptitudes administrativas, numéricas y verbales propias de las tareas a desempeñar: evaluación. ­­14874
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 77, lunes 15 de junio de 2015
Anexo II INSTANCIA DE SOLICITUD DE ADMISIÓN AL PROCESO SELECTIVO Don/Doña........................................................................................................................., con D.N.I. número……………………………………, con domicilio a efectos de notificaciones en .............................................................................................................., C. P. ………………………, perteneciente al municipio de............................................................., provincia de ............................................................................................, provisto/a de teléfono fijo número................................, teléfono móvil número..............................................., fax número.............................. y correo electrónico……................................................................. EXPONE: que habiéndose convocado procedimiento selectivo, mediante concurso-­‐oposición libre, para la provisión de UNA (1) plaza de Auxiliar Administrativo, así como la configuración de una Lista de Reserva para prestar servicios en el Consorcio de Servicios de La Palma, y reuniendo los requisitos exigidos en las Bases que rigen la citada Convocatoria (año 2015), SOLICITA: Ser admitido/a al mencionado proceso selectivo declarando que, para comunicarse conmigo por cualquier razón, utilicen los datos que detallo al inicio de este escrito y que en caso de cambio de alguno de los datos, lo comunicaré fehacientemente al Consorcio en el momento en que se produzcan. DOCUMENTACIÓN QUE SE ACOMPAÑA (se marcará una X en la casilla que corresponda a la documentación que se aporta): Fotocopia compulsada o cotejada del DNI o equivalente. Fotocopia compulsada o cotejada de la titulación mínima exigida en la convocatoria. Documento de auto-­‐baremación de los méritos alegados según anexo III. Documento justificativo del ingreso de los derechos de examen en la cuenta corriente nº ES78 3058 1301 1227 3200 0098, del Consorcio de Servicios de La Palma, de Cajamar Caja Rural. Fotocopia compulsada o cotejada de los documentos justificativos de la/s titulación/es y de la experiencia profesional alegadas como méritos para la fase de concurso. En caso de alegar méritos, deberán presentarse en este acto obligatoriamente estos documentos. Documento acreditativo del derecho de bonificación de la tasa descrito en el apartado 2.6 por el motivo siguiente:………......................................................................................................... Los certificados previstos en el apartado 3.2.f) de las presentes Bases para las personas con discapacidad física, psíquica o sensorial. Otros:………………………………………………………………………………………………………………………………… En ......................................................., a .................. de ................................ de 2015. Fdo.:_________________________ SR. PRESIDENTE DEL CONSORCIO DE SERVICIOS DE LA PALMA Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 77, lunes 15 de junio de 2015­14875
Anexo III DOCUMENTO DE AUTO-­‐BAREMACIÓN Nombre y apellidos Concurso -­‐ oposición AUXILIAR ADMINISTRATIVO D.N.I. Valoración de la fase de concurso. Méritos por Titulación: Máximo 25 puntos Titulaciones valorables como méritos y sus puntuaciones (Ver Base novena): Titulación universitaria de cualquier nivel: _________________________________________________________10,0 puntos Titulación FPII ó Ciclo formativo de grado superior en el Área de Administración o de Informática: ____________ 7,5 puntos Importante: solo deben incluirse en el presente anexo las titulaciones que coincidan con alguna de las anteriormente expuestas, ya que sólo se valorarán éstas. Méritos por Experiencia profesional: Máximo 25 puntos Puntuación por cada mes completo de servicio efectivo: En Administraciones públicas: ___________________________________________________________________ 0,52 puntos En empresas públicas o privadas: ________________________________________________________________ 0,35 puntos Titulación Centro/Facultad Experiencia profesional -­‐ Organismo/Empresa (por contrato) Puntos Puntos Días trabajados PUNTUACIÓN TOTAL La falsedad en documento público es un delito tipificado por el Código Penal. Los datos que se suministren se regirán por lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de carácter personal, siendo tratados conforme a las exigencias legales y guardándose las medidas que garantizan su confidencialidad. Usted tendrá la posibilidad de acceder en cualquier momento a los datos facilitados, así como de solicitar, en su caso, su rectificación, oposición o cancelación, dirigiendo una comunicación escrita, junto con la documentación acreditativa de su identidad, a ese Consorcio. En _________________________________, a ______ de ____________________ de 2015. Fdo.: El Solicitante, SR. PRESIDENTE DEL CONSORCIO DE SERVICIOS DE LA PALMA ­­14876
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 77, lunes 15 de junio de 2015
Anexo IV DECLARACIÓN RESPONSABLE D./Dña. .........................................................................................................., con D.N.I. nº ..................................... DECLARO bajo mi responsabilidad: No haber sido separado/a ni despedido/a mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna Administración Pública de ningún país, ni estar inhabilitado/a por sentencia firme para el ejercicio de funciones públicas. No padecer enfermedad o defecto de cualquier tipo que imposibilite la prestación del puesto de trabajo objeto de la Convocatoria. En ..........................................., a ................ de ..........................de 20..... Fdo.: D/Dª.: _________________________ SR. PRESIDENTE DEL CONSORCIO DE SERVICIOS DE LA PALMA Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 77, lunes 15 de junio de 2015­14877
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 1
DE SANTA CRUZ DE TENERIFE
EDICTO
62915738
Procedimiento: Procedimiento ordinario.
N° procedimiento: 0000186/2015.
de recurso alguno, de acuerdo con lo dispuesto en el
artículo 191 de la Ley reguladora de la Jurisdicción
Social.
Así, por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y
firmo.
Publicación: dada, leída y publicada que ha sido
la anterior sentencia por la Sra. Juez que la dicta,
leyéndola en audiencia pública en el lugar y fecha
antes indicados, de lo que doy fe.
NIG: 3803844420150001328.
En Santa Cruz de Tenerife, a 28 de mayo de 2015.
Materia: reclamación de cantidad.
El/la Secretario/a Judicial.
IUP: TS2015006715.
Demandante: Karolina Anna Walczyk.
Demandado: D Can Nivaria, S.L.
Abogado: ---.
Procurador: ---.
En virtud de lo acordado en los autos de referencia,
de conformidad con lo dispuesto en los arts. 59 de
la LPL y 156.4 y 164 de la LEC, por el presente se
notifica a D Can Nivaria, S.L. a fin de que conozca
el fallo de la sentencia de 26.05.2015 bajo apercibimiento de que las siguientes comunicaciones se harán
fijando copia de la resolución o de la cédula en el
tablón de anuncios de la Oficina Judicial.
Insértese un extracto de la resolución en el Boletín
Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife.
Fallo:
Que debo estimar y estimo íntegramente la demanda
presentada por Dña. Karolina Anna Walczyk y, en
consecuencia, condeno a D Can Nivaria, S.L., al pago
de la cantidad total de 2.013,7 euros, en concepto
de salarios debidos, más el 10% de interés por mora
patronal.
Todo ello sin perjuicio de la responsabilidad subsidiaria que pudiera corresponderle al FOGASA, en
los términos previstos legalmente.
Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles
saber que, contra la misma no cabe la interposición
CÉDULA NOTIFICACIÓN AUTO
62925751
Procedimiento: Procedimiento ordinario.
N° Procedimiento: 0000330/2015.
NIG: 3803844420150002356.
Materia: reclamación de cantidad.
IUP: TS2015012881.
Demandante: Juan Adal Granja Fuentes.
Demandado: Digalva S.A.; FOGASA.
Abogado: ---.
Procurador: ---.
D./D.ª María del Cristo Saavedra Oliva, Secretario
Judicial de este Juzgado de lo Social n° 1 de Santa
Cruz de Tenerife, hago saber: que en el procedimiento
n° 0000330/2015 en materia de reclamación de cantidad a instancia de D./D.ª Juan Adal Granja Fuentes,
contra Digalva S.A. y FOGASA, por la Secretaria
Judicial se ha dictado Decreto con fecha 29/04/15,
cuya parte dispositiva es el tenor literal siguiente:
Decreto: Admitir a trámite la demanda interpuesta
por D. Juan Adal Granja Fuentes contra Digalva S.A.
y FOGASA, sobre reclamación de cantidad y darle la
tramitación correspondiente, citándose a las partes en
única, pero sucesiva convocatoria para los actos de
conciliación, si procediera, y en su caso de juicio, el
primero ante el/la Secretario/a Judicial que suscribe,
el segundo ante este órgano judicial, para lo cual se
señala el próximo 1 de julio de 2015 a las 10 horas,
que tendrán lugar en la Sala de Audiencia de este
­­14878
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 77, lunes 15 de junio de 2015
Juzgado sita en Avda. Tres de Mayo, n° 24, (Edif.
Filadelfia) Santa Cruz de Tenerife, y una vez prestada
conformidad por la Ilma. Sra. Juez de refuerzo de
este órgano judicial, hágase entrega a la demandada
de copia de la demanda y documentos acompañados
y de la cédula de citación o en su defecto sirviendo
la notificación del presente y entrega de su copia de
citación en legal forma.
conforme establece el artículo 90.1 de la LRJS y a
tal efecto se admiten las siguientes:
Se advierte a las partes que deben concurrir con
los medios de pruebas de que intenten valerse, no
suspendiéndose el juicio por la incomparecencia
de la demandada citada en forma, en cuyo caso,
se le declarará en rebeldía sin necesidad de previa
declaración, y previniéndose a la demandante que
si no comparece ni alega causa justa, que motive la
suspensión del juicio, se le tendrá por desistida de
su demanda.
.- Interrogatorio del representante legal de la demandada al efecto de contestar el interrogatorio de
preguntas que se le formulen, bajo apercibimiento
de tenerse por ciertos los hechos que le perjudiquen,
siempre que hubiere intervenido en ellos personalmente y multa de 180 a 600 euros, conforme al artículo
292.4 de la LEC.
Las partes podrán formalizar conciliación en evitación del juicio, por medio de comparecencia ante la
oficina judicial, sin esperar a la fecha del señalamiento,
así como someter la cuestión a los procedimientos de
mediación que pudieran estar constituidos de acuerdo
con lo dispuesto en el artículo 63 de la LRJS, sin que
ello dé lugar a la suspensión, salvo que de común
acuerdo lo soliciten ambas partes en los términos
previstos en el artículo 82.3 de la LRJS.
Si el demandado pretendiese comparecer en el juicio
asistido de Abogado o representado técnicamente
por Graduado Social colegiado o representado por
Procurador, lo pondrá en conocimiento del Juzgado
por escrito, dentro de los dos días siguientes al de su
citación para el juicio, con objeto de que, trasladada
tal intención al actor, pueda éste estar representado
por Procurador o designar Abogado o Graduado
Social colegiado en otro plazo igual o solicitar su
designación a través del turno de oficio. La falta de
cumplimiento de este requisito supone la renuncia de
la parte al derecho de valerse en el acto del juicio de
Abogado, Procurador o Graduado social colegiado.
Representación/asistencia.
Se tiene por anunciada por la parte actora asistencia
letrada para asistir al juicio.
Encontrándose las diligencias interesadas entre las
previstas legalmente y siendo en principio útiles y
pertinentes a los fines pretendidos por el demandante
procede acordar su diligenciamiento, sin perjuicio
de lo que pueda acordarse en el acto del juicio oral,
.- Se requiere a la parte demandada para que aporte
los documentos interesados por la parte actora, apercibiéndole que en caso de no hacerlo podrán estimarse
probadas las alegaciones hechas por dicha parte en
relación con la prueba propuesta.
La declaración de las personas que hayan actuado
en los hechos litigiosos en nombre del empresario,
cuando sea persona jurídica privada, bajo la responsabilidad de éste, como administradores, gerentes
o directivos, solamente podrá acordarse dentro del
interrogatorio de la parte por cuya cuenta hubieran
actuado y en calidad de conocedores personales de
los hechos, en sustitución o como complemento del
interrogatorio del representante legal, salvo que, en
función de la naturaleza de su intervención en los
hechos y posición dentro de la estructura empresarial,
por no prestar ya servicios en la empresa o para evitar
indefensión, el juez o tribunal acuerde su declaración
como testigos.
Modo de impugnación.- Recurso de reposición en
el plazo de tres días ante este/a Secretario/a Judicial,
expresando la infracción en que la resolución hubiera
incurrido.
Así lo acuerda y firma, Dña. María del Cristo Saavedra Oliva, Secretaria Judicial del Juzgado de lo
Social n° l de Santa Cruz de Tenerife. Doy fe.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado.
Y para que sirva de notificación en legal forma
a Digalva S.A., en ignorado paradero, expido la
presente para publicación en el tablón de anuncios
de este Juzgado, en Santa Cruz de Tenerife, a 1 de
junio de 2015.
El/la Secretario/a.
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 77, lunes 15 de junio de 2015­14879
JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 2
DE SANTA CRUZ DE TENERIFE
Procédase al archivo de las presentes actuaciones,
dejando nota en el Libro de Registro de su razón.
CÉDULA NOTIFICACIÓN AUTO
62935721
Procedimiento: ejecución de títulos judiciales.
Notifíquese la presente resolución a las partes en
legal forma y al Fondo de Garantía Salarial.
Nº procedimiento: 0000045/2015.
Proc. origen: Procedimiento Ordinario.
Nº proc. origen: 0000123/2013.
NIG: 3803844420130000857.
Materia: reclamación de cantidad.
IUP: TS2015005392.
Ejecutante: Antonio Torres Castro.
Ejecutado: Simocan S.L.
FOGASA: FOGASA.
Abogado: ---.
Procurador: ---.
D./D.ª Marta Ovelleiro Medina, Secretario Judicial
de este Juzgado de lo Social N° 2 de Santa Cruz de
Tenerife, hago saber: que en el procedimiento n°
0000045/2015 en materia de reclamación de cantidad
a instancia de D./D.ª Antonio Torres Castro contra
Simocan S.L. y FOGASA, se ha dictado decreto con
fecha 03.06.2015, cuya parte dispositiva es el tenor
literal siguiente:
Modo de impugnación: contra esta resolución cabe
interponer recurso de revisión, en el plazo de tres días
ante este Juzgado, expresando la infracción en que
la resolución hubiera incurrido.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado.
Y para que sirva de notificación en legal forma
a Simocan, S.L., en ignorado paradero, expido la
presente para publicación en el BOP, en Santa Cruz
de Tenerife, a 3 de junio de 2015.
El/la Secretario/a.
CITACIÓN AL ACTO DE VISTA ORAL
62945722
Procedimiento: despidos/ceses en general.
Nº procedimiento: 0000364/2015.
NIG: 3803844420150002635.
Materia: resolución contrato.
IUP: TS2015014306.
Parte dispositiva.
Se declara al ejecutado Simocan S.L. en situación de
insolvencia con carácter provisional por un importe de
420,98 euros y sin perjuicio de continuar la ejecución
si en lo sucesivo se conocen bienes del ejecutado.
Una vez firme el presente, expídanse los testimonios
oportunos para su entrega a la parte actora a los efectos
de reclamación al Fogasa, una vez los solicite compareciendo en esta Oficina Judicial para su retirada.
Expídase testimonio del presente para su unión a los
autos, quedando el original en el legajo de Decretos.
Abogado: Juan González Castro.
Procurador: ---.
Secretario/a Judicial de este Juzgado de lo Social
nº 2 de Santa Cruz de Tenerife, hago saber: que en
los autos seguidos bajo el número 0000364/2015 en
materia de Resolución contrato a instancia de D./Dña.
Anabel Díaz Torres contra Irocas Tenerife Sur S.L.
­­14880
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 77, lunes 15 de junio de 2015
e Iván Jesús López Medina, se ha acordado citarle
mediante edicto dado su ignorado paradero, para el
acto de vista oral que tendrá lugar el próximo día 27
de octubre de 2015, a las 11:50 horas advirtiéndole
de lo dispuesto en los artículos 82.2 y 83 de la Ley
reguladora de la Jurisdicción Social. Asimismo, se le
requiere para que concurra al acto, al efecto de contestar al interrogatorio de preguntas de la contraparte,
si así se hubiese interesado, así como para que aporte
la documental que se indica en la demanda, cuya admisión se acordó por resolución judicial, haciéndole
saber que las copias de la misma se encuentran a su
disposición en la Secretaría de este Juzgado.
Y para que sirva de citación en legal forma a Irocas
Tenerife Sur S.L. e Iván Jesús López Medina, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción
en el Boletín Oficial de la Provincia, en Santa Cruz
de Tenerife, a 3 de junio de 2015.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado,
salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o
se trate de emplazamiento.
El/la Secretario/a Judicial.
CÉDULA NOTIFICACIÓN AUTO
62955723
Procedimiento: ejecución de títulos judiciales.
Nº procedimiento: 0000405/2014.
Proc. origen: Procedimiento Ordinario.
Nº proc. origen: 0000547/2013.
NIG: 3803844420130003861.
Materia: reclamación de cantidad.
IUP: TS2014038583.
D./D.ª Marta Ovelleiro Medina, Secretario Judicial
de este Juzgado de lo Social nº 2 de Santa Cruz de
Tenerife, hago saber: que en el procedimiento n°
0000405/2014 en materia de Reclamación de Cantidad a instancia de D./D.ª Patricia Amelia Bautista
Luis contra Ten Gastro S.L., se ha dictado decreto
con fecha 03.06.2015, cuya parte dispositiva es el
tenor literal siguiente:
Parte dispositiva.
Se declara al ejecutado Ten Gastro S.L. en situación de insolvencia con carácter provisional por un
importe de 2.363,76 euros y sin perjuicio de continuar
la ejecución si en lo sucesivo se conocen bienes del
ejecutado.
Una vez firme el presente, expídanse los testimonios
oportunos para su entrega a la parte actora a los efectos
de reclamación al Fogasa, una vez los solicite compareciendo en esta Oficina Judicial para su retirada.
Procédase al archivo de las presentes actuaciones,
dejando nota en el Libro de Registro de su razón.
Expídase testimonio del presente para su unión a los
autos, quedando el original en el legajo de Decretos.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado.
Y para que sirva de notificación en legal forma
a Ten Gastro S.L., en ignorado paradero, expido la
presente para publicación en el tablón de anuncios
de este Juzgado, en Santa Cruz de Tenerife, a 3 de
junio de 2015.
El/la Secretario/a.
CÉDULA NOTIFICACIÓN AUTO
62965724
Procedimiento: Seguridad Social en materia prestacional.
Ejecutante: Patricia Amelia Bautista Luis.
Nº procedimiento: 0000115/2014.
Ejecutado: Ten Castro S.L.
NIG: 3803844420140000874.
Abogado: ---.
Materia: Incapacidad permanente.
Procurador: ---.
IUP: TS2014003432.
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 77, lunes 15 de junio de 2015­14881
En vista de lo cual se acuerda la suspensión del
mismo señalando nuevamente para la celebración del
acto del Juicio oral el día 21 de octubre de 2015 a las
10:50 horas, quedando las partes asistentes citadas
en este acto.
Con lo cual se da por terminada la presente que
es firmada por los asistentes con entrega de copia
conmigo el/la Secretario/a Judicial, doy fe.
Abogado: ---.
Procurador: ---.
D./D.ª Marta Ovelleiro Medina, Secretario Judicial
de este Juzgado de lo Social nº 2 de Santa Cruz de
Tenerife, hago saber: que en el procedimiento nº
0000115/2014 en materia de incapacidad permanente
a instancia de D./D.ª Francisca Navas Jiménez contra
Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería
General de la Seguridad Social, MAC Mutua de Accidentes de Trabajo y Narciso Martínez Domínguez,
por S.S.ª se ha dictado Acta con fecha 2 junio 2015,
cuya parte dispositiva es el tenor literal siguiente:
Acta.- En Santa Cruz de Tenerife, a 2 de junio de
2015.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado.
Y para que sirva de notificación en legal forma a
Narciso Martínez Domínguez en ignorado paradero,
expido la presente para publicación en el tablón de
anuncios de este Juzgado, en Santa Cruz de Tenerife,
a 2 de junio de 2015.
El/la Secretario/a.
CÉDULA NOTIFICACIÓN AUTO
62975725
Procedimiento: ejecución de títulos judiciales.
Nº procedimiento: 0000084/2015.
Siendo el día y la hora señalada para la celebración
del acto de conciliación ante mí el/la Secretaria/a
Judicial Marta Ovelleiro Medina, son llamadas las
partes por el funcionario de auxilio judicial compareciendo al efecto:
Proc. origen: despidos/ceses en general.
De la actora: comparece la Abogada doña Paula
García Marrero en representación de doña Francisca
Navas Jiménez en virtud de apoderamiento apud acta.
Materia: despido disciplinario.
De la demandada: comparece el letrado de los
servicios jurídicos del INSS y TGSS.
Ejecutante: José Felipe Quintero González.
Comparece el abogado don Miguel Ángel Romero
García en representación de la Mutua de Accidentes
MAC.
Abogado: ---.
No comparece don Narciso Martínez Domínguez.
Abierto el acto, por la parte actora se solicita la
suspensión de los actos de conciliación y en su caso
de juicio al no constar en autos el informe médico
forense que se practicó con carácter previo a la celebración de la vista.
Nº proc. origen: 0000253/2014.
NIG: 3803844420140001830.
IUP: TS2015008495.
Ejecutado: FOGASA; Casteleri S.L.
Procurador: ---.
D./D.ª Marta Ovelleiro Medina, Secretario Judicial
de este Juzgado de lo Social nº 2 de Santa Cruz de
Tenerife, hago saber: que en el procedimiento nº
0000084/2015 en materia de despido disciplinario
a instancia de D./D.ª José Felipe Quintero González
contra FOGASA y Casteleri S.L., se ha dictado Auto
­­14882
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 77, lunes 15 de junio de 2015
y decreto con fecha 29.05.2015, cuya parte dispositiva
es el tenor literal siguiente:
Auto.
Parte dispositiva.
Se acuerda ordenar y se despacha la ejecución a
instancia de D./Dña. José Felipe Quintero González
contra FOGASA y Casteleri S.L., por un principal
de 31.208,26 euros, más 4.993,32 euros de intereses
provisionales y la de costas provisionales. Se autoriza
solicitar información patrimonial del ejecutado a la
Administración Tributaria.
Modo de impugnación.- Recurso de reposición en
el plazo de tres días ante este órgano, expresando la
infracción en que la resolución hubiera incurrido,
en el que podrá deducir oposición a la ejecución
aduciendo pago o cumplimiento, prescripción u
otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes
de responsabilidad (art. 239.4 LRJS).
Decreto:
Parte dispositiva.
Se dicta orden general de ejecución y se despacha
la misma contra FOGASA y Casteleri S.L. en cantidad suficiente a cubrir la suma de 31.208,26 euros
de principal, más 4.993,32 euros para intereses y
costas que se presupuestan para intereses y costas de
esta ejecución, sin perjuicio de ulterior liquidación.
Procédase sin previo requerimiento de pago, al
embargo de bienes y derechos de la parte ejecutada
FOGASA y Casteleri S.L., en cantidad suficiente
para cubrir dichas sumas.
Y a tal efecto, recábese información, a través del
Punto Neutro Judicial, de las bases de datos de las
entidades y organismos a que este Juzgado tiene
acceso y que deban tener constancia de bienes o
derechos susceptibles de embargo, procediéndose
desde ahora sobre los más realizables que resulten de
la consulta, guardándose el orden fijado en la Ley y
librándose los despachos que resulten necesarios para
la anotación del embargo y las retenciones dinerarias
que procedan.
Hágase saber al deudor que puede evitar el embargo
si efectúa el pago de las cantidades reclamadas ingresándolas en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones
que este Juzgado tiene abierta en la Entidad Santander
si es por transferencia al número de cuenta IBAN
ES55 0049 3569 9200 0500 1274, incluyendo en el
apartado de observaciones el número de cuenta del
Juzgado 3795 0000 64 0084 15 Ejecución de títulos
judiciales, 0000084/2015, Cuenta Corriente.
Notifíquese la presente resolución a FOGASA,
Casteleri S.L. y José Felipe Quintero González.
Modo de impugnación: contra esta resolución cabe
interponer recurso de revisión, en el plazo de tres días
ante este Juzgado, expresando la infracción en que
la resolución hubiera incurrido.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado.
Y para que sirva de notificación en legal forma a
Casteleri S.L. en ignorado paradero, expido la presente para publicación en el BOP, en Santa Cruz de
Tenerife, a 29 de mayo de 2015.
El/la Secretario/a.
CÉDULA NOTIFICACIÓN AUTO
62985726
Procedimiento: ejecución de títulos judiciales.
Nº procedimiento: 0000161/2015.
Proc. origen: Procedimiento Ordinario.
Nº proc. origen: 0001290/2013.
NIG: 3803844420130009152.
Materia: reclamación de cantidad.
IUP: TS2015016577.
Ejecutante: Valentín Antonio Padín Varela; Antonio
Pérez Morales.
Ejecutado: Félix Quemada Nieto S.A.
Abogado: ---.
Procurador: ---.
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 77, lunes 15 de junio de 2015­14883
D./D.ª Marta Ovelleiro Medina, Secretario Judicial
de este Juzgado de lo Social nº 2 de Santa Cruz de
Tenerife, hago saber: que en el procedimiento nº
0000161/2015 en materia de Reclamación de Cantidad
a instancia de D./D.ª Valentín Antonio Padín Varela y
Antonio Pérez Morales contra Félix Quemada Nieto
S.A. se ha dictado Auto con fecha 25 de mayo de 2015,
cuya parte dispositiva es el tenor literal siguiente:
Parte dispositiva.
Se acuerda ordenar y se despacha la ejecución a
instancia de D./Dña. Valentín Antonio Padín Varela
y Antonio Pérez Morales contra Félix Quemada Nieto
S.A., por un principal de 8.300,90 euros (siendo el
desglose el siguiente: Valentín Antonio Padín Varela
6.274,40 euros y correspondiendo a Antonio Pérez
Morales el importe de 2.026,50 euros), más 1.328,14
euros de intereses y costas provisionales (correspondiendo 1.003,90 euros a D. Valentín Antonio Padín
Varela y a Antonio Pérez Morales la cuantía de 324,24
euros). Se autoriza solicitar información patrimonial
del ejecutado a la Administración Tributaria. Dese
audiencia al Fondo de Garantía Salarial y a la parte
ejecutante de conformidad con lo preceptuado en el
art. 276 LRJS a fin de que puedan instar la práctica
de las diligencias que a su derecho convenga y designar bienes concretos del ejecutado/a sobre los que
continuar la ejecución, lo que deberán verificar en el
plazo de quince días bajo apercibimiento de que en
caso de no manifestar nada al respecto se procederá
a dictar la insolvencia de la ejecutada. Se advierte
al destinatario que las siguientes comunicaciones se
harán en los Estrados de este Juzgado.
Y para que sirva de notificación en legal forma a
nombre y apellidos: intervención a elegir en ignorado
paradero, expido la presente para publicación en el
tablón de anuncios de este Juzgado, en Santa Cruz
de Tenerife, a 25 de mayo de 2015.
El/la Secretario/a.
CITACIÓN AL ACTO DE VISTA ORAL
62995727
Procedimiento: Procedimiento Ordinario.
Nº procedimiento: 0000876/2014.
NIG: 3803844420140006462.
Materia: reclamación de cantidad.
IUP: TS2014030521.
Demandante: Francisco Javier Barreto Velázquez.
Demandado: Lola Rico Canarias S.L.
Abogado: Miguel Manuel Pulido González.
Procurador: ---.
Secretario/a Judicial de este Juzgado de lo Social
nº 2 de Santa Cruz de Tenerife, hago saber: que en
los autos seguidos bajo el número 0000876/2014 en
materia de reclamación de cantidad a instancia de D./
Dña. Francisco Javier Barreto Velázquez contra Lola
Rico Canarias S.L., se ha acordado citarle mediante
edicto dado su ignorado paradero, para el acto de
vista oral que tendrá lugar el próximo día 2 de julio
de 2015 a las 10:10 horas en Av. Tres de Mayo, nº
24, esquina Av. La Salle, Santa Cruz de Tenerife
advirtiéndole de lo dispuesto en los artículos 82.2
y 83 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Social.
Asimismo, se le requiere para que concurra al acto,
al efecto de contestar al interrogatorio de preguntas
de la contraparte, si así se hubiese interesado, así
como para que aporte la documental que se indica en
la demanda, cuya admisión se acordó por resolución
judicial, haciéndole saber que las copias de la misma
se encuentran a su disposición en la Secretaría de
este Juzgado.
Y para que sirva de citación en legal forma a Lola
Rico Canarias S.L., en ignorado paradero, expido la
presente para su inserción en el Boletín Oficial de la
Provincia, en Santa Cruz de Tenerife, a 2 de junio
de 2015.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado,
salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o
se trate de emplazamiento.
El/la Secretario/a Judicial.
EDICTO
63005729
Procedimiento: despidos/ceses en general.
Nº procedimiento: 0000493/2014.
­­14884
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 77, lunes 15 de junio de 2015
NIG: 3803844420140003602.
Materia: resolución contrato.
IUP: TS2014016702.
Segundo.- La parte, interesa que se aclare la misma
en el sentido de que existiría un error en el cálculo de
la indemnización de lo de los actores, en concreto de
Francisco Javier Carmona. En la indicada Sentencia
se estableció que era de apliación la disposición
transitoria 5º del Real Decreto Ley 3/2012. La parte
actora entiende que es de aplicación la Sentencia del
Tribunal Supremo de 29 de septiembre de 2014, por
lo que el límite de 720 días no sería de aplicación,
actuando como límite el global de 42 mensualidades.
Fundamentos de derecho.
Abogado: ---.
Procurador: ---.
En virtud de lo acordado en los autos de referencia,
de conformidad con lo dispuesto en los arts. 59 de
la LPL y 156.4 y 164 de la LEC, por el presente se
notifica a Construcciones José Acosta Navarro S.L. a
fin de que conozca el Auto de fecha 25/05/2015 bajo
apercibimiento de que las siguientes comunicaciones
se harán fijando copia de la resolución o de la cédula
en el tablón de anuncios de la Oficina Judicial.
Insértese un extracto de la resolución en el Boletín
Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife.
Auto.- En Santa Cruz de Tenerife, a 25 de mayo
de 2015.
Dada cuenta.
En los autos sobre Resolución contrato, seguidos
en este Órgano bajo el número número demanda, a
instancia de D./Dña. David González Acosta, Diego
Jonás Pulido Hernández y Francisco Javier Carmona
Acosta contra Construcciones José Acosta Navarro
S.L. y FOGASA, siendo Magistrado Juez, D. Iván
Job Pérez Luis.
Antecedentes de hecho.
Primero.- Por este Órgano se dictó Sentencia con
número 249/2015, y fecha 11 de mayo de 2015,
en el procedimiento indicado en la que se estimó
íntegramente la demanda y se declaró improcedente
el despido, además de la condena al pago de varias
cantidades.
Primero.- El artículo 267 de la Ley Orgánica del
Poder Judicial, partiendo del principio de invariabilidad de las resoluciones judiciales, una vez firmadas,
recoge la posibilidad de aclaración de algún concepto
oscuro, rectificación de errores materiales cometidos,
o subsanación de alguna omisión de que adolezcan,
pero siempre por el procedimiento que en dicho artículo se contempla, y con los límites en él recogidos,
en aras de la seguridad jurídica que debe imperar en
nuestro ordenamiento jurídico.
Segundo.- En el presente caso no procede aclarar
la indicada Sentencia de 11 de mayo de 2015, puesto
que la Sentencia del Tribunal Supremo alegada por
la parte actora no puede computarse como doctrina
vinculante en los términos propios del artículo 1.5
del Código Civil al tratarse de una sóla Sentencia.
Cabe, además decir que la Disposición Transitoria
5º del Decreto Ley 2/2012 está actualmente en vigor,
no ha sido derogada ni declaradal inscontitucional.
Este juzgador mantiene la interpretación establecida
en la Sentencia de 11 de mayo de 2015 respecto de
la aplicación de los indicados límites, entre ellos el
de 720 días.
Por todo lo expuesto,
Por todo lo expuesto. No procede la aclaración
solicitada, debiendo mantenerse íntegramente todos
sus pronunciamientos.
Vistos los preceptos legales citados,
Parte dispositiva.
Lo acuerdo:
No aclarar la Sentencia de fecha 11 de mayo de
2015, por los motivos expuestos en el anterior razonamiento, manteniéndose íntegros todos sus pronun-
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 77, lunes 15 de junio de 2015­14885
ciamientos. Contra este Auto no cabe recurso. Contra
la Sentencia cabe el recurso indicado al notificarse la
misma, contándose el plazo desde la notificación de
este Auto (art. 267.8° de la LOPJ, y 407 de la LEC, en
relación con la Disposición decimoséptima de la Ley
1/2000). Así por este nuestro Auto, lo pronunciamos,
mandamos y firmamos.
Diligencia.- En Santa Cruz de Tenerife y 25 de mayo
de 2015, me ha sido entregada la presente resolución
una vez firmada por Magistrado Juez, procediendo a
unir el original a la Sentencia, y dejando testimonio
de la presente en autos. Doy fe.
En Santa Cruz de Tenerife, a 29 de mayo de 2015.
El/la Secretario/a Judicial.
Acta.- En Santa Cruz de Tenerife, a 26 de mayo
de 2015.
Siendo el día y la hora señalada para la celebración
del acto de conciliación ante mí el/la Secretario/a
Judicial María del Cristo Saavedra Oliva, son llamadas las partes por el funcionario de auxilio judicial
compareciendo al efecto:
De la actora: Fabiola Hung Montesino, representada
por el Letrado Don Fernando Martínez Barona Flores,
según copia de poder que se adjunta.
De la demandada: Peter Gyerman, que no comparece.
Abierto el acto, se suspende por no constar citado
el demandado en legal forma.
En vista de lo cual se acuerda la suspensión del
mismo, procediéndose al nuevo señalamiento para
el día 26 de junio de 2015 a las 11:30 horas.
EDICTO
63015730
Procedimiento: despidos/ceses en general.
Nº procedimiento: 0000675/2014.
NIG: 3803844420140004993.
Con lo cual se da por terminada la presente que
es firmada por los asistentes con entrega de copia
conmigo el/la Secretario/a Judicial, doy fe.
Insértese un extracto de la cédula en el Boletín
Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife.
Materia: resolución contrato.
En Santa Cruz de Tenerife, a 27 de mayo de 2015.
IUP: TS2014024002.
El/la Secretario/a Judicial.
Demandante: Fabiola Hung Montesino.
Demandado: Peter Gyerman.
Abogado: ---.
Procurador: ---.
En virtud de lo acordado en los autos de referencia,
de conformidad con lo dispuesto en los arts. 59 de
la LPL y 156.4 y 164 de la LEC, por el presente se
cita a D./Dña. Peter Gyerman a fin de que conozca la
fecha del nuevo señalamiento y contenido del acta de
26 de mayo de 2015 bajo apercibimiento de que las
siguientes comunicaciones se harán fijando copia de
la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios
de la Oficina Judicial.
EDICTO
63025731
Procedimiento: Procedimiento Ordinario.
Nº procedimiento: 0000150/2014.
NIG: 3803844420140001107.
Materia: reclamación de cantidad.
IUP: TS2014004590.
Demandante: María Carmen Herrera Padilla.
Demandado: Esabe Vigilancia; UTE VigcanMacsegur; FOGASA.
­­14886
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 77, lunes 15 de junio de 2015
Abogado: ---.
Procurador: ---.
En virtud de lo acordado en los autos de referencia,
de conformidad con lo dispuesto en los arts. 59 de
la LPL y 156.4 y 164 de la LEC, por el presente se
notifica Esabe Vigilancia a fin de que conozca el fallo
de la Sentencia de 2.06.2015 bajo apercibimiento de
que las siguientes comunicaciones se harán fijando
copia de la resolución o de la cédula en el tablón de
anuncios de la Oficina Judicial.
Insértese un extracto de la resolución en el Boletín
Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife.
Fallo:
Debo estimar y estimo parcialmente la demanda de
Esabe Vigilancia, UTE Vigcan-Macsegur y FOGASA;
y, en consecuencia, condeno solidariamente a Esabe
Vigilancia, UTE Vigcan-Macsegur a abonar a la la
actora la cantidad de 7.582,61 euros. Cantidades a
las que habrá que sumar el interés del 10% desde el
momento en que dejó de percibirse.
Se condena al FOGASA a estar y pasar por la
anterior declaración.
Notifíquese esta resolución a las partes haciéndoles
saber que contra la misma cabe interponer recurso
de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal
Superior de Justicia de Canarias, anunciándolo ante
este Juzgado por comparecencia o por escrito en el
plazo de los cinco días hábiles siguientes al de notificación del presente fallo, siendo indispensable que al
tiempo de anunciarlo acredite la parte que no ostente
el carácter de trabajador y no goce del beneficio de
justicia gratuita haber consignado el importe íntegro
de la condena en el Banco Santander en la cuenta
corriente nº IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274
de este Juzgado o presente aval solidario de Entidad
Financiera por el mismo importe, depositando además la cantidad de 300 euros en la cuenta corriente
3795-0000-65015014 del referido banco y sin cuyos
requisitos no podrá ser admitido el recurso.
Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y
firmo.
Publicación: dada, leída y publicada que, ha sido
la anterior sentencia por el Juez que la dicta, leyén-
dola en audiencia pública en el lugar y fecha antes
indicados, de lo que doy fe.
En Santa Cruz de Tenerife, a 4 de junio de 2015.
El/la Secretario/a Judicial.
EDICTO
63035732
Procedimiento: Procedimiento ordinario.
N° Procedimiento: 0000148/2014.
NIG: 3803844420140001092.
Materia: reclamación de cantidad.
IUP: TS2014004447.
Abogado: ---.
Procurador: ---.
En virtud de lo acordado en los autos de referencia,
de conformidad con lo dispuesto en los arts. 59 de
la LPL y 156.4 y 164 de la LEC, por el presente se
notifica a Transportes Rebumbio S.L., a fin de que
conozca el fallo de la Sentencia de 2/06/2015 bajo
apercibimiento de que las siguientes comunicaciones
se harán fijando copia de la resolución o de la cédula
en el tablón de anuncios de la Oficina Judicial.
Insértese un extracto de la resolución en el Boletín
Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife.
Fallo: debo estimar y estimo parcialmente la demanda de Luis Gonzalo Rodríguez Pérez y Ramón Enrique
Herrera Curbelo frente a Transportes Rebumbio S.L.,
y la administración concursal Miguel Ángel Aguilar
Furrasola; y, en consecuencia, condeno a Transportes
Rebumbio S.L., a abonar las cantidades siguientes:
Luis Gonzalo Rodríguez Pérez: 710,6 euros.
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 77, lunes 15 de junio de 2015­14887
Ramón Enrique Herrera Curbelo: 710,82 euros.
Cantidades a las que habrá que sumar el interés del
10% desde el momento en que dejó de percibirse.
Adicionalmente, se condena a Transportes Rebumbio S.L., a pagar a los actores las siguientes cantidades:
NIG: 3803844420130002202.
Materia: reclamación de cantidad.
IUP: TS2013002520.
Luis Gonzalo Rodríguez Pérez: 1.259,4 euros.
Ramón Enrique Herrera Curbelo: 3.022 euros.
Se condena al Administrador Concursal Miguel
Ángel Aguilar Furrasola a estar y pasar por la anterior
declaración.
Notifíquese esta resolución a las partes haciéndoles
saber que contra la misma cabe interponer recurso
de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal
Superior de Justicia de Canarias, anunciándolo ante
este Juzgado por comparecencia o por escrito en el
plazo de los cinco días hábiles siguientes al de notificación del presente fallo, siendo indispensable que al
tiempo de anunciarlo acredite la parte que no ostente
el carácter de trabajador y no goce del beneficio de
justicia gratuita haber consignado el importe íntegro
de la condena en el Banco Santander en la cuenta
corriente n° IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274
de este Juzgado o presente aval solidario de Entidad
Financiera por el mismo importe, depositando además la cantidad de 300 euros en la cuenta corriente
3795-0000-65014814 del referido banco y sin cuyos
requisitos no podrá ser admitido el recurso.
Abogado: ---.
Procurador: ---.
D.ª María del Cristo Saavedra Oliva, Secretaria Judicial de este Juzgado de lo Social n° 2 de Santa Cruz
de Tenerife, hago saber: que en el procedimiento n°
0000316/2013 en materia de reclamación de cantidad
a instancia de D.ª María Mercedes Barber Riquelme,
contra José Luis Darias Herrera, Pedro Luis Darias
Herrera, Manuel Andrés Perera Carballo, Ana Belén
Darias Herrera y Pedro Luis Darias S.L., se ha dictado
decreto con fecha 22 de enero de 2015, cuya parte
dispositiva es el tenor literal siguiente:
Decreto:
Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y
firmo.
Tener por desistido a D./Dña. María Mercedes
Barber Riquelme de su demanda frente a D./Dña.
José Luis Darias Herrera, Pedro Luis Darias Herrera,
Manuel Andrés Perera Carballo, Ana Belén Darias
Herrera y Pedro Luis Darias S.L.
Publicación: dada, leída y publicada que ha sido la
anterior sentencia por el Juez que la dicta, leyéndola
en audiencia pública en el lugar y fecha antes indicados, de lo que doy fe.
Procédase al archivo de las actuaciones, expidiéndose testimonio de la presente para su unión a los
autos, archivándose el original en el legajo de Decretos
definitivos de esta oficina judicial.
En Santa Cruz de Tenerife, a 4 de junio de 2015.
El/la Secretario/a Judicial.
CÉDULA NOTIFICACIÓN AUTO
63045737
Procedimiento: Procedimiento ordinario.
N° Procedimiento: 0000316/2013.
Notifíquese la presente a las partes.
Modo de impugnación: contra esta resolución cabe
interponer recurso de revisión, en el plazo de tres días
ante este Juzgado, expresando la infracción en que
la resolución hubiera incurrido.
Se significa además que todo el que sin tener la
condición de trabajador o causahabiente suyo, beneficiario del régimen público de la Seguridad Social
o de justicia gratuita, Estado, Comunidades Autó-
­­14888
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 77, lunes 15 de junio de 2015
nomas, entidades locales y organismos autónomos
dependientes de ellos, intente interponer recurso de
revisión, deberá efectuar un depósito de 25,00 euros
en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este
Juzgado en la entidad Banco Santander o, en la c.c.c
0030 1846 42 0005001274.
Así lo acuerdo y firmo, D./Dña. María del Cristo
Saavedra Oliva, Secretario/a Judicial de Juzgado de
lo Social nº 2 de Santa Cruz de Tenerife. Doy fe.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado.
Y para que sirva de notificación en legal forma a
José Luis Darias Herrera, Pedro Luis Darias Herrera, Ana Belén Darias Herrera y Pedro Luis Darias
S.L., en ignorado paradero, expido la presente para
publicación en el tablón de anuncios de este Juzgado,
en Santa Cruz de Tenerife, a 28 de mayo de 2015.
La Secretaria.
EDICTO
63055740
Procedimiento: Procedimiento ordinario.
N° procedimiento: 0001003/2014.
NIG: 3803844420140007369.
Materia: reclamación de cantidad.
IUP: TS2014035991.
Abogado: ---.
Procurador: ---.
En virtud de lo acordado en los autos de referencia, de conformidad con lo dispuesto en los arts. 59
de la LPL y 156.4 y 164 de la LEC, por el presente
se notifica a Cuarto Sextante, S.L. a fin de que se
conozca el fallo de la sentencia de 18.05.2015 bajo
apercibimiento de que las siguientes comunicaciones
se harán fijando copia de la resolución o de la cédula
en el tablón de anuncios de la Oficina Judicial.
Insértese un extracto de la resolución en el Boletín
Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife.
Fallo:
Debo estimar y estimo parcialmente la demanda de
J. Cristina Martínez de Leiva, Jacobo Padilla Putzulu,
Julio Atienza Fernández, Alberto Abraham Leandro
Córdoba frente a Cuarto Sextante, S.L. y FOGASA;
y, en consecuencia, condeno a Cuarto Sextante, S.L.
a abonar las cantidades siguientes:
1.- Cristina Martínez de Leiva: 8.966,58 euros.
2.- Jacobo Padilla: 14.528,69 euros.
3.- Julio Atienza Fernández: 11.462,93 euros.
4.- Alberto A. Leandro Córdoba: 18.283,68 euros.
Cantidad anteriores a las que habrá que sumar el
interés del 10% desde el momento en que dejó de
percibirse.
Se condena al FOGASA a estar y pasar por la
anterior declaración.
Notifíquese esta resolución a las partes haciéndoles
saber que contra la misma cabe interponer recurso
de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal
Superior de Justicia de Canarias, anunciándolo ante
este Juzgado por comparecencia o por escrito en el
plazo de los cinco días hábiles siguientes al de notificación del presente fallo, siendo indispensable que al
tiempo de anunciarlo acredite la parte que no ostente
el carácter de trabajador y no goce del beneficio de
justicia gratuita haber consignado el importe íntegro
de la condena en el Banco Santander en la cuenta
corriente n° IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274
de este Juzgado o presente aval solidario de entidad
financiera por el mismo importe, depositando además la cantidad de 300 euros en la cuenta corriente
3795-0000-65100314 del referido banco y sin cuyos
requisitos no podrá ser admitido el recurso.
Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y
firmo.
En Santa Cruz de Tenerife, a 20 de mayo de 2015.
El/la Secretario/a Judicial.
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 77, lunes 15 de junio de 2015­14889
EDICTO
63065741
Procedimiento: Despidos/Ceses en general.
N° procedimiento: 0000933/2014.
NIG: 3803844420140006862.
Materia: resolución contrato.
IUP: TS2014032971.
Demandante: David Prados Díaz.
Demandado: Imex Empresarial Bras, S.L.;
­FOGASA.
Abogado: ---.
Procurador: ---.
En virtud de lo acordado en los autos de referencia,
de conformidad con lo dispuesto en los arts. 59 de
la LPL y 156.4 y 164 de la LEC, por el presente se
notifica a Imex Empresarial Bras, S.L. a fin de que
conozca el Fallo de la Sentencia de 18.05.2015 bajo
apercibimiento de que las siguientes comunicaciones
se harán fijando copia de la resolución o de la cédula
en el tablón de anuncios de la Oficina Judicial.
Insértese un extracto de la resolución en el Boletín
Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife.
Fallo:
En relación con el despido, debo estimar y estimo
la demanda presentada por David Prados Díaz frente
a Imex Empresarial Bras, S.L. y FOGASA, y, en
consecuencia:
Primero.- Declaro improcedente los despidos de
David Prados Díaz llevado a cabo por Imex Empresarial Bras, S.L. el día 30 de abril de 2014.
Segundo.- Condeno a la empleadora Imex Empresarial Bras, S.L., a que en el plazo de cinco días
desde la notificación de esta sentencia, opte entre la
readmisión del trabajador o a que le indemnice en la
cantidad de 524,35 euros. De optar por la readmisión
abonará una cantidad igual a la suma de los salarios
dejados de percibir, a razón del salario diario 29,59
euros, desde la fecha de despido hasta la notificación
de la presente sentencia o hasta que el demandante
hubiera encontrado otro empleo, si tal colocación
fuera anterior a esta sentencia y se probase por la
parte demandada lo percibido, para su descuento de
los salarios de tramitación. De optar por la readmisión
la demandada deberá comunicar a los trabajadores,
dentro de los diez días siguientes a la notificación
de esta sentencia, la fecha de su reincorporación al
trabajo, para efectuarla en un plazo no inferior a los
tres días siguientes al de la recepción del escrito.
En relación con la reclamación de cantidad, se estima la demanda presentada por David Prados Díaz
frente a Imex Empresarial Bras, S.L. y FOGASA.
Y, en consecuencia, se condena a Imex Empresarial
Bras, S.L. a que abone al actor la cantidad de 1.277,28
euros. Cantidades anteriores a las que habrá que
sumar el interés del 10% desde el momento en que
dejó de percibirse.
Se condena al FOGASA a estar y pasar por las
anteriores declaraciones.
Notifíquese esta resolución a las partes haciéndoles
saber que contra la misma cabe interponer recurso
de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal
Superior de Justicia de Canarias, anunciándolo ante
este Juzgado por comparecencia o por escrito en el
plazo de los cinco días hábiles siguientes al de notificación del presente fallo, siendo indispensable que al
tiempo de anunciarlo acredite la parte que no ostente
el carácter de trabajador y no goce del beneficio de
justicia gratuita haber consignado el importe íntegro
de la condena en el Banco Santander en la cuenta
corriente n° IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274
de este Juzgado o presente aval solidario de entidad
financiera por el mismo importe, depositando además la cantidad de 300 euros en la cuenta corriente
3795-0000-65093314 del referido Banco y sin cuyos
requisitos no podrá ser admitido el recurso.
Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y
firmo.
Publicación: dada, leída y publicada que ha sido la
anterior sentencia por la Sr. Juez que la dicta, leyéndola en audiencia pública en el lugar y fecha antes
indicados, de lo que doy fe.
En Santa Cruz de Tenerife, a 20 de mayo de 2015.
El/la Secretario/a Judicial.
­­14890
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 77, lunes 15 de junio de 2015
EDICTO
63075742
Procedimiento: Procedimiento ordinario.
N° procedimiento: 0000087/2014.
NIG: 3803844420140000628.
Materia: reclamación de cantidad.
IUP: TS2014002570.
Demandante: Antonio Diego Díaz Melián.
Demandado: Jesús Manuel Expósito Barreto; Fondo
de Garantía Salarial FOGASA.
Abogado: ---.
Procurador: ---.
En virtud de lo acordado en los autos de referencia,
de conformidad con lo dispuesto en los arts. 59 de
la LPL y 156.4 y 164 de la LEC, por el presente se
notifica a D./Dña. Jesús Manuel Expósito Barreto a fin
de que conozca el fallo de la sentencia de 18.05.2015
bajo apercibimiento de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la
cédula en el tablón de anuncios de la Oficina Judicial.
Insértese un extracto de la resolución en el Boletín
Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife.
Fallo:
Debo estimar y estimo parcialmente la demanda de
Antonio Diego Díaz Melián frente a Jesús Manuel
Expósito Barreto y FOGASA; y, en consecuencia,
condeno a Jesús Manuel Expósito Barreto a abonar
la cantidad de 17.904,57 euros a Antonio Diego Díaz
Melián, cantidad a la que habrá que sumar el interés
del 10% desde el momento en que dejó de percibirse.
Se condena al FOGASA a estar y pasar por la
anterior declaración.
Notifíquese esta resolución a las partes haciéndoles
saber que contra la misma cabe interponer recurso
de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal
Superior de Justicia de Canarias, anunciándolo ante
este Juzgado por comparecencia o por escrito en el
plazo de los cinco días hábiles siguientes al de notificación del presente fallo, siendo indispensable que al
tiempo de anunciarlo acredite la parte que no ostente
el carácter de trabajador y no goce del beneficio de
justicia gratuita haber consignado el importe íntegro
de la condena en el Banco Santander en la cuenta
corriente n° IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274
de este Juzgado o presente aval solidario de entidad
financiera por el mismo importe, depositando además la cantidad de 300 euros en la cuenta corriente
3795-0000-65008714 del referido Banco y sin cuyos
requisitos no podrá ser admitido el recurso.
Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y
firmo.
Publicación: dada, leída y publicada que ha sido la
anterior sentencia por el Juez que la dicta, leyéndola
en audiencia pública en el lugar y fecha antes indicados, de lo que doy fe.
En Santa Cruz de Tenerife, a 20 de mayo de 2015.
El/la Secretario/a Judicial.
EDICTO
63085743
Procedimiento: Despidos/Ceses en general.
N° procedimiento: 0001088/2014.
NIG: 3803844420140007947.
Materia: resolución contrato.
IUP: TS2014038725.
Abogado: ---.
Procurador: ---.
En virtud de lo acordado en los autos de referencia,
de conformidad con lo dispuesto en los arts. 59 de
la LPL y 156.4 y 164 de la LEC, por el presente se
notifica a Transer La Palma y Asociados, S.L. a fin
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 77, lunes 15 de junio de 2015­14891
de que se notifique sentencia de 22.05.2015 bajo
apercibimiento de que las siguientes comunicaciones
se harán fijando copia de la resolución o de la cédula
en el tablón de anuncios de la Oficina Judicial.
Insértese un extracto de la resolución en el Boletín
Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife.
Fallo:
En relación con el despido, debo estimar y estimo
parcialmente la demanda presentada por José Alexis
Simón Fernández frente a Fernández Orribo, S.L.,
Refyobi La Palma, S.L. y contra Transer La Palma,
y, en consecuencia:
Primero.- Declaro improcedente el despido de José
Alexis Simón Fernández llevado a cabo por Fernández
Orribo, S.L., Refyobi La Palma, S.L. y Transer La
Palma el día 31 de octubre de 2014.
Segundo.- Condeno a Fernández Orribo, S.L.,
Refyobi La Palma, S.L. y Transer La Palma a que, a
su opción (que deberán ejercitar en este Juzgado en
el plazo de cinco días a contar desde la notificación
de esta sentencia) o bien readmitan a José Alexis
Simón Fernández en su puesto de trabajo y en las
mismas condiciones que regían la relación laboral
con anterioridad al despido; o bien le abone una
indemnización en cuantía de 22.239,75 euros. De
no efectuarse opción expresa a favor del abono de
la indemnización, se entenderá que las demandadas
optan por la readmisión. Si se opta por la indemnización, no se devengarán salarios de tramitación y
el contrato de trabajo se entenderá extinguido con
efectos de 31 de octubre de 2014. Si se opta por la
readmisión, no se devengará indemnización pero la
demandada vendrán obligadas a abonarle, el salario
dejado de percibir por el actor desde el 31 de octubre
de 2014 hasta la efectiva readmisión a razón de 59,18
euros diarios, salarios de los que se podrán descontar
los que perciba el actor en caso de nueva ocupación.
En relación con la reclamación de cantidad, se
estima parcialmente la demanda presentada por José
Alexis Simón Fernández frente Fernández Orribo,
S.L., Refyobi La Palma, S.L. y contra Transer La
Palma. Y, en consecuencia se condena a las demandadas Fernández Orribo, S.L., Refyobi La Palma,
S.L. y contra Transer La Palma a abonar José Alexis
Simón Fernández la cantidad de 3.600 euros, cantidad
a la que habrá que sumar el interés del 10% desde el
momento en que dejó de percibirse.
Notifíquese esta resolución a las partes haciéndoles
saber que contra la misma cabe interponer recurso
de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal
Superior de Justicia de Canarias, anunciándolo ante
este Juzgado por comparecencia o por escrito en el
plazo de los cinco días hábiles siguientes al de notificación del presente fallo, siendo indispensable que al
tiempo de anunciarlo acredite la parte que no ostente
el carácter de trabajador y no goce del beneficio de
justicia gratuita haber consignado el importe íntegro
de la condena en el Banco Santander en la cuenta
corriente n° IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274
de este Juzgado o presente aval solidario de entidad
financiera por el mismo importe, depositando además la cantidad de 300 euros en la cuenta corriente
3795-0000-65108814 del referido Banco y sin cuyos
requisitos no podrá ser admitido el recurso.
Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y
firmo.
Publicación: dada, leída y publicada que ha sido la
anterior sentencia por la Sr. Juez que la dicta, leyéndola en audiencia pública en el lugar y fecha antes
indicados, de lo que doy fe.
En Santa Cruz de Tenerife, a 22 de mayo de 2015.
El/la Secretario/a Judicial.
CÉDULA NOTIFICACIÓN AUTO
63095749
Procedimiento: Procedimiento ordinario.
N° Procedimiento: 0001182/2013.
NIG: 3803844420130008388.
Materia: reclamación de cantidad.
IUP: TS2013029144.
Demandante: Carolina Morales Martínez.
Demandado: Mesón Los Monjes S.L.; Fondo de
Garantía Salarial FOGASA.
Abogado: ---.
Procurador: ---.
­­14892
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 77, lunes 15 de junio de 2015
D./D.ª María del Cristo Saavedra Oliva, Secretario
Judicial de este Juzgado de lo Social n° 2 de Santa
Cruz de Tenerife, hago saber: que en el procedimiento n° 0001182/2013 en materia de Reclamación
de Cantidad a instancia de D./D.ª Carolina Morales
Martínez, contra Mesón Los Monjes S.L. y Fondo de
Garantía Salarial FOGASA, por S.S.ª se ha dictado
sentencia con fecha 26 de marzo de 2015, cuyo fallo
es el tenor literal siguiente:
Fallo: debo estimar y estimo la demanda de Carolina
Morales Martínez frente a Mesón Los Monjes S.L. y
FOGASA; y, en consecuencia, condeno a Mesón Los
Monjes S.L., a abonar la cantidad de 3.842,79 euros
a Carolina Morales Martínez, cantidad a que habrá
que sumar el interés del 10% por mora patronal desde
el momento en que dejó de percibirse.
Se condena al FOGASA a estar y pasar por la
anterior declaración.
Notifíquese esta resolución a las partes haciéndoles
saber que contra la misma cabe interponer recurso
de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal
Superior de Justicia de Canarias, anunciándolo ante
este Juzgado por comparecencia o por escrito en el
plazo de los cinco días hábiles siguientes al de notificación del presente fallo, siendo indispensable que al
tiempo de anunciarlo acredite la parte que no ostente
el carácter de trabajador y no goce del beneficio de
justicia gratuita haber consignado el importe íntegro
de la condena en el Banco Santander en la cuenta
corriente n° IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274
de este Juzgado o presente aval solidario de Entidad
Financiera por el mismo importe, depositando además la cantidad de 300 euros en la cuenta corriente
3795-0000-65118213 del referido banco y sin cuyos
requisitos no podrá ser admitido el recurso.
Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y
firmo.
Anuncios de este Juzgado, en Santa Cruz de Tenerife,
a 26 de mayo de 2015.
El/la Secretario/a.
JUZGADO DE LO SOCIAL N° 3
DE SANTA CRUZ DE TENERIFE
CÉDULA NOTIFICACIÓN AUTO
63105733
Procedimiento: Despidos/Ceses en general.
N° Procedimiento: 0000018/2015.
NIG: 3803844420150000148.
Materia: resolución contrato.
IUP: TS2015000888.
Abogado: ---.
Procurador: ---.
D.ª María del Cristo Saavedra Oliva, Secretaria
Judicial de este Juzgado de lo Social n° 3 de Santa
Cruz de Tenerife, hago saber: que en el procedimiento
n° 0000018/2015 en materia de resolución contrato
a instancia de D. Marco Lazarretto, contra Itadomi
S.L., FOGASA y Giampaolo Gagliardi, por S.S.ª se
ha dictado sentencia con fecha 30 de marzo de 2015,
cuya parte dispositiva es el tenor literal siguiente:
Publicación: dada, leída y publicada que ha sido la
anterior sentencia por el Juez que la dicta, leyéndola
en audiencia pública en el lugar y fecha antes indicados, de lo que doy fe.
Fallo: debo estimar y estimo íntegramente la demanda presentada por don Marco Lazarreto contra
la empresa Itadomi S.L. y en consecuencia:
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado.
Primero.- Declaro improcedente el despido de don
Marco Lazarreto llevado a cabo por la empresa ltadomi S.L., con efectos del día 31 de octubre de 2014.
Y para que sirva de notificación en legal forma
a Mesón Los Monjes S.L., en ignorado paradero,
expido la presente para publicación en el Tablón de
Se extingue la relación laboral entre las partes con
efectos desde el 31 de octubre de 2014.
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 77, lunes 15 de junio de 2015­14893
Segundo.- Condeno a la empresa Itadomi S.L.,
a abonar al actor la cantidad de 3.956,36 euros en
concepto de indemnización.
N° Procedimiento: 0000967/2014.
Tercero.- Condeno a la empresa Itadomi S.L., a
abonar al actor la cuantía de 550 euros por las vacaciones más el 10% de la mora patronal.
Materia: reclamación de cantidad.
Cuarto.- Todo ello sin perjuicio de la responsabilidad subsidiaria que el FOGASA pudiera tener en
un futuro.
Demandante: José Javier León Izquierdo.
Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles
saber que contra la misma pueden interponer recurso
de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal
Superior de Justicia de Canarias, por medio de este
Juzgado dentro del plazo de cinco días, contados a
partir del siguiente al de la notificación de la misma.
Adviértase igualmente al recurrente que no fuera
trabajador o beneficiario de la Seguridad Social, que
deberá depositar la cantidad de 300 euros en la Cuenta
de Depósitos y Consignaciones abierta en el Banco
Santander a nombre de este Juzgado acreditando
mediante la presentación del justificante de ingreso
en el periodo comprendido hasta el anuncio del recurso, así como en el caso de haber sido condenado
en sentencia al pago de alguna cantidad, consignar la
cantidad objeto de condena o formalizar aval bancario
por dicha cantidad y para el caso de que se haga por
transferencia el número de cuenta es 0049 3569 92
0005001274, al concepto de cuenta expediente 3796
0000 65001815.
FOGASA: FOGASA.
Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y
firmo.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los Estrados de este Juzgado.
Y para que sirva de notificación en legal forma a
Giampaolo Gagliardi, en ignorado paradero, expido
la presente para publicación en el tablón de anuncios
de este Juzgado, en Santa Cruz de Tenerife, a 26 de
mayo de 2015.
La Secretaria.
EDICTO
63115735
Procedimiento: Procedimiento ordinario.
NIG: 3803844420140007014.
IUP: TS2014033898.
Demandado: Chiperal S.L.
Abogado: Antonio Darias Padrón.
Procurador: ---.
En virtud de lo acordado en los autos de referencia,
de conformidad con lo dispuesto en los arts. 59 de
la LPL y 156.4 y 164 de la LEC, por el presente se
notifica a Chiperal S.L., a fin de que se conozca el fallo
de la sentencia de 25.05.2015 bajo apercibimiento de
que las siguientes comunicaciones se harán fijando
copia de la resolución o de la cédula en el tablón de
anuncios de la Oficina Judicial.
Insértese un extracto de la resolución en el Boletín
Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife.
Fallo: debo estimar y estimo íntegramente la demanda presentada por don Javier León Izquierdo y,
con consecuencia, debo condenar y condeno a la empresa Chiperal S.L. al pago a la actora de la cantidad
de 6.527,17 euros más el 10% de la mora patronal.
Todo ello sin perjuicio de la responsabilidad subsidiaria que el FOGASA pudiera tener en el futuro.
Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles
saber que contra la misma pueden interponer recurso
de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal
Superior de Justicia de Canarias, por medio de este
Juzgado dentro del plazo de cinco días, contados a
partir del siguiente al de la notificación de la misma.
Adviértase igualmente al recurrente que no fuera
trabajador o beneficiario de la Seguridad Social, que
deberá depositar la cantidad de 300 euros en la Cuenta
de Depósitos y Consignaciones abierta en el Banco
Santander a nombre de este Juzgado acreditando
mediante la presentación del justificante de ingreso
en el periodo comprendido hasta el anuncio del recurso, así como en el caso de haber sido condenado
­­14894
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 77, lunes 15 de junio de 2015
en sentencia al pago de alguna cantidad, consignar la
cantidad objeto de condena o formalizar aval bancario
por dicha cantidad y para el caso de que se haga por
transferencia el número de cuenta es ES 55 0049 3569
92 0005001274, al concepto de cuenta expediente
3796 0000 65096714.
apercibimiento de que las siguientes comunicaciones
se harán fijando copia de la resolución o de la cédula
en el tablón de anuncios de la Oficina Judicial.
Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y
firmo.
Fallo: debo estimar y estimo la demanda presentada
por don José Fernando Izquierdo Guillén contra la
mercantil Transportes Damadri S.L. y Transportes
Transmale S.L. y en consecuencia:
Publicación: dada, leída y publicada que ha sido la
anterior sentencia por la Juez de apoyo al JAT que
la dicta, leyéndola en audiencia pública en el lugar
y fecha antes indicados, de lo que doy fe.
En Santa Cruz de Tenerife, a 2 de junio de 2015.
El/la Secretario/a Judicial.
EDICTO
63125736
Procedimiento: Despidos/Ceses en general.
N° Procedimiento: 0000930/2014.
NIG: 3803844420140006764.
Materia: resolución contrato.
IUP: TS2014032360.
Insértese un extracto de la resolución en el Boletín
Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife.
Primero.- Declaro improcedente el despido de don
José Fernando Izquierdo Guillén llevado a cabo por
la mercantil Transportes Damadri S.L. con efectos
del día 17 de diciembre de 2014.
Se extingue la relación laboral entre las partes con
efectos desde el 17 de diciembre de 2014.
Segundo.- Condeno a la mercantil Transportes Damadri S.L. a abonar al actor la cantidad de 23.152,25
euros en concepto de indemnización.
Tercero.- Condeno a la mercantil Transportes Damadri S.L., a abonar al actor la cantidad de 12.345,40
euros más el 10% de la mora patronal.
Cuarto.- Condeno a la mercantil Transportes Transmale S.L. a responder solidariamente con Transportes
Damadri S.L. de las consecuencias económicas del
despido y la cantidad reclamada.
Quinto.- Todo ello sin perjuicio de la responsabilidad subsidiaria que el FOGASA pudiera tener en
un futuro.
Sexto.- Se absuelve a don Leandro José Hernández
Vera y a don Manuel Salvador Melián de la Cruz de
todos los pedimentos solicitados en su contra.
Abogado: ---.
Procurador: ---.
En virtud de lo acordado en los autos de referencia,
de conformidad con lo dispuesto en los arts. 59 de
la LPL y 156.4 y 164 de la LEC, por el presente se
notifica a Transmale S.L., Leandro José Hernández
Vera, Manuel Salvador Melián de la Cruz y Transportes Damadri S.L., a fin de que se notifique bajo
Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles
saber que contra la misma pueden interponer recurso
de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal
Superior de Justicia de Canarias, por medio de este
Juzgado dentro del plazo de cinco días, contados a
partir del siguiente al de la notificación de la misma.
Adviértase igualmente al recurrente que no fuera
trabajador o beneficiario de la Seguridad Social, que
deberá depositar la cantidad de 300 euros en la Cuenta
de Depósitos y Consignaciones abierta en el Banco
Santander a nombre de este Juzgado acreditando
mediante la presentación del justificante de ingreso
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 77, lunes 15 de junio de 2015­14895
en el periodo comprendido hasta el anuncio del recurso, así como en el caso de haber sido condenado
en sentencia al pago de alguna cantidad, consignar la
cantidad objeto de condena o formalizar aval bancario
por dicha cantidad y para el caso de que se haga por
transferencia el número de cuenta es ES 55 0049 3569
92 0005001274, al concepto de cuenta expediente
3796 0000 65093014.
Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y
firmo.
Publicación: dada, leída y publicada que ha sido
la anterior sentencia por la Juez de apoyo al JAT
en funciones de refuerzo que la dicta, leyéndola en
audiencia pública en el lugar y fecha antes indicados,
de lo que doy fe.
En Santa Cruz de Tenerife, a 2 de junio de 2015.
El/la Secretario/a Judicial.
CITACIÓN AL ACTO DE VISTA ORAL
63135744
Procedimiento: procedimiento ordinario.
N° procedimiento: 0000210/2015.
en los autos seguidos bajo el número 0000210/2015
en materia de reclamación de cantidad a instancia de
D./Dña. Elisa Isabel Martín Reyes contra Mararía
Sociedad Cooperativa, se ha acordado citarle mediante
edicto dado su ignorado paradero, para el acto de vista
oral que tendrá lugar el próximo día 14 de julio de
2015 a las 9:20 horas, advirtiéndole de lo dispuesto
en los artículos 82.2 y 83 de la Ley reguladora de la
Jurisdicción Social. Asimismo, se le requiere para que
concurra al acto, al efecto de contestar al interrogatorio de preguntas de la contraparte, si así se hubiese
interesado, así como para que aporte la documental
que se indica en la demanda, cuya admisión se acordó por resolución judicial, haciéndole saber que las
copias de la misma se encuentran a su disposición
en la Secretaría de este Juzgado.
Y para que sirva de citación en legal forma a Mararía Sociedad Cooperativa, en ignorado paradero,
expido la presente para su inserción en el Boletín
Oficial de la Provincia, en Santa Cruz de Tenerife, a
29 de mayo de 2015.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los Estrados de este Juzgado,
salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o
se trate de emplazamiento.
La Secretaria Judicial.
NIG: 3803844420150001480.
Materia: reclamación de cantidad.
IUP: TS2015007705.
EDICTO
63145745
Procedimiento: Procedimiento ordinario.
Nº procedimiento: 0000271/2013.
NIG: 3803844420130001902.
Materia: reclamación de cantidad.
IUP: TS2013001563.
Abogado: Servicio Jurídico Seguridad Social SCT;
Servicio Jurídico Seguridad Social SCT.
Procurador: ---.
Secretario/a Judicial de este Juzgado de lo Social número Tres de Santa Cruz de Tenerife, hago saber: que
­­14896
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 77, lunes 15 de junio de 2015
Abogado: ---.
Procurador: ---.
En virtud de lo acordado en los autos de referencia, de conformidad con lo dispuesto en los arts. 59
de la LPL y 156.4 y 164 de la LEC, por el presente
se notifica a Ten Hoteles, S.L., Cadena Canaria de
Hoteles, S.L. y Ten Gastro Apartamentos Palmeras
Playa a fin de que se conozca el fallo de la sentencia
de 25.05.2015 bajo apercibimiento de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de
la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios
de la Oficina Judicial.
Insértese un extracto de la resolución en el Boletín
Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife.
Fallo: debo estimar y estimo íntegramente la demanda presentada por don Francisco José González
Baute, doña Carmen Concepción González Aguiar y
don Rafael Martín Martín por la letrada doña Laura
Padilla Suárez, contra las empresas Ten Hoteles,
S.L., Establecimientos Hoteleros de Baleares, S.L.
Elegance, Cadena Canaria de Hoteles, S.L., Elegance
Palmeras Playa, S.L., Ten Gastro Apartamentos Palmeras Playa y, en con consecuencia, debo condenar
y condeno a las demandadas al pago de los actores
de las siguientes cantidades:
- Don Francisco José González Baute: 6.078,29
euros más el 10% de la mora patronal.
- Doña Carmen Concepción González Aguiar:
6.249,78 euros más el 10% de la mora patronal.
mediante la presentación del justificante de ingreso
en el periodo comprendido hasta el anuncio del recurso, así como en el caso de haber sido condenado
en sentencia al pago de alguna cantidad, consignar la
cantidad objeto de condena o formalizar aval bancario
por dicha cantidad y para el caso de que se haga por
transferencia el número de cuenta es ES 55 0049 3569
92 0005001274, al concepto de cuenta expediente
3796 0000 65027113.
Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y
firmo.
Publicación: dada, leída y publicada que ha sido la
anterior sentencia por la Juez de apoyo al JAT que
la dicta, leyéndola en audiencia pública en el lugar
y fecha antes indicados, de lo que doy fe.
En Santa Cruz de Tenerife, a 1 de junio de 2015.
El/la Secretario/a Judicial.
CÉDULA NOTIFICACIÓN AUTO
63155750
Procedimiento: despidos/ceses en general.
N° Procedimiento: 0000958/2014.
NIG: 3803844420140006959.
Materia: Resolución contrato.
IUP: TS2014033517.
- Don Rafael Martín Martín: 3.916,37 euros más
el 10% de la mora patronal.
Todo ello sin perjuicio de la responsabilidad subsidiaria que el FOGASA pudiera tener en el futuro.
Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles
saber que contra la misma pueden interponer recurso
de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal
Superior de Justicia de Canarias, por medio de este
Juzgado dentro del plazo de cinco días, contados a
partir del siguiente al de la notificación de la misma.
Adviértase igualmente al recurrente que no fuera
trabajador o beneficiario de la Seguridad Social, que
deberá depositar la cantidad de 300 euros en la Cuenta
de Depósitos y Consignaciones abierta en el Banco
Santander a nombre de este Juzgado acreditando
Abogado: Roberto Alejandro Real González.
Procurador: ---.
D.ª María del Cristo Saavedra Oliva, Secretaria
Judicial de este Juzgado de lo Social n° 3 de Santa
Cruz de Tenerife, hago saber: que en el procedimiento
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 77, lunes 15 de junio de 2015­14897
n° 0000958/2014 en materia de Resolución contrato a
instancia de D. Bruno Lorenzo Martín, contra Siogarsa
S.L.U., FOGASA, Donigar, S.L., Ínsula Proyectos
y Viviendas, S.L., Construcciones y Promociones
Ferruja, S.L., Construcciones Garcilen, S.L.U. y José
Antonio Dóniz González, se ha dictado decreto con
fecha 7 de abril de 2015, cuya parte dispositiva es el
tenor literal siguiente:
Acta.
En Santa Cruz de Tenerife, a 7 de abril de 2015.
Siendo la hora y el día señalado para la celebración del presente acto de conciliación, ante mí, el/
la Secretario/a Judicial, D./Dña. María del Cristo
Saavedra Oliva de este órgano judicial, comparecen:
De la actora: D. /Dña. Bruno Lorenzo Martín, con
DNI 78709492L, asistido por el Graduado Social
Don Roberto Real González.
De la demandada: Siogarsa S.L.U., representada por
el Letrado Don Francisco Javier González Sanabria,
según copia de poder que se adjunta, FOGASA, que
no comparece, Donigar, S.L., que no comparece, Ínsula Proyectos y Viviendas, S.L., que no comparece,
Construcciones y Promociones Ferruja, S.L., que no
comparece, Construcciones Garcilen, S.L.U. que no
comparece y José Antonio Dóniz González, que no
comparece.
Abierto el acto por mí, el/la Secretario/a Judicial,
se informa a las partes de los derechos y obligaciones
que pudieran corresponderles exhortándolas para
que se pongan de acuerdo con el fin de solucionar
la controversia, lo que así verifican, aviniéndose a
conciliar en los siguientes términos:
La parte actora desiste de Donigar, S.L., de Ínsula
Proyectos y Viviendas, S.L., de Construcciones y
Promociones Ferruja, S.L., de Construcciones Garcilen, SLU y del Administrador Don José Antonio
Dóniz González, por entender que no existe grupo
de empresas ni responsabilidad del Administrador,
pero sí sucesión de empresas; no obstante, mantiene
la pretensión de la antigüedad desde el 1 de junio
de 2004.
En cuanto a la cantidad, el trabajador ha percibido
con anterioridad a este acto, las nóminas reclamadas
de mayo a noviembre de 2014, puesto que en el día
de hoy, la empresa le hizo entrega de la cantidad de
3.000 euros en efectivo metálico, para completar
las nóminas reclamadas hasta noviembre de 2014,
quedando pendiente en la actualidad, de abonar las
nóminas de diciembre de 2014 a marzo de 2015.
Que la parte demandada Siogarsa S.L.U., reconoce
la antigüedad del 1 de junio de 2004, por haberse producido sucesivas sucesiones de empresas, reconoce el
incumplimiento contractual alegado por el trabajador,
extinguiendo en este acto la relación laboral y reconociendo la improcedencia y reconoce, igualmente,
adeudar al trabajador, las nóminas de diciembre de
2014 a marzo de 2015.
El total de los salarios adeudados asciende a 5.168,36
euros netos; la indemnización por la improcedencia
asciende a 15.245,60 euros netos, lo que asciende
a un total de 20.413,96 euros, que de ser aceptados
de contrario, se le abonarían en 12 mensualidades
de 1.701,16 euros netos mensuales, comenzando el
primer pago el 10 de abril de 2015 y los 11 meses
siguientes.
La parte actora, acepta el ofrecimiento hecho de
contrario, salvo buen fin del pago comprometido, da
formal carta de pago por los 3.000 euros recibidos
en este acto, haciendo constar que el incumplimiento
de cualquiera de las mensualidades, dará lugar a la
ejecución por la totalidad que esté pendiente en ese
momento. Una vez la empresa haya abonado la totalidad adeudada, el trabajador se considerará saldado
y finiquitado por todos los conceptos.
Las partes aceptan y convienen en que el contrato
laboral que las ha unido queda rescindido con efectos
del día 7 de abril de 2015.
A la vista de lo actuado procede tener a las partes
por conciliadas en los términos consignados, y a continuación, por mí el/la Secretario/a Judicial procedo,
con fundamento en lo previsto en el artículo 49.3
de la LRJS, a dictar in voce la siguiente resolución,
quedando las partes presentes notificadas en este acto,
con entrega de copia del acta:
Decreto.
Acuerdo: aprobar la avenencia alcanzada entre las
partes en el día de la fecha y archivar las actuaciones,
expidiéndose testimonio de la presente para su unión
a los autos, archivándose el original en el legajo de
Decretos definitivos de esta oficina judicial.
­­14898
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 77, lunes 15 de junio de 2015
Modo impugnación: contra esta resolución no cabe
interponer recurso alguno, sin perjuicio de la acción
de impugnación que establece el artículo 84.6 LRJS.
Dictada la anterior resolución, yo el/la Secretario/a
Judicial doy por terminado el acto, y extendida la
presente es leída y firmada por los comparecientes
en conformidad y constancia y en prueba de quedar
notificados en legal forma, con entrega de copia del
Acta, conmigo. Doy fe.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado.
Y para que sirva de notificación en legal forma a
Construcciones Garcilen S.L.U., en ignorado paradero, expido la presente para publicación en el tablón de
anuncios de este Juzgado, en Santa Cruz de Tenerife,
a 1 de junio de 2015.
La Secretaria.
JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 4
DE SANTA CRUZ DE TENERIFE
CÉDULA NOTIFICACIÓN AUTO
63165771
Procedimiento: ejecución de títulos judiciales.
N° procedimiento: 0000135/2015.
Proc. origen: procedimiento ordinario.
N° proc. origen: 0000969/2014.
NIG: 3803844420140007078.
Materia: reclamación de cantidad.
IUP: TS2015018162.
Ejecutante: Verónica Isabel Fernández Villalba.
Ejecutado: Serviser Canarias, S.L.
Abogado: ---.
Procurador: ---.
D./D.ª Francisco Martín Ortega, Secretario Judicial
de este Juzgado de lo Social n° 4 de Santa Cruz de
Tenerife, hago saber: que en el procedimiento n°
0000135/2015 en materia de reclamación de cantidad a instancia de D./D.ª Verónica Isabel Fernández
Villalba, contra Serviser Canarias, S.L., por S.S.ª se
ha dictado Auto despachando ejecución de fecha 3
de junio de 2015, cuya parte dispositiva es del tenor
literal siguiente:
Se acuerda ordenar y se despacha la ejecución
a instancia de D./Dña. Verónica Isabel Fernández
Villalba contra la empresa Serviser Canarias, S.L.,
por un principal de cuatro mil doscientos cuarenta y
dos euros con tres céntimos (4.242,03), más 850,00
euros de intereses y costas provisionales, sin perjuicio
de ulterior liquidación.
Modo de impugnación.- Recurso de reposición en
el plazo de tres días ante este órgano, expresando la
infracción en que la resolución hubiera incurrido,
en el que podrá deducir oposición a la ejecución
aduciendo pago o cumplimiento, prescripción u
otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes
de responsabilidad (art. 239.4 LRJS).
Se significa además que todo el que sin tener la
condición de trabajador o causahabiente suyo, beneficiario del régimen público de la Seguridad Social
o de justicia gratuita, Estado, Comunidades Autónomas, entidades locales y organismos autónomos
dependientes de ellos, intente interponer recurso
de reposición, deberá efectuar un depósito de 25,00
euros en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones
de este Juzgado en el Banco Santander núm. ES55
0049 3569 92 0005001274, y al concepto clave
3797/0000/64/0135/15.
Igualmente el Sr. Secretario ha dictado Decreto
de la misma fecha 3 de junio de 2015, cuya parte
dispositiva es del tenor literal siguiente:
Se dicta orden general de ejecución y se despacha
la misma contra la empresa Serviser Canarias, S.L.
en cantidad suficiente a cubrir la suma de cuatro mil
doscientos cuarenta y dos euros con tres céntimos
(4.242,03) de principal, más 850,00 euros de intereses y costas provisionales, sin perjuicio de ulterior
liquidación.
Procédase sin previo requerimiento de pago, al
embargo de bienes y derechos de la parte ejecutada
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 77, lunes 15 de junio de 2015­14899
Serviser Canarias, S.L., en cantidad suficiente para
cubrir dichas sumas.
Hágase saber al deudor que puede evitar el embargo
si efectúa el pago de las cantidades reclamadas ingresándolas en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones
que este Juzgado tiene abierta en el Banco Santander
núm. ES55 0049 3569 92 0005001274, y al concepto
clave 3797/0000/64/0135/15.
Y a tal efecto, recábese información, a través del
Punto Neutro Judicial, de las bases de datos de las
entidades y organismos a que este Juzgado tiene
acceso y que deban tener constancia de bienes o
derechos susceptibles de embargo, procediéndose
desde ahora sobre los más realizables que resulten de
la consulta, guardándose el orden fijado en la Ley y
librándose los despachos que resulten necesarios para
la anotación del embargo y las retenciones dineradas
que procedan.
Modo de impugnación: contra esta resolución cabe
interponer recurso de revisión, en el plazo de tres días
ante este Juzgado, expresando la infracción en que
la resolución hubiera incurrido.
Se significa además que todo el que sin tener la
condición de trabajador o causahabiente suyo, beneficiario del régimen público de la Seguridad Social
o de justicia gratuita, Estado, Comunidades Autónomas, entidades locales y organismos autónomos
dependientes de ellos, intente interponer recurso de
revisión, deberá efectuar un depósito de 25,00 euros
en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de
este Juzgado en el Banco Santander número ES55
0049 3569 92 0005001274, y al concepto clave
3797/0000/64/0135/15.
Y para que sirva de notificación en legal forma a
Serviser Canarias, S.L., en ignorado paradero, expido
la presente para publicación en el Boletín Oficial de
esta Provincia, en Santa Cruz de Tenerife, a 3 de
junio de 2015.
El/la Secretario/a.
CITACIÓN AL ACTO DE VISTA ORAL
63175772
Procedimiento: Procedimiento ordinario.
N° Procedimiento: 0000039/2015.
NIG: 3803844420150000277.
Materia: reclamación de cantidad.
IUP: TS2015001283.
Demandante: Neus Marcos Batiste.
Demandado: Crisleidy Glarismar Sierra González;
Carlos José Parra Estrada.
Abogado: ---.
Procurador: ---.
D./Dña. Francisco Martín Ortega, Secretario/a
Judicial de este Juzgado de lo Social n° 4 de Santa
Cruz de Tenerife, hago saber: que en los autos seguidos bajo el número 0000039/2015 en materia de
reclamación de cantidad a instancia de D./Dña. Neus
Marcos Batiste contra D./Dña. Crisleidy Glarismar
Sierra González y Carlos José Parra Estrada, se ha
acordado citarle mediante edicto dado su ignorado
paradero, para el acto de vista oral que tendrá lugar
el próximo día fecha cita, 26 de octubre de 2015 a
las 9:50 horas en la sala vistas de este Juzgado sita en
Avda. 3 de Mayo n° 24 de Santa Cruz de Tenerife,
advirtiéndole de lo dispuesto en los artículos 82.2 y
83 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Social.
Asimismo, se le requiere para que concurra al acto,
al efecto de contestar al interrogatorio de preguntas
de la contraparte, si así se hubiese interesado, así
como para que aporte la documental que se indica en
la demanda, cuya admisión se acordó por resolución
judicial, haciéndole saber que las copias de la misma
se encuentran a su disposición en la Secretaría de
este Juzgado.
Y para que sirva de citación en legal forma, a Carlos
José Parra Estrada, en ignorado paradero, expido la
presente para su inserción en el Boletín Oficial de la
Provincia, en Santa Cruz de Tenerife, a 3 de junio
de 2015.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los Estrados de este Juzgado,
salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o
se trate de emplazamiento.
El/la Secretario/a Judicial.
­­14900
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 77, lunes 15 de junio de 2015
CITACIÓN AL ACTO DE VISTA ORAL
63185773
Procedimiento: despidos/ceses en general.
N° procedimiento: 0000168/2015.
NIG: 3803844420150001169.
Materia: resolución contrato.
de la Provincia, en Santa Cruz de Tenerife, a 3 de
junio de 2015.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los Estrados de este Juzgado,
salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o
se trate de emplazamiento.
El/la Secretario/a Judicial.
IUP: TS2015005787.
CÉDULA NOTIFICACIÓN AUTO
63195774
Procedimiento: Ejecución de títulos judiciales.
N° Procedimiento: 0000129/2015.
Proc. origen: Procedimiento ordinario.
Abogado: ---.
N° proc. origen: 0000242/2014.
Procurador: ---.
NIG: 3803844420140001768.
Materia: reclamación de cantidad.
D./Dña. Francisco Martín Ortega, Secretario/a Judicial de este Juzgado de lo Social n° 4 de Santa Cruz de
Tenerife, hago saber: que en los autos seguidos bajo el
número 0000168/2015 en materia de resolución contrato a instancia de D./Dña. David George Ormrond
y Adam James Walsh contra V Y R Kay, S.L., C.B.
Wigan Bier, Wigan Bier, The Pier y C.B. Pringles, se
ha acordado citarle mediante edicto dado su ignorado
paradero, para el acto de vista oral que tendrá lugar
el próximo día fecha cita 14 de julio de 2015 a las
11:30 horas en la Sala Vistas de este Juzgado sita en
Avda. 3 de Mayo n° 24 de Santa Cruz de Tenerife,
advirtiéndole de lo dispuesto en los artículos 82.2 y
83 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Social.
Asimismo, se le requiere para que concurra al acto,
al efecto de contestar al interrogatorio de preguntas
de la contraparte, si así se hubiese interesado, así
como para que aporte la documental que se indica en
la demanda, cuya admisión se acordó por resolución
judicial, haciéndole saber que las copias de la misma
se encuentran a su disposición en la Secretaría de
este Juzgado.
Y para que sirva de citación en legal forma, a V
Y R Kay, S.L., C.B. Wigan Bier, Wigan Bier, The
Pier y C.B. Pringles, en ignorado paradero, expido
la presente para su inserción en el Boletín Oficial
IUP: TS2015018156.
Ejecutante: Luis Javier López Miranda.
Ejecutado: Amex Beers, S.L.
Abogado: ---.
Procurador: ---.
D./D.ª Francisco Martín Ortega, Secretario Judicial
de este Juzgado de lo Social n° 4 de Santa Cruz de
Tenerife, hago saber: que en el procedimiento nº
0000129/2015 en materia de reclamación de cantidad a
instancia de D./D.ª Luis Javier López Miranda, contra
Amex Beers, S.L., por S.S.ª se ha dictado Auto con
fecha 02.06.15, y Decreto de la misma fecha cuya
parte dispositiva es el tenor literal siguiente:
Se acuerda ordenar y se despacha la ejecución a
instancia de D./Dña. Luis Javier López Miranda contra
Amex Beers, S.L., por un principal de cinco mil novecientos veinte euros con cuarenta y tres céntimos,
más mil ciento ochenta y cuatro euros de intereses
provisionales y de costas provisionales. Se autoriza
solicitar información patrimonial del ejecutado a la
Administración Tributaria. Se decreta:
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 77, lunes 15 de junio de 2015­14901
- El embargo de cantidades pendientes de devolución al ejecutado por parte de la AEAT, así como de
cantidades a la vista en entidades financieras adheridas al convenio firmado con el CGPJ, a efectuar a
través de la aplicación de Banesto o del Punto Neutro
Judicial en cantidad suficiente a cubrir la suma total
por la que se despachó ejecución por importe total
de 7.104,43 euros.
Hágase saber a la parte ejecutada que puede evitar
el embargo si efectúa el pago de las cantidades reclamadas ingresándolas en la Cuenta de Depósitos y
Consignaciones de este Juzgado abierta en Banesto
en el núm. de c/c 0030 1846 42 0005001274 con
número de clave 3797/0000/64/0129/15.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los Estrados de este Juzgado.
Y para que sirva de notificación en legal forma a
Amex Beers, S.L., en ignorado paradero, expido la
presente para publicación en el Boletín Oficial de
la Provincia en Santa Cruz de Tenerife, a 2 de junio
de 2015.
El/la Secretario/a.
CÉDULA NOTIFICACIÓN AUTO
63205775
Procedimiento: Ejecución de títulos judiciales.
N° Procedimiento: 0000325/2014.
Proc. origen: despidos/ceses en general.
N° proc. origen: 0000438/2014.
NIG: 3803844420140003222.
Materia: despido disciplinario.
IUP: TS2014035809.
Ejecutante: José Manuel Rivero Sánchez.
Ejecutado: Revisiones Levante, S.L.
Abogado: ---.
Procurador: ---.
D./D.ª Francisco Martín Ortega, Secretario Judicial
de este Juzgado de lo Social n° 4 de Santa Cruz de
Tenerife, hago saber: que en el procedimiento n°
0000325/2014 en materia de despido disciplinario
a instancia de D./D.ª José Manuel Rivero Sánchez,
contra Revisiones Levante S.L., por S.S.ª se ha
dictado Auto despachando ejecución de fecha 27 de
febrero de 2015, cuya parte dispositiva es del tenor
literal siguiente:
Se acuerda ordenar y se despacha la ejecución a
instancia de D./Dña. José Manuel Rivero Sánchez
contra la empresa Revisiones Levante, S.L., por un
principal de dos mil seiscientos noventa y cinco euros
con cuarenta y tres céntimos (2.695,43), haciendo
constar que 479,33 euros corresponden a indemnización y 2.216,10 euros a salarios de tramitación, más
540 euros de intereses y costas provisionales.
Modo de impugnación.- Recurso de reposición en
el plazo de tres días ante este órgano, expresando la
infracción en que la resolución hubiera incurrido,
en el que podrá deducir oposición a la ejecución
aduciendo pago o cumplimiento, prescripción u
otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes
de responsabilidad (art. 239.4 LRJS).
Se significa además que todo el que sin tener la
condición de trabajador o causahabiente suyo, beneficiario del régimen público de la Seguridad Social
o de justicia gratuita, Estado, Comunidades Autónomas, entidades locales y organismos autónomos
dependientes de ellos, intente interponer recurso
de reposición, deberá efectuar un depósito de 25,00
euros en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones
de este Juzgado en el Banco Santander número ES55
0049 3569 92 0005001274, y al concepto clave
3797/0000/64/0325/14.
Igualmente el Sr. Secretario ha dictado Decreto
de la misma fecha 27 de febrero de 2015, cuya parte
resolutiva es del tenor literal siguiente:
Se dicta orden general de ejecución y se despacha la
misma contra Revisiones Levante, S.L., en cantidad
suficiente a cubrir la suma de dos mil seiscientos
noventa y cinco euros con cuarenta y tres céntimos
(2.695,43) de principal, haciendo constar que 479,33
euros corresponden a indemnización y 2.216,10 euros
a salarios de tramitación, más 540 euros de intereses y costas provisionales, sin perjuicio de ulterior
liquidación.
­­14902
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 77, lunes 15 de junio de 2015
Procédase sin previo requerimiento de pago, al
embargo de bienes y derechos de la parte ejecutada
Revisiones Levante, S.L., en cantidad suficiente para
cubrir dichas sumas.
Y a tal efecto, recábese información, a través del
Punto Neutro Judicial, de las bases de datos de las
entidades y organismos a que este Juzgado tiene
acceso y que deban tener constancia de bienes o
derechos susceptibles de embargo, procediéndose
desde ahora sobre los más realizables que resulten de
la consulta, guardándose el orden fijado en la Ley y
librándose los despachos que resulten necesarios para
la anotación del embargo y las retenciones dinerarias
que procedan.
Hágase saber al deudor que puede evitar el embargo
si efectúa el pago de las cantidades reclamadas ingresándolas en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones
que este Juzgado tiene abierta en el Banco Santander
núm. ES55 0049 3569 92 0005001274, y al concepto
clave 3797/0000/64/0325/14.
Modo de impugnación: contra esta resolución cabe
interponer recurso de revisión, en el plazo de tres días
ante este Juzgado, expresando la infracción en que
la resolución hubiera incurrido.
Se significa además que todo el que sin tener la
condición de trabajador o causahabiente suyo, beneficiario del régimen público de la Seguridad Social
o de justicia gratuita, Estado, Comunidades Autónomas, entidades locales y organismos autónomos
dependientes de ellos, intente interponer recurso
de revisión, deberá efectuar un depósito de 25,00
euros en la cuenta de depósitos y consignaciones
de este Juzgado en el Banco Santander núm. ES55
0049 3569 92 0005001274, y al concepto clave
3797/0000/64/0325/14.
Y para que sirva de notificación en legal forma
a Revisiones Levante, S.L., en ignorado paradero,
expido la presente para publicación en el Boletín
Oficial de esta Provincia, en Santa Cruz de Tenerife,
a 3 de junio de 2015.
El/la Secretario/a.
CÉDULA NOTIFICACIÓN AUTO
63215776
Procedimiento: Ejecución de títulos judiciales.
N° Procedimiento: 0000025/2015.
Proc. origen: despidos/ceses en general.
N° proc. origen: 0000629/2014.
NIG: 3803844420140004631.
Materia: Despido disciplinario.
IUP: TS2015003563.
Ejecutante: Juan Antonio Negrín Luis.
Ejecutado: Cash Carry Servis, S.L.
Abogado: ---.
Procurador: ---.
D./D.ª Francisco Martín Ortega, Secretario Judicial
de este Juzgado de lo Social n° 4 de Santa Cruz de
Tenerife, hago saber: que en el procedimiento n°
0000025/2015 en materia de despido disciplinario a
instancia de D./D.ª Juan Antonio Negrín Luis contra
Cash Carry Servis, S.L., por S.S.ª se ha dictado Auto
despachando ejecución de fecha 1 de junio de 2015,
cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
Se acuerda ordenar y se despacha la ejecución a
instancia de D./Dña. Juan Antonio Negrín Luis contra
la empresa Cash Carry Servis, S.L., por un principal de dieciséis mil seiscientos dieciséis euros con
ochenta y un céntimos (16.616,81), haciendo constar
que 1.808,13 euros corresponden a indemnización,
7.390,30 euros a salarios de tramitación y 7.418,38
euros a la reclamación de cantidad, más 3.300 euros
de intereses y costas provisionales, sin perjuicio de
ulterior liquidación.
Modo de impugnación.- Recurso de reposición en
el plazo de tres días ante este órgano, expresando la
infracción en que la resolución hubiera incurrido,
en el que podrá deducir oposición a la ejecución
aduciendo pago o cumplimiento, prescripción u otros
hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de responsabilidad (art. 239.4 LRJS). Se significa además
que todo el que sin tener la condición de trabajador o
causahabiente suyo, beneficiario del régimen público
de la Seguridad Social o de justicia gratuita, Estado,
Comunidades Autónomas, entidades locales y organismos autónomos dependientes de ellos, intente
interponer recurso de reposición, deberá efectuar un
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 77, lunes 15 de junio de 2015­14903
depósito de 25,00 euros en la Cuenta de Depósitos
y Consignaciones de este Juzgado en el Banco Santander núm. ES55 0049 3569 92 0005001274, y al
concepto clave 3797/0000/64/0025/15.
Igualmente el Sr. Secretario ha dictado Decreto
de la misma fecha 1 de junio de 2015, cuya parte
resolutiva es del tenor literal siguiente:
Se dicta orden general de ejecución y se despacha
la misma contra Cash Carry Servis, S.L., en cantidad
suficiente a cubrir la suma de dieciséis mil seiscientos
dieciséis euros con ochenta y un céntimos (16.616,81)
de principal, haciendo constar que 1.808,13 corresponden a indemnización, 7.390,30 euros a salarios
de tramitación y 7.418,38 euros a la reclamación
de cantidad, más 3.300 euros de intereses y costas
provisionales, sin perjuicio de ulterior liquidación.
Procédase sin previo requerimiento de pago, al
embargo de bienes y derechos de la parte ejecutada
Cash Carry Servis, S.L., en cantidad suficiente para
cubrir dichas sumas.
Hágase saber al deudor que puede evitar el embargo
si efectúa el pago de las cantidades reclamadas ingresándolas en la cuenta de depósitos y consignaciones
que este Juzgado tiene abierta en el Banco Santander
número ES55 0049 3569 92 0005001274, y al concepto clave 3797/0000/64/0025/15.
Modo de impugnación: contra esta resolución cabe
interponer recurso de revisión, en el plazo de tres días
ante este juzgado, expresando la infracción en que la
resolución hubiera incurrido.
Se significa además que todo el que sin tener la
condición de trabajador o causahabiente suyo, beneficiario del régimen público de la Seguridad Social
o de justicia gratuita, Estado, Comunidades Autónomas, entidades locales y organismos autónomos
dependientes de ellos, intente interponer recurso
de revisión, deberá efectuar un depósito de 25,00
euros en la cuenta de depósitos y consignaciones de
este Juzgado en el Banco Santander número ES55
0049 3569 92 0005001274, y al concepto clave
3797/0000/64/0025/15.
Y para que sirva de notificación en legal forma a
Cash Carry Servis, S.L., en ignorado paradero, expido
la presente para publicación en el Boletín Oficial de
esta Provincia, en Santa Cruz de Tenerife, a 1 de
junio de 2015.
El/la Secretario/a.
JUZGADO DE LO SOCIAL N° 6
DE SANTA CRUZ DE TENERIFE
EDICTO
63225734
Procedimiento: Procedimiento ordinario.
N° Procedimiento: 0001069/2014.
NIG: 3803844420140007647.
Materia: reclamación de cantidad.
IUP: TS2014037190.
Demandante: Juan Carlos García Izquierdo.
Demandado: José Javier Rodríguez Toledo.
FOGASA: FOGASA.
Abogado: Cristina Martos Hernández.
Procurador: ---.
En virtud de lo acordado en los autos de referencia, de conformidad con lo dispuesto en los arts. 59
de la LPL y 156.4 y 164 de la LEC, por el presente
se notifica a D./Dña. José Javier Rodríguez Toledo
a fin de que se conozca el fallo de la Sentencia de
19/05/2015 bajo apercibimiento de que las siguientes
comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la
Oficina Judicial.
Insértese un extracto de la resolución en el Boletín
Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife.
Fallo: debo estimar y estimo la demanda presentada
por don Juan Carlos García Izquierdo contra don
José Javier Rodríguez Toledo y, en consecuencia,
condeno a la demandada al pago al actor de la cuantía
de 2.056,45 euros.
Contra la presente resolución no cabe recurso
alguno.
­­14904
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 77, lunes 15 de junio de 2015
Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y
firmo.
Publicación: dada, leída y publicada que ha sido la
anterior sentencia por la Juez de apoyo al JAT que
la dicta, leyéndola en audiencia pública en el lugar
y fecha antes indicados, de lo que doy fe.
En Santa Cruz de Tenerife, a 22 de mayo de 2015.
El/la Secretario/a Judicial.
EDICTO
63235752
Procedimiento: Despidos/Ceses en general.
N° Procedimiento: 0000015/2015.
NIG: 3803844420150000126.
Materia: resolución contrato.
IUP: TS2015000841.
Demandante: Jesús Manuel González del Castillo.
Demandado: Transportes Damadrid S.L.; Transmale S.L.
Abogado: ---.
Procurador: ---.
En virtud de lo acordado en los autos de referencia,
de conformidad con lo dispuesto en los arts. 59 de
la LPL y 156.4 y 164 de la LEC, por el presente se
notifica a Transportes Damadrid S.L. y Transmale
S.L., a fin de que conozca el fallo de la Sentencia de
14.05.2015 bajo apercibimiento de que las siguientes
comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la
Oficina Judicial.
Insértese un extracto de la resolución en el Boletín
Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife.
Auto.- En Santa Cruz de Tenerife, a 14 de mayo
de 2015. Dada cuenta;
Antecedentes de hecho.
Primero.- En el presente procedimiento se ha dictado Sentencia el 11 de mayo de 2015, que ha sido
notificada a las partes en.
Segundo.- En la referida resolución en el Fallo
se expresa como nombre del demandante el de don
José Javier Trujillo Martín, cuando en realidad se
debiera haber expresado don Jesús Manuel González
del Castillo.
Fundamentos de derecho.
Único.- Que al amparo de lo dispuesto en el artículo
267 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, los Jueces
y Tribunales podrán aclarar algún concepto oscuro y
suplir cualquier omisión que contengan las Sentencias
y Autos definitivos, siempre que no suponga variación
de la Resolución y de que se cumplan los requisitos
de plazo establecidos en el apartado tercero de dicho precepto. También podrán rectificar los errores
materiales manifiestos y los aritméticos que dichas
Resoluciones contengan, en cualquier momento.
Vistos los preceptos legales citados y demás de
general y pertinente aplicación,
Parte dispositiva.
Se rectifica el Fallo de la Sentencia de 11 de mayo
de 2015 en el sentido de que donde se dice don José
Javier Trujillo Martín, debe decir don Jesús Manuel
González del Castillo, quedando intacto el resto de
pronunciamientos fácticos y jurídicos.
Modo de impugnación.- Contra esta resolución no
cabe recurso alguno, sin perjuicio de los que procedan
en su caso contra la sentencia o auto a que se refiera la
solicitud o actuación de oficio, cuyo plazo se contará
a partir de la notificación de la presente resolución.
Así, lo acuerda, manda y firma, D./Dña. Nidia
Méndez Martín, Juez de Refuerzo, del Juzgado de
lo Social n° 6 de Santa Cruz de Tenerife. Doy fe.
En Santa Cruz de Tenerife, a 19 de mayo de 2015.
El/la Secretario/a Judicial.
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 77, lunes 15 de junio de 2015­14905
JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 7
DE SANTA CRUZ DE TENERIFE
EDICTO
63245739
Procedimiento: Procedimiento ordinario.
N° procedimiento: 0000040/2015.
NIG: 3803844420150000290.
Materia: reclamación de cantidad.
IUP: TS2015001297.
Abogado: ---.
Procurador: ---.
En virtud de lo acordado en los autos de referencia,
de conformidad con lo dispuesto en los arts. 59 de
la LPL y 156.4 y 164 de la LEC, por el presente se
notifica a D./Dña. Piotrowski Krzystof Paxel a fin de
que conozca el fallo de la sentencia de 26.05.2015 bajo
apercibimiento de que las siguientes comunicaciones
se harán fijando copia de la resolución o de la cédula
en el tablón de anuncios de la Oficina Judicial.
Insértese un extracto de la resolución en el Boletín
Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife.
Fallo:
Que debo estimar y estimo íntegramente la demanda
presentada por Dña. Andrea Mariana Ruiz Gamarra,
D. Eugenio José Hernández Navarro, D. Andrea Seruguetti, D. Massimo Pelliconi y Dña. Laura Valentina
Balán frente a D. Piotrowski Krzystof Paxel y, en
consecuencia, condeno a la parte demandada a abonar
a los actores las siguientes cantidades, incrementadas
en el 10% de interés por mora patronal:
• Dña. Andrea Mariana Ruiz Gamarra, 2.694,45
euros.
• D. Eugenio José Hernández Navarro, 2.945,35
euros.
• D. Andrea Seruguetti, 2.135 euros.
• D. Massimo Pelliconi, 2.061,74 euros.
Todo ello sin perjuicio de la responsabilidad subsidiaria que pudiera corresponderle al FOGASA, en
los términos previstos legalmente.
Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles
saber que, contra la presente resolución cabe interponer Recurso de Suplicación, ante la Sala Social del
Tribunal Superior de Justicia de Canarias con sede en
Santa Cruz de Tenerife dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la notificación de esta sentencia. En caso
de que se presente recurso, es necesario anunciarlo en
este Juzgado, por escrito o por comparecencia, y es
indispensable si el recurrente es la empresa que aporte
aval bancario o muestre el resguardo acreditativo de
haber ingresado en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado en la entidad Santander, con
código IBAN ES55 0049 3569 92 0005001274 y con
el número 4666/0000/69/0040/15, la cantidad objeto
de la condena y, además, que acredite haber efectuado
el depósito de 300 euros en la misma cuenta corriente
al concepto 4666/0000/65/0040/15, presentando el
resguardo correspondiente a este último depósito
en la Secretaría del Juzgado al tiempo de interponer
el recurso y el del primer depósito al momento de
anunciarlo, sin cuyos requisitos no podrá ser admitido.
Se advierte igualmente a las partes que, al momento
de interponer el recurso, deberán acreditar la liquidación de la tasa correspondiente, a salvo la concurrencia de un supuesto de exención legal, conforme
a lo dispuesto en la Ley 10/2012.
Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando
y firmo.
Publicación: dada, leída y publicada que ha sido
la anterior sentencia por la Sra. Juez que la dicta,
leyéndola en audiencia pública en el lugar y fecha
antes indicados, de lo que doy fe.
En Santa Cruz de Tenerife, a 28 de mayo de 2015.
El/la Secretario/a Judicial.
­­14906
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 77, lunes 15 de junio de 2015
CÉDULA NOTIFICACIÓN AUTO
63255746
Procedimiento: despidos/ceses en general.
N° procedimiento: 0000835/2014.
NIG: 3803844420140005956.
Materia: resolución contrato.
IUP: TS2014027372.
Abogado: José Luis Hernández Sosa; José Luis
Hernández Sosa.
Procurador: ---.
D./D.ª María del Cristo Saavedra Oliva, Secretario
Judicial de este Juzgado de lo Social n° 7 de Santa
Cruz de Tenerife, hago saber: que en el procedimiento
n° 0000835/2014 en materia de resolución contrato a
instancia de D./D.ª Mayerling de la Caridad, Da Silva
Fernández y Jerry Miranda Luna, contra C.B. Lancaster Tenerife, José Musone, Mayela Teresa Nieto
Rivero, Fogasa y Francesco Forgione, por S.S.ª se ha
dictado Sentencia con fecha 18 de febrero de 2015
y auto de aclaración de fecha 27 de marzo de 2015,
cuya parte dispositiva es el tenor literal siguiente:
Fallo:
Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda
presentada por doña Mayerling Da Silva Fernández y
D. Jerry Miranda Luna frente a Comunidad de Bienes Lancaster Tenerife, S.L., D. José Musone, Dña.
Mayela Teresa Nieto Rivero, D. Francesco Forgione
y el FOGASA y, en consecuencia
Primero.- Declaro improcedente el despido de
la parte actora llevado a cabo por Comunidad de
Bienes Lancaster Tenerife, S.L., D. José Musone,
Dña. Mayela Teresa Nieto Rivero con efecto de 31
de agosto de 2014.
Segundo.- En consecuencia con tal declaración, condeno a Comunidad de Bienes Lancaster Tenerife S.L., D.
José Musone, Dña. Mayela Teresa Nieto Rivero a que,
a su opción (que deberá comunicar a este juzgado por
escrito en el plazo de cinco días), readmita al actor en
las mismas condiciones que regían con anterioridad al
despido o bien les abone una indemnización en la cuantía
de 498,41 euros para Dña. Mayerling de la Caridad Da
Silva; y 1.869,04 euros para D. Jerry.
Si opta por la indemnización el contrato se extinguirá
con efectos del día 31 de agosto de 2014 y no se generarán
salarios de tramitación. Si opta por la readmisión no se
devengará la indemnización, si bien deberá abonar al
actor los salarios dejados de percibir desde el 11 de junio
de 2014 hasta la fecha de efectiva readmisión, a razón
de 45,31 euros día, importe del que se podrán detraer
aquellas cantidades que los trabajadores hayan podido
percibir en el supuesto de que hayan encontrado nueva
ocupación o por los períodos en que haya incurrido en
supuestos de suspensión contractual.
Tercero.- Que condeno a Comunidad de Bienes
Lancaster Tenerife, S.L., D. José Musone, Dña.
Mayela Teresa Nieto Rivero a abonar a los actores
las siguientes cantidades en concepto de diferencias
salariales, 3.477,47 euros respecto de Dña. Mayerling;
y 12.238,55 euros a D. Jerry más el 10% de interés
por mora patronal.
Cuarto.- Que absuelvo a D. Francesco Forgione de
todos los pedimentos deducidos en su contra.
Todo ello sin perjuicio de la responsabilidad que pudiera corresponderle al Fondo de Garantía Salarial en
los términos establecidos legalmente de conformidad
con el artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores.
Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles
saber que, contra la presente resolución cabe interponer Recurso de Suplicación, ante la Sala Social del
Tribunal Superior de Justicia de Canarias con sede en
Santa Cruz de Tenerife dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la notificación de esta sentencia. En caso
de que se presente recurso, es necesario anunciarlo en
este Juzgado, por escrito o por comparecencia, y es
indispensable si el recurrente es la empresa que aporte
aval bancario o muestre el resguardo acreditativo de
haber ingresado en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado en la entidad Santander, con
código IBAN ES55 0049 3569 92 0005001274 y con
el número 4666/0000/69/0835/14, la cantidad objeto
de la condena y, además, que acredite haber efectuado
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 77, lunes 15 de junio de 2015­14907
el depósito de 300 euros en la misma cuenta corriente
al concepto 4666/0000/65/0835/14, presentando el
resguardo correspondiente a este último depósito
en la Secretaría del Juzgado al tiempo de interponer
el Recurso y el del primer depósito al momento de
anunciarlo, sin cuyos requisitos no podrá ser admitido.
Se advierte igualmente a las partes que, al momento
de interponer el recurso, deberán acreditar la liquidación de la tasa correspondiente, a salvo la concurrencia de un supuesto de exención legal, conforme
a lo dispuesto en la Ley 10/2012.
Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y
firmo.
Publicación: dada, leída y publicada que ha sido
la anterior sentencia por la Sra. Juez que la dicta,
leyéndola en audiencia pública en el lugar y fecha
antes indicados, de lo que doy fe.
Parte dispositiva.
Acuerdo:
Aclarar la sentencia de 16 de marzo de 2015 en el
sentido de fijar como fecha de efectos del despido la
de 31 de julio de 2014 y modificar el contenido del
fallo de la misma que deberá quedar redactado del
siguiente modo:
“Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda presentada por doña Mayerling Da Silva Fernández
y D. Jerry Miranda Luna frente a Comunidad de Bienes Lancaster Tenerife S.L., D. José Musone, Dña.
Mayela Teresa Nieto Rivero, D. Francesco Forgione
y el Fogasa y, en consecuencia;
Primero.- Declaro improcedente el despido de la
parte actora llevado a cabo por Comunidad de Bienes
Lancaster Tenerife S.L., D. José Musone, Dña. Mayela
Teresa Nieto Rivero con efecto de 31 de julio de 2014.
Segundo.- En consecuencia con tal declaración,
condeno a Comunidad de Bienes Lancaster Tenerife
S.L., D. José Musone, Dña. Mayela Teresa Nieto
Rivero a que, a su opción (que deberá comunicar a
este juzgado por escrito en el plazo de cinco días),
readmita al actor en las mismas condiciones que
regían con anterioridad al despido o bien les abone
una indemnización en la cuantía de 373,81 euros para
Dña. Mayerling de la Caridad Da Silva; y 1.744,44
euros para D. Jerry.
Si opta por la indemnización el contrato se extinguirá con efectos del día 31 de julio de 2014 y no
se generarán salarios de tramitación. Si opta por la
readmisión no se devengará la indemnización, si
bien deberá abonar al actor los salarios dejados de
percibir desde el 11 de junio de 2014 hasta la fecha
de efectiva readmisión, a razón de 45,31 euros día
importe del que se podrán detraer aquellas cantidades
que los trabajadores hayan podido percibir en el supuesto de que hayan encontrado nueva ocupación o
por los períodos en que haya incurrido en supuestos
de suspensión contractual.
Tercero.- Que condeno a Comunidad de Bienes
Lancaster Tenerife, S.L., D. José Musone, Dña.
Mayela Teresa Nieto Rivero a abonar a los actores
las siguientes cantidades en concepto de diferencias
salariales, 3.477,47 euros respecto de Dña. Mayerling;
y 12.238,55 euros a D. Jerry más el 10% de interés
por mora patronal.
Cuarto.- Que absuelvo a D. Francesco Forgione de
todos los pedimentos deducidos en su contra.
Todo ello sin perjuicio de la responsabilidad que pudiera corresponderle al Fondo de Garantía Salarial en
los términos establecidos legalmente de conformidad
con el artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores.”
Manteniéndose intactos el resto de pronunciamientos.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra este Auto, que forma parte
de la sentencia, no cabe recurso. Contra la sentencia
cabe el recurso ya indicado al notificarse la misma,
contándose el plazo desde la notificación de este Auto
(Art. 267.8° de la LOPJ y 407-LECivil, en relación
con la Disposición decimoséptima de la Ley 1/2000).
Así, por este Auto, lo pronuncio, mando y firmo.
Diligencia.- En Santa Cruz de Tenerife y 27 de
marzo de 2015, me ha sido entregada la presente
resolución una vez firmada por la Juez de refuerzo,
procediendo a unir el original a la Sentencia, y dejando
testimonio de la presente en autos. Doy fe.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los Estrados de este Juzgado.
Y para que sirva de notificación en legal forma
a José Musone, en ignorado paradero, expido la
­­14908
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 77, lunes 15 de junio de 2015
presente para publicación en el tablón de anuncios
de este Juzgado, en Santa Cruz de Tenerife, a 22 de
mayo de 2015.
El/la Secretario/a.
CÉDULA NOTIFICACIÓN AUTO
63265747
Procedimiento: Procedimiento ordinario.
N° Procedimiento: 0000084/2015.
NIG: 3803844420150000597.
Materia: reclamación de cantidad.
IUP: TS2015002440.
Demandante: José Manuel Martín Pacheco.
Demandado: Distribuciones F.M.N., S.L. FOGASA.
Abogado: ---.
Procurador: ---.
D./D.ª María del Cristo Saavedra Oliva, Secretario
Judicial de este Juzgado de lo Social n° 7 de Santa
Cruz de Tenerife, hago saber: que en el procedimiento
n° 0000084/2015 en materia de reclamación de cantidad a instancia de D./D.ª José Manuel Martín Pacheco,
contra Distribuciones F.M.N., S.L. y FOGASA, por
S.S.ª se ha dictado Sentencia con fecha 8 de mayo de
2015, cuyo fallo es el tenor literal siguiente:
Fallo:
Que debo estimar y estimo íntegramente la demanda
presentada por D. José Manuel Martín Pacheco y, en
consecuencia, condeno a Distribuciones F.M.N., S.L.,
al pago de la cantidad total de 4.451,81 euros, de los
cuales 4.395,36 euros corresponden a la indemnización por despido objetivo y 56,55 euros a vacaciones.
Tribunal Superior de Justicia de Canarias con sede en
Santa Cruz de Tenerife dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la notificación de esta sentencia. En caso
de que se presente recurso, es necesario anunciarlo en
este Juzgado, por escrito o por comparecencia, y es
indispensable si el recurrente es la empresa que aporte
aval bancario o muestre el resguardo acreditativo de
haber ingresado en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado en la entidad Santander, con
código IBAN ES55 0049 3569 92 0005001274 y con
el número 4666/0000/69/0084/15, la cantidad objeto
de la condena y, además, que acredite haber efectuado
el depósito de 300 euros en la misma cuenta corriente
al concepto 4666/0000/65/0084/15, presentando el
resguardo correspondiente a este último depósito
en la Secretaría del Juzgado al tiempo de interponer
el Recurso y el del primer depósito al momento de
anunciarlo, sin cuyos requisitos no podrá ser admitido.
Se advierte igualmente a las partes que, al momento
de interponer el recurso, deberán acreditar la liquidación de la tasa correspondiente, a salvo la concurrencia de un supuesto de exención legal, conforme
a lo dispuesto en la Ley 10/2012.
Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y
firmo.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los Estrados de este Juzgado.
Y para que sirva de notificación en legal forma a
Distribuciones F.M.N., S.L., en ignorado paradero,
expido la presente para publicación en el tablón de
anuncios de este Juzgado, en Santa Cruz de Tenerife,
a 27 de mayo de 2015.
El/la Secretario/a.
CÉDULA NOTIFICACIÓN AUTO
63275748
Procedimiento: despidos/ceses en general.
Todo ello sin perjuicio de la responsabilidad subsidiaria que pudiera corresponderle al FOGASA, en
los términos previstos legalmente.
N° procedimiento: 0000044/2015.
Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles
saber que, contra la presente resolución cabe interponer Recurso de Suplicación, ante la Sala Social del
NIG: 3803844420150000319.
Proc. origen: abstención/recusación jueces.
Materia: resolución contrato.
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 77, lunes 15 de junio de 2015­14909
IUP: TS2015001375.
Demandante: Domingo Méndez Dorta.
Demandado: Surcan Adeje; Iván Pérez Perera;
FOGASA.
Abogado: Lourdes Rodríguez Barroso.
Procurador: ---.
D./D.ª María del Cristo Saavedra Oliva, Secretario
Judicial de este Juzgado de lo Social n° 7 de Santa
Cruz de Tenerife, hago saber: que en el procedimiento
n° 0000044/2015 en materia de resolución contrato a
instancia de D./D.ª Domingo Méndez Dorta, contra
Surcan Adeje, Iván Pérez Perera y FOGASA, por
S.S.ª se ha dictado Sentencia con fecha 28 de abril de
2015, cuyo fallo es el tenor literal siguiente:
Fallo:
Que debo estimar y estimo íntegramente la demanda
presentada por D. Domingo Méndez Dorta frente a
Surcan Adeje y el FOGASA y, en consecuencia:
Primero.- Declaro la improcedencia del despido
de la actora con efectos de 5 de diciembre de 2014.
Segundo.- Condeno a la parte demandada Surcan
Adeje, a que en el plazo de cinco días desde la notificación de esta sentencia y sin esperar a su firmeza,
opte, poniéndolo en conocimiento de este Juzgado,
entre indemnizar a la parte demandante en la cantidad de 10.103,39 euros, teniéndose por extinguida
la relación laboral a la fecha del despido sin abono
de salarios de tramitación; o bien por la readmisión,
con abono de una cantidad igual a la suma de los
salarios dejados de percibir, a razón de 39,66 euros/
día, desde la fecha de despido hasta la notificación
de la presente sentencia o hasta que la demandante
hubiera encontrado otro empleo, si tal colocación
fuera anterior a esta sentencia y se probase por la
parte demandada lo percibido, para su descuento de
los salarios de tramitación.
De optarse por la readmisión la demandada deberá
comunicar a la parte actora, dentro de los diez días
siguientes a la notificación de esta sentencia, la fecha
de su reincorporación al trabajo, para efectuarla en
un plazo no inferior a los tres días siguientes al de la
recepción del escrito, siendo de cargo de la deman-
dada el abono de los salarios desde la notificación de
la sentencia hasta la efectiva readmisión, salvo que
ésta no se produzca por causa imputable a la parte
trabajadora.
Tercero.- Condeno a la parte demandada, Surcan
Adeje a abonar a la trabajadora el importe de 2.010,59
euros, en concepto de salarios debidos; más el 10% de
interés por mora, en los términos del artículo 29.3 ET.
Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles
saber que, contra la presente resolución cabe interponer Recurso de Suplicación, ante la Sala Social del
Tribunal Superior de Justicia de Canarias con sede en
Santa Cruz de Tenerife dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la notificación de esta sentencia. En caso
de que se presente recurso, es necesario anunciarlo en
este Juzgado, por escrito o por comparecencia, y es
indispensable si el recurrente es la empresa que aporte
aval bancario o muestre el resguardo acreditativo de
haber ingresado en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado en la entidad Santander, con
código IBAN ES55 0049 3569 92 0005001274 y con
el número 4666/0000/69/0044/14, la cantidad objeto
de la condena y, además, que acredite haber efectuado
el depósito de 300 euros en la misma cuenta corriente
al concepto 4666/0000/65/0044/14, presentando el
resguardo correspondiente a este último depósito
en la Secretaría del Juzgado al tiempo de interponer
el Recurso y el del primer depósito al momento de
anunciarlo, sin cuyos requisitos no podrá ser admitido.
Se advierte igualmente a las partes que, al momento
de interponer el recurso, deberán acreditar la liquidación de la tasa correspondiente, a salvo la concurrencia de un supuesto de exención legal, conforme
a lo dispuesto en la Ley 10/2012.
Así por esta mi sentencia lo pronuncia, mando y
firmo.
Publicación: dada, leída y publicada que ha sido
la anterior sentencia por la Sra. Juez que la dicta,
leyéndola en audiencia pública en el lugar y fecha
antes indicados, de lo que doy fe.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los Estrados de este Juzgado.
Y para que sirva de notificación en legal forma a
intervención a elegir en ignorado paradero, expido
la presente para publicación en el tablón de anuncios
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Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 77, lunes 15 de junio de 2015
de este Juzgado, en Santa Cruz de Tenerife, a 22 de
mayo de 2015.
El/la Secretario/a.
JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 2 DE
LAS PALMAS DE GRAN CANARIA
CITACIÓN AL ACTO DE VISTA ORAL
63285758
Procedimiento: despidos/ceses en general.
Nº procedimiento: 0000300/2014.
NIG: 3501644420140003070.
Materia: despido disciplinario.
IUP: LS2014014544.
se encuentran a su disposición en la Secretaría de
este Juzgado.
Y para que sirva de citación en legal forma a La
Cuisine Du Grand Gourmet, en ignorado paradero,
expido la presente para su inserción en el Boletín
Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife, en
Las Palmas de Gran Canaria, a 2 de junio de 2015.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los Estrados de este Juzgado,
salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o
se trate de emplazamiento.
El/la Secretario/a Judicial.
CITACIÓN AL ACTO DE VISTA ORAL
63295759
Procedimiento: Procedimiento Ordinario.
Nº procedimiento: 0000893/2014.
NIG: 3501644420140009057.
Materia: reclamación de cantidad.
IUP: LS2014048668.
Demandante: Raquel María Domínguez Robaina.
Abogado: ---.
Procurador: ---.
D./Dña. Nuria Álvarez Gómez, Secretario/a Judicial
de este Juzgado de lo Social n° 2 de Las Palmas de
Gran Canaria, hago saber: que en los autos seguidos
bajo el número 0000300/2014 en materia de Despido
disciplinario a instancia de D./Dña. Airán Trujillo
Medina contra La Cuisine Du Grand Gourmet, se
ha acordado citarle mediante edicto dado su ignorado paradero, para el acto de vista oral que tendrá
lugar el próximo día 07.07.2015 a las 11:30 horas,
advirtiéndole de lo dispuesto en los artículos 82.2 y
83 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Social.
Asimismo, se le requiere para que concurra al acto,
al efecto de contestar al interrogatorio de preguntas
de la contraparte, si así se hubiese interesado, así
como para que aporte la documental que se indica en
la demanda, cuya admisión se acordó por resolución
judicial, haciéndole saber que las copias de la misma
Demandado: Novasoft Soluciones Canarias, Sociedad Anónima, Novasoft Ingeniería; FOGASA.
Abogado: Benito Jesús Sánchez Perdomo.
Procurador: ---.
Secretario/a Judicial de este Juzgado de lo Social
nº 2 de Las Palmas de Gran Canaria, hago saber: que
en los autos seguidos bajo el número 0000893/2014
en materia de reclamación de cantidad a instancia de
D./Dña. Raquel María Domínguez Robaina contra
Novasoft Soluciones Canarias, Sociedad Anómima,
Novasoft Ingeniería y FOGASA, se ha acordado citarle mediante edicto dado su ignorado paradero, para
el acto de vista oral que tendrá lugar el próximo día
16.10.2015 a las 13:00 horas, advirtiéndole de lo dispuesto en los artículos 82.2 y 83 de la Ley Reguladora
de la Jurisdicción Social. Asimismo, se le requiere
para que concurra al acto, al efecto de contestar al
interrogatorio de preguntas de la contraparte, si así
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 77, lunes 15 de junio de 2015­14911
se hubiese interesado, así como para que aporte la
documental que se indica en la demanda, cuya admisión se acordó por resolución judicial, haciéndole
saber que las copias de la misma se encuentran a su
disposición en la Secretaría de este Juzgado.
Y para que sirva de citación en legal forma a Novasoft Soluciones Canarias, Sociedad Anómima,
Novasoft Ingeniería, en ignorado paradero, expido la
presente para su inserción en el Boletín Oficial de la
Provincia de Santa Cruz de Tenerife, en Las Palmas
de Gran Canaria, a 28 de mayo de 2015.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado,
salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o
se trate de emplazamiento.
El/la Secretario/a Judicial.
BOLETÍN OFICIAL
DE LA PROVINCIA DE SANTA CRUZ DE TENERIFE
Franqueo
Concertado
38/5
GOBIERNO DE CANARIAS
DEPÓSITO LEGAL: T.F. 1/1958
Año XC
Lunes, 15 de junio de 2015
Número 77