Reglamento interno de la CCENPSE - Casa de la Cultura Ecuatoriana

REGLAMENTO INTERNO DE LA CASA DE LA
CULTURA ECUATORIANA “BENJAMÍN CARRIÓN”
NÚCLEO PROVINCIAL DE SANTA ELENA
CAPITULO I
DE LA ORGANIZACIÓN
De conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica de la Casa de la Cultura
Ecuatoriana y en el artículo 1 del Estatuto Orgánico de la Casa de la Cultura
Ecuatoriana; el Núcleo Provincial de Santa Elena de la Casa de la Cultura
Ecuatoriana “Benjamín Carrión”, es una Institución de derecho público con
personería jurídica y autonomía administrativa, que se regirá por la Ley Orgánica de
la Casa de la Cultura Ecuatoriana, su Estatuto Orgánico y su Reglamento.
El Directorio de la Casa de la Cultura Ecuatoriana “Benjamín Carrión”
Provincial de Santa Elena.
Núcleo
CONSIDERANDO:
Que las acciones de trabajo determinadas del Núcleo de la Casa de la Cultura
Ecuatoriana “Benjamín Carrión” de la Provincia de Santa Elena, requieren del apoyo
de una adecuada organización interna, que oriente de manera precisa las
diferentes actividades y procesos de gestión hacia la consecución de los objetivos
institucionales que presta dentro del desarrollo Cultural.
En uso de las atribuciones que le confiere el Art. 15 y 18 de la Ley Orgánica de la
Casa de la Cultura Ecuatoriana.
RESUELVE:
Expedir el Reglamento Interno, reconociendo todo el ordenamiento jurídico
Constitucional de la Nueva Constitución Vigente del Ecuador, Estatuto Orgánico, y
Reglamento Interno, que garantiza el desarrollo: Cultural, Artístico, Científico,
Desarrollo Social y Organizativo del Núcleo Provincia de Santa Elena, bajo las
siguientes consideraciones:
CAPITULO ll
CONSTITUCIÓN – DOMICILIO – NATURALEZA – DURACIÓN.
ART. 1.- CONSTITUCIÓN.- El Objetivo del presente Reglamento Interno del Núcleo de
la Casa de la Cultura Ecuatoriana “Benjamín Carrión” de la Provincia de Santa
Elena, es para garantizar el cumplimiento y fines que persigue la Casa de la Cultura
Ecuatoriana, en lo Cultural, Arte, Ciencia, Desarrollo Social y Organizativo, teniendo
como marco legal la Ley Orgánica de la Casa de la Cultura y el ordenamiento
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Jurídico de la Nueva Constitución Política del Ecuador Vigente conforme lo señala
en sus Art. 377, 378, 21 y 23 Sección Quinta y Cuarta, que garantiza a la Cultura y a
la Ciencia, en concordancia con el Art. 1, 3 de la Ley Orgánica de la Casa de la
Cultura Ecuatoriana y este Reglamento Interno, cumplir estrictamente lo Cultural, el
Arte, la Ciencia y Patrimonio Cultural de conformidad como lo señala las leyes que
lo regulan:
ART. 2.- DOMICILIO.- El domicilio del Núcleo de la Casa de la Cultura Ecuatoriana
“Benjamín Carrión” de la Provincia de Santa Elena, estará ubicado en la Capital de
la Provincia de Santa Elena y se podrá crear extensiones cantonales adscritas al
núcleo, secciones académicas, siempre y cuando cuente con autofinanciamiento
del Sector Público, conforme lo señala el Art. 380 numeral 8 de la Constitución
Política del Ecuador y la contribución del Sector Privado.
ART. 3.- NATURALEZA.- EL NÚCLEO DE LA CASA DE LA CULTURA ECUATORIANA
“BENJAMÍN CARRIÓN” DE LA PROVINCIA DE SANTA ELENA, se constituye bajo la
norma legal de la Ley Orgánica de la Casa de la Cultura Ecuatoriana siguiendo los
lineamientos de la actual Constitución que determina el Art. 380 y sus numerales y
los Art. 21, 22, 23, 24, 25 del mismo cuerpo legal, en concordancia con el Art. 1 y 3
de la Ley Orgánica de la Casa de la Cultura que servirá de herramienta para buscar
los mecanismos Locales, Nacionales e Internacionales, para que nuestra Cultura
Milenaria y única del país sea conocida y conservada como Patrimonio Histórico
más preciado para las nuevas generaciones, rescatando de cada sector la historia
de todos nuestros antepasados, cumpliendo las funciones y atribuciones de la Casa
de la Cultura Ecuatoriana conforme lo determina el Estatuto Orgánico de la
Institución de la Casa de la Cultura Nacional, su estatuto y este Reglamento Interno.
ART. 4.- DURACIÓN.- EL NÚCLEO DE LA CASA DE LA CULTURA ECUATORIANA
“BENJAMÍN CARRIÓN” DE LA PROVINCIA DE SANTA ELENA, es una Institución de
carácter público, su duración es indefinida hasta que la Constitución, las Leyes del
Patrimonio Cultural y la Ley de Cultura resuelvan lo contrario.
ART. 5.-ACTIVIDADES.- Las actividades del NÚCLEO DE LA CASA DE LA CULTURA
ECUATORIANA “BENJAMÍN CARRIÓN” DE LA PROVINCIA DE SANTA ELENA, son de
carácter participativo, incluyente de todo lo relacionado a la Cultura y Patrimonio
Cultural Ecuatoriano que en forma generalizada se trasmita a las diversas culturas
que a través de la Historia se han desarrollado, cumpliendo de esta forma como lo
señala el Art. 378, 21, 22 y 13 de la Nueva Constitución y el Art. 3 de la Ley Orgánica
de la Casa de la Cultura, Estatuto y este Reglamento Interno.
CAPITULO IIl
DE LOS FINES.ART. 6.- Son Fines y de fiel cumplimiento por parte del Presidente, el Directorio y la
Asamblea General del NÚCLEO DE LA CASA DE LA CULTURA ECUATORIANA
“BENJAMÍN CARRIÓN” DE LA PROVINCIA DE SANTA ELENA; los que están
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determinados en la Misión, Visión y Objetivos que señala la ley orgánica de la Casa
de la Cultura en sus Art. 3 numerales 4, 5, 8 y 9 , el estatuto y las demás
disposiciones que señala este Reglamento Interno, para el cumplimiento de los fines
que persigue la actual constitución en los Arts. 377 y 23 y las demás que señala este
Reglamento Interno como son las siguientes:
a) Promover el mejoramiento Cultural, Económico, Social y Profesional de la
sociedad y de sus miembros, a través de Seminarios, Talleres de
Capacitación, Cursos, Proyectos de Desarrollo Intelectual y Productivos.
b) Fomentar las relaciones Investigativas de otras Culturas.
c) Procurar el apoyo entre los del Sector Público y Privado, especialmente con
la creación de Programas, Becas, Proyectos, de Investigación Arqueológica
que sirva como base histórica para descubrir las diversas Culturas que aún se
mantienen sin ser investigadas.
d) Diseñar, Proyectos de Investigación de cada sector donde exista evidencia
de culturas ancestrales o nuevos descubrimientos.
e) Colaboración de todos los miembros; con los Directivos del NÚCLEO DE LA
CASA DE LA CULTURA ECUATORIANA “BENJAMIN CARRION” DE LA PROVINCIA
DE SANTA ELENA, en la forma más amplia para que cumpla, los objetivos en
la que se halla empeñada la Casa de la Cultura Ecuatoriana.
f) Propender que el NÚCLEO DE LA CASA DE LA CULTURA ECUATORIANA
“BENJAMIN CARRION” DE LA PROVINCIA DE SANTA ELENA, a la unidad de
todos sus integrantes para alcanzar el progreso Comunitario y la atención de
las Instituciones Públicas, Gobiernos Seccionales, y Privadas participen con la
construcción de obras y proyectos en beneficios Culturales y colectivos de
nuestra Provincia.
g) Agrupar a todos los moradores de la Provincia que formen parte del NÚCLEO
DE LA CASA DE LA CULTURA ECUATORIANA “BENJAMIN CARRION” DE LA
PROVINCIA DE SANTA ELENA, y efectuar toda clase de actividades culturales,
sociales, artísticas y recreacionales para fomentar la confraternidad y el
compañerismo entre sus miembros y la sociedad.
h) Todas las demás señaladas en la ley, y este Reglamento Interno, para el fiel
cumplimiento de los fines anotados en el artículo anterior.
i) El NÚCLEO DE LA CASA DE LA CULTURA ECUATORIANA “BENJAMIN CARRION”
DE LA PROVINCIA DE SANTA ELENA, recurrirá a todos los medios permitidos por
la ley.
Art. 7.- Corresponde al NÚCLEO DE LA CASA DE LA CULTURA ECUATORIANA
“BENJAMIN CARRION” DE LA PROVINCIA DE SANTA ELENA, cumplir lo dispuesto en la
Ley Orgánica de la Casa de la Cultura en concordancia con lo dispuesto en los Arts.
377, 378 y Art. 380 de la Constitución Política del Ecuador y señaladas en este
Reglamento Interno:
a) EL NÚCLEO DE LA CASA DE LA CULTURA ECUATORIANA “BENJAMIN CARRION”
DE LA PROVINCIA DE SANTA ELENA, puede colaborar con los núcleos de otras
provincias del País, así mismo recíprocamente brindar, o recibir de los núcleos
nacionales o provinciales el apoyo o contribución al desarrollo cultural.
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b) Cumplir con la Misión Visión y Objetivos que determina la Ley Orgánica de la
Casa de la Cultura, su estatuto Orgánico y este Reglamento Interno.
c) Formar un registro del movimiento Cultural de la Provincia.
d) El Directorio a través de su Presidente deberá Informar su labor cultural,
artística, científica, social en la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria.
e) Guardar el Patrimonio Cultural bajo custodia.
f) Desarrollar proyectos que tiendan a difundir y promover la Cultura Nacional.
g) Impulsar y conmemorar los grandes valores y acontecimientos de la Cultura
Provincial, Nacional y Universal.
h) Respetar la autonomía de las decisiones que le corresponda tomar a las
Secciones Académicas, en asuntos Culturales, Sociales, Artísticos, Científicos,
etc., y demás que corresponda al NÚCLEO DE LA CASA DE LA CULTURA
ECUATORIANA “BENJAMÍN CARRIÓN” DE LA PROVINCIA DE SANTA ELENA.
CAPITULO IV
DE LOS ORGANOS DIRECTIVOS.
ART. 8.- Son órganos Directivos del
NÚCLEO DE LA CASA DE LA CULTURA
ECUATORIANA “BENJAMÍN CARRIÒN” DE LA PROVINCIA DE SANTA ELENA, los
siguientes.
- La Asamblea General.
- El Directorio.
- La Presidencia, y,
- Las Secciones Académicas.
- Extensiones de conformidad a la Ley Orgánica de la Casa de la Cultura.
ART. 9.- La Asamblea General de los Miembros de Número del NÚCLEO DE LA CASA
DE LA CULTURA ECUATORIANA “BENJAMÍN CARRIÓN” DE LA PROVINCIA DE SANTA
ELENA, es la máxima autoridad de la Casa de la Cultura y la integran todos los
Miembros de Número en goce de sus derechos y sus resoluciones serán tomadas
por mayoría simple de votos, siendo obligatorio para todos, inclusive para los
ausentes.
ART. 10.- Las Asambleas Generales serán Ordinarias y Extraordinarias, la Ordinaria se
efectuará cada seis meses, y las extraordinarias se realizan de acuerdo al caso que
se requiera, a criterio del Presidente, o a pedido del 25 % de los miembros de
número, la convocatoria se lo hará de forma personalizada con 48 horas de
anticipación por lo menos, indicando lo puntos a tratar.
ART. 11.- En la convocatoria para Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria, se
hará constar el orden del día, el lugar, la hora, fecha de la Asamblea, además se
indicará que la Asamblea de instalará una hora después de la convocatoria, en
caso de no haber quórum necesario se instalará de forma válida con el número de
Miembros presentes, siempre y cuando no sea inferior al 25 % de los Miembros, este
particular debe constar en la convocatoria.
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ART. 12.- El quórum legal para la instalación de la Asamblea General dentro del
horario establecido, lo constituye la presencia de la mitad más uno del total de los
Miembros de Número Activos, en goce de sus derechos.
DE LA ASAMBLEA GENERAL
Art. 13.- La Asamblea General se realizará con la mitad más uno de sus miembros de
número. Sus resoluciones se tomarán por mayoría absoluta de los miembros
presentes. Si no hubiera el quórum señalado, sesionará después de una hora con los
Miembros asistentes, cuyas resoluciones serán de carácter obligatorio para los
miembros de la institución.
Art. 14.- Son deberes y atribuciones de la Asamblea General:
a) Aprobar el informe anual del Presidente.
b) Resolver los casos sometidos a su consideración por el Directorio por la mitad
más uno de sus integrantes en la Asamblea; y,
c) Las determinadas en el Reglamento Interno, Reglamento de Elecciones
correspondiente a la elección de presidente del núcleo y los miembros del
directorio con sus Alternos.
d) Cumplir y hacer cumplir las disipaciones del presente Reglamento Interno.
ART.15.- La Asamblea General de Miembros de Número del Núcleo es la máxima
autoridad de la Institución, por lo tanto sus decisiones serán respetadas por todos,
incluidos los Miembros Honorarios, que sin embargo estos últimos tendrán derecho a
voz pero no a voto.
ART. 16.- La Asamblea General Ordinaria de Miembros se realizará cada seis meses,
y la extraordinaria cuando el caso lo amerite, está última solo se podrá tratar el
punto para la cual es convocada.
ART. 17.- El quórum de la Asamblea Ordinaria será la mitad más uno de sus
Miembros de Número Activos, de no existir el quórum en la hora señalada se dará
una hora de espera, transcurrido el tiempo señalado se realizará la Asamblea con
los Miembros presentes y sus resoluciones tendrán el mismo efecto legal que será
respetada por todos.
ART. 18.- Las convocatorias al Directorio se harán en forma personal, por teléfono o
cualquier medio viable, para lo cual el Miembro firmará dicha convocatoria, como
constancia que ha sido convocado, sin embargo también se lo podrá convocar a
través de los medios de información por medio de boletines de prensa, pagina Web
de la Institución.
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ART. 19.- En la Asamblea General Ordinaria se dará a conocer todas las actividades
que realiza el Núcleo a través de un informe de labores, presentado por el
Presidente, acompañando las actividades desarrolladas por la institución, y las
realizadas por las Secciones Académicas durante los seis meses establecidos en
este Reglamento Interno.
Art.20.- El Presidente y el Directorio del núcleo, realizarán dos Asambleas al Año, la
Asamblea de fin de año servirá para realizar un balance general de las actividades
desarrolladas, los logros obtenidos y el cumplimiento de la Misión, Visión y objetivos
que persigue la Casa de la Cultura Núcleo Provincial de Santa Elena, a nivel
Provincial, Nacional.
Art.21.- Los Primeros días de inicio de cada año, realizará la Rendición de Cuentas
ante la Asamblea General de Miembros, en la cual presentará las actividades,
programaciones y justificativos de egresos e ingresos realizado durante el año fiscal
a nombre del Núcleo Provincial.
a) La Asamblea está en la facultad de aprobar o negar la rendición de cuentas
de forma motivada con la mayoría de la mitad más uno de los miembros que
asistan a la Rendición de Cuentas. La Apelación se realizará dentro de la
misma Asamblea ante el Directorio Presente, con el pedido de al menos el 5%
de los miembros inconformes dentro de la Asamblea.
b) De no haber objeciones a la rendición de cuentas, se procederá a
comunicar a las autoridades respectivas y la Casa Matriz, deberá subir la
información en la Pagina Web de la Institución.
CAPITULO V
DE LOS MIEMBROS
Art.22.- Podrá ser Miembro del Núcleo, toda persona en pleno goce de los derechos
de ciudadanía, cuya obra de creación e investigación en el campo de las Ciencias,
de las Letras, de las Artes, de la Tecnología, u otras ramas del saber humano,
constituyan un aporte valioso a la cultura nacional y que residan en la provincia Santa
Elena
El Núcleo Tendrá Miembros de Números y Honorarios.
Son Miembros de Número los que actualmente constan en los registros del Núcleo, y
los que en el futuro sean aceptados como tales, conforme las normas estatutarias y
reglamentarias, apegadas al Reglamento Interno.
Son Miembros Honorarios los ecuatorianos o extranjeros, que por sus valiosos servicios,
se hicieron acreedores a esta distinción por el Directorio. Los Miembros de Número del
Núcleo, que después de su posesión se hubieran ausentado en forma indefinida
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dejarán de ser Miembros Número y pasarán a ser considerados Miembros Honorarios
con derecho a voz, de conformidad al procedimiento del Estatuto Orgánico de la
Casa de la Cultura Ecuatoriana “Benjamín Carrión” Art. 14.
Art. 23.- La admisión de los nuevos Miembros de Número, se hará previa solicitud
escrita del aspirante dirigido al Directorio o Presidencia acompañada de su curriculum
vitae y presentación de éste por uno o más Miembros de cualquiera de las Secciones
Académicas. Debiendo informar a la Junta Plenaria para su Aprobación y registro en
Secretaria General de los miembros propuestos por el Núcleo.
Art. 24.- Para ser miembro Numerario se requiere:
a) Ser ecuatoriano por nacimiento o naturalización;
b) Ser mayor de edad y estar en goce de sus derechos ciudadanos;
c) Que sus obras o acciones hayan contribuido con la creación,
investigación o difusión de las artes, las letras, las ciencias, la tecnología
u otras ramas del saber humano;
d) Residir en la Provincia de Santa Elena.
e) Si el miembro fuera menor de edad se lo realizará con un representante
directo.
Art.25.- La calidad de Miembro se pierde al ser separado por cualquiera de las
siguientes causas:
a) Por renuncia aceptada por el Directorio.
b) Por no asistir a dos Asambleas Ordinarias o Extraordinarias de forma
continua, no cumplir tres o más veces en el año, sin justificación, las
obligaciones estatutarias o reglamentarias, causal que no se aplicará
para los Miembros Honorarios que solo tienen derecho a voz;
c) Por acciones dolosas contra los intereses del Núcleo, comprobadas por
el Directorio y ratificadas por la Junta Plenaria de la Casa Matriz;
d) Por recibir sentencia condenatoria, por delitos comunes penados por la
ley.
La Separación del Miembros de Números y Honorarios del Núcleo Provincial de Santa
Elena, se procederá de conformidad a lo señalado en el Art. 14 del Estatuto Orgánico
de la Casa de la Cultura Ecuatoriana y este Reglamento Interno. La separación de
miembros le corresponde al Directorio del Núcleo y luego se comunica a la Secretaria
General de la Matriz.
Art. 26.- Son deberes y atribuciones de los Miembros de Número del Núcleo:
a) Elegir y ser elegidos para cualquier dignidad o función de carácter
institucional, de conformidad con el Estatuto Orgánico, el Reglamento
Interno y los Reglamentos Especiales;
b) Intervenir con voz y voto en los actos decisorios del Núcleo;
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c) Cumplir con las comisiones y realizar los trabajos dispuestos por las
Autoridades del Núcleo;
d) Pertenecer hasta a dos Secciones del Núcleo, con derecho a voz y voto
en cada una de ellas;
ART. 27.- El NÚCLEO DE LA CASA DE LA CULTURA ECUATORIANA “BENJAMÍN
CARRIÓN” DE LA PROVINCIA DE SANTA ELENA, estará compuesta por tres clases de
Miembros.
a) Fundadores.
b) De Número.
c) Honorarios.
ART. 28.- El NÚCLEO DE LA CASA DE LA CULTURA ECUATORIANA “BENJAMÍN
CARRIÓN” DE LA PROVINCIA DE SANTA ELENA, estará compuesta por los Miembros
Fundadores del Núcleo y Ciudadanos Peninsulares y ecuatorianos: los que asistieron
a la Asamblea y suscribieron el Acta Constitutiva, los mismos que serán considerados
honorarios si no participan activamente dentro del desarrollo cultural de
conformidad a lo dispuesto en este Reglamento, se procederá con su separación
de acuerdo a lo señalado en el Art. 14 de Estatuto Orgánico de la Casa de la
Cultura Ecuatoriana.
ART. 29.- Son Miembros de Número los fundadores y los que posteriormente a su
Constitución, manifestaren su voluntad por escrito, de pertenecer al NÚCLEO DE LA
CASA DE LA CULTURA ECUATORIANA “BENJAMÌN CARRIÓN” DE LA PROVINCIA DE
SANTA ELENA, y participen activamente en el desarrollo de la Cultura, el Arte, la
Ciencia y cumplan con la Ley Orgánica de la Cultura, el Estatuto y este Reglamento
Interno.
ART. 30.- Son Miembros Honorarios, las personas naturales designadas por el
Directorio que han prestado servicios Científicos, Profesionales y relevantes dentro
del desarrollo cultural a nivel local, provincial, nacional e internacional. Por ello
estos miembros honorarios solo tendrán voz y no voto, tampoco ocuparán cargo
directivo en la Casa de la Cultura y no participarán en procesos eleccionarios
dentro del núcleo provincial.
ART. 31.- SON DERECHOS DE LOS MIEMBROS DE NÚMERO DEL NÚCLEO:
a) Integrar la Asamblea General con voz y voto.
b) Elegir y ser elegido para las dignidades del NÚCLEO DE LA CASA DE LA
CULTURA ECUATORIANA “BENJAMÍN CARRIÓN” DE LA PROVINCIA DE
SANTA ELENA, apegados al Reglamento de Elecciones.
c) Gozar de todas las garantías y ventajas que el NÚCLEO DE LA CASA DE LA
CULTURA ECUATORIANA “BENJAMÍN CARRIÓN” DE LA PROVINCIA DE
SANTA ELENA, pueda ofrecer a sus miembros.
d) Revisar las actas, libros, correspondencia, documentos y en general todos
los archivos del NÚCLEO DE LA CASA DE LA CULTURA ECUATORIANA
“BENJAMÍN CARRIÓN” DE LA PROVINCIA DE SANTA ELENA, debiendo
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solicitarlo previamente por escrito, al Presidente o al Directorio pudiendo
hacerlo únicamente dentro del Lugar de la Casa de la Cultura, el
Presidente podrá negar tal solicitud solo por motivos justificados, de la
cual se podrá apelar ante la Asamblea General.
e) Los demás señalados en la Ley y Estatuto.
ART. 32.- SON DEBERES DE LOS MIEMBROS DEL NÚCLEO DE LA CASA DE LA CULTURA
ECUATORIANA “BENJAMÍN CARRIÓN” DE LA PROVINCIA DE SANTA ELENA:
a) Cumplir con lo dispuesto en el Reglamento Interno y resoluciones de la
Asamblea.
b) Asistir cumplidamente a las sesiones ordinarias y extraordinarias de la
Asamblea.
c) Mantener vínculos de lealtad, compañerismo y solidaridad con los demás
miembros.
d) Colaboración para el desarrollo DEL NÚCLEO DE LA CASA DE LA CULTURA
ECUATORIANA “BENJAMÍN CARRIÓN” DE LA PROVINCIA DE SANTA ELENA,
y el cumplimiento de sus fines.
e) Los demás señalados en la Ley Orgánica de la Casa de la Cultura, Ley de
Cultura, el Estatuto Orgánico y este Reglamento Interno.
CAPITULO VI
DE LAS SANCIONES
ART. 33.- Los miembros del Directorio y miembros de número de la Casa de la
Cultura que incumplieran con las disposiciones estatutarias y resoluciones de la
Asamblea General, Ley Orgánica de la Casa de la Cultura, Estatuto Orgánico,
Reglamento Interno, Resoluciones, serán acreedoras según la gravedad de la falta
a una de estas sanciones:
a)
b)
c)
d)
Amonestaciones verbal o escrita.
Separación
Suspensión temporal de los derechos.
Expulsión.
ART. 34.- Las sanciones de amonestación la impondrá el Presidente, separación,
suspensión temporal o separación definitiva se aplicará por resolución del Directorio
cumpliendo lo determinado el Art 14 del Estatuto Orgánico de la Casa de la Cultura
Ecuatoriana y este Reglamento Interno y la expulsión la impondrá la Junta Plenaria,
cumpliendo el debido proceso.
ART. 35.- Los miembros del Directorio y demás miembros de la Casa de la Cultura,
pueden ser amonestados cuando no concurran a una Asamblea legalmente
convocados, si con anticipación no justifique su inasistencia, o cuando demuestre
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dentro de una Asamblea o reunión de trabajo una conducta contraria a buenas
costumbres, está actitud será considerada para las sanciones correspondientes.
ART. 36.- Se impondrá la separación al miembro de Número y al Vocal del Directorio
de la Casa de la Cultura del Núcleo Provincial, que en forma injustificada faltare a
dos Asambleas Generales ordinarias o extraordinarias seguidas; o cuando no
cumpla con alguna comisión encomendada o por cualquier otra falta que
merezca aplicarse esta sanción que será de conformidad a lo establecido en el Art.
14 del Estatuto Orgánico de la Casa de la Cultura y este Reglamento Interno.
ART. 37.- Un Miembro del Directorio o Miembros de Número de la Casa de la Cultura
provincial puede ser expulsado en los siguientes casos:
a) Incumplimiento de obligaciones, apropiación indebida de recursos,
bienes, fraude económico en contra de la Casa de la Cultura sin perjuicio
de la acción penal correspondiente.
b) Por agresión física, grave contra cualquier miembro.
c) Falta a la honra al Presidente, Directorio o Miembros de la institución,
Personal administrativo.
d) Por cualquier otra falta que se considere grave.
ART. 38.- Para que la separación o expulsión surta efecto legal será necesario abrir
un expediente, en el que consten las pruebas a favor y en contra del acusado a
quien se le citará para que haga uso legítimo de sus derechos a la defensa ante el
Directorio del Núcleo Provincial siguiendo el debido proceso señalado en el
Estatuto Orgánico y este Reglamento Interno.
ART. 39.- Toda sanción de expulsión es susceptible de aplicación ante la Junta
Plenaria que en última instancia será la que ratifique o rectifique la sanción.
CAPITULO VII
DEL DIRECTORIO
Art. 40.- El Directorio del Núcleo tendrá un Presidente y cuatro Vocales Principales
con sus respectivos Alternos, los mismos que serán elegidos de entre sus integrantes
para un periodo de cuatro años, pudiendo ser reelegidos por una sola vez de
conformidad al Art. 14 de la Ley Orgánica de la Casa de la Cultura.
Las sesiones ordinarias serán una vez al mes y las extraordinarias cuando lo
convoque el Presidente, o a pedido de dos Vocales Principales. La convocatoria la
ordenará el Presidente con veinte y cuatro horas de anticipación. En el caso de que
un Vocal del Directorio, se excusare de asistir a una sesión, luego de ser
debidamente convocado, le reemplazará, con iguales derechos y obligaciones, el
Vocal Alterno correspondiente.
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El quórum estará integrado por el Presidente del Núcleo o el que haga sus veces y
dos vocales principales, y sus resoluciones las adoptará por simple mayoría de los
asistentes. En caso de empate, el Presidente tendrá voto dirimente.
Art. 41.- Son deberes y atribuciones del Directorio:
a) Crear Extensiones y supervisar su gestión;
b) Elaborar el Proyecto de Reglamento interno del núcleo o el proyecto de
reformas al mismo y remitirlo a la Junta Plenaria para su aprobación y
registro.
c) Comunicar a la Secretaria General la admisión de nuevos Miembros de
Número u Honorarios del Núcleo;
d) Designar Miembros Honorarios a quienes se hubieren hecho acreedores a
estas distinciones, por servicios sobresalientes prestados a la cultura
provincial o nacional;
e) Organizar las Secciones Académicas;
f) Absolver las consultas de las Secciones, Extensiones Culturales y Miembros
del Núcleo;
g) Nombrar el Consejo Editorial de la revista del Núcleo;
h) Formular y aprobar el presupuesto económico financiero anual del
Núcleo;
i) Autorizar gastos por sumas superiores a cuarenta remuneraciones básicas
unificadas;
j) Promover concursos científicos, literarios y artísticos y designar al
Presidente de los correspondientes jurados;
k) Organizar ciclos de conferencias, exposiciones, conciertos y otros actos
culturales;
l) Designar y conformar comisiones permanentes y ocasionales para el
cumplimiento de sus tareas específicas. Especialmente conformará las
comisiones relacionadas con Interculturalidad, Artesanías y Proyectos,
Comisión de Gestión Interinstitucional para la recuperación de las
Competencias Culturales de la Provincia.
m) Cumplir y hacer cumplir las resoluciones de la Asamblea General y del
propio Directorio; y,
n) Los demás deberes y atribuciones señalados en la Ley Orgánica de la
Casa de la Cultura, el Estatuto Orgánico y el Reglamento Interno del
Núcleo.
ART. 42.- La Presidencia y el Directorio del Núcleo Provincial de Santa Elena,
reconoce la existencia de viáticos, dietas, el uso de caja chica, de acuerdo a lo
dispuesto por la Ley de Servicio Público y su Reglamento y las normas técnicas
emitidas por el Ministerio de Relaciones Laborales, la caja chica deberá observar lo
dispuesto en el Acuerdo Ministerial No. 338, publicado en el Registro Oficial No. 382
de 10 de febrero del 2011.
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a) Se creará una caja chica para gastos internos del Núcleo, dependiendo
las necesidades las mismas que serán lo permitido por los Acuerdos
Ministeriales correspondientes.
b) El fondo de caja chica será administrada por la Secretaría General, de
conformidad al Reglamento de Caja Chica y este Reglamento.
CAPITULO VIII
DE LOS VOCALES.
ART. 43.- Los vocales principales y suplentes, junto con el Presidente conformarán el
Directorio del Núcleo Provincial, sus deberes y atribuciones están determinadas en el
Estatuto Orgánico, y en el presente Reglamento Interno.
CORRESPONDE A LOS VOCALES:
a) Ser integrantes natos de las diversas Secciones Académicas que se
crearen. Los Suplentes a la vez remplazarán a los principales en los casos
señalados.
b) Coordinar y cumplir con las Secciones Académicas las delegaciones
realizadas por la Presidencia o Directorio.
c) Asistir a las sesiones del Directorio y Asambleas Generales, legalmente
convocadas.
d) Las subrogaciones que deberán asumir en caso de ausencia temporal o
definitiva de los Miembros del Directorio.
e) Las demás que señale el Estatuto y Reglamento Interno.
ART. 44.- Los Vocales Suplentes, remplazaran a los Vocales Principales cuando éstos
incumplan con este Reglamento Interno, la Ley Orgánica de la Casa de Cultura,
Estatuto y Reglamento Interno, una vez posesionados por el Directorio cumplirán las
funciones encomendados.
ART. 45.- Los Vocales Principales del Directorio, ocuparán cada uno una comisión de
acuerdo a su perfil y los que establece este Reglamento Interno para el mejor
desenvolvimiento del Núcleo Provincial.
CAPITULO IX
DE LAS SESIONES
ART. 46.- El Presidente del Núcleo, junto al Secretario (a) le corresponde elaborar el
orden del día, informar su gestión, organizar debates, y participar directamente en
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todas las decisiones de la Asamblea con voz y voto y decidir sobre cuestiones que
se tratarán dentro de la sesiones del Directorio del Núcleo, según su competencia.
ART. 47.- El orden del día será puesto a consideración ante el Directorio para su
aprobación, quienes constatarán para enriquecerlo o rectificar parcial o
totalmente, creando para el efecto un nuevo orden del día que será sometido a la
aprobación del Directorio o la Asamblea General de Miembros de número según
corresponda.
ART. 48.- Mientras un Miembro del Núcleo esté en el uso de la palabra, no podrá ser
interrumpido por otro, pero el Presidente que dirige podrá terminar el debate, y de
no hacerlo podrán hacer los asambleístas por medio de una moción de orden, si la
mayoría de los presentes dispone lo contrario se podrá continuar con la discusión
aplicando siempre la disciplina de la Institución y el procedimiento parlamentario.
ART. 49.- Estando en discusión una moción no podrá admitirse otra que no haya sido
incluido en el orden del día. Sin embargo solamente se admitirá si así lo creyere
conveniente la persona que está interviniendo, ó se considerará la moción por los
miembros de la Asamblea.
ART. 50.- Ningún Miembro podrá retirarse de la Asamblea sin una causa justa, de no
hacerlo esto no influirá en el quórum establecido, por lo tanto su voto será tomado
en cuenta en la resolución como válido.
Art. 51.- El Directorio de la Casa de la Cultura Ecuatoriana Núcleo Provincial de
Santa Elena, si cree necesario y urgente que la Institución, requiera de más
personal para cumplir sus objetivos, deberá elaborar un Proyecto de aumentó de
personal con la finalidad que sea presentado ante el Ministerio de Finanzas y se
obtenga los recursos necesarios para la Selección del nuevo personal de acuerdo al
procedimiento.
Art. 52.- Corresponde al Núcleo de la Casa de la Cultura Ecuatoriana “Benjamín
Carrión” Provincia de Santa Elena, cumplir con lo que dispone los Arts. 377 y 378,
con relación al Art. 380 de la Constitución Política del Ecuador y desempañar las
funciones y las atribuciones de la Casa de la Cultura Ecuatoriana y además de las
señaladas en este Reglamento Interno:
a) El Núcleo de la Casa de la Cultura Ecuatoriana “Benjamín Carrión”
Provincia de Santa Elena, puede colaborar con los núcleos de otras
provincias del País, así mismo recíprocamente brindar o recibir de los
núcleos nacionales o provinciales.
b) Cumplir con la misión visión y objetivos que determina la ley Orgánica de
la Casa de la Cultura, su Estatuto Orgánico y este Reglamento Interno.
c) Formar el Registro del movimiento cultural de la provincia.
d) El Directorio a través de su Presidente deberá informar su labor cultural,
artística científica, social en la Asamblea General Ordinaria y
Extraordinaria.
13
e) Guardar el patrimonio Cultural bajo custodia.
f) Desarrollar proyectos que tiendan a difundir y promover la Cultura
Nacional.
g) Impulsar y Conmemorar los grandes valores y acontecimientos de la
Cultura Provincial, Nacional y Universal.
h) Respetar la autonomía de las decisiones que le corresponda tomar a las
Secciones Académicas, en asuntos culturales, sociales artísticos,
científicos, etc., y demás que corresponda al Núcleo de la Casa de la
Cultura Ecuatoriana “Benjamín Carrión” Provincia de Santa Elena.
CAPITULO X
DEL PRESIDENTE
Art. 53.- El Presidente del Núcleo es la máxima autoridad administrativa de la Casa
de la Cultura en la provincia de Santa Elena. Son deberes y atribuciones del
Presidente las siguientes:
a) Representar legalmente en todos los actos del Núcleo;
b) Disponer las correspondientes convocatorias a sesiones de la Asamblea
General y del Directorio y presidir dichos actos;
c) Cumplir y hacer cumplir la Ley Orgánica de la Casa de la Cultura, el
Estatuto Orgánico, los Reglamentos y Resoluciones de la Asamblea
General y del Directorio;
d) Presentar el Plan Anual de Contratacion, con el presupuesto
correspondiente, de conformidad a la planificación plurianual de la
Institución.
e) Ordenar desembolsos hasta por cuarenta remuneraciones básicas
unificadas, sin necesidad de autorización del Directorio del Núcleo.
f) Supervisar el cumplimiento de las obligaciones por parte de los
funcionarios y trabajadores del Núcleo;
g) Supervisar la correcta ejecución de los recursos públicos del Núcleo;
h) Dirigir y suscribir la correspondencia;
i) Suscribir con el Secretario General del Núcleo, las actas de las sesiones de
la Asamblea General y del Directorio; hasta nombrar el Secretario
Ejecutivo.
j) Supervisar el trabajo de las Secciones Académicas y la marcha
administrativa del Núcleo;
k) Procurar el cumplimiento del plan anual de labores que haya formulado
el Directorio;
l) Nombrar comisiones extraordinarias en los casos que así lo requieran;
m) Conceder permiso o licencia a los trabajadores del Núcleo;
n) Nombrar y remover por causas legales a los funcionarios, Secretario,
empleados y trabajadores del Núcleo;
o) Disponer la publicación de libros, revistas y anexos; así como trabajos
discográficos, documentales y otros;
14
p) Informar al Directorio el Plan Anual de Publicaciones;
q) Suscribir convenios que motiven y promuevan la actividad cultural; y,
r) Los demás deberes y atribuciones señaladas en la Ley Orgánica de la
Casa de la Cultura, el Estatuto Orgánico, los Reglamentos y Resoluciones
de la Asamblea General y del Directorio del Núcleo.
s) Cumplir y hacer cumplir el Art. 17 de la Ley Orgánica de la Casa de la
Cultura y las demás obligaciones y responsabilidades concernientes a su
cargo.
t) Cumplir y hacer cumplir este Reglamento Interno.
Art. 54.- En caso de falta temporal o definitiva del Presidente, lo reemplazará el
Primer Vocal del Directorio; a su falta, el Segundo Vocal y así sucesivamente.
Art. 55.- El Presidente percibirá la remuneración como funcionario público que
legalmente se estableciere y los vocales del directorio tendrán derecho a percibir
dietas por cada sesión que intervengan.
Art.56.- La elección del Presidente y de los Miembros del Directorio se realizará de
acuerdo a lo establecido en el Reglamento de Elecciones.
EL PRESIDENTE (A) Y SUS ATRIBUCIONES.
ART.57.- El Presidente (a) es el Representante Legal del Núcleo, y dura cuatro años
en sus funciones, pudiendo ser reelecto por un período igual de forma consecutiva
que lo puede hacer en forma individual, o por lista.
ART.58.- Al representar legalmente al Núcleo es el Presidente (a), éste participará e
todas las acciones de la Institución, igualmente convocará a los Miembros del
Núcleo a través de la Secretaría, participará en la plenaria convocadas por la
Matriz, de no poder el Presidente, delegará a un Miembro del Directorio cuya
delegación será hecha por escrito para que surta efectos legales.
ART. 59.- CORRESPONDE AL PRESIDENTE (A):
a) Ejercer la representación legal judicial y extrajudicial del NÚCLEO DE LA
CASA DE LA CULTURA ECUATORIANA “BENJAMÍN CARRIÓN” PROVINCIA DE
SANTA ELENA.
b) Disponer y suscribir con su firma los contratos al igual que las
convocatorias a las sesiones.
c) Expedir los nombramientos de empleados y trabajadores de la Institución
así como removerlos de su cargo si fuera el caso.
d) Vigilar las actividades de las comisiones formadas.
e) Ordenar gastos directos hasta por un monto de cuatro salarios mínimos
generales.
15
f) Resolver sobre la participación de las Comisiones del Núcleo en actos
convocados a nivel Provincial, Nacional o extranjero.
g) Velar por el fiel cumplimiento del Presente Reglamento Interno, Estatuto
Orgánico, la Ley Orgánica de la Casa de Cultura y resoluciones de la
Asamblea General.
h) Convocar y presidir las sesiones de la Asamblea General.
i) Suscribir conjuntamente con el Tesorero (a) las cuentas bancarias a
efectos de movilización de fondos.
j) Ejercer las demás atribuciones que le confiera el Estatuto, el Reglamento y
la Ley.
CAPITULO XI
DE LAS SECCIONES ACADÉMICAS Y SU FUNCIONAMIENTO
Art. 60.- EL NÚCLEO DE LA CASA DE LA CULTURA ECUATORIANA “BENJAMIN
CARRION” DE LA PROVINCIA DE SANTA ELENA, contiene las siguientes Secciones
Académicas:
a)
b)
c)
d)
e)
f)
g)
h)
Sección Académica de Literatura.
Sección Académica de Música.
Sección Académica de Artes Plásticas.
Sección Académica de Antropología y Comunidad.
Sección Académica de Dignidad y Derechos Humanos.
Sección Académica de Medio Ambiente y Ecología.
Sección Académica de Artes Escénicas.
Área de la Mujer y Voluntariado Cultural y las demás que
Directorio
creará el
EL NÚCLEO DE LA CASA DE LA CULTURA ECUATORIANA “BENJAMIN CARRION” DE LA
PROVINCIA DE SANTA ELENA, a través de su Directorio podrá crear otras Secciones
Académicas que considere necesario para el desarrollo de la Cultura Provincial.
Art. 61.- Las Secciones Académicas se regirán de acuerdo a la Ley Orgánica de la
Casa de la Cultura, el Estatuto Orgánico y este Reglamento interno y a la falta de la
Ley se acatará lo que resuelva el Presidente o el Directorio del Núcleo, mediante
resoluciones.
ART. 62.- Los deberes y atribuciones de las Secciones Académicas del EL NÚCLEO
DE LA CASA DE LA CULTURA ECUATORIANA “BENJAMIN CARRION” DE LA PROVINCIA
DE SANTA ELENA son:
a) Elaborar planes de trabajo y someterlo a consideración del Directorio,
Asamblea General y dar a conocer a todos sus miembros, las actividades
Culturales o eventos realizados.
16
b) Motivar ante el Directorio del Núcleo Provincial, los planes de
capacitación, los seminarios, talleres, conferencias y los eventos de
carácter científico, cultural y artístico entre otros, que conlleven a elevar el
nivel de conocimiento, no solo para los miembros, sino también para la
ciudadanía en general.
c) Presentar trimestralmente el informe de labores y planes para el siguiente
trimestre al Directorio del Núcleo, como también a la Asamblea General
de Miembros cuando se realice.
d) Sesionar ordinariamente una vez al mes, extraordinariamente cuando el
caso lo amerita o a petición del Presidente o del Directorio, y a pedido del
25% de sus miembros que integran la Sección Académica como mínimo
por puntos específicos.
e) Coordinar sus actividades con las otras Secciones Académicas.
f) Absolver las consultas que realicen sus integrantes dentro de la Sección
Académica.
g) Solicitar al Presidente y Directorio del Núcleo que el trabajo de las
Secciones Académicas se realice en los lugares que se creyere
conveniente, siempre y cuando tengan los recursos económicos
necesarios.
h) Lo que señale el estatuto Orgánico y el Reglamento Interno.
i) Presentar el Presupuesto de Inversión por cada Sección Académica, para
que resuelva el Directorio.
j) En cada una de las Secciones Académicas la presidirá el Presidente del
Núcleo Provincial de la Casa de la Cultura Ecuatoriana “Benjamín
Carrión”, con voz y voto para que sea aprobado; de igual manera cada
miembro del Directorio del Núcleo participará en una Comisión con voz y
voto, y luego informar al Directorio de manera general para su
aprobación de ser necesario o a la Asamblea General de manera
informativa.
k) Cumplir y hacer cumplir las disposiciones de este Reglamento Interno.
Art. 63.- Cada una de las Secciones Académicas estarán organizadas por un
Coordinador General y Sub-Coordinador y Secretario (a) de las Secciones
Académicas; quien coordinará el plan de trabajo con el Presidente, Directorio o
Asamblea según el caso y será responsable de su funcionamiento, el mismo que
será evaluado por el Presidente y el Directorio independientemente, estarán sujetos
al instructivo que se elaborará para dicho funcionamiento, y cumplirán a cabalidad
las disposiciones de la Ley Orgánica de la Casa de la Cultura, su Estatuto y
Reglamento Interno en caso de incumplimiento o inobservancia de las disposiciones
serán sancionados de conformidad como lo señala este Reglamento Interno y la
Ley Orgánica de la Casa de la Cultura.
Art. 64.- Los Coordinadores Generales y Sub-Coordinadores y Secretario (a) de las
Secciones Académicas, durarán en sus funciones lo señalado en el Estatuto
Orgánico de la Institución, pudiendo ser reelegido por un periodo más, siendo
rotativo la ubicación entre sus integrantes los mismos que velaran que se cumpla
17
bajo estricto cumplimiento las disposiciones del Directorio del Núcleo Provincial de la
Casa de la Cultura Provincia de Santa Elena.
Art. 65.- La elección de los Coordinadores Generales y Sub-Coordinadores y
Secretario (a) de las Secciones Académicas lo realizara el Presidente y un miembro
del Directorio del Núcleo Provincial, que se realizará en una reunión de Sección
Académicas con el único punto del orden del día cambio de Directiva de las
Secciones Académicas.
Art. 66.- Para ser Coordinador General, Sub-Coordinador y Secretario (a) de las
Secciones Académicas deberán cumplir lo siguiente:
a) Presentar una solicitud al Presidente o al Directorio del Núcleo Provincial, el
interés de postular a la Dirección de las Secciones Académicas e
indicando que cumple con todos los requisitos, una vez recibido las
solicitudes será puesto en conocimiento del Directorio y este convocará a
elecciones de conformidad como lo señala este Reglamento Interno.
b) Además debe ser miembro de número y estar activo, haber participado y
colaborado en al menos el 50% de los eventos que realizó la Sección
Académicas a la cual se postula.
c) Presentar el respaldo de las firmas de los Miembros de Número que
conforman la Sección Académica de al menos 25 % de sus miembros, si
se postulara en lista. Si la postulación es individual para cada uno de la
representación en las Secciones Académicas, no se requiere respaldo de
firmas, la votación será por unanimidad.
ART. 67.- El Presidente y los Miembros del NÚCLEO DE LA CASA DE LA CULTURA
ECUATORIANA “BENJAMIN CARRION” DE LA PROVINCIA DE SANTA ELENA, de
conformidad como lo establece el Art. 12 de la Ley Orgánica de la Cultura, creará
Extensión, dependiendo de la necesidad de impulsar el desarrollo de la Cultura, el
Arte, la Ciencia, y el desarrollo social e intelectual de la Provincia, todas las
extensiones serán Adscritas al NÚCLEO DE LA CASA DE LA CULTURA PROVINCIAL DE
SANTA ELENA, y se regirán por este Reglamento Interno, la Ley Orgánica de la Casa
de la Cultura, Estatuto Orgánico y este Reglamento Interno.
ART. 68.- Las Extensiones estarán integrados por un Director elegido
democráticamente que reconocerán como máxima autoridad al Directorio del
Núcleo Provincial, deberán planificar y trabajar en conjunto, no podrán actuar
independientemente sin respetar los lineamientos de dirección que será emitida por
el Presidente y Directorio del Núcleo Provincial.
ART. 69.- El Director de las Extensiones presentará su plan de trabajo para que sea
analizado por el Directorio del Núcleo Provincial, y en conjunto se desarrollará los
proyectos de desarrollo Cultural, Artístico, la Ciencia entre otros que beneficie a la
comunidad.
18
CAPITULO XII
DE LAS COMISIONES
ART. 70.- Para el mejor cumplimiento de los fines de la Casa de la Cultura, el
Directorio o Asamblea General podrá nombrar las comisiones que estime necesarias
y estarán integradas por tres miembros: Un vocal que la presida y dos miembros de
la Asamblea.
ART. 71.- Cada comisión que fuere nombrada luego de cumplir con su cometido
deberá rendir el informe por escrito correspondiente al Presidente, Directorio y a la
Asamblea, según corresponda.
CAPITULO XIII
DE LA DESIGNACIÓN Y ELECCIÓN DE LAS AUTORIDADES DEL NÚCLEO
ART. 72.- Se convocará a elecciones para el Directorio del Núcleo Provincial con 60
días de anticipación que concluya con el mandato anterior, convocatoria que se lo
hará a través de los medios de difusión colectiva, para elegir el Presidente del
Núcleo Provincial, sus vocales principales y suplentes que conformarán el Directorio
Provincial, las elecciones serán democráticas y se deberá cumplir con lo siguiente:
a) Para participar como candidato a Presidente o ser parte del Directorio del
Núcleo de la Casa de la Cultura Ecuatoriana Provincial de Santa Elena,
deberá ser Miembro Activo de Número, participativo, organizativo, haber
asistido a más de la mitad de las convocatorias hechas para actividades
de la Casa de la Cultura y estar dentro del Núcleo por lo menos una año
antes de la Convocatoria a elecciones.
b) Participarán solo Miembros Activos de Número que hayan obtenido su
Membresia, que no estén expulsados, sancionados y cuya hoja de vida
sea de una idoneidad absoluta.
c) El Directorio del Núcleo Provincial, nombrará una Comité Provincial
Electoral conformado por tres Miembros Activos de Número, entre los
cuales se designará un Presidente, dentro de sus miembros con sus
respectivos alternos, actuando como Secretario el Secretario del Núcleo,
serán posesionados por el Directorio y serán los responsables de la
elección; y, receptarán el Plan de Trabajo de la Casa de la Cultura con su
respectiva lista de candidatos en forma nominal o por listas. En forma
nominal no se requerirá de firmas de respaldo, los que se presenten por
listas, presentaran con el respaldo de al menos 25 % de firmas de los
Miembros Activos de Número de la Casa de la Cultura Núcleo Santa
Elena.
19
d) El tribunal Electoral analizará la documentación de los candidatos y
presentará al Presidente y al Directorio del Núcleo para que se convoque
a elecciones del Directorio sin más trámite.
e) El Tribunal aceptará un Miembro de la lista de candidatos dentro de su
seno, que actuará como Delegado Electoral sin atribuciones, quienes
controlarán la transparencia del proceso electoral.
ART. 73.- El Comité Provincial Electoral de existir unanimidad, con un candidato a
Presidente o Miembros del Directorio, aceptará y posesionará sin más trámite. El
Comité Provincial Electoral se apegara estrictamente a lo señalado en el
Reglamento de elecciones de las nuevas autoridades del núcleo.
ART. 74.- El Comité Provincial Electoral, solicita un presupuesto para el evento
electoral, que será sometido a la aprobación del Directorio, dichos recursos solo se
utilizarán en el proceso electoral del Directorio.
ART. 75.- El Comité Provincial Electoral, convocará a elecciones con el Padrón
Electoral que será elaborado por Secretaria General del Núcleo, después del
proceso electoral elaborará una acta que contengan los resultados con la firma de
los participantes, al igual que las firmas de los integrantes de Comité Provincial
Electora.
ART. 76.- Posteriormente de proclamado los resultados el Comité Provincial Electoral
posesionará a las nuevas autoridades y terminará sus funciones.
DE LAS ELECCIONES:
ART.77.- Para las elecciones de las autoridades del Núcleo Provincial de Santa
Elena, se creará un Comité Provincial Electoral, designado por el Directorio, quienes
actuarán en estricto apego al Reglamento de Elecciones de las nuevas autoridades
del Núcleo Provincial de Santa Elena.
CAPITULO XIV
DE LOS FUNCIONARIOS
Art.78.- El Núcleo tendrá un Secretario General, encargado de la administración
interna y la Unidad de Recursos Humanos, un Tesorero, un Promotor Cultural, una
Analista de Sistemas – Proyectos y Planificación, Servicios Generales (Mensajero), el
indispensable personal administrativo y de servicio, nombrados mediante el Concurso
de Mérito y Oposición determinados en la Ley. Los mismos que podrán ser removidos
por incumplimiento de sus obligaciones y responsabilidades, ha pedido de la
Presidencia o Directorio mediante sumario administrativo interno fundamentado.
20
Los servidores del Núcleo percibirán las remuneraciones establecidos por el Ministerio
de Relaciones Laborales y estarán amparados por la LOSEP o Código Laboral según su
clasificación
Art. 79.- Para el cumplimiento de las funciones administrativas, el Núcleo contará
con los siguientes departamentos y crearán los que fueran necesarios:
a)
b)
c)
d)
e)
f)
g)
h)
Secretaría General;
Tesorería;
Sistemas- Planificación – Proyectos
Promoción Cultural
Servicios Generales (Mensajero)
Biblioteca y Canjes;
Cine para niños y adultos
Banda Popular, entre otros.
Art.80.- Todos los Servidores, Funcionarios, Empleados, Trabajadores del Núcleo
Provincial de Santa Elena, serán seleccionados mediante el Procedimiento de
Concurso de Merito y Oposición cumpliendo con las Políticas de la Meritocracia:
a) Todo Servidor de la institución estará sujeto a las Resoluciones del
Ministerio de Relaciones Laborales, la Ley LOSEP, Código de Trabajo según
corresponda y demás disposiciones que señale la Ley, y el Presente
Reglamento Interno.
b) Las obligaciones y responsabilidades de los Servidores del Núcleo estará
constando en la Norma Técnica de Selección de Personal, además de
esas obligaciones y responsabilidades se le asignará otras de ser necesario
dependiendo el perfil de Servidor, la misma que será realizado por la
Máxima Autoridad mediante petición motivada y aceptada por el
Servidor.
c) En caso de incumplimiento de las obligaciones y responsabilidades por
parte de los Servidores de la Institución, serán sancionados, separados,
destituido de sus cargos mediante el Trámite Administrativo Interno,
siguiendo el debido proceso del derecho a la defensa, para lo cual se
observara las Normas establecidas en la Ley LOSEP, Código de Trabajo,
Resoluciones del Ministerio de Relaciones Laborales y demás disposiciones
legales pertinentes, apegados al Reglamento Interno.
d) Todos los servidores tendrán Derechos y Obligaciones señalados en la Ley
LOSEP, Código de Trabajo, Resoluciones del Ministerio de Relaciones
Laborales, las mismas que serán aplicadas en la forma que correspondan.
ART. 81.- Los Empleados y Funcionarios cumplirán sus funciones con transparencia,
idoneidad y absoluta reserva, estarán sometidos a este Reglamento Interno y demás
Leyes que lo rijan, cumplirán el Reglamento Administrativo que lo regirán en sus
funciones y estarán bajo la responsabilidad del Presidente y del Área Administrativa,
estarán sujeto a las Resoluciones del Ministerio de Relaciones Laborales y la LOSEP o
Condigo de Trabajo según corresponda.
21
ART. 82.- De existir necesidades de personal en cualquiera de las áreas o
departamentos de trabajo del NÚCLEO DE LA CASA DE LA CULTURA ECUATORIANA
“BENJAMIN CARRION” PROVINCIA DE SANTA ELENA y existiendo la disponibilidad
económica se crearán los puestos necesarios que estarán sujetas a este
reglamento Interno y estarán bajo la responsabilidad de la máxima autoridad, hasta
que se creará la Unidad de Recursos Humanos del Núcleo.
DEL SECRETARIO GENERAL DEL NÚCLEO
Art. 83.- El Secretario es el colaborador inmediato del Presidente y sus deberes y
atribuciones son las siguientes:
a) Suscribir y dar fe de las actas de Asamblea General, Directorio y
Secciones Académicas, en la Casa de la Cultura Ecuatoriana Núcleo de
Santa Elena y dar apoyo en los diferentes trámites, despachos diarios de
los asuntos mediante el soporte de documentación y archivo.
b) Coordinar y controlar las actividades de su competencia, que permitan
una oportuna atención y despacho de los asuntos de la Secretaria.
c) Preparar la documentación necesaria para los miembros del Directorio y
Secciones Académicas y convocar a las sesiones ordinarias y
extraordinarias.
d) Organizar las actividades de recepción de documentos e información y
mantener un adecuado sistema de documentación y archivo; así como
la formación de un expediente encuadernado y sellado con su respectivo
índice numérico de los actos decisorios de la Asamblea General,
Directorio y Secciones Académicas.
e) Poner fe de presentación a todos los documentos y solicitudes que
ingresen a la Casa de la Cultura Ecuatoriana Núcleo de Santa Elena, así
como llevar registros y seguimiento de trámites en los que intervienen las
demás áreas de trabajo.
f) Mantener un sistema adecuado de información interna como externa,
previa autorización y supervisión del Presidente del Núcleo, de los asuntos
en trámite, así como de aquellos de interés institucional y que tienen que
ver con la relación de la Casa de la Cultura Ecuatoriana Núcleo de Santa
Elena y la ciudadanía.
g) Participar en la elaboración de diferentes documentos para el Núcleo;
como: Acuerdos, Resoluciones de interés institucional, a ser sometidos a la
aprobación de Junta Plenaria, Presidencia Nacional, Directorio y
Secciones Académicas.
h) Dar cumplimiento, aplicación y difusión de las normas, reglamentos y de
la LOSEP, para lograr un adecuado manejo de recursos humanos en el
Núcleo.
i) Programar y ejecutar eventos de capacitación del personal a dictarse en
la Matriz o en el Núcleo Provincial.
j) Elaborar acciones de personal, correspondiente a diferentes movimientos
de personal como: vacaciones, licencias, permisos, etc.
22
k) Llevar un registro ordenado de vacaciones, licencias y permisos, traslados,
movimientos, etc.
l) Administrar y archivar de manera ordenada toda la documentación en
los expedientes de cada uno de los empleados de la institución.
m) Contar con información oportuna de los diferentes actores culturales y
mantener registros de los artistas en los diferentes ámbitos, a nivel
provincial y nacional.
n) Efectuar la certificación de los documentos oficiales de la Casa de la
Cultura Ecuatoriana Núcleo de Santa Elena.
EL TESORERA - CONTADORA(O) DEL NUCLEO
ART. 84.- El Tesorero (a) de la CASA DE LA CULTURA ECUATORIANA “BENJAMÍN
CARRIÓN” DE LA PROVINCIA DE SANTA ELENA, será Contador C.P.A., o Carrera
Afines, designado mediante concurso de mérito y oposición de conformidad como
lo señala la Ley: entre sus funciones está. Formular e implementar esquemas de
control financiero, sujetas a las disposiciones de la LOAFYC, normas técnicas de
control interno y a normas y reglamentos internos de la Casa de la Cultura
Ecuatoriana y prestar asesoramiento en materia financiera a las autoridades y
funcionarios de la Institución. Facilitar la operatividad de los procesos, mediante la
ejecución de labores administrativas financiero y alcanzar la mayor rentabilidad de
los recursos.
ART. 85.- Son funciones, deberes y atribuciones del Tesorero (a):
a) Custodiar y manejar responsablemente los fondos económicos del
Núcleo, de acuerdo a la Ley Nacional de Cultura, Ley Orgánica de la
Administración Financiera y Control, y el presente Reglamento Interno del
Núcleo y los demás que sean emanados por la Asamblea General.
b) Presentar semestralmente un balance financiero al Directorio y
posteriormente a la Asamblea General de miembros, con los soportes que
permitan una comprobación de los estados de cuentas, sin perjuicio a
que trimestralmente dé una información verbal de los mismos.
c) Llevar detalladamente los ingresos y egresos del Núcleo, así como lo
señala el literal anterior.
d) Efectuar los pagos e inversiones que señale el Presidente y las Secciones
del Directorio, y los demás que sean emanados por la Asamblea General.
e) Responder civil y penalmente por los fondos y bienes de la Casa de la
Cultura.
f) Recaudar los valores que asigne el Estado y las que contribuyan las
empresas Públicas y Privadas, y adquisición de bienes así como ingresos
de cualquier concepto.
g) Levantar un inventario de todos los bienes Activos y Pasivos de la Casa de
la Cultura.
h) Mantener en orden y al día la Contabilidad de la Casa de la Cultura.
23
i)
Abrir una Cuenta Bancaria conjuntamente con el Presidente a nombre de
la NÚCLEO DE LA CASA DE LA CULTURA ECUATORIANA “BENJAMIN
CARRION” PROVINCIA DE SANTA ELENA, para el depósito de fondos
económicos cuando el caso lo amerita.
j) Entregar al sucesor los fondos, escrituras, libros, recibos, inventarios, y
demás documentos previo balance de acuerdo con la comisión de
Fiscalización.
k) Presentar un informe detallado sobre el desenvolvimiento económico de
la Casa de la Cultura.
l) Cumplir con las Obligaciones y Responsabilidades de la Norma Técnica
de Selección de Personal.
m) En ausencia temporal o definitiva del tesorero (a), el que lo reemplace se
realizará a través del concurso de mérito y oposición.
ART. 86.- Los pagos que realice el Tesorero (a), con cargo en la cuenta del Núcleo,
llevará a más de su respectiva firma, la del Presidente, o quien lo subrogue.
ART. 87.- El Tesorero (a) no podrá efectuar ningún pago, si no está autorizado por el
Presidente o quien lo subrogue.
ART. 88.- El Tesorero (a) deberá rendir antes de la contratación una caución previa
al desempeño de su cargo.
DE LA BIBLIOTECA
ART. 89.- De la Bibliotecaria (o) de la Casa de la Cultura Ecuatoriana “Benjamín
Carrión” Provincia de Santa Elena, será licenciada (o) en archivo o Carrera Afines,
designado mediante concurso de mérito y oposición de conformidad como señala
la Ley: Es un departamento de canje y donaciones de libros y literaturas, y
funcionaran bajo la responsabilidad de una dirección que será asignada por el
Presidente o Directorio, quien cumplirá con los planes programados con la
Institución, sin embargo tiene que informar constantemente al Presidente del Núcleo
sobre las necesidades de la biblioteca, para el mejor cumplimiento de sus deberes
como son las siguientes:
a) Almacenar, promover, difundir y vender las diferentes obras literarias,
científicas, históricas, técnicas y revistas publicadas bajo los auspicios y
otras que dejen autores en consignación para la venta.
b) Recibir en bodega de libros, mediante acta, las obras literarias, científicas
históricas, técnicas y revistas, etc., del fondo editorial con costos y precios.
c) Realizar el ingreso y egreso, tanto en bodega como en el almacén, de las
diferentes obras literarias, científicas, históricas, técnicas y revistas, etc., y
efectuar el registro en el sistema correspondiente.
d) Llevar a su cargo el registro de las donaciones autorizadas por el
Presidente del Núcleo.
e) Realizar inventarios periódicos, de acuerdo a las disposiciones del
reglamento de control de bienes del Sector Público.
24
f) Llevar los registros y controles de los libros, publicaciones, revistas y demás
documentos a su cargo.
g) De existir contradicción comunicará al Presidente del Núcleo, para que
resuelva de conformidad como lo señala este Reglamento Interno.
DEL PROMOTOR CULTURAL
ART. 90.- El Promotor Cultural de la Casa de la Cultura Ecuatoriana “Benjamín
Carrión” Provincia de Santa Elena, será Licenciado en Sociología o Carrera Afines,
designado mediante concurso de mérito y oposición de conformidad como lo
señala la Ley; entre sus funciones está: Centralizar la investigación de la Cultura
Artística, Científica y desarrollo social, producir, difundir, educar, organizar y
promover productos proyectos comunicacionales, vinculados al quehacer cultural
en beneficio de la comunidad y otros que permita el trabajo cultural, apegados a la
Ley de Cultura y este Reglamento Interno.
Atribuciones y responsabilidades:
a) Desarrollar Proyectos Culturales, Artísticos, Científicos.
b) Realizar investigaciones organizadas realizados a la Cultura su historia y los
demás que le permitan la Ley.
c) Informar periódicamente al Presidente y Directorio de los avances de los
estudios y proyectos del Núcleo para su desarrollo, y entre otros que se le
faculte.
d) Cumplir con la Norma Técnica de las obligaciones y responsabilidades
establecidas a sus responsabilidades y obligaciones y las demás que se le
asigne mediante Memorándum u Oficio según corresponda.
CAPITULO XV
DEL PATRIMONIO
ART. 91.- El Patrimonio DEL NÚCLEO DE LA CASA DE LA CULTURA ECUATORIANA
“BENJAMIN CARRION” DE LA PROVINCIA DE SANTA ELENA, está constituida por todo
lo señalado en el Capítulo III del Régimen Económico – Financiero de la Ley
Orgánica de la Casa de la Cultura y lo que textualmente señala el Art. 379 de la
Nueva Constitución Vigente y lo que señala este Reglamento Interno.
SON BIENES
ART.92.- Son bienes de la Casa de la Cultura Ecuatoriana Núcleo Provincia de Santa
Elena, lo señalado en los Art. 21, 22 y 23 del Régimen Económico y Financiero de la
Ley Orgánica de la Casa de la Cultura y lo que la actual Constitución y este
Reglamento Interno reconoce.
25
ART. 93.- SON FONDOS DEL NÚCLEO DE LA CASA DE LA CULTURA ECUATORIANA
“BENJAMÍN CARRIÓN” PROVINCIA DE SANTA ELENA:
a) Lo señalado en el Art. 380 inciso 8 de la Constitución cuando realice las
asignaciones correspondientes, las donaciones de toda índole. Sea del
Estado, Entidades Particulares, donaciones del exterior, o de cualquier
otra organización Pública o Privada., nacional o internacional.
b) Los que se obtengan por la realización de eventos acordes a su
naturaleza.
ART. 94.- Los bienes y fondos de la Casa de la Cultura Ecuatoriana no podrán
emplearse en actividades distintas a la consecución de los fines establecidos en la
Constitución, la Ley Orgánica de la Casa de la Cultura Ecuatoriana, estatutos y este
Reglamento Interno, los mismos que no pertenecen ni en todo ni en parte a ninguna
de las personas que integran. Sino a toda la comunidad Peninsular y al Ecuador
Entero.
ART. 95.- Lo no estipulado en este Reglamento interno se incorporará mediante
Resoluciones del Directorio, al no disponer de un Orgánico Funcional Por Procesos
del Núcleo Provincial; se aplicará el Reglamento Orgánico Funcional Por Procesos
CCE, en lo que sea necesario y competente a nuestro núcleo.
CAPITULO XVI
DISPOSICIONES GENERALES
ART. 96.- Este Reglamento se irá modificando de acuerdo al desarrollo y actividades
del Núcleo, para su efecto serán aprobadas las modificaciones que se realicen de
la siguiente forma.
a) El Directorio en dos Sesiones Ordinarias y una Extraordinaria tratarán las
modificaciones correspondientes y será puesto a consideración del
Departamento Jurídico de la Matriz con la finalidad que emita su criterio y
sea incorporado al Reglamento. Luego será puesto en consideración de
la Junta Plenaria para su conocimiento y registro.
ART. 97.- Para el efecto el Directorio elaborará un proyecto de reforma, para luego
someterlo a la aprobación definitiva del Directorio conforme indica el Art. Anterior
de este reglamento.
ART. 98.- El presente Reglamento Interno entrará en vigencia y se aplicará sus
disposiciones luego que la Junta Plenaria, tenga conocimiento y ordene su registro
en la Casa Matriz, será obligación cumplir con todas las disposiciones estipuladas en
este Reglamento interno del NÚCLEO DE LA CASA DE LA CULTURA ECUATORIANA
“BENJAMIN CARRION” PROVINCIA DE SANTA ELENA.
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ART.99.- Este Reglamento Interno podrá ser reformado de acuerdo a las reformas a
la Ley Orgánica de la Casa de la Cultura y a su Estatuto, siguiendo el mismo
procedimiento que se realizó para su aprobación.
ART. 100.- En todas las actividades EL NÚCLEO DE LA CASA DE LA CULTURA
ECUATORIANA “BENJAMIN CARRION” PROVINCIA DE SANTA ELENA, observará las
disposiciones de la Constitución Política del Ecuador y pondrá a disposición del
Ministerio de la Cultura y Patrimonio Cultural la información suficiente,
especialmente en los casos que haya relación a proyectos investigativos,
relacionado a la Cultura Peninsular y de cualquier índole de rescate del Patrimonio
ancestral dentro de lo legal.
CAPITULO XVII
DE LA DISOLUCION
ART. 101.- EL NÚCLEO DE LA CASA DE LA CULTURA ECUATORIANA “BENJAMÍN
CARRIÓN” PROVINCIA DE SANTA ELENA solo podrá disolverse por el ministerio de la
Ley o la Constitución.
ART. 102.- De producirse la disolución se presentará a liquidar el Activo y Pasivo, y
los bienes que quedaren serán destinados a lo que resuelva el Directorio Nacional
de la Casa de la Cultura Ecuatoriana, y la Ley de Patrimonio Cultural.
CAPITULO XIII
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
ART.103.- El suscrito Secretario Provisional del NÚCLEO DE LA CASA DE LA CULTURA
ECUATORIANA “BENJAMÍN CARRIÓN” DE LA PROVINCIA DE SANTA ELENA, certifica
que el presente Reglamento Interno fue discutido, analizado, y aprobado en las
Sesión Ordinaria de Directorio efectuadas los días 29 de agosto del 2009, el día 6 de
septiembre del 2009, Asamblea General el 20 de septiembre del 2009, y,
RATIFICADO Y APROBADO por el DIRECTORIO DE LA CASA DE LA CULTURA
ECUATORIANA "BENJAMÍN CARRIÓN" NÚCLEO PROVINCIAL DE SANTA ELENA,
conformado por el Prof. Gerardo Camilo Moreno Sánchez en calidad de Presidente
y los señores Miembros del Directorio Prof. Luis Cristóbal Rodríguez Reyes, Ing. Carlos
Alberto Mazón Araujo, señor. Ángel Amable Molina Loor, señora. María Eugenia
Saona Miraba, Abg. Marco Rodrigo Guamán Toapanta quién actúa como
Secretario, en sesión ordinaria realizados los días 29 de junio y 27 de julio del dos mil
once, en la Sala de Sesiones de la Casa de la Cultura Núcleo Provincial de Santa
Elena.
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CERTIFICO:
Que el "REGLAMENTO INTERNO DE LA CASA DE LA CULTURA ECUATORIANA
"BENJAMÍN CARRIÓN" NÚCLEO PROVINCIAL DE SANTA ELENA" fue aprobado por el
Directorio en sesión ordinaria del 29 de junio y 27 de julio del dos mil once.
CERTIFICO:
Que el Directorio de la Casa de la Cultura Ecuatoriana “Benjamín Carrión” Núcleo
Provincial de Santa Elena, conformado por el Prof. Gerardo Camilo Moreno Sánchez
en calidad de Presidente y los señores Miembros del Directorio Prof. Luis Cristóbal
Rodríguez Reyes, Ing. Carlos Alberto Mazón Araujo, señor. Ángel Amable Molina
Loor, señora. María Eugenia Saona Miraba, Abg. Marco Rodrigo Guamán Toapanta
quién actúa como Secretario en Sesión Extraordinaria del día 05 de marzo del 2012,
conoció e incorporó al presente Reglamento las observaciones y recomendaciones
emitidas por la Dirección del Departamento Jurídico de la Matriz de la Casa de la
Cultura Ecuatoriana “Benjamín Carrión”.
Santa Elena 05 de marzo del 2011.
CERTIFICO:
Que el "REGLAMENTO INTERNO DE LA CASA DE LA CULTURA ECUATORIANA
"BENJAMÍN CARRION" NÚCLEO PROVINCIAL DE SANTA ELENA" fue aprobado por el
Directorio en sesión ordinaria del 05 de marzo del 2012, e incorporado las
observaciones y recomendaciones emitidas por la Dirección del Departamento
Jurídico de la Matriz de la Casa de la Cultura Ecuatoriana “Benjamín Carrión”.
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