Información general RESOLUCIÓN No. 1

Proceso de liquidación voluntaria
CLINICA DEL NORTE S.A. EN LIQUIDACION
Información general
RESOLUCIÓN No. 1
De acuerdo a la citación efectiva y de acuerdo al termino normativo realizada por el
Representante legal de la CLINICA DEL NORTE S.A. EN LIQUIDACION, se
convocó la asamblea general de accionistas en fecha diez (10) de marzo de dos mil
quince (2015) y producto de dicha reunión el máximo órgano social a través de del
acta cero cincuenta y cinco (055) se decidió enervar la causal de disolución
contemplada en el articulo 457 del código de comercio que trata de las causales de
disolución de las sociedades anónimas donde se establece la ocurrencia de
pérdidas que reduzcan el patrimonio neto por debajo del cincuenta por ciento (50%)
del capital suscrito y a su vez elevado a escritura pública e inscrito el día veintiocho
(28) de marzo de dos mil quince (2015) bajo el número 00014421 del libro IX.
Con esto, se da inicio al proceso liquidatario con la publicación de los dos avisos de
información general el día treinta y uno (31) de marzo y siete (7) de abril bajo el
influjo de las de las normas del derecho procesal, dentro de un trámite
eminentemente oficioso, cumpliendo las regulaciones de la universalidad subjetiva
y objetiva, con la atracción para incluir dentro del proceso el activo, el pasivo y el
patrimonio, cumpliendo el principio la depuración para darle paso a la igualdad
relativa de los acreedores de acuerdo al cumplimiento a la prevalencia de las
mayorías y para el final poder llegar a la comunidad de perdidas como pago
proporcional de todas las obligaciones a cargo de la CLINICA DEL CORTE S.A. EN
LIQUIDACION.
El proceso de liquidación se apertura el día diez (10) de abril de dos mil quince
(2015) donde quienes estimen que tengan un derecho o una carga económica a
satisfacer deberán presentarse con el cumplimiento de los requisitos que se
publicaran en la página web http://www.clinicadelnorte.com.co/ denominado
como “MANUAL ÚNICO EN EL PROCESO DE LIQUIDACIÓN”.
Mientras dure todo el proceso de liquidación esta sociedad seguirá prestado el
desarrollo y la explotación de su objeto social, garantizando los contratos suscritos
con los promotores y aseguradores del Sistema General de Seguridad Social en
Salud al igual que lo establecido con los contratos que sujetan obligaciones propias
del sistema normativo del Código Sustantivo del Trabajo.
Ahora bien, en cuanto a los créditos frescos es decir los que se generan a partir de
este momento se aplicara los dispuesto para el pago de las obligaciones y para los
créditos anteriores se garantizara el pago de los mismos de acuerdo a los tiempos
propios del proceso de liquidación.
Con esto se estima que las obligaciones que se tienen con relación a los
trabajadores, prestadores de servicios, habituales y en general con los contratistas
serán cubiertos en su integralidad en la medida en el que flujo de recursos
económicos e acuerdo a la graduación y clasificación de masa pasiva lo permita.
Así las cosas, para que el proceso universal sea más expedito y tenga un efecto de
eficacia la presentación de los derechos económicos junto con su documentación
se podrá hacer a través de la página web y si resulta más complejo a cada
reclamante podrá escoger radicar a documentación de manera física.
JUAN DAVID SUSSMANN WAGNER
LIQUIDADOR
Clínica del Norte S.A. EN LIQUIDACION