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Abril de 2015
SANCIONES POR EL INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES EN MATERIA DE SEGURIDAD Y
SALUD EN EL TRABAJO Y DE RIESGOS LABORALES (DECRETO 472 DE 2015)
¿Qué es el Sistema General de Riesgos Laborales (SGRL)?
R/ Es el conjunto de entidades públicas y privadas, normas y procedimientos, destinados a prevenir,
proteger y atender a los trabajadores de los efectos de las enfermedades y los accidentes que
puedan ocurrir con ocasión o como consecuencia del trabajo.
¿Qué obligaciones debe cumplir el empleador en materia de seguridad y salud en el trabajo y en
riesgos laborales?
R/ Los empleadores son los responsables directos del control de riesgo derivado del trabajo y de la
salud de sus trabajadores, por lo tanto deben proporcionar y mantener las mejores condiciones de
trabajo y prevenir los riesgos laborales. Para ello, deberán cumplir con las siguientes obligaciones:
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
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Afiliar a sus trabajadores al Sistema General de Riesgos Laborales y pagar
cumplidamente las cotizaciones.
Realizar el pago total de la cotización de los trabajadores a su servicio y trasladar el
monto de las cotizaciones a la Administradora de Riesgos Laborales (ARL)
correspondiente, dentro de los plazos establecidos.
Elaborar e implementar el Sistema de Gestión en Seguridad y Salud en el Trabajo en las
empresas. Esto supone la definición de recursos humanos, técnicos y financieros que
garanticen la mejora continua de la seguridad y la salud en el trabajo.
Tener vigente el Reglamento de Higiene y Seguridad Industrial y darlo a conocer a todos
sus trabajadores.
Constituir y garantizar el funcionamiento del Comité Paritario de Seguridad y Salud en
el trabajo o Vigía de seguridad y salud en el trabajo, este último, en empresas que
cuenten con menos de 10 trabajadores. Para ello, el empleador deberá designar su
representación cada dos años y propiciar la elección libre de los representantes de los
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

trabajadores, proporcionándoles cuatro (4) horas semanales dentro de la jornada
laboral para el funcionamiento del Comité.
Procurar el cuidado integral de la salud de los trabajadores y de los ambientes de
trabajo.
Notificar a la ARL correspondiente los accidentes de trabajo y las enfermedades
laborales y a la Entidad Promotora de Salud, en forma simultánea, dentro de los dos días
hábiles siguientes de ocurrido el accidente o diagnosticada la enfermedad.
Facilitar la capacitación de los trabajadores a su cargo en materia de seguridad y salud
en el trabajo.
Informar a la ARL las novedades laborales de sus trabajadores (licencias, vacaciones,
variación en el nivel de ingresos, funciones, retiros, etc).
¿Quién es la entidad facultada para sancionar a los empleadores por la inobservancia de sus
deberes en materia de seguridad y salud en el trabajo y de riesgos laborales?
R/ La entidad facultada para sancionar a las empresas por el incumplimiento de sus obligaciones en
materia de Seguridad y Salud en el trabajo y de Riesgos Laborales es el Ministerio del Trabajo y de
la Seguridad Social, a través de las Direcciones Territoriales, Oficinas del Ministerio de la Unidad
Investigaciones y la Dirección de Laborales de ese mismo Ministerio.
¿Cómo se calcula el valor de la sanción que debe sufragar las empresas por el incumplimiento de
las disposiciones referentes a la seguridad y salud en el trabajo y a los riesgos laborales?
El valor de las sanciones se determinara conforme a la siguiente matriz:
Tamaño de la Número
de Activos totales en Art. 13, Inciso 2 ley
empresa
trabajadores
números
de 1562,
SMMLV
incumplimiento de
los programas de
salud en el trabajo,
las normas en salud
en el trabajo y
aquellas
obligaciones propias
del empleador, ( de 1
a 500 SMMLV)
Art. 30 ley 1562,
Omisión
reporte
accidente
de
trabajo (de 1 a
1000 SMMLV)
Art 13. Inciso 4 de
la
ley
1562,
Muerte
del
trabajador donde
se demuestre el
incumplimiento
de las normas de
salud
en
el
trabajo (de 20 a
1000 SMMLV).
Microempresa
Pequeña
Empresa
Mediana
Empresa
Gran empresa
Hasta 10
De 11 a 50
De 51 a 200
De 201 o más.
< 500 SMMLV
501 a < 5000
SMMLV
100.000 a
610.000 UVT
>610.000 UVT
De 1 hasta 5
De 6 hasta 20
De 1 hasta 20
De 21 hasta 50
De 20 hasta 24.
De 25 hasta 150.
De 21 hasta 100
De 51 hasta 100
De 151 hasta 400.
De 101 hasta 500.
De 101 hasta
1000
De 401 hasta
1000
¿Se puede ordenar el cierre de las compañías por el incumplimiento de las disposiciones en
materia de seguridad y salud en el trabajo y de riegos laborales?
R/ Si, los Inspectores de Trabajo y Seguridad Social, en desarrollo de la potestad policía
administrativa, mediante Auto debidamente motivado, podrán el cierre o clausura del lugar de
trabajo cuando existan condiciones pongan en peligro la vida, la integridad y la seguridad personal
de los trabajadores, así:
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

De tres (3) días a diez (10) días hábiles, conforme a lo dispuesto en inciso 2° del artículo 8°
la Ley 1610 2013.
De diez (10) días a treinta (30) días calendario, conforme a lo dispuesto en inciso 4° artículo
8° la 1610 de 2013, en caso incurrir nuevamente en cualquiera los hechos sancionados
conforme al literal anterior.
En caso que continúen los hechos que originaron la medida cierre hasta por un término de
treinta (30) días calendario, o haya reincidencia, el Inspector Trabajo y Seguridad Social
trasladara el caso al Director Territorial, quien conforme al artículo 13 de la Ley 1562 de
2012, podrá imponer la medida hasta por un término de ciento veinte (120) días hábiles o
proceder al definitivo la empresa.
Señores usuarios, recuerden que ustedes como clientes de GESINCO ABOGADOS, pueden hacer
uso de nuestros servicios de asesoría y acompañamiento en caso del Sistema General de Riesgos
Laborales (SGRL). Estamos a su disposición, no duden en contactarnos.