Abril de 2015 SANCIONES POR EL INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES EN MATERIA DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO Y DE RIESGOS LABORALES (DECRETO 472 DE 2015) ¿Qué es el Sistema General de Riesgos Laborales (SGRL)? R/ Es el conjunto de entidades públicas y privadas, normas y procedimientos, destinados a prevenir, proteger y atender a los trabajadores de los efectos de las enfermedades y los accidentes que puedan ocurrir con ocasión o como consecuencia del trabajo. ¿Qué obligaciones debe cumplir el empleador en materia de seguridad y salud en el trabajo y en riesgos laborales? R/ Los empleadores son los responsables directos del control de riesgo derivado del trabajo y de la salud de sus trabajadores, por lo tanto deben proporcionar y mantener las mejores condiciones de trabajo y prevenir los riesgos laborales. Para ello, deberán cumplir con las siguientes obligaciones: Afiliar a sus trabajadores al Sistema General de Riesgos Laborales y pagar cumplidamente las cotizaciones. Realizar el pago total de la cotización de los trabajadores a su servicio y trasladar el monto de las cotizaciones a la Administradora de Riesgos Laborales (ARL) correspondiente, dentro de los plazos establecidos. Elaborar e implementar el Sistema de Gestión en Seguridad y Salud en el Trabajo en las empresas. Esto supone la definición de recursos humanos, técnicos y financieros que garanticen la mejora continua de la seguridad y la salud en el trabajo. Tener vigente el Reglamento de Higiene y Seguridad Industrial y darlo a conocer a todos sus trabajadores. Constituir y garantizar el funcionamiento del Comité Paritario de Seguridad y Salud en el trabajo o Vigía de seguridad y salud en el trabajo, este último, en empresas que cuenten con menos de 10 trabajadores. Para ello, el empleador deberá designar su representación cada dos años y propiciar la elección libre de los representantes de los trabajadores, proporcionándoles cuatro (4) horas semanales dentro de la jornada laboral para el funcionamiento del Comité. Procurar el cuidado integral de la salud de los trabajadores y de los ambientes de trabajo. Notificar a la ARL correspondiente los accidentes de trabajo y las enfermedades laborales y a la Entidad Promotora de Salud, en forma simultánea, dentro de los dos días hábiles siguientes de ocurrido el accidente o diagnosticada la enfermedad. Facilitar la capacitación de los trabajadores a su cargo en materia de seguridad y salud en el trabajo. Informar a la ARL las novedades laborales de sus trabajadores (licencias, vacaciones, variación en el nivel de ingresos, funciones, retiros, etc). ¿Quién es la entidad facultada para sancionar a los empleadores por la inobservancia de sus deberes en materia de seguridad y salud en el trabajo y de riesgos laborales? R/ La entidad facultada para sancionar a las empresas por el incumplimiento de sus obligaciones en materia de Seguridad y Salud en el trabajo y de Riesgos Laborales es el Ministerio del Trabajo y de la Seguridad Social, a través de las Direcciones Territoriales, Oficinas del Ministerio de la Unidad Investigaciones y la Dirección de Laborales de ese mismo Ministerio. ¿Cómo se calcula el valor de la sanción que debe sufragar las empresas por el incumplimiento de las disposiciones referentes a la seguridad y salud en el trabajo y a los riesgos laborales? El valor de las sanciones se determinara conforme a la siguiente matriz: Tamaño de la Número de Activos totales en Art. 13, Inciso 2 ley empresa trabajadores números de 1562, SMMLV incumplimiento de los programas de salud en el trabajo, las normas en salud en el trabajo y aquellas obligaciones propias del empleador, ( de 1 a 500 SMMLV) Art. 30 ley 1562, Omisión reporte accidente de trabajo (de 1 a 1000 SMMLV) Art 13. Inciso 4 de la ley 1562, Muerte del trabajador donde se demuestre el incumplimiento de las normas de salud en el trabajo (de 20 a 1000 SMMLV). Microempresa Pequeña Empresa Mediana Empresa Gran empresa Hasta 10 De 11 a 50 De 51 a 200 De 201 o más. < 500 SMMLV 501 a < 5000 SMMLV 100.000 a 610.000 UVT >610.000 UVT De 1 hasta 5 De 6 hasta 20 De 1 hasta 20 De 21 hasta 50 De 20 hasta 24. De 25 hasta 150. De 21 hasta 100 De 51 hasta 100 De 151 hasta 400. De 101 hasta 500. De 101 hasta 1000 De 401 hasta 1000 ¿Se puede ordenar el cierre de las compañías por el incumplimiento de las disposiciones en materia de seguridad y salud en el trabajo y de riegos laborales? R/ Si, los Inspectores de Trabajo y Seguridad Social, en desarrollo de la potestad policía administrativa, mediante Auto debidamente motivado, podrán el cierre o clausura del lugar de trabajo cuando existan condiciones pongan en peligro la vida, la integridad y la seguridad personal de los trabajadores, así: De tres (3) días a diez (10) días hábiles, conforme a lo dispuesto en inciso 2° del artículo 8° la Ley 1610 2013. De diez (10) días a treinta (30) días calendario, conforme a lo dispuesto en inciso 4° artículo 8° la 1610 de 2013, en caso incurrir nuevamente en cualquiera los hechos sancionados conforme al literal anterior. En caso que continúen los hechos que originaron la medida cierre hasta por un término de treinta (30) días calendario, o haya reincidencia, el Inspector Trabajo y Seguridad Social trasladara el caso al Director Territorial, quien conforme al artículo 13 de la Ley 1562 de 2012, podrá imponer la medida hasta por un término de ciento veinte (120) días hábiles o proceder al definitivo la empresa. Señores usuarios, recuerden que ustedes como clientes de GESINCO ABOGADOS, pueden hacer uso de nuestros servicios de asesoría y acompañamiento en caso del Sistema General de Riesgos Laborales (SGRL). Estamos a su disposición, no duden en contactarnos.
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