aactualicese.com Impuestos Revisoría fiscal, auditoría y control

Informe Especial
24 de abril del 2015
Impuestos
DIAN modificará proceso
diligenciamiento virtual del formulario
140 CREE año gravable 2014
Revisoría fiscal, auditoría y control
Mercado de renta variable en Colombia:
resultados recientes y estimaciones
para el 2015
Derecho Comercial
La influencia indebida del monto de
precios por los empresarios es una
práctica restrictiva de la competencia
Derecho Laboral
Pensión de invalidez: excepciones a
la ley para reclamarla
Contabilidad
Trabajadores por Cuenta Propia, DIAN
sigue sin diseñarles sistema especial
de registro
actualicese.com
Informe Especial
Contenido
DIAN modificará proceso diligenciamiento virtual del formulario 140 CREE año gravable 2014............................. 3
Mercado de renta variable en Colombia: resultados recientes y estimaciones para el 2015.................................. 6
La influencia indebida del monto de precios por los empresarios es una práctica restrictiva de la competencia..... 8
Pensión de invalidez: excepciones a la ley para reclamarla................................................................................... 10
Trabajadores por Cuenta Propia, DIAN sigue sin diseñarles sistema especial de registro....................................... 12
Para más información.......................................................................................................................................... 14
Sobre actualicese.com................................................................................................................................... 14
Equipo Editorial................................................................................................................................................... 15
2
IMPUESTOS
Publicado: abril 21, 2015
http://actualice.se/8k5b
DIAN modificará proceso
diligenciamiento virtual del formulario
140 CREE año gravable 2014
Gracias a un correo enviado por el doctor Diego Guevara el pasado 2 de abril del 2015, la DIAN entendió
que el formulario virtual 140 para las declaraciones del CREE año gravable 2014 estaba calculando en forma automática, y sin posibilidades de modificación, el “anticipo a la sobretasa del CREE del año gravable
2015”, lo cual afectaba la liquidación del CREE 2014 para las sociedades que se liquidaron durante dicho
año, ya que ellas no deben calcular el mencionado “anticipo”. Por tanto, la DIAN nos avisó, mediante correo de abril 17 del 2015, que hará un ajuste en el proceso del diligenciamiento virtual de dicho formulario.
E
l pasado viernes 17 de abril del 2015, el funcionario
de la DIAN, Javier Darío Espinosa Acuña, con
cargo de “Gestor I, Coordinación de la Dinámica
de los Procesos, Subdirección de Gestión de Procesos y
Competencias Laborales”, le hizo llegar al doctor Diego
Guevara, líder de investigación tributaria de actualicese.
com, un correo electrónico en el que le manifestaba
que la DIAN había tomado en cuenta una observación
importante hecha por el doctor Guevara el 2 de abril
del 2015 en relación con el diligenciamiento virtual del
formulario 140, para las declaraciones del CREE del año
gravable 2014.
En efecto, el 2 de abril del 2015, y luego que la DIAN hubiera
habilitado en su portal de internet el diligenciamiento
virtual del formulario 140 para declaraciones del CREE
año gravable 2014 (el cual fue definido con la Resolución
0034 de marzo 27 de 2015), el doctor Diego Guevara
elaboró un correo dirigido a varios de sus colegas (entre
ellos la doctora Gloria N. Jara Beltrán, actual defensora
del contribuyente y usuario aduanero) en el cual les
escribió lo siguiente:
“De: Diego Hernán Guevara Madrid
Enviado el: jueves, 02 de abril del 2015 12:25 p.m.
Asunto: Problema en el 140 virtual A.G.2014
No sé si ya habrá descubierto usted este problema
que tiene el formulario virtual 140 para año gravable
2014. Sucede que si mis datos me llevan a una base
gravable definitiva (renglón 46) que sea superior a los
800.000.000, en ese caso el MUISCA se pone a calcular
AUTOMÁTICAMENTE el valor del renglón 50 de “Valor
anticipo a la sobretasa del CREE”, y no lo deja modificar
manualmente. Y aunque el cálculo automático es
correcto (pues siempre toma al renglón 46 y le resta
los primeros $800.000.000 y sobre lo que queda es a
lo que le aplica el 5%), pienso que a los diseñadores de
ese renglón 50 se les olvidó algo muy importante: ese
renglón 50, aunque en un comienzo genere un cálculo
automático, el mismo debería dejarse modificar de
forma manual (tal como pasa con otros renglones del
formulario virtual 110). ¿Por qué? Por esta sencilla, pero
importante razón:
-Si una persona jurídica sujeta al CREE se liquidó durante
el 2014, y esta es la hora en que no ha presentado su
formulario por “fracción de año 2014″ (pues lo hubiera
podido hacer tomando el formulario 2013 y utilizándolo
como “fracción de año 2014″; ver artículo 17 del Decreto
2972 de diciembre de 2013), en ese caso sí se le debe
permitir usar el nuevo formulario año 2014 y presentar
allí su declaración del CREE por fracción de año 2014.
Pero siendo claro que se trata de la declaración del CREE
3
Informe Especial
por fracción de año 2014 de una persona jurídica que
se liquidó durante el año 2014, en ese caso esa persona
jurídica no debe liquidar “anticipo a la sobretasa del
CREE del año 2015“. Es lo mismo que pasa con el
“anticipo al impuesto de renta del año siguiente” (en el
formulario 110), pues la DIAN ha dicho, en el Concepto
12200 de mayo de 1987, que en la última declaración
que presentan los que se liquidan, no deben hacer
“anticipos” a un año siguiente en el que ya no existirán
jurídicamente. Y es por eso también que en el formulario
110 el cálculo del “anticipo al impuesto de renta del año
siguiente” siempre es manual.
tomando el formulario 2013 y utilizándolo como “fracción
de año 2014″; ver artículo 17 del Decreto 2972 de
diciembre de 2013)”, me permito informarle que ésta fue
puesta a consideración del grupo de análisis encargado
de evaluar los temas atinentes a los formularios.
Como resultado del análisis realizado por este grupo de
trabajo, se optó por ajustar el formulario en el servicio
de diligenciamiento para adicionar una pregunta que
deberá ser respondida por quienes se encuentren en
liquidación, a fin de que quien responda sí, el sistema le
permita editar el anticipo.
Agradezco a usted su constante análisis y
Además, la solución al caso anterior no se subsana ni retroalimentación en mejora de los servicios que presta
siquiera mediante meterse por la opción “formulario la DIAN”.
2013″ y luego buscar allí la opción “inicial fracción
año 2014″, pues el MUISCA no la tiene. Si esa
La pregunta que tendrán que incluir en el proceso
persona jurídica que se liquidó durante el
de diligenciamiento virtual del formulario
2014 y que no ha presentado aún su
140 del CREE año gravable 2014 sería
“Los
declaración por fracción año 2014
una, como la siguiente: “¿utilizará
vencimientos para
se mete por la opción “formulario
este formulario como una
presentar oportunamente
2013″, allí el sistema de la DIAN
declaración por fracción de año
las declaraciones del CREE
no le muestra ninguna opción
2014?”. Hasta la fecha en que
de “inicial fracción de año 2014″
se hizo este artículo (sábado
de las sociedades que se
aunque
increíblemente
en
de abril del 2015) la DIAN
liquidaron durante el año 2014 18
esos menús sí sale la opción de
continuaba pendiente con la
ya se empezaron a vencer
“corrección fracción de año 2014″
tarea de incluir esa pregunta en
(ver captura de pantalla). el
proceso del diligenciamiento
desde el pasado 14 de abril
virtual del formulario 140 año
de 2015.”
Definitivamente ser diseñador de
gravable 2014.
formularios virtuales en la DIAN debe
ser toda una ´galleta´…”
Por tanto, las sociedades que se liquidaron
durante el año 2014, y que vayan a presentar su
El anterior correo electrónico llegó hasta las bandejas declaración del CREE por “fracción de año gravable 2014”
de entrada de los funcionarios encargados del diseño de en el formulario del año 2014, y terminaron teniendo
los formularios virtuales de la DIAN, y por ese motivo el durante esa “fracción de año gravable 2014” una base
funcionario citado al comienzo de este artículo le hizo gravable final del CREE superior a $800.000.000, tendrán
llegar el siguiente correo electrónico al doctor Guevara:
que esperar hasta cuando la DIAN ajuste su formulario
140 y de esa forma el sistema virtual de la DIAN les deje
“De: Javier Darío Espinosa Acuña
colocar manualmente en el renglón 50 un valor de “0”
Enviado el: viernes, 17 de abril del 2015 14:10 p.m.
(cero).
Asunto: Problema en el 140 virtual A.G.2014
Pero el problema está en que los vencimientos para
Cordial saludo doctor Guevara
presentar oportunamente las declaraciones del CREE
de las sociedades que se liquidaron durante el año 2014
Respecto a la observación planteada por usted, “Si una ya se empezaron a vencer desde el pasado 14 de abril
persona jurídica sujeta al CREE se liquidó durante el 2014,
de 2015 (ver artículo 17 del Decreto 2972 de diciembre
y esta es la hora en que no ha presentado su formulario de 2013 y los artículos 17 y 19 a 21 del Decreto 2623
por “fracción de año 2014″ (pues lo hubiera podido hacer de diciembre 17 de 2014). ¿De quién será la culpa de
4
Informe Especial
que varias de esas declaraciones del CREE que deben
presentar las sociedades que se liquidaron durante
el 2014, se queden extemporáneas y todo por los
problemas en los procesos virtuales del diligenciamiento
del formulario 140?…
Otro problema adicional en el formulario 140
del CREE año gravable 2014
El caso antes comentado no es el único problema que se
le ha detectado al formulario 140 para las declaraciones
del CREE año gravable 2014. Ya en otro editorial de
abril 7 del 2015 titulado: “DIAN definió formulario 140
para CREE año gravable 2014, pero se necesitará otro
para fracción de año gravable 2015”, en su parte final
escribimos lo siguiente:
“Al respecto, debe advertirse que el diseño del
formulario permite que el valor del “CREE menos sus
autorretenciones” (el cual es un valor que sí tiene
destinación específica y que puede dar tanto “saldo a
pagar” como “saldo a favor”) se fusione en un solo gran
“saldo a pagar” o “saldo a favor” con el valor del “Anticipo
a la sobretasa del CREE” (el cual es un valor que no tiene
destinación específica). Por tanto, cuando el “CREE
menos sus autorretenciones” formen aritméticamente
un “saldo a favor” (originado en especial cuando se
arrastre un saldo a favor del año 2013 sin solicitud de
devolución), dicho “saldo a favor” podrá absorber parcial
o totalmente el valor a pagar del “Anticipo a la sobretasa
del CREE” y con ello, obviamente, se complicará la
administración de dos tributos que tienen destinaciones
diferentes. Para evitar ese tipo de complicaciones, en el
diseño del formulario 140 el renglón del “Anticipo a la
sobretasa del CREE” [renglón 50] debía haber ocupado
otra sección totalmente independiente, sin posibilidad
de que se pudiera mezclar con el posible “saldo a favor”
del “CREE menos sus autorretenciones”.
Sobre la solución a ese otro problema la DIAN no nos ha
escrito aún…
5
REVISORÍA FISCAL, AUDITORÍA Y CONTROL
Publicado: abril 23, 2015
http://actualice.se/8k76
Mercado de renta variable en
Colombia: resultados recientes y
estimaciones para el 2015
En el 2014 el comportamiento de la Bolsa de Valores de Colombia –BVC– fue bastante negativo, lo cual
se observa en el comportamiento del índice Colcap con una desvalorización del -5,8%. Este resultado sin
embargo evidencia una leve mejora frente al 2013, a saber -12,4%. Las principales razones se encuentran
en una contracción del -29% anual en las utilidades de las firmas que pertenecen al Colcap. En lo que va
del 2015, la dinámica continúa siendo negativa, con pérdidas promedio del -15,3% año corrido.
E
n el primer trimestre del presente año la Bolsa
de Valores de Colombia –BVC– no ha presentado
rendimientos positivos, y hasta el momento ha
acumulado desvalorizaciones promedio del -19,4% anual.
Estos resultados están en línea con el comportamiento de
los principales índices bursátiles de Colombia en el 2014,
donde el indicador Colcap, que refleja las variaciones en
los precios de las 20 acciones más liquidas de la Bolsa
de Valores, se desvalorizó -5,8% como consecuencia de
una contracción del -29% anual en las utilidades de
las empresas que pertenecen a este índice
(ejemplo: Ecopetrol, Pacific Rubiales,
“La
Bancolombia, Grupo Aval etc.).
Pensiones, ante mejores oportunidades de inversión
en países desarrollados. Es importante resaltar que
estos malos resultados no se presentan solamente en
Colombia; otras economías latinoamericanas registran
pérdidas en sus bolsas de valores. Por ejemplo, el MILA
–Mercado Integrado Latinoamericano– cerró el 2014 en
-15,7%.
Con todo lo anterior, la pregunta se concentra en:
¿Cuál será el comportamiento de la
BVC para el 2015?
ANIF
pronostica como
escenario base, una
valorización promedio del
Colcap en 1% para el 2015, pues
fundamenta su estimación en un
bajo incremento en las utilidades
de las empresas (casi nulos,
alrededor del 0,7%).”
En el 2014 el sector minero
energético fue uno de los que
más presentó decrecimiento
en sus utilidades con niveles
cercanos a -38,2%, mientras
que el sector financiero
fortaleció
sus
ganancias
aumentándolas al 11%. De
acuerdo con la Asociación Nacional
de Instituciones Financieras –ANIF–,
el mal comportamiento de estos
indicadores se explica generalmente por un
menor consumo en los hogares, y por las ventas netas
de títulos de renta variable realizadas por los Fondos de
6
De acuerdo con la ANIF, se deben
considerar varios aspectos para
responder esta pregunta. Uno
de los más importantes es el
índice RPG –Relación Precio
Ganancia–, el cual mide el
desempeño de un emisor en
relación con sus utilidades,
y se calcula como la división
entre el precio de una acción y los
dividendos generados por esa acción
en determinado período (cuanto más
bajo el resultado de este indicador es mejor
para el inversionista, pues pagaría menos por cada
peso que gana la empresa).
Informe Especial
En este orden de ideas, la ANIF pronostica como
escenario base, una valorización promedio del Colcap en
1% para el 2015, pues fundamenta su estimación en un
bajo incremento en las utilidades de las empresas (casi
nulos, alrededor del 0,7%), un efecto pronunciado del
alza en las tasas del FED sobre los mercados financieros,
y un RPG promedio de 10 a 15 (valor promedio). Sin
embargo, este pronóstico es altamente sensible a los
supuestos planteados y, como sugieren otros analistas,
no es recomendable ser optimistas frente a un inicio de
año regular en materia macrofinanciera.
Por lo anterior, también existe la posibilidad de un
escenario de mayor tensión financiera, liderado por un
déficit de cuenta corriente entre 5% y 5,5% del PIB, una
devaluación promedio del 30% en el tipo de cambio,
utilidades corporativas del -10% y un fuerte impacto en
los mercados financieros como consecuencia del alza en
las tasas del FED, con lo cual se llegaría un nivel Colcap
de -9% para el año 2015.
Nota: en lo que llevamos del 2015, el índice Colcap ha
presentado caídas del -15,3% año corrido.
7
DERECHO COMERCIAL
Publicado: abril 20, 2015
http://actualice.se/8k4h
La influencia indebida del monto
de precios por los empresarios
es una práctica restrictiva de la
competencia
Por lo general, la influencia que realizan algunas compañías para que una empresa incremente los precios
de sus bienes y servicios, se considera como un acto que constituye una práctica restrictiva de la competencia, que es objeto de sanción por la Superintendencia de Industria y Comercio.
La fijación de precios para la reventa en
las relaciones verticales puede ser un acto
anticompetitivo
aludida conducta se requiere de la concurrencia de unos
elementos subjetivos y objetivos.
El elemento subjetivo hace referencia a la presencia
de un sujeto activo, que despliega la conducta
anticompetitiva; y de un sujeto pasivo, contra quien
se ejecuta la citada conducta. Entre ellos debe mediar
una relación, sin que necesariamente sea
independiente, pues la SIC ha señalado
que una asociación puede influenciar a
sus miembros.
De acuerdo con el numeral 2 del artículo 48 del Decreto
2153 de 1992, la conducta unilateral que realiza una
empresa dirigida a influenciar a otra compañía para que
ésta aumente los precios o desista su interés en
disminuirlos, afectando su libertad en la
determinación del monto del precio,
se cataloga como un acto contrario a
la libre competencia, al concebirse
“Para la configuración del
como una práctica restrictiva de
acto unilateral de influencia de
la competencia.
El elemento objetivo es la
conducta que realiza el sujeto
precios del sujeto activo, no se activo en donde de manera
unilateral influye en el sujeto
Un ejemplo de lo señalado es
requiere la respuesta positiva del pasivo con el propósito que este
el caso en que los fabricantes
sujeto pasivo, ni la obtención último incremente el monto del
de un determinado producto
precio o para que abandone su
(pañales,
cuadernos,
arroz,
de un resultado.”
interés
de reducirlo, restringiendo su
detergentes, vidrio, entre otros),
libertad en la determinación del precio
le insinúan, sugieren o inspiran a sus
de los bienes y servicios que ofrece en el
proveedores el monto del precio de dicho
mercado.
bien, impidiendo que los consumidores puedan
tener la opción de conseguir menores precios de dicho
Para la configuración del acto unilateral de influencia
producto en el mercado.
de precios del sujeto activo, no se requiere la respuesta
La Superintendencia de Industria y Comercio –SIC– ha positiva del sujeto pasivo, ni la obtención de un resultado,
señalado en su doctrina, que para la configuración de la basta que dicho acto se oriente a alterar la libertad que
8
Informe Especial
tiene el sujeto pasivo en la fijación del monto del precio
respecto de los productos que coloca en el comercio.
Sanción a arroceras por acto unilateral de
influencia de precios
La SIC mediante Resolución 16562 del 14 de abril de
2015, impuso una sanción patrimonial superior a $33.800
millones de pesos a la Organización Roa Florhuila y a
4 altos directivos, en razón a que incursionaron en la
conducta de influencia del monto de precios de venta de
arroz blanco al consumidor final.
La conducta anticompetitiva consistió en que se obligó
a varios agentes que se encontraban en los canales de
distribución y comercialización de arroz blanco, a no
trasladar al consumidor final los descuentos que les
otorgaba la mencionada empresa y a no vender el citado
producto de la canasta familiar por debajo del precio de
la plaza de mercado.
Para que los distribuidores y comercializadores de arroz
blanco acataran las citadas directrices que influían
en la determinación del monto de los precios del
aludido producto, la compañía sancionada informaba
a sus agentes en el mercado que el incumplimiento
de aquellos lineamientos ocasionaría la terminación
unilateral o interrupción de la relación comercial y
la imposición de sanciones por un período de tres (3)
meses, advirtiendo que los volúmenes que no fueron
facturados por el agente sancionado se reasignarían a
los demás distribuidores y comercializadores de la zona.
De acuerdo con la SIC, la conducta descrita limita la libre
competencia, toda vez que se controlaba artificialmente
el precio del arroz al impedir que su monto sea fijado
por las variaciones de las fuerzas del mercado y/o por la
sana competencia entre los agentes que participan en el
comercio de dicho producto, afectando los intereses del
consumidor final, pues éste no podría conseguir precios
más favorables.
9
DERECHO LABORAL
Publicado: abril 20, 2015
http://actualice.se/8k4f
Pensión de invalidez: excepciones
a la ley para reclamarla
La Ley 100, modificada con la Ley 860 de 2003 establece los requisitos para que un cotizante pueda acceder a la pensión de invalidez; la Corte Suprema ha fijado una excepción en un caso particular, la cual, por
derecho a la igualdad, puede ser aplicada a cientos de colombianos.
P
or regla general, para que el sistema de seguridad
social otorgue una prestación económica como es,
la pensión de invalidez, exige el cumplimiento de
unos requisitos de forma muy estricta, dado que estos se
encuentran taxativos en las normas de seguridad social
y su cumplimiento es parte estructural del sistema.
2. Que se trate de un caso “especialísimo” que ponga
en inminente peligro la vida y que esté debidamente
acreditado.
1. Que el afiliado a la fecha de estructuración de
invalidez, cuente con la densidad de semanas
requeridas para obtener la pensión de vejez (1300 o
1000 si se encuentra en régimen de transición).
1. Haber perdido la capacidad laboral de su cuerpo
un 50% o más, lo cual debe ser calificado por una
administradora de seguridad social (EPS, ARL, Fondo
de pensión) o por la Junta Regional y/o Nacional de
Calificación de Invalidez.
Es decir que, si la persona perdió 50% o más de su
capacidad laboral, pero no cotizó 50 semanas o 26
semanas (dependiendo lo establecido en el artículo
Pero debido a la aplicación del derecho a la vida, 39 de la Ley 100 de 1993) en los tres años anteriores
a los derechos humanos, a la seguridad social
a la estructuración o inicio de la enfermedad o
y a los principios de ésta, como la
accidente, si éste se encuentra en un terrible
eficiencia, integralidad, universalidad
estado de salud, como una enfermedad
y solidaridad, la Corte Suprema
terminal, pero ya cotizó más de 1300
de Justicia -Sala laboral-, ha
semanas (o 1000 si está en régimen
establecido una excepción a esta
“Otorgar la pensión de
de transición), este afiliado tiene
generalidad y es la de otorgar
derecho a obtener la pensión de
invalidez aun cuando el
la pensión de invalidez aun
invalidez.
afiliado no cumpla con el
cuando el afiliado no cumpla
requisito de 50 semanas
con el requisito de 50 semanas
Pensión de invalidez y
cotizadas en los últimos 3 años, es
requisitos
cotizadas en los últimos
decir, que permitió una excepción
3 años.”
en un caso especialísimo, pero
Por otro lado, es pertinente
siempre que se den las siguientes
recordar que la pensión de invalidez
situaciones, expuestas por la Corte en la
es una prestación que otorga el sistema
Sentencia SL-12753 (52823), del 09 de marzo
de seguridad social siempre que se cumplan
de 2014:
unos requisitos, dados en la Ley 100 de 1993:
10
Informe Especial
2. Y que adicionalmente esta persona haya cotizado
un número de semanas en los tres años anteriores
al accidente o inicio de la enfermedad incapacitante,
así:
a. Por lo menos 26 semanas si ha cotizado más del
75% de las semanas para acceder a la pensión de
invalidez (más de 975 semanas o más de 750 si se
encuentra en régimen de transición).
b. Por lo menos 26 semanas si tiene menos de 20
años de edad, o
Según lo establecido en la norma solo cuando se
acreditan los requisitos citados, la persona tiene derecho
a la pensión de invalidez.
Por lo que recientemente estableció la Corte Suprema
de Justicia, resulta ser una interpretación que garantiza
de forma eficaz los derechos de las personas que se
encuentran en una debilidad manifiesta grave y que a
través de los años han aportado de forma eficiente al
sistema, pues le da el derecho a pensionarse aun cuando
no cotizaron las semanas requeridas en los 3 años
anteriores al hecho incapacitante.
c. Por lo menos 50 semanas, si no se encuentra en
ninguna de las situaciones anteriores.
11
CONTABILIDAD
Publicado: abril 22, 2015
http://actualice.se/8k67
Trabajadores por Cuenta Propia, DIAN
sigue sin diseñarles sistema especial
de registro
Han transcurrido más de dos años desde que se expidió la Ley 1607 de diciembre de 2012 y la DIAN aún
no ha cumplido con diseñar el “sistema de registros” ordenado en el artículo 338 del E.T., el cual tendría
que ser utilizado en forma obligatoria por las personas naturales que califiquen como “Trabajadores por
Cuenta Propia” -TCP- que no estén obligados a llevar contabilidad y que deseen acogerse a la declaración
del IMAS de los TCP.
E
n diciembre de 2012, cuando a través de la Ley
1607 de diciembre de dicho año se agregaron los
nuevos artículos 336 hasta 340 al E.T., se dispuso
que las personas naturales residentes que pertenecieran
a la categoría tributaria de “Trabajadores por Cuenta
Propia” –TCP–, si querían acogerse a la declaración
alternativa del IMAS y sucedía que no estaban obligadas
a llevar contabilidad de ningún tipo, en ese caso tendrían
que llevar en forma obligatoria un “sistema de registros”
que la DIAN les diseñaría de forma especial.
Por tanto, como el Código de Comercio o ciertas normas
tributarias (entre ellas algunas doctrinas de la DIAN)
exoneran de la tarea de llevar contabilidad a muchas
de las personas naturales que realizan las actividades
económicas del artículo 340 del E.T., pero el Gobierno
necesita tener algún tipo de control sobre las actividades
de los TCP, por eso en los artículos 337 y 338 del E.T., se
dispuso lo siguiente:
“Artículo 337. Impuesto Mínimo Alternativo
Simplificado (IMAS) para Trabajadores
Como se recordará, y de acuerdo con
por Cuenta Propia. <Artículo
lo indicado en los artículos 3 y 4 del
adicionado por el artículo 11 de la
Decreto reglamentario 3032 de
Ley 1607 de 2012. El nuevo texto
diciembre de 2013, uno de los
es el siguiente:> El Impuesto
“Hasta
la
fecha,
la
DIAN
sigue
requisitos para que una persona
Mínimo Alternativo Simplificado
sin diseñar el mencionado
natural residente pueda clasificar
(IMAS) para personas naturales
como TCP y pueda optar por
“sistema de registros” referido clasificadas en las categorías
liquidar su impuesto anual de
de Trabajadores por Cuenta
en
el
artículo
338
del
E.T.”
renta con el ventajoso IMAS de
Propia es un sistema simplificado
los TCP, es el de haber obtenido el
y cedular de determinación de la
80% o más de sus ingresos brutos
base gravable y alícuota del impuesto
ordinarios del desarrollo de solo una de
sobre la renta y complementarios, que
las 16 actividades económicas mencionadas
grava la renta que resulte de disminuir,
en el artículo 340 del E.T. (entre ellas las actividades
de la totalidad de los ingresos brutos ordinarios
agrícolas, pecuarias y de pesca; ver el Decreto 1473 de y extraordinarios obtenidos en el respectivo período
agosto 5 de 2014).
gravable, las devoluciones, rebajas y descuentos, y
12
Informe Especial
los demás conceptos autorizados en este Capítulo. Las
ganancias ocasionales contenidas en el Título III del Libro
I de este Estatuto, no hacen parte de la base gravable del
Impuesto Mínimo Alternativo Simplificado –IMAS.
Artículo 338. Requerimiento de Información para los
Trabajadores por Cuenta Propia. <Artículo adicionado
por el artículo 11 de la Ley 1607 de 2012. El nuevo texto es
el siguiente:> Para la determinación de la base gravable
del impuesto, según el sistema de que trata el artículo
anterior para las personas naturales clasificadas en la
categoría de Trabajadores por Cuenta Propia, aplicarán
las disposiciones de este Capítulo.
Para el efecto, los Trabajadores por Cuenta Propia
no obligados a llevar libros de contabilidad, deberán
manejar un sistema de registros en la forma que
establezca la Dirección de Impuestos y Aduanas
Nacionales. El incumplimiento o la omisión de esta
obligación dará lugar a la aplicación de las sanciones
previstas en el artículo655 de este Estatuto”.
(Los subrayados son nuestros).
El punto está en que hasta la fecha, la DIAN sigue sin
diseñar el mencionado “sistema de registros” referido
en el artículo 338 del E.T., el cual se convertiría en un
requisito más para que los TCP puedan optar por elaborar
su declaración con el ventajoso IMAS de los TCP.
Cuando la DIAN les diseñe dicho “sistema de registros”,
la norma dice que su no aplicación se castigaría con las
sanciones del artículo 655 del E.T., el cual tiene como
título: “Sanción por irregularidades en la contabilidad” y
contempla no solo sanciones en dinero, sino también el
rechazo de costos y deducciones.
¿Qué sucede si la DIAN sigue sin diseñar el
“sistema de registros” del artículo 338 del
E.T.?
Es claro que si la DIAN sigue sin efectuar la tarea que
le ordena el artículo 338 del E.T., antes citado, en ese
caso las personas naturales que pertenezcan a la
categoría de TCP y que no estén obligadas a llevar libros
de contabilidad, pueden beneficiarse acogiéndose a la
ventajosa declaración del IMAS de los TCP (siempre y
cuando cumplan todos los requisitos de los artículos 3
y 4 del Decreto 3032 de 2013) y sin que nadie les pueda
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fácil de entender. Nuestro enfoque principal está en los últimos cambios
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profundas y analíticas que nos hace también un portal de referencia en
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