aactualicese.com Impuestos Revisoría fiscal, auditoría y control

Informe Especial
1 de mayo del 2015
Impuestos
Declaración de activos en el exterior
tendrían que presentarla hasta quienes
posean mil pesos en el exterior
Revisoría fiscal, auditoría y control
Tasa Efectiva y Nominal: ¿sabe
liquidarlas?
Derecho Comercial
Pluralidad jurídica: precisiones frente
a socios usufructuarios y apoderados
Derecho Laboral
Pensión de invalidez con
requisitos de transición y no con
Ley 100 de 1993 y posteriores
Contabilidad
Cálculo actuarial de pensiones
de jubilación, nueva circular de
Supersociedades con instrucciones
actualicese.com
Informe Especial
Contenido
Declaración de activos en el exterior tendrían que presentarla hasta quienes posean mil pesos en el exterior........ 3
Tasa Efectiva y Nominal: ¿sabe liquidarlas?......................................................................................................... 6
Pluralidad jurídica: precisiones frente a socios usufructuarios y apoderados......................................................... 8
Pensión de invalidez con requisitos de transición y no con Ley 100 de 1993 y posteriores..................................... 10
Cálculo actuarial de pensiones de jubilación, nueva circular de Supersociedades con instrucciones..................... 12
Para más información.......................................................................................................................................... 14
Sobre actualicese.com................................................................................................................................... 14
Equipo Editorial................................................................................................................................................... 15
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IMPUESTOS
Publicado: abril 28, 2015
http://actualice.se/8k8t
Declaración de activos en el exterior
tendrían que presentarla hasta quienes
posean mil pesos en el exterior
De acuerdo con lo indicado en el artículo 607 del E.T., la nueva declaración de activos poseídos en el exterior a enero 1 de cada año tendrían que presentarla los contribuyentes del impuesto de renta, residenciados o domiciliados en Colombia, cuando tengan activos en el exterior por valores superiores a los mil pesos
($1.000). Eso podrá representar un gran desgaste administrativo para la DIAN y sería mejor si el Gobierno
hiciera una reglamentación al respecto.
L
a nueva declaración informativa de activos poseídos
en el exterior a enero 1 de cada año, la cual fue creada
con el artículo 43 de la Ley 1739 de 2014, dispone
que todos los que sean contribuyentes del impuesto de
renta (tanto del régimen ordinario como del especial,
pues la norma no hizo distinción), si están residenciados
en Colombia o son entes jurídicos nacionales, deben
presentar dicha declaración informativa si en enero 1
de cada año, empezando con enero 1 del 2015, poseen
activos en el exterior por un valor fiscal igual o superior
a mil pesos ($1.000).
extranjera, y de su patrimonio poseído dentro y fuera
del país, que posean activos en el exterior de cualquier
naturaleza, estarán obligados a presentar la declaración
anual de activos en el exterior cuyo contenido será el
siguiente:
1. El formulario que para el efecto ordene la UAE
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN)
debidamente diligenciado.
2. La información necesaria para la identificación del
contribuyente.
Esa es la interpretación que se desprende
“Quienes
del texto del artículo 607 del E.T., tal
3.
La discriminación, el valor
como fue agregado por el artículo
posean activos en el
patrimonial, la jurisdicción donde
43 de la Ley 1739 de diciembre
estén localizados, la naturaleza y el
exterior a enero 1 de cada
del 2014. En esa norma se lee lo
tipo de todos los activos poseídos
año por montos iguales o
siguiente:
a 1º de enero de cada año cuyo
superiores a mil pesos ($1.000) valor patrimonial sea superior a
“Artículo 607. Contenido de la también tendrían que elaborar y 3580 UVT.
declaración anual de activos en
presentar oportunamente su
el exterior. *Adicionado por la Ley
4. Los activos poseídos a 1° de
declaración de activos en enero de cada año que no cumplan
1739 de 2014:* A partir del año
gravable 2015, los contribuyentes
el exterior.”
con el límite señalado en el numeral
del impuesto sobre la renta y
anterior, deberán declararse de manera
complementarios, sujetos a este impuesto
agregada de acuerdo con la jurisdicción
respecto de sus ingresos de fuente nacional y
donde estén localizados, por su valor patrimonial.
3
Informe Especial
5. La firma de quien cumpla el deber formal de declarar.”
(Los subrayados son nuestros).
La norma del numeral 4 del artículo 607 del E.T., antes
citado, deja en claro que quienes posean activos en el
exterior a enero 1 de cada año por montos iguales o
superiores a mil pesos ($1.000) también tendrían que
elaborar y presentar oportunamente su declaración de
activos en el exterior solo que en ese caso no suministrarán
tantos detalles como sí deberán suministrarlos quienes
posean activos por montos superiores a los 3.580 UVT
(actualmente unos $101.239.000).
presentar obligatoriamente su declaración de activos
en el exterior a enero 1 del 2015.
Hasta el momento solo se conocen las fechas en que
vencerá el plazo para presentar la declaración de activos
poseídos en el exterior en enero 1 del 2015 (pues fueron
fijados con el artículo 5 del Decreto 427 de marzo 11
de 2015, a través del cual se agregó el nuevo artículo
38-2 al Decreto 2623 de diciembre de 2014; vencerá
entre el 8 y el 22 de octubre de 2015). Pero no se
conoce el formulario con el cual se deberá presentar la
mencionada declaración y no se sabe además si quizá
la DIAN exija que la misma solo se pueda presentar de
forma virtual tal como dispuso que se debe hacer con
el formulario 440 para las declaraciones obligatorias y
voluntarias del impuesto a la riqueza y sobre lo cual ya
hemos previsto que se podrá presentar un caos.
Decimos además que los obligados a presentar la
declaración de activos en el exterior serían aquellos
contribuyentes de renta (tanto del régimen ordinario
como del régimen especial) que posean activos en otras
jurisdicciones por valor igual o superior a $1.000, pues ¿Está justificado todo ese desgaste?
si tuvieran activos en el exterior por $800, en ese caso,
en el momento de diligenciar el formulario virtual que En vista de que la cantidad de personas jurídicas, y en
la DIAN diseñará para esta nueva declaración, lo que especial de personas naturales, que quedarían obligadas
a presentar la declaración de activos en el exterior
sucedería es que el formulario se diligenciaría
puede ser enorme, y de que la DIAN solo
en ceros (pues el valor se aproximaría al
se desgastaría administrativamente
múltiplo de mil más cercano) y, por
“La DIAN
recibiendo
declaraciones
con
tanto, entendemos que la DIAN no
solo se desgastaría
información sobre activos cuyo
exigirá declaraciones de activos en
administrativamente
monto no serviría en realidad para
el exterior con valores en ceros.
Como sea, habrá que esperar
recibiendo declaraciones con los fines que busca el Gobierno con
nueva declaración (el cual es
más aclaraciones de la DIAN al
información sobre activos cuyo esta
el de rastrear a los evasores que
respecto.
monto no serviría en realidad no incluyen en sus declaraciones
de renta todas sus inmensas
para los fines que busca el
Nótese incluso que la norma
fortunas
ubicadas en el exterior,
no exige que en el caso de las
Gobierno.”
pero que sí deben ser denunciadas al
personas naturales que deban
Gobierno colombiano), es por eso que
presentar la declaración de activos en
lo mejor sería que el Gobierno Nacional
el exterior, las mismas tengan que ser al
emitiera oportunamente una reglamentación
mismo tiempo declarantes de renta. Por tanto,
y si se establece un simple ejemplo, una persona con la cual se exonerara de la obligación de presentar la
natural residente (de cualquier categoría tributaria) declaración de activos poseídos en el exterior a aquellas
que no esté obligada a presentar declaración de personas jurídicas o naturales que no posean montos
renta por el año gravable 2014 (pues cumplió todos significativos en relación con tales activos.
los requisitos del artículo 7 del Decreto 2623 de
diciembre de 2014), y que tampoco la presentará en Al respecto, y aunque el artículo 607 del E.T., no indica
forma voluntaria (ver artículo 6 del E.T.), pero que expresamente que el Gobierno tenga facultades para
en enero 1 del 2015 sí tiene $1.000 en una cuenta reglamentar la norma superior contenida en el mismo,
bancaria en EE.UU., esa persona tendrá que inscribirse debemos recordar que el Gobierno sí decide reglamentar
por su propia voluntad las normas tributarias cuando lo
en el RUT (o actualizarlo con la nueva responsabilidad
“41-Declaración anual de activos en el exterior”) y considera conveniente (ver el caso de la reglamentación
4
Informe Especial
que se hizo al artículo 512-13 del E.T., sobre el régimen
simplificado del impuesto nacional al consumo, y que
quedó contenida en el artículo 6 del Decreto 803 de abril
de 2013).
Si el Gobierno no emite una reglamentación como la que
aquí estamos insinuando, lo que podrá suceder es que
más de un ciudadano residente en Colombia desconocerá
la norma e incurrirá en sanciones de extemporaneidad
(de mínimo $283.000) por no presentar oportunamente
su declaración de activos en el exterior (y todo para
informarle a la DIAN que poseía $1.000 en el exterior).
Además, y pensando en aquellos que sí le presentarán
a la DIAN oportunamente la declaración de activos
poseídos en el exterior, dicha entidad tendrá que llenar
sus sistemas con declaraciones informativas que no vale
la pena auditar.
5
REVISORÍA FISCAL, AUDITORÍA Y CONTROL
Publicado: abril 30, 2015
http://actualice.se/8kat
Tasa Efectiva y Nominal:
¿sabe liquidarlas?
Tasa Nominal es la pactada en el contrato; la efectiva, es la que verdaderamente afecta el capital durante
el transcurso del préstamo, ella también es definida como la relación entre el costo del uso del dinero y el
capital involucrado.
L
as matemáticas financieras permiten la realización En términos financieros, una Tasa Nominal es la
de evaluaciones y mediciones a través de técnicas o tasa pactada en el contrato, la tasa explícita que se
modelos matemáticos, que serán las herramientas acordó; en tanto que la efectiva, es aquella tasa que
oportunas y certeras para la toma de decisiones de tipo verdaderamente afecta el capital durante el transcurso
financiero en las empresas; tal es el caso muy común por del préstamo, ella también es definida como la relación
ejemplo, en el que las entidades requieren evaluar si las entre el costo del uso del dinero y el capital involucrado.
decisiones de ejecutar los proyectos de inversión
son acertadas financieramente para la
A la hora de calcular estos dos tipos de
organización y si la gestión financiera
tasas, es indispensable tener en cuenta,
“No es lo
que realizó la administración o la
además, que desde el punto de vista
mismo pagar los
gerencia, realmente agrega valor
financiero, no es lo mismo pagar los
intereses parcialmente,
a la empresa o por el contrario lo
intereses parcialmente, bien sea
bien sea antes o después de antes o después de cada período
destruye.
cada período transcurrido, transcurrido, que haberlos pagado
Por esta razón, se hace necesario
al final del vencimiento; esto en
que haberlos pagado al
que el área financiera de las
razón de que al recibir o pagar
final del vencimiento.” el interés, se gana o se pierde la
compañías tenga buenas bases en
este tipo de cálculos que siempre
posibilidad de invertirlo en el mismo
han sido de suma importancia, y con
proyecto o en otro de mayor rendimiento,
la entrada en vigencia de las Normas
que es lo mismo que el tan conocido concepto
Internacionales de Información Financiera –NIIF–, se
de costo de oportunidad.
harán cada vez más habituales en el común desarrollo
de la organización; lo ideal en este caso será, en primera Veamos un ejemplo:
instancia, que los profesionales interesados puedan ir
adquiriendo los conocimientos necesarios y las técnicas Nomenclatura:
que se requieren para lograr la valoración económica y
financiera de proyectos de inversión.
• Tasa Nominal: J
Así pues, es importante tener claridad con relación
a las tasas generalmente usadas en el mercado
financiero; como son, la Tasa Nominal (J) y la Efectiva
(ie), y las diferencias entre estos dos conceptos.
6
•
•
•
•
•
Tasa Efectiva: ie
Tiempo: n
Valor Futuro: Vf
Capital: c
Interés: i
Informe Especial
Gustavo realizó un préstamo por $100 a un año y
convino pagar una tasa del 8% anual; en este contexto
es necesario calcular la Tasa Efectiva y la Nominal en las
siguientes situaciones:
I1
I2
6
12 meses
J = 8% semestre vencido (Tasa Nominal)
I1 = c.n.i = $100 x 1 x 0.08/2 = $4
Vf I1 = 4 (1+n.i) = 4 (1+1 x 0.08/2) = $4,16
Así pues, la posibilidad de reinvertir el interés en el
proyecto o en otro que genere mayor rendimiento
es de $4,16; es decir que al final, dado que son dos
pagos semestrales, Gustavo pagará como mínimo
un interés de $8,16 o quien recibe obtendrá un
rendimiento mínimo de $8,16.
En conclusión, en este proyecto por cada $100
prestados, se pagan $108,16 es decir que la Tasa
Efectiva es de 8,16%, lo cual quiere decir que un
crédito en las condiciones expuestas en este punto,
genera 0.16% más intereses, que los que fueron
establecidos inicialmente en el contrato.
En este caso se observa que la Tasa Efectiva (ie) =
8,16%, en tanto que la Tasa Nominal (J) = 8%.
b. Un solo pago de capital e interés al vencimiento
I 1 + C.
$ 100
I1
C
$ 100
a. Tasa liquidable por semestre vencido
$ 100
c. Tasa liquidable anticipadamente
1 año
1 año
J = 8% anual anticipado (Tasa Nominal)
I = c.n.i = $100 x 1 x 0.08= $8
Vf I1 = 8 (1+n.i) = 8 (1+1 x 0.08) = $8,64
La posibilidad de reinvertir el interés en el proyecto
o en otro que genere mayor rendimiento es de
$8,64; en este tercer caso de ejemplo, Gustavo paga
$108,64 por cada $100 prestados; es decir que la
Tasa Efectiva anual es del 8,64%.
Por consiguiente, la Tasa Efectiva (ie) = 8,64%
anual, mientras que la Tasa Nominal (J) = 8% anual
anticipada; lo cual quiere decir que un crédito en
las condiciones expuestas en este punto, en el que
la tasa se liquida anticipadamente, al comienzo del
término genera 0.64% más intereses, que los que
fueron establecidos inicialmente en el contrato.
Finalmente es importante tener presente que la Tasa
Efectiva será igual a la Tasa Nominal en los casos en
que no existen pagos parciales en el año.
Como pudo constatarse en los tres panoramas expuestos,
la tasa pactada en el contrato (Tasa Nominal) no siempre
es igual a la tasa que verdaderamente afecta el capital
durante el trascurso del préstamo (Tasa Efectiva); de ahí
la importancia de poder calcular valores futuros en las
compañías y conocer la diferencias entre tasa nominal
y efectiva, para poder determinar con mayor acierto
el costo de endeudamiento, el impacto de este en las
finanzas de la empresa y la proyección presupuestal de
la entidad.
J = 8% anual (Tasa Nominal)
I = c.n.i = $100 x 1 x 0.08 = $8
En este segundo caso de ejemplo, Gustavo paga $108
por cada $100 prestados; es decir que la Tasa Efectiva
anual es del 8% y, por tanto, en esta situación, la Tasa
Efectiva (ie) es igual a la Tasa Nominal (J).
7
DERECHO COMERCIAL
Publicado: abril 27, 2015
http://actualice.se/8k87
Pluralidad jurídica: precisiones frente a
socios usufructuarios y apoderados
La Superintendencia de Sociedades señala que se cumple el requisito de pluralidad jurídica para realizar
la asamblea de socios, cuando el único accionista que participa en ella es usufructuario de otras acciones
y, a su vez, obra en condición de apoderado del nudo propietario de tales acciones.
El usufructo
De acuerdo con los artículos 823 y siguientes del Código
Civil, el usufructo es un derecho real mediante el cual
una persona que se denomina usufructuario tiene la
facultad de usar y gozar de una cosa entregada por su
dueño o nudo propietario, quien a su vez conserva el
derecho de disponer de ella.
Por su parte, en el artículo 412 del mismo Código
se establece que el citado derecho real confiere al
usufructuario todos los derechos inherentes a la calidad
de accionista, salvo las facultades de enajenarlas o
gravarlas y de obtener la parte proporcional en el haber
social neto, al tiempo de la liquidación de la sociedad.
La pluralidad jurídica
El usufructuario tiene el derecho de percibir los frutos El artículo 68 de la Ley 222 de 1995 estableció que la
que se deriven de la cosa, mientras que el nudo Asamblea deliberará con un número plural de socios
propietario podrá enajenar la cosa dada en usufructo. que represente, como mínimo, la mitad más una de las
Adicionalmente, el usufructuario asume las obligaciones acciones suscritas, salvo que en los estatutos se pacte
de conservar la forma y sustancia de la cosa; y si esta no un quórum inferior.
es fungible, se obliga a devolvérsela al nudo propietario.
Dicha disposición consagra de manera expresa el
Ahora, si la cosa es fungible el usufructuario se
requisito de pluralidad, la cual debe ser
obliga a realizar la restitución al nudo
jurídica y no física, toda vez que cabe
propietario mediante la entrega de una
la posibilidad de que en cabeza de
cosa en igual cantidad y calidad del
“El usufructuario de las
una sola persona natural confluya
mismo género, o pagando su valor.
cuotas sociales no se convierte un número plural de voluntades
en razón a que varios o todos
En el contexto del derecho
en socio de la compañía, toda
los socios del ente societario
societario, el artículo 410 del
vez que la titularidad de la cuota, acudieron a la representación
Código de Comercio señala
y por ende la condición de socio, mediante poder escrito
que el usufructo de acciones
estipulado en el artículo 184 del
nominativas se perfeccionará
recae en el propietario de las
Código de Comercio.
mediante el registro en el libro
mismas, es decir, del nudo
de acciones; y cuando se trata de
propietario.”
No se estructurará el requisito legal
acciones al portador, el usufructo
de pluralidad de socios cuando en la
nace a la vida jurídica a través de la
asamblea de accionistas asista únicamente
entrega del título o títulos respectivos al
el nudo propietario y usufructuario de la misma
usufructuario.
acción; cuando concurren dos usufructuarios de un solo
8
Informe Especial
socio; cuando en la reunión se hace presente un socio
que además, detenta la calidad de usufructuario de otra
acción, entre otras hipótesis.
Concepto de la Supersociedades
La Superintendencia de Sociedades mediante el Oficio
220-039309 del 19 de marzo de 2015, afirma que cuando
a la reunión del máximo órgano societario solo asiste
una persona que ostenta simultáneamente la calidad
de socio, de usufructuario de acciones de un tercero,
y de apoderado del nudo propietario de estas últimas,
se cumple el requisito de pluralidad jurídica de socios
que contempla el artículo 68 de la Ley 222 de 1995 para
realizar la asamblea de socios.
Además, la citada entidad reitera el contenido del
Oficio 220-041560 del 18 de marzo de 2011 en donde
afirma que el usufructuario de las cuotas sociales no
se convierte en socio de la compañía, toda vez que la
titularidad de la cuota, y por ende la condición de socio,
recae en el propietario de las mismas, es decir, del nudo
propietario.
En ese sentido, no es acertado señalar que cuando
confluyen al mismo tiempo en la reunión del máximo
órgano societario el titular de las cuotas y el usufructuario
de parte de éstas, se estructura el requisito de pluralidad
de socios, pues en este caso específico el usufructuario
no tiene la condición de tercero distinto del socio.
9
DERECHO LABORAL
Publicado: abril 27, 2015
http://actualice.se/8k81
Pensión de invalidez con requisitos
de transición y no con Ley 100 de
1993 y posteriores
La Ley 100 de 1993, modificada por la Ley 860 de 2003, establece como requisito en términos generales
para acceder a una pensión de invalidez, tener 50 semanas previas cotizadas durante los últimos 3 años a
la estructuración de la invalidez.
E
s importante resaltar, que en la actualidad hay
muchas personas que pueden pensionarse por
invalidez, si demuestran tener 300 semanas
cotizadas antes del 1 de abril de 1994 y no las 50 previas
a la invalidez, como exige las normas actuales.
donde trae a colación, otras sentencias de la Honorable
Corte Suprema de Justicia, en la que se establece que si
no cumple con el requisitos de tener 50 semanas en
los tres años anteriores al accidente, se puede aplicar,
por el principio de favorabilidad, lo establecido en la
norma anterior (Acuerdo 049 de 1990) de acceder a
Para que una persona en la actualidad acceda a la pensión la pensión de invalidez si tiene 300 semanas cotizadas
de invalidez debe, además de tener un dictamen
antes del 1 de abril de 1994 (fecha de entrada
de la pérdida de la capacidad laboral
en vigencia de la Ley 100), establece la
superior al 50%, tener cotizado 50
Corte Constitucional en la sentencia
“Se puede
semanas en los tres años anteriores
mencionada lo siguiente:
aplicar, por el
a la ocurrencia de la enfermedad
principio de favorabilidad,
o accidente, dichas semanas
“La Sala Laboral de la Corte
son requisitos establecidos
Suprema ha explicado que la
lo establecido en la norma
en la Ley 860 del 2003, la cual
seguridad social tiene finalidades
anterior (Acuerdo 049 de
modificó la Ley 100 de 1993,
específicas de cubrimiento de
de manera excepcional, la 1990) de acceder a la pensión de ciertas contingencias y que
Corte Suprema de Justicia – Sala
invalidez si tiene 300 semanas un cambio normativo en esa
Laboral – estableció la posibilidad
materia no puede provocar el
cotizadas antes del 1 de
también de acceder de manera
desconocimiento de esos objetivos;
abril de 1994.”
muy “especialísimo” a dicha pensión
por ello, frente a casos como el
de invalidez, sin tener las 50 semanas
presente, en los cuales se solicita la
previas, siempre que ya tenga las semanas
aplicación de la condición más beneficiosa
mínimas para la pensión de vejez, tal como lo
contenida en el Acuerdo 049 de 1990, la regla de
explicamos en nuestro editorial anterior “Pensión de la jurisprudencia es la siguiente: cuando una persona
invalidez: excepciones a la ley para reclamarla”.
declarada en situación de invalidez haya cotizado por lo
menos 300 semanas antes de la entrada en vigencia de
Otra excepción a los requisitos actuales para
la Ley 100 de 1993 (abril 1° de 1994) puede acceder a la
Pensión de Invalidez
pensión bajo el régimen del Acuerdo 049 de 1990. Los
precedentes que soportan esta línea de la jurisprudencia
Recientemente se ha ratificado otra excepción con la son los siguientes: – En la sentencia T- 668 de 2011,
Sentencia T- 051 del 2014 de la Corte Constitucional, en el caso de una persona que había cotizado 414.99
10
Informe Especial
semanas antes de la entrada en vigencia de la Ley 100
de 1993 y presentaba 63.90% de pérdida de capacidad
laboral, la Corte sostuvo que “cuando una persona que
sea declarada inválida haya cotizado por lo menos 300
semanas antes de la entrega en vigencia de la Ley 100
de 1993 (abril 1° de 1994), puede acceder a la pensión de
invalidez bajo el régimen del Acuerdo 049 de 1990.(…)”
Por lo que, de acuerdo a lo establecido por ambas
Cortes, si un trabajador aportó al entonces I.S.S. (hoy
Colpensiones) más de 300 semanas o trabajó más de
6 años en el sector público antes del 1º de abril de
1994, para que éste pueda acceder a una pensión de
invalidez no requiere que tenga las 50 semanas cotizadas
en los tres (3) años anteriores de la estructuración de
la enfermedad de los que habla la Ley 860 del 2003,
basta con que acredite que padece una pérdida de
su capacidad de más del 50% para poder adquirir el
derecho a esa prestación; todo lo anterior sin importar
si el trabajador cumple o no con los requisitos para
pertenecer al régimen de transición (artículo 36 de la Ley
100 de 1994 y Acto Legislativo 01 del 2005), pues como
ya se anotó, las 300 semanas cotizadas o seis (6) años
laborados para entidades públicas, las hizo antes del 1º
de abril de 1993.
Recuerde: Este caso no es la única excepción a la regla
del requisito de cotización de las 50 semanas en los 3
años anteriores a la fecha en que sufrió el accidente o se
manifestó la enfermedad, pues si la persona tiene una
enfermedad que afecta de forma considerable su vida
y dignidad humana y además tiene cotizado el número
de semanas necesarias para pensionarse (1300 o 1000 si
esta en régimen de transición) también está exento de
acreditar las 50 semanas de las que habla la Ley 860 del
2003. (“Pensión de invalidez: excepciones a la ley para
reclamarla”).
11
CONTABILIDAD
Publicado: abril 29, 2015
http://actualice.se/8k9m
Cálculo actuarial de pensiones
de jubilación, nueva circular de
Supersociedades con instrucciones
A través de la nueva Circular 320-00001 de abril 16 de 2015 se derogó la anterior Circular 100-02 de
marzo 5 de 2008 y se dispuso que el cálculo anual del pasivo por pensiones de jubilación se deberá seguir
informando usando la opción 05 del software STORM USER.
E
l pasado 16 de abril de 2015 la Supersociedades
expidió la Circular 320-00001 a través de la cual
derogó la anterior Circular 100-002 de marzo 5
de 2008 y estableció nuevas instrucciones sobre la
forma en que se seguirá elaborando anualmente el
reporte sobre la actualización del pasivo por el cálculo
actuarial de pensiones de jubilación (ver artículo 77 del
Decreto 2649 de 1993, la cuenta 2620 en el PUC de
comerciantes y los artículos 112 y 113 del
E.T.).
La necesidad de expedir una nueva
circular sobre este tema radica
en que el Gobierno Nacional,
en fecha diciembre 7 del 2010
(es decir, después de haberse
expedido la Circular 100-0002 de
2008), expidió el Decreto 4565 a
través del cual se hizo una tercera
modificación a la norma del artículo 77
del Decreto 2649 de 1993.
“Con base en el cálculo actuarial, el ente económico
deberá reconocer contablemente el pasivo pensional
a su cargo, aplicando para su amortización el sistema
lineal establecido en el Decreto 4565 de diciembre 7 de
2010”.
En cambio, en el numeral 4 de la circular
del año 2008 se leía:
“La actualización
del cálculo del pasivo por
pensiones de jubilación se
hará, de ahora en adelante,
mediante la opción 05 del
software STORM USER”
Por tanto, en la nueva Circular 320-000001 de 2005,
aunque contiene básicamente las mismas instrucciones
de la Circular 100-0002 de 2008, lo que se hace es
actualizar las instrucciones respectivas para que se dé
cumplimiento a lo que se dispuso en el Decreto 4565
de 2010.
12
Por eso, en el numeral 6 de la nueva circular del 2015
esta vez se lee:
“Con base en el cálculo actuarial, el
ente económico deberá reconocer
contablemente el pasivo pensional
a su cargo, aplicando para su
amortización el sistema lineal
propuesto en el Decreto 051 de
enero 13 de 2003, siempre y cuando
hubiese dado estricto cumplimiento
hasta diciembre 31 de 2002, a lo ordenado
por el Decreto 1517 de 1998, modificado por
el Decreto 051 mencionado”.
Se usará la opción 05 del Software Storm
User
En los numerales 2 y 10 de la nueva Circular 320-0001 del
2015 se recalca que el informe anual con la información
Informe Especial
Al respecto, en el numeral 10 se lee:
que modifica el 3200 y 3201-Cálculo Bonos y Títulos
Pensionales; los listados del personal motivo del estudio,
deben ser presentados en orden cronológico por edades
o alfabético, conservando estrictamente la uniformidad
del enviado por el año inmediatamente anterior”.
“En el informe 05-Cálculo actuarial, los datos básicos del
personal que integra los diferentes grupos deben ceñirse
a lo solicitado en el formulario 3190-Cálculo Actuarial
En la circular del año 2008 se mencionaba que el
informe se elaboraba mediante los formatos 200-Cálculo
Actuarial y 201-Cálculo Bonos y Títulos Pensionales.
sobre la actualización del cálculo del pasivo por
pensiones de jubilación se hará, de ahora en adelante,
mediante la opción 05 del software STORM USER.
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otro recurso que permita llevar información actualizada, relevante y
fácil de entender. Nuestro enfoque principal está en los últimos cambios
normativos y regularmente publicamos conferencias e investigaciones
profundas y analíticas que nos hace también un portal de referencia en
estas especialidades.
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Gerente: Juan Fernando Zuluaga Cardona
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