aactualicese.com Impuestos Revisoría fiscal, auditoría y control

Informe Especial
3 de abril del 2015
Impuestos
Gravamen a los Movimientos
Financieros GMF: Modificaciones
con la Ley 1739 de 2014
Revisoría fiscal, auditoría y control
Control Interno vs Gestión de Riesgos
Derecho Comercial
Venta de acciones,
Superintendencia de Sociedades
explica “Todo o Nada”
Derecho Laboral
Descargos laborales, proceso
disciplinario de alerta
Contabilidad
Sociedades en condición de
vigiladas por Supersociedades
después de abril 01 del 2015
actualicese.com
Informe Especial
Contenido
Gravamen a los Movimientos Financieros GMF: Modificaciones con la Ley 1739 de 2014..................................... 3
Control Interno vs Gestión de Riesgos................................................................................................................... 5
Venta de acciones, Superintendencia de Sociedades explica “Todo o Nada”......................................................... 7
Descargos laborales, proceso disciplinario de alerta............................................................................................ 9
Sociedades en condición de vigiladas por Supersociedades después de abril 01 del 2015................................... 12
Para más información.......................................................................................................................................... 15
Sobre actualicese.com................................................................................................................................... 15
Equipo Editorial................................................................................................................................................... 16
2
IMPUESTOS
Publicado: marzo 31, 2015
http://actualice.se/8ju0
Gravamen a los Movimientos
Financieros GMF: Modificaciones
con la Ley 1739 de 2014
De acuerdo con la modificación hecha al artículo 872 del E.T., el Gravamen a los Movimientos Financieros
seguirá vigente hasta el 2021; durante los años 2015 a 2018 se mantendrá la tarifa del 4 x mil, a partir del
2019 se empezará a reducir, siendo la correspondiente para ese año el 3 x mil; en el 2020, 2 x mil; y en el
2021, 1 x mil. A partir del 2022, no se cobrará GMF.
E
n lo referente al Gravamen a los Movimientos
Financieros –GMF–, los cambios más importantes
que introdujo la Ley 1739 de 2014 fueron:
1. El artículo 45 de la Ley 1739 modificó el artículo 872
del E.T., con el propósito de postergar el desmonte de las
tarifas del GMF de la siguiente manera:
• Durante los años 2015 al 2018, la tarifa continuará
siendo del 4 x mil.
• En el año 2019, se reducirá al 3 x mil.
• En el año 2020 se reducirá al 2 x mil.
• En el año 2021 se reducirá al 1 x mil.
• A partir de enero del 2022 no se volverá a cobrar el
GMF (siempre y cuando no haya otra reforma que
vuelva y prolongue su existencia).
2. El artículo 47 de la Ley 1739 modificó el numeral 1 y
el parágrafo 4 del artículo 879 del E.T., el cual quedó así:
“Artículo 879. Exenciones del GMF. Se encuentran
exentos del Gravamen a los Movimientos Financieros:
1. <Numeral modificado por el artículo47 de la Ley 1739
de 2014. El nuevo texto es el siguiente:> Los retiros
efectuados de las cuentas de ahorro, los depósitos
electrónicos o tarjetas prepago abiertas o administradas
por entidades financieras y/o cooperativas de naturaleza
financiera o de ahorro y crédito vigiladas por las
Superintendencias Financiera o de Economía Solidaria
respectivamente, que no excedan mensualmente de
trescientos cincuenta (350) UVT, para lo cual el titular de
la cuenta o de la tarjeta prepago deberá indicar ante la
respectiva entidad financiera o cooperativa financiera,
que dicha cuenta, depósito o tarjeta prepago será la
única beneficiada con la exención.
La exención se aplicará exclusivamente a una cuenta de
ahorros, depósito electrónico o tarjeta prepago por titular
y siempre y cuando pertenezca a un único titular. Cuando
quiera que una persona sea titular de más de una cuenta
de ahorros, depósito electrónico y tarjeta prepago en
uno o varios establecimientos de crédito, deberá elegir
una sola cuenta, depósito electrónico o tarjeta prepago
sobre la cual operará el beneficio tributario aquí previsto
e indicárselo al respectivo establecimiento o entidad
financiera.
[…]
Parágrafo 4. <Parágrafo modificado por el artículo 47 de
la Ley 1739 de 2014. El nuevo texto es el siguiente:>
En el caso de las cuentas o productos establecidos en
los numerales 25 y 27 de este artículo, el beneficio de
3
Informe Especial
la exención aplicará únicamente en el caso de que estaban pasando. Comenzó con tarifa del 2 x mil y luego,
pertenezca a un único y mismo titular que sea una mediante la Ley 633 de 2000, se incorporó al Estatuto
persona natural, en retiros hasta por sesenta y cinco Tributario como un impuesto que se causaría con tarifa
(65) Unidades de Valor Tributario (UVT) por mes. En un del 3 x mil. Posteriormente, mediante la Ley 863 de
mismo establecimiento de crédito, entidad financiera diciembre de 2003, se estableció que transitoriamente,
o cooperativa con actividad financiera o cooperativa y solo por los años 2004 hasta 2007, la tarifa sería del
de ahorro y crédito, el titular solo
4 x mil. Seguidamente, mediante
podrá tener una sola cuenta que
“las personas jurídicas y/o la Ley 1111 de diciembre de 2006,
goce de la exención establecida
la tarifa continuaría con el 4 x
naturales solo podrán esen los numerales 25 y 27 de este
mil. Más tarde, con laLey 1430 de
coger una única “cuenta de diciembre de 2010, se anunció que
artículo. Hacer uso del beneficio
establecido en el numeral 1 del
ahorro” o “tarjeta prepago” la tarifa empezaría a reducirse al 2
presente artículo eligiendo un
en el año 2014 y llegaría a cero
o “depósito electrónico”, en xa mil
depósito electrónico, no excluye
partir del año 2018. Finalmente,
la aplicación del beneficio la cual las primeras 350 UVT la Ley 1694 de diciembre de 2013,
contemplado en este parágrafo de retiros mensuales estarán señaló que el desmonte en la tarifa
respecto de las exenciones de los
del GMF no empezaría en el 2014
exoneradas del GMF”
numerales 25 y 27 de este artículo.”
sino en el 2015.
Con lo anterior, queda señalado que las personas jurídicas
y/o naturales solo podrán escoger una única “cuenta de
ahorro” o “tarjeta prepago” o “depósito electrónico”,
en la cual las primeras 350 UVT de retiros mensuales
estarán exoneradas del GMF. Sin embargo, las personas
naturales podrán abrir todas las cuentas de “depósitos
electrónicos” adicionales que deseen (reguladas en
los Decretos 4687 de diciembre de 2011 y la Ley 1735
de octubre de 2014) y obtendrán adicionalmente el
siguiente beneficio: en cada entidad financiera donde
abran otras cuentas de “depósito electrónico”, podrán
escoger una sola cuenta de “depósito electrónico”
dentro de cada entidad y en dicha cuenta podrán hacer
retiros de hasta 65 UVT mensuales exonerados del GMF.
El GMF es un impuesto creado desde la emergencia
económica del año 1998 (Decreto 2331 de noviembre
de 1998), durante la cual se necesitaba salvar a las
entidades financieras de la crisis generalizada por la que
4
3. El artículo 48 de la Ley 1739 modificó el numeral 21 del
artículo 879 del E.T., para indicar que a partir de enero
del 2015 las sociedades cuyo objeto social principal
sea la realización de operaciones de factoring, podrán
marcar no una, sino hasta tres cuentas corrientes y/o
de ahorro, en las cuales la totalidad de los retiros que
efectúen estarán exentos del GMF, siempre y cuando
dichas cuentas estén destinadas única y exclusivamente
a las operaciones de factoring.
4. El artículo 46 de la Ley 1739 adicionó el numeral 28
al artículo 879 del E.T., para indicar que las sociedades
especializadas en depósitos electrónicos de que trata
la Ley 1735 de octubre de 2014, podrán mantener
una única cuenta de ahorros o corriente abierta, en
una entidad vigilada por Superfinanciera, en la cual se
gestionarán los recursos que están autorizadas a captar
y todos los retiros de dicha cuenta estarán exonerados
del GMF.
REVISORÍA FISCAL, AUDITORÍA Y CONTROL
Publicado: abril 2, 2015
http://actualice.se/8jvm
Control Interno vs Gestión de
Riesgos
La gestión de riesgos es el acto de diligenciar una posible contingencia o proximidad de un suceso que se
busca manejar a través del Control Interno, herramienta que hace posible la comprobación, inspección,
fiscalización e intervención de dicho suceso.
L
as personas creen estar seguras de las
implicaciones del riesgo, y afirman que es un perjuicio
para la empresa. La IFAC (en inglés International
Federation of Accountants; Federación Internacional de
Contadores Públicos –en español) define la gestión del
riesgo como la actividad que prevé situaciones positivas
o negativas que enfrentan las entidades en su entorno
interno o externo, describen las situaciones positivas
como oportunidades y las negativas como amenazas.
Las
organizaciones
siempre
se enfrentarán a riesgos que
posiblemente cambiarían planes,
estrategias y objetivos; de ahí, la
importancia del control interno.
políticas y procesos internos determinando áreas de
riesgo, lo cual exige enfoque en auditoría interna.
La auditoría interna es voluntaria por parte de la
administración de la empresa, cuya función es aplicar el
Control Interno y asesorar a la entidad en las soluciones
a las posibles falencias con un documento como la carta
de recomendaciones.
¿Por qué y cómo aplicar el Control Interno?
“gestión del riesgo como
la actividad que prevé
situaciones positivas o
negativas que enfrentan
las entidades en su entorno
interno o externo”
El control interno es definido
en la Norma Internacional de
Auditoría (NIA) 315, como el
proceso diseñado, implementado y
mantenido por los responsables del
gobierno de la entidad, la dirección
y otro personal, con la finalidad de proporcionar
una seguridad razonable sobre la consecución de los
objetivos de la entidad, a la fiabilidad de la información
financiera, la eficacia y eficiencia de las operaciones,
así como sobre el cumplimiento de las disposiciones
legales y reglamentarias aplicables. Aún así, siendo la
entidad responsable del Control Interno, el auditor debe
identificar y valorar los riesgos de incorrección material,
fraude o el error, evaluando, revisando y controlando
procesos, además de velar por el cumplimiento de
El
control
interno,
como
herramienta que coadyuva en la
identificación del riesgo, debe
dar seguridad razonable. de los
hechos económicos y sucesos
empresariales, así mismo evitar
el fraude o identificar errores que
conllevan, en caso de auditoría
externa a un dictamen con
salvedades.
Para aplicar el Control Interno se debe:
• Identificar riesgos.
• Reconocer las áreas de posible riesgo.
• Realizar valoración de riesgos.
• Documentarse sobre dichos riesgos.
• Planificar posibles soluciones.
• Realizar la carta de recomendaciones.
5
Informe Especial
La carta de recomendaciones es netamente crítica y
enmarca los errores que presenta la empresa, las áreas
de mayor riesgo o grandes probabilidades de fraude, y
en ella se exponen las posibles soluciones.
Como ejemplo, supongamos que el auditor quiere
conocer los procesos de cómo se hacen las compras en
dicha entidad; el auditor podría, según su criterio, hacer
diversas preguntas:
1. Cómo seleccionan los proveedores.
2. Cuáles compras son las más comunes.
3. Qué cantidad de cierto producto es frecuente su
compra, y de qué depende dicha cantidad.
De acuerdo con lo anterior, el auditor podrá deducir
si los proveedores son seleccionados de acuerdo con
los procesos estipulados por la empresa o realmente
se eligen por conveniencia de algún empleado que
participa en dicho procedimiento causando un conflicto
de intereses, que sobra decir, podría ser carente de ética
y motivo de riesgo.
También puede realizar un
muestreo con el inventario a
través del cual identifica que la
mercancía adquirida, realmente
entró en el almacén, pues, siempre
debe tener un proceso de recibido
o de ingreso.
En lo que respecta a las Normas Internacionales de
Auditoría, las que más le conciernen al Control Interno
son:
• NIA 240: responsabilidades del auditor en la auditoría
de estados financieros con respecto al fraude.
• NIA 265: comunicación de las deficiencias en el
Control Interno a los responsables de gobierno y a la
dirección de la entidad.
• NIA 300: planificación de la auditoría de estados
financieros.
• NIA 315: identificación y valoración de los riesgos de
incorrección material, mediante el conocimiento de
la entidad y su entorno.
• NIA 330: respuestas del auditor a los riesgos
valorados.
“El control interno, como
herramienta que coadyuva
en la identificación del
riesgo, debe dar seguridad
razonable”
En la actualidad, el auditor en el
Control Interno debe aplicar las Normas de Auditoría
6
Generalmente Aceptadas (NAGA), las Normas
Internacionales de Auditoría (NIA) complementadas con
el informe COSO, el COBIT y el MECI.
Según la IFAC, y como conclusión
de la gestión de riesgos y del
control interno, podríamos decir
que estos ayudan a las empresas a
la toma de decisiones y a guiar a
la empresa por medio de procesos
que deben cumplir los empleados
para el logro de ciertos objetivos,
además de la prevención de
fraudes y/o errores.
DERECHO COMERCIAL
Publicado: marzo 30, 2015
http://actualice.se/8jt9
Venta de acciones, Superintendencia
de Sociedades explica “Todo o Nada”
La Supersociedades en el Oficio 220-028021 del 6 de marzo de 2015, señaló que la oferta de venta de
acciones realizada por su titular al resto de socios y que está condicionada a que estos adquieran “todas o
ninguna” de las acciones, no vulnera el derecho de preferencia de tales accionistas.
La libre negociación de acciones y su
excepción
Concepto de la Superintendencia de
Sociedades
Como regla general, en el contexto de las Sociedades
Anónimas, se parte de la premisa que los accionistas
son libres de negociar o enajenar sus acciones; por lo
tanto, pueden disponer de estas ofreciéndolas en venta
a personas distintas del ente societario o del resto de
accionistas.
La Supersociedades, a través del Oficio 220-028021
del 6 de marzo de 2015, establece que el derecho de
preferencia, si bien es cierto limita la negociabilidad de
las acciones, al otorgarle a sus beneficiarios (sociedad
y/o accionistas) el derecho de tener prioridad o prelación
antes que un tercero para adquirir las acciones que
hayan de negociarse, no prohíbe o interfiere ilegalmente
en su enajenación.
No obstante, los socios pueden restringir tal libertad
de enajenación, al estipular de manera expresa en
los estatutos el derecho de preferencia en favor de la
organización empresarial, de los demás accionistas y/o
de ambos, en los términos señalados en el artículo 407
del Código de Comercio.
De acuerdo con el artículo
403 del Código de Comercio,
tampoco se podrán enajenar
con plena libertad, por su titular,
aquellas acciones de industria no
liberadas, pues para efectos de
su negociación requerirá de la
autorización de la junta directiva
o de la asamblea general.
Situación similar acontece con las
acciones gravadas con prenda,
toda vez que requieren de la
autorización del acreedor para
efectuar cualquier negociación.
Por lo anterior se evidencia que en la venta de acciones,
con derecho de preferencia, concuerdan de manera
equitativa, por un lado, el derecho legal de venta
en cabeza de los dueños de
las acciones; y por el otro, la
“el derecho de preferencia,
posibilidad de que los titulares
del derecho de preferencia sean
si bien es cierto limita la
con prioridad para
negociabilidad de las acciones, escogidos
ser compradores en la citada
al otorgarle a sus beneficiarios transacción.
(sociedad y/o accionistas) el
derecho de tener prioridad o
prelación antes que un tercero
para adquirir las acciones que
hayan de negociarse, ello no
prohíbe o interfiere ilegalmente
en su enajenación.”
El Oficio indica que si el derecho
de preferencia es sobre la
suscripción de acciones, el
artículo 388 del Código de
Comercio impone, para su
ejercicio, que a los socios se
les permita suscribir en toda
nueva emisión de acciones, una
cantidad proporcional a las que
7
Informe Especial
posean en la fecha en la que se apruebe el reglamento.
Situación diferente acaece, en la negociación de
acciones, pues el artículo 407 del Código de Comercio,
no impone la citada restricción de proporcionalidad.
La Supersociedades determina que la persona que
se encuentre en la posición jurídica de accionista, de
acuerdo con el artículo 379 del Código de Comercio, tiene
la potestad de elegir si ofrece en venta las acciones de
forma parcial o total, y, además, establecer que cuando
las ofrece todas, únicamente se obligará a venderlas, si
los destinatarios de la oferta se las compran todas.
También, el Oficio precisa que cuando la oferta de venta
recae sobre “todas o ninguna” de las acciones, ello no
puede entenderse como una condición adicional a las
señaladas en los respectivos estatutos para el ejercicio
del derecho de preferencia, sino que se trata de una
condición fundamental de la oferta misma, sin interesar
quiénes la acepten.
8
La Supersociedades señala que agotado el procedimiento
fijado en los estatutos, dirigido a respetar el derecho de
preferencia de los destinatarios de la oferta de “todas”
las acciones y éstos no la hayan aceptado, el dueño de
estas podrá ofrecerlas en venta a un tercero, siempre y
cuando éste las acepte en las mismas condiciones que
fueron propuestas a los beneficiaros del derecho de
preferencia.
Por último, el Oficio explica que en el evento en que
ciertos destinatarios acepten la oferta de venta de
acciones en la modalidad “de todas o ninguna” y otros
no, ello no implica que las ofertas de los destinatarios
aceptantes, deban aumentar inevitablemente frente a
los accionistas restantes, como condición para poder
realizar la oferta de venta antes señalada.
DERECHO LABORAL
Publicado: marzo 30, 2015
http://actualice.se/8jt4
Descargos laborales, proceso
disciplinario de alerta
El proceso de descargos laborales se reconoce como el espacio que tiene el empleado para defenderse de
las amonestaciones realizadas por el empleador; es el espacio para ser escuchado y presentar las pruebas
necesarias.
L
os descargos laborales constituyen un procedimiento
legal por medio del cual se brinda al empleado,
la oportunidad de presentar su postura ante una
situación que pone en riesgo su estabilidad laboral;
este procedimiento es de orden obligatorio, ya que
forma parte del debido proceso que se debe hacer a un
empleado con la finalidad de poder legalizar la falta que
se le está imputando, la cual puede tener como efecto el
fin de la relación contractual.
Los descargos laborales tienen como objetivo, brindar el
espacio al trabajador para que explique o se defienda
frente a la presunta justa causa. Es importante recordar
que las justas causas para terminar un contrato laboral
se encuentran determinadas en el artículo 65 del Código
Sustantivo del Trabajo; algunas son:
• Haber sufrido engaño por parte del trabajador.
• Injuria.
• Malos tratos o grave indisciplina contra el empleador,
el personal directivo o sus compañeros de trabajo,
dentro y fuera del lugar del trabajo.
• Daño material causado intencionalmente a la
infraestructura de la organización.
• Por acto inmoral y delictuoso.
• La prevención delictiva por más de 30 días, a menos
que fuera absuelto.
• Por revelación de secretos técnicos o comerciales de
la organización.
• Deficiente rendimiento en el trabajo e ineptitud para
realizar la labor encomendada, entre otras más.
La principal finalidad para formalizar la diligencia de
descargos laborales, es que la misma constituye un
sustento para el empleador en los casos en los que se
pretenda efectuar un despido con justa causa y, por
tanto, no indemnizar al empleado.
Los descargos laborales se han convertido, a través de
las prácticas empresariales, en un requisito formal, de
contenido documental, el cual cuenta con respaldo
constitucional; es relevante advertir que el documento
de descargos laborales debe cumplir con las exigencias
estructurales y finalistas, que permita ser utilizado
por los empleadores como recurso probatorio, el cual
legitime el despido de un trabajador con justa causa.
Estructura para impugnar una sanción
1. Que en el momento de llamar al empleado a
descargos exista plena prueba que corrobore la falta
que se pretende impugnar.
2. Que se compruebe la existencia de culpa o dolo del
trabajador en las faltas disciplinarias que se han de
incriminar.
9
Informe Especial
3. El empleador debe establecer la relación de
causalidad entre el efecto ocasionado y la falta
producida.
disciplinario con la finalidad de sancionar a un empleado
que ha incurrido en falta, tenga en cuenta los elementos
señalados a continuación:
4. Debe quedar claro para el trabajador, la
proporcionalidad entre la falta cometida y la sanción
que se le ha de imponer.
1. Probar la existencia de una causa: en el contrato
de trabajo o en las disposiciones contenidas en la
legislación laboral, deben ser claros y específicos
los hechos que demuestren que el trabajador
transgredió el reglamento interno de la organización.
5. El proceso de descargos laborales debe cumplir
con los derechos que tiene el empleado al debido
proceso.
2. Realizar informe o reporte:
este debe narrar con detalle
los hechos; lo presenta el jefe
inmediato del trabajador o jefe
de proyectos de la empresa; el
documento debe ponerse en
conocimiento de la persona
encargada de recursos humanos.
Esta estructura es importante “Los descargos laborales se
tenerla en cuenta, debido a que
han convertido, a través de
en caso de incumplimiento, el
las prácticas empresariales,
empleado puede utilizar dicha
en un requisito formal, de
falta como un recurso para
impedir el fin de su vinculación
contenido documental, el
laboral, gracias a que el empleador
cual cuenta con respaldo
3. Analizar el informe y
incumple con su obligación, es
constitucional”
recolectar las pruebas necesarias:
decir que las irregularidades en
el encargado de recursos humanos
la toma de descargos pueden
realiza un análisis del informe
incidir en que se declare, por la vía
y toma la decisión sobre el conducto que se ha de
judicial, la nulidad o la improcedencia del despido y la
seguir para afrontar dicha situación; en el caso en
consecuente reclamación de las indemnizaciones, a las
que se considere que evidentemente se está frente a
que por ley tenga derecho.
una falta generadora de sanción, deben recolectarse
las pruebas necesarias para poder imputar la
La citación de descargos laborales no se encuentra en
responsabilidad del empleado y, posteriormente,
la normatividad laboral colombiana, pero en la práctica
adelantar el proceso disciplinario por medio del cual
se ha convertido en obligatorio para las organizaciones
se imputará la sanción.
a partir de la Sentencia C-299 de 1998 de la Corte
Constitucional, en la cual se reconoció la posibilidad del
trabajador para ejercer el derecho de defensa frente al 4. Notificar al empleado la cita para la audiencia de
descargos laborales: la citación debe contener la
empleador, con anterioridad a la ejecución de la decisión
fecha, hora y lugar de la audiencia, y un informe
de terminar o no el contrato de trabajo; en este sentido,
preciso de los hechos por los que se le cita, e informar
el empleador tiene la obligación de darle al trabajador la
la posibilidad de asistir con testigos y presentar las
oportunidad de defenderse de las imputaciones que se
pruebas que considere que lo pueden absolver.
hacen en su contra.
El ordenamiento legal no proporciona facultad ilimitada
para aplicar las sanciones disciplinarias; por tanto, el
poder disciplinario no se concibe como absoluto en el
derecho comparado ni en la doctrina laboral; para los
casos en que el poder disciplinario no se acredita por
disposiciones de un estatuto, se generan interpretaciones
equívocas en las que el empleado tiende a considerar
que dispone de una libertad ilimitada, sin percibir
consecuencias por parte de la misma.
En los casos en los que se requiera adelantar un proceso
10
5. Audiencia de descargos: acuden el representante del
empleador, el trabajador, y los testigos; cada parte
tiene el espacio para presentar las pruebas o indicios,
efectuar la indagación necesaria con la finalidad de
obtener la versión que tiene el trabajador de los
sucesos, y poder otorgar claridad a los hechos.
6. Acta de descargos: se deja como constancia de lo
abordado durante la audiencia; deberá estar firmada
por todos los asistentes; bajo el suceso en que el
trabajador presente negativa para firmar, el delegado
del empleador deberá solicitar a dos testigos que
den fe y constancia, y firmen la copia respectiva.
7. Definir el tipo de sanción que se ha de imponer: de
acuerdo con lo contenido en el acta de descargos,
el empleador debe definir la sanción proporcional a
la falta cometida por el trabajador, bajo el presunto
que las pruebas y el testimonio de éste resultaron
insuficientes para liberarlo de responsabilidad.
La legislación colombiana en el artículo 111 del
Código Sustantivo del Trabajo, establece los tipos
de sanciones que se pueden aplicar a un trabajador
como resultado de un proceso disciplinario,
y esclarece: que las sanciones no podrán ser
corporales, ni en medidas lesivas de la dignidad
del trabajador; además, las sanciones deben estar
contenidas en el reglamento interno de trabajo, en
el contrato de trabajo o en la convención o pacto
colectivo; quien imponga la sanción debe ser una
persona habilitada, según el orden jerárquico de la
compañía; que haya una relativa inmediatez entre la
ocurrencia del hecho o el conocimiento del mismo
por parte del empleador, el proceso disciplinario y la
imposición de la sanción; y, por último, que exista una
correcta proporcionalidad entre la falta cometida y la
sanción impuesta, siempre que exista culpa o dolo
del trabajador frente a lo sucedido.
Las sanciones que se han de imponer a un trabajador
pueden ser:
• Suspensiones del trabajo, cumpliendo con lo
atinente en el artículo 112 del Código Sustantivo
del Trabajo, es decir, no excediendo los límites;
no puede exceder de ocho (8) días por la primera
vez, ni de dos (2) meses en caso de reincidencia
de cualquier grado.
• Multas, reglamentadas en el artículo 113 del
Código Sustantivo del Trabajo, solo se podrán
imponer cuando hay retrasos o faltas al trabajo
sin excusa por parte del trabajador; el monto no
podrá exceder la quinta parte del salario diario,
y el empleador deberá destinar dicho dinero
únicamente a conceder premios o regalos para
los trabajadores.
• Despido con justa causa, se notifica que la falta
cometida es meritoria de despido justificado,
por medio de la carta de despido en la cual debe
indicar los hechos concretos que motivaron la
decisión.
8. Notificación de sanción: por escrito se informa al
trabajador inculpado, quien deberá firmar la copia
de la comunicación.
La sanción disciplinaria que se imponga a un
trabajador debe tener una causa jurídica y ser
proporcional a la gravedad de la falta; y para su
imposición se requiere ejecutar el procedimiento
establecido por la compañía, el cual es garante del
cumplimiento del derecho del trabajador al debido
proceso.
• Llamados de atención con copia a la hoja de vida.
11
CONTABILIDAD
Publicado: abril 1, 2015
http://actualice.se/8jv0
Sociedades en condición de
vigiladas por Supersociedades
después de abril 01 del 2015
Las sociedades que a diciembre 31 del 2014 hayan conservado, o alcanzado por primera vez, el tope de
activos o de ingresos brutos mencionado en el artículo 1 del Decreto 4350 de 2006, quedarían incursas
en esta condición, la cual está regulada en el artículo 84 de la Ley 222 de 1995. En las sociedades de los
Grupos 1 y 3 de convergencia a NIIF, esos topes se obtendrán de los Estados Financieros 2014 elaborados
bajo las normas del Decreto 2649 de 1993.
L
as sociedades comerciales y empresas unipersonales
que en diciembre 31 del 2014 hayan alcanzado por
primera vez el tope de activos totales contables por
un monto superior a $19.330.500.000 (30.000 salarios
mínimos mensuales calculados con el salario mínimo de
enero 1 del 2015), o que en ese mismo año 2014 hayan
obtenido ingresos brutos contables superiores a la misma
cifra, son sociedades que a partir del 01 de abril del 2015
pasarían de la simple condición de “inspeccionadas” a la
condición de “vigiladas” por parte de la Supersociedades
(ver artículos 83 y 84 de la Ley 222 de 1995).
Vigiladas por montos de activos o ingresos
totales, al cierre de diciembre del 2014
Así lo establece el artículo 1 del Decreto 4350 de
diciembre 4 de 2006, norma que contiene las cinco
(5) diferentes causales, por las cuales una sociedad
mercantil (incluidas las SAS, de uno o varios accionistas),
puede quedar en condición de “vigilada” por parte la
Superintendencia de Sociedades.
a) Un total de activos, incluidos los ajustes integrales por
inflación, superior al equivalente a treinta mil (30.000)
salarios mínimos legales mensuales;
Además, en el caso particular de las sucursales en
Colombia de sociedades extranjeras, quedarían bajo
vigilancia de la Supersociedades si les aplican alguno de
los criterios mencionados en el Decreto 2300 de Junio
de 2008.
12
En el artículo 1 del Decreto 4350 de 2006 se estableció:
“Artículo 1°. Quedarán sometidas a la vigilancia de la
Superintendencia de Sociedades, siempre y cuando no
estén sujetas a la vigilancia de otra Superintendencia,
las sociedades mercantiles y las empresas unipersonales
que a 31 de diciembre de 2006, o al cierre de los ejercicios
sociales posteriores, registren:
b) Ingresos totales, incluidos los ajustes integrales por
inflación, superiores al valor de treinta mil (30.000)
salarios mínimos legales mensuales.
Parágrafo. Para los efectos previstos en este artículo, los
salarios mínimos legales mensuales se liquidarán con el
valor vigente al 1º de enero siguiente a la fecha de corte
del correspondiente ejercicio.
Informe Especial
La vigilancia en este evento, iniciará el primer día
hábil del mes de abril del año siguiente a aquel al cual
corresponda el respectivo cierre contable. Cuando los
montos señalados se reduzcan por debajo del umbral
establecido en este artículo, la vigilancia cesará a partir
del primer día hábil del mes de abril del año siguiente a
aquel en que la disminución se registre”.
montos de activos o de ingresos antes mencionados), es
importante aclarar que las mismas no estarían incluidas
en el grupo de sociedades vigiladas que entre el 6 de
abril y el 4 de mayo del 2015 estarán entregando a
Supersociedades los reportes de sus Estados Financieros
del año 2014 (ver la Circular externa 201-000011 de
diciembre 1 de 2014).
(Los subrayados son nuestros).
La obligación de reportar los Estados Financieros del
2014 aplica entonces solo a las sociedades que en abril
Según el Concepto de Supersociedades 220-051001 del del 2014 habían adquirido (o continuaron conservando)
23 de octubre de 2007, es suficiente con que se cumpla la condición de vigiladas ante la Supersociedades y que,
uno de los dos criterios (el monto de activos o el monto por tanto, al llegar a diciembre 31 del 2014, pertenecían
de los ingresos) para iniciar en la condición de vigilada a la categoría de “vigiladas”. Dicha categoría podrían
(o para conservar dicha condición
perderla a partir de abril 1 del
si es que hace tiempo la habían
2015 si revisan sus Estados
“La
obligación
de
reportar
adquirido). Por tanto, no se tienen
Financieros a diciembre del 2014 y
los Estados Financieros
que cumplir ambos requisitos al
se percatan de que ya no alcanzan
mismo tiempo.
los montos de activos o ingresos
del 2014 aplica solo a las
antes mencionados. En todo caso,
sociedades
que
en
abril
del
Además, en el caso de las
si ya no alcanzan esos topes, pero
2014 habían adquirido (o
sociedades que pertenezcan a los
están incursas en alguna de las
Grupos 1 y 3 de la convergencia a continuaron conservando) la demás causales de vigilancia que
NIIF, es claro que la medición sobre
condición de vigiladas ante la se mencionan en los artículos 2
si alcanzaron o no a diciembre 31
y siguientes del Decreto 4650 de
Supersociedades”
del 2014 los topes de activos o
2006, en ese caso sí continuarían
ingresos antes mencionados –y
vigiladas.
con ello poder decidir si inician o
no en condición de “vigiladas” a partir de abril 1 del 2015 Deben avisar a la Supersociedades y cancelar
o si continúan con dicha condición– deberán efectuarla la contribución para el 2015
sobre sus Estados Financieros, elaborados conforme
a las normas del Decreto 2649 de 1993, y no tendrán Las sociedades comerciales o empresas unipersonales
que tener en cuenta los Estados Financieros alternos que inicien su condición de vigilancia en abril 1 del 2015
que también debieron elaborar bajo los nuevos marcos están en obligación de dar aviso a la Supersociedades
contables. Recuerde que para las entidades de los Grupos sobre tal situación, así lo confirmó dicha Superintendencia
1 y 3, el 2014 fue el año de “transición” hacia las NIIF y en el Concepto 220-000161 del 4 de enero de 2008, en
aunque debieron preparar dos Estados Financieros (uno el cual se indica:
bajo las normas del Decreto 2649 de 1993, y otro bajo
sus nuevos marcos normativos), los únicos que se tienen “Por lo tanto, si una sociedad, independientemente
en cuenta para todos los efectos legales son aquellos del tipo societario adoptado, que en el caso que nos
elaborados bajo las normas del Decreto 2649 de 1993 ocupa, es anónima, queda incursa en una cualquiera de
(ver Decretos 2706 y 2784 de 2012).
las causales de vigilancia señaladas en el mencionado
Decreto, debe proceder a comunicar dicha circunstancia
Obligación de enviar los reportes del año
a la Superintendencia de Sociedades, para lo cual
2014 a la Supersociedades
allegará los Estados
En el caso de las sociedades que apenas inician con su
condición de vigiladas a partir de abril 1 del 2015 (pues
alcanzaron por primera vez en diciembre del 2014 los
Financieros aprobados por el máximo órgano social desde
el momento en que se configuró la situación, certificado
de representación legal, escritura de constitución junto
13
Informe Especial
con sus reformas, y el certificado del revisor fiscal, si lo
hubiere, sobre la composición del capital”.
Cabe mencionar que ni el Decreto 4350 de 2006, ni
la doctrina de la Supersociedades, señalan que haya
un plazo especial para dar ese aviso, ni que existan
sanciones para quienes no lo den. Pero lo correcto sería
hacerlo con la mayor brevedad posible.
Además, serían solo las sociedades comerciales o
empresas unipersonales que en abril 1 del 2015
14
adquieren (o continúan conservando) la condición de
vigiladas, las que tendrían la obligación de cancelar
la contribución para gastos de funcionamiento del
2013 que fije la Supersociedades, probablemente entre
junio y julio del 2015 (ver artículo 121 de la Ley 1116
de 2006 modificado con el artículo 44 de la Ley 1429
de diciembre 29 de 2010, y para el caso del año 2014,
la Resolución 560-002637 de junio de 2014).
Para más información
Los INFORMES ESPECIALES de actualicese.com son compilaciones
e investigaciones de nuestro equipo editorial sobre temas de
actualidad. Si tienes alguna corrección u observación, contáctanos a
[email protected].
Sobre actualicese.com
actualicese.com es un medio de comunicación que cubre temas
contables, tributarios, laborales, comerciales colombianos, publicando
permanentemente nueva información, actualizaciones, análisis e
investigaciones.
El portal se actualiza varias veces al día con nuevas herramientas, modelos
y formatos, noticias de última hora, conferencias multimedia y cualquier
otro recurso que permita llevar información actualizada, relevante y
fácil de entender. Nuestro enfoque principal está en los últimos cambios
normativos y regularmente publicamos conferencias e investigaciones
profundas y analíticas que nos hace también un portal de referencia en
estas especialidades.
Aunque más del 95% de nuestro contenido es gratuito, nuestra suscripción
ORO es un servicio pagado. La suscripción ORO es un conjunto de
contenidos y beneficios exclusivos para sus afiliados, que consiste en la
recepción de manera impresa o virtual (según la modalidad del cliente) de
publicaciones fundamentales en la profesión del Contador público, acceso
a seminarios virtuales y eventos presenciales, certificaciones y descuentos
en publicaciones de nuestra Tienda, etc.
Para más información sobre nuestra suscripción ORO, visita:
www.actualicese.com/suscripcion-oro
actualicese.com es marca registrada y nuestra oficina se encuentra
ubicada en Cali (Colombia). Para certificar la metodología pedagógica
de nuestros servicios de suscripción pagados, creamos el Centro Virtual
de Estudios Avanzados (CVEA), entidad avalada por los estamentos
gubernamentales educativos correspondientes.
15
Equipo Editorial
Fundador y CEO: José Hernando Zuluaga M.
Gerente: Juan Fernando Zuluaga Cardona
Líder Generación de Conocimiento: María Cecilia Zuluaga Cardona
Líder Logística: Luz Stella Cardona G.
Coordinación Editorial: María Cecilia Zuluaga C.
Diseño & Diagramación: Bryan David Juvinao
Corrección de Estilo: Sandra Torres S.
Autores:
Derecho Comercial - Ab. José Vicente Hurtado P.
Contabilidad - Diego Guevara M.
Servicio al Cliente
[email protected]
actualicese.com/contacto
PBX: (091) 7446402
Celulares
Movistar: 315 578 5668 / 315 579 6104
Comcel: 313 634 6468 / 314 708 5093
Tigo: 300 251 6123 / 300 543 3397
Oficina
Ciudad Jardín
Carrera 101 No. 15A - 52
Cali / Valle del Cauca
Colombia / Sur América
SUGERENCIAS Y/O COMENTARIOS
Las sugerencias y/o comentarios a esta publicación pueden ser enviados a
[email protected] o comunicados al (CAS) Centro de Atención al
Suscriptor.
Se prohíbe la reproducción total o parcial de esta publicación con fines
comerciales.
16