Informe Especial 3 de abril del 2015 Impuestos Gravamen a los Movimientos Financieros GMF: Modificaciones con la Ley 1739 de 2014 Revisoría fiscal, auditoría y control Control Interno vs Gestión de Riesgos Derecho Comercial Venta de acciones, Superintendencia de Sociedades explica “Todo o Nada” Derecho Laboral Descargos laborales, proceso disciplinario de alerta Contabilidad Sociedades en condición de vigiladas por Supersociedades después de abril 01 del 2015 actualicese.com Informe Especial Contenido Gravamen a los Movimientos Financieros GMF: Modificaciones con la Ley 1739 de 2014..................................... 3 Control Interno vs Gestión de Riesgos................................................................................................................... 5 Venta de acciones, Superintendencia de Sociedades explica “Todo o Nada”......................................................... 7 Descargos laborales, proceso disciplinario de alerta............................................................................................ 9 Sociedades en condición de vigiladas por Supersociedades después de abril 01 del 2015................................... 12 Para más información.......................................................................................................................................... 15 Sobre actualicese.com................................................................................................................................... 15 Equipo Editorial................................................................................................................................................... 16 2 IMPUESTOS Publicado: marzo 31, 2015 http://actualice.se/8ju0 Gravamen a los Movimientos Financieros GMF: Modificaciones con la Ley 1739 de 2014 De acuerdo con la modificación hecha al artículo 872 del E.T., el Gravamen a los Movimientos Financieros seguirá vigente hasta el 2021; durante los años 2015 a 2018 se mantendrá la tarifa del 4 x mil, a partir del 2019 se empezará a reducir, siendo la correspondiente para ese año el 3 x mil; en el 2020, 2 x mil; y en el 2021, 1 x mil. A partir del 2022, no se cobrará GMF. E n lo referente al Gravamen a los Movimientos Financieros –GMF–, los cambios más importantes que introdujo la Ley 1739 de 2014 fueron: 1. El artículo 45 de la Ley 1739 modificó el artículo 872 del E.T., con el propósito de postergar el desmonte de las tarifas del GMF de la siguiente manera: • Durante los años 2015 al 2018, la tarifa continuará siendo del 4 x mil. • En el año 2019, se reducirá al 3 x mil. • En el año 2020 se reducirá al 2 x mil. • En el año 2021 se reducirá al 1 x mil. • A partir de enero del 2022 no se volverá a cobrar el GMF (siempre y cuando no haya otra reforma que vuelva y prolongue su existencia). 2. El artículo 47 de la Ley 1739 modificó el numeral 1 y el parágrafo 4 del artículo 879 del E.T., el cual quedó así: “Artículo 879. Exenciones del GMF. Se encuentran exentos del Gravamen a los Movimientos Financieros: 1. <Numeral modificado por el artículo47 de la Ley 1739 de 2014. El nuevo texto es el siguiente:> Los retiros efectuados de las cuentas de ahorro, los depósitos electrónicos o tarjetas prepago abiertas o administradas por entidades financieras y/o cooperativas de naturaleza financiera o de ahorro y crédito vigiladas por las Superintendencias Financiera o de Economía Solidaria respectivamente, que no excedan mensualmente de trescientos cincuenta (350) UVT, para lo cual el titular de la cuenta o de la tarjeta prepago deberá indicar ante la respectiva entidad financiera o cooperativa financiera, que dicha cuenta, depósito o tarjeta prepago será la única beneficiada con la exención. La exención se aplicará exclusivamente a una cuenta de ahorros, depósito electrónico o tarjeta prepago por titular y siempre y cuando pertenezca a un único titular. Cuando quiera que una persona sea titular de más de una cuenta de ahorros, depósito electrónico y tarjeta prepago en uno o varios establecimientos de crédito, deberá elegir una sola cuenta, depósito electrónico o tarjeta prepago sobre la cual operará el beneficio tributario aquí previsto e indicárselo al respectivo establecimiento o entidad financiera. […] Parágrafo 4. <Parágrafo modificado por el artículo 47 de la Ley 1739 de 2014. El nuevo texto es el siguiente:> En el caso de las cuentas o productos establecidos en los numerales 25 y 27 de este artículo, el beneficio de 3 Informe Especial la exención aplicará únicamente en el caso de que estaban pasando. Comenzó con tarifa del 2 x mil y luego, pertenezca a un único y mismo titular que sea una mediante la Ley 633 de 2000, se incorporó al Estatuto persona natural, en retiros hasta por sesenta y cinco Tributario como un impuesto que se causaría con tarifa (65) Unidades de Valor Tributario (UVT) por mes. En un del 3 x mil. Posteriormente, mediante la Ley 863 de mismo establecimiento de crédito, entidad financiera diciembre de 2003, se estableció que transitoriamente, o cooperativa con actividad financiera o cooperativa y solo por los años 2004 hasta 2007, la tarifa sería del de ahorro y crédito, el titular solo 4 x mil. Seguidamente, mediante podrá tener una sola cuenta que “las personas jurídicas y/o la Ley 1111 de diciembre de 2006, goce de la exención establecida la tarifa continuaría con el 4 x naturales solo podrán esen los numerales 25 y 27 de este mil. Más tarde, con laLey 1430 de coger una única “cuenta de diciembre de 2010, se anunció que artículo. Hacer uso del beneficio establecido en el numeral 1 del ahorro” o “tarjeta prepago” la tarifa empezaría a reducirse al 2 presente artículo eligiendo un en el año 2014 y llegaría a cero o “depósito electrónico”, en xa mil depósito electrónico, no excluye partir del año 2018. Finalmente, la aplicación del beneficio la cual las primeras 350 UVT la Ley 1694 de diciembre de 2013, contemplado en este parágrafo de retiros mensuales estarán señaló que el desmonte en la tarifa respecto de las exenciones de los del GMF no empezaría en el 2014 exoneradas del GMF” numerales 25 y 27 de este artículo.” sino en el 2015. Con lo anterior, queda señalado que las personas jurídicas y/o naturales solo podrán escoger una única “cuenta de ahorro” o “tarjeta prepago” o “depósito electrónico”, en la cual las primeras 350 UVT de retiros mensuales estarán exoneradas del GMF. Sin embargo, las personas naturales podrán abrir todas las cuentas de “depósitos electrónicos” adicionales que deseen (reguladas en los Decretos 4687 de diciembre de 2011 y la Ley 1735 de octubre de 2014) y obtendrán adicionalmente el siguiente beneficio: en cada entidad financiera donde abran otras cuentas de “depósito electrónico”, podrán escoger una sola cuenta de “depósito electrónico” dentro de cada entidad y en dicha cuenta podrán hacer retiros de hasta 65 UVT mensuales exonerados del GMF. El GMF es un impuesto creado desde la emergencia económica del año 1998 (Decreto 2331 de noviembre de 1998), durante la cual se necesitaba salvar a las entidades financieras de la crisis generalizada por la que 4 3. El artículo 48 de la Ley 1739 modificó el numeral 21 del artículo 879 del E.T., para indicar que a partir de enero del 2015 las sociedades cuyo objeto social principal sea la realización de operaciones de factoring, podrán marcar no una, sino hasta tres cuentas corrientes y/o de ahorro, en las cuales la totalidad de los retiros que efectúen estarán exentos del GMF, siempre y cuando dichas cuentas estén destinadas única y exclusivamente a las operaciones de factoring. 4. El artículo 46 de la Ley 1739 adicionó el numeral 28 al artículo 879 del E.T., para indicar que las sociedades especializadas en depósitos electrónicos de que trata la Ley 1735 de octubre de 2014, podrán mantener una única cuenta de ahorros o corriente abierta, en una entidad vigilada por Superfinanciera, en la cual se gestionarán los recursos que están autorizadas a captar y todos los retiros de dicha cuenta estarán exonerados del GMF. REVISORÍA FISCAL, AUDITORÍA Y CONTROL Publicado: abril 2, 2015 http://actualice.se/8jvm Control Interno vs Gestión de Riesgos La gestión de riesgos es el acto de diligenciar una posible contingencia o proximidad de un suceso que se busca manejar a través del Control Interno, herramienta que hace posible la comprobación, inspección, fiscalización e intervención de dicho suceso. L as personas creen estar seguras de las implicaciones del riesgo, y afirman que es un perjuicio para la empresa. La IFAC (en inglés International Federation of Accountants; Federación Internacional de Contadores Públicos –en español) define la gestión del riesgo como la actividad que prevé situaciones positivas o negativas que enfrentan las entidades en su entorno interno o externo, describen las situaciones positivas como oportunidades y las negativas como amenazas. Las organizaciones siempre se enfrentarán a riesgos que posiblemente cambiarían planes, estrategias y objetivos; de ahí, la importancia del control interno. políticas y procesos internos determinando áreas de riesgo, lo cual exige enfoque en auditoría interna. La auditoría interna es voluntaria por parte de la administración de la empresa, cuya función es aplicar el Control Interno y asesorar a la entidad en las soluciones a las posibles falencias con un documento como la carta de recomendaciones. ¿Por qué y cómo aplicar el Control Interno? “gestión del riesgo como la actividad que prevé situaciones positivas o negativas que enfrentan las entidades en su entorno interno o externo” El control interno es definido en la Norma Internacional de Auditoría (NIA) 315, como el proceso diseñado, implementado y mantenido por los responsables del gobierno de la entidad, la dirección y otro personal, con la finalidad de proporcionar una seguridad razonable sobre la consecución de los objetivos de la entidad, a la fiabilidad de la información financiera, la eficacia y eficiencia de las operaciones, así como sobre el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias aplicables. Aún así, siendo la entidad responsable del Control Interno, el auditor debe identificar y valorar los riesgos de incorrección material, fraude o el error, evaluando, revisando y controlando procesos, además de velar por el cumplimiento de El control interno, como herramienta que coadyuva en la identificación del riesgo, debe dar seguridad razonable. de los hechos económicos y sucesos empresariales, así mismo evitar el fraude o identificar errores que conllevan, en caso de auditoría externa a un dictamen con salvedades. Para aplicar el Control Interno se debe: • Identificar riesgos. • Reconocer las áreas de posible riesgo. • Realizar valoración de riesgos. • Documentarse sobre dichos riesgos. • Planificar posibles soluciones. • Realizar la carta de recomendaciones. 5 Informe Especial La carta de recomendaciones es netamente crítica y enmarca los errores que presenta la empresa, las áreas de mayor riesgo o grandes probabilidades de fraude, y en ella se exponen las posibles soluciones. Como ejemplo, supongamos que el auditor quiere conocer los procesos de cómo se hacen las compras en dicha entidad; el auditor podría, según su criterio, hacer diversas preguntas: 1. Cómo seleccionan los proveedores. 2. Cuáles compras son las más comunes. 3. Qué cantidad de cierto producto es frecuente su compra, y de qué depende dicha cantidad. De acuerdo con lo anterior, el auditor podrá deducir si los proveedores son seleccionados de acuerdo con los procesos estipulados por la empresa o realmente se eligen por conveniencia de algún empleado que participa en dicho procedimiento causando un conflicto de intereses, que sobra decir, podría ser carente de ética y motivo de riesgo. También puede realizar un muestreo con el inventario a través del cual identifica que la mercancía adquirida, realmente entró en el almacén, pues, siempre debe tener un proceso de recibido o de ingreso. En lo que respecta a las Normas Internacionales de Auditoría, las que más le conciernen al Control Interno son: • NIA 240: responsabilidades del auditor en la auditoría de estados financieros con respecto al fraude. • NIA 265: comunicación de las deficiencias en el Control Interno a los responsables de gobierno y a la dirección de la entidad. • NIA 300: planificación de la auditoría de estados financieros. • NIA 315: identificación y valoración de los riesgos de incorrección material, mediante el conocimiento de la entidad y su entorno. • NIA 330: respuestas del auditor a los riesgos valorados. “El control interno, como herramienta que coadyuva en la identificación del riesgo, debe dar seguridad razonable” En la actualidad, el auditor en el Control Interno debe aplicar las Normas de Auditoría 6 Generalmente Aceptadas (NAGA), las Normas Internacionales de Auditoría (NIA) complementadas con el informe COSO, el COBIT y el MECI. Según la IFAC, y como conclusión de la gestión de riesgos y del control interno, podríamos decir que estos ayudan a las empresas a la toma de decisiones y a guiar a la empresa por medio de procesos que deben cumplir los empleados para el logro de ciertos objetivos, además de la prevención de fraudes y/o errores. DERECHO COMERCIAL Publicado: marzo 30, 2015 http://actualice.se/8jt9 Venta de acciones, Superintendencia de Sociedades explica “Todo o Nada” La Supersociedades en el Oficio 220-028021 del 6 de marzo de 2015, señaló que la oferta de venta de acciones realizada por su titular al resto de socios y que está condicionada a que estos adquieran “todas o ninguna” de las acciones, no vulnera el derecho de preferencia de tales accionistas. La libre negociación de acciones y su excepción Concepto de la Superintendencia de Sociedades Como regla general, en el contexto de las Sociedades Anónimas, se parte de la premisa que los accionistas son libres de negociar o enajenar sus acciones; por lo tanto, pueden disponer de estas ofreciéndolas en venta a personas distintas del ente societario o del resto de accionistas. La Supersociedades, a través del Oficio 220-028021 del 6 de marzo de 2015, establece que el derecho de preferencia, si bien es cierto limita la negociabilidad de las acciones, al otorgarle a sus beneficiarios (sociedad y/o accionistas) el derecho de tener prioridad o prelación antes que un tercero para adquirir las acciones que hayan de negociarse, no prohíbe o interfiere ilegalmente en su enajenación. No obstante, los socios pueden restringir tal libertad de enajenación, al estipular de manera expresa en los estatutos el derecho de preferencia en favor de la organización empresarial, de los demás accionistas y/o de ambos, en los términos señalados en el artículo 407 del Código de Comercio. De acuerdo con el artículo 403 del Código de Comercio, tampoco se podrán enajenar con plena libertad, por su titular, aquellas acciones de industria no liberadas, pues para efectos de su negociación requerirá de la autorización de la junta directiva o de la asamblea general. Situación similar acontece con las acciones gravadas con prenda, toda vez que requieren de la autorización del acreedor para efectuar cualquier negociación. Por lo anterior se evidencia que en la venta de acciones, con derecho de preferencia, concuerdan de manera equitativa, por un lado, el derecho legal de venta en cabeza de los dueños de las acciones; y por el otro, la “el derecho de preferencia, posibilidad de que los titulares del derecho de preferencia sean si bien es cierto limita la con prioridad para negociabilidad de las acciones, escogidos ser compradores en la citada al otorgarle a sus beneficiarios transacción. (sociedad y/o accionistas) el derecho de tener prioridad o prelación antes que un tercero para adquirir las acciones que hayan de negociarse, ello no prohíbe o interfiere ilegalmente en su enajenación.” El Oficio indica que si el derecho de preferencia es sobre la suscripción de acciones, el artículo 388 del Código de Comercio impone, para su ejercicio, que a los socios se les permita suscribir en toda nueva emisión de acciones, una cantidad proporcional a las que 7 Informe Especial posean en la fecha en la que se apruebe el reglamento. Situación diferente acaece, en la negociación de acciones, pues el artículo 407 del Código de Comercio, no impone la citada restricción de proporcionalidad. La Supersociedades determina que la persona que se encuentre en la posición jurídica de accionista, de acuerdo con el artículo 379 del Código de Comercio, tiene la potestad de elegir si ofrece en venta las acciones de forma parcial o total, y, además, establecer que cuando las ofrece todas, únicamente se obligará a venderlas, si los destinatarios de la oferta se las compran todas. También, el Oficio precisa que cuando la oferta de venta recae sobre “todas o ninguna” de las acciones, ello no puede entenderse como una condición adicional a las señaladas en los respectivos estatutos para el ejercicio del derecho de preferencia, sino que se trata de una condición fundamental de la oferta misma, sin interesar quiénes la acepten. 8 La Supersociedades señala que agotado el procedimiento fijado en los estatutos, dirigido a respetar el derecho de preferencia de los destinatarios de la oferta de “todas” las acciones y éstos no la hayan aceptado, el dueño de estas podrá ofrecerlas en venta a un tercero, siempre y cuando éste las acepte en las mismas condiciones que fueron propuestas a los beneficiaros del derecho de preferencia. Por último, el Oficio explica que en el evento en que ciertos destinatarios acepten la oferta de venta de acciones en la modalidad “de todas o ninguna” y otros no, ello no implica que las ofertas de los destinatarios aceptantes, deban aumentar inevitablemente frente a los accionistas restantes, como condición para poder realizar la oferta de venta antes señalada. DERECHO LABORAL Publicado: marzo 30, 2015 http://actualice.se/8jt4 Descargos laborales, proceso disciplinario de alerta El proceso de descargos laborales se reconoce como el espacio que tiene el empleado para defenderse de las amonestaciones realizadas por el empleador; es el espacio para ser escuchado y presentar las pruebas necesarias. L os descargos laborales constituyen un procedimiento legal por medio del cual se brinda al empleado, la oportunidad de presentar su postura ante una situación que pone en riesgo su estabilidad laboral; este procedimiento es de orden obligatorio, ya que forma parte del debido proceso que se debe hacer a un empleado con la finalidad de poder legalizar la falta que se le está imputando, la cual puede tener como efecto el fin de la relación contractual. Los descargos laborales tienen como objetivo, brindar el espacio al trabajador para que explique o se defienda frente a la presunta justa causa. Es importante recordar que las justas causas para terminar un contrato laboral se encuentran determinadas en el artículo 65 del Código Sustantivo del Trabajo; algunas son: • Haber sufrido engaño por parte del trabajador. • Injuria. • Malos tratos o grave indisciplina contra el empleador, el personal directivo o sus compañeros de trabajo, dentro y fuera del lugar del trabajo. • Daño material causado intencionalmente a la infraestructura de la organización. • Por acto inmoral y delictuoso. • La prevención delictiva por más de 30 días, a menos que fuera absuelto. • Por revelación de secretos técnicos o comerciales de la organización. • Deficiente rendimiento en el trabajo e ineptitud para realizar la labor encomendada, entre otras más. La principal finalidad para formalizar la diligencia de descargos laborales, es que la misma constituye un sustento para el empleador en los casos en los que se pretenda efectuar un despido con justa causa y, por tanto, no indemnizar al empleado. Los descargos laborales se han convertido, a través de las prácticas empresariales, en un requisito formal, de contenido documental, el cual cuenta con respaldo constitucional; es relevante advertir que el documento de descargos laborales debe cumplir con las exigencias estructurales y finalistas, que permita ser utilizado por los empleadores como recurso probatorio, el cual legitime el despido de un trabajador con justa causa. Estructura para impugnar una sanción 1. Que en el momento de llamar al empleado a descargos exista plena prueba que corrobore la falta que se pretende impugnar. 2. Que se compruebe la existencia de culpa o dolo del trabajador en las faltas disciplinarias que se han de incriminar. 9 Informe Especial 3. El empleador debe establecer la relación de causalidad entre el efecto ocasionado y la falta producida. disciplinario con la finalidad de sancionar a un empleado que ha incurrido en falta, tenga en cuenta los elementos señalados a continuación: 4. Debe quedar claro para el trabajador, la proporcionalidad entre la falta cometida y la sanción que se le ha de imponer. 1. Probar la existencia de una causa: en el contrato de trabajo o en las disposiciones contenidas en la legislación laboral, deben ser claros y específicos los hechos que demuestren que el trabajador transgredió el reglamento interno de la organización. 5. El proceso de descargos laborales debe cumplir con los derechos que tiene el empleado al debido proceso. 2. Realizar informe o reporte: este debe narrar con detalle los hechos; lo presenta el jefe inmediato del trabajador o jefe de proyectos de la empresa; el documento debe ponerse en conocimiento de la persona encargada de recursos humanos. Esta estructura es importante “Los descargos laborales se tenerla en cuenta, debido a que han convertido, a través de en caso de incumplimiento, el las prácticas empresariales, empleado puede utilizar dicha en un requisito formal, de falta como un recurso para impedir el fin de su vinculación contenido documental, el laboral, gracias a que el empleador cual cuenta con respaldo 3. Analizar el informe y incumple con su obligación, es constitucional” recolectar las pruebas necesarias: decir que las irregularidades en el encargado de recursos humanos la toma de descargos pueden realiza un análisis del informe incidir en que se declare, por la vía y toma la decisión sobre el conducto que se ha de judicial, la nulidad o la improcedencia del despido y la seguir para afrontar dicha situación; en el caso en consecuente reclamación de las indemnizaciones, a las que se considere que evidentemente se está frente a que por ley tenga derecho. una falta generadora de sanción, deben recolectarse las pruebas necesarias para poder imputar la La citación de descargos laborales no se encuentra en responsabilidad del empleado y, posteriormente, la normatividad laboral colombiana, pero en la práctica adelantar el proceso disciplinario por medio del cual se ha convertido en obligatorio para las organizaciones se imputará la sanción. a partir de la Sentencia C-299 de 1998 de la Corte Constitucional, en la cual se reconoció la posibilidad del trabajador para ejercer el derecho de defensa frente al 4. Notificar al empleado la cita para la audiencia de descargos laborales: la citación debe contener la empleador, con anterioridad a la ejecución de la decisión fecha, hora y lugar de la audiencia, y un informe de terminar o no el contrato de trabajo; en este sentido, preciso de los hechos por los que se le cita, e informar el empleador tiene la obligación de darle al trabajador la la posibilidad de asistir con testigos y presentar las oportunidad de defenderse de las imputaciones que se pruebas que considere que lo pueden absolver. hacen en su contra. El ordenamiento legal no proporciona facultad ilimitada para aplicar las sanciones disciplinarias; por tanto, el poder disciplinario no se concibe como absoluto en el derecho comparado ni en la doctrina laboral; para los casos en que el poder disciplinario no se acredita por disposiciones de un estatuto, se generan interpretaciones equívocas en las que el empleado tiende a considerar que dispone de una libertad ilimitada, sin percibir consecuencias por parte de la misma. En los casos en los que se requiera adelantar un proceso 10 5. Audiencia de descargos: acuden el representante del empleador, el trabajador, y los testigos; cada parte tiene el espacio para presentar las pruebas o indicios, efectuar la indagación necesaria con la finalidad de obtener la versión que tiene el trabajador de los sucesos, y poder otorgar claridad a los hechos. 6. Acta de descargos: se deja como constancia de lo abordado durante la audiencia; deberá estar firmada por todos los asistentes; bajo el suceso en que el trabajador presente negativa para firmar, el delegado del empleador deberá solicitar a dos testigos que den fe y constancia, y firmen la copia respectiva. 7. Definir el tipo de sanción que se ha de imponer: de acuerdo con lo contenido en el acta de descargos, el empleador debe definir la sanción proporcional a la falta cometida por el trabajador, bajo el presunto que las pruebas y el testimonio de éste resultaron insuficientes para liberarlo de responsabilidad. La legislación colombiana en el artículo 111 del Código Sustantivo del Trabajo, establece los tipos de sanciones que se pueden aplicar a un trabajador como resultado de un proceso disciplinario, y esclarece: que las sanciones no podrán ser corporales, ni en medidas lesivas de la dignidad del trabajador; además, las sanciones deben estar contenidas en el reglamento interno de trabajo, en el contrato de trabajo o en la convención o pacto colectivo; quien imponga la sanción debe ser una persona habilitada, según el orden jerárquico de la compañía; que haya una relativa inmediatez entre la ocurrencia del hecho o el conocimiento del mismo por parte del empleador, el proceso disciplinario y la imposición de la sanción; y, por último, que exista una correcta proporcionalidad entre la falta cometida y la sanción impuesta, siempre que exista culpa o dolo del trabajador frente a lo sucedido. Las sanciones que se han de imponer a un trabajador pueden ser: • Suspensiones del trabajo, cumpliendo con lo atinente en el artículo 112 del Código Sustantivo del Trabajo, es decir, no excediendo los límites; no puede exceder de ocho (8) días por la primera vez, ni de dos (2) meses en caso de reincidencia de cualquier grado. • Multas, reglamentadas en el artículo 113 del Código Sustantivo del Trabajo, solo se podrán imponer cuando hay retrasos o faltas al trabajo sin excusa por parte del trabajador; el monto no podrá exceder la quinta parte del salario diario, y el empleador deberá destinar dicho dinero únicamente a conceder premios o regalos para los trabajadores. • Despido con justa causa, se notifica que la falta cometida es meritoria de despido justificado, por medio de la carta de despido en la cual debe indicar los hechos concretos que motivaron la decisión. 8. Notificación de sanción: por escrito se informa al trabajador inculpado, quien deberá firmar la copia de la comunicación. La sanción disciplinaria que se imponga a un trabajador debe tener una causa jurídica y ser proporcional a la gravedad de la falta; y para su imposición se requiere ejecutar el procedimiento establecido por la compañía, el cual es garante del cumplimiento del derecho del trabajador al debido proceso. • Llamados de atención con copia a la hoja de vida. 11 CONTABILIDAD Publicado: abril 1, 2015 http://actualice.se/8jv0 Sociedades en condición de vigiladas por Supersociedades después de abril 01 del 2015 Las sociedades que a diciembre 31 del 2014 hayan conservado, o alcanzado por primera vez, el tope de activos o de ingresos brutos mencionado en el artículo 1 del Decreto 4350 de 2006, quedarían incursas en esta condición, la cual está regulada en el artículo 84 de la Ley 222 de 1995. En las sociedades de los Grupos 1 y 3 de convergencia a NIIF, esos topes se obtendrán de los Estados Financieros 2014 elaborados bajo las normas del Decreto 2649 de 1993. L as sociedades comerciales y empresas unipersonales que en diciembre 31 del 2014 hayan alcanzado por primera vez el tope de activos totales contables por un monto superior a $19.330.500.000 (30.000 salarios mínimos mensuales calculados con el salario mínimo de enero 1 del 2015), o que en ese mismo año 2014 hayan obtenido ingresos brutos contables superiores a la misma cifra, son sociedades que a partir del 01 de abril del 2015 pasarían de la simple condición de “inspeccionadas” a la condición de “vigiladas” por parte de la Supersociedades (ver artículos 83 y 84 de la Ley 222 de 1995). Vigiladas por montos de activos o ingresos totales, al cierre de diciembre del 2014 Así lo establece el artículo 1 del Decreto 4350 de diciembre 4 de 2006, norma que contiene las cinco (5) diferentes causales, por las cuales una sociedad mercantil (incluidas las SAS, de uno o varios accionistas), puede quedar en condición de “vigilada” por parte la Superintendencia de Sociedades. a) Un total de activos, incluidos los ajustes integrales por inflación, superior al equivalente a treinta mil (30.000) salarios mínimos legales mensuales; Además, en el caso particular de las sucursales en Colombia de sociedades extranjeras, quedarían bajo vigilancia de la Supersociedades si les aplican alguno de los criterios mencionados en el Decreto 2300 de Junio de 2008. 12 En el artículo 1 del Decreto 4350 de 2006 se estableció: “Artículo 1°. Quedarán sometidas a la vigilancia de la Superintendencia de Sociedades, siempre y cuando no estén sujetas a la vigilancia de otra Superintendencia, las sociedades mercantiles y las empresas unipersonales que a 31 de diciembre de 2006, o al cierre de los ejercicios sociales posteriores, registren: b) Ingresos totales, incluidos los ajustes integrales por inflación, superiores al valor de treinta mil (30.000) salarios mínimos legales mensuales. Parágrafo. Para los efectos previstos en este artículo, los salarios mínimos legales mensuales se liquidarán con el valor vigente al 1º de enero siguiente a la fecha de corte del correspondiente ejercicio. Informe Especial La vigilancia en este evento, iniciará el primer día hábil del mes de abril del año siguiente a aquel al cual corresponda el respectivo cierre contable. Cuando los montos señalados se reduzcan por debajo del umbral establecido en este artículo, la vigilancia cesará a partir del primer día hábil del mes de abril del año siguiente a aquel en que la disminución se registre”. montos de activos o de ingresos antes mencionados), es importante aclarar que las mismas no estarían incluidas en el grupo de sociedades vigiladas que entre el 6 de abril y el 4 de mayo del 2015 estarán entregando a Supersociedades los reportes de sus Estados Financieros del año 2014 (ver la Circular externa 201-000011 de diciembre 1 de 2014). (Los subrayados son nuestros). La obligación de reportar los Estados Financieros del 2014 aplica entonces solo a las sociedades que en abril Según el Concepto de Supersociedades 220-051001 del del 2014 habían adquirido (o continuaron conservando) 23 de octubre de 2007, es suficiente con que se cumpla la condición de vigiladas ante la Supersociedades y que, uno de los dos criterios (el monto de activos o el monto por tanto, al llegar a diciembre 31 del 2014, pertenecían de los ingresos) para iniciar en la condición de vigilada a la categoría de “vigiladas”. Dicha categoría podrían (o para conservar dicha condición perderla a partir de abril 1 del si es que hace tiempo la habían 2015 si revisan sus Estados “La obligación de reportar adquirido). Por tanto, no se tienen Financieros a diciembre del 2014 y los Estados Financieros que cumplir ambos requisitos al se percatan de que ya no alcanzan mismo tiempo. los montos de activos o ingresos del 2014 aplica solo a las antes mencionados. En todo caso, sociedades que en abril del Además, en el caso de las si ya no alcanzan esos topes, pero 2014 habían adquirido (o sociedades que pertenezcan a los están incursas en alguna de las Grupos 1 y 3 de la convergencia a continuaron conservando) la demás causales de vigilancia que NIIF, es claro que la medición sobre condición de vigiladas ante la se mencionan en los artículos 2 si alcanzaron o no a diciembre 31 y siguientes del Decreto 4650 de Supersociedades” del 2014 los topes de activos o 2006, en ese caso sí continuarían ingresos antes mencionados –y vigiladas. con ello poder decidir si inician o no en condición de “vigiladas” a partir de abril 1 del 2015 Deben avisar a la Supersociedades y cancelar o si continúan con dicha condición– deberán efectuarla la contribución para el 2015 sobre sus Estados Financieros, elaborados conforme a las normas del Decreto 2649 de 1993, y no tendrán Las sociedades comerciales o empresas unipersonales que tener en cuenta los Estados Financieros alternos que inicien su condición de vigilancia en abril 1 del 2015 que también debieron elaborar bajo los nuevos marcos están en obligación de dar aviso a la Supersociedades contables. Recuerde que para las entidades de los Grupos sobre tal situación, así lo confirmó dicha Superintendencia 1 y 3, el 2014 fue el año de “transición” hacia las NIIF y en el Concepto 220-000161 del 4 de enero de 2008, en aunque debieron preparar dos Estados Financieros (uno el cual se indica: bajo las normas del Decreto 2649 de 1993, y otro bajo sus nuevos marcos normativos), los únicos que se tienen “Por lo tanto, si una sociedad, independientemente en cuenta para todos los efectos legales son aquellos del tipo societario adoptado, que en el caso que nos elaborados bajo las normas del Decreto 2649 de 1993 ocupa, es anónima, queda incursa en una cualquiera de (ver Decretos 2706 y 2784 de 2012). las causales de vigilancia señaladas en el mencionado Decreto, debe proceder a comunicar dicha circunstancia Obligación de enviar los reportes del año a la Superintendencia de Sociedades, para lo cual 2014 a la Supersociedades allegará los Estados En el caso de las sociedades que apenas inician con su condición de vigiladas a partir de abril 1 del 2015 (pues alcanzaron por primera vez en diciembre del 2014 los Financieros aprobados por el máximo órgano social desde el momento en que se configuró la situación, certificado de representación legal, escritura de constitución junto 13 Informe Especial con sus reformas, y el certificado del revisor fiscal, si lo hubiere, sobre la composición del capital”. Cabe mencionar que ni el Decreto 4350 de 2006, ni la doctrina de la Supersociedades, señalan que haya un plazo especial para dar ese aviso, ni que existan sanciones para quienes no lo den. Pero lo correcto sería hacerlo con la mayor brevedad posible. Además, serían solo las sociedades comerciales o empresas unipersonales que en abril 1 del 2015 14 adquieren (o continúan conservando) la condición de vigiladas, las que tendrían la obligación de cancelar la contribución para gastos de funcionamiento del 2013 que fije la Supersociedades, probablemente entre junio y julio del 2015 (ver artículo 121 de la Ley 1116 de 2006 modificado con el artículo 44 de la Ley 1429 de diciembre 29 de 2010, y para el caso del año 2014, la Resolución 560-002637 de junio de 2014). Para más información Los INFORMES ESPECIALES de actualicese.com son compilaciones e investigaciones de nuestro equipo editorial sobre temas de actualidad. Si tienes alguna corrección u observación, contáctanos a [email protected]. 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