PLAN URBANO DISTRITAL DE CHARACATO PUD 2013 - 2018 CHARACATO PLAN URBANO DISTRITAL DE CHARACATO 2013-2018 ZONIFICACION Y USOS DEL SUELO 6 CAPITULO VI: PROPUESTA ESPECÍFICA CAPITULO VI. PROPUESTA ESPECIFICA 134 PLAN URBANO DISTRITAL DE CHARACATO 2013-2018 CAPITULO VI: PROPUESTA ESPECÍFICA La Propuesta Específica del Plan Urbano Distrital de Characato 2013 – 2018, está referida a los siguientes temas: Zonificación y Uso del Suelo: La propuesta de zonificación urbana y Usos del Suelo tiene por finalidad orientar y promover el uso y ocupación conveniente del suelo urbano y urbanizable, considerando sus recursos físicos y restricciones ambientales. El Plan Vial: La propuesta del Sistema Vial Urbano tiene por finalidad estructurar y mejorar una red de vías que articulen convenientemente las distintas actividades urbanas al interior del Distrito de Characato, y que la integren al contexto provincial y regional. Expansión Urbana: La propuesta de expansión urbana determina las previsiones y programa del crecimiento físico del Distrito de Characato para el corto, mediano y largo plazo; identificando las áreas urbanas y expansión urbana. La propuesta así enmarcada y dirigida se desarrolla de la siguiente manera: ZONIFICACION Y USO DEL SUELO 1. INTRODUCCION La Zonificación de los Usos de Suelo constituye el Instrumento Técnico – Normativo para la aplicación de las propuestas contenidas en el Plan Urbano Distrital de Characato. Este reglamento tiene por objeto establecer las disposiciones técnicas y parámetros normativos para los Usos del Suelo determinados en dichas propuestas a fin de garantizar el adecuado desarrollo de las actividades urbanas. Los Usos del Suelo se regulan por los lineamientos técnicos formulados en las Propuestas del Plan Urbano Distrital de Characato, así como por los parámetros normativos establecidos en el presente Reglamento de Zonificación que forma parte del plan. De acuerdo con el Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano (DS 004-2011-Vivienda), la zonificación es el instrumento técnico de gestión urbana que contiene el conjunto de normas técnicas urbanísticas para la regulación del uso y la ocupación del suelo, en función a los objetivos de desarrollo sostenible y a la capacidad de soporte del suelo, para localizar actividades con fines sociales y económicos, como vivienda, recreación, protección y equipamiento; así como la producción industrial, comercio, transportes y comunicaciones. La zonificación regula el ejercicio del derecho de propiedad predial respecto del uso y ocupación que se le puede dar al mismo. Se concreta en planos de Zonificación Urbana, Reglamento de Zonificación (parámetros urbanísticos y arquitectónicos para cada zona); y el Índice de Usos para la Ubicación de Actividades Urbanas. Ninguna norma puede establecer restricciones al uso de suelo no consideradas en la zonificación. CAPITULO VI. PROPUESTA ESPECIFICA 135 PLAN URBANO DISTRITAL DE CHARACATO 2013-2018 La Zonificación de Usos del Suelo, en concordancia con el Plan Urbano Distrital, limita y condiciona la propiedad de acuerdo a las siguientes orientaciones: - Orienta, limita y condiciona el uso del suelo urbano de acuerdo con el bien común y el interés general, con prevalescencia sobre los intereses individuales. - Regula el uso del suelo urbano, así como su desuso, con el fin de evitar daños materiales y desvalorización de la propiedad pública y privada. - Orienta y garantiza la realización de los proyectos de renovación urbana en áreas deterioradas, con el fin de evitar la especulación inmobiliaria. - Establece y consolida los equipamientos urbanos existentes y reserva las áreas para la implementación de nuevos equipamientos especialmente en las zonas de expansión urbana y en zonas urbano marginales que carecen de dichos equipamientos. La normatividad técnica contenida en la propuesta de Zonificación Urbana se da a través de los siguientes instrumentos: INSTRUMENTOS DE ZONIFICACIÓN URBANA PLANO REGLAMENTO INDICE DE USOS IDENTIFICA Y LOCALIZA EN EL TERRITORIO LOS USOS DEL SUELO DE ACUERDO A LA ESTRUCTURA DE LA ZONIFICACION URBANA PRECISA LOS PARAMETROS NORMATIVOS PARA EL USO DEL SUELO A LOS QUE DEBEN SUJETARSE LAS ACTIVIDADES URBANAS SEÑALA Y DETALLA LAS ACTIVIDADES COMPATIBLES EN CADA UNA DE LAS ZONAS DETERMINADAS EN EL PLANO Y REGLAMENTO DE ZONIFICACION Cuadro VI.1: Instrumentos de Zonificación Urbana CAPITULO VI. PROPUESTA ESPECIFICA 136 PLAN URBANO DISTRITAL DE CHARACATO 2013-2018 1.1 FINALIDAD La Zonificación de los Usos de Suelo tiene los siguientes fines: a. En la dimensión ecológico - ambiental: La propuesta es un instrumento orientado a proteger y aprovechar sosteniblemente los recursos naturales y ambientales desarrollando las áreas de valor ambiental, paisajístico, agrícola y natural localizadas dentro del Distrito de Characato, proponiendo para tal fin usos compatibles e intensidades de uso, acordes con las características del distrito. b. En la dimensión socio - cultural: La propuesta es un instrumento de base que inicia el ordenamiento y reordenamiento de la ocupación informal de los asentamientos humanos, asociaciones de vivienda y urbanizaciones en general que se encuentran actualmente en el Distrito de Characato. c. En la dimensión económica - productiva: La propuesta es un instrumento de base para canalizar adecuadamente la localización de inversiones urbanas y elevar la productividad del distrito, optimizando los espacios para equipamientos y servicios urbanos, orientando así la inversión urbana a zonas seguras y nuevas centralidades. d. En la dimensión institucional - administrativa: La propuesta es un instrumento que orienta técnicamente los procesos de habilitación urbana y edificaciones y el otorgamiento de licencias de funcionamiento de actividades urbanas, de manera tal que optimice y haga eficiente las acciones de administración y control urbana en el distrito. e. En la dimensión técnica – normativa: La propuesta orienta y promueve la localización de las actividades urbanas y el tratamiento óptimo del uso del suelo en concordancia con la realidad urbanística del distrito. 1.2 ÁREA DE INTERVENCION Para efectos del presente reglamento el ámbito de intervención está constituido por el Distrito de Characato, que comprende el área urbana ocupada, áreas preurbanas y áreas de expansión urbana, excluyendo las áreas extraurbanas y rurales del distrito. A su vez el área urbana está subdividida en Zonas, a cada una de las cuales se le asigna un uso del suelo o grupo de usos de características comunes, las mismas que se observan en el Plano de Zonificación Urbana y Uso de Suelo y Cuadro de Compatibilidades que forma parte del presente Plan Urbano Distrital. 1.3 DENSIDADES URBANAS Para la aplicación de las normas del presente Reglamento de Zonificación se tendrán en cuenta los siguientes lineamientos, de acuerdo al artículo 32 y 33 del DS 004-2011-Vivienda: CAPITULO VI. PROPUESTA ESPECIFICA 137 PLAN URBANO DISTRITAL DE CHARACATO 2013-2018 a. En Habilitaciones Urbanas Los procesos de Habilitación Urbana en el Distrito de Characato se regulan por las normas técnicas generales establecidas en el Título II del Reglamento Nacional de Edificaciones, y las siguientes Normas Específicas: Ley General de Habilitaciones Urbanas (Ley Nº 26878), Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley General de Habilitaciones Urbanas (Decreto Supremo N° 010-2005-Vivienda), y otras normas aplicables. Para el cálculo de las densidades netas, se considerará como promedio general cinco (5) habitantes por unidad de vivienda. Los parámetros normativos sobre área y frente mínimo en áreas consolidadas serán exigibles en casos de subdivisión de lotes, y de cumplimiento obligatorio para las nuevas habilitaciones urbanas. Los retiros en el frente o los frentes del lote, establecidos en el presente Reglamento serán exigibles para las nuevas edificaciones en el área urbana en las áreas de expansión urbana. De acuerdo a la zonificación determinada en el Plan Urbano Distrital de Characato, las habilitaciones urbanas se destinarán para los siguientes fines: Residenciales, Comerciales, Industriales y Usos Especiales. b. En Proyectos Residenciales Para los proyectos de uso exclusivamente residencial se admitirá una tolerancia de 10% para el cálculo de densidad. Para el cálculo de densidades se considerará lo siguiente: - Vivienda de 1 dormitorio Vivienda de 2 dormitorios Vivienda de 3 dormitorios o más 2 habitantes 3 habitantes 5 habitantes 1.4 TIPOS DE USOS DEL SUELO Los Usos de Suelo en el Distrito de Characato están determinados por dos tipos de usos: a. Usos conformes: Para establecer los usos permitidos en cada zona se aplicarán las normas pertinentes de zonificación de acuerdo a la zonificación general, así como el Índice de Usos de suelos para la Ubicación de Actividades Urbanas y el Cuadro Resumen de Zonificación General. b. Usos No Conformes: Son las áreas que no se ajustan o no corresponden a los usos definidos en la zonificación general, en donde se establecen las disposiciones necesarias para promover la adecuación de dichos usos y sus usos compatibles. CAPITULO VI. PROPUESTA ESPECIFICA 138 PLAN URBANO DISTRITAL DE CHARACATO 2013-2018 1.5 INSTRUMENTOS BASICOS La Zonificación y Usos de Suelos presenta los siguientes instrumentos básicos de zonificación: - Identificación de los Usos de Suelo y su Compatibilidad - Altura Máxima de Edificación y - Índices para la Ubicación de Actividades Urbanas y Compatibilidades de Usos. a. Identificación de los Usos de Suelo y su Compatibilidad La identificación de los Usos de Suelo y la Compatibilidad con las distintas zonas urbanas en el PUD Characato, se efectuará de acuerdo al Artículo 33 del Decreto Supremo 004-2011-Vivienda y el Plan Director de Arequipa 2002 - 2015. En tal sentido los tipos de zonas establecidas en los planos de zonificación y sus compatibilidades de uso quedan definidas de la siguiente manera: CUADRO RESUMEN DE LA ZONIFICACION PARA EL DISTRITO DE CHARACATO ZONA DE USO RESIDENCIAL RDB, RDM ZONA DE USO COMERCIAL CV ZONA DE USO INDUSTRIAL I1, I2 ZONA DE EQUIPAMIENTO Y USOS ESPECIALES ZONA DE RECREACION PUBLICA E, S, OU ZRP ZONA DE REGLAMENTACION ESPECIAL – HISTORICAS Y MONUMENTALES AREA AGRICOLA DE CHARACATO ZRE-HM AAE CAMPIÑA ASOCIADA AL CORREDOR FLUVIAL DEL RIO SOCABAYA APCC ANDENERIA PREHISPANICA APAP FUERTES PENDIENTES Y QUEBRADAS PERIURBANAS APPQ AREA DE FORESTACION AFO Cuadro VI.2: Cuadro Resumen de la Zonificación para el Distrito de Characato b. La Altura Máxima de Edificación En cuanto a la Altura Máxima de Edificación estas deben mantener la homogeneidad de perfil urbano; por lo que la comisión técnica revisora de proyectos tomara en cuenta este criterio. CAPITULO VI. PROPUESTA ESPECIFICA 139 PLAN URBANO DISTRITAL DE CHARACATO 2013-2018 c. Índices para la Ubicación de Actividades Urbanas y Compatibilidades de Uso El Índice de Compatibilidades de Uso detalla los usos permitidos en cada zona establecida dentro del plan, dividiéndose en usos conformes y no conformes según el nivel de actividad establecido. 1.6 CRITERIOS DE ZONIFICACION La Zonificación de los Usos del Suelo, el Plano de Zonificación, Reglamento de Zonificación y Cuadro de Índices de Uso para la ubicación de Actividades Urbanas, son los instrumentos técnico – normativos del Plan Urbano Distrital de Characato y serán de aplicación y cumplimiento obligatorio general en toda la jurisdicción del distrito, una vez aprobados. Por tanto, los lineamientos técnicos y parámetros normativos contenidos, regularán la actuación de las autoridades, organismos y dependencias públicas en general, funcionarios municipales, así también de las empresas encargadas de administrar y ejecutar los proyectos de infraestructura de agua potable y alcantarillado, energía eléctrica, telecomunicaciones; obras viales y otros similares. Los derechos y deberes de los vecinos, las personas naturales o jurídicas que desarrollen intervenciones, proyectos y/o realicen actividades urbanas en el distrito de Characato, estarán así mismo sujetos a estas pautas. La Municipalidad de Characato mediante Ordenanza Municipal incorporará como norma complementaria al PUD Characato cualquier otra reglamentación interna, luego de su elaboración e inscripción en Registros Públicos de Arequipa. Las Comisiones Técnicas y la Oficina competente de la Municipalidad deberá tomar en cuenta este criterio tanto para la dimensión de parámetros urbanísticos como para la calificación de proyectos. En relación a los cambios de Zonificación, estos pueden ejecutarse tomando en cuenta el DS 004-2011-Vivienda. 2. PROPUESTA DE ZONIFICACION Y USOS DEL SUELO La Propuesta de Zonificación de los Usos del Suelo para el Distrito de Characato se enmarca en la Visión, Objetivos y Lineamientos Estratégicos del Plan Urbano Distrital de Characato y está definida en el Plano de Zonificación y Usos de Suelo y Cuadro de Compatibilidades, que a continuación se presenta. 2.1 ZONIFICACION Y USOS DEL SUELO En el Distrito de Characato se han determinado Zonas de Usos de Suelo y su correspondiente nomenclatura, las mismas que se especifican en el correspondiente Plano de Zonificación y Distribución de Usos de Suelo, cabe indicar que esta clasificación de zonas urbanas está indicada en el artículo 32 del Decreto Supremo 004-2011-Vivienda. Estas Zonas de Usos de Suelo son las siguientes: AREAS URBANAS a. Residencial CAPITULO VI. PROPUESTA ESPECIFICA 140 PLAN URBANO DISTRITAL DE CHARACATO 2013-2018 Las zonas de Uso Residencial, son las áreas destinadas fundamentalmente al uso de vivienda, pudiendo aceptar además otros usos compatibles, que no interfieran con las condiciones básicas que deben proveerse para las áreas de vivienda. Estas áreas admiten actividades urbanas compatibles al comercio distrital y los servicios, según lo establecido por los Índices de Compatibilidad de Usos. Una gran parte del Distrito de Characato presenta este uso, distribuido en densidades bajas y medias RDB y RDM. Dentro de esta calificación se incluye las zonas de usos mixtos, que corresponde a las áreas donde las actividades urbanas de vivienda, comercio, y servicios pueden darse en forma complementaria, como las zonas de vivienda comercio. Las zonas de vivienda RDB, están constituidas por la urbanización Horacio Zeballos Gámez, Mirador de Characato, San Francisco, San Pedro, San Cosme, Villa Cristo Salvador, Villa Paraiso Terrenal, Jesus de Nazareth, Gustavo Mohme, Asociación Santa María de Characato, 22 de Julio, Nueva Characato, Nuevo Amanecer, Don Máximo, La Glorieta, Las Lourdes, Juventud Characato, El Bosque, La Huaylla, Cacapata, Cerrillo, Buena Vista, Yanayaco, Mirador de Yanayaco, Avitrasa, otros. Asimismo, las zonas de vivienda RDM, están constituidas por la Asociación Villa Victoria, Asociación Villa San Juan de la Cruz, Villa Zegarra, Asociación Nuevo Amanecer, Don Favio, Bosques Primaverales, El Nopal de Characato, Horacio Zevallos, Asovich, otros. b. Comercial Las zonas de Uso Comercial, son aquellas áreas urbanas destinadas fundamentalmente a la ubicación y funcionamiento de establecimientos de compra-venta de productos y servicios, admitiendo otras actividades urbanas compatibles como la vivienda. De acuerdo a su nivel de cobertura y especialización del comercio, se distingue en Characato: Comercio Vecinal CV. El comercio vecinal CV, se encuentra básicamente a lo largo de las vías principales del distrito, formando corredores de intercambio y servicios dentro de las áreas residenciales de Characato. c. Industrial Las zonas de Uso Industrial son aquellas áreas urbanas destinadas fundamentalmente a la ubicación y funcionamiento de establecimientos de transformación de productos, siendo su compatibilidad con otros usos muy limitada. En Characato, según su envergadura y tipos de procesos las zonas industriales están conformadas por las zonas de Industria Elemental (I1) e Industria Liviana (I2). La zona de industria elemental I1 y de industria elemental I2, está representado por las ladrilleras artesanales que se ubican cerca de la Asociación Villa San Juan. d. Usos Especiales Son áreas urbanas destinadas fundamentalmente a la habilitación y funcionamiento de instalaciones de Usos Especiales no clasificados anteriormente. CAPITULO VI. PROPUESTA ESPECIFICA 141 PLAN URBANO DISTRITAL DE CHARACATO 2013-2018 En tal sentido los Usos Especiales, son aquellas áreas urbanas destinadas a la localización de equipamiento urbano principalmente de Educación y Salud, de diversos niveles y de otros tipos. Se califican como otros usos. En el caso del Distrito de Characato, se encuentran señalizados en el Plano de Zonificación y Usos de Suelo representados por los equipamientos de Salud y Educación. Localizándose en el distrito centros educativos de inicial, primarios, secundarios E y centro de salud S. Las zonas de Otros Usos o de Usos Especiales corresponden asimismo, a las áreas urbanas destinadas a actividades de carácter institucional o destinado a usos de equipamiento urbano especial (servicios públicos en general, instalaciones complementarias a la infraestructura de servicios, cultural y culto). En el caso de Characato, los Otros Usos están representados por el grifo, reservorios, SEAL, iglesias, municipalidad, mercado, local social, asimismo destacan el cementerio y el observatorio de la UNSA. e. Zonas de Recreación Pública Las zonas de Recreación Pública son aquellas áreas que se encuentran ubicadas en zonas urbanas o de expansión urbana destinadas fundamentalmente a la realización de actividades recreativas activas y/o pasivas, tales como: Plazas, Parques, Campos Deportivos, Juegos Infantiles y similares. Su nomenclatura es ZRP. En Characato, estas zonas se encuentran en el Centro Recreativo El Ojo del Milagro, Estadio Municipal y campos deportivos menores. f. Zona de Reglamentación Especial (Históricas y Monumentales) Las zonas de Reglamentación Especial son aquellas áreas urbanas que por sus características especiales (de trazado urbano, forma y tamaño del lote, materiales, secciones de vía, entre otras), requieren una reglamentación especial, basada en estudios detallados de zonificación, vías y equipamiento, con fines de conservación y seguridad física. En el caso de Characato, esta zona está constituida por el Centro Histórico del Distrito de Characato. Su nomenclatura es ZRE-HM. AREAS RURALES g. Área Agrícola de Characato El Área Agrícola de Characato, son aquellas áreas donde se desarrollan actividades agrícolas y ganaderas. Está ubicada fuera del Área Urbana y de Expansión Urbana, no incluye terrenos eriazos y no es apta para el uso urbano por lo que no puede ser habilitada, es decir su uso es intangible. En Characato estas áreas comprenden y ocupan la superficie de la campiña ubicadas a lo largo y ancho del distrito. Su nomenclatura es AAE. CAPITULO VI. PROPUESTA ESPECIFICA 142 PLAN URBANO DISTRITAL DE CHARACATO 2013-2018 AREAS DE PROTECCION (Valores Paisajísticos y Culturales) h. Campiña Asociada al Corredor Fluvial del Rio Socabaya Son las zonas constituidas por las áreas agrícolas con valor agropecuario, ambiental y paisajista, por albergar el ecosistema ribereño del rio Socabaya; el cual conforma un corredor natural que cumple importantes funciones ambientales y paisajistas; por lo tanto está destinada a ser conservada y por sus características solo se permite intervenciones propias de la actividad agrícola, manteniendo en todo momento sus cualidades y características físicas y ambientales. Por lo tanto no son urbanizables. Su nomenclatura es APCC. i. Andenería Prehispánica Es aquella zona constituida por las áreas agrícolas con valor agropecuario ambiental, paisajista y cultural. Según sus características, esta zona comprende el área de campiña de Characato, que contienen andenería pre-hispánica declarada Patrimonio Cultural por el Instituto Nacional de Cultura. Se propone su preservación irrestricta. Su nomenclatura es APAP. j. Fuertes Pendientes y Quebradas Periurbanas Son las áreas que comprenden los terrenos eriazos y presentan pendientes elevadas. Su nomenclatura es APPQ. OTRAS AREAS NO URBANAS (Valores Naturales) k. Área de Forestación Las zonas de Forestación son las áreas destinadas a la protección contra los fenómenos climáticos, los suelos no son aptos para la construcción y sirven para la estabilización de laderas a través del uso de forestación y reforestación y admiten y son compatibles con actividades recreativas pasivas, tales como: paseos, miradores y de camping. En Characato, esta zona se encuentra localizada en la quebrada natural La Huaylla, laderas de los ríos Canchismayo y Yarabamba y laderas de los cerros del distrito. Su nomenclatura es AFO. A continuación se presenta el Plano de Zonificación y Usos de Suelo y Cuadro de Compatibilidades: CAPITULO VI. PROPUESTA ESPECIFICA 143 PLAN URBANO DISTRITAL DE CHARACATO 2013-2018 ZONIFICACION Y USOS DEL SUELO SIMBOLOGIA: LOTES Y MANZANAS CURSOS DE AGUA LEYENDA: AREAS RESIDENCIALES RDB RESIDENCIA DE DENSIDAD BAJA RDM RESIDENCIA DE DENSIDAD MEDIA AREAS INDUSTRIALES I2 INDUSTRIA LIVIANA AREAS RECREATIVAS ZRP RECREATIVA PUBLICA USOS ESPECIALES E FINES EDUCATIVOS S FINES DE SALUD OU USOS ESPECIALES AREAS DE REGLAMENTACION ESPECIAL ZRE-HM HISTORICAS Y MONUMENTALES AREAS RURALES AAE AREA AGRICOLA DE CHARACATO AREAS DE VALORES PAISAJISTICOS Y CULTURALES APCC CAMPIÑA ASOCIADA AL CORREDOR FLUVIAL DEL RÍO SOCABAYA APAP ANDENERIAS PREHISPANICAS APPQ FUERTES PENDIENTES Y QUEBRADAS PERIURBANAS AREAS DE VALORES NATURALES AFO AREA DE FORESTACION CAPITULO VI. PROPUESTA ESPECIFICA 144 PLAN URBANO DISTRITAL DE CHARACATO 2013-2018 USO COMPATIBLE ZONIFICACION Y USO DE SUELOS RDB RESIDENCIA DE DENSIDAD BAJA RDB RESIDENCIA DE DENSIDAD MEDIA RDM COMERCIO VECINAL CV INDUSTRIA ELEMENTAL I1 INDUSTRIA LIVIANA I2 RECREACION PUBLICA RDM CV I1 I2 COMPATIBILIDAD RESTRINGIDA ZRP E S OU AAE APCC APAP APPQ AFO ZRP FINES DUCATIVOS E FINES DE SALUD S OU USOS ESPECIALES HISTORICAS MONUMENTALES ZRE-HM AAE AREA AGRICOLA APCC CAMPIÑA ASOCIADA AL CORREDOR FLUVIAL DEL RIO SOCABAYA ANDENERIAS PREHISPANICAS APAP FUERTES PENDIENTES Y QUEBRADAS PRERIURBANAS APPQ AREA DE FORESTACION AFO Cuadro VI.3: Zonificación y Usos Compatibles CUADRO RESUMEN DE LA ZONIFICACION RESIDENCIAL ZONIFICACION RESIDENCIA DE DENSIDAD BAJA RDB USOS DENSIDAD NETA MÁXIMA Nº DE DE LOTE EDIFICACIÓN COEFICIENTE EDIFICACIÓN MÁXIMA % AREA MÍNIMO LIBRE ESTACIONAM. LOTE FRENTE MIN. ALTURA DE UNIFAMILIAR 165 hab/Ha 200.00 m2 10 ml 3 pisos 1.20 35 1 c/v UNIFAMILIAR 1300 hab/Ha 150.00 m2 8 ml 3 pisos 1.50 35 1 c/v MULTIFAMILIAR 1300 hab/Ha 150.00 m2 10 ml 4 pisos + 30% azotea 2.00 30 1 c/4v CONJUNTO HABITACIONAL 1300 hab/Ha 450.00 m2 15 ml 4 pisos 2.50 30 1 c/2v RESIDENCIAL DE DENSIDAD MEDIA RDM CAPITULO VI. PROPUESTA ESPECIFICA Cuadro VI.4: Cuadro Resumen de la Zonificación Residencial 145 PLAN URBANO DISTRITAL DE CHARACATO 2013-2018 2.2 COMPATIBILIDADES Según lo dispuesto por el Decreto Supremo 004-2011-Vivienda, la compatibilidad de Usos de Suelo para el distrito de Characato se expresa de la siguiente manera: AREAS URBANAS a. Zona Residencial de Baja Densidad (RDB) Definición: Son aquellas zonas residenciales indicadas en el Plano de Zonificación y Uso de Suelos con la clave RDB. Esta zona está ubicada bordeando el área del Centro Histórico del Distrito de Characato. Estas zonas están destinadas preponderantemente a la construcción de viviendas unifamiliares o bifamiliares debiendo éstas adecuarse a las normas que se especifican a continuación: Usos Permitidos: En las zonas residenciales de baja densidad se permitirán los siguientes usos: Residencial. Comercial y Usos Especiales. - Uso Comercial: Se permitirá el uso comercial CV en cualquiera de los lotes siempre que sea complementario del uso residencial unifamiliar, el área destinada a comercio no supere los 60 m2 y el uso predominante del lote sea el residencial. El tipo de comercio será el especificado por el Índice de Usos para la Ubicación de Actividades Urbanas. Se permite el uso comercial en aquellos lotes habilitados como comerciales que no aparecen señalados específicamente en el plano de zonificación, debiendo sujetarse su tratamiento a las normas de zonificación comercial correspondiente. Se permite la actividad profesional individual hasta en un máximo de 40 m2, manteniendo el uso predominante de vivienda, debiendo de funcionar a puerta cerrada y sin anuncio o letrero exterior. - Usos Especiales: Solo se permitirán los usos indicados en el Cuadro de Compatibilidad de Usos que pudieran desarrollarse sin interferir con el uso predominante de vivienda de la zona. Usos No Conformes: Los usos del suelo en la zona urbana del área fundacional que se encuentren como No Compatibles en el Índice de Usos, no podrán ampliar su área de uso; en el caso probado en que la incompatibilidad genere perjuicio al desarrollo de la actividad residencial, deberán ser reubicados a otras zonas, bajo responsabilidad de la autoridad municipal. Densidad Normativa: La densidad normativa para las zonas residenciales de Baja Densidad RDB será: - Densidad Neta: 165 Hab. / Ha. Dimensiones Normativas: En el área antigua fundacional del Distrito de Characato, propuesta como área de consolidación residencial en el corto plazo, se respetarán las dimensiones del lote existentes. CAPITULO VI. PROPUESTA ESPECIFICA 146 PLAN URBANO DISTRITAL DE CHARACATO 2013-2018 En las áreas de expansión urbana determinadas para el mediano y largo plazo, para efectos de habilitación urbana, deberán considerarse las siguientes dimensiones: USOS Unifamiliar AREA MINIMA DE LOTE (M2) FRENTE MINIMO DE LOTE (ML) 200.00 (o el existente en caso de ser inferior) 10.00 Cuadro VI.5: Dimensiones Normativas del Uso Residencial RDB Parámetros Normativos: Estos parámetros serán de aplicación en las zonas residenciales RDB comprendidas en el área expansión urbana que serán habilitadas en el mediano y largo plazo. En el caso de las edificaciones residenciales previamente existentes a la aprobación del presente Reglamento estos parámetros solo serán exigibles para los proyectos de ampliación de las edificaciones. PARAMETROS NORMATIVOS – ZONA RESIDENCIAL RDB USOS Área Libre mínima Altura de Edificación Unifamiliar Coeficiente de Edificación 35% del área del lote 3 pisos 1.20 (Viv. Unifamiliares y Bifamiliares) Según normatividad de retiros Retiros Alineamiento de fachada Estacionamientos(*) Según normas de la Municipalidad Distrital 1 estacionamiento por vivienda Cuadro VI.6: Parámetros Normativos de la Zona Residencial RDB Subdivisión de Lotes: Sólo se permitirá la subdivisión de lotes que tengan un área que sea al menos el doble del área normativa del lote, de manera que los lotes producto de la subdivisión cumplan los requisitos del área y frente mínimo del lote. Altura de Edificación: La establecida en el Plano de Alturas del presente plan. Retiros: - Se aplican los siguientes para habilitaciones urbanas nuevas: Frontal: En vía local: 3 m. En vía colectora o de mayor jerarquía así como en vías locales de sección igual o mayor a 22 m: 5 m. CAPITULO VI. PROPUESTA ESPECIFICA 147 PLAN URBANO DISTRITAL DE CHARACATO 2013-2018 Retiros lateral y posterior: Los retiros lateral y posterior no son obligatorios, debiendo cercarse en toda su altura los pozos de luz que colinden con otras propiedades. - Se aplican los siguientes en zonas consolidadas: Frontal: En vía local: la distancia promedio del retiro de las edificaciones existentes de la cuadra donde se ubica la edificación. En vía colectora o de mayor jerarquía: los indicados por el Plano de Vías del presente reglamento. Retiros lateral y posterior: Los retiros lateral y posterior no son obligatorios, debiendo cercarse en toda su altura los pozos de luz que colinden con otras propiedades. - En caso de proyectarse ventanas o terrazas que pueden registrar a propiedades vecinas, se respetará un retiro mínimo de 2.10 m hasta los 2 pisos de altura, a partir de la cual toda área techada se retirará dentro de un ángulo de 45º: Las terrazas que pudieran generarse deberán cercarse con parapetos opacos de mínimo 1.80 m de alto. (*) Estacionamiento Vehicular: La exigencia será teniendo en cuenta lo estipulado por la Reglamentación Especial de Estacionamientos. El estacionamiento será resuelto dentro del área del lote. Los procesos de habilitación urbana que consideran lotes con frentes a calles peatonales deberán proveer de áreas comunes de estacionamiento en los que se dispondrá de un (01) espacio por cada unidad de vivienda. Sobre las calles donde un frente presenta el uso exclusivamente residencial, las edificaciones nuevas no presentarán accesos a usos distintos, sino únicamente ingresos a zonas de estacionamientos. Para las habilitaciones especiales de promoción de la vivienda (como Techo Propio y Mi Vivienda), donde el estacionamiento no es exigido dentro del área de lote, el diseño de la habilitación urbana deberá proveer de áreas comunes de estacionamiento en los que se dispondrá de un (01) espacio por cada unidad de vivienda. No se permitirá el uso de áreas comunes como parques, vías de cualquier jerarquía, bermas laterales y/o centrales y otro espacio público como estacionamiento permanente de estas unidades de vivienda. b. Zonificación Residencial de Media Densidad (RDM) Definición: Son aquellas zonas residenciales en las que se permite el uso de vivienda unifamiliar y multifamiliar de media densidad, siempre que se ajuste a la densidad y demás parámetros normativos establecidos en el presente reglamento. CAPITULO VI. PROPUESTA ESPECIFICA 148 PLAN URBANO DISTRITAL DE CHARACATO 2013-2018 Usos Permitidos: En las zonas residenciales de densidad media se permitirán los siguientes usos: Residencial, comercial, y usos especiales. - Uso Comercial: Se permite el Uso Comercial CV, en cualquiera de los lotes siempre que sea complementario del uso residencial unifamiliar, el área destinada a comercio no supere los 60 m2 y el uso predominante del lote sea el residencial. Se permite el uso comercial en aquellos lotes habilitados como comerciales que no aparecen señalados específicamente en el plano de zonificación, debiendo sujetarse su tratamiento a las normas de zonificación comercial correspondiente. Se permite la actividad profesional individual hasta en un máximo de 40 m2, manteniendo el uso predominante de vivienda, debiendo de funcionar a puerta cerrada y sin anuncio o letrero exterior. - Usos Especiales: En el primer piso de las edificaciones se permitirá el establecimiento de todos los demás usos indicados en el Índice de Usos para la Ubicación de Actividades Urbanas. Usos No Conformes: Los usos del suelo que se encuentren como No Compatibles en el Índice de Usos, no podrán extender su área; en el caso probado que la incompatibilidad genere perjuicio al desarrollo de la actividad residencial, deberán ser reubicados a otras zonas, bajo responsabilidad de la autoridad municipal. Densidad Normativa: En las áreas de expansión urbana determinadas para el mediano y largo plazo, para efectos de habilitación urbana, deberán considerarse las siguientes densidades netas: - Densidad Neta: 1300 Hab/ Ha. Dimensiones Normativas: Para los efectos de habilitación urbana y subdivisión de lotes deberán considerarse las dimensiones de lote normativas siguientes: USOS AREA MINIMA DE LOTE (M2) FRENTE MINIMO DE LOTE (ML) Unifamiliar 150.00 (o el existente en caso de ser inferior) 8.00 Multifamiliar 150.00 (o el existente en caso de ser inferior) 10.00 Conjuntos 450.00 (o el existente en caso de ser inferior) 15.00 Cuadro VI.7: Dimensiones Normativas del Uso Residencial RDM Parámetros Normativos: Estos parámetros serán de aplicación en las zonas residenciales RDM comprendidas en el área central del asentamiento a ser habilitadas. En el caso de las edificaciones residenciales previamente existentes a la aprobación del presente Reglamento estos parámetros solo serán exigibles para los proyectos de ampliación de las edificaciones. CAPITULO VI. PROPUESTA ESPECIFICA 149 PLAN URBANO DISTRITAL DE CHARACATO 2013-2018 PARAMETROS NORMATIVOS – ZONA RESIDENCIAL RDB USOS 35% del área del lote Área Libre mínima 3 pisos Altura de Edificación Unifamiliar 1.50 Coeficiente de Edificación Retiros Alineamiento de fachada Estacionamientos(*) Según normatividad de retiros Según normas de la Municipalidad Distrital 1 estacionamiento por vivienda 30% del área del lote Área Libre mínima 3 pisos + 30% Azotea Altura de Edificación Multifamiliar 2.00 Coeficiente de Edificación Retiros Alineamiento de fachada Estacionamientos(*) Según normatividad de retiros Según normas de la Municipalidad Distrital 1 estacionamiento por cada 4 viviendas 30% del área del lote Área Libre mínima 4 pisos Altura de Edificación Conjuntos 2.50 Coeficiente de Edificación Retiros Alineamiento de fachada Estacionamientos(*) Según normatividad de retiros Según normas de la Municipalidad Distrital 1 estacionamiento por cada 2 viviendas Cuadro VI.8: Parámetros Normativos de la Zona Residencial RDM Subdivisión de Lotes: Sólo se permitirá la subdivisión de lotes que tengan un área que sea al menos el doble del área normativa del lote exigida en cada caso, de manera que los lotes producto de la subdivisión cumplan los requisitos del área y frente mínimo del lote. Altura de Edificación: La establecida en el plano de Alturas de Edificación del Distrito de Characato. CAPITULO VI. PROPUESTA ESPECIFICA 150 PLAN URBANO DISTRITAL DE CHARACATO 2013-2018 Retiros: - Se aplican los siguientes para habilitaciones urbanas nuevas: Frontal: En vía local: 3 m. En vía colectora o de mayor jerarquía así como en vías locales de sección igual o mayor a 22 m: 5 m. Retiros lateral y posterior: Los retiros lateral y posterior no son obligatorios, debiendo cercarse en toda su altura los pozos de luz que colinden con otras propiedades. - Se aplican los siguientes en zonas consolidadas: Frontal: En vía local: la distancia promedio del retiro de las edificaciones existentes de la cuadra donde se ubica la edificación. En vía colectora o de mayor jerarquía: los indicados por el Plano de Vías del presente reglamento. Retiros lateral y posterior: Los retiros lateral y posterior no son obligatorios, debiendo cercarse en toda su altura los pozos de luz que colinden con otras propiedades. - En caso de proyectarse ventanas o terrazas que pueden registrar a propiedades vecinas, se respetará un retiro mínimo de 2.10 m hasta los 2 pisos de altura, a partir de la cual toda área techada se retirará dentro de un ángulo de 45º: Las terrazas que pudieran generarse deberán cercarse con parapetos opacos de mínimo 1.80 m de alto. (*) Estacionamiento Vehicular: La exigencia será teniendo en cuenta lo estipulado por la Reglamentación Especial de Estacionamientos. El estacionamiento será resuelto dentro del área del lote. Los procesos de habilitación urbana que consideran lotes con frentes a calles peatonales deberán proveer de áreas comunes de estacionamiento en los que se dispondrá de un (01) espacio por cada unidad de vivienda. Sobre las calles donde un frente presenta el uso exclusivamente residencial, las edificaciones nuevas no presentarán accesos a usos distintos, sino únicamente ingresos a zonas de estacionamientos. Para las habilitaciones especiales de promoción de la vivienda (como Techo Propio y Mi Vivienda), donde el estacionamiento no es exigido dentro del área de lote, el diseño de la habilitación urbana deberá proveer de áreas comunes de estacionamiento en los que se dispondrá de un (01) espacio por cada unidad de vivienda. No se permitirá el uso de áreas comunes como parques, vías de cualquier jerarquía, bermas laterales y/o centrales y otro espacio público como estacionamiento permanente de estas unidades de vivienda CAPITULO VI. PROPUESTA ESPECIFICA 151 PLAN URBANO DISTRITAL DE CHARACATO 2013-2018 A continuación presentamos el cuadro resumen de Zonificación Residencial: CUADRO RESUMEN DE ZONIFICACION RESIDENCIAL ZONA USOS PERMITIDOS DENSIDAD NETA (hab/HA) ÁREA LOTE MÍNIMO (m2) FRENTE MÍNIMO (ml) COEFICIENTE DE EDIFICACIÓN ALTURA MÁXIMA EDIFICACION (pisos) AREA LIBRE MÍNIMA (%) RESIDENCIAL DE BAJA DENSIDAD (RDB ) Unifamiliar Bifamiliar 165 200.00 10.00 1.20 3 pisos 35 1 por vivienda Unifamiliar 1300 150.00 8.00 1.50 3 pisos 35 1 por vivienda Multifamiliar 1300 150.00 10.00 2.00 3 pisos + azotea 30 1 por cada 4 viviendas Conjunto 1300 450.00 15.00 2.50 4 pisos 30 1 por cada 2 viviendas RESIDENCIAL DE DENSIDAD MEDIA (RDM) ESTACIONAMIENTO Cuadro VI.9: Cuadro Resumen de la Zonificación Residencial c. Zona de Comercio Vecinal CV Definición: Son los centros comerciales a nivel de grupo residencial, conformando normativamente por su dimensión dedicados a la comercialización de productos de consumo diario y servicios de pequeña magnitud. Nivel de Servicio: A nivel de grupo residencial con una población de 2000 hasta 7500 habitantes. Usos permitidos: En las zonas de Comercio Vecinal se permitirán los siguientes usos: - Usos comerciales: Los señalados en el Índice de Usos para la Ubicación de Actividades Urbanas vigente. - Usos residenciales: Se permite el uso complementario residencial predominante en el área, debiendo resolverse los accesos independientemente para cada uno de estos usos. Asimismo, se permitirá la adopción del uso exclusivamente residencial según los usos residenciales predominantes en el área, sin la obligatoriedad del uso comercial, el cual adoptará los parámetros dispuestos en el presente reglamento. - Otros Usos: Los indicados en el Índice de Usos para la Ubicación de Actividades Urbanas vigente. CAPITULO VI. PROPUESTA ESPECIFICA 152 PLAN URBANO DISTRITAL DE CHARACATO 2013-2018 - En las habilitaciones nuevas, la zona comercial CV está constituida por el aporte comercial vendible que establece el Reglamento Nacional de Edificaciones. Deberá constar en los respectivos títulos de propiedad la condición de los lotes calificados como comerciales, especialmente para el otorgamiento de Licencias de Construcción. Usos No conformes: Los usos del suelo que se encuentren como No Compatibles en el Índice de Usos, no podrán obtener autorización para ampliaciones del área destinada al uso no compatible, pudiendo la autoridad municipal dictaminar la reubicación de dicho uso si causara molestias. Dimensiones Normativas: Deberán considerarse las dimensiones de lote normativas siguientes: 2 - Área de lote mínimo: Se considera 120.00 M o el existente en caso de ser inferior. - Frente mínimo: Se considera 6.00 Ml. o el existente en caso de ser inferior. Parámetros Normativos: No serán de aplicación para los establecimientos comerciales previamente existentes a la aprobación de este Reglamento. Si serán exigibles en la zona propuesta. - Coeficiente de Edificación: El coeficiente de edificación máximo es 3.00. - Áreas libres mínimas: Uso exclusivamente comercial (tiendas y oficinas): No es exigible dejar área libre en los pisos destinados a uso comercial, siempre y cuando se solucione adecuadamente la iluminación y ventilación (ver el Reglamento Nacional de Edificaciones). Uso de vivienda: En los pisos dedicados al uso residencial será obligatorio dejar el porcentaje de área libre respectiva, señalada en la zonificación residencial correspondiente. - Altura de edificación: Se considera 1.5 (Ancho + retiro). - Retiros: Se aplican los siguientes para zonas no consolidadas: Frontal: En vía local: 3 m En vía colectora o de mayor jerarquía así como en vías locales de sección igual o mayor a 22 m: 5 m. Retiro Lateral: No es obligatorio. En caso de proyectarse ventanas o terrazas que pueden registrar a propiedades vecinas, se respetará un retiro mínimo de 2.10 m hasta los 2 pisos de altura, a partir de la cual toda área techada se retirará dentro de un ángulo de 45º: Las terrazas que pudieran generarse deberán cercarse con parapetos opacos de mínimo 1.80 m de alto. CAPITULO VI. PROPUESTA ESPECIFICA 153 PLAN URBANO DISTRITAL DE CHARACATO 2013-2018 Retiro posterior: El retiro posterior no es obligatorio hasta los 2 pisos de altura, siempre y cuando se solucione adecuadamente la iluminación y ventilación (ver el Reglamento Nacional de Edificaciones). A partir de este límite toda área techada se retirará 2.10 m. Las terrazas que pudieran generarse deberán cercarse con parapetos opacos de mínimo 1.80 m de alto. Se aplican los siguientes en zonas consolidadas: Frontal: En vía local: la distancia promedio del retiro de las edificaciones existentes de la cuadra. En vía colectora o de mayor jerarquía: los indicados por el Plano de Vías del presente reglamento. Retiro Lateral: No es obligatorio. En caso de proyectarse ventanas o terrazas que pueden registrar a propiedades vecinas, se respetará un retiro mínimo de 2.10 m hasta los 2 pisos de altura, a partir de la cual toda área techada se retirará dentro de un ángulo de 45º: Las terrazas que pudieran generarse deberán cercarse con parapetos opacos de mínimo 1.80 m de alto. Retiro posterior: El retiro posterior no es obligatorio hasta los 2 pisos de altura, siempre y cuando se solucione adecuadamente la iluminación y ventilación (ver el Reglamento Nacional de Edificaciones). A partir de este límite toda área techada se retirará 2.10 m. Las terrazas que pudieran generarse deberán cercarse con parapetos opacos de mínimo 1.80 m de alto. Cuando se adopte el uso exclusivamente residencial, los retiros serán los normados por la zonificación residencial correspondiente. - Estacionamiento vehicular: Cuando se trate de zonas comerciales CV, no se exigirá estacionamiento dentro del lote. PARAMETROS NORMATIVOS – ZONA COMERCIO VECINAL CV Nivel de servicio Lote mínimo Frente mínimo Altura de Edificación Coeficiente de Edificación Área Libre mínima Retiros Alineamiento de fachada Menor a 7,500 habitantes 2 120.00 M o el existente en caso de ser inferior 6 Ml o el existente en caso de ser inferior 1.5 (Ancho + retiro) 3.00 No es exigible siempre y cuando se solucione adecuadamente la iluminación y ventilación Según normatividad de retiros Según normas de la Municipalidad Distrital - Espacios de estacionamiento Cuadro VI.10: Parámetros Normativos de la Zona Comercial CV CAPITULO VI. PROPUESTA ESPECIFICA 154 PLAN URBANO DISTRITAL DE CHARACATO 2013-2018 A continuación presentamos el cuadro resumen de Zonificación Comercial: CUADRO RESUMEN DE ZONIFICACION COMERCIAL ZONA USOS PERMITIDOS ÁREA LOTE MÍNIMO (m2) COEFICIENTE DE EDIFICACIÓN ALTURA MÁXIMA EDIFICACION (pisos) AREA LIBRE MÍNIMA (%) ESTACIONAMIENTO COMERCIO VECINAL (CV ) Comerciales, Residenciales 120.00 o el existente en caso de ser inferior 3.0 1.5 (Ancho + retiro) No exigible para uso comercial (No exigible) Cuadro VI.11: Cuadro Resumen de la Zonificación Comercial CV d. Zona de Industria Elemental I1 Definición: Es la zona destinada para establecimientos industriales complementarios. Sus características son: - Grado tecnológico medio. Producción en serie y dirigido al comercio mayoritario. Capital de operación reducida. Tendencia a agruparse en el área urbana. No son molestas ni peligrosas. Niveles operacionales de la Industria - Fuerza motriz: 5HP - Horarios y turnos de trabajo: De 06 a 22 horas (excepto panaderías). - Almacenamiento: Restringido a las necesidades inmediatas de la industria y dentro del local industrial o áreas de uso industrial. Esta terminantemente prohibido el almacenamiento de materiales de auto-combustión o altamente inflamables. - Ruidos molestos: Hasta 50 decibeles. No se aceptan establecimientos que emitan ruidos perceptibles fuera de la Unidad de Edificación. - En todos los casos, de sobrepasar los niveles establecidos, el establecimiento deberá tomar las previsiones necesarias. Estos niveles serán medidos en el interior del local y el control estará a cargo de la Municipalidad de Characato. CAPITULO VI. PROPUESTA ESPECIFICA 155 PLAN URBANO DISTRITAL DE CHARACATO 2013-2018 - Vibraciones: El uso de maquinarias o instrumentos de trabajo que produzcan vibraciones que pueden ser detectados fuera del local de trabajo, no son permitidas en estas zonas. - Humos, polvos, fumes, nieblas olores y gases tóxicos: No son permitidos aquellos que sean detectados fuera del establecimiento industrial yque produzcan molestias al vecindario. En el interior del local los niveles permisibles serán determinados de acuerdo a las Normas establecidas por el Ministerio de Salud. - Intensidad de luz y calor: No se permitirán industrias que produzcan resplandor o calor en grado tal que atenten contra las propiedades vecinas o aquellas que produzcan radiaciones ionizantes. Usos compatibles: - Industria Liviana I2. Densidades Normativas: - Área de lote mínimo: El área de lote mínimo será de 300 m2. - Frente de lote mínimo: El frente mínimo es de 10 ml. Parámetros Normativos: Los Parámetros Urbanísticos para la zona de Industria Elemental I1 son: - Coeficiente de Edificación: El coeficiente de edificación es la resultante del proyecto respectivo, adecuado a los requisitos y necesidades de la industria correspondiente y disposiciones pertinentes. - Áreas libres mínimas: Es la resultante del proyecto respectivo, adecuado a los requisitos y necesidades de la industria correspondiente y disposiciones pertinentes. - Altura de edificación: Es la resultante del proyecto respectivo. - Retiros: Frontal: No se exigirá el retiro frontal, excepto en vías consideradas para futuro ensanchamiento. Retiros lateral y posterior: Sólo se exigirán estos retiros como separación, cuando el uso colindante es el residencial, su ancho mínimo será fijado al momento de otorgarse la licencia de construcción según el tipo de industria a establecerse. - Estacionamiento vehicular: Según proyecto. CAPITULO VI. PROPUESTA ESPECIFICA 156 PLAN URBANO DISTRITAL DE CHARACATO 2013-2018 PARAMETROS NORMATIVOS – ZONA DE INDUSTRIA ELEMENTAL I1 Tipo de Industria Ni molesta ni peligrosa 2 300.00 M Lote mínimo Frente mínimo 10 Ml Altura de Edificación Según proyecto Coeficiente de Edificación Según proyecto Área Libre mínima Según proyecto Retiros Según normatividad de retiros Alineamiento de fachada Según normas de la Municipalidad Distrital Estacionamientos Según proyecto Cuadro VI.12: Parámetros Normativos de la Zona de Industria Elemental I1 e. Zona de Industria Liviana I2 Definición: Es la zona destinada para establecimientos industriales livianos, no molesta no peligrosa. Niveles operacionales de la Industria - Fuerza motriz: 5HP. - Horarios y turnos de trabajo: De 06 a 22 horas (excepto panaderías). - Almacenamiento: Restringido a las necesidades inmediatas de la industria y dentro del local industrial o áreas de uso industrial. Está terminantemente prohibido el almacenamiento de materiales de auto-combustión o altamente inflamables. - Ruidos molestos: Hasta 50 decibeles. No se aceptan establecimientos que emitan ruidos perceptibles fuera de la Unidad de Edificación. - En todos los casos, de sobrepasar los niveles establecidos, el establecimiento deberá tomar las previsiones necesarias. Estos niveles serán medidos en el interior del local y el control estará a cargo de la Municipalidad de Characato. CAPITULO VI. PROPUESTA ESPECIFICA 157 PLAN URBANO DISTRITAL DE CHARACATO 2013-2018 - Vibraciones: El uso de maquinarias o instrumentos de trabajo que produzcan vibraciones que pueden ser detectados fuera del local de trabajo, no son permitidas en estas zonas. - Humos, polvos, fumes, nieblas olores y gases tóxicos: No son permitidos aquellos que sean detectados fuera del establecimiento industrial y que produzcan molestias al vecindario. En el interior del local los niveles permisibles serán determinados de acuerdo a las Normas establecidas por el Ministerio de Salud. - Intensidad de luz y calor: No se permitirán industrias que produzcan resplandor o calor en grado tal que atenten contra las propiedades vecinas o aquellas que produzcan radiaciones ionizantes. Usos compatibles: - Industria Elementa I1. Densidades Normativas: - Área de lote mínimo: El área normativa de lote mínimo será de 1000 m2. - Frente de lote mínimo: El frente mínimo es de 15 ml. Parámetros Normativos: Los Parámetros Urbanísticos para la zona de Industria Elemental I2 son: - Coeficiente de Edificación: Según proyecto - Áreas libres mínimas: Es la resultante del proyecto respectivo, adecuado a los requisitos y necesidades de la industria correspondiente y disposiciones pertinentes. - Altura de edificación: Es la resultante del proyecto respectivo. - Retiros: Según proyecto. - Estacionamiento vehicular: Según proyecto. A continuación se muestra el cuadro de Parámetros Urbanísticos de la Zona de Industria Elemental I2: CAPITULO VI. PROPUESTA ESPECIFICA 158 PLAN URBANO DISTRITAL DE CHARACATO 2013-2018 PARAMETROS NORMATIVOS – ZONA DE INDUSTRIA ELEMENTAL I2 Tipo de Industria Lote mínimo Frente mínimo Ni molesta ni peligrosa 2 1000.00 M 15 Ml Altura de Edificación Según proyecto Coeficiente de Edificación Según proyecto Área Libre mínima Según proyecto Retiros Alineamiento de fachada Estacionamientos Según normatividad de retiros Según normas de la Municipalidad Distrital Según proyecto Cuadro VI.13: Parámetros Normativos de la Zona de Industria Elemental I2 f. Zona de Usos Especiales - GENERICO (OU): Definición: Se encuentran señaladas en el Plano de Zonificación como OU y están destinadas a diversos usos, que pueden ser institucionales, administrativos, infraestructura de servicios, equipamiento complementario, comunales destinadas a desarrollar actividades de servicios públicos complementarios a las viviendas, en permanente relación funcional con la comunidad. Estas áreas se encuentran determinadas para dichos usos y no pueden ser utilizadas para otro fin, al menos que se efectúe un cambio de zonificación, siguiendo el procedimiento establecido en el Capítulo XIV del Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano. Parámetros Normativos: Las edificaciones destinadas a usos administrativos, institucionales, de equipamiento complementario, de infraestructura de servicios etc. se sujetan a la normatividad específica para cada caso. En cuanto a retiros, alturas de edificación, volumetría, etc. Se regirán por los parámetros normativos de las zonas circundantes con el fin de guardar armonía con el contexto urbano en el cual se insertan. La altura de la edificación será determinada, en cada caso, en base al uso propuesto y al planeamiento integral y estudio volumétrico de la edificación, en relación al contexto urbano circundante y que no perturbe los perfiles urbanos existentes. CAPITULO VI. PROPUESTA ESPECIFICA 159 PLAN URBANO DISTRITAL DE CHARACATO 2013-2018 El número de estacionamientos requeridos será determinado según lo establecido por el Reglamento Nacional de Edificaciones y otras disposiciones complementarias, debiendo resolverse íntegramente dentro del lote. Se propondrán estacionamientos para el público usuario en número y localización según los requerimientos establecidos por el nivel y radio de servicio del equipamiento. Los flujos vehiculares generados a partir de estas actividades no deben perturbar el normal funcionamiento de las vías vehiculares circundantes, los accesos a los edificios y la seguridad pública. La localización de estos equipamientos deberá responder a una distribución equilibrada dentro del área urbana, no permitiéndose la instalación de dos locales del mismo tipo a menor distancia de su radio de influencia. Las áreas zonificadas como de usos especiales no podrán ser subdivididas ni ser dedicadas a usos diferentes a los establecidos. En los programas de renovación urbana se reservarán las áreas destinadas a los tipos y niveles de equipamiento de usos especiales correspondiente, como aportes gratuitos a favor del Estado. En las habilitaciones nuevas estos equipamientos podrán variar de localización dentro del predio por habilitar y en un radio no mayor de 200 m y sólo por causa debidamente justificada. Las edificaciones destinadas a usos especiales estarán sujetos a las normatividades establecidas por el Reglamento Nacional de Edificaciones, las disposiciones particulares del ministerio correspondiente y otras normas técnicas de carácter nacional o regional. Las edificaciones destinadas a instalaciones complementarias de las infraestructuras de servicios como plantas de potabilización, plantas de tratamiento de agua, centrales de energía y otros relacionados, se sujetarán a las especificaciones técnicas, normas de edificación y de localización propias de la actividad y/o otras normativas de carácter local, nacional o internacional (de no existir las dos primeras). - CON FINES EDUCATIVOS (E) Definición: Son aquellas áreas destinadas a la localización y funcionamiento de locales relacionados con la actividad educativa de los niveles básico y superior, tanto existentes como destinados; se encuentran señalizadas en el Plano de Zonificación, definiendo los siguientes usos: • E1: Centro de educación primaria y secundaria. • No señala las áreas correspondientes a centros de educación inicial (E) por ser de dimensión mínima. En Characato, el nivel de servicio para centros de educación inicial es hasta 7000 habitantes y para centros de educación primaria y secundaria es de 30000 habitantes Dimensiones Normativas: Las áreas zonificadas para uso educativo no podrán ser subdivididas, disminuir su área normativa ni ser dedicadas a usos diferentes al establecido. CAPITULO VI. PROPUESTA ESPECIFICA 160 PLAN URBANO DISTRITAL DE CHARACATO 2013-2018 La localización de estos equipamientos deberá responder a una distribución equilibrada dentro del área urbana, no permitiéndose la instalación de dos locales del mismo tipo a menor distancia de su radio de influencia. En los programas de renovación urbana se reservarán las áreas destinadas a los tipos y niveles de equipamiento de usos especiales correspondiente, como aportes gratuitos a favor del Estado y afectado al Sector Educación. En las habilitaciones nuevas estos equipamientos podrán variar de localización dentro del predio por habilitar y en un radio no mayor de 200 m y sólo por causa debidamente justificada. La regularización de los locales educativos existentes, en uso no conforme estará supeditada al cumplimiento de las condiciones que se establecen en el presente reglamento. Parámetros Normativos: Las edificaciones destinadas a usos educativos deberán cumplir con las exigencias sectoriales del Ministerio de Educación específicas en la materia, y lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Edificaciones – Título III. Los centros educativos que se construyan para el funcionamiento de establecimientos educativos deberán guardar armonía con el entorno urbano, en cuanto a perfil urbano, volumetría y alineamiento. La altura de la edificación será determinada, en cada caso, en base al uso propuesto y al planeamiento integral y estudio volumétrico de la edificación, en relación al contexto urbano circundante y que no perturbe los perfiles urbanos existentes. Los retiros serán establecidos de acuerdo al tipo y jerarquía de las vías circundantes, debiendo dejarse las áreas necesarias para la ampliación de la sección vial de ser requerido. El número de estacionamientos requeridos será determinado según lo establecido por el Reglamento Nacional de Edificaciones y otras disposiciones complementarias, debiendo resolverse íntegramente dentro del lote. Se propondrán estacionamientos para el público usuario en número y localización según los requerimientos establecidos por el nivel y radio de servicio del equipamiento. Los flujos vehiculares generados a partir de estas actividades no deben perturbar el normal funcionamiento de las vías vehiculares circundantes, los accesos a los edificios y la seguridad pública. - CON FINES DE SALUD (S) Definición: Son Aquellas áreas destinadas exclusivamente a la localización y funcionamiento de establecimientos de salud y que se encuentran localizados en el Plano de Zonificación. Está constituido por el siguiente nivel: • H2: Centro de Salud o Policlínico CAPITULO VI. PROPUESTA ESPECIFICA 161 PLAN URBANO DISTRITAL DE CHARACATO 2013-2018 Dimensiones Normativas: El Centro de Salud Tipo II, deberá desarrollarse sobre el total de la manzana propuesta en el Plano de Zonificación. Para la edificación del Centro de Salud deberán observarse las disposiciones precisadas en la Norma A.050 del RNE así como las directivas de los reglamentos específicos sobre la materia, promulgados por el MINSA en concordancia con los objetivos de la Política Nacional de Salud. La altura de la edificación será determinada, en cada caso, en base al uso propuesto y al planeamiento integral y estudio volumétrico de la edificación, en relación al contexto urbano circundante y que no perturbe los perfiles urbanos existentes. Los retiros serán establecidos de acuerdo al tipo y jerarquía de las vías circundantes, debiendo dejarse las áreas necesarias para la ampliación de la sección vial de ser requerido. El número de estacionamientos requeridos será determinado según lo establecido por el Reglamento Nacional de Edificaciones y otras disposiciones complementarias, debiendo resolverse íntegramente dentro del lote. Se propondrán estacionamientos para el público usuario en número y localización según los requerimientos establecidos por el nivel y radio de servicio del equipamiento. Los flujos vehiculares generados a partir de estas actividades no deben perturbar el normal funcionamiento de las vías vehiculares circundantes, los accesos a los edificios y la seguridad pública. Parámetros Normativos: Como se ha señalado, las obras de edificación o mejoramiento del equipamiento de salud deberán cumplir con la normatividad sectorial y toda la regulación aplicable contenida en el Título III del RNE en cuanto a condiciones generales de diseño, seguridad y otras. Las edificaciones correspondientes a equipamiento de salud, deberán guardar armonía con el entorno urbano, en cuanto a perfil urbano, volumetría y alineamiento. Las áreas zonificadas para equipamiento de salud no podrán ser subdivididas, disminuir su área normativa ni ser dedicadas a usos diferentes al establecido. La localización de estos equipamientos deberá responder a una distribución equilibrada dentro del área urbana, no permitiéndose la instalación de dos locales del mismo tipo a menor distancia de su radio de influencia. En los programas de renovación urbana se reservarán las áreas destinadas a los tipos y niveles de equipamiento de usos especiales correspondiente, como aportes gratuitos a favor del Estado y afectado al Sector Salud. En las habilitaciones nuevas estos equipamientos podrán variar de localización dentro del predio por habilitar y en un radio no mayor de 200 m y sólo por causa debidamente justificada. CAPITULO VI. PROPUESTA ESPECIFICA 162 PLAN URBANO DISTRITAL DE CHARACATO 2013-2018 g. Zona de Recreación Pública ZRP Definición: Son los espacios destinados al desarrollo de actividades de esparcimiento, recreación y otras complementarias o afines. Se considera dentro de este uso los parques (de cualquier escala), las plazas y las plazuelas. Se encuentran localizadas e identificadas en el Plano de Zonificación y corresponden a las áreas dedicadas a actividades de recreación activa y pasiva. En los parques y plazas zonificados como ZRP se instalará para su acondicionamiento mobiliario urbano complementario para el esparcimiento de la población. Parámetros Normativos: No se permitirá bajo ninguna circunstancia la urbanización o destino de estas áreas para otro uso que no sea el de recreación local, vecinal, sectorial o distrital. En estas áreas sólo podrán ejecutarse obras para fines recreativos y actividades complementarias, cuyos requisitos normativos están establecidos por el organismo de control respectivo, el Reglamento Nacional de Edificaciones, SERPAR y el IPD. Las áreas de aportes para recreación pública que correspondan a las Habilitaciones Urbanas que se desarrollen en el distrito se entregarán obligatoriamente en terreno debidamente habilitado con fines de recreación pasiva, en áreas destinadas a parques, plazas o plazuelas, no aceptándose en ningún caso su redención en dinero. Todo proyecto que se realice aprovechando las ventajas paisajísticas y naturales (cursos de agua, bosques, etc.) deberá garantizar el uso público irrestricto de tales ventajas. De los usos no conformes Las áreas actualmente ocupadas con usos de viviendas y calificadas en el Plano de Compatibilidad de Usos de Usos como usos no conformes, se sujetarán a las siguientes disposiciones: No se autorizará ampliación alguna en la edificación existente. No se autorizará aumento de densidad, altura o coeficiente de edificación en ningún caso. No se autorizará el desarrollo de cualquier actividad económica en las edificaciones. En caso de ser considerada como edificación vulnerable por los organismos pertinentes (Municipalidad Distrital de Characato, INDECI y/o Cuerpo General de Bomberos), se otorgará un plazo para su reubicación, acordado con el propietario. Sólo se autorizará las reparaciones en la edificación indispensables para la seguridad e higiene. CAPITULO VI. PROPUESTA ESPECIFICA 163 PLAN URBANO DISTRITAL DE CHARACATO 2013-2018 h. Zona de Reglamentación Especial - Históricas y Monumentales (ZRE-HM) Definición: Son aquellas áreas consideradas de patrimonio cultural, regidas por las normas de bienes culturales. En el caso de Characato y de acuerdo al PDA o Plan Director de Arequipa está constituido por el Centro Histórico de Characato. Su nomenclatura es ZRE-HM. Objetivo: La Zona de Reglamentación Especial de Characato presenta un rol turístico y su uso es intangible por lo que se tendera a proteger su identidad ambiental, sociocultural y física. Se caracterizará por constituir una antigua área residencial renovada, que brinda una calidad de vida adecuada a su población y que ofrece sus atractivos turísticos, culturales, religiosos, gastronómicos y recreativos a la población local y visitante, por lo que tenderá a: • Proteger su identidad ambiental, sociocultural y física. • Reforzar sus cualidades y atractivos. • Evitar o erradicar los elementos físicos así como las actividades que perturben su carácter y la tranquilidad del vecino. • Mantener el proceso de revalorización emprendido por iniciativas locales. • Fomentar y maximizar la participación vecinal. • Permitir la instalación y funcionamiento de actividades compatibles que generen ingresos a la población que lo requiere y se obtenga la mejoría de su calidad de vida. Delimitación: La Zona de Reglamentación Especial, del Centro Histórico de Characato, corresponde a la traza urbana más antigua de la localidad. Usos permitidos: Se permitirá el uso residencial unifamiliar, bifamiliar, las actividades turístico-recreativas, cultura, culto y comercio. - Uso comercial: Los señalados en el Índice de Usos de Suelo para las Actividades Urbanas anexo al presente. - Otros usos: Se permitirá el uso cultural (museos, bibliotecas, salas de exposición, centros culturales, salas de conciertos, etc.), de culto y los relacionados con actividades turístico – recreativas. Usos No conformes: En esta zona no podrá habilitarse, en ningún caso, los usos del suelo que se encuentren como No Compatibles en el Índice de Usos para la Ubicación de Actividades Urbanas que forma parte de esta propuesta. Dimensiones Normativas: Deberá considerarse como normativas las dimensiones actuales de los lotes existentes, no permitiéndose la subdivisión de los mismos. Frente Normativo del Lote Área Normativa del Lote 10.00 ml 200.00 m2 Cuadro VI.14: Dimensiones Normativas de la Zona de Reglamentación Especial – Historicas y Monumentales ZRE-HM CAPITULO VI. PROPUESTA ESPECIFICA 164 PLAN URBANO DISTRITAL DE CHARACATO 2013-2018 Densidades Normativas: Se aplicaran las siguientes: Densidad Neta Máxima: 165 hab/Ha Densidad Bruta Máxima: 110 hab/Ha Parámetros Normativos: El desarrollo de edificaciones en la Zona de Reglamentación Especial, deberá observar las condiciones generales de diseño y demás requisitos establecidos en el RNE para garantizar el desarrollo satisfactorio de los procesos productivos. - Coeficiente de edificación: El coeficiente de edificación será de 1.2. - Altura de edificación: La establecida en el Plano de Alturas del presente Plan. Subdivisión de Edificaciones y Lotes Como regla general no se admitirá la subdivisión de lotes ni edificación existentes, salvo los casos de planeamiento integrales de proyectos de renovación urbana, mediante la modalidad de remodelación de lo existente, en los que se admite la independización de edificaciones hasta un mínimo de 90 m2 de área construida por cada unidad resultante. Los proyectos de renovación urbana, calificados como tales por la Municipalidad Distrital podrán exceptuarse de lo dispuesto en el Capítulo X, Título III del Reglamento Nacional de Edificaciones, en tanto los proyectos respondan a patrones de diseño antropométrico y los planos presenten los detalles técnicos necesarios y la información sobre el mobiliario correspondiente a cada ambiente, que acredite su capacidad de atender las necesidades y funciones de la vida familiar. Áreas libres: En consideración que esta zona es un ambiente urbano consolidado, se aplicarán los siguientes criterios: Se mantendrá como mínimo las áreas libres existentes en las edificaciones actuales. En caso de subdivisión o remodelación se exigirá el 30% de área libre en cada unidad resultante. Los aires de las edificaciones no podrán ser ocupados con edificaciones de carácter provisional o de material precario que propicien la mala imagen urbana. Retiros Los retiros serán los existentes, no se permite la variación de la actual línea de fachada de las construcciones. Las edificaciones nuevas deben ser construidas sin retiro frontal a fin de alinearse al conjunto. Los inmuebles en esquina mantendrán el ochavo existente en el primer nivel, en caso de tenerlo, siendo opcional en el nivel superior. CAPITULO VI. PROPUESTA ESPECIFICA 165 PLAN URBANO DISTRITAL DE CHARACATO 2013-2018 Los inmuebles en esquina sin ochavo existente en el primer nivel, conservan sus características originales. Estacionamiento vehicular Teniendo en consideración las características y el grado de consolidación de la zona, no es exigible el estacionamiento vehicular dentro de los lotes, debiendo resolverse su demanda en terrenos propios ubicados a una distancia no mayor de 500 m. En ningún caso se permitirá el uso de las vías y espacio públicos como estacionamientos de las edificaciones residenciales. En caso de uso comercial u otros usos se podrán utilizar terrenos de terceros debidamente comprometidos para tal fin. Conservación de Patrimonio Urbanístico No se permitirá variar el trazo de calles y espacios urbanos, ya sea a través de ensanches y/o de prolongaciones que no se ajusten a la traza original. Las edificaciones deberán mantener los retiros y la volumetría existente. Podrán ser modificadas interiormente según los usos establecidos, a excepción de las edificaciones que podrían ser declaradas monumentos históricos, las cuales deberán ajustarse a las disposiciones establecidas por el INC. Las intervenciones no deberán alterar la tipología, pudiendo acondicionarlo para los usos permitidos. Disposiciones Complementarias: Para el tratamiento y preservación de los espacios públicos, son normas genéricas: La conservación y mantenimiento en buen estado del piso. La limpieza debe ser diaria. En caso de deterioro se debe reemplazar el elemento con las mismas características de diseño, dimensión, material y resistencia con el fin de mantener la armonía de conjunto. Para el tratamiento y preservación de las vías públicas, son normas genéricas: Se admite la rehabilitación de los pisos y pavimentos con elementos arquitectónicos adecuados a la época y resistentes al tránsito peatonal y vehicular según corresponda. Para el tratamiento y preservación del mobiliario urbano, son normas genéricas: Todo mobiliario urbano debe de tener el carácter tradicional a fin de integrarlo al estilo y características del ambiente urbano. Se debe mantener y conservar en buen estado todo el mobiliario urbano existente. CAPITULO VI. PROPUESTA ESPECIFICA 166 PLAN URBANO DISTRITAL DE CHARACATO 2013-2018 En caso de deterioro de cualquiera de los elementos instalados, debe ser reemplazado o reconstruido con las mismas características de diseño, dimensión, material y resistencia con el fin de mantener la armonía del conjunto. No se admite la colocación de mobiliario urbano complementario que distorsione los ambientes de los espacios públicos. Sobre los frentes edilicios: Las edificaciones en forma conjunta deberán conservar el perfil urbano relativamente bajo, sin retiro y con un tratamiento exterior adecuado que permita la integración volumétrica y formal entre la arquitectura contemporánea y la pre-existente. Sobre volados: Elementos arquitectónicos tales como aleros, balcones, galerías, etc. se exigirá su evaluación para ser admitido o rechazado, ya que puede encontrarse fuera de escala o con un diseño no adecuado que perturbe el ambiente urbano y que no se adecue a la conformación urbana existente. Sobre color: El color exterior de los inmuebles se sujeta a la cartilla de colores aprobada por el INC. No se aceptan recubrimientos con superficies brillantes como acabado final (mayólicas, losetas, etc.) ni el uso de carpintería de aluminio en vanos de puertas y ventanas. En el caso de las urbanizaciones nuevas, incluidas dentro de esta calificación, y que no están comprendidas en el sector tradicional, deberán adoptar los parámetros urbanísticos de las zonas residenciales RDB, con una altura máxima de edificación de 3 pisos. AREAS RURALES i. Área Agrícola de Characato AAE Definición: Son las áreas constituidas por las áreas agrícolas con valor agropecuario, ambiental, turístico, paisajista y cultural, que conforman grandes expansiones de área verde con funciones ambientales importantes para el equilibrio urbano – ambiental, por lo que se propone su conservación irrestricta. Su nomenclatura es AAE. Delimitación: La delimitación de esta zona está definida por el área de campiña del distrito de Characato. Usos permitidos: Actividades agrícolas, actividades agropecuarias, investigación ligada a actividades primarias, recreación y otros ligados a la actividad agropecuaria. CAPITULO VI. PROPUESTA ESPECIFICA 167 PLAN URBANO DISTRITAL DE CHARACATO 2013-2018 - Uso de Recreación: Pasiva (de contemplación), parques, paseos, paradores, circuitos peatonales y de bicicletas. - Uso Agrícola y Agropecuario: Cultivo de productos de pan llevar, pastoreo extensivo o intensivo. - Uso de Investigación: Zonas de investigación y estudio ligados a la actividad agropecuaria. Usos complementarios: Los necesarios para el desarrollo de las actividades agropecuarias. No se permite usos residenciales, (ninguna categoría), comerciales y/o industrial de ningún tipo en estas zonas. Disposiciones Generales: Todo proyecto viario de tipo rural debe considerar criterios paisajistas, que permita su integración con el entorno inmediato y la conservación de las condiciones naturales existentes. Para los pavimentos de las vías de comunicación se exigirá un tratamiento paisajista, permitiéndose el uso de adoquín de piedra granítica, laja de piedra y sardinel de piedra granítica de corte regular y diferenciándose las circulaciones peatonales de las circulaciones para bicicletas y las vehiculares. Toda infraestructura de apoyo a las actividades agropecuarias o de investigación debe considerar criterios de arquitectura paisajista que permita la no conservación de las condiciones naturales existentes. Se erradicará todo desagüe domiciliario o de cualquier otro tipo que disponga los efluentes líquidos hacia estas zonas, no permitiéndose en ningún caso la disposición final de residuos líquidos hacia estas áreas. Se erradicará todo forma de disposición final de residuos sólidos en estas zonas, no permitiéndose en ningún caso su uso como botadero de basura. AREAS DE PROTECCION (Valores Paisajísticos y Culturales) j. Campiña Asociada al Corredor Fluvial del Rio Socabaya APCC Definición: Son las zonas constituidas por las áreas agrícolas con valor agropecuario, ambiental y paisajista, por albergar el ecosistema ribereño del rio Socabaya; el cual conforma un corredor natural que cumple importantes funciones ambientales y paisajistas; por lo tanto está destinada a ser conservada y por sus características solo se permite intervenciones propias de la actividad agrícola, manteniendo en todo momento sus cualidades y características físicas y ambientales. Por lo tanto no son urbanizables. Su nomenclatura es APCC. Usos permitidos: Actividades agrícolas, agropecuarias, floricultura, investigación ligada a actividades primarias, recreación, forestación, arborización, turismo y otros ligados a la actividad agropecuaria, recreativa y turística. - Uso de recreación: Pasiva, parques, miradores, paseos, paradores, circuitos peatonales y de bicicletas. CAPITULO VI. PROPUESTA ESPECIFICA 168 PLAN URBANO DISTRITAL DE CHARACATO 2013-2018 - Uso agrícola, agropecuario y floricultura: Cultivo de productos de pan llevar, pastoreo extensivo o intensivo, cultivo de flores. - Uso de investigación: Zonas de investigación y estudio ligados a la actividad agropecuaria o floricultura. - Uso turístico: De tipo no invasivo y que no perturbe el desarrollo de las actividades agropecuarias, miradores, paradores, paseos, circuitos peatonales, de bicicletas o animales de carga. - Uso de forestación: Con el fin de estabilizar suelos y como estrategia de recuperación del bosque ribereño, con especies arbóreas y arbustivas adecuadas para tal fin. Se permite arborización puntual o agrupada en las áreas destinadas para recreación pública según lo establecido en los diseños específicos. - Usos complementarios: Los necesarios para el desarrollo de las actividades agropecuaria y turística. No se permite usos residenciales (ninguna categoría), comerciales y/o industrial de ningún tipo en estas zonas. Disposiciones Generales: k. - Toda infraestructura de apoyo a las actividades agropecuarias, de investigación, recreativas o turísticas debe considerar criterios de arquitectura paisajista que permita la preservación de las condiciones naturales existentes. - Todo proyecto viario de tipo rural debe considerar criterios paisajistas, que permita su integración con el entorno inmediato y la preservación de las condiciones naturales existentes. - Para los pavimentos de las vías se exigirá un tratamiento paisajista, permitiéndose el uso de adoquín de piedra granítica, canto rodado, laja de piedra y sardinel de piedra granítica de corte regular y diferenciándose las circulaciones peatonales de las circulaciones para bicicletas y las vehiculares. - Se erradicará todo desagüe domiciliario o de cualquier otro tipo que disponga los efluentes líquidos hacia estas zonas, no permitiéndose en ningún caso la disposición final de residuos líquidos hacia estas áreas. - Se erradicará todo forma de disposición final de residuos sólidos en estas zonas, no permitiéndose en ningún caso su uso como botadero de basura. Andenería Prehispánica APAP Definición: Son las zonas constituidas por las áreas agrícolas con valor agropecuario, ambiental, turístico, paisajista y cultural, y que contienen andenería pre-hispánica declarada patrimonio cultural por el Instituto Nacional de Cultura. Conforman importantes extensiones de área verde con funciones ambientales, cultural y turísticas necesarias para el equilibrio urbano – ambiental, la recuperación del patrimonio cultural construido y de los valores paisajistas, por lo que se propone su preservación irrestricta. Su nomenclatura es APAP. Delimitación: La delimitación de esta zona está definida por el área de campiña del distrito de Characato y las andenerías pre-hispánicas. CAPITULO VI. PROPUESTA ESPECIFICA 169 PLAN URBANO DISTRITAL DE CHARACATO 2013-2018 Usos permitidos: Actividades agrícolas, actividades agropecuarias, investigación ligada a actividades primarias, recreación y otros ligados a la actividad agropecuaria, recreativa y turística. - Uso de Recreación: Pasiva (de contemplación), parques, paseos, paradores, circuitos peatonales y de bicicletas. - Uso Agrícola y Agropecuario: Cultivo de productos de pan llevar, pastoreo extensivo o intensivo. - Uso de Investigación: Zonas de investigación y estudio ligados a la actividad agropecuaria o arqueológica - Uso Turístico Cultural: De tipo no invasivo y que no perturbe el desarrollo de las actividades agropecuarias, miradores, paradores, paseos, circuitos peatonales, de bicicletas o animales de carga. - Usos complementarios: Los necesarios para el desarrollo de las actividades agropecuaria y turística. No se permite usos residenciales, (ninguna categoría), comerciales y/o industrial de ningún tipo en estas zonas. Disposiciones Generales: Toda infraestructura de apoyo a las actividades agropecuarias, de investigación, recreativas o turístico-culturales debe considerar criterios de arquitectura paisajista que permita la preservación de las condiciones naturales existentes. Todo proyecto viario de tipo rural debe considerar criterios paisajistas, que permita su integración con el entorno inmediato y la preservación de las condiciones naturales existentes. Para los pavimentos de las vías se exigirá un tratamiento paisajista, permitiéndose el uso de adoquín de piedra granítica, canto rodado, laja de piedra y sardinel de piedra granítica de corte regular y diferenciándose las circulaciones peatonales de las circulaciones para bicicletas y las vehiculares. Se erradicará todo desagüe domiciliario o de cualquier otro tipo que disponga los efluentes líquidos hacia estas zonas, no permitiéndose en ningún caso la disposición final de residuos líquidos hacia estas áreas. Se erradicará todo forma de disposición final de residuos sólidos en estas zonas, no permitiéndose en ningún caso su uso como botadero de basura. l. Fuertes Pendientes y Quebradas Periurbanas APPQ Definición: Son las áreas que comprenden los terrenos eriazos y presentan pendientes elevadas. Las áreas calificadas como Fuertes Pendientes Quebradas Periurbanas, constituyen Unidades de Planeamiento Integral, que deben ser desarrolladas individualmente dentro de proyectos urbano paisajistas para ser incorporados óptimamente dentro del área urbana existente. Su nomenclatura es APPQ. CAPITULO VI. PROPUESTA ESPECIFICA 170 PLAN URBANO DISTRITAL DE CHARACATO 2013-2018 Delimitación: La delimitación de estas zonas está definida por el cauce de las microcuencas que presentan pendientes elevadas y las áreas aledañas. Usos permitidos: Recreación pública, forestación y/o arborización y usos complementarios. - Uso de Recreación Pública: Pasiva (parques, plazas y plazuelas), estares, miradores, circuitos peatonales y de bicicletas. - Uso de Forestación: En los cauces y sus bordes, con el fin de estabilizar laderas con especies arbóreas y arbustivas adecuadas para tal fin. Se permite arborización puntual o agrupada en las áreas destinadas para recreación pública según lo establecido en los diseños específicos. - Usos complementarios: Los necesarios para el desarrollo de las actividades recreativas. No se permite usos residenciales, comerciales y/o industrial de ningún tipo en estas zonas. Disposiciones Generales: - Todo proyecto urbano en estas áreas debe considerar criterios de arquitectura paisajista, que permita su integración con el entorno inmediato y su aprovechamiento como espacio de condiciones naturales especiales. - Se erradicará todo desagüe domiciliario o de cualquier otro tipo que disponga los efluentes líquidos hacia estas zonas, no permitiéndose en ningún caso la disposición final de residuos líquidos hacia estas áreas. - Se erradicará todo forma de disposición final de residuos sólidos en estas zonas, no permitiéndose en ningún caso su uso como botadero de basura. - Las edificaciones existentes en zonas de fuerte pendiente y/o escarpada, calificadas como vulnerables, deberán contar con opinión favorable del Cuerpo General de Bomberos y/o INDECI. OTRAS AREAS NO URBANAS (Valores Naturales) m. Área de Forestación AFO Definición: Son las áreas destinadas a la protección contra los fenómenos climáticos, los suelos no son aptos para la construcción y permite la estabilización de laderas a través del uso de forestación y reforestación y que admiten usos pasivos, áreas de paseos, miradores y de camping. En Characato, esta zona se encuentra localizada en las laderas de los cerros, la quebrada natural de La Huaylla y laderas de los ríos Canchismayo y Yarabamba. Su nomenclatura es AFO. Delimitación: La delimitación de esta zona está definida por la quebrada de La Huaylla y las laderas de los ríos Canchismayo y Yarabamba. CAPITULO VI. PROPUESTA ESPECIFICA 171 PLAN URBANO DISTRITAL DE CHARACATO 2013-2018 Usos permitidos: Recreación pública, turismo, forestación y/o arborización y usos complementarios a la recreación y turismo. - Uso de Recreación Pública: Pasiva (parques de diferente escala), estares, miradores, circuitos peatonales y de bicicletas. - Uso de Forestación: Con el fin de estabilizar laderas con especies arbóreas y arbustivas adecuadas para tal fin. Se permite arborización puntual o agrupada en las áreas destinadas para recreación pública según lo establecido en los diseños específicos. - Usos turísticos: Zonas de camping y paseo, cabalgata, trecking, rapel, entre otras actividades. - Usos complementarios: Los necesarios para el desarrollo de las actividades recreativas y turísticas. No se permite usos residenciales, comerciales y/o industrial de ningún tipo en estas zonas. Parámetros Normativos: Todo proyecto en estas áreas debe considerar criterios de arquitectura paisajista, que permita su integración con el entorno inmediato y su aprovechamiento como espacio de condiciones naturales especiales. Para los pavimentos de las vías de comunicación se exigirá un tratamiento paisajista, permitiéndose el uso de adoquín de piedra granítica, laja de piedra y sardinel de piedra granítica de corte regular y diferenciándose las circulaciones peatonales de las circulaciones para bicicletas y las vehiculares. Se erradicará todo desagüe domiciliario o de cualquier otro tipo que disponga los efluentes líquidos hacia estas zonas, no permitiéndose en ningún caso la disposición final de residuos líquidos hacia estas áreas. Se erradicará toda forma de disposición final de residuos sólidos en estas zonas, no permitiéndose en ningún caso su uso como botadero de basura. 2.3 ALTURAS DE EDIFICACION a. Definición La altura máxima de edificación es la altura definida por el número de pisos; sin ser mayor al número de metros lineales indicados. Para la determinación de las alturas máximas se considera el nivel de vereda como el nivel 0.00, a partir del cual solo será posible edificar el número de pisos establecidos. El nivel de azotea no se considera como parte de la altura máxima. CAPITULO VI. PROPUESTA ESPECIFICA 172 PLAN URBANO DISTRITAL DE CHARACATO 2013-2018 b. Condiciones Generales Dentro de las alturas reglamentarias, que se miden a plomo de la Línea Municipal está incluido el semisótano, en caso de tenerlo, cuyo techo, no sobrepasará 1.50 ml del nivel de vereda además del parapeto de la azotea. Las alturas máximas, medidas en metros, tendrán una tolerancia máxima del 5% en su aplicación. Todos los locales institucionales o públicos en caso de ampliación o modificación, tendrán una altura máxima, igual a la de su entorno. c. Colindancia de Alturas Se permitirá la construcción de un piso adicional en los predios que colinden por el lado posterior o lateral con lotes en los cuales se permitan 5 pisos de altura máxima. d. Ampliación de Edificaciones Existentes En el caso de edificaciones existentes de altura menor a la normada, se permitirá la construcción de uno o más pisos hasta la altura establecida, sobre los pisos existentes, si el o los propietarios cumplen con los siguientes requisitos: - Acreditar la viabilidad técnica de la nueva edificación (estructuras, instalaciones eléctricas y sanitarias, etc.). - Acreditar la aprobación de los propietarios de las demás unidades inmobiliarias colindantes, de acuerdo al porcentaje especificado en el Reglamento. CAPITULO VI. PROPUESTA ESPECIFICA 173 PLAN URBANO DISTRITAL DE CHARACATO 2013-2018 ALTURA DE EDIFICACIÓN LEYENDA: 2P 2 Pisos (máximo) 3P 3 Pisos (máximo) 4P 4 Pisos (máximo) ZRE Zona de Reglamentación Especial EQ Equipamientos de salud y educación y otros usos determinada por la Normativa del Ministerio correspondiente. SPE Determinada según proyectos específicos. ZF Zona de Forestación CAPITULO VI. PROPUESTA ESPECIFICA 174 PLAN URBANO DISTRITAL DE CHARACATO 2013-2018 2.4 ÍNDICE PARA LA UBICACIÓN DE ACTIVIDADES URBANAS GENERALIDADES - El Índice de Usos para la Ubicación de Actividades Urbanas es un Instrumento Técnico Normativo complementario de la Zonificación de los Usos del Suelo cuya finalidad es definir en qué tipo de zonificación se puede ubicar las actividades urbanas que se desarrollan en la ciudad. - La elaboración del Índice de Usos de Actividades Urbanas para el Distrito de Characato incorpora la tipología de clasificación de zonas aprobada por el Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano – D.S. N°004-2011-VIVIENDA. - La estructura de las actividades urbanas en el Índice de Usos se ha estructurado de acuerdo a la Clasificación Industrial Internacional utilizada por el INEI. - La compatibilidad de las actividades urbanas no contempladas en el Índice de Usos del Distrito de Characato, se determinará siguiendo los lineamientos generales establecidos en el Reglamento de Zonificación para cada zona. - El Índice de Usos de Actividades Urbanas para el Distrito de Characato podrá ser modificado o ampliado por la autoridad municipal previa evaluación técnica de las implicancias de las compatibilidades o restricciones aplicables en cada caso, con el Uso Predominante de cada Zonificación. - Para la lectura de las compatibilidades o restricciones asignadas en el Índice de Usos de Actividades Urbanas se hará uso de la siguiente nomenclatura: LEYENDA 1. USO COMPATIBLE SIN RESTRICCIONES O 2. USO COMPATIBLE CON RESTRICCIONES (*) O 3. INCOMPATIBLE – USO NO CONFORME (*) De acuerdo a lo establecido en el Reglamento de Zonificación. CAPITULO VI. PROPUESTA ESPECIFICA 175 PLAN URBANO DISTRITAL DE CHARACATO 2013-2018 CI/U NUM. 1.0 1.1 CUADRO INDICE PARA LA UBICACION DE ACTIVIDADES URBANAS DEL DISTRITO DE CHARACATO 2013- 2018 UBICACIÓN CONFORME (ZONAS) ACTIVIDADES RDB RDM CV I1 I2 COMERCIO AL POR MAYOR Y MENOR, RESTAURANTES Y HOTELES COMERCIO AL POR MAYOR Agentes de compra y venta de mercaderías, intermediarios y mayoristas o revendedores distribuidores industriales O O 5190 Exportadores 5190 Importadores 5190 Cooperativa de Compras O O O O O O O O O O O O O O O O O O O O O O O O O O O O O O O O O O O O O O O O 5190 7499 1.2 Oficinas de las Empresas Manufactureras COMERCIO ESPECIALIZADO 5259 Acrílicos 5234 Material de Construcción de Acabados 5234 Perfiles de Aluminio 5220 Depósitos de Cerveza y Gaseosa 5259 Refrigeración de Aire Acondicionado 5232 Cueros y Similares 5239 Madera Aserrada 5234 Maquinarias 5239 Repuestos en General 5239 1.3 1.3.1 Maquinaria Agrícola y Equipo de Construcción COMERCIO AL POR MENOR BIENES DE CONSUMO DIRECTO 552 Mercado Mayorista - Mercado de Abastos 5210 Supermercados, Cooperativas de Compras 5210 Centros Comerciales 5252 Galerías Comerciales 5220 Galerías Artesanales 5211 Abarrotes, Licorerías (sin consumo) CAPITULO VI. PROPUESTA ESPECIFICA O O O O O O O O O O OU E S ZRP ZRE-HM AAE APCC APAP APPQ AFO O 176 PLAN URBANO DISTRITAL DE CHARACATO 2013-2018 CI/U NUM. 1.3.1 ACTIVIDADES Bodegas 5220 Productos Avícolas / Carnicería 5211 Embutidos, Verdulería 5220 Venta de Pan con abarrotes 5220 Panaderías o Pastelerías 5239 Florería 5219 Repuestos Eléctricos 5230 Discos y Casettes 5230 Ópticas 5230 Muebles de Acero, muebles de madera 5239 Electrodomésticos, línea blanca 5230 Artefactos Eléctricos 5230 Venta de Teléfonos Celulares 5230 Bazares 5230 Librerías 5239 Ropa, boutiques Farmacias - Boticas Venta de Gasolina y Lubricantes derivados del petróleo (kerosene y gas licuado) 5250 2.0 2.1 Restaurantes y Chifas 5520 Cafeterías, Salones de Té, Comidas al paso 2.2 I2 OU E S ZRP ZRE-HM AAE APCC APAP APPQ AFO O O O O O O O O O O O O O O O O O O O O O O O O O O O O O O O O O O O O O O O O O O O O O O O O O O O O O O O O O O O O O O O O O O O O O O O O O O SERVICIO TURÍSTICO ESTABLECIMIENTOS QUE EXPENDEN BEBIDAS Y COMIDAS 5520 5520 I1 BIENES DE CONSUMO DIRECTO 5220 5239 UBICACIÓN CONFORME (ZONAS) RDB RDM CV O O O O O O O O O O O O O O O O O O Bares (no cantinas) HOTELES Y OTROS LUGARES DE ALOJAMIENTO 5500 Hotel 5510 Hostal 5510 Casa de Huéspedes, Pensión, Albergue CAPITULO VI. PROPUESTA ESPECIFICA O O O O O O O O O O O O O O 177 PLAN URBANO DISTRITAL DE CHARACATO 2013-2018 CI/U NUM. 3.0 3.1 1541 3.2 2012 ACTIVIDADES UBICACIÓN CONFORME (ZONAS) RDB RDM INDUSTRIAS MANUFACTURERAS PRODUCTOS ALIMENTICIOS, BEBIDAS Y TABACO Fabricación de Pan en Panaderías O O dulces y artículos de repostería CV I1 I2 O O O OU E S ZRP ZRE-HM AAE APCC APAP APPQ AFO INDUSTRIA DE LA MADERA, PRODUCTOS DE LA MADERA INCLUIDO MUEBLES Aserraderos, talleres de acepilladura Fabricación de productos de madera y de corcho 2029 3.3 2100 2200 4.0 4.1 4.1.2 FABRICACIÓN DE PAPEL PRODUCTOS DE IMPRENTA Y EDITORIALES Fabricación de papel y productos de papel Imprentas, Editoriales e Industrias Conexas TRANSPORTE Y ALMACENAMIENTO SERVICIO DE TRANSPORTE TERRESTRE TRASNPORTE URBANO, SUBURBANO E INTERURBANO DE PASAJEROS Y CARGA Servicios relacionados con el transporte Terrestre 6303 O 4.2 4.2.1 SERVICIOS CONEXOS SERVICIOS RELACIONADO CON EL TRANSPORTE 5.0 5.1 5.1.1 O O Depósito y Almacenamiento O O Servicio de Depósito y Almacenamiento ESTABLECIMIENTOS FINANCIEROS, SEGUROS, BIENES E INMUEBLES ESTABLECIMIENTOS FINANCIEROS INSTITUCIONES MONETARIAS 6302 6302 6511 6.0 6.4 6.4.1 6.8 O O O O O O Bancos SERVICIOS COMUNALES, SOCIALES, EMPRESARIALES Y PERSONALES SERVICIOS MEDICOS ODONTOLÓGICOS, OTROS SERVICIOS DE SANIDAD Y VETERINARIA Consultorios Odontológicos SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES Oficinas de Servicio de Telecomunicaciones CAPITULO VI. PROPUESTA ESPECIFICA O O O O O O O O O O O O 178 PLAN URBANO DISTRITAL DE CHARACATO 2013-2018 CI/U NUM. 6.9 9191 ACTIVIDADES UBICACIÓN CONFORME (ZONAS) RDB 6.10 Servicio de Reparación 93010 Lavanderías Peluquerías 9309 Saunas o Baños a Vapor 9316 Gimnasios 9241 Campos deportivos 7494 Estudios Fotográficos 9303 I2 O O O O O O O O O O O O O O O O O O O O O O O O O O ZRP ZRE-HM AAE APCC APAP APPQ AFO O O O O O O O O Salones de Velatorio 7510 S SERVICIOS PERSONALES Funerarias, Empresas Fúnebres 7511 E O Cementerios 7.0 OU SERVICIOS PERSONALES DIRECTOS 9302 6.12 I1 SERVICIOS PERSONALES Y DE LOS HOGARES 9309 6.11 CV OTROS SERVICIOS COMUNALES CONEXOS Organizaciones religiosas Servicios Sociales y servicios comunales 9309 RDM ADMINISTRACION PUBLICA Y DEFENSA Gobiernos centrales, provinciales, municipales o locales 7511 Juzgados Dependencias administrativas y ordinarias del sector público 7522 Locales de fuerzas armadas 7522 Comisarias y estaciones de policía 8.0 RELIGIOSO 8.1 ORGANIZACIONES RELIGIOSAS 9191 Iglesias, mezquitas, sinagogas, templos 9191 Locales religiosos CAPITULO VI. PROPUESTA ESPECIFICA O O O O O O O O O O O O O O O O O O O O O O O O O O O O O O O O O O O O O 179 PLAN URBANO DISTRITAL DE CHARACATO 2013-2018 CI/U NUM. ACTIVIDADES 9.0 SALUD 9.1 SERVICIO DE SANIDAD UBICACIÓN CONFORME (ZONAS) RDB RDM CV I1 I2 OU E Sanatorios, clínicas y otras instituciones similares 8511 8511 8511 10.0 10.1 ESTABLECIMIENTOS DE ENSEÑANZA Universidades Estatales o Particulares 11.0 Jardines de infancia SERVICIO DE DIVERSIÓN, ESPARCIMIENTO Y CULTURA 11.1 SERVICIOS DE DIVERSION 11.2 Cines SERVICIO DE ESPARCIMIENTO 11.3 Discotecas SERVICIOS CULTURALES 9214 Teatros 9233 Jardines botánicos y Zoológicos 9231 Bibliotecas 11.4 Bingos 9249 Tragamonedas/Electrónicos APCC APAP APPQ AFO O O O O O O O Otros servicios culturales OTROS SERVICIOS DE DIVERSION Y ESPARCIMIENTO 9249 AAE O O O Colegios, escuelas 9219 ZRE-HM O O Clínicas de maternidad y pediatrías EDUCACIÓN 9210 ZRP O Hospitales 8010 8020 8020 S O O O O O O O O O O O O O O Cuadro VI.15: Cuadro Índice para la Ubicación de Actividades Urbanas del Distrito de Characato CAPITULO VI. PROPUESTA ESPECIFICA 180 PLAN URBANO DISTRITAL DE CHARACATO 2013-2018 2.5. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Las edificaciones podrán construirse por etapas, previa aprobación del proyecto integral en todas sus especialidades. En caso de proyectos de uso residencial cada etapa deberá cumplir con los parámetros urbanísticos y edificatorios establecidos. Los parámetros edificatorios de los lotes con frente a vía de acceso único, con o sin plazoleta de volteo en uno de sus extremos, cualquiera sea su área o la zonificación que le corresponda, tendrán como único uso permitido el unifamiliar o bifamiliar, con una altura máxima de edificación de 3 pisos. Los jardines de aislamiento, bermas centrales y bermas laterales constituyen parte de la vía pública y como tales, con subsuelo y aires de dominio y uso público, en consecuencia son intangibles, inalienables e imprescriptibles. La Municipalidad establecerá las medidas que correspondan para la conservación y recuperación de dichos espacios si han sido incorporados ilegalmente al dominio privado. Con la finalidad de dar un tratamiento adecuado que mitigue la contaminación visual, la Municipalidad normará la instalación restringida de redes aéreas, mástiles o torres de soporte de antenas de estaciones radioeléctricas o estructuras para anuncios o avisos publicitarios en zonas de usos residenciales. 2.6 ESTACIONAMIENTOS VEHICULARES Estacionamiento en Edificaciones Residenciales Para edificaciones residenciales el número de estacionamientos por unidad de vivienda se establecerá como sigue: RDM y RDB: 01por cada unidad de vivienda Condiciones Generales o Los estacionamientos deberán ser resueltos dentro del área de cada lote. o Las nuevas edificaciones residenciales con frentes mayores de 15 m, solo podrá utilizar hasta un 60% del frente del lote para estacionamiento privado, porcentaje que incluye el acceso vehicular a los establecimientos dentro del lote. o En el caso de regularizaciones se permitirá el estacionamiento uno detrás de otro para diferentes unidades de vivienda, cualquiera sea el frente del lote. CAPITULO VI. PROPUESTA ESPECIFICA 181 PLAN URBANO DISTRITAL DE CHARACATO 2013-2018 Estacionamiento en Edificaciones Comerciales o Para el cálculo de estacionamientos que se requieran para edificaciones comerciales; de las áreas construidas totales se excluirán los siguientes ambientes: cuarto de máquinas, incineradores, pasadizos, hall de acceso, escaleras, ascensores, baños, cocinas, zonas de servicios, áreas destinadas a depósito (siempre que este último no exceda al 10% del área de la edificación o local comercial) áreas de estacionamiento y rampas de acceso y salida. o En dichas áreas se exigirá de manera genérica, un mínimo de un estacionamiento dentro del lote por cada 20 m2 de área construida total, a excepción de los usos indicados en el Cuadro VI.20. o La relación de establecimientos que figura en el Cuadro 20 no es limitativa, debiendo aplicarse los mismos requerimientos a locales de uso similar. o Estas normas son aplicables también a edificaciones destinadas a equipamiento educativo, de salud y otros usos. Número de Estacionamientos para Establecimientos Comerciales Según Usos Supermercados, Autoservicios, Tienda por Departamentos. Mercados o Micro mercados Oficinas Locales culturales, Clubes, Instituciones y Similares 1 c/20 m2 del área construida total 1c/ 20 m2 del área construida total 1 c/40 m2 del área construida total 1 c/ 40 m2 del área construida total Locales de Culto, Iglesias, Instituciones Religiosas. Locales Deportivos o Coliseos 1 c/ 20 m2 del área construida total 1 c/ 10 espectadores Academias, Institutos o similar 1 c/ 20 m2 del área construida total Colegios y Nidos Restaurantes 1 c/20 m2 del área construida total 1 c/ 10 m2 del área construida total Cafeterías Salas de Baile y Discotecas 1 c/10 m2 del área construida total 1 c/15 m2 del área construida total Hospitales, clínicas, Sanatorios, Policlínicos y Postas Sanitarias 1 c/20 m2 del área construida total Centros Médicos y Laboratorios. Consultorios Individuales 1 c/40 m2 del área construida total 1 c/40 m2 del área construida total Hoteles de 4 ó 5 estrellas Hoteles de 3 estrellas 1 c/3 Dormitorios 1 c/4 Dormitorios 1 c/40 m2 del área construida total (incluye coberturas y estructuras livianas). Talleres. Cuadro VI.16: Número de Estacionamientos para Establecimientos Comerciales Según Usos CAPITULO VI. PROPUESTA ESPECIFICA 182 PLAN URBANO DISTRITAL DE CHARACATO 2013-2018 Estacionamientos en las Áreas de Usos Especiales OU y de Servicios Públicos Complementarios (E y S) En estas edificaciones se preverá: Usos comunales Locales con asientos fijos Cine, teatros y locales espectáculo Locales culturales, Clubes, Instituciones y similares Policlínicos, Postas Sanitarias y Emergencias Centro Médico, Laboratorios Hospitales, Clínicas y Sanatorios Oficinas Academias Consultorios Individuales Hoteles y hostales Aparthoteles Salas de baile y discotecas Locales deportivos o coliseos 1 c/6 personas (para el personal) y 1 c/6 personas (para el público usuario) 1 c/15 asientos 1 c/15 butacas 1 c/40 m2 de área techada total 1 c/25 m2 de área techada total 1 c/40 m2 de área techada total 1 c/25 m2 de área techada total 1 c/40 m2 de área techada total 1 c/20 m2 de área techada total 1 c/40 m2 de área techada total De 5 estrellas, 30% del número total de dormitorios, de 4 estrellas, 25% del número total de dormitorios y de 3 estrellas 20% del número total de dormitorios. De 5 estrellas, 30% del número total de dormitorios, de 4 estrellas, 25% del número total de dormitorios y de 3 estrellas 20% del número total de dormitorios. 1 c/20 m2 de área techada total 1 c/15 espectadores Cuadro VI.17: Número de Estacionamientos para Áreas de Usos Especiales y Servicios Públicos Complementarios 2.7 IMAGEN URBANA: ORNATO Y MOBILIARIO URBANO A. ORNATO DISPOSICIONES GENERALES Los presentes criterios son de orden público y de observancia general aplicándose a todo proyecto nuevo de habilitación urbana, (urbanización y loteo) todo ello bajo el concepto de concebir a la ciudad como un ser vivo, difundiendo en sus habitantes, la protección del paisaje urbano y natural de manera sostenible. Estas disposiciones tienen por objeto: Establecer los criterios adecuados para el uso y disfrute adecuado del espacio urbano de tal manera que todos los habitantes encuentren condiciones idóneas para la circulación y desarrollo de sus actividades así como posibilidades de encuentro, recreación, paseo, etc. en igualdad de condiciones y con privilegio al peatón. CAPITULO VI. PROPUESTA ESPECIFICA 183 PLAN URBANO DISTRITAL DE CHARACATO 2013-2018 Establecer las condiciones generales que deben cumplir los distintos elementos integrados en el mobiliario urbano, respecto a su diseño, distribución, emplazamiento, instalación, operación y mantenimiento en los espacios públicos del Distrito de Characato. Gestionar y mantener en buenas condiciones de uso, conservación y mantenimiento las avenidas, calles, pasajes, plazas y parques y demás espacios y bienes de uso y dominio público así como su correspondiente mobiliario urbano, arbolado, jardines, sistemas de riego, pistas y veredas, etc. CONSERVACION DE ÁREAS VERDES URBANAS Y PROMOCIÓN DE PARQUES SALUDABLES El presente documento ratifica que, las áreas verdes urbanas del distrito de Characato son inalienables e imprescriptibles y declara de interés de la Municipalidad Distrital de Characato la conservación in situ de las especies nativas de flora y fauna que existan en las áreas verdes urbanas. Todos los árboles y especies vegetales que se encuentran en la vía pública, se considerarán de propiedad municipal. Todo ecosistema que a la fecha se encuentra como propiedad del Estado y registrado en bienes nacionales como tal o está considerado como suelo eriazo dentro del ámbito del distrito de Characato pasará a la administración municipal para su tratamiento como área verde urbana y sin afectar la naturaleza del ecosistema. Son compatibles con el uso de los parques y de áreas verdes urbanas, que su extensión lo permita, el equipamiento recreacional con instalaciones tales como lagunas, bosques, piscinas, juegos infantiles, zonas para práctica deportiva y otros. El área total a utilizarse para este equipamiento no podrá superar el 15% del total para áreas de hasta 10 hectáreas y no podrá superar el 5% para áreas mayores a las 10 hectáreas, como por ejemplo con aplicación a las Zonas de Reglamentación Especial - Históricas Monumentales: Zona Tradicional de Characato; o para el caso del Complejo Recreativo Ojo del Milagro, entre otros. Este equipamiento está orientado a lograr que las áreas verdes que se programen a futuro se constituyan en Parques Saludables. Son compatibles la instalación de servicios complementarios para los usuarios de los parques tales como servicios higiénicos, casetas de vigilancia, espacios menores para la venta de bebidas y refrigerios, estas instalaciones no deberán alterar el paisaje ni ocasionar un impedimento para el uso de las áreas verdes. El gobierno Municipal o autoridad competente que ejecute obras de equipamiento recreacional deberá compensar el área verde intervenida con acciones de forestación u otras en la propia localidad de influencia del área intervenida, duplicando en extensión el área verde afectada. INTERVENCIONES EN LOS ESPACIOS PUBLICOS Para toda intervención en los espacios públicos, es de entera aplicación lo dispuesto en la Ley Nº 27050 “Ley General de la Persona con Discapacidad” y demás normas complementarias, debiendo quitarse las barreras físicas como veredas, bermas y otras que impliquen cambios de nivel a fin de permitir el tránsito de discapacitados. La circulación se diferenciará con cambios de texturas o elementos de separación virtual como bolardas, etc. CAPITULO VI. PROPUESTA ESPECIFICA 184 PLAN URBANO DISTRITAL DE CHARACATO 2013-2018 En el tratamiento de plazas, plazoletas u otros espacios de naturaleza similar, las áreas duras deberán ser proporcionales a las áreas tratadas con cobertura vegetal a fin de procurar un ambiente equilibrado que no degrade los suelos por compactación. La incorporación de especies vegetales en los espacios urbanos, deberá sustentarse en un estudio realizado por especialistas priorizando el empleo de especies nativas en mayor proporción. Para cualquier intervención orientada a remodelar o acondicionar los espacios urbanos se debe realizar estudio tipológico paisajístico así como de volumetría, con el fin de definir las características particulares del ambiente urbano respetando los valores estéticos, formales, funcionales, etc. que pudiera tener; así mismo se deben de recuperar y/o dotar de cualidades que permitan conservar su condición de espacios con privilegio del peatón ponderando su uso como espacios de encuentro, paseo, recreación, sin descuidar también su condición como espacios de articulación y prestación de servicios complementarios. Para evacuación de las aguas pluviales se deben emplear rampas o pendientes y canaletas enrejadas que conduzcan el agua al sistema de alcantarillado de la ciudad. Así mismo los inmuebles deberán evacuar las aguas pluviales a través de montantes que se conecten directamente al sistema de alcantarillado o a un costado de la berma lateral de la calzada en caso de no existir sistema de alcantarillado. DE LA EJECUCIÓN DE LAS OBRAS DE ORNATO Y PLANTACIONES Toda área verde deberá contar con un proyecto de red de riego. Dicho proyecto podrá ser planteado sobre la base de conexión con red pública u otro sistema alternativo; En el primer caso, deberá ser elaborado de acuerdo a factibilidad de agua potable y alcantarillado, y cumplir con aprobación del organismo técnico correspondiente. En caso que el diseño contemple bebederos, piletas o instalaciones que requieran de agua potable, el respectivo proyecto se basará en factibilidades sanitarias del sector, cumplirá las normativas técnicas vigentes y contara con aprobación del organismo competente. Respecto a los movimientos de tierra, su ejecución deberá ser preferentemente en tiempo de secas, evitando en cualquier caso, siempre remanentes de material que pudieran afectar al cuerpo de agua correspondiente, debiendo proteger los suelos removidos, cortes y taludes con vegetación adecuada u obras de arte que asegure su protección y estabilidad. MANTENIMIENTO DE LAS AREAS VERDES Y ESPECIES VEGETALES EN LA VÍA PÚBLICA Los vecinos tendrán las siguientes obligaciones en relación al Ornato: - Cuidar, regar integralmente (raíces y follaje) y mantener en buenas condiciones los árboles y especies vegetales que están plantados o que se planten en el futuro, frente a sus propiedades. Para ello podrán solicitar asesoría al órgano competente de la Municipalidad Distrital de Characato quienes velarán por el debido cuidado que se tenga de estas áreas urbanas. - Mantener las áreas verdes públicas (plazas, parques, etc.). - Cuidar que el crecimiento de la vegetación plantada en el interior de la propiedad como cerco vegetal o cerco vivo, no presente peligro para los peatones (vegetación con espinas). CAPITULO VI. PROPUESTA ESPECIFICA 185 PLAN URBANO DISTRITAL DE CHARACATO 2013-2018 Los propietarios de los edificios y construcciones nuevas en general, tendrán la obligación de arborizar las áreas verdes y calles que enfrentan, en el plazo de seis meses contado desde la fecha de la recepción final de la obra. Las obras respectivas podrán ejecutarse directamente por el interesado, de acuerdo al proyecto que recibirá y aprobará el órgano técnico correspondiente de la Municipalidad Distrital de Characato. Jardines y parques a. Todos los ciudadanos están obligados a respetar la señalización y los horarios existentes en los jardines y parques. Los visitantes de jardines y parques deberán respetar las plantas y las instalaciones complementarias, evitar toda clase de desperfectos y suciedades y atender las indicaciones contenidas en los letreros y avisos y las que puedan formular los vigilantes de los recintos o los agentes de la Policía Municipal. b. Está totalmente prohibido en jardines y parques: b.1. Subirse a los árboles. b.2. Arrancar flores, plantas o frutos. b.3. Cazar, matar o maltratar pájaros u otros animales. b.4. Tirar papeles o desperdicios fuera de las papeleras instaladas y ensuciar de cualquier forma los recintos. Plazas y Parques a. Se prohíbe botar basura o desperdicios de jardines particulares, en plazas, parques, calles, avenidas, etc. del distrito, aun cuando en ellas existan montones que esperen ser retirados por personal municipal o la empresa responsable del recojo de basura. b. A los peatones y a los conductores de vehículos les estará prohibido transitar o estacionarse en las plazas, parques, veredones y antejardines no destinados al paso habitual de ellos. Asimismo, se prohíbe estrictamente practicar juegos o deportes en las áreas verdes de parques o plazas y bañarse en las piletas públicas. La Municipalidad podrá autorizar mediante Decreto de Alcaldía el tránsito de bicicletas por determinadas plazas o parques del distrito, en circuitos especialmente diseñados para ello que no entorpezcan el tránsito peatonal. c. Todo comercio autorizado que exista en los parques o plazas, estará obligado a vigilar y conservar el aseo del área que lo circunda. El órgano técnico responsable les notificará esta obligación y exigirá su cumplimiento. El Municipio sancionará cualquier destrozo que realicen particulares, ya sea en parques, plazas públicas o en veredones sembrados o plantados por particulares, considerándose para este efecto como propiedad municipal. Plantaciones de Especies Vegetales en la Vía Pública a. Las plantaciones o replantaciones de especies vegetales en la vía pública sólo las realizará el órgano técnico correspondiente de la Municipalidad Distrital de Characato, quedándole prohibida esta actividad a los particulares sin la autorización escrita y previa de esta instancia. b. Las plantaciones o extracciones que se hagan a requerimiento de particulares, sin encontrarse programadas, deberán ser costeadas por el recurrente según valores que fijará la Municipalidad. CAPITULO VI. PROPUESTA ESPECIFICA 186 PLAN URBANO DISTRITAL DE CHARACATO 2013-2018 Riego de Árboles y Áreas Verdes a. Los árboles y áreas verdes deberán ser regados convenientemente por los propietarios u ocupantes de las viviendas, edificios y locales comerciales que los enfrentan, especialmente en época de secas (de mayo a noviembre). Esta tarea deberá realizarse sin derramar las aguas sobrantes hacia los espacios públicos, ni ocasionando molestias o perjuicios a terceros o perturbando el paso de los peatones. El Municipio atenderá el riego de las áreas verdes de plazas, parques y áreas verdes de las vías públicas más importantes del distrito. b. Los cursos de agua de riego por acequia, deberán ser mantenidos expeditos por los dueños u ocupantes de la propiedad que los enfrentan o atraviesan, prohibiéndose depositar en ellos el barrido o escombros, aun a título provisorio. Se prohíbe botar papeles, basuras de cualquier tipo, desmonte y en general toda clase de objetos, en el cauce de ríos, canales o sistemas de riego por tendido. En ningún caso se podrá alterar el curso y calidad de las aguas de riego existentes dentro del ámbito territorial del distrito. Todo trabajo en la vía pública que implique la rotura de acequias de riego requerirá previamente de autorización municipal, debiendo garantizarse su reposición mediante documento calificado como suficiente. c. Cuando por trabajos que deban realizarse en la vía pública, se rompan o destruyan cauces de agua, ellos deberán ser reparados por cuenta del responsable de las obras. Con motivo de tales trabajos, dichos cursos de riego no podrán suspenderse en época de secas por más de 24 horas, para lo cual deberán adoptarse las medidas que aseguren el cumplimiento de esta obligación. SISTEMA DE INFORMACIÓN DE LAS ÁREAS VERDES URBANAS Se implementará el Sistema de Información de Áreas Verdes Urbanas en el Distrito de Characato que a su vez formará parte del Sistema Regional de Información Ambiental. El Municipio distrital elaborará su inventario de áreas verdes en la jurisdicción que le corresponde, el cual deberá contar con la información de la extensión de áreas verdes existentes y con potencial para serlo. Así mismo se deberá incluir un inventario forestal urbano detallado. La información deberá ser renovada anualmente. Los estudios señalados deberán incluir información sobre los animales silvestres que habitan en las áreas verdes del distrito. B. MOBILIARIO URBANO El Plan Urbano Distrital de Characato 2013 – 2018 establece las condiciones generales que deben cumplir los distintos elementos integrados en el mobiliario urbano, tanto en lo que se refiere a su emplazamiento como a las características propias de dichos elementos. Forman parte del mobiliario urbano las bancas, faroles, postes de alumbrado, verjas, sardineles y rejas de jardines, monumentos conmemorativos, esculturas, fuentes, paraderos, basureros, cabinas telefónicas, señalizaciones, etc. El mobiliario de un ambiente urbano debe ser homogéneo en conjunto y armónico entre todos los elementos que lo componen. Asimismo debe integrarse a la unidad estilística del ambiente urbano. El diseño del mobiliario urbano debe procurar el menor impacto, presentando una escala que se ajuste a las proporciones del ambiente y cumpliendo específicamente las funciones para las que ha sido creado. El diseño del mobiliario urbano debe ser sencillo y funcional, fácil de utilizar, mantener y limpiar, resistente a agentes agresores de orden climático o humano. La ubicación del mobiliario urbano debe responder a criterios funcionales y no entorpecer el tránsito peatonal ni vehicular. CAPITULO VI. PROPUESTA ESPECIFICA 187 PLAN URBANO DISTRITAL DE CHARACATO 2013-2018 Los postes de alumbrado público podrán emplearse en las calles de más de seis metros de sección, no se permitirá la colocación de los mismos en los callejones y calles angostas, en tal caso la iluminación se realizara solo a través de faroles empotrados en las fachadas, salvo diseño especial de vía aprobado por la Municipalidad Distrital de Characato. Las cabinas de teléfonos públicos existentes deben ser ubicados ó reubicados en lugares sugeridos por la Municipalidad Distrital de Characato de modo que quede garantizado el libre y seguro tránsito de personas y vehículos ni deterioren el paisaje urbano, previo consentimiento y negociación con los propietarios de los inmuebles escogidos si fuera el caso. Su ubicación tendrá siempre el carácter de temporal y no genera derecho sobre el área pública ocupada. En caso de necesidad pública, la municipalidad podrá disponer su retiro o reubicación. Los elementos publicitarios instalados en cabinas telefónicas y otros elementos del mobiliario urbano, deberán contar con la Autorización Municipal para tal fin, con el respectivo pago de derechos. Los particulares podrán solicitar la instalación de mobiliario en los emplazamientos que se determinen en la correspondiente resolución de implantación y que reúnan las condiciones señaladas en este reglamento y en la normativa específica que regula la actividad que se pretende ejercer. No se autorizará la instalación de mobiliario urbano en lugares que impidan o dificulten la visibilidad de las señales de circulación, la señalización de tránsito vehicular o peatonal, asimismo no se deberá obstruir el acceso a inmuebles o estacionamientos. ELEMENTOS DE MOBILIARIO URBANO Características: El mobiliario urbano deberá armonizar en su emplazamiento y diseño con el ambiente y carácter del entorno en que se pretenda instalar. El Municipio podrá aprobar diseño específico para cada una de las zonas de acuerdo al carácter asignados para los ambientes urbanos dentro de la Red de Espacios Urbanos. La instalación de los elementos de mobiliario urbano deberá prever, cuando fuera necesario y por cuenta del titular del mismo, las oportunas acometidas de agua, saneamiento, electricidad, telefonía, etc., ajustándose a las normas específicas que regulan cada actividad y a las disposiciones que le sean de aplicación. Estas acometidas deberán ser subterráneas y exigirán las autorizaciones correspondientes, sin las cuales no podrán ser ejecutadas. Mantenimiento: Será obligación de cada uno de los titulares del mobiliario urbano mantenerlo permanentemente en las debidas condiciones de seguridad y ornato. A tales efectos, será requisito indispensable la instalación, cuando fuera preciso y como complemento del propio mobiliario, de los correspondientes dispositivos de recogida o almacenamiento de los residuos que puedan ensuciar el espacio público. Permiso: La solicitud para la instalación de los elementos de mobiliario urbano deberá solicitarse al Municipio mediante instancia acompañada de la documentación técnica o proyecto, del elemento cuya aprobación se pretende. La instalación de mobiliario urbano que a juicio de los servicios técnicos municipales, debidamente motivado, revistan una mayor complejidad técnica, requerirá la presentación de proyecto técnico redactado por facultativo competente y visado por el correspondiente Colegio Profesional. CAPITULO VI. PROPUESTA ESPECIFICA 188 PLAN URBANO DISTRITAL DE CHARACATO 2013-2018 AVISOS PUBLICITARIOS Las licencias por anuncio y propaganda se harán de acuerdo a lo establecido por el reglamento competente y en concordancia a la Reglamentación que sobre la materia pudiera emitir con carácter general la Municipalidad Provincial del Characato, en atención a sus competencias. La colocación de AVISOS (carteles, letreros, pancartas, adhesivos, papeles pegados o cualquier otra forma de propaganda o publicidad únicamente se podrá efectuar en los lugares autorizados, con excepción de los casos permitidos por la Administración Municipal. Queda prohibido rasgar, arrancar y tirar a la vía pública carteles, anuncios, pancartas y objetos similares. Los titulares de los establecimientos no podrán situar en la vía pública ninguna clase de mobiliario con propaganda publicitaria que no esté autorizado. Se prohíbe esparcir y tirar toda clase de folletos o papeles de publicidad. Son infracciones al Mobiliario Urbano las Siguientes: La instalación de elementos del mobiliario urbano en emplazamiento distinto del autorizado. La instalación de elementos de mobiliario urbano sin autorización municipal. La instalación o disposición de algunos o todos los elementos del mobiliario urbano incumpliendo o excediendo los requisitos de la autorización. El incumplimiento del deber de conservación y mantenimiento del mobiliario urbano autorizado. La modificación sin autorización municipal de la instalación respecto a los términos en que se concedió la autorización. SANCIONES - Para el caso particular de infracciones al Mobiliario Urbano se deber considerar lo siguiente: - Sin perjuicio de la sanción que en cada caso corresponde, el Municipio podrá disponer el desmontaje o retirada de los elementos de mobiliario urbano con reposición de las cosas al momento anterior. Las órdenes de desmontaje o retirada de los elementos de mobiliario urbano deberán cumplirse por los titulares en el plazo máximo de 15 días, transcurrido el cual, los servicios municipales podrán proceder a retirar dichos elementos, que quedarán depositados en los almacenes municipales, siendo a cargo del titular todos los gastos que se originen. - No obstante, podrán ser retirados elementos de mobiliario urbano, de forma inmediata, sin necesidad de aviso previo, corriendo igualmente por cuenta del titular responsable, en su caso, los gastos de ejecución sustitutiva, transporte y almacenaje, sin perjuicio de las responsabilidades que pudiera corresponderles, cuando se dé alguna de las circunstancias siguientes: CAPITULO VI. PROPUESTA ESPECIFICA 189 PLAN URBANO DISTRITAL DE CHARACATO 2013-2018 o Cuando el elemento no disponga de ningún tipo de autorización para ser instalado. o Cuando a juicio de los servicios técnicos municipales, el elemento ofrezca peligro o suponga un entorpecimiento o barrera funcional para los peatones o el tráfico rodado, bien por su situación, por las características del mismo o por su deficiente instalación. o Reparación de daños: La imposición de las sanciones correspondientes, serán compatibles con la exigencia al infractor de la reposición de la situación alterada por el mismo a su estado originario así como con la indemnización de los daños y perjuicios causados. Cuando dichos daños y perjuicios se produzcan en bienes de titularidad municipal, el Municipio, previa tasación por los servicios técnicos competentes, determinará el importe de la reparación, que será comunicado al infractor o a quien deba responder por él para su pago en el plazo que se establezca. - Procedimiento sancionador: La tramitación y resolución del procedimiento sancionador se ajustará a lo establecido en la legislación general sobre el ejercicio de la potestad sancionadora. El incumplimiento de las prescripciones contenidas en el presente estudio, por parte del titular de la licencia, originará la tramitación del correspondiente expediente sancionador de acuerdo a la normatividad pertinente. - Terminación convencional: Con el fin de reparar en la medida de lo posible los daños causados como consecuencia de una conducta incívica el infractor, con carácter previo a la adopción de la resolución sancionadora que proceda, podrá solicitar la sustitución de la sanción que pudiera imponerse y, en su caso, del importe de la reparación debida a la Municipalidad por la realización de trabajos o labores para la comunidad, de naturaleza y alcance adecuados y proporcionados a la gravedad de la infracción. La petición del recurrente interrumpirá el plazo para resolver el expediente. 2.8. EQUIPAMIENTO URBANO El equipamiento propuesto para el Distrito de Characato es producto de la evaluación realizada por el equipo técnico del Plan Urbano, tomando en cuenta índices e indicadores del sistema nacional de equipamiento SISNE, Talleres Participativos y coordinaciones efectuadas con técnicos de la municipalidad. En el diagnostico urbano expuesto en el presente documento se determinó una evaluación de todo el equipamiento existente y se determinó el déficit del mismo. A continuación mediante el cuadro Detalle de Equipamiento y el Plano de Ubicación y Localización del mismo, resume la propuesta de Equipamiento Urbano para el Distrito de Characato: CAPITULO VI. PROPUESTA ESPECIFICA 190 PLAN URBANO DISTRITAL DE CHARACATO 2013-2018 EQUIPAMIENTO URBANO EQUIPAMIENTO EXISTENTE CENTRO DE EDUCACION ESPECIAL CENTRO DE EDUCACION INICIAL CENTRO DE EDUCACION PRIMARIA LCS CEE CEI CEP CENTRO DE EDUCACION SECUNDARIA CES CENTRO DE EDUC. PRIMARIA SECUNDARIA CPS INSTITUTO DE EDUCACION SUPERIOR - POSTA MEDICA - CENTRO DE SALUD CD R CEI R FB LCS CEE FB I FB PDC OBS CS CS CPS - JZP CO FULBITO ESTADIO CENTRO RECREACIONAL FB SEAL E MU CEP CRR I CES PLAZA DE TOROS CL CEI COMPLEJO DEPORTIVO CD CEI COMISARIA CO PALACIO MUNICIPAL MU MERCADO LOCAL SOCIAL CEP CRR FB M LCS IGLESIA O PARROQUIA I CEMENTERIO C OBSERVATORIO UNSA LCS CEI I FB FB FB OBS PARADERO DE COMBIS PDC CENTRO COMUNITARIO CCM COMEDOR POPULAR CO JUZGADO DE PAZ JZP FB I FB M CO CEI FB E FB I C CPS EQUIPAMIENTO PROYECTADO CENTRO DE EDUCACION INICIAL I CEI CENTRO DE EDUCACION PRIMARIA CEP CENTRO DE EDUC. PRIMARIA SECUNDARIA CPS CO I I CCM INSTITUTO DE EDUCACION SUPERIOR - CCM POSTA MEDICA - FB CPS I FB - FB FB FB FULBITO CAMPO FERIAL ECOLOGICO RECREACIONAL MERCADO CAPITULO VI. PROPUESTA ESPECIFICA FB LCS CEI CL M LCS I CO I R FB I FB CD FB 191 PLAN URBANO DISTRITAL DE CHARACATO 2013-2018 DETALLE DE EQUIPAMIENTO URBANO ZONIFICACION SERVICIOS PUBLICOS COMPLEMENTARIOS DE EDUCACION SERVICIOS PUBLICOS COMPLEMENTARIOS DE SALUD RECREACION PUBLICA USOS ESPECIALES SIMBOLO E1 E2 H1 H2 ZRP OU EQUIPAMIENTO CENTRO DE EDUCACION ESPECIAL CENTRO DE EDUCACION INICIAL CENTRO DE EDUCACION PRIMARIA CENTRO DE EDUCACION SECUNDARIA CENTRO DE EDUC. PRIMARIA SECUNDARIA INSTITUTO DE EDUCACION SUPERIOR POSTA MEDICA CENTRO DE SALUD PALACIO DEL DEPORTE (futbol, gimnasio, atletismo) FULBITO ESTADIO CENTRO RECREACIONAL COMPLEJO DEPORTIVO COMISARIA PALACIO MUNICIPAL CAMPO FERIAL ECOLOGICO RECREACIONAL MERCADO LOCAL SOCIAL IGLESIA O PARROQUIA CEMENTERIO OBSERVATORIO UNSA PARADERO DE COMBIS CENTRO COMUNITARIO COMEDOR POPULAR JUZGADO DE PAZ SIMBOLO EXISTENTE AREA LOTE (m2) PROYECTADO AREA LOTE (m2) CEE CEI CEP CES CPS - 1 4 2 1 1 - 871.8 VARIABLE VARIABLE 3803.8 VARIABLE - 2 2 1(A) RESULT. DISEÑO RESULT. DISEÑO RESULT. DISEÑO RESULT. DISEÑO - - - 2(A) CS FB E CRR CD COM MU CL M LCS I C OBS PDC CCM CO JZP 1 3 1(B) 1(C) 1 1 1(E) 4 4 1 1 1 2 2 1 1058.5 VARIABLE 16088.4 10800 13382.4 251.8 239.8 VARIABLE VARIABLE VARIABLE 3514.5 24135.1 270.3 VARIABLE VARIABLE 251.8 1(A) 15 1(D) 1 - RESULT. DISEÑO RESULT. DISEÑO RESULT. DISEÑO RESULT. DISEÑO RESULT. DISEÑO RESULT. DISEÑO RESULT. DISEÑO RESULT. DISEÑO - EQUIPAMIENTO EXISTENTE: Indica el equipamiento urbano existente. EQUIPAMIENTO PROPUESTO: Indica el equipamiento urbano proyectado (déficit) en lotes disponibles según parámetros urbanísticos establecidos en la zonificación y uso de suelo. NOTAS: (A) SU UBICACIÓN SERA DEFINIDA SEGÚN ESTUDIOS O PROYECTOS ESPECIFICOS. (B) SE PROPONE QUE EL ESTADIO FORME PARTE DEL PROYECTO ESTRATEGICO PALACIO DEL DEPORTE. (C) SE PROPONE LA IMPLEMENTACION Y MEJORAMIENTO DEL COMPLEJO RECREACIONAL OJO DEL MILAGRO. (D) PLAZA DE TOROS EN PROCESO DE CONSTRUCCION. (E) SE PROPONE LA MODERNIZACION DEL PALACIO MUNICIPAL. Cuadro VI.18: Detalle del Equipamiento Urbano CAPITULO VI. PROPUESTA ESPECIFICA 192
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