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INSTITUCIÓN EDUCATIVA MUNICIPAL TECNICA “TEODORO AYA VILLAVECES” CONVIVENCIA
MANUAL DE
PRESENTACION
El presente documento tiene como finalidad constituirse en la Carta Ética orientadora de la gestión pública de la
Institución Educativa Técnica Municipal Teodoro Aya Villaveces de Fusagasugá, institución municipal de Formación
Técnica. Por tal motivo, los compromisos éticos descritos en este documento serán aplicados en desarrollo de todos
los procesos institucionales.
La cimentación de una verdadera cultura del servicio educativo se logra cuando se construye dentro de una cultura
organizacional, fundamentada en principios y valores que garanticen la supervivencia de la Institución, el bienestar
de la comunidad educativa y la felicidad del ser humano como servidor público, como docente y como ciudadano.
Estas culturas se mantienen mediante la observancia que busca orientar el accionar de la Institución educativa,
complementar sus procesos estratégicos y apoyar la consolidación misional y visional.
Es importante porque nuestra labor nos exige apropiarnos de los problemas de nuestros contextos y aportar a la
solución de los mismos; exige que nuestra labor en las comunidades generen relaciones equitativas, incluyentes y
justas cuando en ellas se parte del reconocimiento de la dignidad humana de todos los y las que la componen.
Generar a partir de nuestras acciones, el reconocimiento de la dignidad humana fundamental en la exigencia del
respeto a los derechos de todas y todos, para que se de el equilibrio entre lo mandado y lo que corresponde hacer a
cada quien dentro del contexto educativo.
Este Manual de Convivencia se construyó bajo un enfoque participativo de cada uno de los estamentos de la
Institución Educativa; pretende establecer la base de comportamiento de los integrantes de la Institución Educativa
Técnica Municipal ―Teodoro Aya Villaveces‖ y la interrelación de estos con los estudiantes, Padres de Familia y
demás miembros de la comunidad. De esta manera, queda expresado nuestro sentir y nuestra voluntad de trabajar
con un comportamiento común enfocado en el servicio educativo, soportado en valores y con estándares de calidad,
en busca de la excelencia.
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MANUAL DE
ACUERDO Nº 0 DE 2014
(
de 2014)
Por medio del cual se adopta el Manual de Convivencia para la comunidad educativa de la Institución Educativa
Municipal Técnica “Teodoro Aya Villaveces”.
EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA INSTITUCION EDUCATIVA MUNICIPAL TÉCNICA TEODORO AYA
VILLAVECES DE FUSAGASUGÁ
En uso de las funciones que le corresponde de conformidad con la legislación vigente y,
CONSIDERANDO:

Que según lo establece la Constitución Política de Colombia en el artículo 41, en todas las instituciones
de Educación deben fomentarse las prácticas democráticas para el aprendizaje de los principios y valores
de la participación ciudadana.

Que el artículo 87 de la Ley 115 de 1994 establece que los establecimientos educativos tendrán un
Manual de Convivencia que definirá los derechos y obligaciones de los estudiantes. Los padres de familia
o tutores y educandos al firmar la matricula correspondiente estarán aceptando el mismo.

Que el acuerdo No. 03 de 2003 del Consejo Directivo de la Institución Educativa Municipal Técnica
Teodoro Aya Villaveces, adoptó el Manual de Convivencia con vigencia hasta la promulgación de uno
nuevo.

Que los cambios en la norma a partir del año 2003, las sentencias de la Corte Constitucional, la aparición
de las leyes 1098 de 2006, la ley 1620 de 2013, el decreto 1965 de 2013 y otras normas, sumado a los
cambios de orden cultural, social y juvenil, los cambios en sistemas de evaluación educativa y los
intereses de los jóvenes y padres de familia que pertenecen a nuestra institución implican una renovación
a la reglamentación institucional.

Que en los objetivos educativos institucionales tiene lugar privilegiado la formación integral de sus
estudiantes, para que logren su integración efectiva en la sociedad colombiana y sean capaces de ayudar
a transformarla en una más justa y más humana.

Que para tener claridad sobre lo que la Institución Educativa se propone, es necesario presentar su
filosofía, los principios que la dirigen, su acción pedagógica y las fuentes que han orientado la identidad
Ayista.

Que la Comunidad educativa para su organización necesita del ejercicio de la autoridad, del
reconocimiento de los derechos y deberes que rigen la convivencia social y del respeto a las normas que
se establecen de mutuo acuerdo para lograr el bien común, dentro de la libertad y el orden.
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
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Que para la estructuración de este manual se tuvieron en cuenta las sugerencias de los diferentes
estamentos de la Comunidad Educativa.
ACUERDA:
ARTICULO 1º: Expedir y adoptar el Manual de Convivencia de la Institución Educativa Municipal Técnica ―Teodoro
Aya Villaveces‖ contenido en los capítulos y artículos que a continuación se transcriben:
CAPÍTULO I
GENERALIDADES
ARTÍCULO 2º IDENTIFICACIÓN DEL PLANTEL: La Institución Educativa Municipal Técnica Teodoro Aya
Villaveces es una institución de carácter oficial adscrita a la Secretaria de Educación y Cultura de Fusagasugá, que
mediante Resolución 03317 de septiembre 30 de 2002 integró las instituciones y centros educativos del Municipio
de Fusagasugá, resolviendo en su artículo 3º la conformación de la Institución Educativa Municipal Técnica
Teodoro Aya Villaveces, con dos sedes: la sede Camilo Torres , localizada en la Carrera 3ª. No. 10 -33 del Barrio
Tejar, con jornadas mañana y tarde, con niveles preescolar y Básica Primaria y la Sede Colegio Femenino Teodoro
Aya Villaveces, con los niveles Básica Secundaria y Media Técnica en las jornadas mañana y tarde, localizada, en
la Carrera 6 Calle 16 B del Barrio Balmoral . Teléfono 8864780 y correo electrónico [email protected] y
[email protected]. La Secretaría de Educación de Cundinamarca mediante Resolución 001962 de noviembre
20 de 2000 concedió licencia de funcionamiento para los ciclos de básica secundaria y media técnica en Gestión
Empresarial.
La identificación de la Institución es la siguiente: Código Dane 125290000049 ; NIT 890680048-9 . La Institución
Educativa Municipal Técnica Teodoro Aya Villaveces cuenta con 2012 estudiantes, 1 Rector, 4 Coordinadores, 1
Orientador (a), 69 docentes, 3 empleados de la parte administrativa y 5 empleados de servicios generales, para
atender las sedes y jornadas con las que cuenta.
NORMOGRAMA
SOPORTE JURÍDICO
Las siguientes son las leyes y decretos sobre los cuales se soporta la construcción del presente Manual,
Expresando que podrán faltar normas jurídicas, jurisprudencia de la corte, decretos reglamentarios, nuevas leyes,
entre otros, que hacen parte en el presente o podrán serlo en el futuro de las normas generales de educación en
Colombia, sin embargo siempre se tendrá en cuenta la escala jerárquica de la legislación colombiana y por tanto el
presente manual respeta y respetará la Constitución Nacional, las leyes, decretos, acuerdos que regulen la razón de
ser institucional en cuanto derechos y deberes de la comunidad educativa:
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA: Todas las normas contenidas en el presente manual son coherentes
con la Constitución Política de Colombia.
Artículo 1º. Colombia es un Estado Social de Derecho, organizado en forma de República Unitaria, con autonomía
de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana,
en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general.
Artículo 2º. El Estado debe promover la participación de todos.
Artículo 13º. Libertad e igualdad ante la ley sin discriminación alguna.
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Artículo 15º. Derecho a la intimidad y al buen nombre.
Artículo 16º. Derecho al libre desarrollo de la personalidad.
Artículo 20º. Derecho a la libertad de opinión y rectificación.
Artículo 23º. Derecho de petición y pronta resolución.
Artículo 33º. Nadie está obligado a declarar contra sí mismo o cónyuge, o parientes hasta el cuarto grado de
consanguinidad.
Artículo 41º. Conocer de la Constitución, el civismo, la democracia y participación ciudadana.
Artículo 43º. Igualdad de derechos y oportInstituciónes para hombres y mujeres. Protección especial a la mujer
embarazada y cabeza de familia.
Artículo 44º. La educación, la cultura y la recreación son derechos fundamentales de niños, entre otros.
Artículo 45º. El adolescente tiene derecho a la protección y formación integral, a participar en los organismos
públicos o privados.
Artículo 67º. La educación de un servicio público con función social, al que tienen derecho todas las personas.
Artículo 70º. Fomento y promoción de la cultura, a través de la educación. La cultura es el fundamento de la
nacionalidad.
Artículo 95º. Todo colombiano tiene el deber de engrandecer y dignificar la comunidad nacional. Ejercer los
derechos implica responsabilidades y deberes.
LEY 12 DE 1991 “CONVENCIÓN INTERNACIONAL SOBRE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ”.
LEY 115 DE 1994.
Artículo 73º. Proyecto Educativo Institucional. Con el fin de lograr la formación integral del educando, cada
establecimiento educativo deberá elaborar y poner en práctica un Proyecto Educativo Institucional en el que se
especifiquen entre otros aspectos, los principios y fines del establecimiento, los recursos docentes y didácticos
disponibles y necesarios, la estrategia pedagógica, el reglamento para docentes y estudiantes y el sistema de
gestión, todo ello encaminado a cumplir con las disposiciones de la presente ley y sus reglamentos.
Artículo 87º. Reglamento o Manual de Convivencia. Los establecimientos educativos tendrán un Reglamento o
Manual de Convivencia, en el cual se definan los derechos y obligaciones, de los(as) estudiantes. Los padres o
tutores y los(as) educandos(as) al firmar la matrícula correspondiente en representación de sus hijos, estarán
aceptando el mismo.
Artículo 94º. En todos los establecimientos de educación básica y de educación media y en cada año lectivo,
los(as) estudiantes elegirán a un estudiante(a) del último grado que ofrezca el establecimiento, para que actúe como
personero(a) de los(as) estudiantes y promotor(a) de sus derechos y deberes.
DECRETO 1860 DE 1994.
Artículo 17º.- Reglamento o Manual de Convivencia. De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 73 y 87 de la
Ley 115 de 1994, todos los establecimientos educativos deben tener como parte integrante del proyecto educativo
institucional, un reglamento o Manual de Convivencia. El reglamento o Manual de Convivencia debe contener una
definición de los derechos y deberes de los(as) estudiantes(as) y de sus relaciones con los demás estamentos de la
Comunidad Educativa. En particular debe contemplar los siguientes aspectos:
1. Reglas de higiene personal y de salud pública que preserven el bienestar de la Institución educativa, la
conservación individual de la salud y la prevención frente al consumo de sustancias psicotrópicas.
2. Criterios de respeto, valoración y compromiso frente a la utilización y conservación de los bienes personales y de
uso colectivo, tales como equipos, instalaciones e implementos.
3. Pautas de comportamiento en relación con el cuidado del medio ambiente escolar.
4. Normas de conducta de estudiantes y profesores que garanticen el mutuo respeto. Deben incidir la definición de
claros procedimientos para formular las quejas o reclamos al respecto.
5. Procedimientos para resolver con oportunidad y justicia los conflictos individuales o colectivos que se presenten
entre miembros de la comunidad. Deben incluir instancias de diálogo y de conciliación.
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6. Pautas de presentación personal que preserven a los(as) estudiantes(as) de la discriminación por razones de
apariencia.
7. Definición de sanciones disciplinarias aplicables a los(as) estudiantes(as), incluyendo el derecho a la defensa.
8. Reglas para la elección de representantes al Consejo Directivo y para la escogencia de voceros en los demás
consejos previstos en el presente decreto. Debe incluir el proceso de elección del PERSONERO de los(as)
estudiantes.
9. Calidades y condiciones de los servicios de alimentación, transporte, recreación dirigida y, demás, conexas con el
servicio de educación que ofrezca la institución a los(as) estudiantes. Ver: Artículo 4 Decreto Nacional 2253 de 1995
10. Funcionamiento y operación de los medios de comunicación interna del establecimiento, tales como periódicos,
revistas o emisiones radiales que sirvan de instrumentos efectivos al libre pensamiento y a la libre expresión.
11. Encargos hechos al establecimiento para aprovisionar a los estudiantes de material didáctico de uso general,
libros, uniformes, seguros de vida y de salud
12. Reglas para uso del bibliobanco y la biblioteca escolar.
DECRETO 1108 DE 1994.
Capítulo III. “PORTE Y CONSUMO DE ESTUPEFACIENTES”
"Por el cual se sistematizan, coordinan y reglamentan algunas disposiciones en relación con el porte y consumo de
estupefacientes y sustancias psicotrópicas".
Artículo 9º. Para efectos de los fines educativos, se prohíbe en todos los establecimientos educativos del país,
estatales y privados, el porte y consumo de estupefacientes y sustancias psicotrópicas.
DECRETO 1286 DE 2005
―Por el cual se establecen normas sobre ―la participación de los padres de familia en el mejoramiento de los
procesos educativos de los establecimientos oficiales y privados‖….
LEY 1146 de 2007 (Julio 10), por medio de la cual se expiden normas para la prevención de la violencia sexual y
atención integral de los niños, niñas y adolescentes abusados sexualmente.
LEY 1098 DE 2006 LEY DE INFANCIA Y ADOLESCENCIA.
Artículos significativos para la convivencia social y la defensa de los derechos de los infantes y adolescentes:
Artículo 10º Corresponsabilidad: para los efectos de este código, se entiende por corresponsabilidad, la
concurrencia de actores y acciones conducentes a garantizar el ejercicio de los derechos de los niños, las niñas y
los adolescentes. La familia, la sociedad y el Estado son corresponsables en su atención, cuidado y protección.
Artículo 15º. Ejercicio de los derechos y responsabilidades: es obligación de la familia, de la sociedad y del
Estado, formar a los niños, las niñas y los adolescentes en el ejercicio responsable de los derechos. Las autoridades
contribuirán con este propósito a través de decisiones oportunas y eficaces y con claro sentido pedagógico. El niño,
la niña o el adolescente tendrán o deberán cumplir las obligaciones cívicas y sociales que correspondan a un
individuo de su desarrollo.
Artículo 19º. Derecho a la rehabilitación y la resocialización: los niños, las niñas y los adolescentes que hayan
cometido una infracción a la ley tienen derecho a la rehabilitación y resocialización, mediante planes y programas
garantizados por el Estado e implementados por las instituciones y organizaciones que este determine en desarrollo
de las correspondientes políticas públicas.
Artículo 26º. Derecho al debido proceso: los niños, las niñas y los adolescentes tienen derecho a que se les
apliquen las garantías del debido proceso en todas las actuaciones administrativas y judiciales en que se
encuentren involucrados.
En toda actuación administrativa, judicial o de cualquier otra naturaleza en que estén involucrados, los niños, las
niñas y los adolescentes, tendrán derecho a ser escuchados y sus opiniones deberán ser tenidas en cuenta.
Artículo 28º. Derecho a la educación: los niños, las niñas y los adolescentes tienen derecho a una educación de
calidad. Esta será obligatoria por parte del Estado en un año de preescolar y nueve de educación básica. La
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educación será gratuita en las instituciones estatales de acuerdo con los términos establecidos en la Constitución
Política.
Artículo 39º. Obligaciones de la familia: la familia tendrá la obligación de promover la igualdad de derechos, el
afecto, la solidaridad y el respeto recíproco entre todos sus integrantes. Cualquier forma de violencia en la familia se
considera destructiva de su armonía y Institución y debe ser sancionada. Son obligaciones de la familia para
garantizar los derechos de los niños, las niñas y los adolescentes:
―…2. Participar en los espacios democráticos de discusión, diseño, formulación y ejecución de políticas, planes,
programas y proyectos de interés para la infancia, la adolescencia y la familia.
3. Formarles, orientarles y estimularles en el ejercicio de sus derechos y responsabilidades y en el desarrollo de su
autonomía.
…..8. Asegurarles desde su nacimiento el acceso a la educación y proveer las condiciones y medios para su
adecuado desarrollo, garantizando su continuidad y permanencia en el ciclo educativo―.
Artículo 43º.Obligación ética fundamental de los establecimientos educativos: las instituciones de educación
primaria y secundaria, públicas y privadas, tendrán la obligación fundamental de garantizar a los niños, niñas y
adolescentes el pleno respeto a su dignidad, vida, integridad física y moral dentro de la convivencia escolar. Para tal
efecto, deberán:
1. Formar a los niños, niñas y adolescentes en el respeto por los valores fundamentales de la dignidad humana, los
Derechos Humanos, la aceptación, la tolerancia hacia las diferencias entre personas. Para ello deberán inculcar un
trato respetuoso y considerado hacia los demás, especialmente hacia quienes presentan discapacidades, especial
vulnerabilidad o capacidades sobresalientes.
2. Proteger eficazmente a los niños, niñas y adolescentes contra toda forma de maltrato, agresión física o sicológica,
humillación, discriminación o burla de parte de los demás compañeros y de los profesores.
3. Establecer en sus reglamentos los mecanismos adecuados de carácter disuasivo, correctivo y reeducativo para
impedir la agresión física o psicológica, los comportamientos de burla, desprecio y humillación hacia niños y
adolescentes con dificultades en el aprendizaje, en el lenguaje o hacia niños y adolescentes con capacidades
sobresalientes o especiales.
CIRCULAR 081 DE MAYO 14 DE 2008
―Por la cual se dan directrices del Manual de Convivencia en relación con la Ley 1698 y el comportamiento social o
disciplinario‖
RESOLUCIÓN 01956 del 30 DE MAYO DE 2008
―Por la cual se adoptan medidas en relación con el consumo de cigarrillo y tabaco‖
CIRCULAR 095 DEL 03 DE JUNIO DE 2008
―Sobre situaciones de consumo, porte y distribución de sustancias psicotrópicas en instituciones educativas‖.
CIRCULAR 065 DEL 5 DE JUNIO DE 2009
―Directrices sobre vulneración de derechos fundamentales, prevención de la violencia sexual y diferentes formas de
coerción‖.
LEY 1453 DEL 24 DE JUNIO DE 2011
―Por medio de la cual se reforma el código penal, el código de procedimiento penal, el código de infancia y
adolescencia, las reglas sobre extinción de dominio y se dictan otras disposiciones en materia de seguridad‖.
LEY 1620 del 15 de marzo de 2013, "Por la cual se crea el sistema Nacional de convivencia Escolar y formación
para el ejercicio de los derechos humanos, la educación para la sexualidad y la prevención y mitigación de la
violencia escolar.
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DECRETO 1965 de septiembre 11 de 2013, que reglamenta la ley 1620 de 2013, que crea el sistema Nacional de
convivencia Escolar y formación para el ejercicio de los derechos humanos, la educación para la sexualidad
CONCEPTOS GENERALES QUE RIGEN EL PRESENTE MANUAL
ACOSO ESCOLAR O BULLYING: Conducta negativa, intencional, metódica y sistemática de agresión, intimidación,
humillación, ridiculización, difamación, coacción, aislamiento deliberado, amenaza o incitación a la violencia o
cualquier forma de maltrato psicológico, verbal, físico o por medios electrónicos contra un niño, niña o adolescente,
por parte de un estudiante o varios de sus pares con quienes mantiene una relación de poder asimétrica, que se
presenta de forma reiterada o a lo largo de un tiempo determinado. También puede ocurrir por parte de docentes
contra estudiantes, o por parte de estudiantes contra docentes. ante la indiferencia o complicidad de su entorno. El
acoso escolar tiene consecuencias sobre la salud, el bienestar emocional y el rendimiento escolar de los estudiantes
y sobre el ambiente de aprendizaje y el clima escolar del establecimiento educativo.
AGRESIÓN ESCOLAR: Es toda acción realizada por uno o varios integrantes de la comunidad educativa que busca
afectar negativamente a otros miembros de la comunidad educativa, de los cuales por lo menos uno es estudiante.
La agresión escolar puede ser física, verbal, gestual, relacional y electrónica y se entienden así:
a. Agresión física. Es toda acción que tenga como finalidad causar daño al cuerpo o a la salud de otra persona.
Incluye puñetazos, patadas, empujones, cachetadas, mordiscos, rasguños, pellizcos, jalón de pelo, entre otras.
b. Agresión verbal. Es toda acción que busque con las palabras degradar, humillar, atemorizar, descalificar a otros.
Incluye insultos, apodos ofensivos, burlas y amenazas.
c. Agresión gestual. Es toda acción que busque con los gestos degradar, humillar, atemorizar o descalificar a otros.
d. Agresión relacional. Es toda acción que busque afectar negativamente las relaciones que otros tienen. Incluye
excluir de grupos, aislar deliberadamente y difundir rumores o secretos buscando afectar negativamente el estatus o
imagen que tiene la persona frente a otros.
e. Agresión electrónica. Es toda .acción que busque afectar negativamente a otros a través de medios
electrónicos. Incluye la divulgación de fotos o videos íntimos o humillantes en Internet, realizar comentarios
insultantes u ofensivos sobre otros a través de redes sociales y enviar correos electrónicos o mensajes de texto
insultantes u ofensivos, tanto de manera anónima como cuando se revela la identidad de quien los envía.
AMONESTACIÓN: advertencia o prevención. Es hacer presente alguna cosa para que se le considere, procure o
evite.
APELACIÓN: recurso que se interpone ante la instancia superior para que revoque o anule la decisión de la
instancia anterior.
AUTONOMÍA: capacidad de la persona para auto-dirigirse, gobernarse a sí misma, con base en un código de
conducta asumido personalmente y teniendo en cuenta la relación con los demás. Es la que posibilita el ejercicio de
la libertad.
AUTONOMIA ESCOLAR: Los individuos, entidades territoriales e instituciones educativas son autónomos en
concordancia con la Constitución Política y dentro de los límites fijados por las leyes, normas y disposiciones
CIBERBULLYING O CIBERACOSO ESCOLAR: forma de intimidación con uso deliberado de tecnologías de
información (Internet, redes sociales virtuales, telefonía móvil y video juegos online) para ejercer maltrato psicológico
y continuado.
COMPROMISO: convenio que se realiza entre las personas con el fin de comprometer la palabra para no reincidir
en una o varias faltas, en lo académico o en lo normativo y en lo personal o familiar. Su incumplimiento puede
acarrear la salida del (la) estudiante de la Institución.
CONSENSO: consentimiento unánime.
COMPETENCIAS CIUDADANAS: se define como el conjunto de conocimientos y de habilidades cognitivas,
emocionales y comunicativas que, articulados entre sí, hacen posible que el ciudadano actúe de manera
constructiva en una sociedad democrática .
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MANUAL DE
COMUNIDAD EDUCATIVA: está formada por los directivos, los(as) estudiantes matriculados en el Colegio, los
egresados, los(as) profesores(as), los sacerdotes Jesuitas, los(as) empleados(as) administrativos(as) y de apoyo
educativo, los padres y madres de familia de los actuales estudiantes y/o acudientes.
CONCEPTO VALORATIVO: la apreciación que al final del año lectivo se expresa cualitativamente a través de la
escala evaluativa.
CONFLICTO: situación que se presenta entre dos o más personas por desavenencia, desacuerdo o dificultad para
establecer una relación afable.
CONFLICTOS MANEJADOS INADECUADAMENTE: son situaciones en las que los conflictos no son resueltos de
manera constructiva y dan lugar a hechos que afectan la convivencia escolar, como altercados, enfrentamientos o
riñas entre dos o más miembros de la comunidad educativa de los cuales por lo menos uno es estudiante y siempre
y cuando no exista una afectación al cuerpo o a la salud de cualquiera de los involucrados.
CONTRATO: convenio entre partes que se obligan sobre una materia determinada.
CORRESPONSABILIDAD: La familia, los establecimientos educativos, la sociedad y el Estado son corresponsables
de la formación ciudadana, la promoción de la convivencia escolar, la educación para el ejercicio de los derechos
humanos, sexuales y reproductivos de los niños, niñas y adolescentes desde sus respectivos ámbitos de acción, en
torno a los objetivos del Sistema y de conformidad con lo consagrado en el artículo 44 de la Constitución Política y el
Código de Infancia y la Adolescencia.
DEBIDO PROCESO: pasos que deben seguirse en la aplicación de un correctivo, frente a alguna dificultad o
conflicto de intereses
DERECHO: conjunto de preceptos que dirigen al ser humano en su conducta, para que viva conforme a la justicia
como máxima expresión humana.
DESEMPEÑO: es la expresión de las capacidades del estudiante, desarrolladas y actualizadas a través de los
procesos de enseñanza y aprendizaje. Posibilita la obtención de los logros académicos a lo largo de un periodo de
tiempo que se sintetiza en una valoración del nivel alcanzado.
DIMENSIÓN: es el conjunto de potencialidades fundamentales del ser humano con las cuales se articula su
desarrollo integral.
DIVERSIDAD: El Sistema se fundamenta en el reconocimiento, respeto y valoración de la dignidad propia y ajena,
sin discriminación por razones de género, orientación o identidad sexual, etnia o condición física, social o cultural.
Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a recibir una educación y formación que se fundamente en una
concepción integral de la persona y la dignidad humana, en ambientes pacíficos, democráticos e incluyentes.
EDUCACIÓN PARA EL EJERCICIO DE LOS DERECHOS HUMANOS, SEXUALES Y REPRODUCTIVOS: Es
aquella orientada a formar personas capaces de reconocerse como sujetos activos titulares de derechos humanos
sexuales y reproductivos con la cual desarrollarán competencias para relacionarse consigo mismo y con los demás,
con criterios de respeto por sí mismo, por el otro y por el entorno, con el fin de poder alcanzar un estado de
bienestar físico, mental y social que les posibilite tomar decisiones asertivas, informadas y autónomas para ejercer
una sexualidad libre, satisfactoria, responsable y sana; en torno a la construcción de su proyecto de vida y a la
transformación de las dinámicas sociales, hacia el establecimiento de relaciones más justas, democráticas y
responsables.
EVALUACIÓN: acción permanente por medio de la cual se busca apreciar, estimular y emitir juicios sobre procesos
de desarrollo del(la) estudiante o sobre sus resultados con el fin de elevar y mantener la calidad de los mismos.
FALTA: desacierto al que el(la) estudiante llega cuando incurre en el quebranto de sus deberes o cuando no hace
uso responsable de la libertad, afectándose y/o afectando la Comunidad Educativa. Puede ser: leve, grave o
especialmente grave y trae como consecuencia una sanción acorde con la escala anterior.
INSTANCIAS VERIFICADORAS: estrategias que permiten ver cómo se están desarrollando los procesos y
subprocesos.
INTEGRALIDAD: La filosofía del sistema será integral, y estará orientada hacia la promoción de la educación para
la autorregulación del individuo, de la educación para la sanción social y de la educación en el respeto a la Ia
Constitución y las leyes.
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LIBERTAD: es el ejercicio de la toma de decisiones a la luz de los valores que dan sentido a la vida humana,
asumiendo responsablemente las consecuencias de las decisiones.
MANUAL DE CONVIVENCIA ESCOLAR (o reglamento): es el conjunto de normas, derechos y deberes que rigen
a la Comunidad Educativa para la adecuada interacción.
MATRÍCULA: acto que formaliza la vinculación de un educando al servicio educativo realizado mediante un contrato
con efectos civiles.
MEDIACIÓN: La mediación es un proceso por el cual una tercera persona, el mediador o mediadora, ayuda a dos o
más personas en conflicto a que busquen una solución pactada, conjunta, al problema que les enfrenta. El mediador
o mediadora nunca juzga algo si está bien o mal ni arbitra ni aporta contenido a las deliberaciones que hagan las
partes en conflicto. Sencillamente, se limita a recordar y fomentar durante todo el proceso, las reglas de la sana
argumentación como parte de las competencias ciudadanas que se les presupone a todos los miembros de la
comunidad educativa. Así, lo que busca el mediador o mediadora es promover la comunicación y el entendimiento
entre las partes en conflicto. La mediación es voluntaria y confidencial.
NIVELACIÓN: actividad diseñada por el profesor para los estudiantes que presentan dificultades en su desempeño
académico a fin de que puedan superarlas. Las nivelaciones se realizan al finalizar cada periodo y el año escolar.
NOTIFICACIÓN: poner en conocimiento de los interesados las determinaciones que los afecten directamente.
PARTICIPACIÓN: en virtud de este principio las entidades y establecimientos educativos deben garantizar su
participación activa para la coordinación y armonización de acciones, en el ejercicio de sus respectivas funciones,
que permitan el cumplimiento de los fines del Sistema. Al tenor de la Ley 115 de 1994 y de los artículos 31, 32, 43 Y
44 de la Ley 1098 de 2006, los establecimientos educativos deben garantizar el derecho a la participación de niños,
niñas y adolescentes en el desarrollo de las estrategias y acciones que se adelanten dentro de los mismos en el
marco del Sistema. En armonía con los artículos 113 y 288 de la Constitución Política, los diferentes estamentos
estatales deben actuar en el marco de la coordinación, concurrencia, complementariedad y subsidiariedad;
respondiendo a sus funciones misionales.
P.E.I.: Proyecto Educativo Institucional.
PROCESO: es el conjunto de cambios que se dan en etapas ordenadas y de manera compleja en el desarrollo del
ser humano.
RESPONSABILIDAD: valor que expresa la capacidad del ser humano para asumir las consecuencias de sus actos.
RESTABLECIMIENTO DE LOS DERECHOS DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: Es el conjunto de
actuaciones administrativas y de otra naturaleza, que se desarrollan para la restauración de su dignidad e integridad
como sujetos de derechos, y de su capacidad para disfrutar efectivamente de los derechos que le han sido
vulnerados.
SANCIÓN: consecuencia de un acto en el que se incumplieron los deberes o se hizo uso irresponsable de la
libertad.
SUSTANCIAS PSICOACTIVAS: son sustancias, drogas o medicamentos que actúan sobre el sistema nervioso
central produciendo efectos neuro-psicofisiológicos.
VIOLENCIA SEXUAL: se acuerdo con lo establecido en el artículo 2 de la Ley 1146 de 2007, "se entiende por
violencia sexual contra niños, niñas y adolescentes todo acto o comportamiento de tipo sexual ejercido sobre un
niño, niña o adolescente, utilizando la fuerza o cualquier forma de coerción física, psicológica o emocional,
aprovechando las condiciones de indefensión, de desigualdad y las relaciones de poder existentes entre víctima y
agresor".
VULNERACIÓN DE LOS DERECHOS DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: Es toda situación de daño,
lesión o perjuicio que impide el ejercicio pleno de los derechos de los niños, niñas y adolescentes
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DERECHOS HUMANOS DE LA NIÑEZ
La comunidad internacional se ha preocupado por realizar aplicaciones concretas de los Derechos Humanos de la
niñez, es así como el primer instrumento se encuentra en la Declaración de los Derechos del Niño de noviembre 20
de 1959 Dos razones específicas condujeron a la ONU a adoptar esta declaración: La falta de madurez física y
mental que hace que el niño necesite cuidados especiales y la debida protección social y legal.
Posteriormente, en 1989, los Estados aprobaron un instrumento de Derechos Humanos de suma importancia,
relativo a los niños, las niñas y los jóvenes: La ―Convención sobre los Derechos del Niño‖ aprobada en Colombia
mediante la Ley 12 de 1991 en la que se reconoce a los niños y las niñas como sujetos activos de derechos, se les
otorga intervención en los asuntos que les competen a su propia vida y destino.
La convención se basa en siete principios, así:
El niño es todo ser humano menor de dieciocho años: en esta categoría se incluyen la primera infancia, la
segunda infancia y la adolescencia.
Principio de no discriminación implica que todos los derechos de los niños se aplican sin excepción, sin
limitaciones debido a la raza, color, género, idioma, religión, nacionalidad, origen social o étnico o por opinión
política
Principio de protección del Estado: en todas las sociedades el niño requiere, el cuidado, afecto y
protección de padres, familia, sociedad y Estado.
Principio de respeto a las responsabilidades, los derechos y los deberes de los padres, de los miembros
de la familia y de sus tutores o representantes legales. Los padres son los primeros responsables de la atención del
niño, viene luego la familia ampliada o la comunidad, luego los tutores o personas encargadas del niño y por último
el Estado.
Principio de igualdad de los padres en el ejercicio de la patria potestad: ambos padres tienen obligaciones
en la crianza y desarrollo de los niños.
Principio del interés superior del niño: este principio es el objetivo último de todas las medidas que tomen
las entidades públicas o privadas de bienestar de las sentencias de los tribunales y de las decisiones de carácter
administrativo o legal emanadas de las autoridades competentes.
El artículo 44 de la Constitución Política de Colombia se refiere al principio de prevalencia. En este artículo no solo
se garantizan los derechos fundamentales de los niños, las niñas y los adolescentes y su protección en condiciones
especialmente difíciles, sino que se enuncia claramente: Que los derechos de los niños prevalecen sobre los
derechos de los demás. Es un precepto que piensa sobre el valor de los niños y las niñas que busca que se respete
social y legalmente tales derechos para su bienestar.
La Convención de los Derechos del niño contempla cuatro tipos de derechos:
-
Supervivencia
Desarrollo
Protección y
Participación
Ello obliga a los Estados a protegerlos de todas las formas posibles con sus leyes y demás mecanismos jurídicos y
con relación a la participación los niños, las niñas y los jóvenes tienen derecho a expresar la opinión en las
decisiones que les afecten y tienen derecho a que sus decisiones sean respetadas.
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En Colombia, los niños y las niñas de 0 a 12 años de edad, así como los adolescentes entre 12 y 18 años de edad,
tal como lo establece el Código de Infancia y Adolescencia – Ley 1098 de 2006, son sujetos titulares de derecho.
En este sentido se conjugan esfuerzos tanto en el ámbito de las entidades públicas como las no gubernamentales,
la academia los organismos de cooperación internacional entre otros, frente a los cuales se promueve la conjunción
y articulación de las acciones sectoriales en beneficio de la atención integral a este grupo de población.
Legales:
El tema de convivencia escolar tiene como marco normativo diferentes disposiciones legales, fundamentado en la
Constitución Política de 1991, la Ley General de Educación (115 de 1994), el decreto 1860 de 1994 y las
disposiciones del Ministerio de Educación.
La Constitución Política resalta como un fin, fortalecer la convivencia en un marco democrático y participativo que
reconoce la diversidad cultural y protege las libertades e igualdades de las personas, el derecho a la educación de
los niños con el compromiso de garantizar el desarrollo armónico e integral ( art. 49), teniendo en cuenta los
derechos humanos y la democracia ( art. 67), y contando con la participación de la comunidad educativa (art.68).
Desarrollando el artículo 67 de la carta política, se promulga la Ley 115 de febrero 8 de 1994 definiendo como fines
relacionados con la convivencia y la ciudadanía, el pleno desarrollo de la personalidad, la formación en el respeto a
la vida y a los demás derechos humanos, a la paz, a los principios democráticos de convivencia, pluralismo, justicia,
solidaridad y equidad, así como el ejercicio de la tolerancia, de la libertad, de la formación, para facilitar la
participación de todos en las decisiones que afectan a nuestra nación ( Art. 5 Núm. 1-2-3).
Conceptos como responsabilidad, autonomía, formación ética y moral (art. 25), derechos humanos, prácticas
democráticas, participación, justicia, valores civiles, éticos morales y convivencia social ( art. 13 y 14 ), convergen
figuras como el PEI (art. 73), Gobierno Escolar (art. 142), Comunidad Educativa (art. 6), Manual de Convivencia (
Art. 87) autonomía escolar (art. 77) y personero estudiantil (art.94), enmarcados en una concepción de escuela que
forma y prepara para ejercer la ciudadanía en un Estado Social de Derecho.
Dentro de las disposiciones reglamentarias generadas durante los últimos años, las más importantes son:
Resolución 1600 de 08 de Marzo de 1994 que establece el proyecto de la educación para la democracia,
Resolución 4124 de 04 de octubre 2005 por la cual se crea el Comité Institucional de Convivencia Social y
solución de conflictos; Acuerdo No. 21 de 09 de diciembre de 1998 que implementa la Catedra de Derechos
Humanos en los establecimientos educativos oficiales. Acuerdo No 032 del Consejo Municipal de Fusagasugá
donde se crea El Comité de Convivencia Social en las Instituciones Educativas oficiales y privadas de nuestro
Municipio, todo articulado al Código Nacional de Infancia y Adolescencia Ley 1098 de 2006.
Ley 1620 del 15 de marzo de 2013 emanada del Congreso de la Republica de Colombia ― POR LA CUAL SE CREA
EL SISTEMA NACIONAL DE CONVIVENCIA ESCOLAR Y FORMACION PARA EL EJERCICIO DE LOS
DERECHOS HUMANOS, LA EDUCACION PARA LA SEXUALIDAD Y LA PREVENCION Y MITIGACION DE LA
VIOLENCIA ESCOLAR‖. El objeto de esta ley es contribuir a la formación de ciudadanos activos que aporten a la
construcción de una sociedad democrática , participativa, pluralista e intercultural, en concordancia con el mandato
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constitucional y la Ley General de Educación – Ley 115 de 1994 – mediante la creación del sistema Nacional de
Convivencia Escolar y formación para los derechos humanos, la educación para la sexualidad y la prevención y
mitigación de la violencia escolar que promueva y fortalezca la formación ciudadana y el ejercicio de los derechos
humanos, sexuales y reproductivos de los estudiantes de los niveles educativos preescolar, básica y media,
prevenga y mitigue la violencia escolar y el embarazo en la adolescencia, y el decreto 1965 de septiembre de 2013
que reglamenta esta ley.
DERECHOS SEXUALES Y REPRODUCTIVOS
Los derechos sexuales y reproductivos se encuentran protegidos por la legislación internacional referente a
derechos humanos y por otros documentos de las Naciones Unidas; entre los principales instrumentos legales
internacionales que los apoyan están: Declaración Universal de los Derechos Humanos (1948); Pacto Internacional
de Derechos Civiles y Políticos (1976); Pacto de Derechos Económicos y Sociales (1976); Convención Internacional
para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (1981); Convención sobre los Derechos
del Niño (1990),Declaración y Programa de Acción de la Conferencia Internacional de Derechos Humanos, Viena
(1993), Programa de Acción de la Conferencia Internacional de Población y Desarrollo, El Cairo (1994), Programa
de Acción de la Conferencia Mundial de la Mujer, Beijing (1995). La aparición de la infección por VIH y el SIDA
condujo a modificaciones importantes en todos los campos humanos. Uno de los cuestionamientos que la infección
trajo consigo, hace referencia a los derechos sexuales de las personas. Estos surgen, en parte, a raíz de la
intolerancia de los equipos de salud y de la sociedad como un todo frente a las minorías sexuales. Se ha planteado
que tales derechos son:
• Derecho a la vida, derecho fundamental que permite el disfrute de los demás derechos.
• Derecho a la integridad física, psíquica y social.
• Libertad a la finalidad del ejercicio de la sexualidad: recreativa, comunicativa, reproductiva.
• Respeto a las decisiones personales en torno a la preferencia sexual.
• Respeto a la opción de la reproducción.
• Elección del estado civil.
• Libertad de fundar una familia.
• Libertad de decidir sobre el número de hijos, el espaciamiento entre ellos y la elección de los métodos
anticonceptivos o preconceptivos.
• Derecho al reconocimiento y aceptación de sí mismo, como hombre, como mujer y como ser sexuado.
• Derecho a la igualdad de sexo y de género.
• Derecho al fortalecimiento de la autoestima, la autovaloración, y la autonomía para lograr la toma de decisiones
adecuadas respecto a la sexualidad.
• Expresión y libre ejercicio de la orientación sexual.
• Libertad de elegir compañero(a) sexual.
• Elegir si se tienen o no relaciones sexuales.
• Elegir las actividades sexuales según las preferencias.
• Derecho a recibir información clara, oportuna y científica acerca de la sexualidad.
• Derecho a espacios de comunicación familiar para tratar el tema de la sexualidad.
• Derecho a la intimidad personal, la vida privada y al buen nombre.
• Derecho a disponer de opciones con mínimo riesgo.
• Derecho a disponer de servicios de salud adecuados.
• Derecho a recibir un trato justo y respetuoso de las autoridades.
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• Derecho a recibir protección ante la amenaza o la violación de los derechos fundamentales, sexuales y
reproductivos.
HILOS CONDUCTORES
Los Derechos Humanos Sexuales y Reproductivos son el marco de la propuesta del Programa de Educación para la
Sexualidad y Construcción de Ciudadanía y la guía de todas las acciones de los miembros de la comunidad
educativa. En ese sentido, cualquier proyecto pedagógico en educación para la sexualidad y construcción de
ciudadanía debe apuntar a la generación de un ambiente de ejercicio de los derechos humanos sexuales y
reproductivos. Como una manera de articular esos derechos con los estándares de competencias en las
instituciones educativas, y las distintas dimensiones y componentes de la sexualidad, el Programa estableció unos
hilos conductores que son un apoyo para la implementación de proyectos pedagógicos en educación para la
sexualidad. Los hilos conductores, sirven como soporte pedagógico para el desarrollo de acciones encaminadas al
ejercicio de los Derechos, a la vez que aseguran que las funciones (reproductiva, comunicativa relacional, erótica y
afectiva), componentes (identidad de género, comportamientos culturales de género y orientación sexual) y
contextos de la sexualidad (individual, de pareja, familiar y social) estén presentes a lo largo de todo el proyecto
pedagógico. A cada hilo conductor le corresponde una competencia general, que se espera que todos los
estudiantes hayan alcanzado al completar su educación media. Esto requiere desarrollar competencias específicas
en cada uno de los grados, las cuales pueden ser definidas por la Institución, considerando conocimientos, actitudes
y habilidades emocionales, comunicativas y cognitivas que permitan el desarrollo pleno de la sexualidad humana.
Los hilos conductores son los que garantizan, a partir de su relación con los estándares de competencias, que el
proyecto pedagógico en educación para la sexualidad sea transversal y se articule al proyecto educativo institucional
y al plan de mejoramiento institucional.
Pese a muchos de estos esfuerzos, las campañas en pro de la orientación sexual en los adolescentes, cuyo objetivo
es que la niñez y la juventud sea autónoma y responsable en la toma de decisiones sobre la vida sexual, han
conducido a un resultado contrario, tal como lo veremos en las estadísticas. Las campañas han enfatizado en los
métodos de planificación y en el uso de preservativos como medio para evitar el embarazos y las enfermedades de
transmisión sexual, (que en últimas favorecen es a las multinacionales que comercian con estos elementos),
dejando de lado los valores, el autocuidado, el respeto por el cuerpo, la autoestima, y el hecho de entender que la
sexualidad es un acto que va más allá de la genitalidad y que implica otros aspectos del ser humano en las
dimensiones psicosocioafectivas, el proyecto de vida y la importancia de constituir una familia.
Las acciones que se desarrollan a través del proyecto de Educación Sexual se realizan a partir de talleres y
actividades esporádicas y generalmente el abordaje que se le da al tema es netamente fisiológico. De otra parte, los
padres han delegado la educación y orientación sexual de sus hijos al colegio, olvidando que el primer agente
socializador y educador es la Familia, por ser este el núcleo dentro del cual se deben generar espacios de diálogo
con relación a cada uno de los temas que conforman la vida del ser humano desde los ámbitos afectivos, sociales,
escolares, sexuales, religiosos; espacios que deben ser fortalecidos mediante la participación activa en la
planeación y desarrollo del proyecto, complementando los contenidos que se incluyan en la cátedra de educación
sexual.
La verdadera orientación sexual está basada en el RESPETO. Es importante que la niñez y la adolescencia estén
informados que la sexualidad va de la mano con la formación en VALORES, a fin de que sean conscientes de la
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importancia de. La orientación sexual de la niñez y la adolescencia debe ser responsabilidad del Estado
RESPETARSE Y RESPETAR AL OTRO, la familia, la sociedad, las instituciones educativas, las ONGs, las cuales,
mediante un trabajo articulado interinstitucional e intersectorial, se fortalezcan las redes de apoyo, en beneficio de la
protección integral de los derechos de la niñez y la adolescencia.
NORMATIVIDAD
De conformidad con el artículo 7º. Análisis del impacto fiscal de las normas de la ley 819 de 2003, por la cual se
dictan normas orgánicas en materia de presupuesto, responsabilidad y transparencia fiscal y se dictan otras
disposiciones, el impacto fiscal de cualquier proyecto, que ordene gasto o que otorgue beneficios tributarios, deberá
hacerse explícito y deberá ser compatible con el Marco Fiscal de Mediano Plazo. En desarrollo de lo anterior, nos
permitimos manifestar que dada la probabilidad de gasto que esta iniciativa pueda generar al ser implementada,
tenemos como fuentes de ingreso las previstas en el proyecto que la Secretaría de Educación del Distrito ha venido
desarrollando sobre el tema.
CONSTITUCIONALIDAD Y LEGALIDAD
Constitución Política de Colombia
ARTÍCULO 13. "Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las
autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones
de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica.
ARTÍCULO 42. La familia es el núcleo fundamental de la sociedad. Se constituye por vínculos naturales o jurídicos,
por la decisión libre de un hombre y una mujer de contraer matrimonio o por la voluntad responsable de conformarla.
El Estado y la sociedad garantizan la protección integral de la familia. La ley podrá determinar el patrimonio familiar
inalienable e inembargable.
ARTÍCULO 44. Son derechos fundamentales de los niños: la vida, la integridad física, la salud y la seguridad social,
la alimentación equilibrada, su nombre y nacionalidad, tener una familia y no ser separados de ella, el cuidado, el
amor, la educación y la cultura, la recreación y la libre expresión de su opinión. Serán protegidos contra toda forma
de abandono, violencia física o moral, secuestro, venta, abuso sexual, explotación laboral o económica y trabajos
riesgosos. Gozarán también de los demás derechos consagrados en la Constitución, en las leyes y en los tratados
internacionales ratificados por Colombia. La familia, la sociedad y el Estado tienen la obligación de asistir y proteger
al niño para garantizar su desarrollo armónico e integral y el ejercicio pleno de sus derechos. Cualquier persona
puede exigir de la autoridad competente su cumplimiento y la sanción de los infractores. Los derechos de los niños
prevalecen sobre los derechos de los demás.
ARTÍCULO 45. El adolescente tiene derecho a la protección y a la formación integral. El Estado y la sociedad
garantizan la participación activa de los jóvenes en los organismos públicos y privados que tengan a cargo la
protección, educación y progreso de la juventud.
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ARTÍCULO 49. La atención de la salud y el saneamiento ambiental son servicios públicos a cargo del Estado. Se
garantiza a todas las personas el acceso a los servicios de promoción, protección y recuperación de la salud.
Corresponde al Estado organizar, dirigir y reglamentar la prestación de servicios de salud a los habitantes y de
saneamiento ambiental conforme a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad. También establecer las
políticas para la prestación de servicios de salud por entidades privadas, y ejercer su vigilancia y control. Así mismo
establecer las competencias de la Nación, las entidades territoriales y los particulares, y determinar los aportes a su
cargo en los términos y condiciones señalados en la ley.
Leyes
Ley 1098 de 2006. "Por la cual se por la cual se expide el Código de la Infancia y la Adolescencia"
ARTÍCULO 2. El presente código tiene por objeto establecer normas sustantivas y procesales para la protección
integral de los niños, las niñas y los adolescentes, garantizar el ejercicio de sus derechos y libertades consagrados
en los instrumentos internacionales de Derechos Humanos, en la Constitución Política y en las leyes, así como su
restablecimiento. Dicha garantía y protección será obligación de la familia, la sociedad y el Estado. (Subrayado fuera
de texto).
ARTÍCULO 4. Ámbito de aplicación. El presente código se aplica a todos los niños, las niñas y los adolescentes
nacionales o extranjeros que se encuentren en el territorio nacional, a los nacionales que se encuentren fuera del
país y a aquellos con doble nacionalidad, cuando una de ellas sea la colombiana.
ARTÍCULO 7. Protección integral. Se entiende por protección integral de los niños, niñas y adolescentes el
reconocimiento como sujetos de derechos, la garantía y cumplimiento de los mismos, la prevención de su amenaza
o vulneración y la seguridad de su restablecimiento inmediato en desarrollo del principio del interés superior.
(Subrayado fuera de texto) La protección integral se materializa en el conjunto de políticas, planes, programas y
acciones que se ejecuten en los ámbitos nacional, departamental, distrital y municipal con la correspondiente
asignación de recursos financieros, físicos y humanos.
ARTÍCULO 10. Corresponsabilidad. Para los efectos de este código, se entiende por corresponsabilidad, la
concurrencia de actores y acciones conducentes a garantizar el ejercicio de los derechos de los niños, las niñas y
los adolescentes. La familia, la sociedad y el Estado son corresponsables en su atención, cuidado y protección. La
corresponsabilidad y la concurrencia aplican en la relación que se establece entre todos los sectores e instituciones
del Estado. No obstante lo anterior, instituciones públicas o privadas obligadas a la prestación de servicios sociales,
no podrán invocar el principio de la corresponsabilidad para negar la atención que demande la satisfacción de
derechos fundamentales de niños, niñas y adolescentes.
ARTÍCULO 11. "Exigibilidad de los derechos… El Estado en cabeza de todos y cada uno de sus agentes tiene la
responsabilidad inexcusable de actuar oportunamente para garantizar la realización, protección y el restablecimiento
de los derechos de los niños, las niñas y los adolescentes".
ARTÍCULO 46. Obligaciones especiales del sistema de seguridad social en salud.
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Son obligaciones especiales del sistema de seguridad social en salud para asegurar el derecho a la salud de los
niños, las niñas y los adolescentes, entre otras, las siguientes:
7. Garantizar el acceso gratuito de los adolescentes a los servicios especializados de salud sexual y reproductiva.
8. Desarrollar programas para la prevención del embarazo no deseado y la protección especializada y apoyo
prioritario a las madres adolescentes.
Ley 115 de 1994. "Ley General de Educación"
ARTÍCULO 13. Objetivos comunes de todos los niveles. Es objetivo primordial de todos y cada uno de los niveles
educativos el desarrollo integral de los educandos mediante acciones estructuradas encaminadas a:
d). Desarrollar una sana sexualidad que promueva el conocimiento de sí mismo y la autoestima, la construcción de
la identidad sexual dentro del respeto por la equidad de los sexos, la afectividad, el respeto mutuo y prepararse para
una vida familiar armónica y responsable;
ARTÍCULO 14. Enseñanza obligatoria. Artículo modificado por el artículo 1 de la Ley 1029 de 2006. El nuevo texto
es el siguiente: En todos los establecimientos oficiales o privados que ofrezcan educación formal es obligatoria en
los niveles de la educación preescolar, básica y media cumplir con:
e). La educación sexual, impartida en cada caso de acuerdo con las necesidades psíquicas, físicas y afectivas de
los educandos según su edad.
PARÁGRAFO 1º. El estudio de estos temas y la formación en tales valores, salvo los literales a) y b), no exige
asignatura específica. Esta información debe incorporarse al currículo y desarrollarse a través todo en plan de
estudios.
PARÁGRAFO 2º. Los programas a que hace referencia el literal b) del presente artículo serán presentados por los
establecimientos estatales a la Secretaría de Educación del respectivo municipio o ante el organismo que haga sus
veces para su financiación con cargo a la participación de los ingresos corrientes de la Nación destinados por la ley
para tales áreas de inversión social."
Decretos
Decreto Reglamentario 1860 de agosto 3 de 1994. "Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 115 de 1994,
en los aspectos pedagógicos y organizativos generales".
ARTÍCULO 36º. Proyectos pedagógicos. El proyecto pedagógico es una actividad dentro del plan de estudios que
de manera planificada ejercita al educando en la solución de problemas cotidianos, seleccionados por tener relación
directa con el entorno social, cultural, científico y tecnológico del alumno. Cumple la función de correlacionar,
integrar y hacer activos los conocimientos, habilidades, destrezas, actitudes y valores logrados en el desarrollo de
diversas áreas, así como de la experiencia acumulada.
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La enseñanza prevista en el artículo 14 de la ley 115 de 1994, se cumplirá bajo la modalidad de proyectos
pedagógicos.
Los proyectos pedagógicos también podrán estar orientados al diseño y elaboración de un producto, al
aprovechamiento de un material o equipo, a la adquisición de dominio sobre una técnica o tecnología, a la solución
de un caso de la vida académica, social, política o económica y en general, al desarrollo de intereses de los
educandos que promuevan su espíritu investigativo y cualquier otro propósito que cumpla los fines y objetivos en el
proyecto educativo institucional.
La intensidad horaria y la duración de los proyectos pedagógicos se definirán en el respectivo plan de estudios."
Resoluciones
Resolución 3353 de 1993. "Por la cual se establece el desarrollo de programas y proyectos institucionales de
Educación Sexual en la educación básica del país".
ARTÍCULO 1º. Obligatoriedad de la Educación Sexual. A partir del inicio de los calendarios académicos de 1994, de
acuerdo con las políticas y siguiendo las Directivas del Ministerio de Educación Nacional, todos los establecimientos
educativos del país que ofrecen y desarrollan programas de preescolar, básica primaria, básica secundaria y media
vocacional, realizarán con carácter obligatorio, proyectos institucionales de educación Sexual como componente
esencial del servicio público educativo. Los programas institucionales de Educación Sexual no darán lugar a
calificaciones para efectos de la promoción de los estudiantes.
Normas internacionales
La Convención sobre los derechos del niño ONU, Nueva York, 20 de noviembre de 1989.
ARTÍCULO 3.
2. Los Estados Partes se comprometen a asegurar al niño la protección y el cuidado que sean necesarios para su
bienestar, teniendo en cuenta los derechos y deberes de sus padres, tutores u otras personas responsables de él
ante la ley y, con ese fin, tomarán todas las medidas legislativas y administrativas adecuadas.
3. Los Estados Partes se asegurarán de que las instituciones, servicios y establecimientos encargados del cuidado o
la protección de los niños cumplan las normas establecidas por las autoridades competentes, especialmente en
materia de seguridad, sanidad, número y competencia de su personal, así como en relación con la existencia de una
supervisión adecuada.
Declaración Universal de los Derechos Humanos
ARTÍCULO 25.
2. La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales. Todos los niños, nacidos de
matrimonio o fuera de matrimonio, tienen derecho a igual protección social".
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PRINCIPIOS EDUCATIVOS AYISTAS
ARTÍCULO 3º: CULTURA DE LA AUTONOMÍA INDIVIDUAL E INSTITUCIONAL: Para desarrollar la autonomía
personal, establecida en la Constitución Nacional de 1991, Ley General de Educación y sus Decretos
reglamentarios vigentes, y concretar la autonomía institucional, prevista en la Ley General de la Educación, los
Estamentos de la Comunidad Educativa Ayista orientarán su trabajo escolar bajo los siguientes pautas:
3.1. Sujeción a las Normas Constitucionales, legales, reglamentarias, estatutarias y especiales que le
correspondan, de acuerdo con su condición de vinculación a la Institución y con el Manual de Convivencia.
3.2. Plena conciencia en el ejercicio de sus derechos, libertades y garantías.
3.3. Cumplimiento permanente y oportuno de sus deberes, obligaciones, responsabilidades y compromisos.
DECALOGO INSTITUCIONAL
Para la determinación del decálogo, se ha tomado como referente el Protocolo Ëtico institucional construido de
manera participativa.
Los valores éticos son cualidades que otorgamos a formas de ser y de actuar que las hacen deseables como
características nuestras y de los demás, dado que son básicos en la construcción de una convivencia democrática,
en el marco de los derechos humanos.
En este sentido, los valores orientadores de las interrelaciones, decisiones y prácticas de la operación del servicio
educativo de la Institución Educativa Municipal Técnica ―Teodoro Aya Villaveces‖, son:
TRANSPARENCIA: Calidad del comportamiento evidente, sin duda ni ambigüedad. Es el comportamiento humano
con rectitud que permite visualizar procedimientos claros que no generan duda.
RESPETO Y TOLERANCIA: Miramiento, consideración deferencia del otro. Reconocimiento de la legitimidad del
otro para ser distinto a uno. Permitir la expresión de ideas o comportamientos de otros, mantener la compostura
individual. Respeto a la diferencia.
SERVICIO: Acción y efecto de servir. Función o prestación desempeñadas por quienes están empleados para
satisfacer necesidades del público. Trabajo orientado a satisfacer las necesidades de los usuarios y clientes de
manera imparcial.
RESPONSABILIDAD: Obligación de responder por los propios actos. Capacidad para reconocer y hacerse cargo de
las consecuencias de las propias acciones. Es el principio de correspondencia entre un actuar y su consecuencia.
COMPROMISO: Obligación contraída, palabra dada, fe empeñada, palabra que se da uno mismo para hacer algo,
ser fiel a sus convicciones contraídas. Es la actitud de disposición permanente para el cumplimiento de una función
o actividad.
JUSTICIA: Lo que debe hacerse según derecho o razón. Virtud de dar a cada uno lo que corresponde o pertenece.
Comportamiento equitativo en todas las acciones.
HONESTIDAD: Moderación en las personas, acciones o palabras. Actitud para actuar con honradez y decencia.
Manejo ético de los bienes públicos.
PARTICIPACIÓN: Tomar parte, compartir, abrir espacios para que otros hagan parte de una actividad o movilizarse
para hacer parte de ella.
CONFIANZA: Esperanza firme que se tiene en una persona o una cosa. Es el resultado del juicio que se tiene sobre
una persona para asumirla como veraz, como competente o como interesada en el bienestar de uno mismo. Es la
proyección de credibilidad en el actuar.
LEALTAD: Es el cumplimiento de las leyes sobre la fidelidad y el honor. Fidelidad en el trato o en el desempeño de
un cargo. Sinceridad en el obrar, actuar y pensar. Es la correspondencia a los ideales individuales y colectivos de la
entidad.
ARTÍCULO 4º: LINEAMIENTOS INSTITUCIONALES DEL TRABAJO ESCOLAR AUTÓNOMO: La piedra angular
para la construcción de nuestra Comunidad Educativa es el respeto a la dignidad humana en búsqueda del
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mejoramiento de la calidad de vida de sus integrantes. El trabajo escolar autónomo, la solidaridad y la prevalencia
del interés general son los mecanismos dignificadores de los miembros de la comunidad Ayista.
El trabajo escolar autónomo es el esfuerzo que realizan paralelamente administradores, directivos, docentes,
Instituciónes familiares y estudiantado sobre sí mismos y sobre su entorno, para acceder a la cultura y al saber,
para formar integralmente al ser, para construir el tejido social comunitario y para perfeccionar las competencias
académicas, ciudadanas, laborales y del quehacer.
ARTÍCULO 5º: CONCRECIONES DEL TRABAJO ESCOLAR AYISTA. El trabajo escolar autónomo de los
individuos y grupos que conforman nuestra Comunidad Educativa Ayista se concreta en:
5.1. El Proyecto Educativo Institucional, construido colectivamente con participación de todos los estamentos.
5.2. Los Proyectos Pedagógicos y Programas Académicos, liderados por los Directivos Docentes y los
Educadores.
5.3. Los proyectos extracurriculares de formación artística, lúdica y deportiva dirigidos por expertos de cada
disciplina.
5.4. Los proyectos de formación de adultos que complementan la acción de trabajo con la comunidad.
5.5. Los Proyectos Educativos Familiares, orientados por las Instituciónes familiares a través de la Escuela de
Padres, bajo la orientación del Consejo de Padres, con el apoyo de Orientación.
5.6. Los Proyectos personales de vida, construidos cotidianamente por los estudiantes.
5.7. Los Proyectos de Desarrollo Institucional, adelantados por los funcionarios administrativos de la Institución
Educativa.
5.8. Las actividades institucionales, académicas y los procesos y tareas administrativas.
5.9. El trabajo escolar Ayista, que se desarrollará en un ámbito de participación democrática, de pluralismo, de
convivencia pacífica, de armonía y de tolerancia.
5.10. El proyecto de Servicio Social de los grados X y XI de Educación Media Técnica en Gestión Empresarial, con
una intensidad mínima de 80 horas de trabajo obligatorio.
5.11. El proyecto empresarial y/o el plan de Negocios definido para la modalidad de Gestión Empresarial, requisito
indispensable para la obtención del título de Bachiller Técnico en Gestión Empresarial y el título que, de
acuerdo con el Servicio Nacional de Aprendizaje SENA, se defina según los procesos de articulación
acordados por ambas Instituciones.
ARTÍCULO 6º: FORMACIÓN INTEGRAL AYISTA PARA LA AUTONOMÍA: El trabajo escolar de directivos,
docentes, Instituciones familiares y administradores está en función de facilitar al estudiantado el desarrollo
armónico e integral de todas las dimensiones de la persona como ser histórico, único y trascendente, que busca:
6.1. Prepararse para llegar a la satisfacción autónoma de sus necesidades, intereses, motivaciones, expectativas
e ilusiones al culminar su Educación Media Técnica en Gestión Empresarial.
6.2. Dar respuesta a sus inquietudes, interrogantes e intuiciones sobre todos los planos del ser, del saber, de la
cultura y del quehacer, en forma permanente.
6.3. Desarrollar las competencias básicas, ciudadanas y laborales para su futura vida adulta y ciudadana
aprendiendo a ser, aprendiendo a aprender, aprendiendo a hacer y aprendiendo a convivir.
6.4. Lograr el desarrollo armónico de sus dimensiones biosicológica, ecológica, físico-atlética, ético-moral,
estética, socio-política, intelectual, cognitiva, comunicativa, laboral y su formación integral como ser
sexuado, sexual y trascendente.
6.5. Estructurar sus formas de pensamiento creativo, su capacidad para formular y resolver problemas, el saber
escuchar y comunicar ideas, el poder relacionarse con el grupo, el transar, el resolver conflictos, trabajar en
equipo y el asumir roles de liderazgo.
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6.6. Adquirir los hábitos propios de una nueva cultura organizacional para la autoestima, el autodesarrollo, el
autocontrol, la autovaloración, el auto concepto, la autogestión y el auto aprendizaje, características
esenciales del ser autónomo.
Complementariamente, el trabajo escolar Ayista estará en función del crecimiento autónomo y del desarrollo
intelectual y humanístico de los demás estamentos de la comunidad educativa. En ese sentido, directivas,
docentes, administrativos y Instituciones familiares asumen su responsabilidad permanente de autoformarse y
capacitarse, para poder atender con suficiencia sus retos, obligaciones, deberes, compromisos y tareas
educativas.
ARTÍCULO 7º: PRINCIPIO FILOSÓFICO AYISTA: La Institución Educativa Municipal Técnica Teodoro Aya
Villaveces aplicará los principios de equidad, debido proceso, eficiencia, eficacia, solidaridad, participación,
transparencia, publicidad, economía y celeridad a los procesos administrativos y académicos, en búsqueda de la
excelencia en su calidad educativa.
ARTÍCULO 8º: CRITERIOS INSTITUCIONALES PARA EL SERVICIO EDUCATIVO AYISTA: La Institución
Educativa Técnica Municipal ―Teodoro Aya Villaveces‖ prestará sus servicios públicos de Educación Preescolar,
Básica y Media Técnica, siguiendo los criterios expuestos a continuación:
8.1. Apertura a la niñez y a la juventud aspirante que desee asimilar los requisitos, políticas, planes y proyectos
planteados para el estudiante Ayista enfocados desde la modalidad técnica de Gestión Empresarial, sin
distingos políticos, religiosos, raciales o económicos, dentro de las disponibilidades de planta física, de
recursos y de acuerdo con las características de cada una de las sedes.
8.2. Reserva del derecho de admisión con aspirantes que no llenen los requisitos establecidos para el (la)
estudiante Ayista en el área de Gestión Empresarial, establecida por el P.E.I de la institución ó en el presente
manual y de conformidad con los preceptos legales establecidos.
8.3. Interrupción de la permanencia de los (las) estudiantes que, de acuerdo con la valoración de su
comportamiento y rendimiento académico por parte de Comité de Evaluación y Promoción, del Comité de
Convivencia y/o del Consejo Directivo, sean considerados (as) como factor perturbador del alcance de los
fines y objetivos educativos institucionales, del interés general y/o de las garantías de la comunidad
educativa, con base en el principio de la primacía del interés general sobre el particular.
8.4. Exigencia del cumplimiento de los deberes, obligaciones y compromisos por parte de la Institución Familiar
Ayista y del (la) estudiante.
ARTÍCULO 9º: MISIÓN Y VISIÓN DEL COLEGIO: La Institución Educativa Municipal Técnica Teodoro Aya
Villaveces inscribe su horizonte institucional en los lineamientos educativos expuestos en los artículos anteriores.
Formula su misión y visión en los siguientes términos:
9.1. Misión: Formación integral de los estudiantes para que, con base en la vivencia de valores, logren a su egreso,
asumir sus responsabilidades de ciudadanos, desempeñándose con laboriosidad en el campo de la Gestión
Empresarial, a través del desarrollo de proyectos empresariales autogestados, que le permitan desarrollar su
capacidad investigativa, trascender en su proyecto de vida y vincular al sector educativo con el productivo.
9.2. Visión: Para el año 2015 la Institución Educativa Municipal Tecnica ―Teodoro Aya Villaveces‖ se caracterizará
en el departamento de Cundinamarca por el cumplimiento de los estándares de calidad en sus procesos
formativos y de proyección a la comunidad.
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MANUAL DE
ARTÍCULO 10º: DEFINICIÓN Y OBJETIVO DEL COLEGIO: La Institución Educativa Municipal Técnica ―Teodoro
Aya Villaveces‖, es un centro de educación formal preescolar, básica y media técnica, en la modalidad de la
Gestión Empresarial, para la formación integral del (la) estudiante, adscrito (a) a la Secretaria de Educación
Municipal de Fusagasugá, y al Ministerio de Educación Nacional, que presta sus servicios educativos en las
jornadas de la mañana y de la tarde.
Esta Comunidad Educativa concibe la educación como un derecho fundamental de la persona y un servicio público,
con el cual se busca facilitar a los (las) estudiantes el acceso al conocimiento, a la armonía, a la técnica, al trabajo
y a los demás bienes y valores de la cultura. Como tal, la educación Ayista facilitará el desarrollo de las
competencias que les permitan la concreción autónoma de su proyecto personal de vida, durante el proceso de
socialización y educación preescolar, básica y media técnica, en su periodo de niñez y adolescencia, para su
formación integral como ciudadanos del futuro, como gestores empresariales y como pilares de una nueva sociedad
y cultura para el siglo XXI.
ARTÍCULO 11º: OBJETIVO GENERAL: La Institución Educativa Municipal Técnica ―Teodoro Aya Villaveces‖ es
una comunidad educativa que tiene por objetivo general: ―La formación integral de ciudadanos autónomos,
comprometidos con su proyecto personal de vida, con su familia, con su grupo social, con la institución, la ciudad, la
región, el medio ambiente y la cultura, desde la perspectiva del espíritu emprendedor empresarial‖
Parágrafo. El logro de este objetivo supone:
1.
2.
3.
Conocer los deberes y derechos.
Fomentar un ambiente de trabajo, estudio, investigación y creatividad en el que vayan juntos el saber, el
saber ser, el saber hacer y el saber convivir.
Trabajar porque la Institución sea un centro de Convivencia y proyección de una Cultura Emprendedora.
ARTÍCULO 12º: OBJETIVOS DEL MANUAL DE CONVIVENCIA Los objetivos del Manual de Convivencia son:
12.1. Servir de herramienta mediadora o reguladora en las múltiples relaciones generadas en el diario convivir de
los integrantes de la comunidad educativa.
12.2. Comprender la importancia de reconocerse y valorarse en su propia singularidad, estableciendo relaciones
que posibiliten la autonomía, la responsabilidad y la solidaridad, como procesos de construcción permanente.
12.3. Fortalecer, a través de reconocimiento, actitudes de veracidad, equidad, responsabilidad, solidaridad,
honradez, lealtad y orden para optimizar el desarrollo de la personalidad.
12.4. Establecer las normas que garanticen los derechos y el cumplimiento de los deberes de los miembros de la
comunidad educativa.
12.5. Permitir a los diferentes miembros de la comunidad educativa, conocer las normas y procedimientos para
ajustarse a ellos, con el fin de alcanzar el bien común.
ARTÍCULO 13º: SÍMBOLOS DE LA INSTITUCIÓN: Son símbolos de la Institución Educativa Municipal Técnica
Teodoro Aya Villaveces:
13.1. Sede Colegio Técnico Femenino Teodoro Aya Villaveces:
13.1.1.
El Escudo: Consta de dos circunferencias concéntricas. En la corona dentro de las cuales se ve el
nombre de la Institución y su año de fundación. En el circulo central hay una antorcha sobre un libro
abierto y en él están impresas las palabras : Trabajo, Ciencia y Virtud, alrededor de ellos hay una corona
de laurel. Existe una antorcha que es símbolo de los principios que guían la Institución. El libro abierto es
Manual de Convivencia Ayista
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MANUAL DE
símbolo del saber , de los principios, de los conocimientos. Es el medio que está dispuesto a brindar los
inagotables tesoros que enriquecen el espíritu. Trabajo, Ciencia y Virtud son los pilares sobre los que se
rigen los principios del plantel. La Corona de laurel es símbolo del triunfo de la estudiante egresada de la
Institución, mujer poseedora de de grandes y nobles ideales, representante del porvenir de las
generaciones, augurio de la felicidad y progreso de la sociedad; es quién ciñe en sus sienes la corona de
gloria con los triunfos logrados en el cumplimiento de su misión como profesional y que la hace digna de
su familia Ayista.
13.1.2.
Bandera: Consta de tres franjas horizontales de igual dimensión y cuyos colores son, de arriba – abajo:
verde oscuro, blanco y rojo.
Verde: simboliza la juventud. Son nuestras jóvenes estudiantes con sus múltiples tesoros de ternura,
fortaleza, amor y sacrificio, dones con que Dios ha dotado el alma de toda mujer.
Blanco: simboliza las mentes juveniles de nuestras estudiantes ávidas del saber y donde quedará
impreso el ideal, la virtud, el amor y el deber de los cuales oirá siempre en su segundo hogar.
Rojo: simboliza la alegría. Representa plenitud de vida hecha floración en las cristalinas cascadas de luz
de los ojos inquietos de las estudiantes, canción y poesía; la época más importante de la vida porque en
ella se prepara el porvenir.
13.1.3.
Himno : Su letra y música, del poeta y compositor Luis Alberto Calle en el año 1990 reemplazando el
primero compuesto por el profesor Manuel María Rodríguez Gutiérrez en 1.976, han expresado bien el
ideal Ayista y se han hecho parte de la historia del Colegio desde la fecha de su composición hasta el
presente. Es el símbolo del sentimiento hacia la institución. Es el poema que entonan las voces juveniles
con fervor, entusiasmo, amor y sana alegría. Es un canto al deber, a la ciencia y la virtud. Su letra es la
siguiente:
Introducción:
Con la mano en el pecho
Y la frente muy alta
Al colegio que amo
Yo le voy a cantar
Con la mano en el pecho
Y la frente muy alta
A mi claustro adorado
Un himno dedicar.
Coro:
Colegio Departamental Teodoro Aya Villaveces
Mi colegio de Fusagasugá que en la tierra de la flor
Grata tierra en ti florece. Colegio Departamental
Hoy te canto una canción a la esperanza
Porque en ti se aprende a ser mujer de bien
Amar a Dios, la patria y nuestra casa (bis)
Estrofa:
En tus clases se aprende honestidad, alegría, entusiasmo
E igualdad
Y un amor por el trabajo y el maestro
que con orgullo personal por ti defiendo
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MANUAL DE
CORO (bis)
13.2. Símbolos sede Básica Primaria Camilo Torres.
13.2.1.
Escudo: Conformado por los colores verde y blanco, el primero símbolo de esperanza de la niñez y el
segundo significa pureza, transparencia y anhelos de paz. El escudo está dividido en dos franjas; en la
franja superior, con fondo blanco aparece al lado izquierdo un libro abierto con las palabras ―CienciaLealtad‖ que indica la cobertura del quehacer diario en el enriquecimiento académico y la vivencia de los
valores éticos, morales, espirituales, religiosos . Dirigidos a la comunidad Camilista. Sobre la franja verde
en la parte inferior derecha, aparece un legado en forma oblicua con el título ―El Memorial de Agravios‖,
escrito por Camilo Torres. En el centro del escudo se muestra una antorcha encendida; el fuego símbolo
de la luz y la libertad. Entre líneas negras demarcando la parte interior y bordea el escudo, aparecen las
palabras: SEDE CAMILO TORRES FUSAGASUGÁ
13.2.2.
Himno sede Camilo Torres : su letra es autoria de la docente (ya retirada) Gladys Ofelia Guerrero y
música de su hijo Adrían Cifuentes Guerrero, quieren plasmar los valores de la sede primaria y los
compromisos, sentido de pertenencia, lealtad, entrega, respeto y amor de estudiantes y maestros por la
institución.
CORO
Camilistas alcemos nuestras voces
Entonemos un himno de paz y gratitud
A ti oh colegio Camilo Torres
Manantial de vida verdad y virtud.
I
Colegio Camilo Torres
evocamos con orgullo tu heredad
exaltamos y legamos hoy tus huellas
de paz, de justicia y libertad.
II
Cantan las campanas del deber
Con alegría invitan a vivir
en tus aulas templos del saber
caminos de ciencia, paz y porvenir.
III
Allí aprendo con valor y devoción
lo que mi alma noble solo ansía
ser un joven de respeto
de carácter de bien y de honor.
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MANUAL DE
IV
Por ti Camilo Torres
elevamos un himno de paz y gratitud
con orgullo vamos camilistas
por una gloriosa y feliz juventud.
V
La esperanza entre niños y trinos
ya preludian un himno inmortal
nos convidan por los patrios caminos
a un cielo de paz y de gloria triunfal.
Autores:
Letra: Lic. Gladys Ofelia Guerrero M.
Música: Ing. Adrián Cifuentes Guerrero
CAPÍTULO II
DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO Y PARTICIPACIÓN
ARTÍCULO 14º: COMUNIDAD EDUCATIVA: La comunidad educativa está constituida por las personas que tienen
responsabilidades directas en el diseño, ejecución, evaluación y buena marcha del Proyecto Educativo Ayista. Se
compone de los siguientes estamentos:
14.1. Los estudiantes que se han matriculado legalmente.
14.2. Los padres y madres, acudientes o en su defecto, los responsables de la educación de los estudiantes
matriculados. Con la posibilidad de hacer parte de la Asociación de Padres de familia.
14.3. Los docentes vinculados que laboren en la institución.
14.4. Los directivos docentes y administradores escolares que cumplen funciones directas en la prestación del
Servicio educativo.
14.5. Las egresadas organizadas en una Asociación para participar de la vida institucional
14.6. Los funcionarios administrativos y de servicios generales.
14.7. Los instructores y directores de proyectos extracurriculares.
14.8. Las personas encargadas de servicios de Bienestar Y Servicios Comunitarios, de vinculación temporal con la
Institución.
ARTÍCULO 15º: ORGANISMOS QUE CONFORMAN EL GOBIERNO ESCOLAR. La Institución Educativa Municipal
Técnica Teodoro Aya Villaveces tendrá su propio gobierno integrado por:
15.1. El Rector , representante legal de la Institución.
15.2. El Consejo Directivo, como instancia de participación de la comunidad educativa y de orientación
15.3. Consejo Académico, como instancia superior para participar en la orientación pedagógica del establecimiento.
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MANUAL DE
ARTÍCULO 16º: EL RECTOR
Como representante legal y primera autoridad de la Institución Educativa Municipal Técnica Teodoro Aya Villaveces,
es autónomo en el ejercicio de sus funciones administrativas, disciplinarias y académicas, las cuales debe realizar
de acuerdo con las normas del Ministerio de Educación Nacional .
En sus decisiones es asesorada por el Consejo Directivo y por los demás organismos del gobierno escolar.
ARTÍCULO 17º: FUNCIONES DEL RECTOR.
17.1.1.
17.2.
17.3.
17.4.
17.5.
17.6.
17.7.
17.8.
17.9.
17.10.
17.11.
17.12.
17.13.
Representar el plantel, por lo cual es responsable de su organización, del cumplimiento de los planes y
programas de estudio que exige la misión educativa.
Orientar la elaboración y ejecución del Proyecto Educativo Institucional y aplicar las decisiones del
Gobierno Escolar
Orientar el proceso educativo, con la asistencia del Consejo Académico.
Velar por el cumplimiento de las funciones docentes y el oportuno aprovisionamiento de los recursos
necesarios para el efecto.
Promover un proceso continuo de mejoramiento de la calidad de la educación en el establecimiento.
Identificar las nuevas tendencias, aspiraciones e influencias de la educación, para canalizarlas a favor del
mejoramiento del Proyecto Educativo Institucional.
Mantener activas las relaciones con las autoridades educativas, con los patrocinadores o auspiciadores de
la Institución y con la comunidad local, para el continuo progreso académico de la institución y el
mejoramiento de la vida comunitaria.
Establecer canales de comunicación con los diferentes estamentos de la comunidad educativa.
Ejercer las funciones disciplinarias que le atribuyen la Ley, los Reglamentos y el Manual de Convivencia.
Promover actividades de beneficio social, que vinculen el establecimiento con el entorno social.
Aplicar las disposiciones que se expidan, por parte del Estado, atinentes a la prestación del servicio público
educativo
Ejecutar las funciones complementarias que le atribuye el Proyecto Educativo Institucional.
Las demás que la Ley le asigne, acordes con la naturaleza de su cargo.
ARTÍCULO 18º: CONSEJO DIRECTIVO: El Consejo Directivo de la Institución Educativa Municipal Técnica Teodoro
Aya Villaveces está conformado por:
18.1. El Rector
18.2. Un Representante de los docentes de la Institución por cada sede y jornada: preescolar, primaria y
bachillerato.
18.3. Dos Representantes de los padres de familia, uno nombrado por la Asociación de Padres de Familia y el otro
nombrado por el Consejo de Padres de Familia. En caso de ausencia de la Asociación de Padres de Familia,
ambos representantes serán elegidos por el Consejo de Padres.
18.4. Un Representante del sector productivo, elegido por el Consejo Directivo.
18.5. Una estudiante del grado once por jornada, representante de las estudiantes, elegida por Consejo estudiantil.
18.6. Una Representante de las Ex alumnas.
ARTÍCULO 19º: FUNCIONES DEL CONSEJO DIRECTIVO.
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MANUAL DE
19.1. Tomar las decisiones que afecten el funcionamiento de la institución, excepto las que sean competencia de
otra autoridad.
19.2. Servir de instancia para resolver los conflictos que se presenten entre docentes y administrativos, con los
estudiantes y otros funcionarios, después de agotar los recursos previstos en el Manual de Convivencia.
19.3. Adoptar el Manual de Convivencia de la Institución, de conformidad con las normas vigentes.
19.4. Asumir la defensa y garantía de los derechos de la comunidad educativa, cuando alguno de sus miembros
se sienta lesionado.
19.5. Adoptar el Proyecto Educativo Ayista, y someterlo a la consideración de la Secretaría de Educación
respectiva, para que verifique el cumplimiento de los requisitos legales.
19.6. Aprobar y autorizar la implementación del Sistema Institucional de Evaluación.
19.7. Estimular el buen funcionamiento de la Institución educativa.
19.8. Establecer estímulos para los docentes y para el buen desempeño académico y social del estudiante.
19.9. Recomendar criterios de participación de la institución en actividades comunitarias, culturales, recreativas,
deportivas y sociales.
19.10. Promover las relaciones de tipo académico, deportivo y cultural con otras instituciones educativas y la
conformación de organizaciones juveniles.
19.11. Aprobar el reglamento de los procesos electorales previstos al interior de la Institución.
19.12. Darse su propio reglamento.
19.13. Las establecidas en la Ley 115 y el Decreto 1860 y que tienen que ver con el mismo.
ARTÍCULO 20: ELECCIÓN DE REPRESENTANTES AL CONSEJO DIRECTIVO. Los representantes al Consejo
Directivo se eligen para el período de un año. No serán reelegibles para un período inmediato y continuarán
ejerciendo sus funciones hasta cuando sean elegidos los nuevos integrantes. Se exceptúa el rector, quien
pertenece por derecho propio.
20.1. Representantes de los docentes: Para ser representantes de los Docentes al Consejo Directivo, los
candidatos deben, identificarse con la filosofía Ayista. La elección se efectuará en asamblea de docentes,
dentro de los 30 días siguientes a la iniciación del año lectivo.
20.2. Representantes de los padres de familia: Los padres de familia, elegirán dos representantes ante el Consejo
Directivo: el primero nombrado por la Junta de la Asociación de Padres de Familia y el segundo nombrado por
el Consejo de Padres de Familia.
20.3. Representante de los estudiantes: Será elegido por el Consejo Estudiantil entre las estudiantes que se
encuentren cursando el grado once.
20.4. Representante del sector productivo: Será elegido por el Consejo Directivo del listado de candidatos
propuestos por el mismo, siempre y cuando represente al sector productivo del área de influencia de la
Institución.
20.5. Representante de los exalumnas: Será elegida por la Junta Directiva de Exalumnas o su equivalente, teniendo
en cuenta su relación con la Institución y con la Asociación de Exalumnas. En su defecto podrá ejercer este
cargo la estudiante que en el año inmediatamente anterior haya sido representante de los estudiantes.
ARTÍCULO 21º: CONSEJO ACADÉMICO. Está conformado por:
21.1. El rector quien lo preside.
21.2. Los coordinadores académicos.
21.3. Un representante docente por cada una de las áreas académicas por jornadas, y
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MANUAL DE
21.4. un representante docente por cada jornada de la sede de primaria.
ARTÍCULO 22º: FUNCIONES DEL CONSEJO ACADÉMICO
22.1. Servir de órgano consultor del Consejo Directivo en la revisión de la propuesta del Proyecto Educativo
Institucional.
22.2. Estudiar el currículo y propiciar su continuo mejoramiento, introduciendo las modificaciones y ajustes de
acuerdo con lo previsto en la Ley General de educación y en sus decretos reglamentarios.
22.3. Organizar el plan de estudios y orientar su ejecución.
22.4. Establecer mecanismos para la evaluación institucional.
22.5. Integrar las comisiones de evaluación para analizar el rendimiento de los (las) estudiantes y para la
promoción; asignarle sus funciones y supervisar el proceso general de evaluación.
22.6. Recibir y decidir los reclamos de los (las) estudiantes sobre la evaluación educativa, cuando corresponde,
según el conducto regular.
22.7. Establecer el cronograma de la Institución y autorizar las actividades extraclase.
22.8. Estudiar y presentar el aval del Sistema Institucional de Evaluación ante el Consejo Directivo para su
aprobación.
22.9. Darse su propio reglamento
22.10. Estudiar las necesidades de capacitación y actualización de los docentes, para presentarlo al Consejo
Directivo.
22.11. Las demás funciones afines o complementarias con las anteriores que le atribuya el Proyecto Educativo
Ayista . (Decreto 1860, articulo 24).
OTRAS INSTANCIAS DE PARTICIPACIÓN
ARTÍCULO 23º: CONSEJO ESTUDIANTIL: Es el máximo órgano colegiado estudiantil que asegura y garantiza el
continuo ejercicio de la participación de los Estudiantes. Está integrado por un representante de cada uno de los
grupos de los grados ofrecidos por el establecimiento, elegidos por votación secreta en Asamblea de curso. La
elección de los estudiantes al Consejo Estudiantil se realiza en una jornada donde participarán los estudiantes del
sexto grado a undécimo. Los candidatos serán los estudiantes elegidos como representantes de curso. En el
caso de primaria, se reunirán en asamblea conjunta para elegir un estudiante del grado quinto que los represente.
ARTÍCULO 24º: Requisitos para ser miembro del Consejo Estudiantil: Los aspirantes al Consejo Estudiantil deben
reunir los siguientes requisitos:
24.1.
24.2.
24.3.
24.4.
24.5.
Llevar en la Institución por lo menos un año de antigüedad.
Identificarse con la filosofía Ayista y vivenciar sus valores
Demostrar capacidades de liderazgo positivo.
Observar las normas del Manual de Convivencia.
Haber observado buen rendimiento académico y convivencia social en el año inmediatamente anterior y no
tener compromiso de orden disciplinario ni académico.
Parágrafo: En caso de incumplimiento de las funciones como representante de curso , delegada (o) del consejo
estudiantil o personero (a) de la Institución, existe la revocatoria del mandato. En tal caso se presenta la solicitud
motivada y por escrito de los electores ante la Coordinación de Convivencia para iniciar el debido proceso.
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ARTÍCULO 25º: FUNCIONES DEL CONSEJO ESTUDIANTIL.
25.1. Darse su propia organización interna, presidido por el estudiante representante al Consejo Directivo.
25.2. Elegir la representante de los estudiantes ante el Consejo Directivo y asesorarla en el cumplimiento de su
representación.
25.3. Convocar periódicamente a sus miembros para que presenten iniciativas sobre el desarrollo de la vida
estudiantil.
25.4. Elegir un docente del área de Sociales que las asesore en el cumplimiento de sus funciones.
25.5. Determinar, en reunión plenaria, los requerimientos o amonestaciones para los representantes del Consejo
Estudiantil, la personería, el representante al Consejo Directivo que , no estén cumpliendo con sus funciones
a cabalidad, según previo informe de la veeduría.
25.6. Organizar una reunión mensual, con asistencia obligatoria y hacer llegar por escrito el cronograma
deactividades a las coordinaciones de convivencia de la institución. En la reunión puede participar el docente
elegido para orientar y acompañar al Consejo Estudiantil, siempre que éste lo convoque.
Parágrafo: El consejo estudiantil puede invitar a sus deliberaciones a aquellos estudiantes que deseen presentar
iniciativas sobre el desarrollo de la vida estudiantil.
ARTÍCULO 26º: PERSONERO DE LAS ESTUDIANTES: El Personero de los estudiantes será un estudiante que
curse el último grado que ofrece cada sede y jornada de la Institución. Tendrán las siguientes funciones:
26.1. Promover por los distintos medios el ejercicio de los derechos y el cumplimiento de los deberes estudiantiles,
consagrados en la Constitución Política de Colombia, en las leyes o decretos reglamentarios y en el Manual
de Convivencia Ayista.
26.2. Presentar las solicitudes que considere necesarias para:
a) Diseñar mecanismos que faciliten el cumplimiento de responsabilidades, compromisos y deberes
estudiantiles.
b) La prestación de un servicio educativo de calidad que prepare a los estudiantes para la vinculación y
competencia en el campo productivo, el ingreso a estudios superiores, la convivencia social responsable,
justa, pacífica y democrática, de acuerdo con los principios educativos Ayistas.
c) Proteger los derechos de los estudiantes y facilitar el cumplimiento de sus deberes.
d) Las estudiantes podrán presentar las apelaciones ante la personera, quién las remitirá a la Rectoría
como última instancia.
Parágrafo: En todos los casos se debe seguir y agotar el conducto regular establecido.
ARTÍCULO 27º: ELECCIÓN DE PERSONEROS: Los personeros de los estudiantes serán elegidos el último
viernes del mes de febrero de cada año lectivo. Para tal efecto, la rectoría convocará a los estudiantes
matriculados, con el fin de elegirlos por el sistema de mayoría simple y mediante el sistema de voto institucional a
través del mecanismo diseñado para tal fin. Los requisitos para ser Personero de las estudiantes, son los mismos
de los candidatos al Consejo Estudiantil. De cada grupo de último grado, se postularán los candidatos, quienes, al
inscribirse ante la Rectoría, presentarán su plan de trabajo. El ejercicio del cargo de Personero de los estudiantes,
es incompatible con el de Representante de las estudiantes ante el Consejo Directivo.
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MANUAL DE
Parágrafo: En caso de aplicarse el debido proceso ante solicitud de revocatoria, renuncia o abandono del cargo por
situación fortuita se convocará a nuevas elecciones en período no mayor a treinta días.
ARTÍCULO 28º: VEEDURÍA ESTUDIANTIL Y SUS FUNCIONES: La veeduría en la sede Colegio Técnico Femenino
Teodoro Aya Villaveces la conformará un estudiante delegado de cada grupo de grados noveno y décimo, y en la
sede Camilo Torres de los grados cuarto y quinto. Estos delegados no deben haber sido elegidos para formar parte
del Consejo Estudiantil. Quién haga las veces de Orientador Escolar será el asesor directo de este. Son funciones
de la Veeduria:
28.1. Vigilar que cada uno de los miembros del Consejo Estudiantil, personero y representantes cumplan las
funciones para las cuales fueron elegidas.
28.2. Comunicar al Consejo Estudiantil las anomalías que se estén presentando en el cumplimiento de las
funciones establecidas.
28.3. Evaluar periódicamente el proceso del Consejo Estudiantil.
28.4. Presentar en plenaria, previamente convocada y por lo menos dos veces al año, el informe sobre el
cumplimiento de las propuestas del plan de trabajo tanto de la personera como del Consejo Estudiantil.
ARTÍCULO 29º: REVOCATORIA DE LOS CARGOS: En caso de incumplimiento de funciones, de
responsabilidades y compromisos de tipo académico y /o de convivencia, que impliquen la aplicación del Manual de
Convivencia, el Consejo Estudiantil promoverá la Revocatoria del Cargo, previo conocimiento de la Veeduría
Estudiantil. El procedimiento para la revocatoria del cargo será:
29.1. Solicitud escrita y motivada por parte de cualquier miembro de la comunidad educativa ante la Coordinación
de Convivencia Social.
29.2. Coordinación de Convivencia Social estudia la petición y, si encuentra méritos, respalda la solicitud y convoca
a la Veeduría estudiantil. En caso contrario, rechaza la solicitud e informa a Veeduría para su archivo.
29.3. En caso afirmativo, la veeduría, dentro de los tres días siguientes, escuchará las partes y elaborará el informe
a consejo estudiantil avalando o negando la solicitud.
29.4. El consejo estudiantil estudiará los informes, convocará a las partes, tomará la decisión y la comunicará a la
comunidad estudiantil en un período no mayor a cinco días a partir del momento de recibir la solicitud.
29.5. El consejo estudiantil informará por escrito a rectoría la necesidad de convocar a nuevas elecciones para el
ente afectado.
ARTÍCULO 30º: CAMPAÑAS ELECTORALES Todos los estudiantes pueden participar en campañas electorales
en el tiempo establecido, en las instalaciones de la Institución Educativa, dentro del ejercicio de los derechos y
deberes de cada persona, en un ambiente caracterizado por la verdad, respeto, pluralidad y aceptación mutua,
previa elaboración de cronograma aprobado por el área de Sociales y con el visto bueno de Coordinación
Académica. Estas campañas estarán coordinadas por el área de Ciencias Sociales y Coordinación Académica,
quienes establecerán las pautas que las candidatas deben observar estrictamente en el desarrollo de sus
campañas. Estas, en ningún momento, podrán afectar la normatividad establecida en el Manual de Convivencia, en
orden a favorecer la formación para una auténtica democracia.
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MANUAL DE
ARTÍCULO 31º: CONSEJO DE PADRES DE FAMILIA: El Consejo de Padres de Familia es un órgano de
participación de los padres de familia de la Institución Educativa, destinado a asegurar la continua participación de
los padres o acudientes en el proceso educativo y elevar los resultados de calidad del servicio. Estará conformado
por un representante de cada uno de los grupos de cada grado que ofrece la Institución (Artículo 5 Decreto 1286 /
2005) que será nombrado en votación por los padres de cada uno de estos en la primera reunión de curso o de
grupo.
ARTÍCULO 32º: ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA: La Asociación de Padres de Familia es una entidad sin
ánimo de lucro, constituida por todos los padres o acudientes autorizados, que tengan sus hijos matriculados en la
Institución Educativa Municipal Técnica Teodoro Aya Villaveces.. La Asociación se rige por sus estatutos
debidamente aprobados y por lo determinado en la Legislación nacional al respecto.
32.1.
Objetivos: Son objetivos básicos de la Asociación:
32.1.1. Impulsar la educación familiar y escolar; además participar en la integración de la comunidad educativa.
32.1.2. Contribuir al buen rendimiento académico y disciplinario de las hijas, a través de la comprensión, el
diálogo y la cooperación con los educadores y directivos.
32.1.3. Desarrollar actividades que permitan elevar el nivel cultural de la comunidad educativa.
32.1.4. Servir como apoyo para el logro de los intereses de la comunidad educativa: en la conservación y
mantenimiento de equipos de enseñanza, que beneficien un alto nivel académico, en la consecución de
recursos de otras instituciones afines y en otros proyectos y realizaciones que demande la comunidad
educativa
ARTÍCULO 33º: LAS EXALUMNAS: Toda estudiante graduada en la Institución se considera exalumna tiene
derecho a pertenecer a la Asociación de ex estudiantes.
ARTÍCULO 34º: LA ASOCIACIÓN DE EX ALUMNAS de la Institución Educativa Municipal Técnica Teodoro Aya
Villaveces se rige por sus propios estatutos.
ARTÍCULO 35º: Las Ex alumnas están llamadas a ser la proyección del espíritu y de los valores del Colegio dentro
de la sociedad. Individualmente y como Asociación tienen el deber de ser elementos de apoyo al Colegio, y a su
vez son apoyadas por éste, tanto individualmente, como cuando se asocian para el adecuado funcionamiento de
sus proyectos.
ARTÍCULO 36º: Una Ex alumna nombrada por la Junta Directiva de la Asociación o su equivalente, será miembro
del Consejo Directivo del Colegio.
La Institución generará el mecanismo para realizar el seguimiento a las egresadas y poder constituir una base de
datos que permita acceder y conocer la información personal, laboral y profesional de quienes han pasado por las
aulas de la Institución.
Manual de Convivencia Ayista
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INSTITUCIÓN EDUCATIVA MUNICIPAL TECNICA “TEODORO AYA VILLAVECES” CONVIVENCIA
MANUAL DE
CAPÍTULO III
DE LA COMUNIDAD
EL ESTUDIANTE AYISTA
ARTÍCULO 37º: CONDICIONES DE ADMISIÓN Y MATRÍCULA. La Institución Educativa Municipal Técnica Teodoro
Aya Villaveces ofrece sus servicios a los niños y jóvenes solteros en jornada diurna en edad escolar que lo soliciten
y estén en plena disposición de recibir la formación integral, según la filosofía y normas de la institución. Para ser
admitido por primera vez en la Institución se requiere:
37.1. Hacer parte de los listados oficiales emitidos por la Secretaria de Educación y Cultura de Fusagasugá.
37.2. Contar con cuatro o cinco años de edad para ingresar a los grados de prejardin y jardín y 14 años como
edad máxima para grado sexto.
37.3. Presentar los documentos exigidos en la secretaría de la Institución
37.4. Fotocopia legible del registro civil.
37.5. Fotocopia de la tarjeta de identidad (a partir de los 7 años).
37.6. Carné de vacunas ( primaria)
37.7. Recibo de servicios públicos
37.8. Afiliación a Salud (Contributiva o Subsidiada).
37.9. Originales de:
a. Constancia de estudios del año inmediatamente anterior. Debe certificar Valoración de Convivencia
Social.
b. Paz y salvo a la fecha expedido por el colegio de procedencia. Esta información (a y b) puede venir en un
solo folio. Se debe registrar el nombre completo, grado y documento de identidad.
c. Certificaciones académicas. Si la estudiante ingresa a bachillerato, debe anexar los certificados originales
de estudio a partir de 5º grado, con nombre completo, documento de identidad, especificando los grados
que cursó y aprobó.
d. Informe de la aspirante diligenciado por el colegio de procedencia.
Parágrafo: Los anteriores requisitos podrían ser sujetos de cambio según las disposiciones que para cada año
establezca la Secretaría de Educación Municipal.
ARTÍCULO 38º: REQUISITOS PARA LA MATRÍCULA.
38.1.
38.2.
38.3.
38.4.
38.5.
38.6.
38.7.
Hoja de Matrícula.
Recibos de consignación por los valores estipulados por el plantel en relación con los costos educativos:
Orden de Matrícula.
Otros Costos aprobados por el Consejo Directivo.
Paz y Salvo por todo concepto de la totalidad del año, expedido por la pagaduría del colegio.
Recibo de pago cancelado del Seguro Estudiantil Obligatorio.
Fotocopia del carnet vigente de una EPS y/o fotocopia del formulario de afiliación del padre de familia o
acudiente a una EPS, donde conste que el estudiante es beneficiario.
Lo anterior debe radicarse en las fechas establecidas. El Colegio se reserva la decisión de conceder el cupo por
matrículas realizadas en forma extemporánea. La matrícula podrá tener las siguientes denominaciones:
Manual de Convivencia Ayista
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a.
b.
c.
MANUAL DE
Ordinaria, realizada dentro de las fechas previstas en el calendario escolar.
Con acta de Compromiso, lo que implica continuidad de procesos independiente a la finalización del año
escolar o grado, cuando se contempla compromisos especiales del estudiante y su Institución familiar en un
período lectivo determinado.
Extemporánea, cuando se realiza por autorización de la Rectoría, después de las fechas señaladas en el
calendario Escolar, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en éste Manual.
ARTÍCULO 39º: IDENTIDAD. El estudiante Ayista es considerado como sujeto de sus derechos–deberes;
libertades–responsabilidades; garantías–compromisos y obligaciones para consigo mismo, para con la sociedad,
para con su Institución familiar, la patria, la naturaleza y su propia cultura. Los aspirantes y estudiantes de la
Institución Educativa Técnica Municipal ―Teodoro Aya Villaveces ―deben reunir las siguientes condiciones:
39.1.
REQUISITOS:
39.1.1.
Ser miembro de una Institución familiar, bajo la tutela de sus padres o acudientes, quienes deben ser
personas mayores de edad, con una relación de consanguinidad hasta de tercer grado, o de quién haya
sido asignado por la ley.
Participar activamente en sus procesos de formación integral, dando igual importancia a todas las
dimensiones personales, áreas académicas y proyectos pedagógicos, realizando el trabajo escolar
requerido con dedicación y amor, en búsqueda de la suficiencia y la excelencia en los campos del saber,
del ser, del quehacer y del emprender.
Practicar los valores humanos y éticos en todas sus actuaciones, de acuerdo con sus etapas evolutivas y
su grado de educación formal, aplicando la autoevaluación y el autocontrol necesarios para su adecuado
comportamiento y rendimiento académico.
Tener conciencia democrática y participativa que le permita desarrollar su criticidad, solidaridad,
tolerancia, voluntad y espíritu cívico–social.
Aplicar la capacidad racional integradora del conocimiento a su proyecto de vida personal, para
adaptarse y transformar su entorno social y natural, con base en los principios de la cultura de la
autonomía personal e institucional.
Desarrollar los hábitos de autoconcepto, autovaloración, autoestima, autogestión, autoaprendizaje y
autodesarrollo, en un ámbito de respeto a la vida, a la honra, a la intimidad y al pluralismo.
Capacitarse para afrontar responsablemente su compromiso con la realidad personal, familiar, cultural y
social que le corresponde vivir y con su futuro.
Asumir su sexualidad responsablemente .Proyectar la imagen institucional de la Institución Educativa
Técnica Municipal ―Teodoro Aya Villaveces‖, comprometida con sus valores, símbolos y cultura escolar
en cada una de sus acciones dentro y fuera de la institución.
El estudiante es el centro del proceso educativo y debe participar activamente en su propia formación
integral.
39.1.2.
39.1.3.
39.1.4.
39.1.5.
39.1.6.
39.1.7.
39.1.8.
39.1.9.
39.2. CUALIDADES: Son cualidades con las cuales el estudiante Ayista se proyecta a la vida:
39.2.1.
39.2.2.
39.2.3.
39.2.4.
Un estudiante competente para el continuo discernimiento de la verdad.
Capaz de optar libre y responsablemente, teniendo presente la implicación ética y social de sus actos.
Capaz de relacionarse desde el respeto, la tolerancia y el amor.
Coherente con la propuesta de formación en valores propuestos desde la Institución.
Manual de Convivencia Ayista
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39.2.5.
39.2.6.
MANUAL DE
Que dé sentido a su vida, lo cual conlleva un compromiso social y una responsabilidad con el medio
ambiente.
Con las competencias necesarias para gestar y planificar empresa, para integrarse al mundo laboral y/o
continuar su formación profesional.
ARTÍCULO 40º: PERMANENCIA EN EL ESTABLECIMIENTO EDUCATIVO: La permanencia de un estudiante en
la Institución educativa se define asi:
40.1. la permanencia durante el año lectivo está sujeta al cumplimiento de lo expuesto en el presente manual y/o a
los compromisos adquiridos en cualquier momento de la vida Institucional.
40.2. la permanencia en la Institución para el año siguiente (cupo) estará sujeta al rendimiento académico y/o al
cumplimiento de las normas expuestas en el presente manual y al SEA.
Condiciones especiales que impiden la continuidad en la Institución Educativa:
40.2.1. Incurrir en faltas al Manual de Convivencia y contemplarse dentro del procedimiento la no permanencia o
continuidad en la Institución.
40.2.2. Haber perdido el año con cuatro o más áreas con nivel de desempeño Bajo.
40.2.3. Haber perdido el grado por segundo año consecutivo.
40.2.4. En el grado noveno, haber finalizado el año y no tener proyecto empresarial aprobado, ni el monto del
ahorro que garantice la iniciación del proyecto.
40.2.5. Haber finalizado el grado con calificativo de desempeño Bajo en convivencia social.
40.2.6. Haber completado 16 retardos a la institución sin justificación.
40.2.7. Que el acudiente haya dejado de cumplir con sus deberes con la Institución: haber dejado de asistir a tres
entregas de informes, tres citaciones de la Institución a talleres y/u otras actividades de carácter
Institucional.
ARTÍCULO 41º: DERECHOS FUNDAMENTALES: Son derechos fundamentales en la Institución: la vida, la
integridad física, la salud, la educación, la cultura, la recreación y la libre expresión de opinión. Este Manual se rige
por lo establecido en la Constitución Nacional y en la Ley 1098 de 2006. Además, se tienen los siguientes derechos:
41.1. Participar activamente en un proceso educativo que posibilite la formación integral, permita el desarrollo de
41.2.
41.3.
41.4.
41.5.
las potencialidades, respete la individualidad y se guíe tanto por los principios y filosofía de la Institución como
por la legislación del Ministerio de Educación Nacional.
Participar activamente en los procesos de aprendizaje programados al interior de la institución, así como en
la ejecución, planeación y evaluación de las actividades que le competen.
Conocer los objetivos, metodología, áreas temáticas, criterios de evaluación, cronogramas de trabajo y
evaluaciones en cada una de las asignaturas. También, los conceptos valorativos, antes de ser entregados
a la coordinación académica para solicitar respetuosamente correcciones o revisiones cuando sea
necesario.
Ser evaluado justamente de acuerdo con los procesos y parámetros establecidos por la institución, los
cuales obedecen a la reglamentación establecida por la legislación nacional (decreto 1290 de 2009)
Conocer el Manual de Convivencia, solicitar su cumplimiento y aplicación y participar en la evaluación y
reforma del mismo.
Manual de Convivencia Ayista
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INSTITUCIÓN EDUCATIVA MUNICIPAL TECNICA “TEODORO AYA VILLAVECES” CONVIVENCIA
41.6.
41.7.
41.8.
41.9.
41.10.
41.11.
41.12.
41.13.
41.14.
41.15.
41.16.
41.17.
41.18.
41.19.
41.20.
41.21.
41.22.
MANUAL DE
Presentar propuestas o sugerencias que considere importantes y que tengan como objetivo mejorar el
funcionamiento de la institución. Tales propuestas puede presentarlas personalmente o por intermedio de
las representantes de los estudiantes, siguiendo los conductos regulares.
Ser tratado adecuadamente por todos los miembros de la comunidad educativa, los cuales tienen como
deber respetar los derechos de todos los estudiantes.
Solicitar y recibir atención adecuada en las diferentes instancias que ofrece la Institución, tales como:
Rectoría, Coordinaciones, Orientación, Secretaría. También en los servicios de Bienestar Estudiantil como
biblioteca, cafetería, papelería, entre otros.
Obtener los beneficios establecidos para los (las) estudiantes, presentando el carné estudiantil.
Recibir una orientación pertinente y preventiva con respecto al consumo de sustancias psicotrópicas,
bebidas alcohólicas y otros factores que atenten contra la salud física y mental.
Recibir una educación y orientación pertinentes con relación al manejo responsable de la sexualidad
Solicitar las debidas reservas por parte de directivos, orientadoras y docentes, en lo referente a las
consultas personales y a los procesos de seguimiento.
Solicitar certificados y constancias en Secretaría y Pagaduría cuando así lo requiera, respetando los
horarios y criterios establecidos.
Conocer y solicitar la aplicación del debido proceso y de los conductos regulares e instancias de sanción
establecidos en el presente manual.
En caso de incurrir en faltas que ocasionen sanciones, presentar, por sí mismo o por su representante, los
recursos apropiados cuando lo considere necesario.
Participar en la ejecución y evaluación de los proyectos pedagógicos y extracurriculares.
Ser respetado (a) y obedecido en el ejercicio de su autoridad cuando se le responsabilice de monitorias u
otras funciones.
Participar en grupos extracurriculares que propendan por la formación integral de las estudiantes. (banda,
danzas, porras coros, tuna, grupos deportivos, etc.) siempre que posean las aptitudes y disponibilidad de
tiempo para los ensayos y financiera para el cumplimiento de los compromisos que estos impliquen.
Los derechos de petición, debido proceso, intimidad personal y familiar, asociación, participación,
defensa, interposición de recursos de reposición y apelación ante las debidas instancias y el uso de los
derechos constitucionales propios de su educación.
Recibir formación integral adecuada a los retos y contextos actuales, sin ningún tipo de discriminación, ya
sea racial, por razones políticas, religiosas o éticas, siempre y cuando no afecten el interés general ni el
bien común.
Utilizar racionalmente y con singular cuidado, los recursos que la institución ofrezca para la formación
integral del educando (a).
Solicitar a los directivos, funcionarios y profesores el cumplimiento de sus deberes recíprocos, los cuales
se consideran derechos de los estudiantes, entre otros: Asistencia, puntualidad y cumplimiento de las
actividades administrativas y académicas, con base en los horarios preestablecidos. Preparación adecuada
y actualización permanente de directivos, funcionarios y docentes. Buen ejemplo de los anteriores
estamentos, como principal método de enseñanza. Trato cordial y correcto por parte de todos los
miembros de la Comunidad Educativa. Ser reconocido (a) y respetado (a). Empleo de una adecuada
metodología pedagógica y didáctica. Entrega oportuna de los resultados de evaluaciones y trabajos.
Entrega oportuna de los boletines evaluativos. Equidad en los procesos de evaluación de rendimiento
académico, de comportamiento en la convivencia escolar y de la asistencia.
Manual de Convivencia Ayista
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MANUAL DE
41.23. Utilizar las aulas especializadas y demás dependencias cuando se requiera, respetando la programación
41.24.
41.25.
41.26.
41.27.
41.28.
41.29.
41.30.
41.31.
41.32.
41.33.
41.34.
41.35.
41.36.
que haga la institución , según las necesidades y planes de trabajo trazados por ésta, previa autorización
de la persona encargada, con el compromiso de devolverlas en el mismo estado en que fueron recibidas,
bien sea las aulas u otras dependencias , como también los implementos utilizados.
Ser escuchado (a) dentro de un ambiente de respeto recíproco y diálogo sincero y leal, con miras a obtener
soluciones concretas a sus inquietudes.
Que los problemas personales y/o familiares sean escuchados, considerados y valorados en su verdadera
dimensión por los directivos, orientadores, profesores y/o directores de grupo, y manejados con la debida
discreción, guardando el debido sigilo profesional. Si a juicio de la persona que conoció del problema,
éste ameritare el conocimiento del Comisario de Familia, del Inspector de Familia o de cualquier otra
autoridad jurisdiccional, debe remitirse a Orientación para que esta de inicio al procedimiento ante la
autoridad competente a la mayor brevedad.
Conocer los informes descriptivos de las respectivas asignaturas antes de ser entregados a coordinación,
con el fin de que pueda hacer las objeciones que sean pertinentes.
Que se expida copia o copias de las certificaciones de estudio y/o constancias dentro de los cinco (5) días
hábiles siguientes a la solicitud, salvo que el (la) estudiante no se encuentre a paz y salvo con la institución
por concepto de costos educativos o cualquier otro tipo de deuda, como se estipula en el Artículo 14 del
Decreto 2542 de 1991 , expedido por el Ministerio de Educación Nacional.
Participar en las actividades extracurriculares académicas, culturales, y/o deportivas, teniendo la libre
opción de escoger entre una o varias de ellas, según las capacidades y disponibilidad de tiempo, y
representar a la institución, municipio, departamento o país en los eventos para los cuales haya sido
seleccionado, sin que ello sea causal de descuido en sus compromisos académicos y/o disciplinarios.
Ser estimulado (a) y reconocido (a), en forma oportuna, por triunfos o logros relevantes en el plan
académico, disciplinario, cultural y/o deportivo, sean ellos de carácter individual o colectivo, acorde con lo
contemplado en este manual.
A recibir su certificación de finalización de grado preescolar, quinto y/o Noveno en ceremonia como un
estímulo por su buen rendimiento académico y comportamiento, siempre que se encuentre a paz y salvo
por todo concepto con la Institución.
A recibir su diploma que lo acredita como bachiller técnico en ceremonia, como un estímulo por su buen
rendimiento académico y comportamiento, siempre que se encuentre a paz y salvo por todo concepto con
la Institución.
Pertenecer y participar activamente dentro de los diferentes comités reglamentados por el Ministerio de
Educación Nacional, la Secretaría de Educación de Cundinamarca, la Secretaría de Educación Municipal,
la Dirección de la institución o el Consejo Directivo, siempre y cuando llene los requisitos exigidos para el
efecto y no tengan ningún impedimento.
Elegir y ser elegido (a), en representación de sus compañeros, en los diferentes cargos del gobierno
escolar y de la institución en donde se contemple su representatividad, dentro de uno o más periodos
académicos, siempre y cuando no exista ningún tipo de impedimento o correctivo.
Expresar libremente sus ideas políticas y/o religiosas dentro de un clima de respeto y cordialidad siempre y
cuando no sean consideradas como muestras de proselitismo y que no vayan en contravía del bien común.
Que se le apliquen los correctivos académicos o disciplinarios, contemplados en el presente manual, con
sentido pedagógico para el mejoramiento de su actitud personal y de su convivencia social.
La excusa justificada de sus inasistencias por razones de enfermedad o de fuerza mayor debidamente
certificadas, salvo en los casos excepcionales contemplados en este manual.
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MANUAL DE
41.37. Ser oído (a) y presentar descargos antes de recibir correctivos, utilizando el conducto regular.
41.38. Ser informado (a) e instruido (a), por parte de los asesores de curso, coordinadores de convivencia,
docentes de Democracia y Ciencias Sociales acerca del contenido del presente manual y de los cambios
que le sean aprobados por el Consejo Directivo.
41.39. Los establecidos como beneficios estudiantiles en la Ley 115, Título 5, Capítulo 2.
ARTÍCULO 42º: DEBERES DEL ESTUDIANTE AYISTA. El ejercicio de los derechos reconocidos en este manual
implica el cumplimiento de los deberes que favorecen la convivencia y el desarrollo de la personalidad y, a la vez,
constituyen normas de comportamiento, evaluables a través del proceso educativo.
42.1.
42.1.1.
42.1.2.
42.1.3.
42.1.4.
42.1.5.
42.1.6.
42.1.7.
42.1.8.
42.1.9.
42.2.
42.2.1.
42.2.2.
42.2.3.
42.2.4.
42.2.5.
42.2.6.
42.2.7.
En el orden académico:
Participar activamente en los procesos de formación, cumpliendo con las obligaciones que conducen al
logro de los objetivos propuestos para cada área.
Presentar en las fechas programadas los trabajos y evaluaciones.
En caso de ausencia, debidamente justificada por el padre de familia o acudiente ante la Coordinación de
Convivencia, solicitar autorización a la Coordinación académica para concertar con el docente de la
asignatura o asignaturas afectadas, la presentación de los temas objeto de evaluación, dentro de los tres
días hábiles siguientes a su regreso.
Tener en cuenta que la ausencia en más del 20 % en cada asignatura, ocasiona su reprobación.
Adquirir los útiles, libros y demás elementos necesarios para el buen desempeño en las actividades
curriculares.
Cumplir con las actividades de promoción en las fechas y términos determinados por la Institución y / o
los docentes.
Colaborar con sugerencias e iniciativas que contribuyan al éxito de las actividades académicas y al logro
del objetivo general de la Institución
En caso de necesidad por la modalidad o intensidad horaria, el estudiante que se integra a la Institución
debe asistir a las actividades de nivelación programadas según citación planeada por Coordinación
Académica.
Es de carácter obligatorio realizar los cursos de preparación para pruebas externas ( ICFES, SABER) y
participar en las actividades que la institución programe para el cabal desarrollo de estas.
En el orden comportamental:
Asistir puntualmente dentro del horario establecido a todas las clases y demás actividades programadas.
La asistencia a clases y actividades en jornada contraria tienen la misma obligatoriedad.
Asistir a las actividades y talleres programadas por Orientación, Coordinaciones y en las fechas
consideradas especiales y obligatorias para la Comunidad Ayista.
Observar el comportamiento correcto en cada lugar y actividad (dentro o fuera de la Institución).
Presentar justificación de las excusas por las ausencias a clases, dentro de los tres (3) días hábiles
siguientes a la fecha de la inasistencia.. Esta justificación será presentada por el padre o acudiente, con
el debido soporte o comprobación de causal de la ausencia.
En caso de llegar tarde al colegio, presentarse a la Coordinación de Convivencia.
Observar en cada una de las dependencias de las sedes, ( biblioteca, laboratorios, salas de sistemas y
gestión empresarial, cafetería, y demás lugares del colegio) el debido comportamiento, cumpliendo las
normas establecidas para ello en sus respectivos reglamentos
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42.2.8.
MANUAL DE
Permanecer dentro de la Institución durante toda la jornada escolar en las aulas o sitios programados
para cada actividad, en el siguiente horario:
NIVEL
JORNADA
HORARIO
MAÑANA
7:30 a.m. a 11:30 a.m.
PREJARDIN Y JARDIN
TARDE
12:30 p.m. a 4:30 p.m.
MAÑANA
6:45 a.m. a 11:45 a.m.
BASICA PRIMARIA
TARDE
12:15 p.m. a 5:15 p.m.
5:50 a.m. a 12:00 m.
BASICA SECUNDARIA Y MEDIA MAÑANA
TECNICA
TARDE
12:00 m. a 6:10 p.m.
En el nivel de Media Técnica deben cumplirse obligatoriamente los horarios establecidos para el
desarrollo de clases en Jornada Contraria.
Parágrafo: La Institución aplicará los correctivos señalados por el Manual de Convivencia en casos de
impuntualidad.
42.2.9.
La asistencia a ensayos y trabajo de grupos extracurriculares, presentaciones y salidas, una vez se haga
parte de ellos es de carácter obligatorio.
42.2.10. Cuando fuese necesario que el estudiante se ausente durante la jornada escolar, éste debe solicitar el
permiso de salida justificando la causa ante la Coordinación de Convivencia Social, siendo indispensable
la presencia del padre o acudiente; en ningún caso se permitirá salir solo o con una persona diferente a
la definida como acudiente.
42.2.11. Portar diariamente y en forma adecuada los uniformes del colegio, presentándose siempre en perfecto
estado de aseo, sin maquillaje, ni tatuajes, ni cabello tinturado, decolorado, iluminaciones, rayitos o
cualquier otro tipo de modificación al estado natural del cabello, ni accesorios como pearcing, bufandas y
guantes de colores, manillas, accesorios. Las uñas cortas y sin esmalte de colores.
42.2.12. No se debe usar el uniforme para actividades no institucionales fuera del plantel.
Parágrafo: Las características del uniforme del Colegio son las siguientes:
Uniforme de diario:
PARA LAS NIÑAS: Jardinera azul a cuadritos a la rodilla , según modelo establecido por la Institución y
reconocido por la Secretaría de Educación , blusa blanca en tela dacrón cuello sport y manga blanca
corta, zapatos azules oscuros de suela de goma blanca con cordones blancos , suéter azul oscuro en
lana con listas blancas en los resortes y el monograma de la Institución en la parte superior izquierda.
Las medias blancas debajo de la rodilla.
PARA LOS NIÑOS: Camibuso blanco con monograma de la Institución. Pantalón azul oscuro de lino;
Zapato negro de amarrar, medias azules oscuras o negras , Cinturón negro, buso azul oscuro en lana
con listas blancas en los resortes y el monograma de la Institución en la parte superior izquierda.
Uniforme de Educación Física:
PARA LAS ESTUDIANTES DE BACHILLERATO: Camibuso blanco con el escudo de la Institución; Falda
blanca según modelo a 5 cms. de la rodilla; bicicletero verde oscuro; Chaqueta blanca ; Medias blancas
con franjas roja y verde debajo de la rodilla; Tenis blancos con el escudo del colegio.
PARA LOS ESTUDIANTES DE PRIMARIA: Camibuso blanco con el escudo de la Institución; bicicletero
verde oscuro; pantalón de sudadera verde con listones blancos ; Medias blancas; Chaqueta blanca;
Tenis blancos con el escudo del colegio.
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42.2.13.
42.2.14.
42.2.15.
42.2.16.
42.2.17.
42.2.18.
42.2.19.
42.2.20.
42.2.21.
42.3.
42.3.1.
42.3.2.
42.3.3.
42.3.4.
MANUAL DE
Los uniformes de diario y de Educación Física se deberán portar según modelo exhibido en la Institución
con las características ya señaladas.
Parágrafo 1. La maleta de portar los útiles es negra o azul oscura, sin aplicaciones, decoraciones,
adornos o colores que la modifiquen. No se permiten bolsos, mochilas, morrales o maletas extragrandes.
Parágrafo 2. El Uniforme de Educación Física no admite bolsos, adornos ni accesorios diferentes a los ya
señalados.
Parágrafo 3: Las bambas, diademas, caimanes, hebillas del cabello deben ser blancas, negras o azules
oscuros, según el uniforme que porte y deben ser acordes con la sobriedad y austeridad que exige un
uniforme.
El uso del uniforme por seguridad no admite alhajas, joyas ni accesorios diferentes a los de necesidad
por razón de su utilidad como el reloj, siempre y cuando este o el pulso del mismo sean sobrios.
Parágrafo 4. La utilización de otros uniformes (tuna, banda, coros, equipos deportivos etc.) estará sujeta
a la reglamentación de cada grupo y será de carácter obligatorio para quienes quieran pertenecer a ellos
y su uso se restringe a las actividades y presentaciones propias de los mismos.
Entregar oportuna y responsablemente las comunicaciones escritas y orales (comunicados) enviadas por
la Institución a los padres de familia y acudientes.
Responsabilizarse de los daños materiales que cause, a cualquier título, dentro del plantel ya sea en
muebles, enseres o planta física.
Atender las observaciones y orientaciones en el orden disciplinario por parte de todos los docentes, sean
o no sus directos profesores de la jornada o sean de jornada contraria.
Obedecer con exactitud las señales establecidas para cambio de lugar o de actividad.
No se permite usar dentro de la Institución objetos que distraigan la atención, quiten tiempo a las
actividades académicas o afecten la buena marcha del Colegio, tales como celulares, reproductores de
música, juegos, cepillos, planchas alisadoras o secadores de cabello, entre otros. Si a pesar de la
advertencia el estudiante usa algún objeto de los anteriormente mencionados, la institución no se hace
responsable del daño o pérdida de los mismos. Estos serán decomisados y entregados personalmente a
los padres de familia o acudientes, previa suscripción de un acta de devolución anexa a un compromiso,
afectando la valoración del período correspondiente en la Convivencia Social.
Abstenerse de organizar rifas, juegos de azar o ventas, que no tengan la previa autorización de la
rectoría.
Utilizar permanentemente el cuaderno de comunicados o agenda institucional.
Acatar las instrucciones emitidas por parte de las estudiantes y docentes vinculados al Proyecto de
Seguridad Vial, ya sean dentro o fuera de la institución.
Asistir en forma obligatoria a todas las actividades académicas e Institucionales programadas por la
Institución (ferias, días de la familia, de la vida, colegio, vitrina de talentos, día del estudiante, del desafío,
de la creatividad y demás programadas por la institución).
En el orden social:
Participar activamente en la creación de una convivencia pacífica, en la construcción de la comunidad
educativa y en su continuo mejoramiento.
Utilizar un lenguaje y modales correctos en todo momento, dando ejemplo de buena educación y
feminidad para las compañeras. y caballerosidad en los niños.
Emplear el tiempo libre de manera que beneficie su desarrollo integral personal y grupal.
Participar en las actividades de proyección social programadas por la Institución .
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MANUAL DE
42.3.5.
Expresar, en acciones concretas, su solidaridad, de manera especial ante las calamidades, dificultades o
accidentes que puedan presentarse, utilizando siempre el conducto regular.
42.3.6. Responder por la buena presentación y aseo del aula y de las instalaciones físicas de cada sede según
corresponda y, colaborar con el orden y pulcritud de las demás dependencias de la institución que están
a su servicio. Asumir los costos por los daños causados a los mismos.
42.3.7. Informar el padecimiento de una enfermedad infecto contagiosa, a fin de que la autoridad de la
comunidad educativa tome las medidas del caso.
42.3.8. Cuidar el medio ambiente, respetando los árboles, prados, jardines y demás espacios públicos.
42.3.9. Cumplir con el servicio social obligatorio, (Ley 115 de 1994, artículo 97).
42.3.10. No portar el uniforme en horas o sitios diferentes a los establecidos por la Institución.
42.3.11. Utilizar adecuadamente las instalaciones sanitarias de la Institución.
42.4.
42.4.1.
42.4.2.
42.4.3.
42.4.4.
42.4.5.
42.4.6.
42.4.7.
42.4.8.
42.5.
42.5.1.
42.5.2.
42.5.3.
42.5.4.
En el orden moral:
Conocer la filosofía y principios que sustentan la educación de la Institución para ser coherente con ellos
en las diversas situaciones de la vida diaria.
Ser fiel a la verdad en actos y palabras.
Evitar cualquier acto de palabra o de hecho que afecte negativamente el buen nombre de la institución o
sus integrantes.
Respetar los derechos de las compañeras, docentes , coordinadores , orientadora , personal
administrativo, servicios generales, conductores y demás miembros de la comunidad educativa, dando a
todos un trato amable y digno.
Buscar, a través de la reflexión individual, el mejoramiento de la personalidad, de las relaciones con los
demás, procurando construir una auténtica escala de valores.
Respetar la propiedad ajena.
Esmerase por mantener buena salud a nivel físico y mental, y no ingerir, vender o estimular el consumo
de bebidas embriagantes y sustancias psicotrópicas.
Tener un comportamiento ajustado a la moral y las buenas costumbres, aún fuera del plantel.
En el orden legal:
Conocer y respetar la Constitución Política y las leyes que rigen en Colombia.
Velar por el bien común, ya que la Institución y todo lo que en ella se encuentra presta un servicio social.
Cumplir con las disposiciones expresadas por la Institución mediante resoluciones, circulares,
memorandos y otras comunicaciones.
Acatar y cumplir la normatividad expresada en el Manual de Convivencia de la Institución.
Parágrafo 1: La institución no se hace responsable por la pérdida, préstamo o transacciones de dinero, objetos,
joyas, uniformes, equipos, celulares, objetos de valor ni otros elementos personales de los estudiantes; estos son
responsabilidad de cada estudiante.
Parágrafo 2: El incumplimiento o la omisión de los anteriores deberes afectan la convivencia de la Comunidad
Educativa y por tanto se consideran como faltas.
Según lo señalado en la Ley 1620 de 2013 y su decreto reglamentario 1965 de 2013, se señala la ruta de atención
integral para la Convivencia Escolar a seguir en la Institución:
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MANUAL DE
RUTA DE ATENCION INTEGRAL PARA LA CONVIVENCIA ESCOLAR.
La Ruta de Atención Integral tendrá como mínimo cuatro Componentes:
1. El Componente de Promoción, se centra en el desarrollo de competencia y el ejercicio de los derechos
humanos, sexuales y reproductivos. Este componente determina la calidad del clima escolar y define los criterios de
convivencia que se deben seguir. Los miembros de la comunidad educativa en los diferentes espacios del
establecimiento educativo y los mecanismos e instancias de participación del mismo, para lo cual podrán realizarse
alianzas con otros actores e instituciones de acuerdo con sus responsabilidades.
2. El Componente de Prevención, que se ejecuta a través de un proceso continuado de formación para el
desarrollo integral de niño, niña y adolescente, con el propósito de disminuir el impacto de las condiciones del
contexto económico, social, cultural y familiar. Incide sobre las causas que pueden potencialmente originar la
problemática de la violencia escolar, sobre sus factores precipitantes en la familia y en los espacios sustitutivos de
vida familiar, que se manifiestan en comportamientos violentos que vulneran los derechos de los demás, y por tanto
quienes los manifiestan están en riesgo potencial de ser sujetos de violencia o de ser agentes de la misma en el
contexto escolar.
3. El Componente de Atención, que se desarrolla estrategias que permitan asistir al niño, niña, adolescente,
padre, madre de familia o al acudiente , o al educador de manera inmediata, pertinente, ética, e integral, cuando se
presente un caso de violencia o de acoso escolar, o de comportamiento agresivo que vulnere los derechos
humanos, sexuales y reproductivos, de acuerdo con el protocolo y en el marco de las competencias y
responsabilidades de las instituciones y entidades que conforman el sistema nacional de convivencia escolar y
formación para los derechos humanos, la educación para la sexualidad y la prevención y mitigación de la violencia
escolar. Este componente involucra a actores diferentes a los de la comunidad educativa únicamente cuando la
gravedad del hecho denunciado, las circunstancias que lo rodean o los daños físicos y sicológicos de los menores
involucrados sobrepasan la función misional del establecimiento educativo.
4. El Componente de Seguimiento, que se centra en el reporte oportuno al Sistema de Información Unificado de
Convivencia Escolar, del estado de cada uno de los casos de atención reportados.
PROTOCOLOS DE LA RUTA DE ATENCIÓN INTEGRAL PARA LA CONVIVENCIA ESCOLAR.
La ruta de Atención integral inicia con la identificación de situaciones que afectan la convivencia por acoso o
violencia escolar, los cuales tendrán que ser remitidos al Comité Escolar de Convivencia, para su documentación,
análisis y atención a partir de la aplicación del Manual de Convivencia. Los protocolos y procedimientos de la ruta de
Atención Integral deberán considerar como mínimo los siguientes postulados:
1. Puesta en conocimiento de los hechos por parte de las directivas, docentes y estudiantes del Colegio
involucrados.
2. Puesta en conocimiento de los hechos a los padres de familia o acudientes de las víctimas y generadores de los
hechos violentos.
3. Búsqueda de las alternativas de solución frente a los hechos presentados procurando encontrar espacios de
conciliación, cuando proceda, garantizando el debido proceso, la promoción de las relaciones participativas,
incluyentes, solidarias, de la corresponsabilidad y el respeto de los derechos humanos.
4. Garantía de la atención integral y el seguimiento pertinente para cada caso.
Una vez agotada esta instancia, las situaciones de alto riesgo de violencia escolar o vulneración de derechos,
sexuales y reproductivos de niños, niñas y adolescentes de los establecimientos educativos en los niveles de
preescolar, básica y media que no puedan ser resueltas por las vías que establece el Manual de Convivencia y se
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MANUAL DE
requiera de la intervención de otras entidades o instancias, serán trasladadas por el rector de la Institución de
conformidad con las decisiones del Comité Escolar de Convivencia, al ICBF, la Comisaría de Familia, la Personería
Municipal o a la Policía de Infancia y Adolescencia, según corresponda.
Según el artículo 40 del decreto 1965 de 2013 la Institución tendrá como referente las situaciones Tipo que definen
las faltas y que se transcriben a continuación:
Clasificación de las situaciones. Las situaciones que afectan la convivencia escolar y el ejercicio de los
derechos humanos, sexuales y reproductivos, se clasifican en tres tipos:
1. Situaciones Tipo l. Corresponden a este tipo los conflictos manejados inadecuadamente y aquellas situaciones
esporádicas que inciden negativamente en el clima escolar, y que en ningún caso generan daños al cuerpo o a
la salud.
2. Situaciones Tipo II. Corresponden a este tipo las situaciones de agresión escolar, acoso escolar (bullying) y
ciberacoso (Ciberbullying), que no revistan las características de la comisión de un delito y que cumplan con
cualquiera de las siguientes características:
a. Que se presenten de manera repetida o sistemática.
b. Que causen daños al cuerpo o a la salud sin generar incapacidad alguna para cualquiera de los
involucrados.
3. Situaciones Tipo III. Corresponden a esta tipo las situaciones de agresión escolar que sean constitutivas de
presuntos delitos contra la libertad, integridad y formación sexual, referidos en el Título IV del Libro 11 de la
Ley 599 de 2000, o cuando constituyen cualquier otro delito establecido en la ley penal colombiana vigente.
ARTÍCULO 43º: LAS FALTAS. Definición y conceptos.
43.1. Comportamiento: Es el conjunto de acciones concretas con las cuales las personas manifiestan sus opciones,
criterios y actitudes frente a determinadas situaciones reales. El comportamiento humano es comportamiento
social.
43.2. Faltas de comportamiento: Son las acciones que afectan al principio de libre desarrollo personal y comunitario;
están sujetas al discernimiento de sus implicaciones, en cuanto lesionan los derechos fundamentales de las
personas.
43.3. Disciplina: Es el grado de autoposesión y autodeterminación en orden a la búsqueda de una auténtica
realización personal y social. La disciplina en cuanto proceso conducente a la autonomía, contempla los
referentes internos de conciencia, así como los referentes externos expresados en deberes, compromisos y
normas sociales.
ARTÍCULO 44º. FALTAS LEVES: Con el fin de generar procesos formativos, las faltas en la Institución se
clasifican en: leves, graves y gravísimas y son aquellas acciones negativas contempladas en el Manual de
Convivencia que al producirse, incomodan el desarrollo de la actividad educativa. Dentro de estas se podrían ubicar
las faltas Tipo I definidas en la Ley 1620 y decreto 1965 de 2013. Se consideran como faltas leves y se mencionan
a título enunciativo las siguientes:
44.1.
44.2.
44.3.
Llegar tarde a clase y/o al colegio.
Permanecer en sitios no autorizados durante la jornada escolar.
Salir del salón sin autorización.
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44.4.
44.5.
44.6.
44.7.
44.8.
44.9.
44.10.
44.11.
44.12.
44.13.
44.14.
44.15.
44.16.
44.17.
44.18.
44.19.
44.20.
44.21.
44.22.
44.23.
44.24.
44.25.
44.26.
MANUAL DE
Realizar actos de indisciplina en las izadas de bandera, formaciones o actos institucionales.
Promover juegos que impliquen apuestas económicas o algún tipo de retribución.
Realizar mímicas o gestos vulgares u obscenos.
Manifestar trato irrespetuoso, desorden, brusquedad y acciones de mal gusto.
Portar uniforme diferente al estipulado por el horario correspondiente y con las características que prevé el
Manual de Convivencia.
No usar el uniforme decorosamente, según definición del artículo 36, numeral 14 del orden disciplinario.
Jugar en sitios no permitidos o desarrollar actividades que impliquen riesgo a la integridad física.
Ingerir toda clase de alimentos y/o bebidas tales como; jugos, gaseosas, agua, masticar chicle, durante la
clase o actividades académicas e institucionales.
Utilizar objetos distractores (celulares, walkman, grabadoras, juegos, entre otros) durante las clases o
actividades académicas.
Adelantar o prolongar las vacaciones sin previa autorización de las directivas.
Presentarse con las uñas maquilladas (a excepción del esmalte transparente) , ya que afectan la estética
que requiere el uniforme y la imagen de la institución.
Presentarse a la institución con objetos que no son necesarios para su labor académica y que puedan
distraer o perjudicar el proceso, tales como: bufandas, camisetas de colores, tenis diferentes a los
establecidos en el artículo 36, sacos o chaquetas distintas a las del uniforme y accesorios tales como:
pulseras, brazaletes, cadenas, collares, piercing, expansores, aretes grandes y exagerados que puedan
poner en peligro su integridad física.
No utilizar el carné durante su permanencia en la Institución
No cumplir con las tareas y responsabilidades asignadas por parte de los docentes.
No entregar comunicados, citaciones o demás informaciones que se envíen a la Institución familiar.
No devolver en buen estado los libros, materiales y / o equipos escolares que les sea prestado.
Realizar labores diferentes a las señaladas por los docentes o directivos durante las clases, talleres,
charlas, prácticas, producciones y visitas pedagógicas programadas por los docentes.
Incumplir con los turnos de aseo ya sea del salón de clases o de las zonas comunes de la Institución.
Portar maletas diferentes a lo estipulado al respecto.
Presentarse a la institución con maquillaje, tinturas, peinados o cortes de cabello que riñan con la estética y
austeridad que implican la formación y el uso correcto de uniformes.
Hacer uso indebido de pupitres, otros muebles y / o material didáctico.
Rayar paredes, vidrios, puertas, pisos.
Generar o participar en actos de indisciplina que afecten el normal desarrollo de clases.
Parágrafo 1. Retardos. Se considera retardo el llegar a la institución dentro de los cinco primeros minutos del inicio
de la jornada. Los estudiantes que incurran en retardos al comienzo de la jornada, a las actividades institucionales,
ensayos o citaciones especiales se harán acreedores (as) a las siguientes sanciones, según el caso:
a. Amonestación verbal con anotación en la planilla de control de retardos.
b. Citación al padre de familia o acudiente y firma de compromiso al registrar cinco (5) retardos o
ausencias en el observador.
c. Citación al padre de familia o acudiente y firma de Acta de Compromiso al registrar 10 retardos o
ausencias en el observador.
d. No renovación de Matrícula para el periodo lectivo anual siguiente al registrar dieciséis (16) o más
retardos o ausencias a las actividades institucionales o académicas. En el caso de los estudiantes de
grado 11ª acarrea la imposibilidad de graduarse en ceremonia especial.
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MANUAL DE
e. El estudiante que ingrese una vez han transcurrido cinco minutos y no haya finalizado la primera hora
de clase, y que no presente justificación no podrá ingresar al aula. El estudiante que llegué posterior a
la primera hora de clase deberá presentarse con el acudiente.
Parágrafo 2. Permisos y excusas. Los permisos y excusas deben ser solicitados por el acudiente en Coordinación
de Convivencia, presentando el certificado médico o la correspondiente justificación en forma escrita y personal.
Toda ausencia con excusa o sin ella queda registrada en el control diario del estudiante y contabilizada como falla.
Toda ausencia igual o mayor a un día debe ser justificada personalmente por el acudiente cualquiera sea la razón,
dentro de los tres (3) primeros días hábiles, una vez se haya dado la ausencia. Sólo se aceptarán incapacidades
médicas debidamente certificadas o causas de fuerza mayor debidamente comprobadas. La institución se reserva
el derecho de verificar la autenticidad de dichas certificaciones y de aplicar o solicitar ante el ente de la competencia
las sanciones a que haya lugar por falsificación, adulteración o expedición indebida.
ARTÍCULO 45º. FALTAS GRAVES: Son aquellas acciones realizadas por el estudiante, que afectan sus procesos
de formación y desarrollo y contradicen los valores, y principios institucionales. Dentro de este tipo de faltas se
ubican las faltas tipo II definidas en la Ley 1620 y Decreto 1965 de 2013. Se consideran faltas graves del estudiante
Ayista las siguientes:
45.1
45.2
45.3
45.4
45.5
45.6
45.7
45.8
45.9
45.10
45.11
45.12
45.13
45.14
Reincidir en tres ocasiones en cualquiera de las faltas consideradas como leves.
Ausentarse sin autorización del salón de clase, laboratorios, o espacios donde se estén desarrollando
actividades institucionales.
Efectuar modificaciones o alteraciones a listas, evaluaciones, libros, boletines y/o documentos que lleven
membrete de la Institución lo que les confiere el carácter de documentos institucionales.
Adulterar las planillas de seguimiento académico de los docentes.
Suplantar o hacer suplantar a otras personas tales como familiares, estudiantes o miembros de la
Institución, reemplazando su identidad, firmando documentos a nombre de la persona requerida,
suplantándola telefónicamente y en general todo tipo de conductas que inducen al engaño de identidad.
Engañar haciendo fraude o tentativa de fraude en pruebas de evaluación y entrega de trabajos, ya sea por
copia, plagio, hurto de trabajos, suplantación de personas y en general todo tipo de conducta tendiente a
inducir en error al docente respecto de la capacidad académica que se pretende evaluar.
Actuar en forma discriminatoria atentando con lo contemplado en la Constitución Política de Colombia.
Realizar proselitismo político e ideológico, a excepción de las actividades propuestas para la elección de
personera y Consejo Estudiantil.
Manifestar un comportamiento irrespetuoso o agresivo frente a actos religiosos, cívicos, culturales,
símbolos patrios e institucionales, así como frente a la filosofía y principios de la Institución.
Ausentarse de la Institución, de clases o de actos comunitarios sin autorización de la Rectoría, los
coordinadores y docentes, o el ausentarse con engaños.
Apropiarse de dinero u objetos ajenos.
Utilizar vocabulario soez, proferir amenazas, calumnias y otros comportamientos indebidos como faltas de
respeto y agresión física o verbal o escrita contra algún miembro de la Comunidad Educativa, trátese de
directivas, docentes, compañeras, administrativos, servicios generales y ciudadanos en general.
Utilizar el nombre del colegio para actividades sociales, económicas o culturales, sin la debida autorización
de rectoría y / o Consejo Directivo.
Encubrir la comisión de cualquier tipo de falta contemplada en el Manual de Convivencia, impedir por algún
medio que se investigue alguna de éstas, o desviar el curso de la investigación de la misma.
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45.15
45.16
45.17
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45.19
45.20
45.21
45.22
45.23
45.24
45.25
45.26
45.27
MANUAL DE
Promover y/o participar en actividades que degraden el entorno mediante desperdicio de agua y alimentos,
destrozo de jardines, contaminación, destrucción de los muebles, el material didáctico, la planta física del
colegio, descuido o daño de los útiles escolares o los objetos de las compañeras, y en general todo tipo de
actuación que tienda a vulnerar en detrimento patrimonial los bienes de la Institución y de las personas.
Traer objetos y / o artículos alimenticios para ser comercializados dentro de la Institución.
Realizar bromas que puedan afectar la integridad física o sicológica de las demás personas.
No asistir a la Institución sin previo conocimiento de su Institución Familiar.
Escribir grafitis en paredes, puertas, muros, pisos, pupitres u otras dependencias dentro y / o fuera de la
Institución
Portar el uniforme en horas no laborables o asistir a establecimientos públicos portando el mismo.
Ingresar indebidamente al plantel después de iniciada la jornada escolar.
Traer a la Institución objetos que generen riego o peligro físico, psicológico o espiritual para los estudiantes
tales como tabla ouija, tarots, material pornográfico, videos, elementos cortopunzantes, armas, licor,
sustancias psicoactivas.
Evadirse del plantel antes determinar la jornada escolar.
Recibir elementos de cualquier índole por los muros sin autorización y / o en presencia de docentes.
Ingresar a las dependencias en ausencia del personal encargado, sin autorización previa.
Presentar o registrar información falsa ya sea de índole personal, familiar o académica en el momento de la
matricula.
Ser cómplice de faltas al Manual de Convivencia.
Parágrafo: Al estudiante que tenga una marcada tendencia a la indisciplina, previamente a la aplicación de los
correctivos o sanciones, se le ofrecerá un estudio de su situación por parte de orientación del plantel, a fin de
establecer el origen del problema de comportamiento que presenta, obligándose los padres o acudientes y el
estudiante a acoger o asumir las sugerencias determinadas por el profesional.
ARTÍCULO 46º: FALTAS GRAVÍSIMAS: Son aquellas acciones realizadas por el estudiante, contempladas en el
Manual de Convivencia que afectan gravemente la integridad personal, de la institución, de los estamentos
educativos o de la comunidad a la que pertenece. Son consideradas como tales las siguientes:
46.1.
46.2.
46.3.
46.4.
46.5.
46.6.
Incurrir en dos faltas graves o reincidir en una de ellas.
Portar, proveer, consumir y/o inducir al consumo de bebidas alcohólicas, sustancias psicotrópicas u otros
productos que puedan generar dependencia o daño a las personas, dentro del Colegio o en actividades
programadas por la Institución.
Inducir a otros estudiantes a prácticas con los elementos señalados en el artículo 44.21 del presente
Manual.
Atentar o inducir contra la moral, las buenas costumbres, el buen nombre y la honra de sus compañeras y
de otros miembros de la comunidad educativa ya sea física o virtualmente; esta falta se extiende aún fuera
del plantel y se agrava si es cometida portando el uniforme del Colegio.
Formar o promover grupos que atenten contra la buena marcha de la institución o la dignidad y los
derechos de los demás, tales como pandillas, parches, grupos satánicos y asociaciones similares.
Utilizar el software de uso social en Internet para agredir en forma escrita a compañeras, docentes, padres
de familia, directivos, personal administrativo de la Institución y miembros de otras instituciones
educativas.
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46.7.
46.8.
46.9.
46.10.
46.11.
46.12.
46.13.
46.14.
46.15.
46.16.
MANUAL DE
Presentarse al colegio embriagado (a) o bajo el efecto de drogas psicotrópicas, estimulantes o
alucinógenas.
Las faltas contempladas en el código penal colombiano y que violentan los derechos primarios de los seres
humanos o los ponen en inminente peligro: tales faltas son :Aborto o inducción al aborto, extorsión, injuria,
calumnia, amenaza,, secuestro, asonada, chantaje, soborno, pandillismo, violación, drogadicción,
vandalismo, trata de personas, proxenetismo, prostitución, robo continuado, porte de armas dentro de la
institución, conformación de grupos al margen de la ley.
Agresión verbal o escrita, a directivos, docentes, compañeros u otro miembro de la comunidad trátese de
administrativos, servicios generales y ciudadanos en general, dentro o fuera de la institución.
Incitar, promover y/o participar en prácticas de ritos satánicos, fetichismo, brujería y afines.
Portar, promover, inducir, distribuir o negociar estupefacientes y sustancias psicoactivas dentro o fuera de
la Institución (Decreto 1108 del 31 de mayo de 1994, Art. 9°).
Asociarse para delinquir o participar en actividades ilícitas en calidad de autor o partícipe o simplemente
auxiliador o encubridor.
Porte y- o amenaza o agresión con armas ya sea de fuego, contundente, cortante, punzante,
cortocontundente, cortopunzante, dentro y fuera de la institución.
Amenazar a compañeros (as), docentes, directivos docentes, personal administrativo o cualquier miembro
de la comunidad, en forma directa o por terceras personas.
Utilizar los medios electrónicos (telefonía celular, internet) para amenazar, calumniar e injuriar a miembros
de la comunidad. Se prohíbe el manejo de fotos e información personal sin la autorización expresa de la
persona.
Calumniar e injuriar a cualquier miembro de la comunidad educativa.
Parágrafo 1: Los estudiantes de los grados 5,9 y 11 que incurran en falta grave, perderán inmediatamente el
derecho a recibir el grado o certificación en ceremonia especial y lo recibirán por ventanilla; lo anterior sin perjuicio
de las sanciones a que haya lugar.
Parágrafo 2: En caso de detectar en un estudiante el consumo, porte, inducción, distribución de estupefacientes o
sustancias que produzcan dependencia, se informará a los padres del estudiante y al defensor de familia para que
sean ellos quienes adopten las medidas de protección correspondiente. (Cfr.Ley 1098 de 2006)
PROCEDIMIENTOS PARA APLICAR UN CORRECTIVO O SANCIÓN: ―……De lo dicho se concluye que cuando el
centro educativo exige del estudiante respuestas, en materia académica, disciplinaria, moral y física, o cuando
determina de él unas responsabilidades propias de su estado, así como cuando impone sanciones proporcionales a
las faltas que comete, siempre que desempeñe tal papel de modo razonable y sujeto al orden jurídico, no está
violando los derechos fundamentales del educando, sino, por el contrario, entregando a éste la calidad de educación
que la Constitución desea‖. (Sentencia T-341 de agosto 25 de 1993. MP Doctor José Gregorio Hernández Galindo).
ARTÍCULO 47º DEBIDO PROCESO: El estudiante de la Institución Educativa Municipal Técnica Teodoro Aya
Villaveces tiene derecho al Debido Proceso. (Artículo 29 de la Constitución Nacional). Por consiguiente, el
estudiante tendrá derecho a:
47.1. DERECHOS
47.1.1. Ser escuchado y evaluado objetivamente en su comportamiento.
47.1.2. Revisión de su registro escolar de valoración.
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47.1.3.
47.1.4.
47.1.5.
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Ser asesorado por quién haga las veces de orientador escolar en caso de conflicto, quién oficiará como
conciliador.
Utilizar los recursos de reposición y apelación, después de agotadas las instancias, acorde con la
gravedad de la sanción.
A que se le tengan en cuenta los atenuantes, en caso de ser actuados y comprobados
47.2. INSTANCIAS: Para cada uno de los procesos, atendiendo a la gravedad de la falta, se procederá en las
siguientes instancias:
47.2.1.
Para una falta leve:
1
2
3
47.2.2.
Para una falta grave:
1.
2.
3.
4.
47.2.3.
Docente — estudiante
Director de curso — estudiante
Director de curso – Coordinación académica o de Convivencia Social - Estudiante
Director de curso — Estudiante.
Director de curso - Coordinador de convivencia o coordinador académico – Orientación - Estudiante.
Comité de Convivencia Social.
Rectoría.
Para una falta gravísima:
1.
2.
3.
4.
5.
Director de curso - Coordinador de convivencia o coordinador académico – OrientaciónEstudiante
Comité de Convivencia Social.
Rectoría
Consejo de padres
Consejo Directivo- Estudiante
Parágrafo 1: Órganos consultivos: Comisión de procedimiento disciplinario, el Comité de Convivencia,
Consejo de Padres de Familia — estudiante.
Parágrafo 2: Para el caso de la sanción por concepto de falta gravísima consistente en la cancelación de la
Matrícula, se procederá además según lo establecido como lineamientos en la Ley 1098 de 2006 (Debido Proceso).
Según la categorización de las faltas según la Ley 1620 y el decreto 1965 de 2013 se tendrá en cuenta los
siguientes protocolos en los diferentes procesos:
De los protocolos para la atención de Situaciones Tipo l.
Los protocolos de los establecimientos educativos para la atención de las situaciones tipo 1, deberán desarrollar
como mínimo el siguiente procedimiento:
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1. Reunir inmediatamente a las partes involucradas en el conflicto y mediar de manera pedagógica para que éstas
expongan sus puntos de vista y busquen la reparación de los daños causados, el restablecimiento de los derechos y
la reconciliación dentro de un clima de relaciones constructivas en el establecimiento educativo.
2. Fijar la forma de solución de manera imparcial, equitativa y justa, encaminada a buscar la reparación de los daños
causados, el restablecimiento de los derechos y la reconciliación dentro de un clima de relaciones constructivas en
el grupo involucrado o en el establecimiento educativo. De esta actuación se dejará constancia.
3. Realizar seguimiento del caso y de los compromisos a fin de verificar si la solución fue efectiva o si se requiere
acudir a los protocolos consagrados en los artículos 43 y 44 decreto 1965 de 2013.
Parágrafo. Los estudiantes que hayan sido capacitados como mediadores o conciliadores escolares podrán
participar en el manejo de estos casos en los términos fijados en el manual de convivencia. Aplicaría a las
estudiantes certificadas por la Camara de Comercio de Bogotá en el proyecyo Hermes de Conciliación Escolar. Para
estas estudiantes como incentivo se tomará en cuenta los tiempos de capacitación y de trabajo efectivo de
conciliación como tiempo válido de servicio social.
Protocolos para la atención de Situaciones Tipo II. Los protocolos de los establecimientos educativos para la
atención de las situaciones tipo II, deberán desarrollar como mínimo el siguiente procedimiento:
1. En casos de daño al cuerpo o a la salud, garantizar la atención inmediata en salud física y mental de los
involucrados, mediante la remisión a las entidades competentes, actuación de la cual se dejará constancia.
2. Cuando se requieran medidas de restablecimiento de derechos, remitir la situación a las autoridades
administrativas, en el marco de la Ley 1098 de 2006, actuación de la cual se dejará constancia.
3. Adoptar las medidas para proteger a los involucrados en la situación de posibles acciones en su contra, actuación
de la cual se dejará constancia.
4. Informar de manera inmediata a los padres. madres o acudientes de todos los estudiantes involucrados.
actuación de la cual se dejará constancia.
5. Generar espacios en los que las partes involucradas y los padres. madres o acudientes de los estudiantes,
puedan exponer y precisar lo acontecido. preservando. en cualquier caso, el derecho a la intimidad, confidencialidad
y demás derechos.
6.Determinar las acciones restaurativas que busquen la reparación de los daños causados, el· restablecimiento de
los derechos y la reconciliación dentro de un clima de relaciones constructivas en el establecimiento educativo; así
como las consecuencias aplicables a quienes han promovido, contribuido o participado en la situación reportada.
7. El presidente del comité escolar de convivencia informará a los demás integrantes de este comité, sobre la
situación ocurrida y las medidas adoptadas. El comité realizará el análisis y seguimiento, a fin de verificar si la
solución fue efectiva o si se requiere acudir al protocolo consagrado en el artículo 44 del Decreto 1965 de 2013.
8. El comité escolar de convivencia dejará constancia en acta de todo lo ocurrido y de las decisiones adoptadas, la
cual será suscrita por todos los integrantes e intervinientes.
9. El presidente del comité escolar de convivencia reportará la información del caso al aplicativo que para el efecto
se haya implementado en el Sistema de Información Unificado de Convivencia Escolar.
Parágrafo. Cuando el comité escolar de convivencia adopte como acciones o medidas la remisión de la situación al
Instituto Colombiano de Bienestar Familiar para el restablecimiento de derechos, o al Sistema de Seguridad Social
para la atención en salud integral, estas entidades cumplirán con lo dispuesto en el artículo 45 Decreto.
Protocolo para la atención de Situaciones Tipo III. Los protocolos de los establecimientos educativos para la
atención de las situaciones tipo III a que se refiere Decreto 1965 de 2013, deberán desarrollar como mínimo el
siguiente procedimiento:
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MANUAL DE
1. En casos de daño al cuerpo o a la salud. garantizar la atención inmediata en salud física y mental de los
involucrados, mediante la remisión a las entidades competentes, actuación de la cual se dejará constancia.
2. Informar de manera inmediata a los padres, madres o acudientes de todos los estudiantes involucrados,
actuación de la cual se dejará constancia.
3. El presidente del Comité Escolar de Convivencia de manera inmediata y por el medio más expedito, pondrá la
situación en conocimiento de la Policía Nacional, actuación de la cual se dejará constancia.
4. No obstante, lo dispuesto en el numeral anterior, se citará a los integrantes del comité escolar de convivencia en
los términos fijados en el manual de convivencia. De la citación se dejará constancia.
5. El presidente del comité escolar de convivencia informará a los participantes en el comité, de los hechos que
dieron lugar a la convocatoria, guardando reserva de aquella información que pueda atentar contra el derecho a la
intimidad y confidencialidad de las partes involucradas, así como del reporte realizado ante la autoridad competente.
6. Pese a que una situación se haya puesto en conocimiento de las autoridades competentes, el comité escolar de
convivencia adoptará, de manera inmediata, las medidas propias del establecimiento educativo, tendientes a
proteger dentro del ámbito de sus competencias a la víctima, a quien se le atribuye la agresión y a las personas que
hayan informado o hagan parte de la situación presentada, actuación de la cual se dejará constancia.
7. El presidente del comité escolar de convivencia reportará la información del caso al aplicativo que para el efecto
se haya implementado en el Sistema de Información Unificado de Convivencia Escolar.
a. Los casos sometidos a este protocolo serán objeto de seguimiento por parte del comité escolar de convivencia,
de la autoridad que asuma el conocimiento y del comité municipal, distrital o departamental de convivencia escolar
que ejerza jurisdicción sobre el establecimiento educativo en el cual se presentó el hecho.
Activación de los protocolos de otras entidades. Corresponde al artículo 45 del decreto 1965 de 2013. Las
autoridades que reciban por competencia las situaciones reportadas por los comités escolares de convivencia
deberán cumplir con lo siguiente:
1. Adelantar la actuación e imponer de inmediato las medidas de verificación, prevención
o de restablecimiento de derechos de las partes involucradas en la situación reportada a que hubiere lugar, acorde
con las facultades que para tal efecto les confiera la Constitución y la ley, y conforme a los protocolos internos o
procedimientos que para el efecto tengan implementados las respectivas entidades.
2. Realizar el reporte en el aplicativo que para el efecto se haya implementado en el Sistema de Información
Unificado de Convivencia Escolar.
3. Realizar el seguimiento a la situación puesta bajo su conocimiento hasta que se logre el restablecimiento de los
derechos de los involucrados.
En aquellos lugares en donde no exista Policía de Infancia y Adolencencia para la atención de las situaciones tipo
III, de que trata el numeral 3 del artículo 40 del Decreto, las mismas serán reportadas o puestas en conocimiento
ante la Policía de Vigilancia.
Frente a las situaciones que requieran atención en salud se deberá acudir al prestador del servicio de salud más
cercano, el cual en ningún caso podrá abstenerse de prestar el servicio, conforme a lo dispuesto en el artículo 27 de
la Ley 1098 de 2006, en el Título 111 "Atención Preferente y Diferencial para la Infancia y la Adolescencia" de la Ley
1438 de 2011 y sus normas concordantes. '
En los municipios en donde no haya Defensor de Familia, las funciones que la Ley 1098 de 2006 le atribuye serán
cumplidas por el Comisario de Familia. En ausencia de este último, las funciones asignadas al Defensor y al
Comisario de Familia corresponderán al Inspector de Policía, de conformidad con lo establecido en el Decreto 4807
de 2007, o la norma que lo modifique, sustituya o derogue.
En los municipios en donde exista Defensoría de Familia y Comisaría de Familia o Comisaría de Familia e
Inspección de Policía, cualquiera de estas autoridades competentes asumirá a prevención, el conocimiento del caso
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MANUAL DE
de inobservancia, amenaza o vulneración; verificará inmediatamente el estado de derechos; protegerá al niño, niña
o adolescente a través de una medida provisional, si es del caso, y a la primera hora hábil siguiente remitirá las
diligencias a la autoridad competente.
ARTÍCULO 48º: AGRAVANTES Y ATENUANTES:
48.1. ATENUANTES: En todo proceso se considerarán atenuantes las circunstancias que disminuyan o eximan la
responsabilidad del hecho punible tales como:
48.1.1.
48.1.2.
48.1.3.
48.1.4.
48.1.5.
48.1.6.
48.1.7.
48.1.8.
La edad del infractor, su desarrollo psicoafectivo y mental.
Las circunstancias personales, familiares y sociales.
El haber obrado por motivos nobles o altruistas
El haber observado una excelente conducta anterior.
La ignorancia invencible.
El haber sido inducido a cometer la falta por alguien mayor en edad y/o madurez psicoafectiva.
Cometer la falta en estado de alteración motivado por circunstancias que le causen dolor físico
o psíquico.
Procurar voluntariamente después de cometida la falta, anular o disminuir las consecuencias.
48.2. AGRAVANTES: En todo proceso se considerará agravantes las circunstancias que aumenten o agraven la
responsabilidad del hecho punible, tales como:
48.2.1.
48.2.2.
48.2.3.
48.2.4.
48.2.5.
48.2.6.
48.2.7.
48.2.8.
Ser reincidente en la comisión de la falta.
El cometer la falta para ocultar o ejecutar otra.
El efecto perturbador que la conducta produzca en la comunidad educativa.
El haber cometido la falta aprovechando la confianza depositada en el estudiante.
El cometer la falta aprovechándose de las condiciones de inferioridad de los compañeros.
El emplear en la ejecución del hecho el uso de un implemento o medio que pueda resultar de
peligro común.
El haber planeado la falta o la premeditación.
El hacer más nocivas las consecuencias de la falta.
ARTÍCULO 49º: COMITÉ DE CONVIVENCIA SOCIAL
Cuando el caso lo amerite por la gravedad de la falta, se convocará el Comité de Convivencia Social para el
estudio y la ejecución de las diversas etapas que conforman el procedimiento disciplinario. La función principal de
este Comité es evaluar, discernir y proponer sobre los correctivos y sanciones correspondientes a la respectiva falta
grave y/o gravísima cometida por el estudiante y se manifestará mediante actas y resoluciones emitidas por
Rectoria, previo consenso del Comitè de Convivencia Social.
Conformación del Comité de Convivencia Social. Según la Ley 1620 de 2013 en su artículo 12 se establece la
creación del Comité de Convivencia:
El comité escolar de convivencia estará conformado por:
1. El rector del establecimiento educativo, quien preside el comité
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2. El personero estudiantil .
3. El docente con función de orientación
4. El coordinador cuando exista este cargo .
5. El presidente del consejo de padres de familia .
6. El presidente del consejo de estudiantes .
7. Un (1) docente que lidere procesos o estrategias de convivencia escolar.
PARÁGRAFO: El comité podrá invitar con voz pero sin voto a un miembro de la comunidad educativa conocedor de
los hechos, con el propósito de ampliar información.
Funciones del comité escolar de convivencia. Son funciones del comité:
1.
Identificar, documentar, analizar y resolver los conflictos que se presenten entre docentes y estudiantes,
directivos y estudiantes, entre estudiantes y entre docentes.
2.
Liderar en los establecimientos educativos acciones que fomenten la convivencia, la construcción de
ciudadanía, el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos y la prevención y mitigación de la
violencia escolar entre los miembros de la comunidad educativa.
3.
Promover la vinculación de los establecimientos educativos a estrategias, programas y actividades de
convivencia y construcción de ciudadanía que se adelanten en la región y que respondan a las necesidades de
su comunidad educativa.
4.
Convocar a un espacio de conciliación para la resolución de situaciones conflictivas que afecten la convivencia
escolar, por solicitud de cualquiera de los miembros de la comunidad educativa o de oficio cuando se estime
conveniente en procura de evitar perjuicios irremediables a los miembros de la comunidad educativa. El
estudiante estará acompañado por el padre, madre de familia, acudiente o un compañero del establecimiento
educativo.
5.
Activar la Ruta de Atención Integral para la Convivencia Escolar definida en el artículo 29 de esta Ley, frente
escolar a situaciones especificas de conflicto, de acoso escolar, frente a las conductas de alto riesgo de
violencia o de vulneración de derechos sexuales y reproductivos que no pueden ser resueltos por este ·
comité de acuerdo con lo establecido en el manual de convivencia, porque trascienden del ámbito escolar, y
revistan las características de la comisión
6. Liderar el desarrollo de estrategias e instrumentos destinados a promover y evaluar la convivencia escolar,
el ejercicio de los derechos humanos sexuales y reproductivos.
7. Hacer seguimiento al cumplimiento de las disposiciones establecidas' en el manual de convivencia, y presentar
informes a la respectiva instancia que hace parte de la estructura del Sistema Nacional De Convivencia
Escolar y Formación para los Derechos Humanos, la Educación para la Sexualidad y la Prevención y '
Mitigación de la Violencia Escolar, de los casos o situaciones que haya conocido el comité.
8. Proponer, analizar y viabilizar estrategias pedagógicas que permitan la flexibilización del modelo pedagógico y
la articulación de diferentes áreas de estudio que lean el contexto educativo y su pertinencia en la comunidad
para determinar más y mejores maneras de relacionarse en la construcción de la ciudadanía.
Manual de Convivencia Ayista
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MANUAL DE
PARÁGRAFO: Este comité debe darse su propio reglamento, el cual debe abarcar lo correspondiente a sesiones, y
demás aspectos procedimentales, como aquellos relacionados con la elección y permanencia en el comité del
docente que lidere procesos o estrategias de convivencia escolar.
ARTÍCULO 50º: ETAPAS DEL PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO:
50.1.
50.2.
50.3.
Etapa Informativa. Es el conocimiento de la falta por parte de la instancia competente para adelantar el
procedimiento. El director de curso, los coordinadores o la autoridad educativa que tenga conocimiento del
caso, corroboran los hechos de la falta disciplinaria catalogada como grave o gravísima. Luego de verificar
lo ocurrido con las personas involucradas, se dispondrá hasta de tres días hábiles académicos para dar el
informe correspondiente, sobre la falta cometida.
Etapa analítica. Una vez llevado a cabo lo anterior, se evaluará la situación, los responsables, las
implicaciones de la falta o faltas. Se dispondrá hasta de un término de 3 días hábiles académicos para que
el estudiante o estudiantes rindan sus descargos con sus debidas pruebas. Estos descargos se analizan y
si es necesario, se busca la asesoría de Orientación. Se cita a la familia o acudiente del estudiante , los
estudiantes implicado en la falta y se le hace conocer la decisión dentro de los siguientes tres días hábiles
académicos.Si la falta es gravísima se cita a reunión extraordinaria el Comité de Convivencia Social. Una
vez cumplido lo anterior, rendidos los descargos en tiempo, o vencido el término de tres días hábiles
académicos, habiendo guardado silencio los estudiantes implicados se procederá a tomar una decisión.
Etapa decisoria: Con base en la decisión anterior, se aplica la sanción correspondiente que deberá guardar
relación con los términos establecidos en este Manual de Convivencia. Si la falta es gravísima se llevará a
cabo mediante acta debidamente suscrita por el Comité de Convivencia Social. Cumplida esta etapa, la
rectoría de la Institución , mediante resolución notificará la medida a que hubiere lugar de acuerdo a la
normatividad vigente al estudiante y a sus padres o acudientes. Contra la resolución emitida proceden los
recursos de reposición y apelación, dentro de los tres días siguientes a la comunicación de la resolución y
podrá surtirse ya sea verbal (en presencia de dos testigos por lo menos) ante la rectoría, para el caso de la
reposición, o por escrito, siempre dentro de los tres días siguientes a la fecha de su notificación.
Parágrafo: En las diferentes etapas el estudiante podrá estar acompañado del Personero Escolar si así lo considera
pertinente.
ARTÍCULO 51º: CORRECTIVOS Y SANCIONES
51.1.
Definición de términos.
51.1.1.
Normas: Son orientaciones que facilitan el desarrollo de las actividades y las relaciones entre personas.
Indican la línea de autoridad, los canales de comunicación, las funciones que cada persona tiene en la
Institución.
Correctivo: Mecanismo que se utiliza para redireccionar un comportamiento.
Sanción: consecuencia o efecto de una conducta que constituye infracción
Recurso de reposición: Derecho a solicitar la reconsideración de una determinación, dirigida a quien la
impuso. El estudiante sancionado podrá interponer este recurso, para las faltas graves a más tardar al
terminar la jornada del día que le fue impuesta la sanción y la respuesta se generará en la siguiente
jornada académica y para faltas gravísimas contará con tres (3) días hábiles académicos siguientes,
51.1.2.
51.1.3.
51.1.4.
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51.1.5.
MANUAL DE
ante la persona u organismo que tomó la decisión del correctivo y estos contarán con cinco (5) días
hábiles académicos para responder el recurso de reposición.
Recurso de apelación: Derecho a acudir a una instancia superior, cuando el recurso de reposición ha sido
resuelto desfavorablemente. En caso de ser resuelto desfavorablemente el recurso de reposición, el
estudiante podrá hacer uso de éste ante la persona u organismo superior en autoridad a la que tomó la
decisión del correctivo, si es grave ante los Coordinadores a más tardar al terminar la jornada del día que
le fue impuesta la sanción y la respuesta se generará en la siguiente jornada académica , si es gravísima
ante la Rectoría, quien la pondrá en conocimiento del Consejo Directivo, durante los tres (3) días hábiles
académicos siguientes y estos contarán con cinco (5) días hábiles académicos para responder y
proceder rectoría a emitir la correspondiente resolución. Contra dicha decisión no procede ningún recurso
ordinario.
51.2.
Tipos de sanciones.
51.2.1.
Correctivos y sanciones para faltas leves
51.2.1.1. AMONESTACION VERBAL al estudiante, por parte del docente en forma personal y directa en el lugar y
en el momento en que se tiene conocimiento de la falta, previniendo al estudiante que la reincidencia en
faltas este tipo de falta u otras de cualquier estilo, dará lugar a una sanción mayor.
51.2.1.2. AMONESTACIÓN ESCRITA: se consigna en el observador del estudiante una descripción de la falta, la
cual es firmada por el docente conocedor directo de la falta, el director de grupo y el estudiante.
51.2.1.3. CITACIÓN A PADRES Y COMPROMISO DISCIPLINARIO ESCRITO: En el caso en que el (la) estudiante
reincida en una falta leve por tercera vez, sus padres serán citados y enterados de la situación. Además
se firmará un acta de compromiso en el cual el estudiante se compromete a mostrar un comportamiento
adecuado y sus padres se involucran en el seguimiento del desempeño actitudinal del estudiante.
51.2.1.4. LA SUSPENSIÓN TEMPORAL: Cuando el estudiante persiste en faltas leves reiterativas, sin perjuicio
de las sanciones anteriores, da lugar a que el estudiante se presente en la institución con los padres de
familia para recibir las orientaciones y firma de acta de compromiso, además sobre las actividades que
debe cumplir durante los días de suspensión, así como el horario en que las debe realizar. La sanción
comenzará inmediatamente se dialogue con los padres de familia. La suspensión temporal será impuesta
por La Coordinación de Convivencia Social previo análisis y aval de rectoría y puede ser de uno a tres
días hábiles académicos.
51.2.2.
Correctivos y sanciones para faltas graves:
51.2.2.1. VALORACIÓN DE DESEMPEÑO BAJO EN CONVIVENCIA SOCIAL para el respectivo período
académico en el que se haya registrado la falta como inicio del correctivo.
51.2.2.2. ACTA DE COMPROMISO: previa citación del acudiente o representante legal del menor.
51.2.2.3. SUSPENSIÓN TEMPORAL: Cuando el estudiante comete faltas graves, sin perjuicio de las sanciones
anteriores, da lugar a que el estudiante se presente en la institución con los padres de familia para
recibir las orientaciones sobre las actividades que debe cumplir durante los días de suspensión, así
como el horario en que las debe realizar. La sanción comenzará inmediatamente se dialogue con los
padres de familia. La suspensión temporal será impuesta por la rectoría previo análisis y aval del comité
directivo de la jornada y puede ser de tres a cinco días hábiles académicos.
Parágrafo: Consecuencia de la suspensión temporal:
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a. Su ausencia del salón de clase, da lugar a la acumulación de las fallas, con las debidas
consecuencias académicas, si se realizan evaluaciones.
b. SUSCRIPCIÓN DE UN COMPROMISO DE RESPONSABILIDAD. Se expresa mediante Acta de
Compromiso. En este caso el (la) estudiante se compromete a mejorar totalmente su
comportamiento. En caso de incumplimiento de este compromiso debidamente comprobado, perderá
el derecho a continuar en el establecimiento.
c. NO-PROCLAMACIÓN. Si un estudiante de grado 5º , 9º o 11º comete una falta grave de
comportamiento la sanción será la no proclamación en el acto de graduación, sin perjuicio de que
pueda acceder al respectivo título de bachiller por ventanilla.
51.2.3.
Sanción para faltas gravísimas: Pérdida del derecho a continuar en la Institución Educativa una vez
realizado el debido proceso.
Parágrafo: El estudiante que ha sido afectado con esta sanción pierde al derecho a volver a estudiar en esta
Institución Educativa.
51.2.4.
Otros correctivos disciplinarios.
51.2.4.1. El incumplimiento con el horario de inicio de clases establecido por cada una de las sedes de la
Institución educativa sin justa causa debidamente acreditada por el acudiente por escrito ante
coordinación de convivencia social, ocasiona el procedimiento establecido en el parágrafo No. 1 del
art. 38 del presente manual.
51.2.4.2. La ausencia no justificada en el término de tres días hábiles académicos ocasionará que los trabajos y
evaluaciones realizados durante este período de tiempo sean valorados como no aprobados.
51.2.4.3. El fraude en las pruebas o trabajos escritos, ocasiona los siguientes correctivos disciplinarios:
a) La anulación y valoración no aprobado de las pruebas o trabajos en el área y valoración con
desempeño bajo para el período en Convivencia Social y los efectos evaluativos en ética y
cátedra ayista.
b) Anotación en el observador del estudiante
c) Citación ante coordinación académica y de convivencia social.
d) Citación a los padres de familia o acudientes.
e) Sanción de suspensión y elaboración de un trabajo de restitución con su respectiva
sustentación.
f) Recomendación de asistencia de apoyo a orientación.
g) Para el intento de fraude operan los tres primeros correctivos enunciados.
51.2.4.4. La inasistencia de padres de familia o acudientes a las reuniones a las que se les cita o con motivo de
entrega de informes hará que la sede los requiera mediante segunda citación a la cual deberán
asistir. Si ante una tercera llamada, el acudiente no se presenta, la institución podrá acudir ante las
instancias legales establecidas en la Ley 1098 de 2006.
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MANUAL DE
ARTÍCULO 52º: RECONOCIMIENTOS: En la Institución Educativa Técnica Municipal Teodoro Aya Villaveces se
tienen en cuenta las capacidades de los estudiantes y los esfuerzos que realizan para lograr su crecimiento
personal y grupal, y con el fin de reconocerlos, establece entre otros, los siguientes incentivos:
52.1. INCENTIVOS:
52.1.1. Distinción especial en las ceremonias de honores de bandera, el curso encargado de organizarla, de
acuerdo con los directores de grupo, selecciona a los estudiantes que tendrán el honor de izar la
bandera.
52.1.2. Representación del grupo en actividades deportivas y culturales, designación que harán los respectivos
coordinadores de grupo o entrenadores.
52.1.3. Designación para desempeñar monitorias en actividades académicas, sociales, culturales y de
proyección comunitaria.
52.1.4. Mención de honor por excelente rendimiento académico al final del año lectivo.
52.1.5. Promoción anticipada según lo establecido en el Sistema de Evaluacion Ayista. Decreto 1290 de 2009
52.1.6. Reconocimiento verbal o escrito por parte de rectoría, coordinaciones, director de grupo o profesores.
52.1.7. Reconocimiento público, en la página web y en el periódico del colegio, a los estudiantes que
representen dignamente al colegio en actos culturales, académicos, deportivos, recreativos, o cualquier
otro evento.
52.1.8. Ser graduada en ceremonia especial en el caso de ser estudiante de grado 11, y recibir su certificación
en ceremonia especial en el caso de ser estudiante de grado preescolar, quinto y/o noveno
52.1.9. Placa de honor a la estudiante que haya obtenido mayor puntaje en las actuales pruebas de Estado o sus
equivalentes, que realiza el ICFES.
Parágrafo 1: La Rectoría puede conceder reconocimientos especiales para actividades o situaciones no
contempladas en los numerales anteriores.
Parágrafo 2: La selección de candidatos (as) para los diferentes reconocimientos, cuando el caso no está
contemplado en este Manual, queda a juicio de los directores de grupo con la aprobación del Consejo Académico.
52.2.
En la ceremonia de clausura del año lectivo se concederán los siguientes estímulos:
52.2.1. Por aplicación y rendimiento académico: Se otorga una MENCIÓN DE HONOR al mejor estudiante de cada
grado de Pre-escolar hasta grado décimo, y que al término del año lectivo hayan logrado la excelencia en
por lo menos el 80 % de las asignaturas de estudio propias de ese grado.
52.2.2. Por comportamiento general Se otorgará una MENCIÓN DE HONOR por curso al estudiante de cada grupo
que, según concepto del Consejo de Profesores, hayan observado un excelente comportamiento durante
el año lectivo.
52.2.3. Por especial aprovechamiento escolar: Se otorgará una MENCION DE HONOR por curso al estudiante de
cada grupo que, al termino del año lectivo, hayan superado satisfactoriamente los logros y competencias
académicas, a pesar de las dificultades presentadas durante el mismo.
52.2.4. Por colaboración y solidaridad: Se otorgará una MENCION DE HONOR por curso, a través de selección o
sorteo, al estudiante de cada grupo que haya sobresalido por su espíritu de colaboración voluntaria en
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todas las actividades del plantel y que hayan obtenido satisfactoriamente los logros y competencias
académicas del grado respectivo.
Parágrafo: Se hará mención especial de todos los estudiantes destacados en este aspecto, que hayan sido
promovidos al grado siguiente:
52.2.5. Por orden y aseo: Se otorgará una MENCION DE HONOR por curso al estudiante de cada grupo que haya
cumplido en forma excelente los lineamientos establecidos para la presentación personal y el
mantenimiento adecuado del entorno.
52.2.6. Por espíritu deportivo, artístico y/o cultural: Se otorgará una MENCION DE HONOR en cada uno de estos
campos, a los estudiantes que hayan sobresalido especialmente representando a la Institución en las
diferentes disciplinas deportivas, artísticas y /o culturales y, a la vez, hayan obtenido los logros propuestos.
Cuando el estudiante pertenezca a uno de los grupos institucionales se concederá un diploma o placa al
grupo como tal.
52.3. MEDALLAS Y / O PLACAS
52.3.1.
Por excelencia: Se otorgará una medalla de excelencia al estudiante más sobresaliente de cada jornada,
en los grados de Pre-escolar a grado quinto en la sede primaria y de sexto a décimo en la sede
bachillerato, por su rendimiento académico, comportamiento, pertenencia y colaboración. Son los
aspectos que de manera excelente, debe reunir el estudiante seleccionado.
52.3.2.
Por puntaje en el ICFES: Se otorgará una Placa de Reconocimiento a la bachiller de cada jornada que
logre el mayor puntaje en los Exámenes de Estado, siempre y cuando se ubique dentro de los primeros
cincuenta puestos de la clasificación nacional.
52.3.3.
Se hará este mismo reconocimiento a todas las estudiantes de grado once cuyos resultados en las
pruebas de estado se ubiquen dentro de los diez primeros puestos de la clasificación nacional.
52.3.4.
Para el grado once: Se otorgará una medalla a cada estudiante seleccionado
contemplados para MENCIONES DE HONOR.
52.3.5.
A la mejor empresa que por sus características de emprendimiento, relaciones interpersonales,
desempeños en producción, mercadeo, ventas y finanzas, durante los grados 10º. Y 11º. se haya
destacado en los aspectos señalados.
en los aspectos
52.4. PLACA ― MEJOR BACHILLER‖: Se otorgará una placa grabada al graduando de cada jornada que durante su
Educación Primaria, Básica Secundaria y Media Técnica haya logrado la excelencia en por lo menos el 80%
de las áreas de estudio y, a la vez, se haya distinguido por su excelente comportamiento, su solidaridad ,
sentido de pertenencia y su colaboración voluntaria. Es necesario el cumplimiento integral de estos requisitos
para aspirar a este reconocimiento.
SALIDAS PEDAGOGICAS.
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MANUAL DE
Como parte de los procesos formativos de las diferentes áreas académicas, podrán establecer salidas pedagógicas
con el único propósito de fortalecer las competencias de los estudiantes, según los criterios definidos en las
Directivas Ministeriales No. 08 de junio 12 de 2009 y la Directiva Ministerial No. 30 de diciembre 31 de 2009.
CAPÍTULO IV
LOS PADRES DE FAMILIA
ARTÍCULO 53º: VALORES. La familia es núcleo fundamental de la sociedad y primer responsable de la educación
de los hijos, hasta la mayoría de edad o hasta cuando ocurra cualquier otra clase o forma de emancipación. A ella le
corresponde educar a sus hijos y proporcionarles en el hogar el ambiente adecuado para su desarrollo integral. (Cf.
Ley 115 de 1994 ―General de la Educación‖, Art. 7). En este sentido, y para lograr una mayor consonancia con el
Proyecto Educativo Institucional Ayista, La Institución propone y espera que los padres de familia:
53.1. Se identifiquen con la filosofía, principios y objetivos de la comunidad Ayista y apoyen debidamente la
educación en la verdad, la ciencia, el civismo, la convivencia social y el compromiso.
53.2. Se preocupen por la formación integral de la familia en valores y virtudes.
53.3. Enseñen a sus hijos el sentido de libertad responsable.
53.4. Compartan con amor los momentos de intimidad familiar.
53.5. Acepten a sus hijos, respetando las diferencias individuales. Les brinden amor, compañía y protección,
dándoles lo mejor de sí, para que disfruten siempre del calor humano y de la armonía entre todos los
miembros de la familia.
53.6. Eduquen a sus hijos en la fe, y demuestren coherencia entre las enseñanzas que imparten y el ejemplo de
vida.
53.7. Inculquen el sentido de solidaridad, por medio de un servicio generoso a los demás.
53.8. Estimulen los éxitos alcanzados y motiven a la búsqueda de una mayor superación.
53.9. Sean honestos en todas las circunstancias de la vida.
53.10. Difundan y estudien la filosofía Ayista, para lograr que todos los padres tengan claro conocimiento de ella y
sus implicaciones.
ARTÍCULO 54º: DERECHOS: Son derechos de los padres o acudientes:
54.1. Los derechos de petición, debido proceso, intimidad personal y familiar, asociación, participación,
interposición de recursos de reposición y apelación ante las respectivas instancias y el uso de los derechos
constitucionales propios de la educación de sus hijos (as) o acudidos (as).
54.2. Recibir informes sobre el estado académico o sobre dudas en los procedimientos por parte de los docentes
que orientan las asignaturas de sus hijas y/o acudidas en los horario establecidos para cada uno de los
docentes.
54.3. Ser tratados con respeto por todos los estamentos de la institución
54.4. Recibir atención oportuna a sus solicitudes de gestión administrativa, siempre y cuando se encuentren a
paz y salvo en sus obligaciones económicas para con la Institución.
54.5. Recibir oportunamente los informes periódicos sobre el rendimiento académico, la asistencia y el
comportamiento en la convivencia escolar de sus hijos (as) o acudidos (as) y obtener del cuerpo docente o
directivo la ampliación de la información cuando se requiera.
Manual de Convivencia Ayista
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54.6.
54.7.
54.8.
54.9.
MANUAL DE
Ser escuchados en sus opiniones y/o justos reclamos, utilizando los conductos regulares con sentido de
ética, veracidad, respeto y aplicando los principios de la cultura de la autonomía institucional e individual
establecidos en el presente manual.
Participar en los proyectos de capacitación y/o orientación realizados en la institución.
Elegir y ser elegido para los órganos del gobierno escolar, siempre y cuando cumpla con los requisitos
establecidos.
Conocer a tiempo cualquier falta cometida por sus hijos y estar presentes en los procesos establecidos para
aplicar el correctivo correspondiente.
ARTÍCULO 55º: DEBERES: Al elegir libremente La Institución Educativa Municipal Técnica Teodoro Aya Villaveces
como lugar de formación de sus hijos,(as) los padres de familia asumen su responsabilidad como principales
educadores y se comprometen a cumplir con los siguientes deberes:
55.1. Conocer y aplicar la filosofía, principios y objetivos del colegio, así como el Manual de Convivencia y demás
normas internas.
55.2. Colaborar con la Institución en el desarrollo de propuestas y actividades que beneficien el proceso de
formación integral.
55.3. Crear una relación de confianza que posibilite el diálogo entre la Institución y la familia y permita la continuidad
de la formación que reciben los hijos (as) tanto al interior de los hogares, como al interior de la Institución.
55.4. Respetar y seguir los conductos regulares establecidos en la Institución para la solución de cualquier inquietud
o conflicto que se presente.
55.5. Evitar palabras o hechos que denigren el buen nombre de la Institución, ya que esto no solo afecta a la
Institución sino principalmente a los (las) estudiantes.
55.6. Dar un trato respetuoso y digno a todos los miembros de la Institución.
55.7. Propiciar un ambiente adecuado para el estudio y la investigación
55.8. Atender lo referente a salud mental y física, nutrición e higiene de sus hijos (as), e informar a la institución
educativa si padecen alguna enfermedad infecto contagiosa, a fin de que se tomen las medidas del caso.
55.9. Exigir a sus hijos (as) una correcta presentación personal, limpieza, adecuada utilización del uniforme,
fomentándoles el aprecio por sí mismos.
55.10.
Responsabilizarse de la puntualidad y cumplimiento de sus hijos con el horario establecido por la
Institución.
55.11.
Proveer a sus hijos de los textos e implementos necesarios para un eficiente desempeño escolar.
55.12.
Asumir con los (las) estudiantes las exigencias de la modalidad con la apertura de la cuenta de ahorros y
las consignaciones periódicas para lograr los saldos establecidos para cada año según el proyecto institucional
de fomento de la cultura de ahorro.
55.13.
Presentarse a las citaciones que sean realizadas por docentes, orientación, coordinaciones o rectoría.
55.14.
Presentarse a la Coordinación de Convivencia para justificar la inasistencia del (la) estudiante. De igual
manera, solicitar personalmente los permisos que requieran.
55.15.
Estar a paz y salvo por todo concepto para poder solicitar la documentación de su hijo o acudido.
55.16.
Cancelar los costos educativos según compromiso adquirido mediante el Contrato de matrícula.
55.17.
Responder por los daños materiales que sus hijos (as) causen a cualquier título dentro de la Institución.
55.18.
Asistir puntualmente a las reuniones, citas personales, escuelas de padres, celebraciones especiales y
demás actividades en las que sea requerida su presencia.
55.19.
Presentar excusa personal en caso de incumplimiento de lo establecido en el artículo anterior.
Manual de Convivencia Ayista
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MANUAL DE
55.20.
Conocer y solicitar el cumplimiento del presente Manual de Convivencia.
55.21.
Velar para que sus hijos (as) no porten ni consuman cigarrillos, bebidas alcohólicas, estupefacientes o
sustancias que produzcan dependencia.
55.22.
Recoger a sus hijos (as) a la mayor brevedad posible cuando la Institución les reporte una situación de
enfermedad o accidente que se haya presentado durante el horario escolar.
55.23.
En ningún caso enviarán a sus hijos )as) enfermas o en condiciones de no poder responder a las
actividades escolares.
55.24.
Hacer uso del horario de atención de los profesores a padres de familia.
55.25.
Dejar y dar a conocer un número telefónico y dirección de ubicación en Coordinación.
55.26.
Mantener actualizada la información en secretaría.
Parágrafo: La Institución se reserva el derecho de admisión para el año siguiente, cuando durante el año escolar
los padres de familia o acudientes hayan desconocido las obligaciones expresadas en este Manual y en el contrato
de matrícula. El incumplimiento injustificado, voluntario y/o reiterado de los deberes, responsabilidades obligaciones
y compromisos de la Institución Familiar Ayista en más de tres (3) ocasiones continuas conllevará la pérdida del
cupo al finalizar el año lectivo, sin perjuicio de las demás sanciones civiles o penales a que haya lugar, para los
padres irresponsables.
ARTÍCULO 56º: GARANTÍAS DE LA INSTITUCIÓN FAMILIAR AYISTA. Son garantías para la Institución Familiar
Ayista:
56.1 La permanencia de sus hijos (as) o acudidos (as) en la Institución, desde su ingreso hasta la culminación de su
educación preescolar, básica y media técnica, siempre y cuando cumplan con los deberes, obligaciones,
compromisos y responsabilidades que les competen y, a la vez, con lo establecido en el presente Manual de
Convivencia.
56.2 La igualdad de condiciones como padres de familia o acudientes Ayistas frente a la aplicación de las normas
del orden jurídico e institucional.
56.3 El reconocimiento de la Institución Familiar como institución básica de la comunidad educativa Ayista, de su
honra y de su papel fundamental de coeducador.
ARTÍCULO 57º: RESPONSABILIDADES DE LA INSTITUCIÓN FAMILIAR AYISTA. La Institución familiar Ayista
debe asumir las siguientes responsabilidades:
57.1 Realizar el trabajo escolar requerido para su autoformación a través de la escuela de padres, que les permitirá
orientar adecuadamente a sus hijos (as) o acudidos (as) durante el proceso educativo, con dedicación, amor y
sentido ético.
57.2 Participar activamente en los procesos de educación y formación integral de sus hijos (as) o acudidos (as)
manteniendo un diálogo abierto y permanente, que les cree el clima de convivencia apropiado y la confianza
suficiente para poder tratar sus situaciones y problemas personales de manera amplia y adecuada, acorde con
sus sentimientos y vivencias.
57.3 Cuidar del proceso de crecimiento de sus hijos (as) o acudidos (as) ayudándoles a consolidar un ambiente
familiar y social propicio, alejado de personas que puedan representar peligro o daño a su integridad o a su
salud física y mental.
57.4 Informarse permanentemente sobre el estado clínico y la salud de sus hijos (as) o acudidos (as) y reportar
inmediatamente a la institución sobre cualquier anomalía y situación especial o en el caso del embarazo de la
estudiante escolarizada.
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57.5 Actuar como progenitores responsables en todas las situaciones dentro o fuera de la institución, dando el
ejemplo necesario para la adecuada formación de sus hijos (as) o acudidos (as).
57.6 Practicar los valores y las relaciones humanas, para afrontar y orientar debidamente el comportamiento de sus
hijos (as) o acudidos (as), aplicando correctivos cuando sea necesario.
57.7 Financiar los costos educativos establecidos por la administración municipal y avalada por el consejo directivo
de la Institución.
ARTÍCULO 58º: COMPROMISOS DE LA INSTITUCIÓN FAMILIAR AYISTA. Son compromisos de la Institución
Familiar Ayista:
58.1 Participar en los procesos correctivos de convivencia o de rendimiento académico, haciendo que sus hijos (as)
o acudidos (as) se preparen debidamente para la superación de insuficiencias en los logros propuestos..
58.2 Enviar a sus hijos (as) o acudidos (as) oportunamente a la institución, para evitar los retardos a la hora de
ingreso.
58.3 Enterarse, hacerse partícipe y comprometerse activamente con las decisiones de la Asamblea de Padres de
Familia, del Consejo de Padres, de la Asociación de Padres y de los órganos de Gobierno Escolar.
58.4 Solicitar las citas médicas en la Jornada contraria a la de estudios, salvo en los casos excepcionales.
58.5 Impedir que sus hijos (as) o acudidos (as) lleven a la Institución, celulares, aparatos electrónicos, juguetes,
joyas, objetos de valor o implementos no estipulados como útiles escolares, maquillaje, cabello tinturado o
vestimentas impropias, según el Manual de Convivencia.
58.6 Prevenir y prohibir el uso de sustancias psicoactivas, el porte de armas, objetos cortopunzantes y/o la
vinculación de sus hijos (as) o acudidos (as) a grupos delictivos.
58.7 Participar en los proyectos de formación integral de sus hijos.
RECONOCIMIENTOS A PADRES DE FAMILIA: Los padres de familia que durante el transcurso del año
lectivo se hayan destacado por su espíritu de colaboración, sentido de pertenencia con la Institución, apoyo a
proyectos y acompañamiento en las diferentes actividades institucionales, serán incluidos en la Resolución de
premiación que se proclama en la clausura del año y tendrán un reconocimiento, mención de honor o medalla
por parte de la comunidad educativa destacando la razón de la misma.
CAPÍTULO V
EL DOCENTE AYISTA
ARTÍCULO 59º: IDENTIDAD DEL DOCENTE AYISTA: El docente Ayista es la persona que:
59.1. Manifiesta sus valores y principios éticos en la cotidianidad de su quehacer educativo.
59.2. Cree en sus estudiantes y les ayuda a descubrir la verdad en la cultura y en la ciencia.
59.3. Asume su labor como servicio a la comunidad
59.4. Asume el proceso de autoformación permanente como un deber de justicia.
59.5. Desarrolla la creatividad, la crítica y la eficiencia profesional.
59.6. Conoce su realidad personal, sus valores, sus potencialidades y tiene alta autoestima,
59.7. Genera convivencia armónica, tolerante y participativa.
59.8. Está abierto al cambio que exige la realidad nacional y mundial.
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59.9. Se compromete en la construcción de proyectos pedagógicos que dinamicen el crecimiento de la comunidad
educativa.
59.10.
Facilita el conocimiento y orienta efectivamente la construcción del mismo.
59.11.
Posee la formación integral que le permite ser persona racional, equilibrada y justa, que conoce y
reconoce las etapas evolutivas infantiles y juveniles.
59.12.
Practica los valores humanos en todas sus actuaciones, para afrontar y orientar el comportamiento
estudiantil, aplicando correctivos cuando sea necesario.
59.13.
Actualiza sus conocimientos de acuerdo con los avances del saber científico, tecnológico, técnico y
humanístico, para proyectar a sus ESTUDIANTES al futuro, con responsabilidad.
59.14.
Conserva su condición de educador (a) en todas sus actuaciones dentro y fuera de la Institución, para
convertirse en guía ejemplar para sus estudiantes.
59.15.
Está abierto a la dinámica cultural y pedagógica, a los desarrollos contemporáneos, al pensamiento
divergente, a la critica constructiva y a la convergencia de acción comunitaria.
59.16.
Realiza el trabajo escolar con dedicación, amor y ética profesional.
ARTÍCULO 60º: DERECHOS: Son derechos de los docentes Ayistas, además de lo consagrado en la Constitución
Política y en la ley colombiana:
60.1. Recibir el apoyo de la institución para participar en actividades de actualización y capacitación que redunden
en beneficio personal y comunitario.
60.2. Recibir un trato digno y cortés por parte de todos los estamentos de la Comunidad Educativa.
60.3. Ser evaluado de manera justa de acuerdo con los parámetros determinados por la ley, las exigencias de la
institución y conocer oportunamente los resultados de la evaluación.
60.4. Elegir y ser elegido en las instancias de participación comunitaria.
60.5. Recibir recomendaciones y sugerencias sobre su trabajo en forma directa, fraterna, privada y oportuna.
60.6. A la privacidad.
60.7. A la libre y respetuosa expresión, a la discrepancia, a la crítica constructiva y a la libertad de opinión.
ARTÍCULO 61º: DEBERES: Son deberes de los docentes Ayistas
61.1. Asumir el proyecto educativo institucional Ayista e involucrarse activamente en el proceso de formación
61.2. Cumplir con las disposiciones estipuladas en la Constitución Nacional y las leyes y decretos reglamentarios
61.3. Participar en la elaboración, ejecución y evaluación del proyecto educativo de la Institución del plan y
programación para el año escolar, además de lo que la Institución requiera para el mejoramiento de la calidad
educativa.
61.4. Comprometerse en una dinámica permanente de formación e investigación
61.5. Cumplir puntualmente con la jornada laboral y la asignación académica de acuerdo al compromiso adquirido
con la Institución.
61.6. Dinamizar y orientar las actividades de los estudiantes para lograr el desarrollo de las diferentes dimensiones
de la persona.
61.7. Aplicar oportunamente las actividades pedagógicas que orientan el avance en la adquisición del conocimiento,
el afianzamiento de valores, actitudes y el desarrollo de capacidades y habilidades.
61.8. Presentar los informes de rendimiento escolar a las estudiantes al término de cada período.
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61.9. Intervenir en los actos comunitarios y asistir a las reuniones de padres de familia, profesores, trabajo de área y
jornadas pedagógicas, además de las que la Institución considere necesarias.
61.10.
Realizar turnos de acompañamiento a las estudiantes en los sitios y horas asignadas y reemplazar a los
profesores ausentes según orientaciones de las directivas.
61.11.
Responder y promover el buen uso de los equipos y material didáctico confiados a su manejo.
61.12.
Atender a los padres de familia en horarios y sitios establecidos para el efecto.
61.13.
Ejercer la dirección de grupo asignada siguiendo un proyecto que corresponda a las necesidades del
grupo y a los principios formativos de la Institución.
61.14.
Planificar, programar, ejecutar y controlar las actividades del área que incluya las asignaturas a su cargo,
de acuerdo a los criterios establecidos en la programación general.
61.15.
Realizar cursos de capacitación y actualización para mejorar el desempeño profesional.
61.16.
Respetar los derechos, honra y bienes de los miembros de la comunidad educativa.
61.17.
Ofrecer un tratamiento respetuoso y amable a sus estudiantes y demás personas que se relacionan con
él.
61.18.
Respetar y propender por el cabal cumplimiento de lo dispuesto en el presente Manual de convivencia.
61.19.
Propiciar en el estudiante la tolerancia, la participación y la armonía con la comunidad educativa.
61.20.
Utilizar los conductos regulares cuando éstos sean requeridos.
61.21.
Abstenerse de consumir bebidas embriagantes y sustancias estupefacientes y/o psicoactivas.
61.22.
Presentar los informes sobre el rendimiento académico de los estudiantes según las orientaciones de
coordinación y por los medios y en los tiempos que se consideren pertinentes.
61.23.
Entregar a Coordinación la planeación, programación, planeas de aula y proyectos según la asignación
académica propia y por los medios y con las características requeridas.
Parágrafo: Los directivos docentes se acogen a la norma establecida por el MEN y la SEM respectivamente.
RECONOCIMIENTOS
1. Reconocimiento personal en izadas de bandera, periódico del colegio, página web, informativos
institucionales concedido al profesor o profesores en el aspecto que más se destaque durante los
diferentes períodos o momentos del año lectivo.
2. Publicación de los mejores trabajos hechos por los docentes con copia a su respectivo portafolio.
CAPÍTULO VI
PERSONAL ADMINISTRATIVO Y DE SERVICIOS GENERALES
ARTÍCULO 62º: PERSONAL ADMINISTRATIVO Y DE SERVICIOS GENERALES La (el) secretaria (o) pagadora
(or), las secretarias auxiliares, la bibliotecóloga ejercen en la comunidad educativa funciones de suma importancia
para la marcha de la Institución, y en la actitud con que desempeñan su trabajo deben reflejar los valores que se
promueven dentro del plantel.
Los funcionarios de la Institución en los distintos servicios de aseo, mantenimiento, vigilancia, conducción de
vehículos, jardinería y otros, constituyen un equipo cuyo aporte es esencial para la implementación de todos los
aspectos relacionados con la ejecución del Proyecto educativo.
Tanto el personal administrativo como el personal de servicios generales, debe ser tratado con consideración y
aprecio como miembros de la comunidad educativa y al mismo tiempo deben ofrecer un trato respetuoso y amable a
todas las personas.
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CAPÍTULO VII
OTRAS REGLAMENTACIONES
ARTÍCULO 63º: PRINCIPALES CELEBRACIONES. Las celebraciones en la Institución Educativa Municipal Técnica
Teodoro Aya Villaveces tienen por finalidad contribuir al proceso de formación integral de los (as) estudiantes. El
sentido de participación y pertenencia, la promoción de la cultura y el deporte, el sentimiento cívico, la dimensión del
compromiso, la alegría en la expresión vivencial de valores que la institución promueve en sus celebraciones. Por
esta razón, la Institución se esfuerza porque la participación de todos los estamentos de la Comunidad en las
celebraciones, más allá de lo normativo, se conviertan en hábitos y convicciones propias de la personalidad Ayista.
63.1. Principales celebraciones
Febrero 25 Día de Fusagasugá
Marzo 8 Día de la Mujer
Marzo 15 Día de la Vida
Marzo 19 Día del hombre
Mayo 15 Día del Maestro
Mayo 3ª. o 4ª. Semana Día de la familia
Julio 16 Día de Cundinamarca
Julio 20 Día de la Independencia
Agosto 7 Día de la batalla de Boyacá
Septiembre 2ª o 3ª. Semana Día del estudiante
Octubre 10 Día de la Sede Camilo Torres
Octubre 12 Día de la Raza y descubrimiento de América
Octubre 23 Día de la Sede Teodoro Aya Villaveces
Ferias Empresariales en Junio y Octubre
ARTÍCULO 64º: MEDIOS DE COMUNICACIÓN
Los medios de comunicación que posee el Colegio son instrumentos para la información y la libre expresión del
pensamiento, ejercidos con espíritu responsable, crítico, analítico y creativo. La comunidad educativa participa en la
planeación y elaboración de proyectos comunicativos como la emisora, las carteleras murales y el periódico escolar,
página Web e Informativos de Directivos.
Cada coordinación y comité utiliza sus medios internos de comunicación.
Otros medios de comunicación son las circulares, comunicados y memorandos que se envían a los padres de
familia y acudientes para informarles los asuntos relacionados con el desarrollo curricular del colegio.
ARTÍCULO 65º: ACCIONES DE PROYECCIÓN SOCIAL. La Institución Educativa Técnica Municipal Teodoro Aya
Villaveces de conformidad con lo establecido en su Proyecto Educativo Institucional , expresa su compromiso de
solidaridad con las personas de su entorno social, mediante las siguientes acciones de proyección a la comunidad.
65.1. SERVICIO EDUCATIVO El Colegio presta a partir de la fundación, un servicio educativo desde prejardin,
hasta la culminación del bachillerato, a estudiantes que requieren el apoyo de la Institución. Su acción se
realiza de acuerdo al Proyecto Educativo Ayista conservando su autonomía académica y disciplinaria.
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MANUAL DE
65.2. SERVICIO SOCIAL OBLIGATORIO Las estudiantes de los grados 10º y 11º se integran a la comunidad para
contribuir a su mejoramiento social, cultural y académico mediante un programa de servicio social obligatorio
que la Institución tiene definido en su PEI. (Ley 115 de 1994, Art. 97)
65.3. PROYECCIÓN SOCIAL: Proyecto que lideran las diferentes áreas, en forma especial la de Gestión
Empresarial al vincular el sector educativo con el productivo con proyección social por medio de los proyectos
productivos autogestados
65.4. CURSOS DE FORMACION PARA PADRES. La Institución Educativa tiene establecidos cursos de Formaciòn
a Padres de Familia. Se desarrollan por niveles en Jornadas Nocturna y Sàbados. Los estudiantes de estos
cursos deben cumplir con la norma establecida en el Manual de Convivencia para estudiantes. Los docentes
de estos cursos deben tener los perfiles requeridos para la disciplina de acuerdo al curso que se estè dictando.
Los docentes deben cumplir con los deberes, compromisos y obligaciones y son objeto de los derechos y
garantías de todos los docentes de la Institución. Estudiantes y docentes deben regirse por los principios éticos
rectores de la comunidad Ayista establecidos en el presente manual.
65.5. PROYECTOS EXTRACURRICULARES. Como complemento de la formación integral de los estudiantes, la
Institución cuenta con proyectos extracurriculares de carácter artístico, lúdico y deportivo en los que pueden
participar las estudiantes de manera voluntaria, siempre y cuando tengan las aptitudes necesarias para su
participación. La participación en estos grupos : BANDA DE MARCHA, GRUPO DE DANZAS FOLKLORICA ,
COROS, TUNA JUVENIL, TUNA INFANTIL , EQUIPOS DEPORTIVOS implica :
65.6. Selección de las estudiantes que respondan a la convocatoria por parte de los instructores, teniendo en cuenta
los parámetros exigidos para pertenecer a cada uno de ellos.
65.6.1. Firma de compromiso de participación en cada grupo por parte del estudiante y del padre de familia o
acudiente.
65.6.2. Cumplimiento estricto de los horarios de ensayos y presentaciones. El no cumplimiento y/o impuntualidad
acarreará las sanciones establecidas en este Manual para cualquier actividad de tipo institucional.
65.6.3. Compra de los uniformes establecidos para cada grupo.
65.6.4. Pago de costos de instructor que el grupo implique.
65.6.5. Responsabilidad por los elementos que para su formación le adjudique su instructor (instrumentos,
implementos deportivos, trajes etc)
65.6.6. Cumplimiento estricto del reglamento interno establecido para cada grupo y avalado por la Rectoria, sin
que esto sirva de justificación para no cumplir con las exigencias y compromisos propios con estudiante
de la Institución y de un grado en particular.
Parágrafo Especial : La Institución Educativa será la única que tome la decisión de separar un integrante de los
grupos, en caso de falta grave o gravísima y una vez agotado el debido proceso. En ningún caso aceptara, una vez
firmado el compromiso de participación que el padre o acudiente de manera unilateral decida a motu proprio retirar
al estudiante del grupo.
ARTÍCULO 66º: COSTOS EDUCATIVOS
La Institución Educativa Técnica Municipal Teodoro Aya Villaveces, en lo que hace relación al cobro de costos
educativos, se regirá por las disposiciones vigentes emanadas de la Secretaría de Educación de Fusagasugá y del
Ministerio de Educación Nacional.
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MANUAL DE
CAPÍTULO VIII
MODALIDAD TÉCNICA – GESTION EMPRESARIAL.
.
ARTÍCULO 67º: DEL INGRESO. Las estudiantes que ingresen en los grados 7º, 8º o 9º deben realizar un proceso
de nivelación para alcanzar los estándares planteados por el área de Gestión Empresarial o de la modalidad
técnica., y asumir el proceso de ahorro con los montos propios para cada grado.
Parágrafo: No se admitirán estudiantes que aspiren al grado 11º. en razón de los procesos adelantados en la
modalidad técnica y de los convenios de Integración realizados con el SENA y otras instituciones de carácter
universitario. Se considerará el caso de estudiantes que procedan de Instituciones Educativas afines con la
modalidad de la Institución.
ARTÍCULO 68º: INDUCCIÓN PARA INGRESO. Las estudiantes que aspiren ingresar a grado sexto o los demás
grados por primera vez a la sede Teodoro Aya Villaveces , y sus padres o acudientes ,deberán participar en charlas
especializadas al inicio del año lectivo, para encaminarlos en el proceso de la modalidad, dirigidas por la
Orientadora, Coordinación Académica y Coordinación del área técnica para que conozcan los procesos y trabajo de
la técnica y el sentido de pertenencia que se requiere para su adaptación para un mejor desempeño en el área.
ARTÍCULO 69º: INTENSIDAD HORARIA. De acuerdo con la normatividad vigente y los procesos de articulación
establecidos para la Media Técnica, la intensidad horaria está establecida de la siguiente manera y sujeta a futuras
reformas: Grados 6º , 7º y 8º dos (2) horas semanales en jornada. Grado 9º dos (2) horas semanales en jornada y
dos (2) horas semanales en jornada contraria para planeamiento y desarrollo del proyecto empresarial. Para la
media técnica que corresponde a los grados 10º y 11º, la intensidad horaria será la siguiente: 2 horas en formación
teórica, 1 hora en asesoría de proyecto empresarial, 3 horas de producción en el sitio acordado por los estudiantes y
con el aval del docente y 4 horas en el énfasis adoptado por cada una de las estudiantes.
ARTÍCULO 70º: DEL CUMPLIMIENTO:
70.1. Las estudiantes deben asistir puntualmente a sus clases en jornada y en jornada contraria en el horario que
sea asignado al inicio del año lectivo y que debe ser conocido por la Institución familiar. Los retardos e
inasistencias serán registrados en los formatos establecidos y tendrán incidencia en la normatividad
establecida en el presente manual en lo referente a inasistencias y retardos.
70.2. Para el trabajo establecido en forma práctica los días viernes, la asistencia en los horarios establecidos es
obligatoria, salvo casos de calamidad doméstica comprobado o enfermedad certificada medicamente,
presentadas en coordinación de convivencia social según los procedimientos señalados en el presente
manual.. Las inasistencias a este trabajo práctico no son recuperables dentro del año lectivo y se definirá el
cronograma de recuperación en el transcurso del año lectivo siguiente. y de acuerdo al SEA estas estudiantes
no serán promovidas hasta cuando no cumplan con este requisito, es decir su Promoción queda pendiente.
70.3. Se debe cumplir con los horarios establecidos
70.4. Presentarse con el uniforme definido por la institución a todas las actividades programadas por el área técnica.
70.5. Entregar periódicamente los reportes sobre el estado del ahorro programados cumplir con los siguientes
montos mínimos establecidos para cada grado. El control se llevará a cabo en cada período académico.
70.5.1. Grado sexto : 2.5 SMDLV
70.5.2. Grado séptimo: 4.5 SMDLV
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70.5.3. Grado octavo: 7 SMDLV
70.5.4. Grado noveno: 9 SMDLV
70.6. En grado Noveno debe matricularse con el SENA en uno de los programas que hacen parte de la integración,
sin el cual no podrá continuar en el grado décimo en la Institución.
70.7. Presentar o hacer parte de un proyecto productivo, el que debe ser aprobado en el grado 9º por el comité
técnico; el cual es requisito obligatorio para optar por cupo para el grado 10.
70.8. Asistir puntualmente a los procesos de producción con los elementos y atuendos que brinden seguridad
industrial y condiciones básicas de higiene.
70.9. Participar en las actividades feriales institucionales, interinstitucionales y en las que sean invitados los
proyectos productivos dejando en alto el buen nombre de la Institución.
70.10. Manejar con honestidad y transparencia los dineros del proyecto productivo que por las funciones de los
cargos le sean asignados.
70.11. Manejar un comportamiento adecuado de respeto, tolerancia e higiene en la Institución familiar dónde se
desarrollará el trabajo de producción de la empresa.
70.12. Capacitarse constantemente en la elaboración e innovación del producto o servicio del proyecto productivo
aprobado por el comité técnico.
70.13. Mantener buenas relaciones interpersonales con las compañeras de curso y de proyecto productivo.
70.14. Informar oportunamente al maestro cualquier cambio de domicilio en el cuál se desarrollará el trabajo
práctico.
70.15. Informar oportunamente acerca de las dificultades en el desarrollo del trabajo práctico relacionado con el
proyecto productivo, ya sea de tipo financiero, organizacional, interpersonal o de cumplimiento de
funciones.
70.16. Adquirir con anticipación los elementos o materia prima que se requiere para llevar a cabo el desarrollo de
sus producciones.
70.17. Asumir la responsabilidad confiada en cada cargo que le haya sido asignado de acuerdo a la estructura
organizacional del proyecto productivo.
70.18. Realizar periódicamente (en la semana siguiente a la producción) consignaciones bancarias para el mejor
control de los manejos de dinero.
70.19. Presentar en las fechas señaladas los portafolios de evidencias solicitadas por los docentes.
ARTÍCULO 71º: DERECHOS
71.1. Toda estudiante tendrá derecho a recibir una asesoría constante teórico – práctica en los horarios
correspondientes.
71.2. Ser tratadas con respeto y cortesía por parte de compañeras, docentes, padres de familia y demás personas
vinculadas a la institución.
71.3. Ser escuchadas en sus opiniones, reclamos justos y justificados, siempre y cuándo utilice el conducto regular
establecido.
71.4. A solicitar la aplicación de la normatividad establecida en las diferentes situaciones de índole académica y de
convivencia social relacionadas con el trabajo escolar y de desarrollo práctico de sus proyectos empresariales.
ARTÍCULO 72º: PROHIBICIONES
72.1. No asistir a los procesos de producción con los elementos y atuendos que brinden seguridad industrial y
condiciones básicas de higiene.
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MANUAL DE
72.2. Demostraciones amorosas en el desarrollo de eventos feriales institucionales e interinstitucionales y otros
momentos.
72.3. Recibir visitas o acompañamiento de personas ajenas a la empresa en procesos productivos , ferias
empresariales y otras propias de la modalidad.
72.4. Realizar actividades diferentes a las correspondientes al proceso de producción en ese mismo sitio.
72.5. Ingerir bebidas alcohólicas, sustancias alucinógenas y fumar en el sitio y hora de producción.
72.6. Hacer uso de los instrumentos, elementos y materiales que no sean propiedad de la empresa.
72.7. Utilizar espacios diferentes al asignado para llevar a cabo el proceso de producción
72.8. Retirarse del sitio de producción antes de la hora fijada sin haber cumplido las 3 horas del proceso productivo.
72.9. Desempeñar funciones que no sean inherentes a su cargo.
72.10.
Hacer uso de la materia prima, utensilios, herramientas en actividades diferentes al proceso de
producción.
72.11.
Utilizar dinero de la empresa en propósitos diferentes a la compra de elementos o materia prima
propios de la empresa.
72.12.
Hacer comentarios acerca de situaciones de hogar que se presenten en el sitio de producción.
72.13.
No podrán cambiar sitio de producción sin previo aviso, con 15 días de anticipación y por escrito al
docente del área.
ARTÍCULO 73º: DEBIDO PROCESO El conducto regular para las diferentes situaciones propias de modalidad
técnica se establece de la siguiente manera:
73.1. Profesor ( Docente área de Gestión Empresarial)
73.2. Director o asesor de grado
73.3. Coordinador área técnica
73.4. Coordinación académica o de convivencia según el caso y orientación según el caso
73.5. Comité Técnico
73.6. Rectoría.
73.7. Consejo Directivo.
ARTÍCULO 74º: DEBERES Y DERECHOS DE LOS PADRES DE FAMILIA
74.1. Proporcionar a sus hijas (os) los elementos necesarios para el buen desempeño en el área de Gestión
Empresarial.
74.2. Apoyar a sus hijas en las actividades académicas, eventos feriales, dentro y fuera de la institución y salidas
pedagógicas propias del área.
74.3. Permitir a sus hijas manejar autonomía en la toma de decisiones y que asuman su rol como empresarias. De
ninguna manera asumirá el padre de familia el rol, ni mucho menos la función que le corresponde a la
estudiante como empresaria, en el desarrollo de su proyecto empresarial y en las actividades que este
implique. De ninguna manera los padres de familia podrán decidir acerca de los dineros de ventas y su manejo
dentro de la empresa.
74.4. Incentivar a sus hijas en el sentido de pertenencia y valoración del trabajo desarrollado en el área de Gestión
Empresarial.
74.5. Contribuir con el proceso de cultura del ahorro de sus hijas.
74.6. Proporcionar los espacios necesarios para el desarrollo del proceso productivo de los proyectos
empresariales.
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MANUAL DE
74.7. Seguir los conductos regulares para la solución de alguna eventualidad.
74.8. Ser atendido por los Docentes del área en los horarios fijados por la institución para tal fin
74.9. Hacer reclamos o requerimientos dentro de las normas de cortesía y urbanidad
74.10.
Dar a conocer al docente correspondiente acercas de situaciones que se presenten y que sean
relevantes en el desarrollo del trabajo de Gestión Empresarial.
ARTÍCULO 75º: ESTIMULOS
75.1. Representar a la Institución en diferentes eventos.
75.2. Ser reconocida en actos públicos sobre su desempeño en el área
75.3. Recibir reconocimiento público mediante una placa, como mejor empresa en Ceremonia de Graduación
ARTÍCULO 76º: DEL COMITÉ TÉCNICO: Es el organismo Directivo que plantea las directrices en los procesos que
se presentan en el área técnica, estará presidido por la rectoría e integrado por los docentes del área,
coordinadores académicos y coordinador del área técnica y en caso de ser necesario se convocará a orientación.
Se podrá convocar los coordinadores de convivencia social cuándo se presenten situaciones que así lo ameriten.
Para la toma de decisiones se tendrá en cuenta el proceso de votación y se decidirá con la mitad más uno de los
presentes.
76.1. FUNCIONES
76.1.1.
76.1.2.
76.1.3.
76.1.4.
76.1.5.
76.1.6.
76.1.7.
76.1.8.
76.1.9.
76.1.10.
76.1.11.
76.1.12.
76.1.13.
76.1.14.
Participar en la planeación, evaluación y orientación de los procesos curriculares que se plantean para el
desarrollo del plan de estudios
Aprobar las actividades programadas por los Docentes del área según cronograma planteado
Aprobar, rechazar o aplazar las propuestas empresariales presentadas por las estudiantes.
Tomar decisiones frente a situaciones presentadas por estudiantes relacionadas con el trabajo de
Gestión Empresarial.
Evaluar actividades desarrolladas por el área
Elegir el coordinador del área técnica
Organizar ferias empresariales a través de comités
Vigilar los procesos de integración y convenios con otras instituciones.
Brindar espacios y recursos a los docentes para una continua capacitación
Servir de última instancia para resolver los conflictos que se presenten en el quehacer pedagógico del
área técnica
Establecer estímulos y correctivos para el desempeño empresarial y la vida laboral de las estudiantes
Reglamentar la participación de la institución en eventos empresariales
Elaborar el cronograma y citar al Comité Técnico por lo menos una vez al mes y en forma extraordinaria
cuando se requiera.
Elaborar su reglamento interno.
76.2. COORDINADOR DEL AREA TECNICA
76.2.1.
PERFIL Docente del area técnica, reconocida como persona proactiva, con suficientes conocimientos
sobre el tema, excelentes relaciones interpersonales, entusiasta y líder en los procesos a ejecutar para
el área técnica, comprometido con el horizonte institucional.
Manual de Convivencia Ayista
Página 67
INSTITUCIÓN EDUCATIVA MUNICIPAL TECNICA “TEODORO AYA VILLAVECES” CONVIVENCIA
76.2.2.
76.2.2.1.
76.2.2.2.
76.2.2.3.
76.2.2.4.
76.2.2.5.
76.2.2.6.
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76.2.2.8.
76.2.2.9.
76.2.2.10.
76.2.2.11.
76.2.2.12.
76.2.2.13.
76.2.2.14.
MANUAL DE
FUNCIONES
Ser vocero o mediador entre la rectoría y los docentes actuando como canal de comunicación en ambas
vías.
Preparar la agenda de las reuniones del comité técnico
Dirigir las reuniones del comité técnico
Citar a las reuniones ordinarias y extraordinarias
Actuar como mediador en la resolución de situaciones o conflictos que se presenten con las estudiantes
en acuerdo con el docente encargado y siguiendo el conducto regular.
Coordinar y planear el desarrollo de los eventos propios del área técnica.
Gestionar convenios y/ o alianzas con otras instituciones para el mejoramiento del proceso que se
adelanta en el área técnica.
Ser facilitador en el mejoramiento de las relaciones interpersonales de los integrantes del área técnica.
Delegar funciones para el desarrollo y cumplimiento de las actividades programadas
Comprometer al grupo para lograr el éxito del trabajo en equipo
Liderar y asumir con responsabilidad las funciones que le han sido asignadas
Ser portador de solicitudes o peticiones de los docentes del área de Gestión Empresarial ante el ente
rector.
Representar al área técnica de la institución como vocero en las actividades que le requieran.
Actuar como vocero del comité técnico ante el Consejo Directivo.
DIRECTORIO DE INSTITUCIONES VINCULADAS CON EL PROCESO FORMATIVO Y PROTOCOLOS DE
ATENCION RUTA INTEGRAL
INSTITUCION
SECRETARIA
EDUCACION
MUNICIPAL
PERSONERIA MUNICIPAL
INSTITUTO
COLOMBIANO
DE
BIENESTAR FAMILIAR - ICBF
POLICIA
INFANCIA
ADOLESCENCIA
COMISARIA DE FAMILIA
SECRETARIA DE SALUD
HOSPITAL SAN RAFAEL
Manual de Convivencia Ayista
DIRECCION
EDIFICIO ALCALDIA MUNICIPAL
ANTIGUA ESCUELA POTOSI
Calle 7A No. 3 – 03 Este Barrio
Pekín
TELEFONO - CELULAR
886 81 81 ext. 109-163-164-165 886-8620
867 28 50
8673529 - 8671739 EXT: 174000
a 174017
Línea gratuita nacional:
Línea de Atención al Ciudadano:
01 8000 918080
Línea de Atención Abuso
y Explotación Sexual:
01 8000 112440
Página Web:
www.icbf.gov.co
Y
ANTIGUA ESCUELA POTOSI
EDIFICIO ALCALDIA MUNICIPAL
AV
MANUEL
HUMBERTO
867 32 00
873 30-00 873 42-59
Página 68
INSTITUCIÓN EDUCATIVA MUNICIPAL TECNICA “TEODORO AYA VILLAVECES” CONVIVENCIA
FISCALIA DELEGADA PARA
INFANCIA Y ADOLESCENCIA
LA
BOMBEROS
CRUZ ROJA
INSPECCION POLICIA
DEFENSA CIVIL
COMANDO POLICIA FUSAGASUGA
SECRETARIA DE GOBIERNO
DEFENSORIA DE FAMILIA
MEDICINA LEGAL
SECRETARIA SALUD
PROCURADURIA DELEGADA PARA
LA INFANCIA Y ADOLESCENCIA
CARDENAS No 22 - 51
TRANSVERSAL 12 No 16 – 01 P 1
CARRERA 6 No 11 – 15 P 2
CARRERA 5ª CALLE 9ª ESQUINA
COLISEO DEPORTES CARLOS
LLERAS RESTREPO
CARRERA 8ª CALLE 7a
EDIFICIO ALCALDIA MUNICIPAL
AV
MANUEL
HUMBERTO
CARDENAS No 22 - 51
EDIFICIO ALCALDIA MUNICIPAL
Carrera 8 No.6-49 Of. 605 -606
MANUAL DE
867 2180
886 5550
Líneas gratuitas:
Denuncias
penales:
018000916111 ó 57(1)4149137
Casas de Justicia: 018000916999
57(1)5702025
Niños, niñas y desaparecidos:
018000910726
Página Web: www.fiscalia.gov.co
867 33-99 867 67-36
867 71 93
886 4785 Celular: 317 801 0328
873 73 62
886 81 84
867 6293
886 81 81 ext. 139-136-137-138
8673648-8676033-8675799
ARTÍCULO 77º: El presente Manual de Convivencia fue aprobado por decisión unánime del Consejo Directivo y rige
para toda la comunidad ayista a partir de su fecha de expedición y adopción.
COMUNIQUESE Y CUMPLASE,
En constancia se firma en Fusagasugá, a los
Manual de Convivencia Ayista
días del mes de
de Dos mil catorce (2014).-
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