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DEFINICIÓN DE MANUAL DE CONVIVENCIA INSTITUCIONAL
Es una herramienta que permite atender y resolver todas las situaciones que se presenten en la
comunidad educativa dentro de la institución y por fuera de ella, mientras se porte el uniforme
institucional.
JUSTIFICACIÓN
Para resolver las situaciones acaecidas por la dinámica del funcionamiento de una institución que
ofrece servicios de educación para el trabajo y el desarrollo humano, se requiere establecer
parámetros a partir de normativas generales acorde con los requerimientos legales e
institucionales.
REFERENTE LEGAL
Declaración Universal De Los Derechos Humanos, La Constitución Política de Colombia, Ley
General de la Educación 115 de 1994, Código de infancia y adolescencia Ley 1098 de 2006. Código
penal colombiano. Ley 599 de 2000. Nuevo código de procedimiento penal Ley 906 de 2004.
Ley 1064 de 2006. Ley 1620 de 2013. Decretos: 4904 de 2009. Ministerio de Educación Nacional.
2376 de julio 2010 Ministerio de la Protección Social. Acuerdos: 153 y 114 Comisión Intersectorial
para el Desarrollo del Recurso Humano en Salud. El servicio educativo que ofrece El Instituto de
Capacitación Nuestra Señora de Fátima, se rige por el contrato de matrícula en el cual se establece
el compromiso entre: el Instituto, el estudiante, padre y/o acudiente en caso de que el estudiante
sea menor de 18 años.
CAPITULO I
GENERALIDADES INSTITUCIONALES
NATURALEZA JURÍDICA. MISIÓN. VISIÓN. VALORES. PRINCIPIOS. POLITICAS DE
CALIDAD. BALADA INSTITUCIONAL.
ARTÍCULO 1. NATURALEZA JURÍDICA. Crease el Instituto de Capacitación Nuestra Señora de
Fátima. Ltda. Mediante escritura pública 640 de febrero 21 de 1990. Notaria 9 del círculo de
Santiago de Cali.
ARTÍCULO 2. MISIÓN. Somos una Institución de educación para el trabajo y el desarrollo humano,
que mediante la prestación de servicios educativos capacitamos y formamos personal técnico por
competencias laborales, contamos con un talento humano capacitado y comprometido con la
satisfacción y cumplimiento de los requisitos de quienes proyectan su futuro educativo y
ocupacional.
ARTÍCULO 3. VISIÓN. En el año 2014 seremos la institución de prestación de servicios educativos
con énfasis en la escuela sin papel apoyados en una plataforma virtual que nos permita ampliar
los mecanismos de comunicación con nuestros clientes.
ELABORÓ
Dr. YIRLEAN SANCHEZ
Dirección administrativa
REVISÓ
Dra. FABIOLA GUZMAN
Promotora de salud
ocupacional
COORDINÓ
Ing. FABIAN MEZA
Subdirector Administrativo
APROBÓ
Dr. YIRLEAN SANCHEZ
Dirección administrativa
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ARTÍCULO 4. PRINCIPIOS INSTITUCIONALES. Existen como base de equidad y justicia que se
deben tener en cuenta al tomar decisiones pertinentes a la prestación del servicio educativo,
generada de la relación instituto estudiante.
Urbanidad. Nos insta a dirigirnos en los términos de la amabilidad y cordialidad
Pertinencia. Permite reflexionar sobre si el asunto que tratamos es pertinente o no
Comunicación. Ayuda a escuchar y expresarnos asertivamente.
Respeto. Es necesario para considerar los deberes y derechos compartidos (los nuestros y de los
demás)
Veracidad. Garantiza la certeza y realidad del asunto que estamos tratando
Orden. Permite disponer de la información, pruebas, documentación para discernir los asuntos
ARTICULO 5. DE LOS VALORES INSTITUCIONALES.
VOCACIÓN:
como fortaleza de nuestras acciones
DEDICACIÓN:
para el cumplimiento de nuestra misión
AMOR:
como filosofía de vida
COMPROMISO:
para responder a los fundamentos educativos
HUMANIDAD:
como base fundamental para facilitar procesos
ARTICULO 6. DE LA POLITICA DE CALIDAD. En el Instituto de Capacitación Nuestra Señora de
Fátima, estamos comprometidos a formar personal por competencias buscando la completa
satisfacción del cliente mediante óptimos convenios docente asistenciales y un equipo humano
capacitado y comprometido con la mejora continua en los procesos y servicios de la institución.
ARTICULO 7. SIMBOLOS. BALADA INSTITUCIONAL. “TÚ PUEDES SER Y CREER EN TI”
INFA, siempre presto con éxito y prosperidad
ESTUDIANTES animosos vigilando su caminar.
EGRESADOS, orgullosos firmes en su andar.
Directivos, administrativos y docentes laboriosos con integridad
INFA, contribuye al progreso de la educación
Somos líderes competentes,
con proyección en su visión
y entusiasmo al guiar los estudiantes
Coro. Tú puedes ser y creer en ti.
Imaginar, acertar, errar para empezar, Pensar, sentir, vivir crear al tropezar Aprender a hacer
con INFA Sii
INFA, siempre presto con éxito y prosperidad.
Entre todos, en equipo, enfocamos la visión.
Entre todos, unidos logramos la misión,
Con dedicación, amor, compromiso y seriedad.
El Instituto de Capacitación Nuestra Señora de
Fátima valores inculca sin excepción
Con transparencia y amor nos anima vocación.
Coro.
Tú puedes ser y creer en ti
Imaginar, acertar, errar para empezar Pensar, sentir, vivir crear al tropezar Aprender a hacer con
INFA Siii
Letra: Yadira Escobar. Género: Balada
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CAPITULO II
DE LA INSCRIPCIÓN, SOLICITUD DE INGRESO, REQUISITOS DE INGRESO, SELECCIÓN,
ADMISIÓN Y MATRICULA PARA ASPIRANTES A ESTUDIAR EN INFA
ARTICULO 8. INSCRIPCIÓN. Acto mediante el cual el aspirante separa su cupo cancelando el
valor de la inscripción y se registran los datos del aspirante; PARAGRAFO UNO. La inscripción no
garantiza el ingreso del aspirante, el valor de la inscripción no es reembolsable. PARAGRAFO
DOS. Cuando un estudiante se retira de una sede para ingresar a la otra de la misma institución
debe diligenciar su inscripción y la matrícula conforme a los requisitos de la sede en que aspira
ingresar; de igual manera lo económico no se transfiere a la nueva sede. ARTICULO 9.
REQUISITOS DE INGRESO. A) Compromiso con su presentación personal ordenada y
pulcra, portar el uniforme teórico-práctico establecido por la institución B) Documento de
identificación C) Certificado de notas mínimo 9 aprobado y/o acta de grado once D) Carné de
E.P.S. E) Registro civil de nacimiento para menores de 18 años. F) Edad mínima 16 años. G)
Esquema de vacunación mínimo primeras dosis de hepatitis B, hepatitis A, varicela, tétano; los
requisitos de ingreso deben ser presentados en el momento de sentar matrícula PARAGRAFO
TRES. Para el ingreso de personas con previos conocimientos y experiencias prácticas el INFA
aplicará un diagnóstico de pre saberes el cual será valorado por el coordinador académico. (Véase
o consulte procedimiento de diagnóstico y/o actualización de perfiles ocupacionales DD-PD-013).
ARTICULO 10. ADMISIÓN. Implica recibir y digitalizar los requisitos de ingreso, verificar los
requisitos de la prestación del servicio educativo. (GR RG 027) El estudiante se compromete a
leer, aceptar el Manual de Convivencia el cual debe ser consultado en la página web institucional
ARTÍCULO 11. MATRÍCULA. Esta se formaliza con el pago de la matrícula y las firmas del
representante legal y/o director administrativo de INFA, el estudiante o acudiente quien haga las
veces en caso de ser menor de 18 años en un documento denominado contrato de matrícula
para la prestación del servicio educativo (GR RG 029) mediante el cual el estudiante se
compromete a cancelar los valores de inversión convenidos por las partes y adquiere la calidad
de estudiante de INFA, además de desarrollar la prueba diagnóstica de ingreso y asumir los
deberes y derechos de ambos contrayentes. PARÁGRAFO CUATRO. Para realizar las
prácticas formativas en salud EL INFA Y EL ESTUDIANTE se comprometen a cumplir los
requerimientos y esquemas de vacunación que el sitio de formación práctica exija. PARAGRAFO
CINCO. En un término máximo de 8 días hábiles de la fecha de inicio de clases INFA otorgará el
carné que lo identificará como ESTUDIANTE, este es unipersonal e intransferible y en caso de
pérdida su reposición generará un costo adicional de $8.000 (ocho mil pesos) si al momento del
inicio del programa el estudiante matriculado no puede ingresar se le dará la opción de iniciar con
otro grupo posteriormente, dado que el valor de la matricula no es transferible ni reembolsable. (Se
estima un término máximo de 3 meses para que inicie su programa y conserve su inversión)
CAPITULO III
ESTUDIANTES EN PROGRAMAS REGULARES O EDUCACION INFORMAL
ARTICULO 12. ESTUDIANTES EN PROGRAMAS REGULARES. Pertenecen a los programas
regulares aquellos estudiantes con contrato de matrícula para la prestación de servicios
educativos
que conduzca a la obtención de un certificado de aptitud ocupacional por
competencias. ARTICULO 13. Estudiantes En Programas De Educación Informal. Pertenecen a
los cursos de educación informal los estudiantes que desean adquirir, perfeccionar, renovar o
profundizar conocimientos y habilidades técnicas y prácticas. Estos son: Talleres, seminarios,
diplomados cuya intensidad horaria es inferior a 160 horas y no requieren de registro por parte de
las Secretarías de Educación ni Salud por cuanto no conducen a la obtención de un certificado de
aptitud ocupacional.
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CAPITULO IV
DEL VALOR DE LA INVERSIÓN Y REINGRESO DE ESTUDIANTES RETIRADOS
ARTÍCULO 14. La junta de socios establecerá mediante resolución el valor total de la inversión, el
cual se estipula en el correspondiente contrato de matrícula para la prestación de servicios
educativos. ARTICULO 15. Se entiende como reingreso el retorno del estudiante a la institución,
deberá solicitar reingreso: A) El estudiante que no pudo continuar en el programa y presentó su
carta de retiro. C) El estudiante que suspendió su proceso de formación sin informar a la
institución. ARTICULO 16. DEBIDO PROCESO PARA LA SOLICITUD DE UN REINGRESO. El
aspirante deberá solicitar el reingreso, ante la secretaria académica (Registro DD-RG-024) en el
caso de los adolescentes, suscribe el documento
el acudiente o representante legal
PARÁGRAFO SEIS. Se fija un término máximo de tres
meses siguientes a su retiro para
exonerarlo del pago de una nueva matricula, es decir conservar la anterior. Si el estudiante solicita
reintegro en un término mayor a los tres meses, al ser aceptado cancelará matricula conforme al
grupo en que ingrese dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la solicitud, el
coordinador académico, ubicará al estudiante en el plan de estudios dependiendo del módulo o
módulos que él haya cumplido antes de su retiro. El subdirector administrativo procederá a
determinar los valores de inversión conforme a lo estipulado al grupo donde retornará el estudiante.
PARAGRAFO SIETE. No se dará trámite alguno a la solicitud (DD-RG-024) de reingreso a
estudiantes que hayan mostrado faltas graves. El estudiante que se retiró de su proceso formativo
debe acogerse nuevamente al proceso de admisión.
CAPITULO V
DE LOS MIEMBROS DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA. ESTRUCTURA ORGANICA
Presenta del gobierno institucional: su estructura orgánica, autoridad y responsabilidades
de las colegiaturas, el organigrama, definición de cargos, perfiles,
responsabilidades y
jerarquía. ARTICULO 17. NIVELES DE LA ESTRUCTURA ORGANICA. La estructura orgánica
está constituida por niveles a saber: gerencial- Directivo- Administrativo- Auxiliar y de Apoyo.
Pueden ser colegiados o unipersonales y tiene carácter decisorio y ejecutivo. Ver estructura
organizacional (DI-GG-006).
CAPITULO VI
ESTIMULOS Y RECONOCIMIENTOS PARA LA COMUNIDAD EDUCATIVA
ARTICULO 18. ESTÍMULOS Y/O RECONOCIMIENTOS. El consejo directivo de INFA mediante
resolución otorgará incentivos a miembros de la comunidad educativa
que se distingan
por resaltar los valores y principios institucionales, humanos, sentido
de
cooperación,
solidaridad, compañerismo, perseverancia y excelente desempeño actitudinal, académico o
laboral. Estas distinciones pueden estar representadas en: trofeos, condecoraciones, premios,
menciones y serán publicadas a través de diferentes medios de comunicación establecidos por la
institución ARTICULO 19. BECAS. La Junta de Socios, establece otorgar descuentos especiales
del 10% a las personas remitidas de las instituciones en convenio de servicio docencia o
convenios interinstitucionales. PARAGRAFO OCHO. Solo se aplican descuentos especiales
para aspirantes que vayan a iniciar un programa; no se consideran estos privilegios para
estudiantes que ya se encuentran cursando el programa.
PARAGRAFO NUEVE. El
ESTUDIANTE puede perder su privilegio de beca y/o descuento por las siguientes causales: A)
Si no cumple con las evidencias que la norma exige B) Si presenta faltas disciplinarias graves. C)
Ante el incumplimiento de sus obligaciones económicas (las que no le cubre el privilegio). D).
Cuando no cancele cumplidamente su obligaciones mensuales debe cancelar conforme
corresponde sin beneficiarse del descuento PARAGRAFO DIEZ. Las becas y /o descuentos
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especiales son adjudicados por la junta de socios como máxima autoridad de INFA los que se
reservan para sí el derecho de adjudicar descuentos especiales por criterio propio sin que estos
sean consultados por el consejo directivo.
CAPITULO VII
EL TRABAJADOR DE INFA. REQUISITOS DE INGRESO Y SELECCIÓN.
ARTICULO 20. EL TRABAJADOR DE INFA. Se considera trabajador del INFA aquel que acorde
al perfil del cargo teniendo en cuenta educación, habilidades, formación y experiencia; ha sido
seleccionado para laborar en INFA. Determinando dos tipos de contratación laboral y prestación
de servicios: tiempo completo, medio tiempo y tiempo requerido. ARTICULO 21. REQUISITOS
DE INGRESO PARA PERSONAL QUE ASPIRA A LABORAR EN INFA. A) Comprometerse con
su presentación personal: ordenada y pulcra, conocer, aceptar, cumplir y dar a conocer el manual
de convivencia institucional y el reglamento interno B) Documento de identidad C) Diplomas de
estudios cursados y /o certificaciones según corresponda
y registros si aplica a cargos
solicitados (Consúltese procedimiento de selección contratación, inducción y entrenamiento (CEPD 005).
CAPITULO VIII
DE LOS DERECHOS Y LOS DEBERES DEL ESTUDIANTE
ARTÍCULO 22. DERECHOS. EL ESTUDIANTE de INFA tiene los siguientes derechos: A) Recibir
de directivos, administrativos asesores educativos buen ejemplo, acompañamiento y a ser
escuchado oportunamente. B) A recibir una formación acorde con los principios que inspiran el
proyecto educativo Institucional según el programa matriculado. C) A conocer los registros que
sobre su comportamiento se consolidan en el sistema de información de INFA. D) Ser protegido
contra toda forma de maltrato, abuso o acoso sexual que se origine dentro o fuera de la institución
por personal perteneciente a la comunidad educativa. Acoso escolar (bullying) o ciberacoso
escolar (ciberbullying) E) Elegir o ser elegido como representante de: grupo, del Consejo directivo
o consejería estudiantil “siempre y cuando muestre una conducta ejemplar y sana convivencia” F)
Conocer los planes de clase que componen cada unidad de aprendizaje G) Concertar el plan de
mejoramiento académico y/o actitudinal. H) Solicitar revisión ante el asesor educativo de sus
evidencias de aprendizaje en caso de que no esté conforme con el concepto emitido. ARTICULO
23. DEBERES. EL ESTUDIANTE se compromete cumplir los siguientes DEBERES SOBRE
ORDEN Y ARMONÍA. A) Cumplir el presente manual de convivencia Institucional. B) Reconocer
y respetar en los demás, derechos que se exigen para sí mismo. C) Defender el derecho a la
vida D) Informar oportunamente de situaciones irregulares que afecten el cumplimiento del
proceso formativo. E) evitar manifestaciones agresivas, mantener disciplina y buen
comportamiento dentro y fuera de los sitios de formación mientras se porte el uniforme
institucional. F) Entregar a coordinación académica todo objeto que no le pertenece. G)
Preservar, cuidar y mantener en buen estado los muebles, equipos, dotaciones e instalaciones en
general, y responder en el término de quince (15) días por los daños causados en la instalación
inmobiliaria o implementos que se proporcionen como recursos o apoyos tanto en los sitios de
teoría como en formación práctica H) Presentarse con el uniforme (teoría o práctica) pulcro y
ordenado (Zapatos blancos cerrados (no suecos), pantalón tipo pijama (no ceñido al cuerpo),
medias totalmente blancas, uñas cortas limpias, esmalte claro, cabello recogido si es largo,
caballeros barba debidamente organizada y limpia, accesorios y maquillaje discreto, sin gorras,
manillas, ni pearcing I) Cumplir con las normas de bioseguridad establecidas en las unidades o
laboratorios de INFA y/o los sitios de formación práctica de igual manera debe portar los
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elementos de bioseguridad y de uso personal indispensables en su proceso de formación
teórico-práctico J) Consumir los alimentos solamente en el comedor. K) Portar siempre el carné
en el tórax parte frontal, pendiendo o adherido a la cinta establecida por la institución. L) Mostrar
capacidad de liderazgo positivo, sano juicio, responsabilidad si aspira a ser representante de grupo
o representar al grupo ante instancias como el consejo directivo y/o consejería estudiantil.
PARAGRAFO ONCE. El estampado del logo institucional es marca registrada y no se autoriza
a ninguna persona o institución para poner este estampado; si el estudiante manda a elaborar su
uniforme debe traerlo al INFA para estampar el logo institucional. Se considera una falta grave
mandar a poner el logo institucional a personas o instituciones no autorizadas por INFA y se
procederá conforme a la penalización de marcas y registros. DEBERES ACADEMICOS A) Asistir
al sitio de formación práctica asignado por la institución B) Cumplir los horarios establecidos e
Informar su salida (de clase o del sitio de formación práctica) al asesor, ante circunstancias que
le impidan continuar su jornada C) cumplir las citas y llamadas que hagan las diferentes
instancias del INFA. D) Presentar las evidencias requeridas por la norma de competencia
durante el desarrollo de módulos E) Solicitar la cancelación de la matricula por escrito cuando no
pueda continuar el programa, indicando el motivo, lo anterior será exigible para su reintegro y
efectos de facturación y cobro. F) Disponer de un medio electrónico (e-mail) para recibir información
relacionada con su proceso formativo y/o novedades que se presenten, el cual se compromete a
abrir y consultar diariamente.
CAPITULO IX.
DERECHOS Y DEBERES DEL INSTITUTO
ARTÍCULO 24. DERECHOS: A). Exigir el cumplimiento de los requisitos establecidos para el
ingreso del estudiante y su permanencia en el mismo. B). Exigir por los medios persuasivos y/o
coactivos, la cancelación de los compromisos económicos adquiridos por el estudiante estipulados
en el contrato de matrícula para la prestación del servicio educativo. C) Hacer cumplir el manual
de convivencia institucional y el reglamento interno) exigir el cumplimiento de los planes de
mejoramiento que se estimen convenientes para alcanzar los cumple de las normas de
competencia. PARAGRAFO DOCE. El INFA se reserva para sí el derecho de contratación del
personal que labora en INFA y su permanencia en la institución depende de factores de
desempeño ajenos a la voluntad del ESTUDIANTE. ARTICULO 25. DEBERES. A) reponer las
clases que por motivos circunstanciales e imprevistos no se realicen. B) Desarrollar un programa
de seguridad y salud en el trabajo C) Prestar al ESTUDIANTE atención inmediata a fin de que él
pueda transmitir sus inquietudes o dificultades. D) Velar por la puntual asistencia del asesor
educativo en formación teórico-práctica E) Enviar los estudiantes a los sitios de formación práctica
con sus correspondientes pólizas de responsabilidad civil y accidente estudiantil. F) proporcionar
el material requerido para las demostraciones de los procedimientos intramurales, en el momento
de la realización de los mismos G) prevenir dentro de las instalaciones educativas, el tráfico y
consumo de todo tipo de sustancias psicoactivas que producen dependencia. H) Orientar y asistir
al ESTUDIANTE en casos de vulneración a sus derechos humanos sexuales o reproductivos,
reportar a las autoridades competentes si se detectan dichas situaciones I) proporcionar espacios
de atención a padres de familia de estudiantes entre 16 y 18 años.
CAPITULO X
DE LOS DERECHOS Y DEBERES DEL PERSONAL QUE LABORA EN INFA
ARTICULO 26. DERECHOS. A) Recibir buen trato. B) Recibir cumplidamente su contribución
salarial de acuerdo a lo pactado C) Recibir de la Institución los recursos necesarios para el buen
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cumplimiento de sus funciones. D) Ser escuchado y tenido en cuenta para integrar los diferentes
grupos de trabajo que se establezcan en la institución E) Ser escuchado por las directivas del
plantel y por quienes tienen responsabilidad académica y administrativa F) Recibir los estímulos
establecidos por el INSTITUTO, cuando su labor lo amerite. G) Recibir capacitación que conlleve
al mejoramiento de su desempeño profesional. H) Elegir y ser elegido para participar en los
organismos del gobierno institucional I) Conocer su evaluación de desempeño profesional en la
periodicidad establecida por el instituto. ARTICULO 27. DEBERES. A) Conocer, dar a conocer y
cumplir el manual de convivencia institucional y el reglamento interno B) portar el uniforme
establecido, pulcro y bien presentado C) ser leal con la institución D) Cumplir a cabalidad con las
responsabilidades propias de su cargo F) elaborar y entregar en las fechas establecidas la
documentación que la institución requiera (documentos, informes académicos, actas y otros) G)
utilizar buena actitud y un lenguaje decente al dirigirse a los miembros de la comunidad educativa
H) Asistir y participar en las acciones de capacitación establecidas por la institución( charlas,
talleres, seminarios) I) respetar y seguir el conducto regular J) Dar buen uso a las tecnologías y
correos electrónicos como medio de comunicación K) No fumar ni ingerir bebidas alcohólicas en
las instalaciones del INFA o fuera si se portase el uniforme institucional) No establecer
compromisos de carácter personal con estudiantes o padres y/o acudientes del estudiante L)
utilizar razonablemente los recursos que la institución pone a su servicio para el cumplimiento
de sus funciones M). No consumir alimentos ni bebidas ni hablar por teléfono asuntos personales
en horas laborales.
CAPITULO XI
ESTIMULOS, POLITICAS Y CRITERIOS PARA LA CAPACITACION DEL PERSONAL QUE
LABORA EN INFA
ARTICULO 28. ESTIMULOS. A) La institución estimula la capacitación y actualización
permanente de sus empleados de acuerdo a las prioridades establecidas en los proyectos y su
capacidad presupuestal B) Toda acción de capacitación debe estar directamente relacionada
con el orden de trabajo o cargo del solicitante C) La solicitud de capacitación debe presentarse
al jefe inmediato justificando su pertinencia por escrito y adjuntando su programació n quien la
avalara o denegara este tramitara la solicitud ante la dirección administrativa para su aprobación
final y si es aprobada determinará si el apoyo es parcial o total en dinero, en tiempo o en ambos
y definirá la contraprestación que el solicitante debe dar a la institución INFA ( multiplicación,
replica de la experiencia, servicios profesionales etc.) D) toda solicitud debe presentarse por
escrito antes de la realización del programa, si se presenta a posteridad será denegada E) los
materiales originales recibidos en capacitaciones pagadas por la institución INFA son propiedad
de la institución y deben entregarse en la secretaria académica al finalizar la capacitación quien
a su vez debe radicar estos materiales en biblioteca para que sirvan de apoyo bibliográfico (si el
asistente a la capacitación desea copiar los materiales puede hacerlo) copia del diploma o
certificado de la capacitación se debe entregar a talento humano para la hoja de vida).
CAPITULO XII
DE LAS INASISTENCIAS A LA FORMACIÓN
ARTICULO 29. DE LA INASISTENCIA A LA FORMACIÓN TEORICA. Cada módulo comprende
un número determinado de unidades con intensidad horaria específica. Se establece una
permisividad de inasistencias justificadas equivalentes al 7% de la intensidad horaria del módulo
de aprendizaje. El ESTUDIANTE personalmente asume bajo su responsabilidad enterarse del plan
de clase desarrollado en su ausencia, y realizar las actividades académicas conducentes al
resultado de la clase, las cuales debe sustentar ante el coordinador académico del programa, si
un estudiante por su inasistencia no cumple los resultados de clases debe ser remitido para
realización de planes de mejoramiento ARTICULO 30. DE LA INASISTENCIA A LA PRÁCTICA
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FORMATIVA. Se establece la permisividad de 1 día justificado de inasistencia a prácticas
equivalente a 6 horas de rotación. No obstante si el estudiante muestras varias inasistencias se hace
necesario la planeación de una nueva rotación con otro grupo para el cumplimiento del componente
práctico que exige norma de competencia y el cumple de
las evidencias de aprendizaje
correspondientes a la rotación.
CAPITULO XIII. DEL APRENDIZAJE AUTONOMO.
DE LAS PRUEBAS Y EVALUACIONES. DE LOS REGISTROS DE EVIDENCIAS. DEL AUN
NO CUMPLE. DE LOS RECLAMOS SOBRE LAS VALORACIONES. DE LAS
CERTIFICACIONES.
ARTICULO 31. DEL ESPACIO PROGRAMADO DE ESTUDIO PERSONAL Y LA REALIZACION
DEL MISMO. En concordancia con el decreto 4904 del M.E.N. Capítulo III literal 3.11. Referente
a que las horas académicas teóricas requieren de un 80 % de acompañamiento directo del docente
y el veinte (20%) restante del trabajo independiente. El INFA, establece en su metodología el
ESPACIO PROGRAMADO DE ESTUDIO PERSONAL (E. P. E. P.) para que el ESTUDIANTE
refuerce el aprendizaje y desarrolle habilidades cognitivas, lectura, escritura, autodisciplina y
liderazgo, trabajo en equipo que además contribuye a la promoción del aprendizaje autónomo los
cuales quedan establecidos en los planes de clase en su periodo teórico. ARTICULO 32. LA
REALIZACIÓN DE UN EPEP Los EPEP están sujetos a valoración con cumple o aún no cumple.
Los trabajos de exposición deben de ceñirse a los criterios pedagógicos del INFA. (Véase Las
Exposiciones Como Estrategia Pedagógica, por YES, dispuesto para estudiantes y asesores
en biblioteca INFA, de igual manera consúltese el modelo pedagógico interactivo). ARTICULO
33. DE LAS PRUEBAS Y EVALUACIONES. Se propende por una evaluación integral y
permanente en la que se obtiene del estudiante, evidencias de conocimiento, producto y
desempeño, acordes al requerimiento de cada norma de competencia se expresa en términos de
CUMPLE o AUN NO CUMPLE. ARTICULO 34. REGISTROS DE EVIDENCIAS.INFA mantendrá
actualizado un registro de evidencias (DD-RG-017) que contiene del ESTUDIANTE los datos
académicos, la identificación personal, los conceptos de carácter valorativo emitidos al final de
cada unidad de aprendizaje del correspondiente módulo. PARÁGRAFO TRECE. Ninguna
valoración podrá realizarse por fuera de las instalaciones del instituto, o sitios diferentes a las
instituciones donde se realizan las prácticas formativas. ARTICULO 35. DE LOS RECLAMOS
SOBRE LAS VALORACIONES ACADEMICAS. Si el ESTUDIANTE no está de acuerdo con el
concepto emitido por el asesor educativo, debe hacerlo saber al asesor y/o coordinador, puede
solicitar un segundo asesor para revisar las evidencias que son motivo de su inconformidad, el
coordinador académico y/o asesor revisará
la documentación y determinará si hubo o no
equivocación; finalmente el coordinador presentará al estudiante la confirmación del informe. Si
aun así el ESTUDIANTE no estuviera satisfecho, solicitará la intervención del Consejo Directivo
que procederá a verificar el concepto emitido que es causa de estudio. ARTICULO 36. DE LOS
AÚN NO CUMPLE. Ante el AÚN NO CUMPLE en una unidad de aprendizaje, el ESTUDIANTE
será asistido para la realización de un plan de mejoramiento personalizado conducente a
alcanzar los resultados de aprendizaje propuestos en la correspondiente unidad de aprendizaje.
ARTICULO 37. DE LAS CONSTANCIAS DE ESTUDIO Y LAS ACTAS DE GRADO. Las
constancias de estudio, actas de grado, serán firmadas por la dirección general y/o administrativa,
la expedición de constancias tiene un valor de 0.97% del salario mínimo legal vigente (SMLV) y se
entrega a los tres días siguiente de su solicitud y un valor de 1.36% del salario mínimo legal vigente
(SMLV); si la entrega es el mismo día. ARTICULO 38. DEL CERTIFICADO DE APTITUD
OCUPACIONAL. Para optar el certificado de aptitud ocupacional por competencias laborales, el
estudiante debe cumplir todas las evidencias requeridas por las normas de competencia del
programa correspondiente en conformidad con el acuerdo 153 de la Comisión Intersectorial para el
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Desarrollo del Recurso Humano en salud. El certificado de aptitud ocupacional será otorgado, en
fecha previamente fijada en el cronograma académico, no se incluye el registro del certificado de
aptitud ocupacional ante la Secretaría de Salud, gestión que debe realizar personalmente el
egresado).
CAPITULO XIV.
DE LOS PLANES DE MEJORAMIENTO ACTITUDINAL O ACADEMICO.
DEBIDO PROCESO PARA LA REALIZACIÒN DE UN PLAN DE MEJORAMIENTO
ACADÉMICO O ACTITUDINAL
ARTICULO 39. OBJETIVO. Los planes de mejoramiento tienen la finalidad de proporcionar al
estudiante la oportunidad de alcanzar el cumplimiento de los resultados de aprendizaje, cuando
presenta dificultades de índole académico o actitudinal
y no generan costo adicional para
el estudiante. ARTICULO 40. PLAN DE MEJORAMIENTO ACTITUDINAL. Es aquel que se
origina cuando el estudiante presente dificultades de relaciones: interpersonal e intrapersonal que
de una u otra manera estén afectando el buen desarrollo del proceso de formación y la sana
convivencia. ARTICULO 41.PLAN DE MEJORAMIENTO ACADÉMICO. Es aquel que se origina
cuando el estudiante aún no cumple los logros esperados en el (los) módulo(s) y/o unidades de
aprendizaje correspondientes (aplica para el periodo teórico o práctica formativa). ARTICULO 42.
DEBIDO PROCESO PARA LA REALIZACION DE UN PLAN DE MEJORAMIENTO
ACADÉMICO O ACTITUDINAL. A) El asesor educativo deberá registrar en el formato de remisión
(DD-RG-007) el criterio por el cual es necesario el plan de mejoramiento (sea este académico o
actitudinal y se aplica para teoría y práctica formativa) y socializará con el estudiante a fin
de concertar la realización del mismo. B) Si el plan de mejoramiento recomendado es
académico, asesor educativo registra el criterio de desempeño que aún no cumple C) La
coordinación académica determinará las jornadas de realización del P.M. Y los asesores
educativos a cargo ; se establece tiempo máximo de 6 días hábiles para iniciar el desarrollo del
P.M. D) El incumplimiento al P.M. sin causa justificada, negligencia o irresponsabilidad
expresado en las valoraciones periódicas y el seguimiento académico conlleva a realizar el
módulo con otro grupo y cancelar cuotas mensuales conforme al grupo que sea trasladado.
E) Si el P.M. es actitudinal a partir del criterio emitido por asesor educativo, la coordinación
académica procederá a asignar una asesoría o consejería según sea el caso.
CAPITULO
XV
DE LAS FALTAS Y LOS DEBIDOS PROCESOS
ARTICULO 43. Las faltas se clasifican en leves y graves atendiendo a su naturaleza y efectos, el
INSTITUTO a través de la consejería estudiantil manejará las situaciones conflictivas y aplicará
los correctivos pertinentes, cuando una situación amerite la cancelación de la matricula esta debe
ser tratada en el consejo directivo quien emitirá la resolución de cancelación de matrícula.
ARTÍCULO 44 . FALTA LEVE. Es aquella que expresa un comportamiento del estudiante que
de alguna manera afecta la sana convivencia y/o el buen desarrollo de la formación. Se considera
falta leve: usar el uniforme institucional incompleto (el carné hace parte del uniforme), mostrar
una presentación personal sucia y descuidada, ser descortés y displicente, llegar tarde a
clase, no asistir a la jornada académica completa sin justa causa, ofrecer y/ o comercializar
artículos dentro de las aulas o en cualquier dependencia del INFA, comer alimentos por fuera
del comedor, utilizar el celular, reproductores de música, audífonos, durante la actividad
pedagógica teórica o práctica. ARTICULO 45. DEBIDO PROCESO. A) El asesor establece dialogo
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con el estudiante sobre el caso B) Incidir en la misma falta ocasionará un primer llamado de
atención consignado en el observador diario C) Incurrir nuevamente en la misma falta implicará
manejar el asunto como falta grave. ARTICULO 46. FALTA GRAVE. Es aquella que atenta contra
una persona o un bien protegido legalmente, contra la institución, la convivencia pacífica y el
buen nombre del Instituto y en general de la comunidad educativa , tendrá un tratamiento
especial y puede conducir a: pérdida de la calidad de ESTUDIANTE, o matrícula sujeta a control.
Se considera falta grave: A) Reincidencia en faltas leves tres veces. B) Inasistencia colectiva de
varios estudiantes como manifestación de desacato. C) Agresión verbal o de hecho contra
cualquier persona de la comunidad educativa. D) Incitación al desorden o indisciplina que implique
la suspensión de actividades académicas normales o la alteración del orden institucional. F)
traficar, fumar, ingerir bebidas alcohólicas, sustancias alucinógenas, o fármacos dependientes
dentro o fuera del INSTITUTO si portase el uniforme. G) Portar el uniforme en sitios como
bares, grilles, discotecas. H.) Utilizar de manera indebida el nombre o el carné del INSTITUTO.
I) Hurtar bienes de la institución, del sitio de formación práctica o de cualquier miembro de la
comunidad educativa ARTÍCULO 47. DEBIDO PROCESO. Ante una falta considerada grave se
procede de la siguiente manera: A) La falta debe ser reportada en el formato de remisión (DD-RG007) B) el asesor educativo procederá a escuchar al estudiante(s) quien(es) presentaran
descargo verbal o escrito. C) Si asesor educativo concluye que la falta se puede manejar con
plan de mejoramiento se procede a ofrecer el acompañamiento pertinente, si por el contrario se
considera la situación más compleja se procede a presentar el informe de la situación al consejo
directivo para manejar el asunto y mediante resolución se dará a conocer la determinación
personalmente al estudiante dentro de los 5 días siguientes a su expedición de lo contrario se envía
a la dirección que aparezca registrada en la solicitud de ingreso del estudiante. E) Cuando un
estudiante no está dispuesto a acoger la recomendación de un correctivo tendrá 5 días de plazo
para reconsiderar la situación al cabo del cual dará a conocer la decisión de no hacerlo se
considerara como negación y se procederá conforme lo establecido en el artículo 49. PARÁGRAFO
CATORCE. La institución cuando sea menester informará a la autoridad competente, con el
fin de que tome las decisiones judiciales pertinentes según el caso. Si no es necesaria la privación
de la libertad del estudiante, dependiendo del tipo o clase de evento grave, podrá permanecer en
clase, no obstante puede tomarse la decisión institucional de suspenderlo mientras se dirime el
asunto PARÁGRAFO QUINCE. Faltas graves que no darán lugar a aplicación de correctivos y
causaran la cancelación de la matricula Son: A) Suplantación de personalidad y falsificación o
sustracción de documentos. B) Escándalo público donde se compromete el buen nombre del
INFA. C) Vandalismo: daños graves en las instalaciones y bienes de la institución y /o sitio de
formación práctica. D) Porte de armas. E) Acoso sexual a cualquier miembro de la comunidad
educativa. F) Expendio de drogas alucinógenas dentro o fuera del INFA si se porta el uniforme. G)
Hurto o daño premeditado de material de enseñanza o del mobiliario tanto en las instalaciones del
INFA, como en los sitios de práctica, y en general, a cualquier miembro de la comunidad educativa.
PARÁGRAFO DIEZ Y SEIS. Ninguna de las situaciones de sanción disciplinaria dará lugar al
reintegro de los valores cancelados por el ESTUDIANTE. PARAGRAFO DIEZ Y SIETE. No se
impondrán sanciones que conlleven maltrato físico o psicológico de los estudiantes ni
se
adoptaran medidas que de alguna manera afecten su dignidad. Artículo 62 De La Ley 1098 De
2006 (Código De La Infancia Y Adolescencia).
CAPITULO XVI
MATRICULA SUJETA A CONTROL (M.S.C.) Y PÉRDIDA DE LA CALIDAD DE ESTUDIANTE
ARTICULO 48. MATRICULA SUJETA A CONTROL (M.S.C.) Es el acto por medio del cual la
institución permite continuar al estudiante que incumplió sus deberes, dándole una última
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oportunidad para rectificar su situación; son causales de M.S.C. A) El incumplimiento por
negligencia de los planes de mejoramiento actitudinal o académico PARÁGRAFO DIEZ Y OCHO.
La matrícula sujeta a control debe estar precedida por: concertaciones. ARTICULO. 49. DE LA
PÉRDIDA DE LA CALIDAD DE ESTUDIANTE. Se pierde la calidad de ESTUDIANTE del INFA
en los siguientes casos: A) Finalización del ciclo de estudios contratado. B) Retiro voluntario. C)
Falsedad o fraude en documentación requerida por INFA D) Deslealtad para con el instituto en
sus actitudes personales y colectivas, situaciones que vayan en detrimento de la imagen
institucional E) reincidir
en falta(s) grave(s) G) Negación a la aplicación de un plan de
mejoramiento académico o actitudinal H) Incumplimiento en el pago de su compromiso mensual
mayor a 29 días. PARÁGRAFO DIEZ Y NUEVE. La pérdida de la calidad de estudiante no dará
lugar al reintegro de los valores cancelados por el estudiante.
CAPITULO XVII SERVICIOS EDUCATIVOS
ARTÍCULO 50. SERVICIO DE CONSULTA DE LIBROS, MODULOS GUIAS DE APRENDIZAJE
Y DE OTROS RECURSOS PARA EL DESARROLLO DEL PROGRAMA Las siguientes son las
normas que orientan la prestación de este servicio A). El horario de servicio es de 8:00 A.M. A 1:00
P.M. Y de 2:00 a 6:00 P.M. de lunes a sábado. B) El asesor educativo y el estudiante solicita
mediante la presentación del carné el servicio C). Una vez utilizados los libros y/o materiales deben
ser entregados personalmente en el mismo estado que fueron recibidos. D). El usuario debe
conservar en buen estado los materiales que utilicen para consulta, evitando hacer marcas,
anotaciones, calcar figuras, arrancar páginas, subrayar y/u otra infracción que implique daño, lo que
ocasionaría la obligación de reponer inmediatamente el valor de la presente obra o material sin
exoneración de las sanciones contempladas en el presente manual de convivencia. E). La estructura
tecnológica con que cuenta INFA es una herramienta de apoyo académico el usuario no puede
utilizar la tecnología de la para fines que atenten contra la moral y las buenas costumbres de la
comunidad educativa. F). No se acepta que el usuario utilice las estaciones de trabajo para juegos,
video juegos, uso del correo electrónico personal, chateo o revisión y descargue de materiales de
uso personal no académico. G). La violación de estas normas trae además como consecuencia
suspensiones parciales o definitivas del servicio de la biblioteca además de las establecidas en el
presente manual de convivencia. H). El usuario que intente inspeccionar, revisar, alterar archivos o
programas de uso restringido instalados en las estaciones de trabajo, o quiera darle otro uso se le
suspenderá indefinidamente el servicio de biblioteca y se le aplicara las demás sanciones en el
presente Manual de Convivencia Institucional. I). El usuario no puede cambiar de lugar, encender o
apagar un equipo de cómputo o un equipo electrónico de ayuda audiovisual instalado J). Para la
reserva de la sala de audiovisuales el usuario (docente empleado) debe diligenciar el formato de
audiovisuales, solicitando con 3 días antes de la actividad. K). Los medios audiovisuales (VideosC.D.- D.V.D.) Se RESERVAN con 3 días de anticipación a través del correo electrónico ante la
secretaria académica y al momento de su entregase diligencia el registro de solicitud inmediata de
elementos (AA RG 005) O). Si el usuario pierde el material o equipo que se le facilito en calidad de
préstamo debe informar de inmediato y cotizar su compra en librerías o almacenes especializados
y devolverlo inmediatamente. Si el material o equipo no se encuentra disponible debe cancelar su
valor. ARTICULO 51. PARQUEADERO Y ZONAS DE ESTACIONAMIENTO. Estas zonas están
destinadas a vehículos de la comunidad educativa y visitantes en ningún caso el instituto se hace
responsable de daños, accidentes, robos o pérdidas de vehículos o pertenencias dejadas en ellos.
ARTICULO 52. COMEDOR ESTUDIANTIL. El INFA
cuenta con un área, amplia, agradable,
aseada y ordenada, dispuesta para que el personal asesor educativos, estudiantes y empleados en
general disfruten de los alimentos y bebidas, refrigerios y/o almuerzos. Para su uso se establece la
siguiente normativa: A). Las instalaciones del comedor están disponibles en horarios establecidos
por INFA de lunes a sábado, en ningún momento en horarios de clase o trabajo. B). En el comedor
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no se procesan alimentos. C). El usuario se compromete a hacer uso racional y responsable del
horno microondas y la nevera D). Contribuir en el mantenimiento del orden y aseo del comedor
depositando las basuras en los recipientes según su clasificación. E). Por seguridad no se permite
ingerir bebidas en recipientes de vidrio. F). los utensilios como cubiertos, vasos platos que se
requieran para el consumo de alimentos son traídos por el usuario. ARTICULO 53. CONSEJERIA
ESTUDIANTIL. La Consejería estudiantil busca orientar a los estudiantes con relación a aspectos
académicos y psicoactivos que influyen en el proceso de formación y están asociados a su ciclo
vital con las características propias de la dinámica familiar o académica. Se establecen algunos
aspectos propios de la intervención de la consejería estudiantil; la consejería estudiantil del Instituto
de Capacitación Nuestra Señora de Fátima ofrece al estudiante espacios de orientación y
acompañamiento en la construcción de su proyecto de vida durante el proceso de formación,
a través de intervenciones individuales o grupales enfocadas a tres áreas: académica, vocacional
y personal. Área académica: en la cual se orienta al estudiante en la construcción de sus metas
académicas a corto y largo plazo. Área vocacional: se ayuda al estudiante a evaluar sus aptitudes,
habilidades e intereses y se le orienta con respecto a las tendencias ocupacionales actuales y
futuras. Área personal: en la cual se apoya al estudiante en el manejo de situaciones personales,
familiares o sociales, cuando éstas se relacionan o influyen con su educación. Para lo anterior los
estudiantes contaran con acompañamiento de asesores educativos, consejeros, coordinador de
talento humano, coordinadores académicos y promotor de salud ocupacional. ARTICULO 54.
RECURSOS TECNOLOGICOS Y LAS TECNOLOGIAS DE INFORMACION Y LA
COMUNICACIÓN. TIC. Son herramientas y estrategias para apoyar los procesos de enseñanza
aprendizaje evaluación, procesos administrativos y de mejoramiento profesional. Los sistemas
informáticos y redes de comunicación del INFA incluyen todo el equipo físico, aplicaciones y
operación de los sistemas, textos guardados en los discos duros y archivos de datos, esto incluye
el correo electrónico, archivos locales y de acceso exteriores tales como internet, medios
magnéticos y ópticos, imágenes digitales, información digital, comunicaciones y nuevos recursos y
tecnologías que el INFA de en servicio de la comunidad, se establecen los siguientes normativas.
A). es obligación utilizar los recursos y las tecnologías de manera responsable y ética. B). El INFA
se reserva para sí el derecho de vigilar, controlar y regular toda actividad que tenga lugar dentro o
fuera de las instalaciones y que esté relacionada con la conservación y derechos de los recursos
de la institución. C). El INFA podrá suspender temporal o definitivamente el acceso a los servicios
de los recursos tecnológicos computarizados o no a aquellos usuarios que hagan un uso
inadecuado de los mismos a juicio del INFA. D). La tentativa deliberada a interrumpir el
funcionamiento de los equipos o de la red se puede tomar como una violación a esta reglamentación
y al manual de convivencia y posiblemente como un acto criminal y dará lugar a la cancelación de
los servicios y será sujeto a una acción disciplinaria legal si es del caso y además requerirá de
restitución o pago por costos de restauración. E). El uso comercial de las herramientas, aplicaciones
y recursos tecnológicos está prohibido y acarreara sanciones disciplinarias y legales. F). No está
permitido instalar aplicaciones o programas en ningún computador sin el permiso expreso de la
dirección general o de la coordinación del área de tecnología. ARTÍCULO 55. DE LA PRESTACION
DE LOS PRIMEROS AUXILIOS. El INFA cuenta con camilla rígida (Fell) en cada piso de la sede,
botiquín de primeros auxilios, equipo para toma de presión y control de signos vitales.
El programa de seguridad y salud en el trabajo lidera actividades encaminadas a prevenir factores
de riesgo, promover y mantener hábitos saludables, presta una atención básica en primeros auxilios
en caso de presentarse una lesión física, el INFA no prescribe ni suministra medicamentos, si una
situación de salud amerita la atención de un especialista competente la institución hace
acompañamiento y remisión según el plan de salud.
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CAPITULO XVIII REFORMAS AL MANUAL CONVIVENCIA
ARTÍCULO 56. DE LAS REFORMAS. Este manual de convivencia, es susceptible de reforma,
adición, sustitución o sustracción, depende no solo del instituto de Capacitación Nuestra Señora de
Fátima, sino de los requerimientos de las normativas, leyes, decretos que produzcan a nombre
del Estado colombiano. El Organismo de participación en la elaboración del presente manual de
convivencia es el consejo directivo.
CAPITULO XIX DISPOSICIONES FINALES Y COMPLEMENTARIAS.
ARTÍCULO 57. COMUNICACIÓN FORMAL. Toda comunicación formal que dirija un
ESTUDIANTE o TRABAJADOR, deberá presentarla con copia y para que sea válida, tanto el
original como la copia, requieran la firma de quien la recibe. ARTICULO 58. DISPOSICIÓN DEL
MANUAL DE CONVIVENCIA. El presente manual de convivencia rige a partir de la fecha y
tendrá una vigencia indefinida. PARAGRAFO VEINTE. En caso de presentarse alguna situación
no estipulada en este manual el director general y/o administrativo queda facultado para optar
las decisiones que considere pertinentes.