Castelli, 19 de Marzo de 2015 EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN EJERCICIOS DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY ORGÁNICA DE LAS MUNICIPALIDADES, SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA Para el Partido de Castelli ARTICULO 1º.- Fíjese en la suma de $109.427.448,70.- (PESOS CIENTO NUEVE MILLONES CUATROCIENTOS VEINTISIETE MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y OCHO CON 70/100) el Cálculo de Recursos destinado a financiar el Presupuesto de Gastos para el ejercicio 2015.ARTICULO 2º.- Fíjese en la suma de $109.427.448,70.- (PESOS CIENTO NUEVE MILLONES CUATROCIENTOS VEINTISIETE MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y OCHO CON 70/100) el Presupuesto de Gastos para el ejercicio 2015.ARTICULO 3º.- Apruébese la clasificación institucional de los recursos por rubros, por procedencia y por la naturaleza económica de los mismos, de acuerdo al detalle efectuado en las Planillas Anexas.ARTICULO 4º.- Apruébese, la clasificación institucional de los gastos por categorías programáticas, por objeto hasta el nivel de partida principal, por finalidades y funciones, por fuente de financiamiento y por la naturaleza económica de los mismos, de acuerdo al detalle efectuado en las Planillas Anexas.ARTICULO 5º.- Fíjese en 357 y en 84 los números de cargos de la Planta Permanente (incluidos los señores Concejales) y de la Planta Temporaria, respectivamente, conforme con las Planillas que como ANEXO II, III y IV forman parte integrante de la presente Ordenanza. Fíjese en 16 el número de cargos de Personal Destajista, en 12 el número de cargos de Talleres dependientes de la Dirección de Cultura, en 4 el número de cargos de Profesores de las Escuelas de Deportes Social, en 2 el número de cargos de Profesores de las Escuelas de Desarrollo Deportivo y en 20 el número de cargos del personal de la Escuela de Iniciación Deportiva, respectivamente.- ARTICULO 6º.- Fíjese para el personal mensualizado un régimen laboral de TREINTA HORAS SEMANALES (30) en horario corrido de seis (6) horas diarias de lunes a viernes.- Fíjese para el personal de enfermería mensualizado del Hospital Municipal y del Hogar de Ancianos Municipal, instrumentistas y personal de vacunas un régimen horario de CUARENTA HORAS SEMANALES (40), en turnos rotativos de ocho (8) horas diarias. El Departamento Ejecutivo podrá disponer horarios distintos a los establecidos en el presente cuando sea necesario optimizar el servicio de las distintas áreas municipales, siempre respetando el régimen horario semanal.ARTICULO 7º: Establézcase la figura de FRANQUERO en todos los agrupamientos de la planta de personal municipal. Dicho personal cumplirá su horario de trabajo laboral los días sábados, domingos y feriados exclusivamente con una carga horaria de DOCE (12) horas diarias, percibiendo por esta carga horaria el sueldo establecido para la categoría correspondiente a su cargo.ARTICULO 8º.- Fíjese el valor del módulo salarial, a los fines de la determinación del sueldo mínimo según el coeficiente de asignaciones del escalafón, en la suma de PESOS CATORCE CON 50/100 ($14.50).ARTICULO 9º.- Fíjese el valor del SUELDO MÍNIMO en la suma de PESOS TRES MIL SETENTA Y CUATRO CON 00/100 ($3.074,00) equivalente a doscientos doce (212) módulos, correspondiente a la categoría 16 ingresante del escalafón.Fíjese el valor del SUELDO MINIMO DE LA ADMINISTRACION en la suma de PESOS TRES MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y TRES CON 00/100 ($3.393,00) equivalente a la cantidad de doscientos treinta y cuatro (234) módulos, correspondiente a la categoría 14.Fíjese el valor del SUELDO MINIMO DEL PERSONAL HOSPITALARIO en la suma de PESOS TRES MIL SETECIENTOS DOCE CON 00/100 ($3.712,00) equivalente a la cantidad de doscientos cincuenta y seis (256) módulos, correspondiente a la categoría 12.ARTICULO 10º.- Fíjense los sueldos y cargas horarias del personal médico y profesional del hospital municipal “Dr. Ramón Carrillo” de acuerdo a lo establecido en la Ordenanza de Carrera Médico Hospitalaria aprobada por Ordenanza registrada bajo el número 39/2008 y que a los efectos que pudieren corresponder se detallan en la presente conforme Planilla que como ANEXO IV forma parte integrante de la presente Ordenanza.ARTICULO 11º.- Fíjese la dieta mensual que percibirán los señores Concejales, en el equivalente a 1,876 veces el sueldo mínimo de la administración establecido en el art. 8º correspondiente a cuarenta (40) horas semanales, de acuerdo con lo establecido por el art. 92º de la Ley Orgánica de las Municipalidades.ARTICULO 12º.- Fíjese para el Intendente Municipal, un sueldo equivalente a 10 veces el sueldo mínimo de la administración establecido en el art. 8º correspondiente a cuarenta (40) horas semanales, de acuerdo a lo dispuesto por el art. 125º de la Ley Orgánica de las Municipalidades.ARTICULO 13º.- Apruébese la escala de remuneraciones a percibir por los agentes que revisten en la Planta Temporaria de Personal en los valores establecidos en la Planilla de Sueldos Individuales Personal Temporario, incorporada a este cuerpo como ANEXO III.ARTICULO 14º.- Apruébese para el personal de Planta Permanente con estabilidad las categorías que se detallan en el ANEXO I y que forman parte de la presente.Apruébese para el personal de Planta Política y Personal de la Ley Orgánica los cargos y módulos salariales que se detallan en el ANEXO I y que forman parte de la presente.Apruébese la escala de remuneraciones a percibir por los agentes que revisten en la Planta Permanente, Política y Personal de la Ley Orgánica en los valores establecidos en la Planilla de Sueldos Individuales Personal Permanente, incorporada a este cuerpo como ANEXO II.Apruébese para el personal de Planta Profesional los cargos y módulos salariales que se detallan en el ANEXO IV y que forman parte de la presente.ARTICULO 15º.- Fíjese la Bonificación por ANTIGÜEDAD para todo el personal municipal de Planta Permanente, Intendente, Juez de Faltas, Planta Política, Secretario HCD y Personal de la Ley Orgánica, en el uno por ciento (1%) del sueldo básico del nivel respectivo, con más el 3% anual acumulado al 31de diciembre de 1995, y más el 1% acumulado desde el 1º de enero de 1996 hasta el 31 de diciembre de 2005, de acuerdo a lo dispuesto por el art. 19º inc. b) de la Ley 11.757.- Esta bonificación se entenderá por cada año de servicio en la administración pública nacional, provincial y/o municipal.ARTICULO 16º.Fíjese la compensación por GASTOS DE REPRESENTACIÓN para el Intendente Municipal en el equivalente al 25% de su sueldo básico.ARTICULO 17º.- Las HORAS EXTRAORDINARIAS de labor realizadas por el personal autorizado para cumplirlas serán retribuidas en proporción directa del sueldo (entiéndase por sueldo, el sueldo básico establecido para cada categoría más la bonificación por antigüedad) de acuerdo al siguiente régimen: a) Las realizadas en días laborales, serán retribuidas con un incremento del 50%. b) Las realizadas durante los días sábados, serán retribuidas con un incremento del 50%. c) Las realizadas en días domingos; no laborables y feriados nacionales, serán retribuidas con un incremento del 100%.El presente régimen tendrá vigencia a partir de la aplicación de la Ley 11.757 y de acuerdo a lo dispuesto por el art. 21º.- Se excluye del presente al Personal Jerárquico y Superior.ARTICULO 18º.- Autorícese las modalidades prestacionales de JORNADA PROLONGADA y de EXTENSIÓN EXTRA LABORAL, determinadas en el art. 12º inc. c) y d) de la Ley 11.757, para todo el personal establecido en el mencionado artículo, inclusive personal de la ley orgánica.ARTICULO 19º.- Fíjese una Bonificación por FALLA DE CAJA equivalente al 25% del sueldo básico, al agente municipal que se desempeñe como Cajero. Fíjese una bonificación por FALLA DE CAJA equivalente al 20% del sueldo básico al agente municipal que se desempeñe como Tesorero, Sub Tesorero y demás agentes municipales que habitualmente manejen fondos o valores.ARTICULO 20º.- Fíjese una Bonificación por TITULO para el personal municipal de Planta Permanente, Intendente, Juez de Faltas, Planta Política, Secretario HCD y Personal de la Ley Orgánica, con excepción del Personal Superior del H.C.D., la que consistirá en un porcentaje sobre sueldo básico, de acuerdo a la siguiente escala: a) Título universitario o Terciario: 20% b) Título Secundario: 10% A fin de aplicar las disposiciones establecidas en el presente artículo serán considerados válidos aquellos títulos o certificados, según corresponda, expedidos por Universidades Nacionales o Provinciales y por Establecimientos Nacionales o Provinciales, Estatales o Privados debidamente reconocidos por el Ministerio de Educación de la Nación o los Ministerios o Direcciones Provinciales correspondientes.Abónese un Adicional por BLOQUEO DE TITULO cuando el agente, como consecuencia del cumplimiento de las tareas inherentes a su cargo, sufra inhabilitación legal mediante el bloque total del titulo, para su libre actividad profesional. Este adicional será de hasta el cincuenta por ciento (50%) del sueldo, según lo dispuesto por la ley 11.757.ARTICULO 21º.- Fíjese una Bonificación por TAREAS INSALUBRES para todo agente municipal que desarrolle tareas en ambientes insalubres, o cuya actividad tenga que ver con el manipuleo o contacto con elementos tóxicos o peligrosos.- La presente bonificación se fija en el 33 % del sueldo básico.Considérese como tareas insalubres a los efectos mencionados las que desarrolla el personal de Bromatología (veterinario municipal), Laboratorio de Análisis Clínico del Hospital “Dr. Ramón Carrillo” (laboratoristas y ayudante de laboratorio), Radiología (técnico radiólogo), Lavadero del Hospital Municipal (lavandera y ayudante de lavandería), Lavadero del Hogar de Ancianos Municipal, Servicio de Cloacas (servicio atmosférico), Recolección de Residuos (recolectores), Cementerio (encargado y ayudante) y Laboratorio de Hemoterapia (jefe de servicio técnico) en un todo de acuerdo con lo establecido en el decreto-ley 2144/11.ARTICULO 22º.- Fíjese para todo el personal municipal de Planta Permanente -excluidos el Personal Superior de Planta Política y H.C.D, Secretarios, Subsecretarios, Directores y Sub Directores de Planta Política y el Personal Profesional- y Planta Temporaria una Bonificación no Remunerativa en concepto de ASISTENCIA de Pesos CIENTO DIEZ CON 00/100 ($110.-) y una Bonificación no Remunerativa en concepto de PUNTUALIDAD de Pesos CIENTO DIEZ CON 00/100 ($110.-).ARTICULO 23º.- Fíjese para los todos los agentes municipales de Planta Permanente y Temporario, Planta Política, Intendente y Juez de Faltas, excluido el Personal Superior del H.C.D., las ASIGNACIONES FAMILIARES determinadas por la Ley Nacional 24.714 en todo lo referente a conceptos, según las disposiciones del art. 23º de la Ley 11.757 y sus modificatorias, estableciéndose como remuneración determinante del monto a percibir como asignación familiar, la remuneración bruta habitual y regular del agente.- ARTICULO 24º.- Fíjese para todo el personal municipal, de Planta Permanente y Temporario, Planta Política, Intendente y Juez de Faltas, excluido el Personal Superior del H.C.D., un SUBSIDIO SOCIAL equivalente al treinta por ciento (30%) del total de las Asignaciones Familiares, excepto Ayuda Escolar Anual, percibidas por el agente.ARTICULO 25º.- Fíjese el valor de la GUARDIA ACTIVA de 24 horas que realicen los profesionales médicos y pediatras del Hospital Municipal de lunes a viernes en la suma de Pesos: UN MIL SETECIENTOS CATORCE CON 00/100 ($1.714.-).Fíjese el valor de la GUARDIA ACTIVA de 24 horas que realicen los profesionales médicos y pediatras del Hospital Municipal en días sábados, domingos y feriados en la suma de Pesos: DOS MIL SESENTA Y CUATRO CON 00/100 ($ 2.064.-).Fíjese un adicional del diez por ciento (10%) sobre el valor de la guardia para el profesional pediatra que realice guardias tanto de lunes a viernes como sábados, domingos y feriados.Fíjese el valor de la GUARDIA PASIVA de 24 horas que realicen los profesionales pediatras del Hospital Municipal de lunes a viernes en la suma equivalente al 50% del valor de las guardias activas de profesionales médicos realizadas de lunes a viernes.Fíjese el valor de la GUARDIA PASIVA de 24 horas que realicen los profesionales pediatras del Hospital Municipal en días sábados, domingos y feriados en la suma equivalente al 50% del valor de las guardias activas de profesionales médicos realizadas los sábados, domingos y feriados. ARTICULO 26º.- Fíjese el valor de la GUARDIA PASIVA de 24 hs. que realicen los ambulancistas del Hospital Municipal en forma rotativa de lunes a domingo en el importe equivalente al básico de su categoría dividido 30, multiplicado por el coeficiente 1,3.Fíjese el valor de la GUARDIA ACTIVA de 24 hs. que realicen los ambulancistas del Hospital Municipal los días domingos y feriados, en el importe equivalente al básico de su categoría dividido 30, multiplicado por el coeficiente 1,6. ARTICULO 27º.- Fíjese el valor de la GUARDIA PASIVA en horario que exceda el de atención en Laboratorio de Análisis Clínicos y Hemoterapia del Hospital Municipal, que realicen los técnicos de laboratorio de lunes a viernes, en el importe equivalente al básico de su categoría dividido 30, multiplicado por el coeficiente 0,7.Fíjese el valor de la GUARDIA PASIVA de 24 hs. que realicen los técnicos de laboratorio y Hemoterapia del Hospital Municipal en días sábados, domingos y feriados en el importe equivalente al básico de su categoría dividido 30, multiplicado por el coeficiente 1,2.ARTICULO 28º.- Fíjese el valor de la GUARDIA PASIVA en horario que exceda el de atención en Servicios de Radiología del Hospital Municipal, que realicen los técnicos radiólogos de lunes a viernes, en el importe equivalente al básico de su categoría dividido 30, multiplicado por el coeficiente 0,3. Fíjese el valor de la GUARDIA PASIVA de 24 hs. que realicen los técnicos radiólogos del Hospital Municipal en días sábados, domingos y feriados en el importe equivalente al básico de su categoría dividido 30, multiplicado por el coeficiente 0,5.ARTICULO 29º.- Fíjense las Bonificaciones para los médicos y profesionales de Planta Permanente del Hospital Municipal que se desempeñen en las funciones mencionadas de acuerdo a lo establecido en la Ordenanza de Carrera Médico Hospitalaria aprobada por Ordenanza registrada bajo el número 39/2008.ARTICULO 30º.- Fíjese una Bonificación por el SERVICIO DE HEMOTERAPIA para el profesional que lo tenga a su cargo y bajo su dirección de acuerdo a lo establecido en la Ley de Sangre Nº 22.990 en un 20% (veinte por ciento) de su sueldo básico.ARTICULO 31º.- Fíjese una Bonificación por TIEMPO PLENO para el Personal Superior y Jerárquico de planta política que realice tareas en tiempo completo en las secretarias y direcciones a su cargo.- Este adicional será de hasta el cincuenta por ciento (50%) del sueldo, según lo dispuesto por la ley 11.757.ARTICULO 32º.- Apruébese un PREMIO para todo el personal de Planta Permanente que cumpla en el ejercicio veinticinco (25) años de servicio, consistente en el importe equivalente a la remuneración bruta habitual y regular correspondiente al mes de la percepción.ARTICULO 33º.- Todo el personal municipal de Planta Permanente y Temporaria, Planta Política, Intendente y Juez de Faltas gozaran de todas las licencias establecidos en los artículos 28 a 46 de la ley 11.757.- ARTICULO 34º.- Fíjese a partir del mes de enero en la suma de PESOS SIETE CON 73/100 ($ 7.73) por metro de trabajo realizado por el personal que se desempeñe como Destajista y desarrolle tareas de corte de césped, limpieza de vidrios, planchado de ropa, carpido de veredas, limpieza de zanjas, barrido de calles, poda de árboles, pintura de edificios, trabajo de zanjeo, limpieza de pisos y toda otra tarea que pueda ser medida por unidad.A los efectos de su liquidación, el día 20 de cada mes, cada Jefe de Área deberá informar a la Oficina de Personal la cantidad de trabajo realizado y las personas involucradas en la tarea.Fíjese el valor de la hora para los empleados de los Talleres de Cultura y Escuelas de Deportes en la suma de PESOS OCHENTA Y OCHO CON 02/100 ($88.02) y PESOS CIENTO DIECISIETE CON 45/100 ($117,45) en los talleres de Coro y Tango.ARTICULO 35º.- Fíjense los honorarios mensuales de los profesionales contratados del Hospital Municipal agrupados por especialidad, de acuerdo al siguiente detalle: 1 Urólogo 2 Oftalmólogo 3 Neumonólogo/Alergista 4 Cardiólogo 5 Cardiologo 6 Traumatólogo 7 Gastroenterólogo 8 Gastroenterólogo 9 Ginecólogo 10 Ginecólogo 11 Ginecólogo 12 Certif de Capacidades Diferentes 13 Oncólogo 14 Psiquiatra 15 Psiquiatra 16 Odontólogo 17 Odontólogo 18 Mecánica Dental 19 Pediatra (Consultorio y Guardia Pasiva) 20 Pediatra (Consultorio y Guardia Activa) 21 Pediatra (Consultorio y Guardia Activa) 22 Pediatra (Consultorio y Guardia Activa) 7920.00 6000.00 6500.00 9000.00 11000.00 12000.00 7353.00 7353.00 9300.00 15000.00 9000.00 3000.00 4500.00 6490.00 7000.00 8800.00 5000.00 7500.00 6000.00 7700.00 10800.00 14000.00 23 Médico Generalista (Canal 15) 24 Médico Generalista 25 Kinesiólogo 26 Kinesiólogo 27 Técnico Hemoterapia (Guardias) 28 Médico Generalista (Guardia y Consultorio) 31 Otorrinolaringólogo 32 Nutricionista 33 Nutricionista 34 Terapista Ocupacional 35 Instrumentista 36 Instrumentista 37 Citotecnólogo 38 Obstetra (Guardias) 39 Jefe de Cirugía 40 Cirujano 41 Cirujano 42 Neurocirujano 43 Anestesista 44 Anestesista 45 Patólogo 46 Diagnóstico por Imágenes 47 Diagnóstico por Imágenes 48 Diagnóstico por Imágenes 6000.00 6000.00 5280.00 5280.00 5500.00 7500.00 10000.00 5000.00 4000.00 8000.00 5500.00 5500.00 4000.00 9000.00 30000.00 10000.00 12000.00 7000.00 15000.00 15000.00 6000.00 10000.00 13500.00 4000.00 Fíjese el valor de la GUARDIA ACTIVA de 24 horas que realicen los profesionales médicos generalitas y pediatras contratados por el Hospital Municipal de lunes a viernes en la suma de Pesos: DOS MIL TRESCIENTOS CON 00/100 ($2.300).Fíjese el valor de la GUARDIA ACTIVA de 24 horas que realicen los profesionales médicos generalitas y pediatras contratados por el Hospital Municipal en días sábados, domingos y feriados en la suma de Pesos: DOS MIL QUINIENTOS CON 00/100 ($2.500).Fíjese un adicional del diez por ciento (10%) sobre el valor de la guardia para el profesional pediatra que realice guardias activas tanto de lunes a viernes como sábados, domingos y feriados.Fíjese el valor de la GUARDIA PASIVA de 24 horas que realicen los profesionales pediatras contratados por el Hospital Municipal de lunes a viernes en una suma equivalente al 50% del valor de las guardias activas de profesionales médicos contratados realizadas de lunes a viernes.- Fíjese el valor de la GUARDIA PASIVA de 24 horas que realicen los profesionales pediatras contratados por el Hospital Municipal los sábados, domingos y feriados en la suma equivalente al 50% del valor de las guardias activas de profesionales médicos contratados realizadas los sábados, domingos y feriados. ARTICULO 36º.- Fíjense los honorarios mensuales de los profesionales contratados para el control bromatológico en el Frigorífico, de acuerdo al siguiente detalle: MEDICO VETERINARIO $7.500.- ARTICULO 37º: Autorizase la modalidad de contratación por locación de obra para la designación de personal externo para asesoramiento de las distintas áreas del municipio de acuerdo con lo dispuesto por la ley Orgánica de las Municipalidades.ARTICULO 38º.- Los viáticos y gastos de movilidad se regirán por el Decreto Nº 002/2014 y sus modificatorios.ARTICULO 39º.- Autorícese al Departamento Ejecutivo a transferir créditos por insuficiencias entre partidas de distintos programas pertenecientes a distintas jurisdicciones.ARTICULO 40º.- Facúltese al Departamento Ejecutivo a realizar las adecuaciones de partidas presupuestarias que resulten necesarias (creaciones, ampliaciones y transferencias), en un todo de acuerdo con lo establecido por el art. 119º de la Ley Orgánica de las Municipalidades.ARTICULO 41º.- Apruébese la apertura de los créditos fijados por la presente Ordenanza, de acuerdo con los anexos que forman parte de la misma, a nivel de partida principal y en las categorías de programas: Actividad Central, Actividad Específica, Proyectos, Programas y Partidas no Asignables a Programas.ARTICULO 42º.- Autorícese al Departamento Ejecutivo a distribuir los créditos referidos en el artículo anterior, hasta el nivel de desagregación que se estime pertinente, según los clasificadores presupuestarios vigentes por aplicación del Decreto Provincial 2980/00 (reglamentario de la Ley Orgánica de las Municipalidades).- ARTICULO 43º.- Quedan derogadas todas aquellas Ordenanzas, Decretos, Resoluciones y cualquier otra norma que se oponga al cumplimiento de la presente Ordenanza.ARTICULO 44º.- De forma.- Registrado bajo el numero 06/15 Expediente 4023 DE 043/15
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