descargar boletín legislativo #07

Número 7
2015
Fecha: 11-03 a 17-03
SINOPSIS
Cerca de la finalización del primer trimestre del año, avanza paulatinamente el proceso de intervención de los cuerpos
policiales de la Nación por parte de la Comisión Presidencial para la Reforma Policial, cuyo representante, Dip. Freddy
Bernal, introdujo ante la Comisión de Política Interior de la Asamblea Nacional una serie de proyectos de Ley destinados al
control y beneficio de los funcionarios de estos cuerpos. Por otro lado, se prepara desde el Ejecutivo Nacional un nuevo
proyecto legal que derogará a la polémica resolución 8610 del Ministro de la Defensa, conjugando en un solo documento
las normativas emanadas desde ese ministerio y el de Interior, Justicia y Paz. Sin embargo, existen razones para pensar
que esta nueva Ley no será promulgada en atención de la pluralidad democrática de la Nación, en tanto el domingo, 15 de
marzo, le fue conferido al presidente de la República una Nueva Ley Habilitante.
ACTIVIDAD LEGISLATIVA
Entre los eventos llamativos de esta semana, se
tienen las noticias sobre proceso de intervención de los
cuerpos policiales por parte de la Comisión Presidencial
para la Reforma Policial, presidida por el Diputado
Freddy Bernal, ente que consignó el 12 de marzo ante la
Asamblea Nacional una serie de proyectos legales que
se prevé afecten a 120 cuerpos de policías municipales,
20 estadales, a la Policía Nacional Bolivariana y al
Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y
Criminalísticas. De las propuestas entregadas, destacan
la Ley Especial de Seguridad Social de Policías y el
proyecto de Ley de los Órganos de Seguridad
Ciudadana.
Se prevé que el Proyecto de Ley Especial de
Seguridad Social de Policías introduzca, de ser
sancionado, numerosos beneficios sociales a ser
otorgados a los funcionarios de los cuerpos policiales
de la nación, entre los que se incluiría el otorgamiento
de viviendas, seguro médico, seguro de vida, y el
servicios de atención prioritaria a los oficiales que en el
cumplimiento de sus funciones hayan quedado con
alguna discapacidad. En paralelo, la Ley de los Órganos
de Seguridad Ciudadana buscará la creación de
instituciones formales directamente vinculadas a los
cuerpos de seguridad, tal como la Inspectoría General
de los Funcionarios dispuesta a la creación y control de
un régimen disciplinario rígido. Además, también se
busca la creación de la Jurisdicción Penal en Materia de
Policía, cuyo fin será el establecimiento de jueces
especializados para la administración de casos de
delitos concurridos por los cuerpos policiales.
Se hizo mención también a otros proyectos que son
adelantados por la Comisión Presidencial, tal como la
implementación del proyecto Se Busca, cuyo fin es la
exposición pública de una lista que contenga a los
delincuentes más buscados del país, de modo que la
población y los cuerpos de seguridad estén al tanto y
contribuyan de manera íntegra al proceso de su
captura. Cabe destacar que, a pesar de que esta comisión
ya consignó estos proyectos legales ante la Comisión de
Política Interior de la Asamblea, Bernal aseguró que el
proceso de intervención de los cuerpos policiales no ha
concluido, y que se extenderá por 180 días más, pues “se
trata de un proceso complejo de reorganización” (leer más
1, 2 3).
Por otro lado, se observó un avance en un tema ya
varias veces comentado. El Ejecutivo Nacional dio a
entender que se encuentra en proceso de diseñar una
nueva ley que dejaría sin efecto la polémica Resolución
8610 del Ministerio del Poder Popular para la Defensa, cuyo
contenido norma la actuación de la Fuerza Armada
Nacional Bolivariana en el control de manifestación
públicas. La idea de este nuevo instrumento legal sería la
conjugación en un documento las diferentes normativas
vigentes a través de las cuales se regula la actuación de los
cuerpos policiales y de los funcionaros de las FANB. Hoy en
día se encuentra en vigencia la ya mencionada y polémica
resolución de Ministerio de Defensa, en paralelo a una
normativa emanada desde el M.P.P de Interior, Justicia y
Paz el pasado 2011, bajo la responsabilidad de Tarek El
Aissami.
Cabe destacar que buena parte de la constante crítica
que se le hizo al documento del Ministerio de la Defensa
radicó en la unilateralidad con la que fue promulgado,
ignorándose los caminos constitucionales que debieron
involucrar a la Asamblea Nacional en el proceso de su
redacción. Ahora, si bien esta nueva normativa adquirirá
rango de Ley, es altamente probable que también sea
puesta en vigencia de forma unilateral en tanto el
Presidente de la República cuenta ya con la Ley Habilitante
con la que puede legislar sobre esta materia a discreción.
“El poder tiende a corromper, y el poder
absoluto corrompe absolutamente ”
Lord Acton
Número 7
2015
Fecha: 11-03 a 17-03
ENTORNO LEGISLATIVO ECONÓMICO
Con una notable celeridad, los diputados de las
bancadas parlamentarias se vieron las caras en la
mañana dominical del 15 de marzo convocados a una
sesión ordinaria cuyo único punto de orden fue la
segunda discusión y consecuente sanción de la Ley
“Habilitante Antiimperialista para la Paz”. Para
acompañarlos, las tribunas del Hemiciclo fueron
abarrotadas por partidarios del oficialismo, contando
con la presencia de algunos alcaldes y gobernadores así
como de integrantes de misiones y miembros del PSUV.
Ante la alta significancia de esta reunión, los miembros
de la bancada del PSUV y PCV ocuparon sus curules
uniformados todos con gorra tricolor y semblante
triunfante. Con todos en sus puestos, el Presidente de la
Asamblea declaró abierta la sesión y dio el derecho de
palabra a la Segunda Vicepresidente, Tania Díaz, para
que abriera el debate.
La intervención de la segunda vicepresidente de la
Asamblea siguió los argumentos usuales con los que
desde el oficialismo se refieren a la iniciativa
estadounidense, asegurando que “Barack Hussein
Obama se auto-declaró Emperador del Mundo, al
concederse a sí mismo, al secretario de Estado John
Kerry y al Secretario del Tesoro Jack Lew, poderes
absolutos con los cuales busca imponerse de manera
unilateral, imperialista, injerencista, abusadora y
antidemocrática por sobre todas las naciones del
mundo”.
Bajo su visión, la agresión en contra de Venezuela es otra
iteración más de esa voluntad de poder estadounidense,
escondiéndose detrás de las sanciones la intencionalidad
de un plan que incluye un próximo bloqueo económica a
Venezuela, con el fin de incentivar un proceso de
destrucción y guerra similares a aquellos por los que hoy
se encuentran sumidos Siria y Libia. Ante esto, el debate
en torno a la Habilitante “no se trata de una pelea entre
partidos, se trata de un paso adelante para lo que es la
defensa de la patria de todos”.
El debate que devino luego de su intervención fue
extenso. Numerosos diputados oficialistas se hicieron
eco de sus argumentos y los extendieron, interviniendo
ante el Hemiciclo William Fariñas, Oscar Figuera, Edgar
Lucena, Saúl Ortega, Earle Herrera, Soto Rojas e Inés
María León. En general, sus argumentos tocaron de
manera recurrente puntos tales como, riesgo de la
1
Llamó la atención la forma en que los diputados y representantes del PSUV
insistieron en resaltar el segundo nombre del Presidente de los Estados Unidos,
incluso en las entrevistas transmitidas previo al inicio de la Sesión. Tanto más
curioso pues no queda claro si es un intento de vincular al Presidente Obama con
el derrocado y ejecutado dictador de Irak, Sadam Hussein, con quien el expresidente Chávez mantuvo relaciones cordiales.
amenaza avasallante de la voluntad de guerra
estadounidense, el repudio mundial en contra de las
medidas asumidas por Estados Unidos, o la “alcahuetería”
apátrida de la oposición como vástagos del imperio tratando
de derrocar a la patria venezolana desde adentro. Todas
vociferadas a gritos y coreadas con consignas desde las
tribunas
La bancada opositora también intervino de manera
extensa. Ángel Medina, William Barrientos, Leomagno
Flores, Eduardo Gómez Cigala, Vestalia San Pedro, José
Manuel González, Eliécer Sirit, Hirán Gaviria; todos ellos
prestaron su voz para defender su posición de votar en
contra de la Ley Habilitante en medio de arrogantes
abucheos e insultos que hacen que cualquier testigo de los
eventos se pregunte dónde quedó la majestad y el respeto
que debe reinar en el Palacio Federal Legislativo 2. Los
diputados interpusieron a las afirmaciones oficialistas dudas
en torno a la veracidad de sus palabras, pues con la excusa
de proteger a la Nación de una intangible amenaza
estadounidense se está otorgando nuevamente al
Presidente la capacidad de “legislar sobre lo profano y lo
divino”, dejando de lado cualquier intención de perseguir a
aquellos que protegen el fruto de su corrupción en el
extranjero, e ignorando las otras formas más evidentes de
intervencionismo, injerencia y neo-imperialismo de los que
China, Rusia y Cuba son ejemplos eminentes y ante quienes
están subordinando a Venezuela, y la grave traición a la
patria que denota la sumisión del gobierno nacional que
pone en riesgo el territorio en reclamación venezolano ante
las pretensiones de Guayana.
El Hemiciclo de la Asamblea sirve para todo menos para
propiciar un verdadero y efectivo debate político. La Ley
Habilitante Antiimperialista para la Paz fue aprobada con una
vigencia de 9 meses, para caducar el 31 de diciembre de este
año. Se autoriza así al Presidente de la República para que
“dicte o reforme leyes en el ámbito de la libertad, la
igualdad, justicia y paz internacional, la independencia, la
soberanía, la inmunidad, la integridad territorial y la
autodeterminación nacional”3. Ante tal enunciado, los
Decretos-Ley que emanen de Ejecutivo Nacional podrán
incurrir en materia de “eficacia del principio democrático de
participación protagónica”4, potencialmente influenciando
el proceso electoral de este año. También está habilitado
Maduro para legislar en cuestión de “cualquier actividad
externa o interna, que pretenda violentar la paz, la
tranquilidad pública y el funcionamiento de las instituciones
democráticas”5 y en materia de la defensa en contra de
cualquier iniciativa “dirigida a perturbar o distorsionar la
2
El deterioro del ambiente dentro del Hemiciclo es notable. Valga el testimonio
del Diputado Luis Barragán, que expone el fenómeno con notable elocuencia.
3
Ley Antiimperialista para la Paz. Artículo 1.
4
Ibíd. Artículo 1, numeral 3.
Número 7
2015
producción, el comercio, el sistema socioeconómico o
financiero”6. La ambigüedad y amplitud de los términos
utilizados operan en función de la extensión de las
materias sobre las que el presidente ahora puede
legislar.
No puede dejar ser ignorada la celeridad con la cual la
Asamblea Nacional se ha movilizado en torno al proyecto
de Ley Habilitante, tanto más llamativa al considerar la
rigidez e inoperatividad que ha caracterizado su
funcionamiento en este primer trimestre del 2015.
Recordemos que la orden ejecutiva del Presidente
Obama fue sancionada el lunes, 9 de Marzo. Esa misma
tarde, el Presidente Maduro anunció su próxima solicitud
a la Asamblea Nacional para que le fuese otorgada una
nueva Ley Habilitante, “necesaria” para poder tomar las
medidas pertinentes en respuesta a las acciones
adelantadas por su homólogo norteamericano. Al día
siguiente fue aprobado en primera discusión el proyecto
de legal habilitante, convocándose ese mismo día una
nueva sesión ordinaria para el domingo, 15 de marzo,
cuyo único punto de orden sería la sanción en segunda
discusión de la Ley Habilitante. El proceso bajo el cual se
le otorgaría al Presidente de la República la potestad
para dictar decretos con Rango, Valor y Fuerza de Ley
tomó menos de siete días.
Cabe destacar que debido a la celeridad con la que
fue promulgada esta ley la calidad de su contenido deja
mucho que desear. Errores ortográficos y de redacción
llenan la exposición de motivos y, como ya se mencionó,
5
Ibíd. Artículo 1, numeral 1.
6
Fecha: 11-03 a 17-03
las atribuciones consagradas en los artículos están
redactadas de manera vaga y ambigua. Pero a pesar de eso,
queda claro que el Presidente Maduro posee ahora la
autorización de la Asamblea para legislar en torno al
proceso electoral y para perseguir a toda disidencia interna
en nombre de la soberanía y la seguridad, así como para
imponer restricciones importante a las posibilidades
manifestaciones públicas en nombre de la defensa de la
estructura y del proceso económico-productivo nacional. No
es difícil asumir estas posibilidades dado que tales
argumentos ya han sido frecuentemente invocados y
enarbolados a través de la estructura publicitaria estatal,
particularmente en respuesta a las manifestación de
principios de año, destacando la constante asociación de los
representantes de la oposición con entes extranjeros y
como agentes infiltrados.
Valga la reflexión como cierre de este escrito que, aparte
de el grave poder que se le ha atribuido al presidente, la
sanción de la Ley Habilitante consagra la paralización de la
Asamblea Nacional. En lo que va de año fueron celebradas
apenas 5 sesiones ordinarias y 5 especiales. De ellas, la
jornada se ha dedicado exclusivamente a pronunciamientos
políticos y protocolarios, así como a continuar a la
aprobación indiscriminada de créditos adicionales. En lo que
va de año el máximo ente legislativo sólo debatió y
promulgó una Ley, cuya única función es la cesión de sus
propias potestades legislativas al Presidente de la República.
La Asamblea Nacional no está funcionando al nivel de sus
responsabilidades y exigencias constitucionales.
Ibíd. Artículo 1, numeral 2.
PUBLICACIONES EN GACETA
Delimitación entre la República Bolivariana de Venezuela y la República de
Trinidad y Tobago.
Acuerdo en Rechazo a la Declaración Injerencista del Presidente de Estados Unidos
de América, Barack Obama, al decretar: «Que la Seguridad Nacional y la Resolución mediante la cual se procede a la publicación del Acuerdo de Unificación
para la Explotación y Desarrollo de los Yacimientos de Hidrocarburos del
Política Exterior de Estados Unidos está Amenazada por la situación en
«Campo Manakin-Cocuina» que se extiende a través de la línea de
Venezuela».
Delimitación entre la República Bolivariana de Venezuela y la República de
Gaceta Oficial 40.619 del 12 de marzo del 2015
Trinidad y Tobago.
Decreto N° 1.655, mediante el cual se nombra al ciudadano César Alberto Salazar Coll,
Gaceta
Oficial
Extraordinaria 6.178 del 15 de marzo del 2015
como Viceministro de Seguimiento e Inspección de la Gestión de Gobierno,
del Ministerio del Poder Popular del Despacho de la Presidencia y Ley que autoriza al Presidente de la República para dictar Decretos con Rango, Valor y
Fuerza de Ley en las materias que se delegan para la Garantía Reforzada de
Seguimiento de la Gestión de Gobierno.
los Derechos de Soberanía y Protección del Pueblo Venezolano y el Orden
Resolución mediante la cual se dicta las Normas para el Manejo de Embriones y
Constitucional de la República.
Mortinatos en Establecimientos de Salud.
Gaceta Oficial 40.618 del 11 de marzo del 2015
Gaceta Oficial 40.620 del 13 de marzo del 2015
Gaceta Oficial 40.621 del 16 de marzo del 2015
Resolución mediante la cual se procede a la publicación del Acuerdo de Unificación Decreto N° 1.656, mediante el cual se nombra al ciudadano Henry Ventura Moreno,
Ministro del Poder Popular para la Salud.
para la Explotación y Desarrollo de los Yacimientos de Hidrocarburos del
«Campo Manakin-Cocuina» que se extiende a través de la línea de
Elaborado por:
Lic. Leonardo Rey, Investigador del
Observatorio Económico
Legislativo.