CCF COMPENSAR CONSEJO DIRECTIVO REGLAMENTO DE LA ASAMBLEA GENERAL DE AFILIADOS La Asamblea General de Afiliados es la máxima autoridad de la CCF COMPENSAR. 1.- CONFORMACIÓN La Asamblea está conformada por la reunión de afiliados hábiles o sus representantes acreditados conforme a la ley y los estatutos. 2.- DIGNATARIOS Toda reunión de la Asamblea estará presidida por el Presidente del Consejo Directivo y, en su ausencia, por el Vicepresidente del mismo; en defecto de éstos por otro miembro del Consejo designado para tal efecto. Cuando el Presidente del Consejo Directivo sea un representante de los trabajadores, la Asamblea será presidida por el Vicepresidente si este fue en representación de los empleadores; en defecto de éstos por otro empleador, miembro del Consejo, designado para tal efecto. Igualmente tendrá un Secretario, que lo será el Secretario General de la Corporación o la persona que designe ad-hoc el Presidente de la Asamblea. 3. CLASES DE ASAMBLEA 3.1. Ordinaria La Asamblea deberá realizarse anualmente en forma ordinaria preferentemente durante el primer trimestre de cada año, en el lugar, fecha y hora que señale el Consejo Directivo; debiendo éste, en todo caso, convocarla dentro de los primeros seis (6) meses de la anualidad de que se trate. La Asamblea General Ordinaria debe ocuparse entre otros de los siguientes aspectos: - Informe del Director Administrativo. - Informe del Revisor Fiscal y consideración de los estados financieros a 31 de diciembre del año precedente. 1 - Elección de consejeros representantes de los empleadores afiliados y de Revisor Fiscal principal y suplente, cuando exista vencimiento del período estatutario. - Fijación del monto hasta el cual puede contratar el Director Administrativo sin autorización previa del Consejo Directivo. - Fijación de honorarios del Revisor Fiscal y de los miembros del Consejo Directivo. 3.2. Extraordinarias Las reuniones de Asamblea General de carácter extraordinario podrán ser convocadas en cualquier tiempo, para tratar sólo los asuntos contenidos en el orden del día, salvo que así lo dispongan por lo menos las tres cuartas partes de los empleadores afiliados presentes en la reunión, y una vez agotado el orden del día. 4. CONVOCATORIA Es el acto en virtud del cual se cita o llama, por escrito personal o público anuncio a los empleadores afiliados a la Corporación para que concurran a Asamblea General de Afiliados a un determinado lugar, en fecha y hora fijadas con anticipación. 4.1. Reglas La Asamblea General de Afiliados se convocará con sujeción a las siguientes reglas: 4.1.1. La Asamblea General debe ser convocada por lo menos con diez (10) días hábiles de anticipación a la fecha de su celebración. 4.1.2. La convocatoria se hará mediante aviso inserto en un periódico que circule regularmente en la ciudad de Bogotá y radio difusión en emisoras que funcionen dentro del ámbito territorial de la Corporación; o a través de notificación personal por medio de comunicación dirigida a cada uno de los empleadores afiliados a la dirección que tengan registrada en la Entidad. 4.1.3. En la convocatoria a las reuniones ordinarias y extraordinarias deberá constar el orden del día, el sitio, la fecha y hora de la reunión, la forma y términos para la presentación de poderes, inscripción de candidatos e inspección de libros y documentos; así como la fecha límite para pago de quienes deseen ponerse a paz y salvo con la Corporación por todo concepto en relación con las obligaciones exigibles. 4.1.4. En la convocatoria a reuniones extraordinarias el orden del día debe contener la relación de los asuntos sobre los cuales se deliberará y decidirá. 2 4.2. Primera convocatoria Es la primera citación o llamamiento a los empleadores afiliados a la Corporación para que asistan a la Asamblea General de Afiliados con el cumplimiento de las anteriores reglas. 4.3. Segunda convocatoria Es el segundo llamado que se hace sesenta (60) minutos después de la hora exacta de la convocatoria inicial a los empleadores afiliados, cuando convocada debidamente la Asamblea por primera vez, bien sea ordinaria o extraordinaria, no se hubiere obtenido el quórum deliberatorio correspondiente. 4.4. Competentes para convocar 4.4.1. En las Ordinarias: El Consejo Directivo y Director Administrativo. 4.4.2. En las extraordinarias: El Consejo Directivo, el Director Administrativo, el Revisor Fiscal o por solicitud escrita de un número plural de empleadores afiliados hábiles que represente por lo menos una cuarta parte del total de los empleadores afiliados hábiles de la Corporación; 4.5. Lugar de reuniones Las reuniones de la Asamblea se llevarán a cabo en: 4.5.1. El domicilio de la Corporación. 4.5.2. En el lugar donde funcionan las oficinas de la Administración o, 4.5.3. En el sitio que expresamente señale en la convocatoria salvo que se trate de reuniones sin convocatoria previa. 5. DEL QUORUM DE LA ASAMBLEA 5.1. Quórum para deliberar Es el número de empleadores afiliados hábiles presentes para empezar la sesión y deliberar sobre los temas que los convoca. Según los Estatutos, la Asamblea General de Afiliados podrá deliberar con la presencia de un número plural de afiliados que represente por lo menos un tercio del total de sus afiliados activos, salvo que se trate de reuniones de segunda 3 convocatoria. En este evento, el quórum deliberatorio se conformará con cualquier número plural de empleadores afiliados hábiles presentes en la Asamblea, sesenta (60) minutos después de la hora exacta de la convocatoria inicial. 5.2. Quórum para decidir Es el número de empleadores afiliados hábiles que estatutariamente representan los votos requeridos para tomar decisiones. Las decisiones de la Asamblea General serán tomadas por un número plural de afiliados que represente por lo menos la mitad más uno de los votos presentes en la reunión, excepto que por ley o estatutos se exija una mayoría especial. 5.2.1. Por mayoría relativa: Votos que predomina una votación, sin llegar a más de la mitad de los emitidos. 5.2.2. Por mayoría absoluta: La formada por más de la mitad de los votos. 5.2.3. Por mayoría calificada: Es la exigida por encima de la estricta mayoría absoluta. 5.2.4. Por mayoría especial: aplicación de otras formas de decidir como por ejemplo, cuociente electoral. 6. ASIGNACIÓN DE VOTOS POR AFILIADO Cada uno de los empleadores afiliados tendrá derecho a un número de votos, que es indivisible; un voto por su carácter de empleador afiliado, más votos adicionales según el número de trabajadores beneficiarios del subsidio familiar que presten sus servicios al empleador afiliado de acuerdo con la siguiente escala: - Entre 20 y 50 trabajadores beneficiarios, 1 voto adicional; Entre 51 y 150 trabajadores beneficiarios, 2 votos adicionales; Entre 151 y 250 trabajadores beneficiarios, 3 votos adicionales; Entre 251 y 400 trabajadores beneficiarios, 4 votos adicionales; Entre 401 y 600 trabajadores beneficiarios, 5 votos adicionales; Entre 601 y 850 trabajadores beneficiarios, 6 votos adicionales; Entre 851 y 1.150 trabajadores beneficiarios, 7 votos adicionales; Entre 1.151 y 1.300 trabajadores beneficiarios, 8 votos adicionales; De 1.301 trabajadores beneficiarios en adelante, 9 votos adicionales; Para establecer el número de trabajadores beneficiarios por empleador afiliado, se 4 tendrá en cuenta la nómina correspondiente al mes inmediatamente anterior a aquel en el cual se realice la asamblea. 7. RESTRICCIONES PARA PARTICIPAR EN LA ASAMBLEA (afiliados no hábiles) Ningún afiliado podrá tener voz y voto, elegir y ser elegido en las reuniones de la Asamblea General, sin que se encuentre a paz y salvo con la Corporación, por todo concepto, con una antelación de por lo menos setenta y dos (72 ) horas continuas a la señalada para la reunión. 8. DE LA REPRESENTACIÓN PARA LA ASAMBLEA 8.1. A través del representante legal o persona natural, según sea el caso: El empleador afiliado, actuará ante la Asamblea por medio de su representante legal si se trata de una persona jurídica o como persona natural si su afiliación como empleador es como persona natural. 8.2. A través de apoderado El empleador afiliado (persona natural o persona jurídica) podrá hacerse representar en las reuniones de la Asamblea General, mediante poder otorgado con el cumplimiento de los requisitos y formalidades legales y estatutarias. 8.3. Restricciones e inhabilidades frente a la representación Ninguna persona podrá representar a más de diez (10) afiliados, ni contar con más del 10% del total de los votos presentes o representados en la Asamblea, incluidos los que por derecho propio le corresponden. Los miembros del Consejo Directivo, respecto a otros afiliados, los revisores fiscales y los funcionarios de la Caja y asociaciones de cajas, están inhabilitados para llevar la representación de afiliados en las Asambleas Generales. 9. DE LOS PODERES 9.1. Requisitos El poder se debe otorgar por escrito: - a una persona natural plenamente capaz 5 - indicando el nombre y el documento de identificación del apoderado, la fecha de la reunión para la cual se confiere el poder, fecha de expedición, el nombre y cédula del poderdante, el carácter por el cual lo confiere (como persona natural o representante legal de persona jurídica) firma del poderdante y del apoderado en prueba de aceptación. Únicamente el poder otorgado por escritura pública o por documento autenticado que lo indique expresamente, podrá comprender más de una reunión de la Asamblea. 9.2. Sustitución Los apoderados sólo pueden sustituir sus poderes si tienen facultad para ello y en la persona que expresamente se indique en el poder. 9.3. Presentación personal El poder se presentará personalmente por quien lo otorga o sustituya ante la Secretaría General de la Corporación o su delegado o se remitirá a esa Dependencia, previa autenticación ante notario o ante funcionario público competente. El funcionario de la Corporación ante quien se presenta el poder lo examinará de inmediato para determinar si reúne los requisitos legales y estatutarios exigidos para su validez y en caso de que no los reúna, lo rechazará ipso facto. 9.4. Plazo de entrega Los poderes deberán presentarse o hacerse llegar a la Secretaría General de la Corporación con una anticipación no inferior a veinticuatro (24) horas continuas respecto a la hora señalada para la reunión de la Asamblea, por la convocatoria correspondiente. 9.5. Efectos de un poder otorgado sin los requisitos exigidos Un poder otorgado sin el lleno de los anteriores requisitos carece de toda validez. Cuando aparecieren dos o más poderes otorgados en la misma fecha por un mismo empleador afiliado para una reunión de Asamblea General no tendrá validez ninguno de ellos. Si ambos fueren de fechas distintas se tendrá en cuenta el último presentado, a menos que alguno contenga revocación expresa del otro. 6 9.6. Comisión verificadora de poderes Para efectos de constatar que los poderes recibidos en la Secretaría General de COMPENSAR han cumplido con todos los requisitos, la Administración nombrará una Comisión Verificadora de Poderes y contará con la participación de la Revisoría Fiscal. Las decisiones que tome la Comisión tienen el carácter de inapelables. 10. DE LA ACREDITACION 10.1. De la credencial como empleador afiliado Cuando sea necesario, la administración implementará el otorgamiento de las credenciales como empleador afiliado a la Corporación. 10.2. De la acreditación como empleador afiliado hábil para ingreso a la Asamblea En la fecha, hora y sitio que indique la convocatoria, el empleador afiliado hábil o su apoderado, que cumpla con los requisitos exigidos, se registrará e inmediatamente se le acreditará como miembro afiliado hábil, con plenos derechos para participar con voz y voto y para elegir y ser elegido en la Asamblea General. 11. DE LAS VOTACIONES Para el proceso de elección de Consejeros representantes de los empleadores afiliados a la Corporación y de Revisor Fiscal principal y suplente y demás propuestas o decisiones que hayan de adoptarse por la Asamblea General, se utilizaran los sistemas de votación establecidos en el presente reglamento. Entendiéndose por votación la expresión pública o secreta de una preferencia ante una opción. 11.1. Principios de los sistemas de votación En los procesos de votación, según sea el sistema adoptado, se aplicarán los siguientes principios, los cuales servirán para la interpretación y aplicación de lo previsto en el presente Reglamento: 11.1.1. Confiabilidad: El sistema de votación debe garantizar plenamente los aspectos relacionados con aptitud para participar, voto secreto, imparcialidad, 7 manejo de la información, escrutinio y demás relacionados, de tal suerte que tanto la participación con el voto como los resultados obtenidos sean plenamente confiables y se ajusten a la realidad de lo actuado. 11.1.2. Reserva: El sistema de votación debe garantizar la confidencialidad acerca de la decisión de voto de los participantes cuando la votación sea secreta. El sistema será cerrado, entendiéndose que el manejo de la información es exclusivamente para efectos de la correspondiente elección o votación de que se trate. 11.1.3. Transparencia: El sistema de votación debe garantizar plenamente la autónoma, espontánea y libre evolución de los procesos participativos que se den entre los afiliados, permitiendo bajo toda circunstancia que se exprese en forma diáfana y sin interferencia alguna la voluntad de los habilitados. 11.1.4. Principio de imparcialidad: El sistema de votación debe garantizar el no otorgamiento de ventaja alguna en favor de planchas, campañas o candidatos, propuestas, datos y reportes que puedan influir en la intención de voto de los participantes o afectar en modo alguno el proceso de votación. 11.2. De la responsabilidad por la asistencia a la Asamblea y participación a través del voto. De conformidad con los estatutos, el empleador afiliado, tiene la obligación de asistir a las reuniones de la Asamblea General de Afiliados y derecho al voto, si está habilitado para ello. Por lo tanto, si decide libremente participar ejerciendo el voto por el sistema electrónico fuera de la sede de la Asamblea y no pueda ejercer su derecho al mismo por cualquier causa que ella fuere, o habiendo votado, pierde validez el voto y no pueda ejercer el derecho al voto por el plan de contingencia implementado, no podrá reclamar en ningún momento, ni ante la Corporación ni ante las autoridades competentes que no se le permitió ejercer el derecho al voto. Si un empleador afiliado hábil opta libremente por ejercer su derecho al voto electrónico fuera de la sede de la Asamblea y por causas atribuibles o no a él o por causa de terceros, no puede hacerlo, puede trasladarse a la sede de la Asamblea dentro del tiempo establecido para la votación y ejercer su derecho al voto. 11.3. Comisión escrutadora La Asamblea General de Afiliados designará de su seno una comisión escrutadora previamente a la apertura de la votación. 8 Prestarán servicios de apoyo a la comisión escrutadora para lo de su competencia, la Secretaría General y la Auditoria Externa cuando se trate de votaciones por el sistema electrónico. 11.3.1. Competencia de la comisión escrutadora: Corresponde a la comisión escrutadora: a. El recuento, cálculo y lectura de los votos que a cada lista o candidato han correspondido, dependiendo del sistema de votación. b. Informar a la Asamblea General de Afiliados el resultado del escrutinio. 11.4. Sistema de votación por medios electrónicos Por regla general y según lo indique la convocatoria correspondiente, las elecciones en las Asambleas Generales de COMPENSAR se harán por medios electrónicos, aplicando los principios señalados en el presente reglamento. 11.4.1. Acceso al sistema de votación electrónica: Se dispondrá de un código de acceso para los empleadores acreditados como afiliados hábiles, a través del cual se permita participar en el proceso de votación electrónica correspondientes en la Asamblea, según los siguientes parámetros: a. A cada empleador afiliado le corresponderá un código de acceso individual y exclusivo que le permita ingresar al sistema de votación disponible en la página de Internet de la Corporación habilitada para tal fin. b. El código individualizado y exclusivo, será activado al empleador afiliado hábil o a su apoderado al momento de su acreditación para participar en la Asamblea de que se trate o remitido con las seguridades del caso, por correo certificado y entrega personalizada al empleador afiliado que lo solicite directamente mediante comunicación escrita radicada en la Secretaría General de COMPENSAR, dentro del término que para el efecto se establezca en la convocatoria correspondiente. La entrega se hará en la dirección que tengan registrada ante COMPENSAR. d. El empleador afiliado hábil o apoderado emitirá su voto, ingresando al sistema de votación disponible en la página de Internet de la Corporación habilitada para tal fin, cumpliendo los procedimientos establecidos al efecto, bien en la sede de la Asamblea o fuera de ella, en este ultimo caso cuando se trate de elecciones de Consejo Directivo y Revisor Fiscal, cuando así lo disponga la correspondiente convocatoria. 9 e. El empleador afiliado que haga uso del código de acceso se responsabiliza y obliga a: - La custodia, buen manejo y uso del código de acceso frente al proceso de votación de que se trate. - Reportar por escrito a COMPENSAR toda anomalía, irregularidad o dificultad que se le presente en relación con la entrega y habilitación del código de acceso, sus condiciones de seguridad y demás aspectos relacionados con interferencias posibles en curso del proceso. - Informar a COMPENSAR, en forma inmediata y por escrito, el daño o deterioro, la pérdida, el hurto o robo del código de acceso suministrado, evento en el cual COMPENSAR procederá a la inhabilitación del mismo y dispondrá la asignación de un nuevo y diferente código de acceso, si así lo solicita el empleador o apoderado. f. El suministro del código de acceso a los empleadores afiliados con anterioridad a la fecha de la Asamblea, no genera por sí el derecho a participar en la correspondiente Asamblea ni a participar de las votaciones. g. En caso de no cumplirse con las condiciones legales y estatutarias establecidas para la habilitación de un empleador afiliado en cuanto a su participación en la Asamblea General de Afiliados, no será posible participar en ella ni en los procesos de votación que se surtan. A través del sistema se adoptarán las medidas que se requieran para la validación de dicho derecho e impedirá la votación por parte de quien no sea empleador afiliado hábil. 11.4.2. Apertura de la votación: Con una única certificación de conformidad del sistema de votación electrónica que al efecto expida la Auditoria Externa, la Presidencia de la Asamblea declarará la apertura de las votaciones a que haya lugar, de acuerdo con el orden del día establecido. Cuando se trate de elecciones de miembros del Consejo Directivo y Revisor Fiscal, a partir del horario establecido, el sistema habilitará la votación electrónica tanto en la sede de la Asamblea como fuera de ella, según la convocatoria correspondiente. 11.4.3. Desarrollo de las votaciones: Mientras permanezca habilitado el sistema de votación electrónico, se adoptarán las medidas conducentes a garantizar su invulnerabilidad y la aplicación de los principios de los sistemas de votación 10 adoptados en el presente reglamento. 11.4.4. Cierre de la votación: Cumplido el término que al efecto se señale, el Presidente declarará el cierre de las votaciones, el cual se surtirá de manera automática y simultánea para quienes sufraguen en la sede de la Asamblea y fuera de ella cuando sea del caso y se procederá al escrutinio. 11.4.5. Escrutinio: El escrutinio de las votaciones electrónicas se realizará en forma automática, reportándose los resultados a la Comisión Escrutadora, la cual informará los resultados a la Asamblea General de Afiliados, quien acogerá las decisiones adoptadas y declarará la elección según corresponda. 11.4.6. Votación electrónica tanto en sede de Asamblea como fuera de ella: En la convocatoria para la Asamblea General de Afiliados, podrá establecerse que las votaciones que en ella se realicen, bien para elegir miembros del Consejo Directivo en representación de los empleadores afiliados o Revisor Fiscal, principal y suplente, se efectúen por el sistema electrónico tanto en la sede de la Asamblea como fuera de ella. Para los efectos anteriores, en la convocatoria se señalara el horario de apertura y cierre de las votaciones y demás condiciones a que haya lugar en un momento dado. El quórum deliberatorio de la correspondiente Asamblea se establecerá según los empleadores afiliados hábiles presentes en la sede de la Asamblea. Para las mayorías decisorias de elección de Consejo Directivo y Revisor Fiscal, se contabilizarán automáticamente tantos los votos electrónicos emitidos en la sede de la Asamblea como fuera de ella, cuando la convocatoria establezca la votación fuera de sede. 11.4.7. Exclusión de alternativas de voto concurrente: El sistema de votación electrónica, adoptará todas las medidas para impedir la posibilidad que un mismo empleador afiliado hábil sufrague en forma concurrente o doble, en una misma elección. 11.4.8. Auditoria externa: El sistema de votación electrónico estará auditado en forma integral por un agente externo a COMPENSAR, con independencia de las responsabilidades y controles internos que competen a la Administración en relación con los mismos. La Administración adelantará las gestiones que sean necesarias en orden a disponer la actuación de un agente externo, especializado e idóneo que adelante la citada auditoría. 11 11.4.9. Plan de contingencia (sistema de papeleta): Si el sistema de votación electrónico presenta fallas de cualquier índole y no permite la culminación del proceso de votación con el escrutinio y ya hubiesen votado algunos empleadores, estos votos pierden su validez y COMPENSAR implementará dentro de la sesión de la Asamblea como plan de contingencia, el sistema de votación por medio de papeleta, aplicándose en ese evento todas las disposiciones en materia de acreditación, voto ponderado, indivisibilidad del voto, comisión escrutadora, urna, y demás aspectos atinentes. 11.5. Otros sistemas de votación En las Asambleas Generales de COMPENSAR, también se podrá hacer uso de otros sistemas de votación a saber: sistema de aclamación, ordinario (elevando el brazo), por medio de papeleta, secreto, u otro cuando a ello diere lugar. 11.6. Identificación de las opciones electorales y otras propuestas: Independientemente del sistema de votación que se adopte, se dispondrá de presentaciones que permitan al votante identificar claramente las opciones (planchas, candidatos y/o propuestas) que se presenten, individualizando cada proceso electoral y votación de propuestas. Igualmente se posibilitará la opción del voto en blanco, claramente identificado. 11.7. Clases de Voto 11.7.1. Voto válido: Es aquel en el cual una vez culminado todo el proceso de votación, aparece marcada claramente una opción electoral y que, por llenar los requisitos establecidos, debe ser contabilizado y adquiere su eficacia. 11.7.2. Voto no válido: Es aquel voto emitido con todos los requisitos establecidos, que pierde su validez al no culminar el proceso de votación con el escrutinio. 11.7.3. Voto en blanco: Es aquel en el que aparece marcada en la casilla correspondiente a dicha forma de expresión electoral. 11.7.4. Voto nulo: Es aquel que no se contabiliza, porque en él aparece marcada más de una opción electoral; o no queda clara la voluntad del elector o la opción se consigna en una presentación no oficial. 11.7.5. Voto por poder: Es aquel que se emite a través de apoderado con los requisitos de ley y estatutarios. 12 12. DEL CONSEJO DIRECTIVO 12.1. Composición El Consejo Directivo está conformado por diez (10) miembros principales con sus respectivos suplentes personales e integrado así: - Cinco (5) miembros principales con sus respectivos suplentes en representación de los empleadores afiliados, elegidos en asamblea. - Cinco (5) miembros principales con sus respectivos suplentes en representación de los trabajadores, nombrados por el Ministerio de la Protección Social o quien haga sus veces. 12.2. Período El período de los Consejeros es de dos (2) años contados a partir del momento en que se haga la respectiva elección. El ejercicio de las funciones comienza a partir de la autorización de la Superintendencia del Subsidio Familiar y hasta entonces habrá prórroga automática de quienes estén desempeñándolos. Los nombramientos y elecciones posteriores a la fecha de la Asamblea General Ordinaria sólo tendrán vigencia por el resto del período. Tanto los Consejeros principales como los suplentes podrán ser reelegidos indefinidamente. 12.3. Requisitos para ser elegido Consejero Para poder ser elegido Consejero principal o suplente por la Asamblea General de Afiliados en representación de los empleadores afiliados, se requiere: 12.3.1. Ser empleador afiliado a la Corporación en calidad de persona natural o persona jurídica o tener un vínculo laboral con un empleador afiliado que tenga la calidad de persona jurídica. En este último caso la autorización para representar al empleador afiliado deberá otorgarse mediante documento autenticado ante notario o autoridad competente. 12.3.2. Haber cumplido a cabalidad sus obligaciones para con la Corporación. 12.4. Régimen de Inhabilidades, Incompatibilidades, Responsabilidades y Prohibiciones para ser elegido Consejero y desempeñarse como tal 12.4.1. Inhabilidades: De conformidad con el artículo 3º del Decreto 2463 de 1981, 13 el Decreto 973 de 1994 y demás normas concordantes no podrá ser elegido miembro del Consejo Directivo quien: a) Se halle en interdicción judicial o inhabilitado para ejercer el comercio. b) Haya sido condenado a pena privativa de la libertad por cualquier delito, excepto los culposos. c) Haya sido sancionado por faltas graves, en el ejercicio de su profesión. d) Haya ejercido funciones de control fiscal de la Corporación durante el año anterior a la fecha de su elección, o desempeñado cargos de nivel directivo, asesor, ejecutivo, técnico o administrativo en la Superintendencia del Subsidio Familiar. 12.4.2. Incompatibilidades: Sobre las causales de incompatibilidad, las cuales se configuran con el ejercicio del cargo que se da con la posesión o autorización de la Superintendencia del Subsidio Familiar, el artículo 2º del Decreto 2463 de 1981 prevé: “Entre los miembros de los consejos o juntas directivas, directores administrativos o gerentes y los revisores fiscales de las Cajas no podrán existir vínculos matrimoniales ni de parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil ni de asociación profesional, comunidad de oficina o sociedad comercial, excepción hecha de las sociedades anónimas y de las comanditarias por acciones.”. 12.4.3. Prohibiciones: Los Consejeros no podrán pertenecer a más de un Consejo Directivo de Caja de Compensación Familiar, Por contar la Corporación con un programa como Entidad Promotora de Salud se incluyen así mismo las limitaciones para ser miembro de Consejo Directivo de conformidad con el artículo segundo del Decreto 973 de 1994: “Los miembros de Juntas Directivas de Entidades Promotoras de Salud no podrán ser: a. Representantes legales, miembros de los Organismos Directivos, Directores Administradores de otras Entidades Promotoras de Salud, o de Entidades que por disposición legal administren riesgos profesionales o de Instituciones Administradoras de Servicios de Salud. No obstante cuando la Institución prestadora de servicios sea filial de la promotora, los directores o representantes legales de ésta podrán hacer parte de la Junta u organismo Directivo de la Institución Prestadora. 14 Tampoco se aplicará esta incompatibilidad cuando la Entidad Promotora de Salud sea una subordinada de una Entidad que por disposición legal administre Riesgos Profesionales o ésta lo sea de aquella, o cuando la misma Entidad Promotora de Salud administre directamente los riesgos profesionales. b. Representantes legales, administradores, empleados en los niveles directivo, asesor o profesional, directores o miembros de organismos directivos de firmas comisionistas de bolsa, de sociedades administradoras de fondos de inversión, de fondos de inversión o fondos mutuos de inversión, ni de bolsas de valores, ni en general, de cualquier entidad que tenga el carácter de inversionista institucional. a. Comisionistas de bolsa, comisionistas independientes, ni intermediarios de otras entidades promotoras de salud. d. Socios de una agencia o sociedad intermediaria para la colocación del Plan Obligatorio de Salud. Para la cabal aplicación de lo aquí dispuesto se entiende por filial aquella entidad en la cual la participación en su capital por parte de la matriz no es inferior al 51% de las acciones suscritas ya sea directamente o con el concurso de sociedades vinculadas a la matriz”. 12.5. Pérdida de la calidad de Consejero Se pierde la calidad de Consejero principal o suplente cuando durante el período correspondiente a la elección: 12.5.1. El empleador elegido (persona natural o jurídica) no conserva el carácter de afiliado. 12.5.2. No se conserva el carácter de la representación legal o la vinculación laboral con la persona jurídica afiliada a la Corporación. En estos casos, la persona jurídica continúa como miembro en el Consejo a través de su nuevo representante legal o del empleado autorizado con las formalidades exigidas. 12.5.3.Se incurre en cualquiera de las incompatibilidades o inhabilidades señaladas en la Ley o en los Estatutos de la Corporación. 15 12.6. De la elección de miembros del Consejo Directivo representantes de los empleadores afiliados 12.6.1. Inscripción de candidatos: Para la elección de los miembros que deben representar a los empleadores afiliados en el Consejo Directivo, los candidatos se presentarán a través de listas, las cuales contendrán al menos el nombre de un principal con su suplente personal. La inscripción de las listas deberá hacerse en las oficinas de la Secretaría General de COMPENSAR, según lo dispuesto por el artículo vigésimo noveno de los estatutos y en los términos que señale la convocatoria correspondiente. Con cada lista o plancha deberá adjuntarse un escrito que contenga: a) Hoja de vida de cada uno de los candidatos b) Fotocopia del documento de identificación de cada uno de los candidatos. c) Aceptación de la candidatura a miembro del Consejo Directivo de la CCF COMPENSAR d) Manifestación expresa de conocer y someterse al régimen jurídico aplicable para el desempeño de la misión dentro del sistema de subsidio familiar, en particular las disposiciones sobre inhabilidades, incompatibilidades y conflictos de interés previstas por el Decreto 2463 de 1981, Decreto 973 de 1994 y la Ley 789 de 2002 y demás normas concordantes. e) Manifestación expresa de no hallarse incurso en ninguna de las causales de inhabilidad para ser elegido como miembro del Consejo Directivo o incompatibilidad para desempeñarse como tal, de conformidad con las disposiciones legales y estatutarias aplicables; en las personas jurídicas, tanto éstas como su representante legal o representado si es un empleado. f) La indicación del nombre de la persona jurídica a la cual representa, si es el caso. g) Solicitud de posesión y autorización para ejercer el cargo en caso de ser elegido, dirigida a la Superintendencia del Subsidio Familiar. h) La antefirma, firma y número de documento de identificación. i) Deberá anexarse también la autorización autenticada ante notario o autoridad competente, del empleador afiliado (persona jurídica), si el aspirante es un empleado que lo representa para aspirar a miembro del Consejo Directivo. 12.5.2. Rechazo de inscripción de listas: Ningún candidato a Consejero en representación de los empleadores afiliados puede figurar en más de una lista. En el evento de figurar una misma persona (natural o jurídica) en más de una lista; la última lista que se presente será rechazada de plazo por la Secretaría General de la Corporación, salvo que la anterior sea retirada por todos sus integrantes. 16 Igualmente la inscripción de candidatos que no cumplan con las condiciones legales o que estén inhabilitados o que se hallen restringidos para participar por encontrarse en mora con la Corporación, no será admitida incluyendo la inscripción del renglón, principal y suplente, que corresponda. 12.5.3. Sistema del cuociente electoral: Para la elección de los Consejeros, como en todos los eventos en que se trate de elegir un cuerpo colegiado o comisión, se aplicará el sistema del cuociente electoral. Este se determinará dividiendo el número total de los votos válidos emitidos, incluidos los votos en blanco, por el número de miembros que hayan de elegirse como principales. La operación para aplicar el cuociente electoral se comenzará por la lista que hubiere obtenido mayor número de votos y así en orden descendente. De cada lista se declararán elegidos tantos miembros principales con sus suplentes (renglones) cuantas veces quepa el cuociente en el número de votos emitidos por la misma y si quedaren puestos por proveer, éstos corresponderán a los residuos más altos, escrutándolos en el mismo orden descendente. 12.5.4. Solución en caso de empate: En caso de empate se preferirá para la designación al empleador afiliado que ocupe un mayor número de trabajadores beneficiarios. En el evento de subsistir el empate, se tendrá en cuenta la fecha de vinculación del empleador a COMPENSAR, para otorgarle preeminencia a aquel empleador que tenga más tiempo de afiliada a la Caja. Si con todo subsiste el empate, se decidirá por suerte. 13.- DE LA REVISORIA FISCAL Es el órgano que bajo la dirección y responsabilidad de un contador público le corresponde fiscalizar a la Corporación en los términos que le señala la ley y los estatutos. Serán elegidos Revisor Fiscal principal y suplente, quienes hayan obtenido la primera y segunda mayoría relativa de los votos, respectivamente. Debe tenerse en cuenta que la elección es de Revisor Fiscal Principal y Suplente. Por ningún motivo puede la misma persona jurídica ostentar la calidad de principal y suplente a la vez. 17 El Revisor Fiscal suplente sólo actuará en ausencias temporales o definitivas del principal. 13.1. Período y honorarios El período del Revisor Fiscal es por un año, contado a partir de la fecha de la respectiva elección o reelección, pero el ejercicio de las funciones comienza a partir de la fecha de posesión o autorización de la Superintendencia del Subsidio Familiar para cada periodo y hasta cuando se produzca la posesión de quien deba reemplazarlo; por lo tanto habrá prórroga automática de quien viene desempeñándose. Los honorarios que fije la Asamblea General al Revisor Fiscal son para el período para el cual fue elegido y no podrán ser incrementados para el mismo periodo y se empezarán a causar a partir de la posesión y efectivo ejercicio de las funciones. Si por cualquier circunstancia el tiempo ejercido por la revisoría fiscal es menor al período de un año, los honorarios serán pagados proporcionalmente al tiempo ejercido; en el evento de la prórroga automática mientras se posesiona el sucesor o se da la posesión como reelegido, los honorarios serán conforme a la propuesta presentada y aprobada por la Asamblea General. El Revisor Fiscal principal o suplente puede ser reelegido o removido por la Asamblea en cualquier época. La elección en caso de remoción sólo tendrá vigencia por el resto del período. 13.2. Requisitos para ser elegido Los aspirantes a desempeñar la Revisoría Fiscal deberán acreditar: 13.2.1. Persona Jurídica a) Certificado de existencia y representación competente. legal expedido por autoridad b) Una comunicación del representante legal donde se indique claramente quién es el contador público que actuará en su nombre. c) Hoja de vida, fotocopia de la cédula de ciudadanía, tarjeta profesional y antecedentes disciplinarios con no más de treinta días de expedición a la fecha de la correspondiente Asamblea del contador público designado por la persona jurídica para actuar. 18 d) Manifestación escrita tanto de la persona jurídica como del contador público designado para actuar en su nombre de no encontrarse incursos en las causales de inhabilidad e incompatibilidad de que trata el Decreto Ley 2463 de 1981 y demás normas afines con la revisoría fiscal; de haberse informado sobre la estructura y funcionamiento de la Caja y aceptación del cargo en caso de ser electo como Revisor Fiscal principal o suplente. e) Solicitud de autorización para ejercer el cargo, dirigida por el contador público al Superintendente del Subsidio Familiar. f) Autorización de la Persona Jurídica y contador público a la Superintendencia del Subsidio Familiar para tramitar la solicitud de certificados de antecedentes disciplinarios ante la Junta Central de Contadores. g) Consignación bancaria por el valor correspondiente a los certificados inmediatamente mencionados. h) Propuesta clara y precisa que contenga: - el valor mensual de sus honorarios más IVA, el valor total de los honorarios durante el período de un año más IVA y el porcentaje de ajuste o no en el evento de ejercer por más del periodo sin que haya sido reelegido. - recurso humano y técnico que utilizará en su labor (deberá ser acorde con las necesidades de la Corporación), - experiencia relacionada con el cargo tanto de la persona jurídica como del contador público designado para actuar. i) Presentación como candidato a Revisor Fiscal por uno o varios empleadores afiliados a la CCF COMPENSAR. f) Formato debidamente diligenciado, suministrado por la Secretaría General de COMPENSAR. 13.2.2.Persona Natural a. Hoja de vida, fotocopia de la cédula de ciudadanía y de la tarjeta profesional y antecedentes disciplinarios del aspirante con no más de treinta días de expedición a la fecha de la correspondiente Asamblea. b. .Manifestación escrita del aspirante de no encontrarse incurso en las causales de inhabilidad e incompatibilidad de que trata el Decreto Ley 2463 de 1981 y demás normas afines con la revisoría fiscal; de haberse informado sobre la estructura, funcionamiento de la 19 Caja y sobre el régimen del Subsidio Familiar y aceptación del cargo en caso de ser electo como Revisor Fiscal principal o suplente. c. Solicitud de autorización para ejercer el cargo, dirigida al Superintendente del Subsidio Familiar. d. .Autorización a la Superintendencia del Subsidio Familiar para tramitar la solicitud de certificados de antecedentes disciplinarios ante la Junta Central de Contadores. e. Consignación bancaria por el valor correspondiente a los certificados inmediatamente mencionados f. Propuesta clara y precisa que contenga: - el valor mensual de sus honorarios más IVA, el valor total de los honorarios durante el período de un año más IVA y el porcentaje de ajuste o no en el evento de ejercer por más del periodo. - recurso humano y técnico que utilizará en su labor (deberá ser acorde con las necesidades de la Corporación), - experiencia relacionada con el cargo. g. Presentación como candidato a Revisor Fiscal por uno o varios empleadores afiliados a la CCF COMPENSAR. h. Formato debidamente diligenciado, suministrado por la Secretaría General de COMPENSAR. 13.3. Inhabilidades e Incompatibilidades. No podrá ser Revisor Fiscal principal o suplente: a) Quien tenga el carácter de empleador afiliado o sea representante legal o empleado de una empresa afiliada a la Corporación. b) Quien esté vinculado con un miembro del Consejo Directivo, con el Director Administrativo o con cualquier otro funcionario de la Corporación, por matrimonio, por parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil, por asociación profesional, comunidad de oficina o sociedad comercial, excepción hecha de las sociedades anónimas abiertas y de las comanditarias por acciones. c) Quien esté vinculado a la Corporación en cualquier otro cargo diferente al de Revisor Fiscal. 20 d) Quien haya desempeñado cualquier cargo, contratado o gestionado negocio, por sí o por interpuesta persona, dentro del año inmediatamente anterior, en o ante la Corporación. e) Quien se halle en interdicción judicial o inhabilitado para ejercer el comercio. f) Quien haya sido condenado a pena privativa de la libertad por cualquier delito excepto los culposos. g) Quien haya sido sancionado por falta grave, en el ejercicio de su profesión. h) A quien le haya sido cancelada su matrícula como contador. i) Quienes sean consocios de los miembros del Consejo Directivo, de cualquier funcionario de la Corporación. j) Quienes tengan con los funcionarios directivos amistad íntima o enemistad grave, intereses comunes o cualquier otra circunstancia que pueda restarle objetividad a sus conceptos y actuaciones. k) El Revisor Fiscal no podrá prestar su servicio como tal simultáneamente a más de dos entidades sometidas a la vigilancia de la Superintendencia de Subsidio Familiar. 13.4. De la elección de Revisor Fiscal 13.4.1. Inscripción de candidatos: Cualquier empleador afiliado a la CCF COMPENSAR podrá presentar individualmente, o en asocio de otros afiliados, candidato individual para Revisor Fiscal, sea persona natural o jurídica. La postulación o presentación deberá ser por escrito y anexarse a la propuesta. La inscripción del aspirante y la propuesta deberá hacerse en las oficinas de la Secretaría General de COMPENSAR, en los términos de la correspondiente convocatoria. El horario de inscripción será de 8:00 a.m. a 5:00 p.m. Todas las propuestas deberán presentarse en sobre cerrado. 13.4.2. Rechazo de inscripción de candidatos: La solicitud de inscripción de candidatos que no cumplan con los requisitos legales, estatutarios o reglamentarios, que estén inhabilitados o que presten sus servicios simultáneamente a más de dos entidades sometidas a la vigilancia de la Superintendencia del Subsidio Familiar, será rechazada. 13.4.3. Solución en caso de empate: En caso de empate, se tendrán en cuenta los años de experiencia como Revisor Fiscal del contador público que ejercerá la 21 revisoría fiscal en instituciones sin ánimo de lucro, dándose prioridad a aquél que más tiempo de experiencia tenga. Si persiste el empate, se decidirá por suerte. 14. DE LAS PLANCHAS DE CANDIDATOS PARA CONSEJO DIRECTIVO Y DE CANDIDATOS PARA REVISORIA FISCAL Y SUS PROPUESTAS. 14.1. Acta de cierre de inscripción de candidaturas a Consejo Directivo y Revisor Fiscal y presentación y apertura de propuestas para la revisoría fiscal. Inmediatamente después de concluido el término que la convocatoria fije para la inscripción de planchas de candidaturas a Consejo Directivo y Revisor Fiscal y recepción de propuestas para la revisoría fiscal, se levantará un acta de cierre de inscripción de planchas de candidaturas a Consejo Directivo y Revisor Fiscal y recepción de sus propuestas y apertura de éstas últimas en la que se consignará el cumplimiento de requisitos. En esta diligencia participará el Director Administrativo o su delegado, el Secretario General y el Auditor Interno de COMPENSAR. Los postulados podrán hacerse presentes en dicha diligencia. 14.2. Sorteo para el orden de presentación En la misma diligencia de cierre de inscripción de candidaturas y propuestas, se procederá por sorteo a establecer el número en orden ascendente que le corresponda a cada una de ellas, iniciando por el número 1, mismo que se conservará para la presentación de las propuestas a Revisoría Fiscal ante la Asamblea y que servirá para la colocación de cada una de las propuestas y listas en la presentación para su identificación. 14.3. Reporte de información A quienes aspiren a alguno de los cargos de elección de la Asamblea General de Afiliados se les suministrará un formato una vez se verifique que el candidato cumple con los requisitos para su aspiración, el cual deberá ser debidamente diligenciado de manera veraz y puntual con la información que en él se solicita con el propósito de contar con datos específicos y comparables. 14.4. Publicación de la información correspondiente a los candidatos y propuestas Con la información diligenciada por los candidatos en los formatos suministrados y acorde con los términos de la propuesta para el caso de Revisor Fiscal, se elaborará el cuadro comparativo que se publicará en la página web de COMPENSAR, de conformidad con los parámetros técnicos que previamente se establezcan y en 22 aplicación de los principios de imparcialidad, objetividad y transparencia que regulan el proceso de votación. 14.5. Elaboración, publicación y fijación del cuadro comparativo de los candidatos a la Revisoría Fiscal y sus propuestas La Secretaría General de COMPENSAR, elaborará el cuadro comparativo de los candidatos a Revisor Fiscal y sus propuestas a que se refiere el ítem anterior con base en la información aportada por cada uno de ellos tanto en el formato diligenciado como de sus propuestas. Antes de publicarse, el cuadro comparativo estará dispuesto para consulta de los candidatos en la Secretaría General de la Corporación, en la fecha y horarios comunicados por ésta a los candidatos a través de correo electrónico que suministrarán en la propuesta y al momento de la inscripción; si observaren alguna inconsistencia lo comunicarán para que sea resuelta de plano por la Secretaría General de la Corporación; si la inconsistencia es evidente, realizará los ajustes del caso y procederá a la publicación del cuadro comparativo en la página web de COMPENSAR en los términos de la convocatoria. Es entendido que no habrá lugar a admitir informaciones o aclaraciones que impliquen adición, complementación o mejora de las condiciones de la propuesta o de cualquier manera cambios o ajustes que afecten el principio de objetividad. La Secretaría General de COMPENSAR también fijará en un lugar visible y de fácil acceso en la sede de la Asamblea en la fecha y hora de realización de la misma, el cuadro comparativo de las propuestas de los aspirantes a Revisoría Fiscal, radicadas oportunamente y que reúnan los requisitos exigidos. 14.6. Presentación ante la Asamblea de las propuestas para Revisoría Fiscal y manifestación de aceptación En la Asamblea General de Afiliados se realizará la presentación de las propuestas en forma directa por el candidato en caso de ser persona natural, o por el representante legal o por el contador designando para actuar en su nombre. Cada presentación se ceñirá estrictamente al tiempo previamente establecido al efecto por la Presidencia de la Asamblea Quienes resulten elegidos como Revisor Fiscal, principal y suplente, deberán ratificar ante la Asamblea su aceptación. 23 14.7. Disponibilidad de trámites Quienes resulten elegidos como miembros del Consejo Directivo o Revisor Fiscal, principal y suplente, deberán prestar todo su concurso para adelantar las gestiones necesarias en orden a su acreditación ante las autoridades competentes y, en particular, para los trámites de autorización previa requeridos ante la Superintendencia del Subsidio Familiar. 15. PARTICIPACIÓN DE LA SUPERINTENDENCIA DEL SUBSIDIO FAMILIAR En los términos de ley, la Superintendencia del Subsidio Familiar participará en cuanto estime pertinente en el desarrollo de la Asamblea General de Afiliados a COMPENSAR. 16. OTRAS DISPOSICIONES Para la interpretación de cualquier medida de este reglamento, se tendrán en cuenta las disposiciones legales y estatutarias vigentes. 24
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