CONSULTA PREVIA DE MEDIDAS LEGISLATIVAS Y ADMINISTRATIVAS DE COMUNIDADES NEGRAS, AFROCOLOMBIANAS, RAIZALES Y PALENQUERAS JUAN FERNANDO CRISTO BUSTOS Ministro del Interior CARMEN INÉS VÁSQUEZ CAMACHO Viceministra para la Participación e Igualdad de Derechos ÁLVARO ECHEVERRI LONDOÑO Director (E) de Asuntos para Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras ALEXANDRA CÓRDOBA MONROY Coordinadora Grupo de Gestión Interinstitucional 2015 Elaboración: Nelson Sánchez Diseño y Diagramación: Nelson Sánchez Angela Franco V. TABLA DE CONTENIDO 1. ¿QUÉ ES LA CONSULTA PREVIA? 2. ¿CUÁL ES EL VÍNCULO ENTRE LA CONSULTA Y LA PARTICIPACIÓN? 3. ¿CUÁLES SON LOS OBJETIVOS DE LA CONSULTA PREVIA? 4. MARCO NORMATIVO DE LA CONSULTA PREVIA. 5. PRINCIPIOS DE LA CONSULTA PREVIA. 6. ¿EN QUÉ CASOS SE REALIZA LA CONSULTA PREVIA? 7. CONSULTA PREVIA DE LAS MEDIDAS LEGISLATIVAS Y ADMINISTRATIVAS. 7.1 ¿QUÉ TIPOS DE MEDIDAS SON SUCEPTIBLES DE CONSULTA PREVIA? 7.2 ¿CUÁNDO SE DEBE REALIZAR LA CONSULTA PREVIA DE MEDIDAS LEGISLATIVAS Y ADMINISTRATIVAS? 7.3 ¿CUÁNDO RESULTA OBLIGATORIA, DE ACUERDO CON EL LITERAL A) DEL CONVENIO 169 DE LA ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO -OIT, LA CONSULTA PREVIA DE UNA MEDIDA LEGISLATIVA Y ADMINISTRATIVA? 7.4 CARACTERÍSTICAS DE LA CONSULTA PREVIA DE LAS MEDIDAS LEGISLATIVAS Y ADMINISTRATIVAS. 7.5 ¿CUÁNDO ES VIABLE LA RESTRICCIÓN DE LA AUTONOMÍA DE LAS COMUNIDADES? 7.6 ¿CUÁLES SON LOS CRITERIOS GENERALES DE APLICACIÓN DE LA CONSULTA? 7.7 ¿CUÁLES SON LAS REGLAS O SUBREGLAS ESPECÍFICAS PARA EL DESARROLLO O APLICACIÓN DE LA CONSULTA? 7.8 ¿QUIÉNES PARTICIPAN EN LA CONSULTA PREVIA DE MEDIDAS LEGISLATIVAS Y ADMINISTRATIVAS DE CARÁCTER GENERAL? 7.9 ¿CUÁLES SON LAS ETAPAS DE LA CONSULTA PREVIA DE MEDIDAS LEGISLATIVAS Y ADMINISTRATIVAS? 7.10 ¿CUÁLES SON LAS CONSECUENCIAS DEL NO CUMPLIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO DE CONSULTA PREVIA DE MEDIDAS LEGISLATIVAS Y ADMINISTRATIVAS? 7.11 ¿QUÉ ASPECTOS SE DEBEN CONSIDERAR FRENTE A LA DECLARATORIA DE INCONSTITUCIONALIDAD O EXEQUIBILIDAD CONDICIONADA? 8. RECOMENDACIONES. PRESENTACIÓN El Ministerio del Interior ha fijado como una de sus metas adelantar procesos de fortalecimiento dirigido a las comunidades negras, afrococolombianas, raizales y palenqueras, al igual que a los funcionarios públicos en el marco de una estrategia de coordinación nación – territorio, y de difundir los derechos de estas comunidades, con el fin de que el goce efectivo de derechos se materialice en hechos que redunden en beneficio de este grupo poblacional. Con este propósito, se elaboró la presente cartilla, que contó con la valiosa colaboración del Programa para Afrodescendientes e Indígenas de ACDI VOCA, la cual constituye un instrumento de trabajo importante. Entre sus objetivos está aclarar conceptos en torno a la consulta previa y, en especial, con lo relacionado a las medidas legislativas y administrativas, para lo cual su contenido se fundamentó en la amplia jurisprudencia de la Corte Constitucional que existe en la materia. Es importante resaltar, que esta cartilla se refiere no solo al concepto de consulta previa, sino a la relación existente entre la consulta y el derecho a la participación de las comunidades, sus características, los tipos de medidas que son susceptibles de consulta previa, la oportunidad del proceso, su obligatoriedad, las limitaciones o restricciones a la autonomía de las comunidades, los criterios generales de aplicación, las reglas principales y secundarias que rigen los procesos, además identifica a los protagonistas y realiza un acercamiento sobre las etapas o fases que tendría el procedimiento con las medidas legislativas y las administrativas. Asimismo, se explica cuáles serían las consecuencias de no realizar un proceso de consulta previa con medidas legislativas y administrativas, los aspectos que se deben considerar frente a la declaratoria de inconstitucional condicionada y, de igual forma, se presentan otras recomendaciones. Esta cartilla responde a los requerimientos e inquietudes de las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras, quienes en los diferentes ejercicios de diálogo intercultural con el Gobierno Nacional, han expresado la necesidad de contar con un instrumento que permita ver los avances del Estado colombiano respecto a este tema. Esperamos que el Ministerio del Interior a través de la Dirección de Asuntos para Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras logre, mediante este material, contribuir a consolidar los conocimientos de manera clara y pedagógica con un lenguaje incluyente y de fácil compresión, recordando que siempre estará atenta para seguir construyendo en conjunto con las comunidades sobre el tema de consulta previa. CARMEN INÉS VÁSQUEZ CAMACHO Viceministra para la Participación e Igualdad de Derechos 1 ¿QUÉ ES LA CONSULTA PREVIA? La consulta previa es un derecho fundamental de las comunidades indígenas y afrodescendientes, reconocido y protegido por el ordenamiento constitucional y, en consecuencia, exigible judicialmente. Este derecho está relacionado con la protección de la identidad diferenciada de estas comunidades y el reconocimiento de la diversidad étnica y cultural de la nación. En tal sentido, la consulta previa es un instrumento jurídico que evita que se afecten las prácticas tradicionales o modos particulares de sobrevivencia de dichas comunidades. Eso sí, la consulta previa, ante todo, es un instrumento que garantiza la participación efectiva de las comunidades tradicionales en los asuntos que las afectan, a través de un escenario dirigido a garantizar sus derechos fundamentales 1. A manera de crucigrama, escriba palabras relacionadas con la consulta previa a la derecha e izquierda ó arriba y abajo de cada eje. Cada palabra debe expresar el significado que su comunidad o usted le asignan a la consulta previa. Mínimo registre diez palabras. P D R E E R V E I C H O O N S U L T A 2 ¿CUÁL ES EL VÍNCULO ENTRE LA CONSULTA Y LA PARTICIPACIÓN? El derecho de los pueblos a la consulta no se limita a divulgar su reacción frente a medidas impuestas desde el exterior. La Organización Internacional del Trabajo (OIT) y sus órganos de control, destacan la relación conceptual entre consulta y participación, que implica que los pueblos no deben limitarse a difundir su reacción e influir sobre las propuestas iniciadas desde el exterior; sino que deben participar activamente y proponer medidas, programas y actividades que contribuyan a su desarrollo. La participación no se reduce a una consulta, sino que, además, requiere la apropiación de las iniciativas por parte de los pueblos. En esta idea, consulta y participación son mecanismos que aseguran que los pueblos decidan sobre sus prioridades de desarrollo y controlar su proceso económico, social y cultural, como lo establece el Artículo 7(1) del Convenio 2 . Al aplicar estas afirmaciones ¿cuáles son las implicaciones para nuestra comunidad? Implicaciones 1. La consulta es una manera de participar en las decisiones que favorecen o no la vida y bienestar de las comunidades negras, afrocolombianas, 2. raizales y palenqueras. 1. La participación no se reduce a una consulta, sino que, además, requiere la apropiación de las iniciativas por parte de los pueblos Lea cuidadosamente las siguientes afirmaciones y explique dos implicaciones de cada una: 2. 3 ¿CUÁLES SON LOS OBJETIVOS DE LA CONSULTA PREVIA? La Corte Constitucional mediante sentencia C-620 de 2003, puntualizó los objetivos de la consulta y, al mismo tiempo, con ello estableció el marco valorativo básico que acompaña el derecho que señala lo siguiente: “Con fundamento en los arts. 40-2, 330 parágrafo de la Constitución y las normas del Convenio 169 antes citadas, estima la Corte que la institución de la consulta a las comunidades indígenas que pueden resultar afectadas con motivo de la explotación de los recursos naturales, comporta la adopción de relaciones de comunicación y entendimiento, signadas por el mutuo respeto y la buena fe entre aquéllas y las autoridades públicas, tendientes a buscar: “a) Que la comunidad tenga un conocimiento pleno sobre los proyectos destinados a explorar o explotar los recursos naturales en los territorios que ocupan o les pertenecen, los mecanismos, procedimientos y actividades requeridos para ponerlos en ejecución. “b) Que igualmente la comunidad sea enterada e ilustrada sobre la manera como la ejecución de los referidos proyectos puede conllevar una afectación o menoscabo a los elementos que constituyen la base de su cohesión social, cultural, económica y política y, por ende, el sustrato para su subsistencia como grupo humano con características singulares. “c) Que se le de la oportunidad para que libremente y sin interferencias extrañas pueda, mediante la convocación de sus integrantes o representantes, valorar conscientemente las ventajas y desventajas del proyecto sobre la comunidad y sus miembros, ser oída en relación con las inquietudes y pretensiones que presente, en lo que concierna a la defensa de sus intereses y, pronunciarse sobre la viabilidad del mismo. Se busca con lo anterior, que la comunidad tenga una participación activa y efectiva en la toma de la decisión que deba adoptar la autoridad, la cual en la medida de lo posible debe ser acordada o concertada”. Frente a las medidas legislativas y administrativas la Corte Constitucional mediante Sentencia C- 366 de 2011, establece: “En razón de que el proceso de consulta previa está dirigido a proteger los derechos de las comunidades indígenas y afrodescendientes, no resulta admisible considerarlo como un escenario de confrontación entre las autoridades gubernamentales y los grupos étnicos. En contrario, esta instancia tiene por objeto servir para que las comunidades tradicionales participen activamente en la definición de la medida legislativa relacionada directamente con sus intereses, a fin de propiciar un acercamiento que pretenda la concertación sobre el contenido del proyecto o política correspondiente. En tal sentido, el trámite de consulta previa no conlleva un poder de veto de las medidas legislativas y administrativas por parte de los pueblos indígenas y tribales”. Lea los objetivos que establece la sentencia C-620 de 2003 y argumente su importancia para su comunidad: Objetivo Conocimiento pleno sobre los proyectos destinados a explorar o explotar los recursos naturales en los territorios. Comunidad enterada e ilustrada sobre la manera como la ejecución de los referidos proyectos puede conllevar una afectación Valorar conscientemente las ventajas y desventajas del proyecto sobre la comunidad y sus miembros Cómo cada objetivo garantiza la autonomía Cómo cada objetivo garantiza el derecho al territorio 4 MARCO NORMATIVO DE LA CONSULTA PREVIA A continuación presentamos las normas que garantizan el ejercicio de la consulta previa en el territorio nacional: REFERENTES NORMATIVOS NORMAS Marco Constitucional Constitución Política de Colombia (artículos 2, 7, 40, 329 y 330) Marco Legal Ley 99 de 1993, Decreto 1320 de1998 Decreto 2893 de 2011, Decreto 2613 de 2013 Directiva Presidencial 01 de 2010 Directiva Presidencia 10 de 2013 Marco Jurisprudencial Convenio 169 de la OIT (artículos 6,15, 16,17, 22, 27 y 28) aprobado por la Ley 21 de 1991. Hace parte del bloque de Constitucionalidad. SU-039 de 1997 C-030 de 2008 T- 652 de 1998 C- 461 de 2008 C-169 de 2001 C- 175 de 2009 C-418 de 2002 C-615 de 2009 C-891 de 2002 T-769 de 2009 SU-383 de 2003 C-608 de 2010 C-620 de 2003 C-187 de 2011 T-955 de 2003 C- 366 de 2011 T-737 de 2005 C-051 de 2012 T-382 de 2006 T- 376 de 2012 C-208 de 2007 T-823 de 2012 C-750 de 2008 T-576 de 2014 Las comunidades negras del pacífico nariñense afirman que personas del sector privado y servidores públicos “No saben cuál es la legislación que nos rige a los pueblos negros, no saben cómo es que son nuestras organizaciones y cómo funcionamos, llegan como si llegaran a su casa, desconocen a las autoridades tradicionales, al representante legal” 3. Según su opinión ¿cuál norma con frecuencia desconocen las personas a cargo de planear y desarrollar la consulta previa? ¿por qué la omiten?: Registre su reflexión aquí: 5 PRINCIPIOS DE LA CONSULTA PREVIA Buena Fe: Actuar con la verdad, ser recto y transparente. Información suficiente y adecuada: Las comunidades consultadas deben tener un conocimiento pleno sobre el proyecto que se propone realizar en su territorio. Legitimidad: El proceso debe ser adelantado y coordinado por el Gobierno. Se realiza con la participación de las autoridades legítimas de las comunidades. Comunicación intercultural y bilingüismo. Debe existir un diálogo fluido entre las partes y la adopción de formas propias de difusión del conocimiento. Siempre que sea necesario y posible se debe garantizar la traducción a la lengua de las comunidades consultadas. Oportunidad: La consulta debe realizarse antes de adoptar las medidas o emprender o autorizar el proyecto. Pluralismo jurídico: Al aplicar la legislación nacional a las comunidades consultadas se deberán tomar en consideración sus costumbres o su derecho propio. A partir de las vivencias y experiencias de su comunidad, organización, consejo y líder(sa); describa un principio ancestral que se debe reconocer durante la consulta previa: Registre su reflexión aquí: 6 ¿EN QUÉ CASOS SE REALIZA CONSULTA PREVIA? El marco normativo establece algunos casos donde se puede aplicar la consulta previa: Cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas que puedan afectar directamente a los pueblos indígenas o tribales (artículo 6 del Convenio 169 de la OIT), leyes aprobatorias de los tratados internacionales y las reformas constitucionales (Sentencia C-702 de 2010). Antes de emprender cualquier actividad de exploración o explotación de minerales y/u otros recursos naturales, que se encuentren en las tierras de dichos pueblos (artículo 15 del Convenio 169 de la OIT). Cuando sea necesario trasladar las comunidades indígenas o negras de sus tierras tradicionales a otro lugar (artículos 16 y 17 del Convenio 169 de la OIT). Antes de diseñar y ejecutar programas de formación profesional dirigidas a dichos pueblos (artículos 27 y 28 del Convenio 169 de la OIT). En caso de investigaciones para acceder a recursos genéticos y conocimiento tradicional (Ley 165 de 1994. Convenio sobre Biodiversidad). Recuerda usted ¿A cuál de los cinco casos mencionados su comunidad acudió o acudirá a la consulta previa? Explique aquí las razones de la decisión: 7 CONSULTA PREVIA DE LAS MEDIDAS LEGISLATIVAS Y ADMINISTRATIVAS: 7.1 ¿QUÉ TIPOS DE MEDIDAS SON SUCEPTIBLES DE CONSULTA PREVIA? 1. Medidas administrativas. 2. Medidas legislativas, y dentro de éstas se incluyen las leyes aprobatorias de los tratados internacionales y las reformas constitucionales. En su opinión ¿por qué para la corte es importante que la Consulta Previa no sea usada para vetar las medidas legislativas y administrativas? Explique aquí las razones de la decisión: 7.2 ¿CUÁNDO SE DEBE REALIZAR LA CONSULTA PREVIA DE MEDIDAS LEGISLATIVAS Y ADMINISTRATIVAS? De acuerdo con la sentencia C-175/09, “(…) la obligación de realizar este procedimiento con anterioridad a la radicación del proyecto de ley, es una condición imprescindible para dotar de efectividad e incidencia material a la par ticipación de las comunidades indígenas y afrodescendientes en la determinación del contenido de las medidas susceptibles de afectarles directamente. En efecto, dicho escenario participativo está diseñado para que se logre una concertación entre las comunidades y las instancias gubernamentales, lo que implica que las autoridades representativas de aquéllas deben (i) estar en la posibilidad de formular modificaciones y adiciones al proyecto de medida legislativas propuestas por el Gobierno; y (ii) de lograrse un acuerdo sobre la inclusión de esa modificación, que la misma tenga la potencialidad de hacer parte del texto definitivo de la ley”. Explique alguna modificación y adición al proyecto de medidas legislativas que haya realizado una comunidad u organización étnica al gobierno Describa brevemente el resultado alcanzado: 7.3 ¿CUÁNDO RESULTA OBLIGATORIA, DE ACUERDO CON EL LITERAL “A” DEL CONVENIO 169 DE LA OIT, LA CONSULTA PREVIA DE UNA MEDIDA LEGISLATIVA Y ADMINISTRATIVA? La Corte señala que el deber de consulta surge frente a aquellas medidas legislativas que puedan afectar directamente a las comunidades en su calidad de tales, así como cuando se trate de aplicar las disposiciones del Convenio 169 de la OIT, evento en el cual, a la luz de lo expresado por la Corte en la Sentencia C-169 de 2001, la consulta contemplada en el artículo 6º del Convenio 169 de la OIT deberá surtirse en los términos previstos en la Constitución y en la ley. La incidencia directa ha señalado que la Corte se verifica en tres escenarios, a saber: 1. Cuando la medida tiene por objeto regular un tópico que por expresa disposición constitucional, debe ser sometido a procesos de decisión que cuenten con la participación de las comunidades étnicas, como sucede con la explotación de recursos naturales. 2. Cuando a pesar que no se trate de esas materias, el asunto regulado por la medida está vinculado con elementos que conforman la identidad particular de las comunidades diferenciadas. 3. Cuando a pesar de tratarse de una medida de carácter general, regula sistemáticamente materias que conforman la identidad de las comunidades tradicionales, por lo que puede generarse bien una posible afectación, un déficit de protección de los derechos de las comunidades o una omisión legislativa relativa que las discrimine. A partir de su propia experiencia, describa dos maneras como resulta afectada o fortalecida una comunidad a través de una medida legislativa AFECTADA FORTALECIDA 1. 1. 2. 2. 7.4 CARACTERÍSTICAS DE LA CONSULTA PREVIA DE LAS MEDIDAS LEGISLATIVAS Y ADMINISTRATIVAS 4 1. Es un derecho fundamental 2. Es un instrumento jurídico imprescindible para evitar que se afecte de forma irreversible las prácticas tradicionales de las comunidades diferenciadas, que constituyen sus modos particulares de sobrevivencia. 3. El deber de consulta previa respecto a las medidas legislativas, resulta jurídicamente exigible cuando las mismas afecten directamente a las comunidades indígenas y afrodescendientes. Ello sucede cuando la materia del proyecto está relacionada con aspectos que tienen una vinculación intrínseca con la definición de la identidad étnica de dichos grupos. 4. Los procesos de consulta se deben llevar a cabo mediante relaciones de comunicación efectiva, basadas en el principio de buena fe. 5. El proceso de consulta debe tener un trámite previo a la consulta. 6. Las medidas legislativas y administrativas que afecten directamente los intereses de las comunidades tradicionales, deben estar precedidas de un ejercicio mancomunado de ponderación de los intereses en juego de los grupos étnicos afectados. Describa un mecanismo de comunicación efectiva establecido por su comunidad u organización para facilitar el proceso de consulta previa: Narre en qué consiste: 7.5 ¿CUÁNDO ES VIABLE LA RESTRICCIÓN DE LA AUTONOMÍA DE LAS COMUNIDADES? 5 Las medidas legislativas y administrativas que afecten directamente los intereses de las comunidades tradicionales, deben estar antecedidas de un ejercicio de aprobación por parte de los grupos étnicos afectados. Por consiguiente, sólo son aceptables las políticas que prevean limitaciones constitucionalmente legítimas. Para la Corte 6 , “al realizar la ponderación entre los intereses enfrentados en un caso concreto, y con miras a dar adecuada protección al interés en preservar la diversidad étnica de la nación, deberá tenerse en cuenta que, según lo ha explicado la jurisprudencia constitucional, sólo serán admisibles las restricciones a la autonomía de las comunidades, cuando se cumplan las siguientes condiciones: a. Que se trate de una medida necesaria para salvaguardar un interés de superior jerarquía (v.g. la seguridad interna). b. Que se trate de la medida menos gravosa para la autonomía que se les reconoce a las comunidades étnicas”. Los deberes básicos de las autoridades que llevan a cabo la consulta previa son los de ponderar y explorar los siguientes cuatro elementos: “i) la posición y las propuestas que éstos ostentan y formulen, ii) la garantía de los derechos fundamentales de los miembros de los pueblos indígenas y de los demás habitantes de los respectivos territorios –tales como el derecho a la vida e integridad personal, al libre desarrollo de la personalidad, a la seguridad y a la salud-, iii) la protección del interés general de la nación colombiana a la diversidad étnica y cultural; y iv) el interés general y las potestades inherentes al Estado colombiano” 7-8. Si tiene conocimiento de un caso donde la autonomía de la comunidad fue limitada por una medida, describa la implicaciones de dicha restricción: Narre aquí las consecuencias: 7.6 ¿CUÁLES SON LOS CRITERIOS GENERALES DE APLICACIÓN DE LA CONSULTA? 1) El objetivo de la consulta es alcanzar el consentimiento previo, libre e informado de las comunidades sobre medidas que las afecten (esto es: normas, políticas, planes, programas, etc.). 2) El principio de buena fe debe guiar la actuación de las partes, condición imprescindible para su entendimiento y confianza y, por lo tanto, para la eficacia de la consulta. 3) Por medio de las consultas se debe asegurar una participación activa y efectiva de los pueblos interesados. Que la participación sea activa significa que no equivale a la simple notificación a los pueblos interesados o a la celebración de reuniones informativas; y que sea efectiva indica que su punto de vista debe tener incidencia en la decisión que adopten las autoridades concernidas. 4) La consulta constituye un proceso de diálogo entre comunidades iguales; no constituye, por lo tanto, un derecho de veto de las comunidades destinatarias del Convenio 169 de la OIT. 5) La consulta debe ser flexible, de manera que se adapte a las necesidades de cada asunto y, además, a la diversidad de los pueblos indígenas y las comunidades afrodescendientes. Lea cuidadosamente cada criterio y establezca si fueron aplicables o no al caso que usted narró sobre “restricción de la autonomía de la comunidad”: Exprese aquí su opinión: 7.7 ¿CUÁLES SON LAS REGLAS PRINCIPALES O SECUNDARIAS PARA EL DESARROLLO O APLICACIÓN DE LA CONSULTA? 1. La consulta debe ser previa a la medida objeto de examen, pues de otra forma no tendrá incidencia en la planeación e implementación de la medida. 2. Es obligatorio que los Estados definan junto con las comunidades la forma cómo se llevará a cabo (preconsulta o consulta de la consulta). 3. Debe adelantarse con los representantes legítimos del pueblo o comunidad concernida. 4. En caso de no llegar a un acuerdo en el proceso consultivo, las decisiones estatales deben estar desprovistas de arbitrariedad, aspecto que debe evaluarse a la luz de los principios de razonabilidad y proporcionalidad. 5. Cuando resulte pertinente en virtud de la naturaleza de la medida, es obligatorio realizar estudios sobre su impacto ambiental y social 9 . Converse con su comunidad, organización y líderes sobre el significado de los principios de razonabilidad y proporcionalidad; de ser necesario consulte artículos de revistas especializadas, observe videos sobre consulta previa que circulan en internet. Una vez comprenda los dos principios, escriba el sentido de cada uno: Principio de razonabilidad Principio de proporcionalidad 7.8 ¿QUIÉNES PARTICIPAN EN LA CONSULTA PREVIA DE MEDIDAS LEGISLATIVAS Y ADMINISTRATIVAS DE CARÁCTER GENERAL? 1. El Ministerio del Interior. 2. Espacio Nacional de Consulta Previa de Medidas Legislativas y Administrativas. 3. La entidad interesada en la medida legislativa o administrativa. 4. Los organismos de control. ACTORES SOCIALES E INSTITUCIONES COMPETENCIA TELÉFONO DIRECCIÓN CORREO ELECTRÓNICO CONTACTO 7.9 ¿CUÁLES SON LAS ETAPAS DE LA CONSULTA PREVIA DE MEDIDAS LEGISLATIVAS Y ADMINISTRATIVAS? Fase I. De Preconsulta • La consulta previa debe estar antecedida de un “proceso preconsultivo”, lo que significa que “deberá estar precedida de una consulta acerca de cómo se efectuará el proceso consultivo” 10 . Fase. II. De Participación y de Información • La consulta se debe hacer de tal forma que las comunidades “tengan el derecho de expresar su punto de vista y de influenciar el proceso de toma de decisiones” 11 . En otras palabras, “que se le de la oportunidad para que libremente y sin interferencias extrañas pueda (…) valorar conscientemente las ventajas y desventajas del proyecto sobre la comunidad y sus miembros, ser oída en relación con las inquietudes y pretensiones que presente, en lo que concierna a la defensa de sus intereses y, pronunciarse sobre la viabilidad del mismo. Se busca con lo anterior, que la comunidad tenga una participación activa y efectiva en la toma de la decisión que deba adoptar la autoridad (…)” 12. • En la consulta previa, “los gobiernos deben proporcionarles información apropiada y completa, que pueda ser comprendida plenamente por los pueblos indígenas y tribales” 13 . Esta información sobre la medida a adoptar debe incluir los mecanismos, procedimientos y actividades requeridos para ponerla en ejecución y, también, la manera que esta puede conllevar una afectación a su identidad 14 . Adicionalmente, la efectiva posibilidad de expresar la posición y de influir en la toma de decisiones. En algunos casos, requiere de “acciones dirigidas a ayudar a los referidos pueblos a adquirir el conocimiento y las capacidades necesarias para comprender y decidir sobre las opciones de desarrollo existentes” 15 . Fase. III. De Acuerdo o Consentimiento • El proceso de consulta debe llevarse a cabo “con miras a alcanzar un acuerdo o lograr el consentimiento de las comunidades indígenas acerca de las medidas legislativas propuestas” 16. Es importante aclarar que lo dicho no se traduce en un poder de veto de las comunidades a las medidas que las afecten directamente según el cual no pueden adoptarse sin su consentimiento, significa que, ante el desacuerdo se deben presentar “fórmulas de concertación o acuerdo con la comunidad” 17 . • De todos modos, “cuando no sea posible el acuerdo o la concertación, la decisión de la autoridad debe estar desprovista de arbitrariedad y de autoritarismo; en consecuencia debe ser objetiva, razonable y proporcionada a la finalidad constitucional que le exige al Estado la protección de la identidad social, cultural y económica de la comunidad indígena. En todo caso deben arbitrarse los mecanismos necesarios para mitigar, corregir o restaurar los efectos que las medidas de la autoridad produzcan o puedan generar en detrimento de la comunidad o de sus miembros” 18 . Describa las actividades o procedimientos internos que realiza su comunidad, consejo u organización para planear, ejecutar y evaluar cada fase de la consulta previa: ACTIVIDADES O PROCEDIMIENTOS INTERNOS EN CADA FASE FASE Preconsulta Participación e información Acuerdo o consentimiento Actividades de planeación Actividades de ejecución Actividades de evaluación 7.10 ¿CUÁLES SON LAS CONSECUENCIAS DEL NO CUMPLIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO DE CONSULTA PREVIA DE MEDIDAS LEGISLATIVAS Y ADMINISTRATIVAS? Considerando que la consulta previa es un derecho constitucional de las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras, la omisión injustificada tiene como consecuencia la vulneración de ese derecho. Confirmada la vulneración, se predican efectos sustanciales para la política correspondiente. Para el caso puntual de las medidas legislativas, la afectación del derecho reduce: (i) La declaratoria de inconstitucionalidad total o parcial de la normatividad correspondiente, al oponerse al derecho de consulta previa. O, en su defecto, cuando ello resulte posible (ii) La exequibilidad condicionada del precepto que privilegie una interpretación que salvaguarde las materias que inciden en la definición de identidad de las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras. Relate aquí una implicación para su comunidad sobre el no cumplimiento del procedimiento de consulta previa de medidas legislativas y administrativas: Exprese aquí su opinión: 7.11 ¿QUÉ ASPECTOS SE DEBEN CONSIDERAR FRENTE A LA DECLARATORIA DE INCONSTITUCIONALIDAD O EXEQUIBILIDAD CONDICIONADA? 19 1. El contenido general de la ley y los contenidos específicos de la misma respecto de los pueblos indígenas y afrodescendientes. 2. La finalidad de la ley y la relación que existe entre cada una de las partes que la componen. 3. La posibilidad de distinguir normas de la ley que sean separables respecto de la misma. 4. Las decisiones del legislador respecto de los derechos de los pueblos indígenas y afrodescendientes. Argumente ¿por qué es importante considerar los cuatro aspectos frente a la declaratoria de insconstitucionalidad o exequibilidad condicionada? Exprese aquí su opinión: 8 RECOMENDACIONES Los procesos de consulta previa de medidas legislativas y administrativas deben tener en cuenta los usos y costumbres de las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras. La consulta previa debe desarrollarse bajo los principios de respeto y confianza entre las partes, garantizando el interés colectivo de las comunidades. CITAS 1 Sentencia C-366 de 2011 2 Manual para los mandantes tripartitos de la OIT, Comprender el Convenio sobre pueblos indígenas y tribales, 1989 (núm.169), Oficina Internacional del Trabajo, Ginebra, Primera edición 2013, Pag. 20 3 Pendiente 4 Sentencias C-175/09 y C- 366/2011 5 Sentencia C-175 de 2009 6 Sentencia SU-383 de 2003, M.P. Álvaro Tafur Galvis, reiterando jurisprudencia previa de la Corte. 7 Sentencia SU-383 de 2003, M.P. Álvaro Tafur Galvis, reiterando jurisprudencia previa de la Corte. 8 Cfr. Corte Constitucional, sentencia C-461/08. 9 Esta síntesis se basa en las sentencias T-693 de 2011 (M.P. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub) y T-129 de 2011 (M.P. Jorge Iván Palacio Palacio), fallos recientes en los que se reiteraron y sistematizaron las reglas concretas para el desarrollo de la consulta. 10 Ibídem. 11 Sentencia C-891 de 2002. En similar sentido la sentencia C-030 de 2008. 12 Sentencia C-030 de 2008. Reiterada en las sentencias C-461 de 2008 y C-175 de 2009. En el mismo sentido la sentencia C-615 de 2009. 13 14 15 16 17 18 19 Sentencia C-891 de 2002. En similar sentido las sentencias C-030 de 2008 y C-461 de 2008. Sentencia C-030 de 2008. Reiterada en las sentencias C-461 de 2008 y C-175 de 2009. En el mismo sentido la sentencia C-615 de 2009. Sentencia C-891 de 2002 Ibídem. Sentencia C-030 de 2008. En similar sentido, las sentencias C-891 de 2002, T-382 de 2006, C-175 de 2009 y C-615 de 2009. Ibídem. En el mismo sentido la sentencia C-615 de 2009. Sentencia C-461/08
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