UNIDADES TECNOLÓGICAS DE SANTANDER ASIGNATURA: TRIBUTARIA II PROF: JOSE ANTONIO GALVIS ROJAS APUNTES Componente inflacionario de los rendimientos, costos y gastos financieros. Para las personas naturales y sucesiones ilíquidas no obligadas a llevar contabilidad, el 82.06% de sus ingresos por rendimientos financieros, se consideran como no constitutivos de renta ni ganancia ocasional, pero no podrán solicitar como costo o deducción el 21.48% de los intereses y demás costos y gastos financieros. Mediante el decreto 0426 de 2015, el Ministerio de Hacienda ha establecido los porcentajes de componente inflacionario que las personas naturales y sucesiones ilíquidas no obligadas a llevar contabilidad, podrán aplicar sobre sus ingresos por rendimientos financieros, para efectos de establecer el ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional, al igual que el porcentaje del componente inflacionario que no podrá ser solicitado como costo o deducción en los costos y gastos por intereses en que hayan incurrido durante el año gravable 2014. Componente Inflacionario no Deducible en Costos y Gastos Financieros por el Año Gravable 2013. En la Declaración de Renta para el año gravable 2014, solo podrá ser tratado como costo o deducción el 78,52% del valor de los costos y gastos por intereses en que hayan incurrido las personas naturales y sucesiones ilíquidas no obligadas a llevar contabilidad, a favor de cualquier tipo de persona o entidad ubicada en Colombia, es decir, en este caso no se debe tener en cuenta la naturaleza de las operaciones , ni la clase de títulos, ni el tipo de entidad (sea persona natural o jurídica, vigilada o no por autoridad competente) que originan el pago de intereses que constituyan costo o deducción en la declaración de renta, pues de conformidad con el decreto 0426 de 2015, el 21,48% de tales costos y gastos no serán deducibles. (Ver artículos 81 y 118 , E.T.) Se debe tener en cuenta que el límite anterior no es aplicable en el caso de los intereses que se paguen sobre préstamos para adquisición de vivienda del contribuyente, siempre que el préstamo esté garantizado con hipoteca si el acreedor no está sometido a la vigilancia del Estado; pues en este caso se aplica el límite del artículo 119 del Estatuto Tributario. Es decir, solo se puede tomar como deducción por el año gravable 2014 hasta 1.200 UV del valor de los intereses efectivamente pagados. Tratándose de costos o gastos por diferencia en cambio, y de costos y gastos financieros por concepto de deudas en moneda extranjera, solo podrá ser tratado como costo o deducción el 89.79% de los mismos, conforme con lo previsto en los artículos 41, 81, 81-1 y 118 del Estatuto Tributario y el decreto 0426 de 2015. El 10.21% del costo o gasto por diferencia en cambio, así como costos y gastos por concepto de intereses cancelados a entidades o personas del exterior, no constituye costo ni deducción. Componente Inflacionario de los Rendimientos Financieros No Constitutivo de Renta Ni Ganancia Ocasional. Si una persona natural o sucesión ilíquida no obligada a llevar contabilidad, percibió durante el año gravable 2014 intereses y rendimientos financieros provenientes de: a) Entidades que estando sometidas a inspección y vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia tengan por objeto propio intermediar en el mercado de recursos financieros y por entidades vigiladas por la Superintendencia de Economía Solidaria. b) Títulos de deuda pública, y c) Bonos y papeles comerciales de sociedades anónimas cuya emisión u oferta haya sido autorizada por la Comisión Nacional de Valores. Podrá tratar como ingresos no constitutivo de renta ni ganancia ocasional en su declaración de renta para el año gravable 2014, el 82,06% del valor de tales rendimientos financieros. Nótese que en el caso de la aplicación del beneficio del componente inflacionario como ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional en los ingresos por rendimientos financieros, a diferencia de la aplicación del componente inflacionario no deducible en los costos y gastos por intereses, si se debe tener en cuenta el tipo de entidad o título originan el ingreso, pues los demás ingresos por intereses o rendimientos financieros que no figuren mencionados en el artículo 38 del E.T (por ejemplo los obtenidos en préstamos a particulares, o los obtenidos de los Fondos de Pensiones; (Ver concepto DIAN 14881 de Febrero 20 de 2009), a esos ingresos no se les puede aplicar el componente inflacionario. Es decir, esos sí serían 100% gravables. Recuerde que el ingreso originado en el ajuste por diferencia en cambio se asimilará a rendimientos financieros. ¿Cómo aplicar correctamente el componente inflacionario sobre los rendimientos financieros? Uno de los errores más comunes en que incurren muchos contribuyentes al momento de determinar el valor del ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional sobre sus rendimientos financieros, es que aplican el porcentaje del componente inflacionario sobre la totalidad de los ingresos por rendimientos financieros, olvidando lo estipulado en el parágrafo 1 del artículo 38 del Estatuto Tributario. PARAGRAFO 1. Cuando los contribuyentes a que se refiere el presente artículo, soliciten costos o deducciones por intereses y demás gastos financieros, dichos costos y gastos serán deducidos previamente, para efectos de determinar la parte no gravada de los rendimientos financieros, de conformidad con lo previsto en el presente artículo. De conformidad con lo anterior, cuando el contribuyente percibió ingresos por rendimientos financieros, pero a su vez va a solicitar en su declaración de renta costos o deducciones por los intereses pagados durante el respectivo año gravable, primero debe aplicar las normas del componente inflacionario sobre sus costos y gastos por intereses para efectos de establecer el monto que podrá tomar como costo o deducción, y por último, el valor así determinado como deducible, se restará del total de los ingresos por rendimientos financieros y a ese resultado será al que se le aplicará el porcentaje del componente inflacionario para efectos de determinar la parte no gravada del ingreso. CASO PRÁCTICO Suponiendo que una persona natural no obligada a llevar contabilidad, tiene la siguiente información por el año gravable 2014: Ingresos por rendimientos financieros: $ 25.000.000 originados en CDT´s por entidades vigiladas $ 15.000.ooo originados en préstamos realizados a particulares Costos y gastos por intereses en préstamos con relación de causalidad con la actividad productora de renta. $5.000.000 pagados a entidad financiera vigilada $7.000.000 pagados a particulares El primer paso, es determinar el valor deducible por los intereses pagados. En total se pagaron $12.000.000 por intereses, pero la totalidad de ese valor no puede ser llevado a la declaración de renta como costo o deducción, pues solo será deducible el 78,52%, es decir, $9.422.400. Una vez determinado el valor deducible, se procede a determinar el valor del ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional por los ingresos recibidos por concepto de rendimientos financieros. Para este caso, la persona natural percibió ingresos por rendimientos financieros un total de $40.00.000, pero de esos ingresos, los originados por préstamos a particulares no le es aplicable el beneficio del componente inflacionario como ingreso no gravado, es decir, los $15.000.000 se entienden gravados al 100%. Pero los ingresos por rendimientos financieros de $25.000.000, como fueron originados en CDT´s de entidades vigiladas por las Superintendencia Financiera y cuyo objeto social propio es la intermediación en el mercado de recursos financieros, si se les puede aplicar el componente inflacionario para efectos de determinar una parte del ingreso como no gravado. Teniendo en cuenta lo establecido en el parágrafo 1 del artículo 38 del E.T., el cálculo de la parte no gravada se haría de la siguiente manera: Se toma el ingreso por rendimientos financieros $25.000.000 Se resta el valor tomado como deducción Al resultado se le aplica el % de C.I – $ 9.422.400 ($15.577.600) X 82,06% = $12.782.978 De los $25.000.000 de ingresos por rendimientos financieros, no constituyen renta ni ganancia ocasional el valor de $12.782.978. Cifra muy diferente a afirmar que el valor del ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional sería de $20.515.000 (es decir, los $25.000.000 multiplicados directamente por el 82,06%)
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