Manual Párroco MANUAL

MANUAL DEL
DIÓCESIS DE LA DORADA-GUADUAS
PÁRROCO
Manual
del
Párroco
DIÓCESIS DE LA
1 DORADA-GUADUAS
Honramos la memoria del más excelso de los Párrocos
que evangelizaron nuestras tierras:
el Padre Daniel María López
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Decreto No. 360
OSCAR ANÍBAL SALAZAR GÓMEZ
Obispo de La Dorada Guaduas
CONSIDERANDO
1. Que es voluntad expresa del Señor que su Evangelio,
sus signos, su caridad, resuenen en todo tiempo y
lugar (Mt 28,19).
2. Que, como consta en los escritos neotestamentarios,
los sucesores de los Apóstoles fueron estableciendo
ministros idóneos en los pueblos y ciudades para
atender a las comunidades cristianas y mantener
así viva la memoria del Salvador (cfr. Hch, 14,23;
Tito 1,5).
3. Que la parroquia se concibe como comunidad
estable de fieles, puesta bajo la guía de un Párroco
como su pastor propio (Can. 515).
4. Que es nuestro deber evitar que la parroquia se
convierta en una pesada estructura separada de
la gente, hecha de élites especializadas y que
esto será posible si aprovechamos su plasticidad,
adaptándola con creatividad a los nuevos retos
acercándola más a la gente, haciéndola ámbito
de comunión y participación y abriéndola al
dinamismo misionero (Evangelii Gaudium 28).
5. Que, ya que el amor de Cristo nos apremia (2 Cor
5,14) debemos esforzarnos por no dar a nadie
ocasión alguna de escándalo, para que no se
haga mofa del ministerio, al contrario, debemos
presentarnos en todo como ministros de Dios (Cfr.
2 Cor 3,4).
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6. Que el obispo tiene la obligación de promover
la disciplina que es común a toda la Iglesia, y por
tanto debe exigir el cumplimiento de todas las leyes
eclesiásticas, vigilar para que no se introduzcan
abusos especialmente acerca del ministerio de
la palabra, la celebración de los sacramentos y
sacramentales, el culto de Dios y de los Santos y la
administración de los bienes (Can. 392).
7. Que el Obispo debe cuidar con paternal solicitud
a los presbíteros, defender sus derechos y cuidar
de que cumplan debidamente las obligaciones
propias de su estado, y de que dispongan de
aquellos medios e instituciones que necesitan para
el incremento de su vida espiritual e intelectual;
procurando además que se provea, conforme a la
norma del derecho, a su honesta sustentación y
asistencia social (Can. 384).
DECRETA:
1. Establézcase como guía normativa el Manual del
Párroco para quienes desempeñan este oficio en la
Diócesis de La Dorada-Guaduas.
2. Cíñanse a él: el Obispo, los Vicarios episcopales,
los Vicarios Foráneos, el Tesorero diocesano, los
Párrocos, Vicarios parroquiales y otros colaboradores
de acuerdo a sus debidas competencias.
3. Estúdiese en las restantes reuniones vicariales de
2014 el presente manual y constitúyase en texto
base del curso de Administración Parroquial del
Seminario Mayor Cristo Buen Pastor asegurando
así su conocimiento por parte de los futuros
presbíteros.
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Confiado en la guía de Jesús Buen Pastor y
rememorando el testimonio de Párrocos insignes que
trabajaron en estas tierras, de quienes es la más alta
cumbre el Padre Daniel María López, firmo en Guaduas
Cundinamarca el día 10 de abril de 2014, con motivo
de la celebración de la Misa Crismal.
+ OSCAR ANÍBAL SALAZAR GÓMEZ
Obispo de La Dorada-Guaduas
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CARLOS CAÑÓN TORRES
Canciller
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Presentación
Los testimonios del Nuevo Testamento nos
transmiten de modo unánime la convicción
de que Jesús constituyó en torno a sí un grupo
llamado “los Doce”, a quienes dio la misión de
ejercer una actividad semejante a la suya. El
Concilio Vaticano II definiría de modo clarísimo
que en esos Doce, se encuentran los orígenes
del ministerio episcopal.
Pero se ve también en el Evangelio un indicio
de la voluntad de Jesús de dar a los Apóstoles
un gran número de colaboradores puestos
bajo su autoridad. De manera especial Lucas
nos ha relatado una misión de los setenta y dos
discípulos distinta de la misión de los Doce,
aunque con misiones parecidas y poderes
semejantes (Lc 10, 1-19), dando a entender su
voluntad de instituir junto a los Doce un gran
número de discípulos que tuvieran un encargo
análogo. En estos setenta y dos, muchos ven
el origen del ministerio presbiteral. De hecho,
desde el comienzo de la obra evangelizadora,
Pablo que se considera a sí mismo Apóstol
irá designando presbíteros que atiendan las
necesidades de las Iglesias que va fundando
(Hch 14,23).
Esas comunidades cristianas nacientes se
establecieron sobre todos en las ciudades
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y tenían como centro a su Obispo rodeado de
presbíteros, diáconos y otros ministros, como lo
atestigua Ignacio de Antioquía en sus cartas. Durante
siglos no se emprendió ninguna campaña de difusión
para convertir a los campesinos y pastores de las zonas
rurales. Al menos hasta fines del siglo V el método
usado habitualmente por la Iglesia para extenderse
fue propagar el cristianismo de ciudad en ciudad,
más tarde de población en población, a lo largo de las
principales vías de circulación. Poco a poco fue normal
que el Obispo nombrara sacerdotes residentes en
los pueblos y aldeas constituyéndose así la base del
sistema parroquial que, nacido en la Galia, ha llegado
hasta nosotros (Rogier, Knowles & Aubert, R, 1983).
La historia de la parroquia es larga y los éxitos de tal
sistema amplios. Sin embargo, en los últimos tiempos
ha sido objeto de muchas críticas, pues con el paso
del tiempo se le fueron pegando vicios e inmovilismos
que arriesgaron hacerla caduca y obsoleta.
El objetivo del presente manual es precisamente el
de revitalizar el entusiasmo pastoral de los Párrocos,
invitarlos a abrirse a los nuevos retos, hacer renacer
en todos el ímpetu misionero, y abrir los horizontes
de nuestra vocación que arriesgan a estrecharse
en la administración y cuidado de unos bienes y
de unas tradiciones (con minúscula) que, si no se
ponen al servicio del Evangelio y de los hermanos, se
constituirán más temprano que tarde en piedras de
museo. “La Iglesia no es un museo de antigüedades,
sino un jardín lleno de vida”, decía Juan XXIII.
En este cometido renovador, el Papa Francisco nos ha
regalado la sabiduría de su Palabra y de su experiencia
pastoral en la Exhortación Apostólica Evangelii
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Gaudium (28), afirmando que la parroquia no es una
institución caduca, sino que hoy como ayer, está
llamada a ser signo tangible de la Iglesia que vive
en un determinado territorio, que está en contacto
íntimo con la vida del pueblo, aún más, que habita
entre las casas de sus hijos e hijas, constituyéndose
en ámbito privilegiado de la escucha de la Palabra,
del crecimiento de la vida cristiana, del diálogo, del
anuncio, de la caridad generosa, de la adoración y la
celebración.
Eso sí, afirma el Papa, nos toca hoy evitar que se
convierta en una pesada estructura separada de la
gente, hecha de élites autorreferenciales y eso se
logrará aprovechando la plasticidad de la estructura
parroquial que le permite adaptarse con creatividad a
los nuevos retos acercándola más a la gente, haciéndola
ámbito de comunión y participación y abriéndola
completamente al dinamismo misionero.
Recordando Párrocos insignes que gastaron su vida
estableciendo y haciendo crecer esta Iglesia y de los
que el Padre Daniel María López se constituye en la
más alta cumbre, ponemos este esfuerzo renovador
en las manos del Buen Pastor.
+Oscar Aníbal Salazar Gómez
Obispo de La Dorada-Guaduas
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1. Definición de Parroquia
La parroquia es una determinada comunidad de fieles
constituida de modo estable en la Iglesia particular,
cuya cura pastoral, bajo la autoridad del Obispo
diocesano, se encomienda a un párroco, como su
pastor propio. Corresponde exclusivamente al Obispo
diocesano erigir, suprimir o cambiar las parroquias,
pero no las erija, suprima o cambie notablemente
sin haber oído al consejo presbiteral. La parroquia
legítimamente erigida tiene personalidad jurídica en
virtud del derecho mismo (Can. 515).
2. La Persona del Párroco (Cualidades y
requerimientos canónicos)
Para que alguien pueda ser designado párroco
válidamente debe haber recibido el orden sagrado
del presbiterado. Debe destacar además por su sana
doctrina y probidad moral, estar dotado de celo por las
almas y por otras virtudes, y tener las cualidades que
se requieren para el cuidado pastoral de la parroquia
de que se trate. Para que alguien sea designado para el
oficio de párroco es necesario que conste con certeza
su idoneidad (cfr. Can. 521).
3. Nombramiento y posesión
La Parroquia que haya quedado vacante se concede
a aquel Presbítero que, ponderadas todas las
circunstancias y oído el consejo del Vicario Foráneo y
otros sacerdotes prudentes, sea considerado idóneo
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para desempeñar en ella la cura parroquial, dejando
de lado cualquier acepción de personas (cfr. Can. 524).
Quien ha sido elegido para llevar la cura pastoral de
una parroquia, y haya aceptado el encargo, la obtiene
y está obligado a ejercerla desde el momento en
que toma posesión. Otorga la posesión al párroco el
Obispo, el Vicario General o un sacerdote delegado por
el Obispo.
La posesión ha de realizarse preferentemente en una
Misa con considerable asistencia de los fieles y se
oficializa en nuestra Diócesis con la recitación de la
profesión de fe (cfr. Can 833) y el juramento de fidelidad
a la Iglesia. Puede añadirse algún rito significativo
como por ejemplo: entrega de la comunidad y entrega
de llaves, más nunca dar la impresión de que asume
un poder de dominación o una simple administración
material.
Puede el mismo Obispo, con justa causa, dispensar de
la observancia de este modo de posesionarse, en cuyo
caso la comunicación de la dispensa hace las veces de
la toma de posesión. El Obispo determinará el tiempo
dentro del cual debe tomarse posesión de la parroquia;
y si éste transcurre sin efecto faltando un impedimento
justo, puede declarar vacante la parroquia y proceder
al nombramiento de un nuevo Párroco (Can.527)
4. Deberes del Párroco
4.1.
Su deber de pastorear
El deber primordial del Párroco es ser Pastor. No es
admisible el desvío que algunos hacen de la labor
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de Párroco a la mera administración de bienes. La
Pastores Dabo Vobis ha revaluado notoriamente la
imagen del presbítero, poniendo el elemento pastoral
como fundamento de su identidad. El mismo Derecho
Canónico (Can. 519) afirma que el párroco es el pastor
propio de la parroquia que se le confía, y ejerce la cura
pastoral de la comunidad que le está encomendada
bajo la autoridad del Obispo diocesano, en cuyo
ministerio de Cristo ha sido llamado a participar, para
que en esa misma comunidad cumpla las funciones
de enseñar, santificar y pastorear, con la cooperación
también de otros presbíteros o diáconos, y con la
ayuda de fieles laicos. Para que pueda realizar esa
función de la mejor manera, el párroco debe residir en
la casa cural, cerca de la Iglesia (Can. 533).
Debe el Párroco como pastor que es:
- Permanecer en comunión de fe, disciplina y aprecio
con el Santo Padre, roca firme de la fe y la unidad,
y del Obispo Diocesano, de quien ha recibido
un encargo concreto y las debidas licencias para
ejercerlo.
- Ser padre, hermano y guía de los sacerdotes y
diáconos que se les han entregado como ayuda en
el ministerio parroquial, permitiéndoles adelantar
sus buenas iniciativas y ayudándoles a asimilar
el primer choque con la realidad; favoreciendo
algunos momentos de oración y vida en común;
enseñándoles a trabajar en equipo; estableciendo
conjuntamente los criterios a seguir y las acciones
a priorizar.
- Constituir un Consejo Parroquial de Pastoral que
colabore en la elaboración, ejecución, seguimiento
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y evaluación de los Planes parroquiales de Pastoral
(Can. 536).
- Brindar por sí mismo o a través de los Vicarios y
Agentes de Pastoral la debida atención a la totalidad
de la parroquia.
- Hacer de su Iglesia una gran comunidad de
comunidades, en la que todos se sientan incluidos
y valorados en la riqueza de su diversidad. Niños,
jóvenes adultos y ancianos, campesinos y citadinos;
ricos y pobres; hombres y mujeres, instruidos e
iletrados; santos y pecadores; grupos, movimientos,
asociaciones y comunidades religiosas… todos
deben encontrar en la parroquia la casa de la
acogida, de la gracia y del amor y a todos se les
debe ofrecer la formación a cada uno adecuada.
favorezca para todos ellos auténticos procesos de
conversión y formación.
- Brindar la debida atención y respeto a los
gobernantes que han sido ya legítimamente
elegidos por el pueblo y colaborar con todas
las buenas iniciativas de las administraciones
municipales, departamentales y estatales,
manteniendo eso sí la debida independencia que
exige la dimensión profética del ministerio. Si
algún Párroco fuera invitado a asumir la ejecución
de proyectos estatales en los que se involucre el
manejo de dineros, debe contar con la autorización
del Obispo.
- Abstenerse
(DMVP 44)
candidatos
el senado,
de participar en política partidista
y mucho menos presentarse como
al concejo, la alcaldía, la cámara,
la gobernación o la presidencia de
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la República. Si el bien común llegara a exigir
una participación tal, puede ser autorizada sólo
por la Conferencia Episcopal Colombiana. La
desobediencia en este punto es considerada como
grave y es motivo suficiente para proceder a pedir la
renuncia del Párroco o iniciar proceso de remoción.
- Establecer procesos de catecumenado y mantener
una asistencia permanente en las veredas,
barrios, cárceles, hospitales, colegios, sitios de
rehabilitación, de modo que los alejados de la
fe tengan posibilidades de escuchar la Palabra
que salva. Cuídese y aprovéchese de manera
especialísima la predicación en matrimonios,
funerales y otros eventos de carácter social, pues
normalmente a ellos asisten muchas personas de
poca o nula práctica cristiana que podrían, en una
liturgia bien celebrada y una palabra correctamente
predicada, reencontrar su camino hacia Dios.
- Tener
contemporáneamente
espacios
de
beneficencia y espacios de formación en la
autosostenibilidad para los más necesitados. Una
Pastoral Social bien implementada es por sí misma
anuncio del Evangelio del Salvador.
- Llevar una relación estrecha con su respectivo
Vicario Foráneo y facilitarle su labor de comunión,
informándole de todo aquello que se considere
importante, acatando sus invitaciones y
convocaciones y recibiendo con espíritu fraterno y
humilde sus recomendaciones (cfr. Can. 553).
- Evangelizar a través de las nuevas técnicas de
comunicación. Si no le fuera posible hacerlo por
medios propios promueva en su parroquia las
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emisoras y canales de televisión de fuerte raigambre
católica, lo mismo que páginas de internet que
fomenten la formación integral cristiana de los
fieles. De la misma manera procure brindar a los
fieles, especialmente a los jóvenes, los principios
éticos y morales para el buen uso de estos medios.
- Sostener relaciones de respeto con las demás
denominaciones cristianas con las que nos une
la profesión de una misma fe en Dios Trinidad y,
al menos, en el sacramento del Bautismo. Y si,
sopesadas las circunstancias, se consideraran
oportunas y benéficas algunas acciones conjuntas,
llévenlas a cabo, sobre todo el día dedicado a la
oración por la unidad de los cristianos. Recuerden
eso sí los Párrocos y demás Presbíteros que no
se permite ningún tipo de concelebración con
ministros apartados de la fe católica (Can. 908) y
que, por razón de la claridad es mejor no prestar
ni pedir prestadas los respectivos edificios de culto.
- Unirse a los esfuerzos por la conservación del
planeta. No sean los Párrocos obstinados ante
los requerimientos de los grupos ecológicos para
disuadir a los fieles de usar, para ciertos adornos y
ceremonias, plantas que se encuentren en vías de
extinción o que sean vitales para el mantenimiento
de las fuentes de agua. Nada obsta a que, sobre
todo con motivo de la fiesta de San Francisco se
bendiga los animales y las plantas.
4.2. Su deber de Enseñar
El párroco está llamado a procurar que la palabra de
Dios se anuncie en su integridad a quienes viven en la
parroquia;
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- Cuide por tanto de que los fieles laicos sean
adoctrinados en las verdades de la fe, sobre
todo mediante la homilía, que es obligatoria los
domingos y fiestas de precepto (Can. 528).
- Recuerden que la predicación para los fieles debe
ser una actualización de la Palabra de Dios a las
circunstancias que vive el pueblo de Dios reunido
en Asamblea celebrativa y que las opiniones
teológicas, sobre todo aquellas contrastantes con
la fe de la Iglesia y del pueblo deben dejarse para
las discusiones en círculos académicos.
- Asegure la instrucción de los fieles a través de
la catequesis presacramental, que debe ser una
auténtica mistagogia de la fe.
- Organice escuelas parroquiales de formación
de Agentes y prefiera el establecimiento de
catequistas ya adultos. En lo posible no se entregue
la catequesis a personal que tenga motivaciones
diversas a las estrictamente apostólicas.
- No olvide que la meta de la Nueva Evangelización
es llegar a tener la Parroquia en estado permanente
de misión. Tenga por tanto un equipo debidamente
formado para que se desplace continuamente
a las comunidades veredales y barrios urbanos
realizando visitas domiciliarias, visitando las
escuelas y colegios, reuniendo en asamblea
a los habitantes del sector y procurando el
establecimiento de pequeñas comunidades.
-
Establezca formas adecuadas de catequesis
presacramental en los sitios donde, por diversas
circunstancias no se pueda asegurar la catequesis
de los niños con un Catequista permanente.
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4.3. Su deber de Santificar
La Iglesia cumple la función de santificar de modo
peculiar a través de la sagrada liturgia, que con razón
se considera como el ejercicio de la función sacerdotal
de Jesucristo, en la cual se significa la santificación de
los hombres por signos sensibles y se realiza según
la manera propia a cada uno de ellos, al tiempo que
se ejerce íntegro el culto público a Dios por parte del
Cuerpo místico de Jesucristo, es decir, la Cabeza y los
miembros. Este culto se tributa cuando se ofrece en
nombre de la Iglesia por las personas legítimamente
designadas y mediante actos aprobados por la
autoridad de la Iglesia (C. 834).
4.3.1. La celebración del Bautismo:
- Debe el párroco asegurar la debida instrucción
sobre lo que se celebra en el Bautismo. Si éste se
confiere a los niños sin uso de razón, la instrucción
debe ofrecerse a sus padres y padrinos; si se
imparte a niños mayores de 7 años con uso de
razón debe impartírseles formación específica para
el sacramento y si se imparte a los adultos mayores
de 18 años, debe seguirse un proceso en que se les
prepara a la iniciación cristiana.
Si los adultos que piden los sacramentos han tenido
ya una formación cristiana en las escuelas y asisten
habitualmente a las celebraciones sagradas téngase
consideración con ellos entendiendo las pesadas
cargas laborales que a veces deben sobrellevar
y aprovéchese las facilidades de comunicación
del mundo de hoy brindándoles posibilidades de
autoformación, evaluada lógicamente por ciertos
encuentros presenciales de diálogo y celebración
con un catequista bien preparado. Con los que no
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conocen nada de la fe sígase un proceso largo, ojalá
acompañados por un Diácono o Presbítero.
- Exija como documentos previos al Bautismo:
fotocopias de la partida de bautismo de los padres,
del registro civil del niño y de las partidas de
confirmación de los padrinos. Recuerde eso sí que
para bautizar un niño no es necesario que los dos
padres sean bautizados en la Iglesia católica. En
ese caso exigirán fotocopia del registro civil del no
bautizado.
- Desde antiguo el Bautisterio ha sido lugar de
importancia grande en las iglesias, es por eso
importante que su construcción, sobria pero no
exenta de belleza, deba ser bien cuidada y que la
decoración del lugar exprese lo que allí se celebra. Lo
mismo, los envases del óleo de los catecúmenos y el
crisma deben expresar el valor de lo que contienen.
- Recuerden los Párrocos que el óleo de los
catecúmenos y el crisma sólo pueden ser
confeccionados por el Obispo en la Misa Crismal, por
eso han de llevar lo suficiente para los sacramentos
de todo el año.
- El Bautismo puede aplicarse por inmersión, o
infusión (Can. 854), sin embargo la costumbre y
la higiene han privilegiado la infusión. Prefiérase
como vestido bautismal el blanco e instrúyase a las
personas sobre el valor simbólico que éste conlleva,
sin embargo, no se imponga, sobre todo a las
personas más pobres que no tengan quizás con qué
adquirirlo y manténgase la costumbre de tener una
o varias vestiduras blancas que puedan aplicarse
simbólicamente al cuerpo del bautizado.
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- Para celebrar bautismos en las casas de particulares
se requiere permiso del Obispo o su Vicario General
(Can. 860).
- Los padrinos deben ser personas de buen testimonio
cristiano, recomendablemente de la propia familia,
de modo que se asegure la permanencia cerca del
ahijado y la posibilidad de guiarlo. Ante la crisis
actual por la que pasa el sacramento del matrimonio
la dificultad de encontrar parejas casadas dispuestas
a apadrinar es grande, por eso recomienden los
párrocos vivamente que los padrinos no tengan
vinculaciones a través de unión de hecho, pero no lo
exijan de modo absoluto. Aprovechen más bien los
diálogos y catequesis prebautismales para motivar
tanto a padres como a padrinos, al sacramento
del matrimonio. Recuerden eso sí, que el Derecho
permite contar con un solo padrino y si fuera
necesario, es mejor un padrino de buen testimonio,
que dos poco cristianos (cfr. Can. 872).
- Si el niño se encuentra en peligro de muerte, debe
ser bautizado sin demora y basta el rito esencial
de derramar agua acompañada de las palabras
establecidas. El niño de padres católicos, e incluso
de no católicos, en peligro de muerte, puede
lícitamente ser bautizado, aun contra la voluntad de
sus padres (C. 867-868).
- Puede el Párroco o su Vicario bautizar, confirmar
y dar la comunión en peligro de muerte al adulto
bien dispuesto (Can.866).
- Cuando haya duda sobre si alguien fue bautizado,
o si el bautismo fue administrado válidamente,
y la duda persiste después de una investigación
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cuidadosa, se le ha de bautizar bajo condición
(Can.869).
- La iniciación cristiana de adolescentes y adultos
debe realizarse en una ceremonia única, otorgando
el Bautismo, la Confirmación y la primera comunión
(Can.866). Tal ceremonia está prevista en el Ritual
para la Iniciación Cristiana de los Adultos, que, dada
la alta frecuencia de adolescentes y adultos sin
sacramentos, debe existir en cada parroquia. Estos
adultos, sobre todo si ya han superado la edad
escolar, deben ser ofrecidos al Obispo para que sea
él quien les de la iniciación cristiana (Can.863).
- Todo bautismo, aún el realizado en peligro de
muerte debe anotarse en los registros parroquiales.
Hagan esfuerzos los Párrocos por asegurar que los
nombres sobre todo de los bautizados y sus padres
coincidan con los del Registro Civil de nacimiento.
De todos modos, no dejen de dispensar de ciertos
documentos secundarios ante la imposibilidad
física o moral de conseguirlos, atendiendo al bien
mayor que es el Bautismo.
- La celebración del Bautismo es gratuita.
4.3.2. La celebración de la Eucaristía:
- Asegurar una adecuada catequesis presacramental
de la Primera comunión para los niños, que tendrá
una duración al menos de 7 meses. Tal preparación
se ofrecerá a los niños no antes de los 8 años de
edad.
- En peligro de muerte puede darse la comunión
al niño que ha tenido una formación, aunque
sea mínima, sobre el sacramento de la Eucaristía
(Can.913).
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- Velar por la dignidad de las especies a consagrar,
recordando que por una antigua tradición,
fundamentada en la Escritura, sólo se consagra pan
ázimo de trigo y vino de uvas. Ojalá estos elementos
sean siempre comprados con la certeza de que han
sido elaborados para la celebración eucarística.
- Aunque evitando la ostentación, procure tener unos
vasos sagrados dignos, elaborados en materiales
que no se rompan fácilmente, que no dejen filtrar
la especie del vino y que permitan la correcta
purificación. Tenga al menos cada parroquia un
cáliz, una patena, un copón, una custodia, un lavabo,
vinajeras, portaviático y recipientes dignos para los
santos óleos.
- Tenga el número suficiente de ornamentos
sagrados, sobre todo albas, casullas y estolas de
los cuatro colores litúrgicos, y al menos, una capa
pluvial y velo humeral. Sígase el principio de belleza
y sobriedad, evitando los recargos innecesarios de
ornamentación.
- Tenga suficiente número de manteles, corporales,
purificadores y manutergios para la celebración de
la Eucaristía.
- Favorezca el ejercicio de los ministerios y carismas,
recordando que en cada Eucaristía se debe al
menos contar con un servidor del altar, un lector,
un salmista y un cantor. Si el Párroco quisiera tener
en su parroquia ministros instituidos lectores y
acólitos, recuerde que es un ministerio reservado
sólo a los varones, que lo otorga el Obispo y que
tiene características de oficialidad y que de éstos
queda acta en la curia episcopal (MQ VII). Si desea
entregar este servicio de un modo más sencillo,
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tanto a hombres como a mujeres de su parroquia,
recuerde que es un ministerio temporal que requiere
la aprobación del Obispo (ICLMS 8), que si bien se
oficializa mediante una bendición, se otorga sin
mayor solemnidad litúrgica y por tanto puede ser
realizada por el Párroco o aquél a quien él delegue
y que el ejercicio de tal ministerio se limita sólo a
esa parroquia, al tiempo para el que fue confiado
o al tiempo que dure en el lugar el Párroco que
los eligió, a no ser que de modo expreso el Obispo
dijera otra cosa.
- Cuando un Presbítero u Obispo desconocidos
para el Párroco, pidan poder presidir o concelebrar
la Eucaristía, se les debe pedir la respectiva
identificación y licencia.
- Ayuden los Párrocos a los cantores a hacer una
correcta distinción entre el canto litúrgico, los
cantos de animación y la música profana y admitan
para la Eucaristía y celebraciones litúrgicas, sólo los
primeros. Recuerden además que los instrumentos
musicales son para sostener el canto de la
comunidad, por eso evítese toda estridencia en las
celebraciones litúrgicas y procúrese al máximo la
participación de la mayor parte de los fieles en los
cantos de la Misa.
- Una vez que ha tomado posesión de la parroquia,
el párroco está obligado a aplicar una Misa por el
pueblo a él confiado todos los domingos y fiestas
que sean de precepto en su diócesis; quien se
encuentre legítimamente impedido para hacerlo,
la aplicará esos mismos días por medio de otro, u
otros días personalmente. El párroco a quien se
haya confiado la cura de varias parroquias, tiene
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obligación de aplicar una sola Misa por todo el
pueblo que se le encomienda. El párroco que
hubiera incumplido esta obligación debe aplicar
cuanto antes por el pueblo tantas Misas cuantas
haya omitido (Can.534).
- Las Misas por los enfermos tienen su esquema
propio en el Misal Romano. Si se quisieran hacer
en esa asamblea otras oraciones o rituales por los
enfermos, deberán hacerse una vez terminada la
Misa.
- Al ser una acción de gracias por la vida y por la
ciencia puede aplicarse la intención de la Misa con
motivo del día del cumpleaños, de la graduación o
de aniversarios especiales. Evítese eso sí celebrarlas
en lugares donde conste que seguirán celebraciones
que contrasten con el sentido de la Eucaristía.
Prefieran la bendición de la persona que agradece
o festeja, a la bendición de objetos de poco valor
religioso como anillos, diplomas, menciones, etc.
- Por ningún motivo se bendigan las ofrendas
monetarias que las personas traen a la Misa, pero
agradezcan siempre a los donantes y ofrezcan con
frecuencia oraciones por ellos.
- Toda Iglesia Parroquial debe tener un lugar digno
para la reserva Eucarística. El sagrario debe ser
bello y seguro, aislado de humedades o agentes
que puedan corromper las especies consagradas.
Renuévese la reserva al menos cada semana.
- Pueden tener las Iglesias una dependencia dedicada
a la capilla de la adoración permanente. En ellas debe
asegurarse la adecuada protección del Santísimo
Sacramento. Esta capilla debe tener la posibilidad
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de aislarse durante el tiempo de la celebración
eucarística, pues no debe estar el Santísimo visible
a los fieles, mientras se celebra la Misa.
- Téngase al menos una vez al mes la adoración
comunitaria del Santísimo Sacramento. Para que el
signo de prolongación orante de la celebración sea
más claro, expóngase una de las formas consagradas
en la última Misa.
- Asegure el Párroco una debida instrucción a los fieles
sobre aquellas situaciones de vida que no permiten
acercarse a la Sagrada Comunión, respetando eso
sí el primado de la caridad y la necesidad de la
discreción en los llamados de atención.
- Permita el Párroco la danza litúrgica sólo si la
música a danzar es de contenido religioso, si la
costumbre del lugar lo admite y si está exenta de
espectacularidad.
- Debe el párroco ceñirse al estipendio establecido
para la Misa en el arancel diocesano y entregar
recibo a la persona que ha mandado celebrar la
Misa donde conste la intención, el día, la hora y la
ofrenda recibida.
- Celebre Misas por los fieles difuntos con las ofrendas
que recibe por responsos.
- Envíe a la curia diocesana los excedentes de las
Misas con intención colectiva, en las cuales no
podrá imponer ninguna ofrenda fija a los fieles.
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4.3.3. La Celebración del sacramento de la
Reconciliación
- Asegure la debida preparación de los niños para su
primera confesión y realice ésta, unido a sus Vicarios
u otros sacerdotes, con cierta solemnidad.
- Establezca cada parroquia un horario estable de
confesiones, aún durante la santa Misa.
- Con motivo de la Semana Santa, fiestas patronales o
peregrinaciones establezcan los párrocos jornadas
especiales para la confesión.
- Tenga siempre en la parroquia un confesionario
de reja que permita la total privacidad de los fieles
que así lo prefieran (Can.964). Si por causa justa
se realizan las confesiones en otro lugar, procure
el párroco que sean lugares que permitan la
visibilidad. Sería oportuno que por lo general los
menores se confesasen en el confesionario durante
los tiempos en los cuales la Iglesia está abierta al
público o que, de lo contrario, si por cualquier razón
fuese necesario actuar de otro modo, se respetasen
las correspondientes normas de prudencia (DMVP
82).
- Pueden el Párroco y los sacerdotes, si están provistos
de las licencias del respectivo Obispo o del Obispo
de la Diócesis en que trabajan, oír confesiones en
cualquier lugar, a no ser que el Ordinario de ese
lugar haya establecido otra cosa (Can.967).
- El modo ordinario de celebrar el sacramento
de la confesión es con confesión y absolución
individual. La Absolución General se reserva a
casos de peligro de muerte o grave necesidad
pastoral, permaneciendo siempre la obligación de
26
la confesión individual cuando esta sea posible (Cfr.
Can.960-963).
- Pueden en la Diócesis de La Dorada-Guaduas
los Párrocos absolver a quien ha entrado en
excomunión por aconsejar o practicar el aborto
sólo si es la primera vez que incurre en ese pecado.
Si es reincidente debe remitirse al Obispo o al
Penitenciario Diocesano.
- Escuche y aconseje por sí o a través de los sacerdotes
de la parroquia a quienes no pudiendo recibir la
absolución piden ser escuchados en confidencia.
Evítese eso sí dar la impresión de que han recibido
la absolución.
4.3.4. La Celebración del sacramento de la
Confirmación
- Vigile una adecuada catequesis presacramental en
que se instruya sobre todo en el acontecimiento
del Bautismo ya recibido y en la nueva efusión del
Espíritu para la misión.
- Exija antes de la preparación, el certificado de
bautismo del joven.
- La preparación para la Confirmación puede
impartirse a partir de los 12 años cumplidos y debe
realizarse al menos durante cinco meses.
- Tenga cada parroquia un ritual de confirmaciones.
- La celebración del Sacramento la realiza el Obispo
o aquél Presbítero a quien él delegue. Procure
el Párroco que durante la celebración haya los
ministros suficientes para que sea bella, digna y de
especial solemnidad.
27
- La ofrenda que se recoge en la Misa de
Confirmaciones se dedica al sostenimiento de
las Vocaciones Sacerdotales y debe por tanto ser
enviada a la tesorería diocesana.
- Pueden los Párrocos confirmar a los novios que
han realizado ya el Cursillo prematrimonial y han
establecido la fecha de su boda. No se omita, sin
embargo, una cierta preparación al sacramento
de la confirmación, adaptada a las posibilidades.
Esta celebración se hará, después de la Misa,
con la presencia del padrino o madrina y de sus
acompañantes.
- Puede el Párroco o su Vicario confirmar a quien se
encuentra el peligro de muerte.
- Puede el Párroco en esta Diócesis confirmar a
las personas limitadas física o mentalmente a las
que sería muy difícil acceder a la ceremonia anual
establecida por la parroquia.
- La Confirmación debe anotarse en un libro parroquial
especialmente destinado a ese fin y debe avisarse a
las parroquias de origen de los confirmados que no
hayan sido bautizados en el lugar donde se celebra
el sacramento.
- La celebración del sacramento de la Confirmación
es gratuita. No se permite cobrar por inscripción ni
por escarapelas.
4.3.5. La Celebración del sacramento de la unción y
la atención a los enfermos
- Aunque haya ministros extraordinarios en la
parroquia que lleven semanalmente la comunión a
28
los enfermos, debe el Párroco y sus Vicarios visitar
al menos una vez al mes a todos los enfermos de
su Parroquia para ofrecerles el consuelo de su
paternidad espiritual y la posibilidad de la confesión
y la unción.
- Tenga cada parroquia un ritual para la atención de
enfermos y el sacramento de la unción.
- Consérvese en un lugar digno y a la mano de los
sacerdotes que viven en la parroquia un maletín que
contenga el óleo de los enfermos, un aspersorio, un
crucifijo, una pequeña estola, un ritual y una llave
del sagrario, de modo que en caso de urgencia se
pueda acudir prontamente a la unción y viático
del moribundo. No se mantenga el Santísimo
Sacramento en tal maletín, pues puede conducir a
profanaciones y sacrilegios.
- En caso de necesidad el óleo de los enfermos
puede ser bendecido por el presbítero, según lo
establecido en el ritual.
- Sólo debe usarse el óleo de los enfermos para este
sacramento, que exige: estar en gracia de Dios y
con una verdadera situación de enfermedad. Usarlo
para otro tipo de unciones, que no exigen ninguna
conversión de parte de quien se acerca es un abuso
al sacramento.
- Queda prohibida la venta de aceites, aguas o
supuestas sustancias sanadoras, pero no se prohíbe
bendecirlos cuando los fieles, movidos por la fe, los
presentan ante el sacerdote.
- En peligro de muerte cualquier sacerdote absuelve
de cualquier clase de pecado y censura (Can.976)
29
- En peligro de muerte puede el Párroco celebrar
el matrimonio de sus fieles contando sólo con
juramento de que son bautizados y están libres
de todo impedimento, a no ser que tuviera graves
indicios en contra (Can.1068).
- En peligro de muerte puede el Párroco pedir
dispensa de todos los impedimentos eclesiásticos
para el matrimonio, excepto el que deriva del Orden
o de matrimonio anterior. Si no es posible acceder
al Obispo o su Vicario, puede hacerlo el Párroco o
ministro debidamente delegado por éste, e informar
luego de la dispensa concedida, de la que quedará
constancia en la curia.
4.3.6. Lo concerniente al Sacramento del Orden
- Con motivo del jueves sacerdotal y de la Semana
Vocacional cada párroco organice eventos de
oración y de motivación de las vocaciones de
especial consagración.
- Procure cada Párroco animar a un pequeño grupo de
jóvenes hombres bien dispuestos y con cualidades
para el ministerio sacerdotal a través del seminario
Menor Ambiental.
- Ayude cada parroquia, según sus posibilidades, al
sostenimiento de las vocaciones sacerdotales a
través de la organización de Grupos de Apoyo.
- Envíe el Párroco de modo oportuno y objetivo
los informes que le solicite el seminario sobre los
candidatos a las Sagradas Órdenes.
- Realice, sin falta, en tres misas de alta concurrencia
de fieles las debidas proclamas previas a la recepción
de las Sagradas Órdenes.
30
- Haga la debida anotación en la Partida de Bautismo
de quien ha sido ordenado. Análogamente hágalo
con las informaciones de voto de castidad emitido
en orden religiosa.
- Participe y favorezca la participación de sus Vicarios
en los Encuentros de Formación Permanente
programados por la Diócesis y la Vicaría Foránea.
4.3.7. La celebración
Matrimonio
del
sacramento
del
- Tenga cada parroquia el ritual establecido por la
Conferencia Episcopal.
- Ofrezca a las parejas una adecuada formación,
organizada preferiblemente con un variado
grupo de profesionales que incluya sacerdotes,
psicólogos, abogados, parejas, médicos o
enfermeras conocedores de los métodos naturales
de planificación.
- Debe el Párroco asegurarse de que se realicen
diligentemente las investigaciones previas tanto
con cada uno de los contrayentes como con dos
testigos que les conozcan suficientemente bien.
Tal investigación debe culminar en una certeza
suficiente para el Párroco de: el estado de libertad
de ambos contrayentes, de que no existan
impedimentos de ninguna índole o de que los
existentes hayan sido dispensados por la autoridad
competente, que los contrayentes tengan un
conocimiento adecuado de las responsabilidades
que conlleva el matrimonio y de que acepten la
índole sacramental del matrimonio católico.
- Cuando los novios no pueden realizar esta
investigación en el lugar donde desean casarse,
31
pueden hacerlo en la parroquia de su residencia,
que enviará el Nihil obstat debidamente
autenticado. La anotación matrimonial se hace en
la parroquia donde se efectuó el matrimonio, pero
los expedientes permanecen en la parroquia donde
se diligenciaron, a la que se avisara de la celebración
de la boda.
- Si un impedimento se conociera sólo cuando todo
está listo para la boda y el matrimonio no pueda
retrasarse sin peligro de daño grave hasta que se
pueda acudir a la autoridad competente, se puede
acudir al Obispo, si esto fuera imposible puede el
Párroco o su Delegado dispensar excepto en el
impedimento derivado del Orden y voto de castidad
hecho en un instituto de derecho pontificio. Del
impedimento del crimen se puede dispensar sólo si
este permanece oculto. Nunca se concede dispensa
del impedimento de consanguinidad en línea
recta o en segundo grado de línea colateral. Tanto
el párroco como el sacerdote o el diácono, han de
comunicar inmediatamente al Ordinario del lugar
la dispensa concedida para el fuero externo; y ésta
debe anotarse en el libro de matrimonios (Cfr. Can.
1080-1081).
- El Obispo y su Vicario General tienen potestad
para presenciar matrimonios en toda la Diócesis. El
Párroco la tiene para la porción de la Diócesis que le
ha sido entregada.
- Aun cuando podría suponerse que el Vicario
Parroquial, por participar de la misma solicitud
pastoral del Párroco presencia los matrimonios con
delegación suya es bueno otorgarle al inicio de su
ministerio en la parroquia una delegación general
32
escrita que puede anexarse a los expedientes de los
matrimonios presenciados por él. A los sacerdotes
no vicarios y a los Diáconos debe darles siempre
una Delegación escrita para cada caso.
- Un matrimonio celebrado fuera de los límites de la
parroquia o con personas para las que no se tenía
jurisdicción es un matrimonio inválido.
- Se tiene jurisdicción para llenar los expedientes
y presenciar matrimonios en la propia parroquia
cuando al menos uno de los contrayentes tiene
domicilio o cuasidomicilio (tres meses) o ha residido
durante un mes. Si no se cumplen estas exigencias
de residencia debe pedirse licencia escrita al Párroco
propio de los contrayentes (Can.l02).
- Si uno de los contrayentes no ha sido confirmado,
procédase al sacramento de la Confirmación antes
de presenciar el matrimonio.
- Son incapaces de contraer matrimonio: Quienes
carecen de suficiente uso de razón; quienes tienen
un grave defecto de discreción de juicio acerca de
los derechos y deberes esenciales del matrimonio
que mutuamente se han de dar y aceptar; quienes
no pueden asumir las obligaciones esenciales del
matrimonio por causas de naturaleza psíquica. Para
que pueda haber consentimiento matrimonial,
es necesario que los contrayentes no ignoren
al menos que el matrimonio es un consorcio
permanente entre un varón y una mujer, ordenado
a la procreación de la prole mediante una cierta
cooperación sexual. Esta ignorancia no se presume
después de la pubertad. El error acerca de la persona
hace inválido el matrimonio. (Can.1095-1097).
33
- Aunque la edad para la validez del matrimonio es
de dieciséis para el hombre y catorce para la mujer,
procure el Párroco disuadir a los jóvenes que desean
contraer matrimonio sin haber cumplido los 18 años.
Pero si considera que las circunstancias ameritan
una dispensa del Obispo, envíe la petición, no antes
de que hayan cumplido los 17 años y después de
haber oído el parecer de los padres del menor.
Consigne en la petición de dispensa el Párroco su
opinión sobre la concesión de la dispensa.
- No presencie ni autorice por ningún motivo el
matrimonio de: impotentes, consanguíneos en
línea recta, y vinculados por matrimonio anterior
no declarado nulo. Estos impedimentos nunca se
dispensan.
- No presencie ni autorice el matrimonio entre un
bautizado en la Iglesia católica y otro bautizado en
otra denominación cristiana (matrimonio mixto),
lo mismo que el contraído por un bautizado en la
Iglesia católica y un no cristiano (disparidad de
cultos), sin haber obtenido antes la debida dispensa
del Obispo, quien dispensará siempre y cuando la
parte católica declare que está dispuesta a evitar
cualquier peligro de apartarse de la fe, y prometa
sinceramente que hará cuanto le sea posible para
que toda la prole se bautice y se eduque en la
Iglesia católica; que se informe en su momento
al otro contrayente sobre las promesas que debe
hacer la parte católica, de modo que conste que
es verdaderamente consciente de la promesa y
de la obligación de la parte católica; que ambas
partes sean instruidas sobre los fines y propiedades
esenciales del matrimonio (Can. 1086.1125).
34
- No presencie ni autorice el matrimonio con tíos,
sobrinos, primos hermanos, con el padre o la madre
del cónyuge difunto, con el padre o la madre de la
persona con quien se vivió en concubinato, con el
padre, el hijo o el hermano adoptivos a no ser que
hayan obtenido la despensa del Obispo.
- No presencie ni autorice el matrimonio del que ha
recibido las órdenes sagradas o se ha vinculado
mediante voto público a la observancia de la
castidad, a no ser que presente la dispensa de la
Santa Sede o del Obispo, si perteneciera a una orden
de derecho diocesano.
- No presencie ni autorice el matrimonio de la raptada
con su secuestrador, a no ser después de un tiempo
de que ella haya recuperado la libertad y lo decida
voluntariamente.
- No presencie ni autorice el matrimonio de quien
mató a su cónyuge o al de su prometido (a).
- Anuncie por lo menos en tres misas de alta
concurrencia de fieles o por algún medio de
comunicación los nombres de quienes desean
contraer matrimonio, invite a la oración por ellos
y a denunciar impedimentos, si los hubiera. Si
por alguna razón grave se considerara oportuno
dispensar de este requerimiento se pedirá permiso
a la cancillería y se cancelará allí el costo de la
concesión.
- La celebración del matrimonio es totalmente
gratuita mientras sea celebrado en las Misas que
la parroquia tiene establecidas en sus horarios
normales. Si se quisiera realizar en una Misa extra,
35
el valor se rige por el arancel diocesano. No se
considera hora extra la que ha sido impuesta por el
Párroco.
- El consentimiento matrimonial es la parte esencial
del sacramento, por eso, cuiden los Párrocos de
tener para la celebración un correcto sonido que
permita a los testigos y comunidad en general
escuchar las palabras de aceptación mutua emitidas
por los contrayentes.
- Asegúrese el Párroco de que el acta matrimonial
sea debidamente firmada por los contrayentes, los
testigos y el Ministro que presenció el matrimonio.
Asegúrese también de la correcta anotación en los
libros parroquiales, e insista a los contrayentes sobre
el deber de registrar su matrimonio ante la entidad
civil competente.
- Cuando uno o los dos cónyuges piden al párroco
les ayude a adelantar los procesos de nulidad de
matrimonios, escúchelos atentamente y si encuentra
alguna posibilidad de nulidad por incapacidades,
invalidez o defecto de forma presente el caso ante
el tribunal eclesiástico de Manizales.
- Para salvaguardar la dignidad del matrimonio y su
validez jurídica, quedan prohibidos los matrimonios
en hoteles, fincas, balnearios y casas particulares. Los
matrimonios que quieran celebrar con discreción
los contrayentes deberán ser presenciados en la
Sacristía o en una pequeña capilla u oratorio. En las
casas sólo se proceda por incapacidad física para
desplazarse de uno de los contrayentes, de sus
padres o hijos.
36
4.3.8. Las Fiestas Patronales y otras celebraciones
de especial importancia para la comunidad
En nuestros pueblos, la liturgia y la piedad popular son
un modo valioso de expresar el amor por el Señor, María
y los Santos, esta piedad debe ser promovida en cuanto
tenga de positivo y debe ser corregida en aquellos
elementos que sean ciertamente contrastantes con la
fe por eso debe el Párroco:
- Celebrar con especial decoro y solemnidad el Triduo
Pascual y el misterio de la Navidad, ofreciendo a los
fieles la posibilidad de la confesión.
- Resaltar con acciones pastorales y litúrgicas la
celebración de la fiesta del propio patrono y resaltar
otras celebraciones como; María Madre de Dios,
Epifanía, Miércoles de ceniza, Pentecostés con su
respectiva novena, Corpus Christi, Ascensión, Virgen
del Carmen, Cristo Rey, Inmaculada Concepción.
- Realizar las peregrinaciones que la piedad de cada
parroquia hayan ido fundamentando a lo largo del
tiempo.
- Evitar la promoción de festividades populares con
ocasión de las fiestas patronales y religiosas.
- Abstenerse de promover desmedidamente
devociones con el único ánimo de aumentar los
ingresos parroquiales.
4.3.9. La celebración de los sacramentales
Desde que el Verbo se hizo carne, el mundo y sus
realidades han sido santificadas, por eso, con los
sacramentales lo que se quiere es develar lo sagrado
que hay en la realidad mundana, por eso, el párroco
debe:
37
- Tener en su parroquia el respectivo libro bendicional.
- Bendecir el agua y objetos de devoción que los
fieles le presenten, a no ser que le conste que serán
usados indebidamente.
- Realizar con prudencia y sin espectacularidad
alguna, por sí mismo o a través de los vicarios las
oraciones de liberación que el ritual prescribe
para los fieles, cuando sienten de modo fuerte la
asechanza de fuerzas espirituales malignas.
- Derivar al Obispo, o pedirle autorización para
realizar el exorcismo mayor, cuando, después de
un análisis serio, tenga elementos suficientes para
presumir posesión diabólica.
4.4. Su deber de atender los requerimientos
administrativos y de cuidar los bienes
eclesiásticos
4.4.1. Como Representante Legal y administrador
debe:
- Reclamar, después de su posesión, ante la curia el
acta que lo acredita como representante legal de
la parroquia, realizar de inmediato las necesarias
actualizaciones del rut personal y parroquial ante la
DIAN y hacer el respectivo cambio de firmas en las
entidades bancarias en que reposan los dineros de
la parroquia.
- Tener en lugar seguro las escrituras de los predios
parroquiales o iniciar cuanto antes su legalización.
- Convocar un consejo de asuntos económicos, por el
que los fieles elegidos prestan su ayuda al párroco
en la administración de los bienes de la parroquia
(Can. 537).
38
- Contratar los servicios de un contador
suficientemente conocedor de las disposiciones
legales y tributarias que el estado exige a la Iglesia
Católica.
- Enviar las informaciones exigidas por la DIAN en los
tiempos establecidos
- Pagar a tiempo lo correspondiente a impuestos de
locales y cementerios. Las iglesias, seminarios y casas
curales están exentas. Los concejos municipales
pueden realizar exenciones del predial en orden a
la función social que presten algunas instalaciones
parroquiales.
- Responder las demandas de que sea objeto la
parroquia y pagar las multas que se deriven del
incumplimiento de las normas legales.
- Enviar a la curia cada año un certificado de paz y
salvo con las obligaciones tributarias, firmado por
el contador.
4.4.2. Como responsable del sustento y formación
de sus vicarios y colaboradores debe:
- Disponer a su debido tiempo la entrega de los
emolumentos establecidos por el Obispo a los
sacerdotes y Diáconos que prestan sus servicios
pastorales en la parroquia.
- Cancelar en los tiempos dispuestos lo
correspondiente a la Seguridad Social de los
Sacerdotes y Diáconos que prestan servicios en su
parroquia a través de la Fundación PROFIDEM.
- Entregar a los Vicarios, al finalizar el año, la
participación de diezmos que les corresponde.
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- Ofrecer a los vicarios y Diáconos el día de descanso
semanal y el tiempo de vacaciones a que tienen
derecho (1 mes distribuido en diversas etapas del
año).
- Favorecer la participación de los vicarios y diáconos
en los retiros, cursos y encuentros establecidos
por el Obispo, la vicaría foránea y la Delegación de
Ministros Ordenados y disponer los recursos para
ello.
- Brindar a los sacerdotes residentes (adscritos) que
no tienen obligaciones con la vida pastoral de la
parroquia la acogida, participación en la liturgia,
alimentación, hospedaje y trato debidos. No está
obligado el párroco al pago de emolumentos, que
ya reciben del servicio que prestan en otros lugares,
a no ser que de común acuerdo con el Obispo y
antes de acogerlo, se hubiera dispuesto otra cosa.
4.4.3. En cuanto a sus responsabilidades patronales
debe:
- En lo posible actuar con criterios de justicia cristiana
y no sólo de legalidad civil.
- Realizar contratos laborales escritos y de acuerdo
a la ley con los empleados de la parroquia,
estableciendo para ellos un salario justo,
pagándoles sus prestaciones sociales, consignando
según ordenanza de ley sus cesantías, otorgando o
pagando vacaciones, entregando cumplidamente
las primas y liquidaciones, lo mismo que su dotación
de trabajo. Tenga en cuenta que la institución
parroquial no puede contratar personal de servicio
doméstico y por tanto la señora del servicio es
40
empleada de servicios generales y tiene derecho a
todas las prestaciones de ley.
- Hacer firmar el paz y salvo con el empleado al
finalizar su contrato.
- Abstenerse de imponer horarios, reglamentos,
sanciones y de ofrecer dinero fijo mensual a acólitos
y agentes de pastoral, pues estas características
representan contrato laboral. En lo posible realizar
con ellos un contrato de voluntariado.
- Tener debidamente diligenciadas las hojas de vida e
historiales de los empleados de la parroquia.
- Responder las demandas de que sea objeto la
parroquia y pagar las multas que se deriven del
incumplimiento de las normas legales con sus
empleados.
4.4.4. Como responsable de la Iglesia parroquial y
las capillas debe:
- Elaborar el inventario material y artístico y
actualizarlo anualmente
- Tener un sacristán que vele por todo lo que se refiere
a la Iglesia Parroquial.
- Procurar el adecuado mantenimiento de la Iglesia
parroquial en su dimensión estructural y velar por
su limpieza.
- Cuidar con esmero el patrimonio artístico y
asesorarse de expertos para su restauración.
41
- Instalar dispositivos de sonido que favorezcan la
participación de los fieles en la acción litúrgica.
- Resaltar la belleza del altar, el ambón, la sede,
el sagrario y el bautisterio, respetando las
características arquitectónicas del edificio.
- Instalar sin excepción el crucifijo, o al menos la cruz,
en el centro del presbiterio, suficientemente visible
a todos.
- Asegurarse de que los edificios de culto cuenten
con suficientes vías de evacuación y rampas para
asegurar el acceso de los discapacitados.
- Pedir permiso al Obispo o a su Delegado para
realizar reformas estructurales de las Iglesias.
- Pedir permiso al Obispo para la construcción
de capillas y oratorios, lo mismo que para tener
presencia estable del Santísimo Sacramento en
ellas.
4.4.5. Como responsable del Despacho Parroquial
debe:
- Velar porque en él se ofrezca una atención esmerada,
amable y eficaz a la gente. Que sea un signo de la
Iglesia como casa de acogida.
- Guardar celosamente los archivos parroquiales: libros de bautismos, reconocimientos, confirmaciones, matrimonios, defunciones, expedientes matrimoniales, decretos episcopales, actas de visitas
pastorales y tenerlos en un lugar sin acceso al público. Toda partida debe quedar en libro físico y en
42
la medida de las posibilidades, también en archivo
digital.
- Asegurar la atención del despacho parroquial, con
horarios bien establecidos, a través de sí mismo o
de otra persona competente, dejando en claro la
obligación que se tiene de secreto profesional.
- Respetar los aranceles establecidos para la
expedición de documentos.
- Usar sólo papel eclesiástico para la expedición de
partidas, petición de dispensas y de correcciones.
- Evitar sin excepción la alteración de documentos
a no ser que, hecha la debida petición al Delegado
y enviada la respectiva documentación le sea
autorizada con documento explícito que señala las
correcciones a realizar.
- Ordenar la autenticación de partidas, cuando estas
deban ir a otra Diócesis o a instituciones estatales a
través de los sacerdotes autorizados para ello. Nadie
puede autenticar partidas si no ha sido autorizado
expresamente por el Obispo o el canciller. Quien ha
sido autorizado para autenticar no puede delegar
ese oficio.
- Colaborar con las entidades estatales cuando éstas
soliciten la expedición de partidas para favorecer
procesos a ellas encomendadas.
4.4.6. Como representante legal del cementerio
debe:
- Cuidar del cementerio parroquial.
43
- Favorecer la digna sepultura de personas de
otras confesiones, religiones o modos de pensar
respetando sus costumbres propias, con tal que no
riñan con la moral y el decoro.
- Contratar el transporte de los desechos tóxicos
producidos por la exhumación de los cadáveres con
las empresas especializadas según lo ordena la ley
colombiana.
- Pagar el impuesto predial del cementerio, a no ser
que le haya sido otorgada la exención por parte del
Concejo Municipal.
- Entregar, por la venta de osarios, un documento
firmado que certifica la posesión. Está prohibido
vender lotes o bóvedas en los cementerios
parroquiales.
- Contratar los servicios de un administrador o
sepulturero que vele por la seguridad y limpieza del
cementerio y preste los servicios de inhumación y
exhumación de cadáveres.
- Exigir a las funerarias o familiares del difunto el
certificado de defunción y permiso de inhumación
otorgado por la debida autoridad.
- Exigir el permiso de la fiscalía para la exhumación
de cadáveres con fines investigativos.
- Autorizar el traslado de restos de su cementerio a
otro después de comprobar que el interesado posee
un osario o bóveda en el cementerio de destino.
- Colaborar con la autoridad civil y los familiares del
difunto brindando descuentos y facilidades para la
44
sepultura de los pobres y NN. Estos últimos deben ser
sepultados en bóveda y no pueden ser exhumados
sino con permiso de las respectivas autoridades
4.4.7. Como responsable del vehículo parroquial
debe:
- Priorizar su uso en el desarrollo de la acción pastoral,
independientemente de si ésta la realiza el Párroco
o el Vicario.
- Conseguir un vehículo que corresponda con la
situación topográfica de la parroquia, evitando
cualquier asomo de ostentación.
- Pagar a su debido tiempo los impuestos de ley, el
seguro obligatorio y en lo posible un seguro contra
todo riesgo.
- Evitar en cuanto posible, el transporte de personas
ajenas a la parroquia, pues puede acarrear, en caso
de accidentes, responsabilidades ante la ley.
- Evitar transportar personas que puedan levantar
sospechas y dudas ante la comunidad.
4.4.8. Como responsable de la casa cural debe:
- Procurar que, siendo sobria, tenga el número
suficiente de habitaciones para albergar a los
sacerdotes y Diáconos que allí vivan, que sea
funcional y cuente al menos con un salón para
reuniones pastorales.
- Impedir la residencia habitual de personas ajenas
a la acción pastoral, sobre todo si son menores de
45
18 años, a no ser que cuente con la autorización
expresa del Obispo.
- Contratar, según las posibilidades, empleadas de
servicios generales que sean discretas y de buena
reputación ante la comunidad.
- Hacer el inventario de la casa cural y actualizarlo
cada año.
4.4.9. Cuando la parroquia posea otros bienes
debe:
- Cuidar los bienes muebles e inmuebles con que
la parroquia cuenta para su supervivencia y obra
evangelizadora.
- Hacer contratos de arrendamiento conforme a la
ley y proceder al finalizar éstos también como lo
ordena la ley.
- Si el Párroco tiene bajo su autoridad edificios que
albergan entidades estatales de educación, gestione
con la secretaría de educación del departamento el
pago justo del arrendamiento según los cánones
establecidos por la ley.
- Si el Párroco fuera además, representante legal de
una institución educativa, lleve cuentas aparte, con
contador propio y rinda semestralmente informe a
la tesorería diocesana.
- Pedir la opinión de la junta económica parroquial,
y la autorización del Obispo para vender o donar
bienes parroquiales.
- El 10 % del total de la venta de bienes parroquiales
es para la curia diocesana.
46
4.4.10. Como administrador y responsable de los
dineros que ingresan y salen debe:
- Realizar cada año un presupuesto para el año
siguiente
- Tener, debidamente aprobados por la DIAN los
talonarios de ingresos, egresos, compra de bienes y
servicios, diezmos y otros recibos.
- Entregar copia de comprobante por cada estipendio,
ofrenda, arrendamiento o servicio por el que reciba
o entregue dineros y archivar una copia para la
contaduría parroquial.
- Realizar a su debido tiempo los informes a la DIAN
y el pago de los impuestos exigidos por las leyes
tributarias.
- Hacer las retenciones en la fuente establecidas por
la ley cuando fuera necesario.
- Establecer la recolección de las ofrendas de los fieles
en los domingos y días festivos y darle la correcta
destinación para el uso pastoral, el sostenimiento
de los sacerdotes y edificios y la ayuda de los pobres.
- Recibir de los vicarios lo recolectado por concepto
de ofrendas y estipendios en las celebraciones
realizadas en veredas y sectores. El sacerdote no
vicario puede reservar para sí el estipendio, pero no
las ofrendas, que entregará íntegramente al párroco.
- Enviar a la cancillería, si el Párroco está autorizado
para autenticar, el valor total de las autenticaciones
realizadas durante el mes.
- Recoger en los días establecidos por el Obispo las
ofrendas para las obras diocesanas y universales a
47
saber: Comunicación Cristiana de bienes, Santos
lugares, PROFIDEM, Óbolo de San Pedro, Vocaciones,
Conferencia Episcopal Colombiana, Misiones.
- Enviar a la curia mensualmente la cuota parroquial
y la cuota asignada para el sostenimiento del
seminario. En esta Diócesis tales cuotas reemplazan
el envío a la tesorería de binaciones y trinaciones.
- Participar a la Pastoral para los Ministros
Ordenados un porcentaje de lo que se recibe por
arrendamientos, para el fondo de estudios, festejos,
ayudas a los hermanos sacerdotes necesitados.
- Llevar el libro de diezmos y, al finalizar el año
realizar la debida distribución: 50 % para la Diócesis;
30% para el Párroco y Vicarios y 20 % para el fondo
parroquial.
5.Derechos del Párroco
5.1. Recibir ayuda del Vicario y ser informado de
las acciones pastorales que éste emprenda
- Si no se establece otra cosa en el decreto de
nombramiento, el vicario parroquial, por razón de
su oficio, tiene la obligación de ayudar al párroco en
el cumplimiento de todo el ministerio parroquial,
excepto la aplicación de la Misa por el pueblo, y de
suplir al párroco, si llega el caso, conforme a derecho.
- El vicario parroquial ha de informar regularmente al
párroco sobre las iniciativas pastorales proyectadas
o emprendidas, de manera que el párroco y el
vicario o los vicarios puedan proveer en unidad de
esfuerzos a la cura pastoral de la parroquia, de la que
son conjuntamente responsables. (Can.548-549).
48
5.2.
La honesta sustentación y seguridad social
- El Párroco tiene derecho a vivir de modo digno y
para ello el derecho particular diocesano le permite
sacar de los fondos parroquiales el valor de 30
estipendios al mes, lo mismo que el valor total de la
afiliación a salud, pensión y riesgos profesionales. Si
por alguna razón el presbítero ya no pudiera cotizar
para pensión, puede afiliarse a salud prepagada
pagando la totalidad de ésta de los fondos
parroquiales.
- Tiene derecho también a recibir el valor
correspondiente a la participación de diezmos.
- Puede dejar para sí las donaciones que se le hayan
dado, con la expresa intención de que fueran para
él.
5.3.
Derecho al descanso
- Puede y debe el Párroco tomar un día libre a la
semana y quince días de descanso al inicio del año
y otros quince en otras épocas del año, bien de
modo continuo o a intervalos. Tanto para el día de
descanso, como para las vacaciones, donde haya dos
o más sacerdotes, distribúyanlos en días diversos de
modo que la parroquia no quede desatendida.
5.4.
La adecuada autonomía
- Salvo lo establecido en el Derecho canónico y
litúrgico Universal, el Plan Pastoral Diocesano, los
aranceles provinciales y los decretos del Obispo de
La Dorada-Guaduas, cada Párroco tiene autonomía
para llevar adelante sus iniciativas, tanto en el
ámbito pastoral como en el material.
49
5.5.
Derecho al debido proceso
- Cuando un Párroco u otro presbítero sea acusado
en materia grave, el Obispo por sí mismo o por un
Delegado suyo recibirá de modo formal la acusación
hecha por el denunciante. De tal acusación
debe quedar constancia escrita y firmada. No se
aceptarán acusaciones hechas por anónimos. Si el
Obispo Diocesano considera, oído a un experto en
Derecho Canónico, que hay motivos para iniciar una
investigación, procederá a notificar de inmediato
al clérigo acusado, advirtiéndole que goza del
principio de presunción de inocencia y del derecho
que tiene a defenderse. De todos modos, el Obispo
en su prudente juicio y si algunos datos se dieron
dentro del sigilo sacramental, puede determinar
qué aspectos de la acusación comunica al acusado
en este primer momento del proceso. El clérigo
que además ha sido acusado ante el fuero civil,
no puede tener como defensor a los abogados y
asesores jurídicos que tengan vínculos con la curia
diocesana.
Puede el Obispo aplicar medidas cautelares al clérigo
acusado, sin menoscabo de la presunción de inocencia,
si las circunstancias lo ameritan. Tales medidas, en
este momento del proceso no pueden ser perpetuas.
Cuando, a juicio del Obispo, la investigación sea
completa, éste emitirá el decreto de cierre de la
investigación, bien juzgando que la acusación no
tiene fundamento y archivando el caso, o al contrario
considerando su fundamento en la verdad, ordenando
los procesos sucesivos (Can.1717-1727).
50
- Todo llamado de atención en materia grave lo
realizará el Obispo por escrito.
5.6.
Derecho de justa estabilidad
- Debe el párroco tener estabilidad, y por tanto debe
ser nombrado por tiempo indefinido; sólo puede
ser nombrado por el Obispo diocesano para un
tiempo determinado, si este modo de proceder ha
sido admitido mediante decreto por la Conferencia
Episcopal (Can. 522). La Conferencia Episcopal
Colombiana reconoce como tiempo prudente para
la estabilidad de los párrocos los 6 años, renovables
si se considera oportuno.
- Si el decreto de nombramiento no menciona el
tiempo para el que se nombró, debe entenderse el
nombramiento como indefinido.
6.Suplencias del Párroco
- Cuando quede vacante una parroquia o el párroco
esté imposibilitado para ejercer la función pastoral
en la misma, por cautiverio, destierro o deportación,
incapacidad, enfermedad u otra causa, el Obispo
diocesano ha de proveer cuanto antes con un
administrador parroquial, es decir, un sacerdote que
supla al párroco. El administrador parroquial tiene
los mismos deberes y derechos que el párroco, a no
ser que el Obispo establezca otra cosa. Sin embargo,
no es lícito al administrador parroquial hacer nada
que pueda perjudicar los derechos del párroco
o causar daño a los bienes parroquiales. Una vez
cumplida su tarea, el administrador parroquial ha
de rendir cuentas al párroco (Can.539).
51
- Al quedar vacante una parroquia, o hallarse
impedido el párroco para ejercer su función pastoral,
hasta que se constituya el administrador parroquial,
asume provisionalmente el régimen de la parroquia
el vicario parroquial; si son varios, el más antiguo
por su nombramiento, y, donde no haya vicarios,
el párroco que determine el obispo. El vicario que
se hace cargo temporalmente del régimen de
una parroquia debe informar inmediatamente
al Ordinario del lugar acerca de la vacante de la
parroquia (Can.541).
- Cuando un Vicario o un Administrador parroquial
han asumido la dirección de la parroquia, porque
el Párroco anterior ha sido removido, el Párroco
saliente no tiene ninguna autoridad ni pastoral ni
administrativa sobre la parroquia que dejó.
7. El proceso de remoción del Párroco
- El párroco cesa en su oficio por remoción o
traslado, por renuncia aceptada por el obispo
cuando realmente existe una causa justa o cuando
ha cumplido los 75 años, aunque no de forma
automática, pues antes de ser aceptada será
necesario analizar el bien de la comunidad y las
condiciones del párroco dimitente. Cesa también
por la privación penal por un delito cometido, o
por el transcurso del tiempo, si fue nombrado por
tiempo determinado, a partir del momento en que
la autoridad competente lo notifica por escrito
(Can.186).
- En el caso de que haya motivos de salud objetivos
y documentados que declararan la incapacidad
52
del párroco y éste rehusara presentar la renuncia,
el obispo tratará diligentemente de hacerle
comprender la necesidad de someterse al juicio
de los pastores. La invitación puede convertirse en
una obligación, si el bien de la comunidad lo exige
y no concurren otras causas para su cesación.
- Cuando, por cualquier causa, aun sin culpa grave
del interesado, el ministerio de un párroco resulta
perjudicial o al menos ineficaz, éste puede ser
removido de su parroquia por el Obispo diocesano
(Can.1740).
- Las causas por las que un párroco puede ser
legítimamente removido de su parroquia son
principalmente las siguientes: un modo de actuar
que produzca grave detrimento o perturbación
a la comunión eclesiástica; la impericia o una
enfermedad permanente mental o corporal, que
hagan al párroco incapaz de desempeñar útilmente
sus funciones; la pérdida de la buena fama a los ojos
de los feligreses honrados y prudentes o la aversión
contra el párroco, si se prevé que no cesarán en
breve; la grave negligencia o transgresión de los
deberes parroquiales, si persiste después de una
amonestación; la mala administración de los bienes
temporales con daño grave para la Iglesia, cuando
no quepa otro remedio para este mal (Can 17411742).
- Si por el expediente realizado constase la existencia
de una de las causas indicadas, el Obispo tratará
el asunto con dos párrocos designados con esta
finalidad de entre el Consejo presbiteral; y si
después de hacerlo juzga que debe procederse a
la remoción, aconsejará paternalmente al párroco
53
que renuncie en el plazo de quince días, pero para
la validez es necesario que indique la causa y los
argumentos. Si el párroco no responde dentro del
plazo establecido, el Obispo reiterará la invitación,
prorrogando el plazo útil para responder. Si consta
al Obispo que el párroco recibió la segunda
invitación y que no respondió sin estar afectado por
impedimento, o si el párroco se niega a renunciar
sin aducir ningún motivo, el Obispo dará el decreto
de remoción (Can.1745).
- Si el párroco impugna la causa aducida y sus
razones, alegando motivos que el Obispo considera
insuficientes, éste, para actuar válidamente
invitará al párroco para que, una vez examinado el
expediente, presente por escrito sus impugnaciones
y aporte pruebas en contrario; después de esto y de
completar el expediente, si es necesario, estudiará el
asunto con los dos párrocos designados de entre el
consejo presbiteral a no ser que, por imposibilidad
de éstos, hayan de designarse otros; finalmente
decidirá si el párroco ha de ser removido o no, y
dará en seguida el decreto pertinente.
- Mientras esté pendiente el recurso contra el decreto
de remoción, el Obispo no puede nombrar nuevo
párroco, sino que debe proveer interinamente por
medio de un administrador parroquial.
- El párroco removido debe abstenerse de ejercer
la función parroquial, dejar libre cuanto antes la
casa parroquial y entregar todas las pertenencias
de la parroquia a aquel a quien el Obispo la haya
encomendado.
- Cuando el bien de las almas o la necesidad o la
utilidad de la Iglesia requieren que un buen párroco
54
sea trasladado de la parroquia que rige con fruto a
otra parroquia o a otro oficio, el Obispo le propondrá
por escrito el traslado, aconsejándole que acceda
por amor a Dios y a las almas. Si el párroco no está
dispuesto a seguir el consejo y las exhortaciones del
Obispo, ha de exponer por escrito las razones que
tiene para ello. Si, a pesar de los motivos alegados,
el Obispo juzga que no debe modificar su decisión,
examinará con dos párrocos elegidos las razones en
pro y en contra del traslado; y si aún entonces estima
que dicho traslado debe llevarse a efecto, reiterará
las exhortaciones paternales al párroco. Concluidos
los trámites, si el párroco continúa negándose y el
Obispo estima que debe hacerse el traslado, emitirá
el decreto correspondiente, disponiendo que la
parroquia quedará vacante al término del plazo
que determine. Transcurrido inútilmente ese plazo,
declarará vacante la parroquia (Can.1740-1752).
8.La entrega de la Parroquia
La entrega de la parroquia es pastoral y administrativa,
por eso debe el párroco saliente:
- Entregar la Parroquia ante los Delegados del
Obispo: Vicario Foráneo, Vicario de Pastoral y
Ecónomo Diocesano.
-
Entregar un informe pastoral donde se consigne:
el mapa parroquial, la planeación, la última
evaluación, el nombre de los Agentes de pastoral y
de los consejos parroquiales y algunas sugerencias
para el Párroco entrante.
- Entregar las escrituras de los predios parroquiales,
el último paz y salvo de los empleados; la
55
certificación del contador de que se han cumplido
hasta ese momento con las obligaciones tributarias
ante el estado, las libretas bancarias, dinero en
efectivo o certificados de depósitos; el libro de
diezmos debidamente liquidado y los inventarios
debidamente actualizados.
- Favorecer un empalme adecuado con el párroco
entrante.
9. Algunos aspectos particulares de la figura
de cuasipárroco
- A no ser que el derecho prevea otra cosa, a la
parroquia se equipara la cuasiparroquia, que es
una determinada comunidad de fieles dentro de
la Iglesia particular encomendada, como pastor
propio, a un sacerdote, pero que, por circunstancias
peculiares, no ha sido aún erigida como parroquia
(Can.516).
- Por ser pastor propio, el cuasipárroco es ordinario
del lugar al que se le ha destinado y por tanto no
está obligado a pedir autorización o delegación
para los actos que le son propios, ni siquiera el
matrimonio de sus fieles.
- El nombramiento y remoción del cuasipárroco
sigue los mismos procesos que los del Párroco.
- Las cuasiparroquias, al no poseer personería
canónica están exentas de rendir cuentas a la DIAN,
pero deben rendirlas en todo a la administración
diocesana.
56
- Deben las cuasiparroquias, a no ser que
expresamente se diga otra cosa, llevar todos los
libros de anotación de los sacramentos.
Con esperanza y confianza en que estas disposiciones
serán recibidas con ánimo abierto y espíritu renovador
las promulgo en La Dorada Caldas a los 10 días del
mes de abril de 2014 con motivo de la celebración de
la Misa Crismal.
+Oscar Aníbal Salazar Gómez
Obispo de La Dorada-Guaduas
57
BIBLIOGRAFÍA
Código de Derecho Canónico. (1983), Madrid: B.A.C.
Congregación para el Clero. (2013). Directorio para el
Ministerio y la vida de los Presbíteros (Nueva edición),
Ciudad del Vaticano: Editrice Vaticana.
Curia Romana. (1997). Instrucción sobre algunas
cuestiones acerca de la colaboración de los fieles laicos
en el sagrado ministerio de los sacerdotes. Ciudad del
Vaticano: Editrice Vaticana.
Francisco (2013). Evangelii Gaudium. Madrid: Palabra.
Paulo VI. (1972). Ministeria Quaedam. Bogotá: Paulinas.
Rogier, L. J., Knowles, M. D. & Aubert, R, (1983). Nueva
Historia de la Iglesia. Tomo II. Cristiandad, Madrid
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Contenido
Presentación........................................................................... 7
1. Definición de Parroquia................................................ 11
2. La persona del Párroco
(Cualidades y requerimientos canónicos)............... 11
3. Nombramiento y Posesión.......................................... 11
4. Deberes del Párroco....................................................... 12
5. Derechos del Párroco.................................................... 48
6. Suplencias del Párroco.................................................. 51
7. El proceso de remoción del Párroco........................ 52
8. La entrega de la parroquia.......................................... 55
9. Algunos aspectos particulares de la figura
de cuasipárroco............................................................... 56
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60